EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

Ago11


Séptima requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales por la comisión de crímenes contra la humanidad y organización criminal


Índice:

I.- OBJETO
II.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
III.- HECHOS POR LOS CUALES SE REQUIERE ELEVACION A JUICIO Y VALORACION DE LA PRUEBA

IV.- AUTORIA, CALIFICACION LEGAL Y PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS

V.- PETITORIO


REQUISITORIA DE ELEVACION A JUICIO

SR. JUEZ:

CESAR RAUL SIVO, abogado, inscripto en el Tomo 59, Folio 356 de la C.F.A.M.d.P, en carácter de apoderado de JULIETA MIRA, MATIAS HORACIO RUSSIN, ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS Y VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO DEL CENTRO Y SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y EQUIPO NIZKOR, con el patrocinio letrado de ALDANA MICAELA BALSI, abogada inscripta en el Tomo 701, Folio 494, de la C.F.A.M.d.P, en los autos caratulados "Investigación de Delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)", Expte. Nro. 04/07, de trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N� 1, de la cuidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a V.S. manifestamos:

I.- OBJETO.

Que venimos por el presente, en legal forma y tiempo oportuno, a responder la vista conferida requiriendo formalmente la elevaci�n a juicio de la presente causa, por los hechos y con relaci�n a las personas que seguidamente se detallan, todo ello de acuerdo a lo establecido por los art�culos 346 y sgtes. del C.P.P.N.

II.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS.

Las personas respecto de las cuales se requiere la elevaci�n a juicio son:

1.- Ra�l Oscar OTERO, de nacionalidad Argentina, LE 8.242.934, de 65 a�os de edad, nacido el 27 de noviembre de 1944 en la Capital Federal, hijo de Jos� Alberico Otero (f) y de Ang�lica Esther Kaed (f), Teniente Coronel (R) del Ejercito Argentino, de estado civil casado, domiciliado en Avenida de los Incas 4054 o Charcas 2699 Piso 3ro. ambos de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires;

�2.-GUILLERMO JULIO GONZALEZ CHIPONT, de nacionalidad argentina, DNI 4.585.450, nacido el 6 de mayo de 1942 en la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre; hijo de Abrahan Lorenzo Gonz�lez (f) y de Julia Rosa Marta Chipont (v), Teniente Coronel (R) del Ej�rcito Argentino del arma de Caballer�a, divorciado, domiciliado en Pringles 376 de la localidad de Temperley, Provincia de Buenos Aires actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

III.- HECHOS POR LOS CUALES SE REQUIERE ELEVACION A JUICIO Y VALORACION DE LA PRUEBA.

De acuerdo a la prueba colectada a lo largo de esta instrucci�n, ha quedado acreditada la existencia de los hechos que se desarrollan en los apartados siguientes y respecto de los cuales se requiere elevaci�n a juicio, correspondiendo a los Casos de Ruben H�ctor Sampini, Jos� Lu�s Peralta y Cristina Elisa Coussement.

III.A.- EL MARCO HIST�RICO Y NORMATIVO COM�N A TODOS LOS SUCESOS.

III.A.1.- Existencia de un plan sistem�tico con finalidad delictiva.

El car�cter sistem�tico de los cr�menes cometidos en Argentina durante la Dictadura militar que gobern� el pa�s entre 1976 y 1983, en los cuales se enmarcan los Casos de Rub�n H�ctor Sampini, Jos� Lu�s Peralta y Cristina Elisa Coussement, por su car�cter sistem�tico y adem�s generalizado, constituyen cr�menes contra la humanidad.

Entre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan com�n con fines delictivos, esto es, un plan sistem�tico con finalidad criminal, consistente en la concepci�n, dise�o y ejecuci�n de actividades delictivas encaminadas a la eliminaci�n de aquellas personas percibidas como "subversivas", o lo que es lo mismo, encaminadas a la comisi�n de una serie de actos que constituyen cr�menes contra la humanidad, entre ellos: asesinato, exterminio, encarcelamiento, tortura, persecuciones por motivos pol�ticos y otros actos inhumanos.

Los hechos objeto de la presente causa se incardinan en el contexto del ataque generalizado y sistem�tico, en ejecuci�n de ese plan com�n con fines delictivos, que se produjo contra la poblaci�n civil, esto es, en el contexto de los cr�menes contra la humanidad cometidos en Argentina durante el periodo mencionado y en la etapa previa de preparaci�n del mismo.

La planificaci�n del exterminio y dem�s actos delictivos llevados a cabo de manera sistem�tica o a gran escala (en este caso ambas), forma parte tambi�n de los hechos probados en la Sentencia de la Causa n� 13/84, causa oficialmente caratulada como "Causa originariamente instru�da por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional".

Tales hechos se refieren a los siguientes extremos:

a) Plan Sistem�tico
b) Metodolog�a de las desapariciones���
c) Centros Clandestinos de Detenci�n��
d) Metodolog�a de la tortura
e) Custodia de los lugares clandestinos de detenci�n
f) Destino de las v�ctimas�
g) Eliminaci�n f�sica de los secuestrados��������
h) Secuestros��������
i) Habeas Corpus y gestiones ante las autoridades���
j)Organizaci�n Criminal: "...cada comandante se encarg� aut�nomamente de la planificaci�n, ejecuci�n y control de lo realizado por la fuerza a su cargo" - "secreta derogaci�n de las normas en vigor" y "modo criminal de lucha contra el terrorismo" - �rdenes ilegales - Operaciones encubiertas y de contrainteligencia, incluyendo el uso de colaboradores.

A tales efectos f�cticos, remitimos a esta sentencia.

III.A.2.- El marco normativo del Plan sistem�tico: �rdenes secretas, directivas y decretos.

����������La existencia de un plan criminal com�n se halla adem�s acreditada mediante el elenco de �rdenes secretas, directivas y decretos que fueron promulgados con la finalidad de ejecutar tal plan. Estas �rdenes Secretas constituyen herramientas legislativas de lo que se puede denominar, en palabras empleadas por el Gral. Guillermo Su�rez Mason en el transcurso del interrogatorio que le fue efectuado ante un juez de Estados Unidos, "State of Siege of Law", esto es, estado de excepci�n en t�rminos de teor�a del estado, y por lo tanto, las �rdenes secretas son en realidad y en la pr�ctica las leyes del sistema de planificaci�n y ejecuci�n de las pol�ticas de represi�n y exterminio.

Tales �rdenes fueron transmitidas al Honorable Judge Lowell Jensen (N. D. Cal.) -ante quien se sustanci� el procedimiento de extradici�n del entonces Gral. Su�rez Mason- por parte de Ricardo Gil Lavedra, quien a la saz�n se desempe�aba como Presidente Interino de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la Rep�blica Argentina.

Esas �rdenes, desde el 23 de septiembre de 2004, se hallan tambi�n en el Juzgado Federal No. 3, Secretar�a No. 6, de Buenos Aires, habiendo sido aportadas por la organizaci�n internacional de derechos humanos Equipo Nizkor en la mencionada fecha.

Las mismas re�nen el car�cter de prueba indubitable ante un tribunal por haber sido certificadas:

    a) Por las autoridades militares
    b) Por el pleno de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la Rep�blica Argentina
    c) Por haber superado el principio de contradicci�n y haber sido aceptadas como prueba por la propia Corte Suprema de los Estados Unidos de Am�rica en el marco del procedimiento: "In the Matter of the Requested Extradition of Carlos Guillermo Suarez-Mason, 694 F. Supp. 676 (N.D. Cal. Apr. 27, 1988)".
���

El listado de tales �rdenes es el siguiente:

1. Directiva del Consejo de Defensa Nro. 1/75 (Lucha contra la subversi�n).Documento Secreto. [Copia Nro. 2. Consejo de Defensa. Buenos Aires. 151600 Oct 75 MY - 25].

2. Directiva del Comandante General del Ej�rcito Nro. 404/75 (Lucha contra la subversi�n). Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III - Op) Buenos Aires 281700 Oct 75 MXP - 099]

3. Orden Parcial Nro. 405/76 (Reestructuraci�n de jurisdicciones y adecuaci�n org�nica para intensificar las operaciones contra la subversi�n).Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III-Op) Buenos Aires 211800 May 76 CPM - 234]

4. Rectificaciones y agregados a introducir a la Directiva del Comandante en Jefe del Ej�rcito Nro. 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 42].

5. Ap�ndice I (Jurisdicci�n Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 6 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 46].

6. Anexo 6 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. Abril 79 IUR - 90].

7. Ap�ndice I (Jurisdicci�n Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 604/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Copia Nro 01. Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 ZUR - 90/1].

8. Apendice 4 (Jurisdicci�n Cdo IIMM - Zona 4) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del Cje. Nro. 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto formado por Luciano Adolfo Jauregui en calidad de General de Brigada, Jefe III-Op-EMGE. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. HDR-193. ZUR-90/4].

9. Anexo 13 (informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 EAS - 227].

10. Ap�ndice 1 (Esquema de informe para reuni�n de comandos superiores) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 MGP - 624].

11. Ap�ndice 2 (Esquema del Informe Diario) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OIC - 155].

12. Ap�ndice 3 (Esquema del Parte Circunstanciado) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del Cje. Nro. 504/77 ((Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OAC - 193].

13. Directiva del Comandante en Jefe del Ej�rcito Nro 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. 181000 May 79 ZUO - 87]

14. Ap�ndice 1 (Jurisdicci�n Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto. [Copia Nro 02 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/1].

15. Ap�ndice 6 (Jurisdicci�n Cdo IIMM - Zona 6) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/6].

16. Anexo 15 (Informes) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03].

17. Ap�ndice 1 (Informe diario) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandante en Jefe del Ej�rcito Nro 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/1]. Nota: El punto 2.d de este Informe lleva por t�tulo "Secuestros y desapariciones").

18. Ap�ndice 2 (Parte circunstanciado) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandantes en Jefe del Ej�rcito Nro. 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/2].

19. Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto emitido por Carlos Guillermo Su�rez Mason, General de Divisi�n, Cte Z 1. [Cdo. Z 1 Buenos Aires 131200 Jun 77 MOR - 72].

20. Anexo 4 (Ejecuci�n de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 VMO - 51]

21. Ap�ndice 1 (Acta acuerdo entre el Cdo Z 4 y Cdo Z 1) al Anexo 4 (Ejecuci�n de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 QHT - 47]

22. Ap�ndice 2 (Formulario de requerimiento de "Area libre" para operar) al Anexo 4 (Ejecuci�n de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto.

23. Ap�ndice 3 (Solicitud de blanco de oportunidad) al Anexo 4 (Ejecuci�n de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto.

24. Anexo 6 (Bases Legales) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. ME - 25]

25. Anexo 8 (Log�stica) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. GUR - 51]

26. Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RIE - 09]

27. Ap�ndice 1 (Orden a la Polic�a de a Provincia de Buenos Aires) al Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 ICT - 36]

28. Ap�ndice 1 (Modelo de Informe Diario) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 JCV - 15].

29. Ap�ndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RAY - 16?].

30. Suplemento 1 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Ap�ndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 MAV - 12].

31. Suplemento 2 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Ap�ndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 VTV - 78].

32. Anexo 15 (Informes) a la OO Nro. 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n)

33. Exhorto del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N� 2 de la Capital Federal de la Rep�blica Argentina, Miguel Juli�n del Castillo, de fecha 24 de febrero de 1987.

34.Resoluci�n de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la Rep�blica Argentina, de fecha 2 de marzo de 1987

35.Exhorto al Honorable Lowell Jensen, Juez Federal del Distrito Norte de California, firmado por Ricardo Gil Laavedra, interinamente a cargo de la Presidencia de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la Rep�blica Argentina, de fecha 11 de junio de 1987.

36. Declaraci�n del General de Divisi�n (R), Jos� Montes

37. Declaraci�n del Gral. de Brigada (R), Andr�s An�bal Ferrero

38. Declaraci�n del Comandante de la D�cima Brigada de Infanter�a (R), Adolfo Sigwald.

39. Declaraci�n del Gral. de Brigada (R), Ram�n Juan Alberto Camps

40. Declaraci�n del ex Jefe de la Polic�a Federal Argentina, Edmundo Renee Ojeda

41. Declaraci�n del ex Comisario del Parque Automotor, Lorenzo Luis Silistria. La existencia de un plan criminal com�n ha sido tambi�n confirmada y detallada por la sentencia N�m 16/2005, de 19 de abril de 2005, de la Audiencia Nacional espa�ola, reca�da en el Caso Adolfo Scilingo, sentencia ratificada en cuanto a los hechos y su calificaci�n, por la sentencia de 1 de octubre de 2007 del Tribunal Supremo espa�ol. La sentencia N�m 16/2005 establece en cuanto al plan com�n:

�Una vez conseguido el objetivo de extender en la sociedad argentina la sensaci�n generalizada de vivir en un estado de absoluto desastre institucional, econ�mico y social, el siguiente paso en el esquema dise�ado fue presentar a la Presidenta de la Naci�n como una persona incapaz de dirigir el pa�s, situaci�n que �sta acept�, permitiendo de facto que los militares dirigiesen la situaci�n y diesen cobertura "legal" a la represi�n, iniciada con el Decreto n�mero 261/75, de 5 de febrero de 1.975 (tomos 52 y 94 de la Pieza Separada de Documentaci�n), en el que se establec�a una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autorizaba al Ej�rcito de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar o aniquilar toda acci�n de los elementos subversivos que actuasen en la Provincia de Tucum�n; y la Orden secreta de 5 de febrero de 1.975 (tomo 94), del General Jorge Rafael Videla, en la que se di� luz verde a las operaciones de represi�n en esa Provincia y al llamado "Operativo Independencia", que se inici� el d�a 9 de febrero de 1.975, dirigido por el General Vilas, y, que constituy� el inicio de lo que un a�o despu�s desembocar�a en el golpe militar.

Esta cobertura se consum� con los Decretos que, a instancia de los responsables militares -que de hecho gobernaban el pa�s-, firm� el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1.975, con los n�meros 2.770/75, por el que se constituy� el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa (tomo 94); n�mero 2.771/75, por el que se dispusieron los medios necesarios para la lucha contra la subversi�n (tomo 94); y n�mero 2.772/75, por el que se libraron �rdenes de ejecuci�n de operaciones militares y de seguridad para eliminar o aniquilar la acci�n de todos los elementos subversivos en todo el territorio del pa�s (tomo 94) �continuaci�n, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero�.

[...] a partir de aquella fecha �6 de octubre de 1.975� los responsables militares m�ximos de los tres ej�rcitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultimaron los preparativos en forma coordinada para la toma del Poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminaci�n y desaparici�n sistem�tica de personas de los diferentes bloques de poblaci�n, clasific�ndolas bien por su profesi�n, adscripci�n ideol�gica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, e incluso �tnica y que afectar�a a estudiantes, trabajadores, amas de casa, ni�os, minusv�lidos o discapacitados, pol�ticos, sindicalistas, abogados, jud�os y, en general, cualquier persona o sector que entend�an opuesto a la selecci�n realizada, so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas [...]

En los d�as inmediatamente previos al golpe, hacia el d�a de 10 de marzo de 1.976, el almirante Luis Mar�a Mend�a, Comandante de Operaciones Navales, siguiendo �rdenes del Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera, y con conocimiento y conformidad de la alta jerarqu�a de la Armada, en desarrollo del plan previamente establecido por los responsables de las Fuerzas Armadas, convoc� a toda la Plana Mayor del Area Naval de Puerto Belgrano, en n�mero de 900 marinos aproximadamente, y los areng� en el sentido de que el pa�s estaba lleno de "delincuentes subversivos" y que se les deb�a combatir para conseguir, seg�n dec�a Horacio Hern�n Berdine �compa�ero y asesor de psicolog�a de Massera�, un pa�s distinto, pacificado, con orden y econom�a espectacular.

Pocos d�as despu�s del golpe militar el mismo almirante Mend�a convoc� una nueva reuni�n en el cine de Puerto Belgrano en la que marc� los lugares en los que se encontraban los "subversivos" y le comunic� a la Plana Mayor que la Armada no iba a ser ajena al combate antisubversivo y que integrar�a el Grupo de Tareas 3.3.2, constituido por la Compa��a de Ceremonial reestructurada, con un �rea de operaciones que se extender�a a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. [...]

En esa reuni�n Mend�a explic� el m�todo de "lucha contra la subversi�n" e indic� que se actuase con ropa civil, operaciones r�pidas, interrogatorios intensos, pr�ctica de torturas y sistema de eliminaci�n f�sica a trav�s de los aviones que, en vuelo, arrojar�an los cuerpos vivos y narcotizados al vac�o, proporcion�ndoles de esta forma una "muerte cristiana". [...]

Inmediatamente producido el golpe militar, el General Viola orden� "que la evacuaci�n de los detenidos se producir� con la mayor rapidez, previa separaci�n por grupos: jefes, hombres, mujeres y ni�os, inmediatamente despu�s de las capturas". [...]

Desde el 24 de marzo de 1.976 -fecha del golpe de Estado-� hasta 10 de diciembre de 1.983, las Fuerzas Armadas argentinas usurparon ilegalmente el gobierno y pusieron en marcha el llamado "Proceso de Reorganizaci�n Nacional" (P.R.N.) y la denominada "Lucha contra la subversi�n" (L.C.S.), cuya finalidad, en realidad, era la destrucci�n sistem�tica de personas que se opusiesen a la concepci�n de naci�n sostenida por los militares golpistas [...].

Tales designios se expon�an y detallaban extensamente en el denominado Plan General del Ej�rcito, que desarrollaba el Plan de Seguridad Nacional, y que se defin�a en la Orden Secreta de Febrero de 1.976, en la que se conten�a la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder pol�tico e imponer el terror generalizado a trav�s de la tortura masiva y la eliminaci�n f�sica � desaparici�n forzada de miles de personas que se opusieran a las doctrinas emanadas de la c�pula militar.

Tal manera de proceder supon�a la secreta derogaci�n de las normas legales en vigor, respond�a a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, seg�n las disposiciones de las Juntas Militares y se tradujo en la implantaci�n de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el orden constitucional y alterando gravemente la paz p�blica, cometieron toda una cadena de hechos violentos e ilegales que desembocaron en una represi�n generalizada y en un estado de absoluto terror de toda la poblaci�n.

En el apartado "Detenci�n de Personas", punto 4 (Fases: 2) de la referida Orden Secreta de febrero de 1.976 se dispon�a que:

    "La operaci�n consistir� en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicci�n...

    La planificaci�n respecto a los elementos a detener... deber� contar con la aprobaci�n de la Junta de Comandantes Generales".

En la referida Orden se plasmaba una metodolog�a clandestina e ilegal en la siguiente forma:

    "La incomunicaci�n caracterizar� todo el proceso de detenci�n de los inculpados y solamente podr� ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.

    No se permitir� la intervenci�n de personas extra�as a las FF.AA. en defensa de los detenidos.

    La composici�n de los equipos especiales de detenci�n, y todo el accionar de los mismos ser� registrado en documentos secretos, a elaborar dentro del m�s estricto marco de seguridad y de secreto militar.

    Dichos documentos deber�n estar permanentemente a disposici�n de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que �sta los requiera.

    Ning�n integrante del equipo est� facultado para suministrar informaci�n alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operaci�n, ello ser� facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales".

Por tanto, el secuestrado perd�a toda conexi�n con el exterior. Paralelamente, nadie pod�a conocer en qu� Centro Clandestino de Detenci�n se hallaba el mismo.

El Plan del Ej�rcito fue complementado por la Orden de Operaciones n� 2/76 (tomo 150), que dispon�a:

    "1) DETENCI�N DE PERSONAS: se continuar� con la detenci�n de personas que aun se encuentren pr�fugas, seg�n las listas.... Las de prioridad ...estar� a cargo del� Servicio de Inteligencia del Estado (S.I.D.E.), Polic�a Federal Argentina (P.F.A.) y Polic�a Provincial: Delincuentes comunes y econ�micos insertos en lista de prioridad 1;

    "En cuanto a los Delincuentes subversivos: adem�s de los organismos citados... en la detenci�n de este tipo de delincuentes intervendr�n los elementos t�cnicos de Inteligencia del Ej�rcito".

    2) OCUPACI�N Y CLAUSURA DE EDIFICIOS P�BLICOS Y SEDES SINDICALES... se desalojar� a todo el personal que se encuentre en el edificio... sobre este personal se deber� ejercer un r�gido control... apostar� un guardia militar para el acceso... se efectuar� un estricto control de todo movimiento... Toda persona de cualquier �ndole que transgreda estas normas ser� detenida y puesta a disposici�n del Gobierno Militar...

    3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es... impedir la salida del pa�s de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

    4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ...se ejecutar�n las acciones militares necesarias para impedir la salida del pa�s a trav�s de la frontera terrestre..."

    5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS... Se deber� impedir todo tipo de comunicaci�n con el exterior por parte de los detenidos...

    8) CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOM�TICAS. Se ejercer� la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representaci�n diplom�tica seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el prop�sito de solicitar asilo pol�tico".

En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ej�rcito (tomo 150) se inclu�an como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social:

    1.- Las organizaciones pol�tico militares.
    2.- Las organizaciones pol�ticas y colaterales.
    3.- Las organizaciones gremiales.
    4.- Las organizaciones estudiantiles.
    5.- Las organizaciones religiosas.
    6.- Las personas "vinculadas", descritas como aquellas �relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones se�aladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Naci�n e igualmente podr�n surgir otras de igual vinculaci�n que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperaci�n del pa�s. A tales elementos, debidamente individualizados, se los encuadrar� conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detenci�n de personas" o normas que espec�ficamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales�.

El Reglamento RC-9-1 (1.977) especificaba que no se utilizar� jam�s la denominaci�n de "guerrilla ni guerrillero". "Quienes participen en sus acciones ser�n considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren ser�n calificadas como bandas de delincuentes subversivos, a los que hay que eliminar".

La Orden Parcial n� 405, de 21 de mayo de 1.976 (tomo 150, f. 29832 a 29854), de reestructuraci�n de jurisdicciones y adecuaci�n org�nica para intensificar las operaciones contra la subversi�n, reiteraba la necesidad de centralizar la conducci�n de las acciones de inteligencia en las operaciones con unidad de comando.

La Directiva del Comandante en Jefe del Ej�rcito n� 504/77 (tomo 150) ("Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo de 1.977-78") expresaba:

    "3) La acci�n militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acci�n militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientaci�n que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversi�n, ha conseguido s�lo una temporaria normalizaci�n de los �mbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente". "4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas econ�mico-laborales que a�n inciden negativamente sobre la poblaci�n, exige de la acci�n de gobierno una preferente atenci�n para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acci�n militar".

Y a estos efectos, en los Anexos (tomo 150) se ordenaba la persecuci�n de los oponentes, que ahora pasan a denominarse "delincuentes terroristas", en los �mbitos educacional, religioso, barrial y de la comunicaci�n social, estableciendo (Anexo 5 bis) que �la estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acci�n insurreccional de masas como una v�a econ�mica, aunque m�s lenta que la armada, en la que la poblaci�n h�bilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria.

La acci�n es realizada en todos los �mbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la econom�a, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filos�ficas y quitar la mayor base de uni�n y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente.

El ej�rcito accionar� selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinaci�n con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversi�n, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitaci�n y acci�n insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesi�n de la poblaci�n�.

Adem�s, se estableci� un sistema de delaci�n y control absoluto en todo el �mbito educativo y cultural, ordenando el general Albano Harguindeguy, Ministro del Interior, al asumir interinamente el Ministerio de Cultura y Educaci�n en 1.978, que �las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnolog�a deber�n informar las novedades sobre la detecci�n de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus �rdenes, a las autoridades militares de su jurisdicci�n...�.

El citado Reglamento RC-9-1 (1.977) establec�a, en su p�gina 86: "El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminaci�n de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detenci�n de los activistas o subversivos localizados deber� ser una preocupaci�n permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la v�a p�blica o el trabajo (f�brica, oficina, establecimiento de ense�anza, etc.)... El ataque permite aniquilar la subversi�n en su inicio y mostrar a la poblaci�n que las tropas son las que dominan la situaci�n". Recomendando �aplicar el poder de combate actuando con la m�xima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesi�n de la poblaci�n, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no s�lo guard�ndole todas las consideraciones, sino tambi�n infundi�ndoles respeto.

El ciudadano debe saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del pa�s. Respecto a �stos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es m�s conveniente apoyar a las fuerzas legales que opon�rseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor.

La acci�n militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificaci�n y el apoyo de operaciones psicol�gicas. Para graduar la violencia est�n las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector ser� que el delincuente subversivo que empu�a armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones�.

La regulaci�n de la acci�n represiva se completaba, con relaci�n a la Armada, con el Plan de Actividades de Comandos de Operaciones Navales, de 1976.

Por �ltimo, se completaba la estrategia global de terror y exterminio mediante la aplicaci�n del "Manual de Acci�n Psicol�gica" (RC-5-1) (tomo 94), que propugnaba la utilizaci�n de informaci�n y propaganda falsas. Ha sido puesto de manifiesto la existencia de numerosos supuestos de enfrentamientos que, posteriormente, se determinaron inexistentes, y solamente aducidos por la propaganda militar para justificar el asesinato de opositores.

El propio Manual de Acci�n Psicol�gica reconoc�a que la finalidad de la propaganda era "permitir un encubrimiento natural de los fines" (art�culo 2.010, inciso 5), expresando que "la presi�n insta por acci�n compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presi�n psicol�gica generar� angustia, la angustia masiva y generalizada podr� derivar en terror y eso basta para tener al p�blico (blanco) a merced de cualquier influencia posterior" (art�culo 2.004).

La estructura represiva organizada funcion� seg�n estaba proyectada, respet�ndose en todo momento la jerarqu�a de la escala de mando. As�, los propios comandantes reconocieron en el juicio al que fueron sometidos al fin de la dictadura (Causa 13/84), haber tenido el control efectivo de sus fuerzas. Los jefes y oficiales, que la lucha anti-subversiva se ajust� estrictamente a las �rdenes de los comandantes superiores, y que el sistema operativo puesto en pr�ctica fue sustancialmente id�ntico en todo el territorio de la naci�n y prolongado en el tiempo, sin que fuera posible la instalaci�n de centros de detenci�n en dependencias militares o policiales sin existencia de �rdenes superiores que lo permitieran, as� como tampoco la asignaci�n o movimiento del personal, arsenal, veh�culos y combustibles a las operaciones anti-subversivas, que se desarrollaron aprovechando la estructura funcional preexistente de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, fueron las Fuerzas Armadas quienes se atribuyeron la "victoria" sobre la subversi�n, explic�ndola mediante el concepto de "guerra sucia o at�pica" y emitiendo un llamado "Documento Final", donde se trataba de dar una explicaci�n a la ciudadan�a acerca de la suerte de los desaparecidos, admitiendo, a trav�s de un lenguaje oscuro, que fue necesario utilizar "procedimientos in�ditos" e imponer el m�s estricto secreto sobre la informaci�n relacionada con las acciones militares, ratificando que todo lo actuado fue realizado en cumplimiento de las �rdenes propias del servicio. [...]�

III.A.3.- PLACINTARA

Este Plan dio comienzo en 1972 y se mantuvo con modificaciones hasta el final de la Dictadura. Su aplicaci�n era similar a las �rdenes secretas, pero en el �mbito estrictamente de la Marina de Guerra, la cual operaba desde Puerto Belgrano. Arranca con la Directiva COAR (DEM-PC-MI-72). De conformidad con el documento probatorio �PLAN DE CAPACIDADES: Placintara C.O.N. n� 1 �S� 75 (Contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR n� 1 �S�/75)�, documento que obra en los presentes autos, la Misi�n tal cual se especificada en el mismo era como sigue:

�Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y dem�s organismos puestos a disposici�n de este Consejo de Defensa, a partir de la recepci�n de la presente Directiva, ejecutar�n la ofensiva contra la subversi�n , en todo el �mbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado�.

Y en el apartado �MISIONES PARTICULARES�, en lo referido a la Armada:

�Operar ofensivamente, a partir de la recepci�n de la presente Directiva, contra la subversi�n en el �mbito de su jurisdicci�n y fuera de ella en apoyo a las otras FF.AA., para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.

Adem�s:

1) Satisfar� con m�xima prioridad los requerimientos operacionales que formule la Fuerza Ej�rcito para la lucha contra la subversi�n.

2) Proporcionar� el apoyo de inteligencia que le sea requerido por la Fuerza Ej�rcito para posibilitar la conducci�n centralizada del esfuerzo de inteligencia para la lucha contra la subversi�n.

3) Ejercer� control operacional sobre los elementos de la polic�a territorial del TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO.

4) Ejercer� sobre los elementos policiales y penitenciarios nacionales y provinciales la relaci�n de comando que resulte de los acuerdos a establecer con la Fuerza Ej�rcito. [...]�

En cuanto a la coordinaci�n de las operaciones:

�a. Jurisdicciones

Los Comandos Generales est�n autorizados a adecuar, previo acuerdo, las actuales jurisdicciones territoriales con la finalidad de lograr un empleo m�s rentable de los medios disponibles y a establecer las relaciones de comando locales a efectos de asegurar la unidad de acci�n�

Y en lo referido a la ORGANIZACI�N:

�a. FUERTAR 1 - FLOTA DE MAR

FLOTA DE MAR������������������������
Comandante Naval

m�s:

  • BASE NAVAL PUERTO BELGRANO
  • HOSPITAL NAVAL PUESTO BELGRANO
  • ESCUELA PARA OFICIALES DE LA ARMADA [...]

    b. FUERTAR 2 - FUERZA DE APOYO ANFIBIO
    Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio

    - FUERZA DE APOYO ANFIBIO

    m�s:

  • ESCUELA PARA OFICIALES DE LA ARMADA
  • CENTRO DE INCORPORACI�N Y FORMACI�N DE CONSCRIPTOS DE MARINERIA
  • Dependencias con asiento en BAHIA BLANCA y PUNTA ALTA
  • PREFECTURA ZONA ATL�NTICO NORTE
  • PREFECTURA BAH�A BLANCA

    C. FUERTAR 3 - AGRUPACION BUENOS AIRES��������������
    Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada
    - BATALLON DE SEGURIDAD DE LA SEDE DEL

    COMANDO GENERAL DE LA ARMADA
    - ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA
    - BASE AERONAVAL EZEIZA
    - ARSENAL DE ARTILLERIA D EMARINA ZARATE
    - APOSTADERO NAVAL BUENOS AIRES
    - APOSTADERO NAVAL SAN FERNANDO
    - Organismos y Dependencias con asiento

    en la CAPITAL DEFERAL Y GRAN BUENOS AIRES [...]

    i. FUERTAR 9 - RESERVA TERRESTRE������������������

    Comandante de la Infanter�a de Marina
    - Unidades del Comando de la I.M. [...]

    La sentencia de la conocida como Causa 13 (Causa N� 13/84), en sus cap�tulos VIII (Legislaci�n contra elementos subversivos) y XX (Plan Sistem�tico) se refiere tambi�n al Placintara:

    �La Armada, por su parte, emiti�, como complementaria a la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, la directiva antisubversiva 1/75S COAR, en la que fij� su jurisdicci�n para la lucha antisubversiva como la natural de la Armada, comprendiendo el mar, los r�os navegables, sus riberas, zonas portuarias y la zona territorial circundante a las bases y unidades de tierra, manteniendo el control operacional de la Polic�a territorial de Tierra del Fuego.

    Posteriormente, el 21 de noviembre de 1975, dicha Fuerza dict� como contribuyente de la directiva, el Plan de Capacidades -PLACINTARA 75- que mantuvo el esquema de 11 fuerzas de tareas, preexistente en la Armada, y fij� los conceptos de la acci�n propia.�

    �La relevancia que se asigna a la tarea de inteligencia aparece tambi�n reflejada en las disposiciones de la Armada (v. Placintara/75, Ap�ndice 3 del Anexo C, "Prop�sito", y Ap�ndice 1 del Anexo F en cuanto regla que la detenci�n debe prolongarse el tiempo necesario para la obtenci�n de inteligencia -punto 2.4.1.).�

    Se hizo en la jurisdicci�n de la Armada y bajo la jurisdicci�n del FUERTAR 1, en el que coinciden adem�s los Comandantes en Jefe de la Armada y cuyo jefe jer�rquico era el Almirante Massera, conocido como comandante 0 por ser la m�xima autoridad jer�rquica de las fuerzas de tarea.

    Tambi�n dicha sentencia recoge lo siguiente en relaci�n con las declaraciones prestadas por el entonces procesado Emilio Eduardo Massera ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas:

    �Explic� que los comandos, organismos y dependencias de la Armada previstos dentro de la organizaci�n �Placintara 72', constitu�an una sola zona de defensa, y de acuerdo a lo que en su momento debi� haber formulado el Comandante de operaciones navales en su �Placintara 75', ten�an que contribuir a ejecutar el plan general de la misma directiva antisubversiva aclar� que del Comando en Jefe de la Armada depend�an el Comandante de Operaciones Navales, que ten�a subordinados los Comandantes de Fuerzas de Tareas, que coincid�a en general con el asentamiento geogr�fico de los grandes organismos para emitir directivas a las distintas Fuerzas.�

    A la Armada desde su sede en Puerto Belgrano y en aplicaci�n del Placintara 72 , el Estado le cedi� el control de la educaci�n superior, concretamente de las universidades nacionales; con el Placintara 75 esto se extendi� al Ministerio de Educaci�n y al Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que desde el Alto Mando naval con sede en Puerto Belgrano se dirigieron las acciones de exterminio contra las Universidades Nacionales y se organiz� y dirigi� toda la pol�tica exterior argentina, especialmente en Bolivia y Centro Am�rica. Los grupos de tareas de la Marina actuaron en Europa y �frica.

    III.A.4.- Los Grupos de Tareas

    La misma sentencia N�m 16/2005, de 19 de abril de 2005, de la Audiencia Nacional espa�ola, condenatoria del entonces Capit�n de Corbeta Adolfo Scilingo, en lo referido a la estructura de la represi�n hall� lo siguiente:

    �[E]structura vertical y fuertemente jerarquizada.

    El esquema represivo respond�a a una estructura f�rrea y estrictamente militar.

    El sistema funcionaba verticalmente, seg�n la estructura jer�rquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y horizontalmente, por armas o clases, pero con r�gida coordinaci�n, impuesta, en �ltima instancia, por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ej�rcito, Armada, Fuerza A�rea y sus equivalentes en la Polic�a y dem�s Fuerzas de Seguridad e Inteligencia.

    En el desarrollo del operativo general dise�ado, los denominados Grupos Operativos o Grupos de Tareas o Unidades de Tareas estaban integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actuaban organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden", con arreglo al sistema de "comandos", que no respond�a necesariamente a unidades militares preexistentes, sino que pod�an estar compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ej�rcitos, bas�ndose en criterios de operatividad y homogeneizaci�n ideol�gica, fuera de las normas y manuales de uso en los ej�rcitos regulares, y siguiendo el mismo esquema de funcionamiento que los "einsatzgruppen" organizados durante la II Guerra Mundial por el ej�rcito alem�n bajo las instrucciones del partido nacional socialista.

    Funcionaron cinco grupos de tareas: el GT1 (Polic�a Federal), GT2 (Batall�n de Inteligencia 601), el GT3 (Armada Nacional), el GT4 (Fuerza A�rea Argentina) y el GT5 (Side).

    Este dise�o se conten�a en Directivas secretas o en las denominadas �rdenes de Batalla, y los responsables inmediatos eran los respectivos Comandos en Jefe.

    Utilizaci�n de las previas estructuras militares.

    Para ejecutar materialmente el proyecto criminal dibujado, los m�ximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos aprovecharon la propia estructura militar de la Naci�n, dividida en seis Zonas, a su vez divididas en subzonas y �reas.

    Zona 1, con sede en la Capital Federal, era controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ej�rcito, y extend�a su jurisdicci�n� a la Capital Federal y a la provincia de Buenos Aires, excepto los partidos de Adolfo Alsina, Guamin�, Coronel Su�rez, Saavedra, Pu�n, Torquinst, Coronel Pringles, Adolfo Gonz�lez Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bah�a Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Mart�n, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de febrero y Vicente L�pez. Hasta finales de 1.979, esta zona abarcaba tambi�n toda la provincia de La Pampa. [...]

    Zona 5, controlada por el Comando del Quinto Cuerpo de Ej�rcito, con sede en Bah�a Blanca, que era la m�s extensa del territorio argentino, ya que comprend�a la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y la totalidad de la Patagonia, integrada por las provincias de R�o Negro, Neuqu�n, Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego, destacando el Batall�n de Comunicaciones 601 de Bah�a Blanca y la Brigada de Infanter�a n�mero 6 de Neuqu�n.

    Se establecieron "grupos de tareas" con la �nica finalidad del exterminio y que quedan fuera de la cadena de mando. Esta existencia al margen de la cadena de mando permite la selecci�n de personal de diferentes especialidades militares y civiles, pero con una previa homogeneizaci�n ideol�gica que realiza el Comandante en Jefe, de ah� que los grupos de tareas conocidos est�n dirigidos por la m�xima autoridad de la cadena de mando y que se garantice la aceptaci�n de los principios criminales pero con soporte ideol�gico.�

    El Comando del Quinto Cuerpo de Ej�rcito, con sede en Bah�a Blanca estaba pues bajo jurisdicci�n de la Marina, tal cual prueban las operaciones conducidas en el Universidad Nacional del Sur y la intervenci�n de la Marina en las municipalidades de la zona de influencia de la Base Naval de Puerto Belgrano.

    El precedente jurisprudencial que mejor permite comprender el modus operandi de estos grupos de tareas viene dado por la Sentencia del caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), conocido como caso "Einsatzgruppen". [Ver: Trials of War Criminals Before the Nuernberg Military Tribunals Under Control Council Law No. 10. Nuernberg, Volume IV, Nuernberg, October 1946 - April 1949. United States Government Printing Office. Washington: 1951].

    Este proceso acab� siendo conocido como Caso Einsatzgruppen porque la conducta criminal en virtud de la cual se acusaba a todos los procesados se derivaba de sus funciones en cuanto miembros de los Einsatzgruppen. El t�rmino alem�n "Einsatzgruppen", puede traducirse como "Fuerzas de tareas Especiales" (o "Grupos de Tareas Especiales" o "unidades especiales"). Cuatro de estas unidades especiales se constituyeron en mayo de 1941, justo antes del ataque alem�n sobre Rusia, y fueron establecidas bajo la direcci�n de Hitler y Heinrich Himmler, Jefe de las SS y de la Polic�a alemana.

    Las unidades fueron organizadas por Reinhardt Heydrich, Jefe de la Polic�a de Seguridad y del SD (Servicio de Seguridad) y operaban bajo el control directo de la Oficina Principal de Seguridad del Reich (RSHA). El personal de los Einsatzgruppen proven�a de las SS, el SD la Gestapo (Polic�a Secreta del Estado) y otras unidades policiales. La Fiscal�a aleg� que el prop�sito b�sico de los Einsatzgruppen era acompa�ar al ej�rcito alem�n a los territorios ocupados del Este y exterminar a jud�os, gitanos, oficiales sovi�ticos y otros elementos de la poblaci�n civil tenidos por inferiores "racialmente" o "pol�ticamente indeseables". Aproximadamente un mill�n de seres humanos fueron v�ctimas de este programa.

    El Caso Einsatzgruppen se sustanci� en el Palacio de Justicia de Nuremberg. El acta de acusaci�n se introdujo el 3 de julio de 1947 y la sentencia es de fecha 8, 9 de abril de 1948.

    El Cargo 1, Cr�menes contra la Humanidad, de que eran acusados los procesados, fue enunciado del siguiente modo:

    1. Entre mayo de 1941 y julio de 1943 todos los acusados en esta causa cometieron cr�menes contra la humanidad, tal cual aparecen definidos en el art�culo II de la Ley 10 del Consejo de Control, en la medida en que fueron los autores principales de, c�mplices en, ordenaron, promovieron y consintieron, estaban vinculados con planes e iniciativas que contemplaban, y eran miembros de organizaciones o grupos vinculados a, cr�menes y atrocidades, incluyendo pero no limitados a, persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos, asesinato, exterminio, encarcelamiento, y otros actos inhumanos cometidos contra la poblaci�n civil, tanto contra nacionales alemanes como de otros pa�ses.�

    2. Los actos, conductas, planes e iniciativas imputados en el par�grafo 1 de este acta, fueron ejecutados como parte de un programa sistem�tico de genocidio que ten�a por finalidad la destrucci�n de naciones extranjeras y grupos �tnicos a trav�s del exterminio por asesinato.

    3. Desde mayo de 1941, siguiendo �rdenes de Himmler, se formaron fuerzas de tareas especiales conocidas como "Einsatzgruppen" a partir de personal de las SS, el SD, la Gestapo y otras unidades de polic�a. El prop�sito b�sico de estos grupos era acompa�ar al ej�rcito alem�n a los territorios ocupados del Este y exterminar a jud�os, gitanos, oficiales sovi�ticos y otros elementos de la poblaci�n civil tenidos por inferiores "racialmente" o "pol�ticamente indeseables".

    4. Inicialmente se constituyeron cuatro Einsatzgruppen, cada uno de ellos supervisaba las operaciones de un n�mero de unidades subordinadas llamadas"Einsatzkommandos" o "Sonderkomandos". Adem�s, algunosEinsatzgruppenten�an otras unidades para fines especiales. Cada Einsatzgruppen, junto con sus unidades subordinadas, lo compon�an de 500 a 800 personas. El Einsatzgruppen A, que operaba principalmente en la regi�n B�ltica, inclu�a los Sonderkommandos 1a y 1b y los Einsatzkommandos 2 y 3. (...)

    6. Einsatzgruppe A y las unidades bajo su mando perpetraron asesinatos y otros cr�menes que incluyeron, pero no estaban limitados a, los siguientes:

    (A) Durante el per�odo entre el 22 de junio de 1941 y el 15 de octubre de 1941 en Lituania, Letonia, Estonia y la Rutenia Blanca, el Einsatzgruppe A asesin� a 118.430 jud�os y 3.398 comunistas

    El tribunal dej� claro que hasta el tiempo de la ca�da de Alemania la pertenencia a las SS y al SD era totalmente voluntaria. Asimismo, ante la alegaci�n de algunos de los acusados de que se les impidi� dejar la organizaci�n en un momento posterior, por ejemplo durante la guerra, el Tribunal estableci� que esto no era obst�culo alguno para condenarles por pertenencia a organizaci�n criminal ya que el consentimiento para entrar en esta organizaci�n fue dado voluntariamente al margen de las que hubieran sido las razones de tal decisi�n. El propio TMI distingui�, al establecer la criminalidad de las SS, entre la pertenencia voluntaria y "aqu�llos que hab�an sido llamados por el Estado". S�lo si este llamamiento obedece a una ley o decreto v�lidos promulgados por el Estado alem�n puede ponerse en duda el car�cter voluntario de la pertenencia a la organizaci�n criminal.

    En lo que se refiere al conocimiento de los actos o fines criminales de la organizaci�n, ha de se�alarse que es del todo irrelevante el que el miembro en cuesti�n conociera del car�cter criminal de la organizaci�n el d�a en que se uni� a la misma. Sin lugar a dudas �ste es responsable penalmente si continu� siendo miembro de la misma despu�s de conocido el hecho. No cabe duda de que se le puede condenar, no s�lo por lo que sab�a, sino por todo lo que razonablemente debiera haber sabido.

    En cuanto al conocimiento general de las actividades criminales, basta con exponer las conclusiones siguientes del Tribunal Militar Internacional:

    "El Tribunal considera que el conocimiento de estas actividades criminales fue lo suficientemente general como para justificar la declaraci�n de que las SS eran una organizaci�n criminal en la medida descrita hasta ahora. Parece que se intent� mantener en secreto algunas fases de sus actividades, pero sus programas criminales fueron tan generalizados e implicaron matanzas a tan gran escala, que sus actividades criminales tienen que haber sido ampliamente conocidas. M�s a�n, debe reconocerse que las actividades criminales de las SS eran una deducci�n l�gica de los principios que reg�an su organizaci�n".

    Por lo tanto, el Tribunal, a la hora de condenar a un acusado por pertenencia a organizaci�n criminal tuvo en cuenta el car�cter criminal de estas organizaciones ya declarado por el Tribubal de Nuremberg y dos aspectos adicionales: a) que el acusado se hubiera unido a, o continuara siendo miembro de, la organizaci�n criminal en cuesti�n voluntariamente y a partir del 1 de septiembre de 1939, y b) que conociera o estuviera directamente implicado en la comisi�n de actos declarados criminales bajo el art�culo 6 del Estatuto. Conforme a estos par�metros fueron condenados Otto Ohlendorf y veinti�n acusados m�s.

    Los siguientes extractos de la sentencia son definitorios del funcionamiento de los Einsatzgruppen en cuanto Grupos de Tareas dedicados al exterminio de prisioneros de guerra y poblaci�n civil:

    III. Alegato inicial de la Fiscal�a.

    [...]

    Una unidad normal de los Einsatzgruppen la compon�an entre 500 y 800 personas. Los oficiales de los Einsatzgruppen proced�an del SD, las SS, la Polic�a Criminal (Kripo) y la Gestapo. Las fuerzas alistadas proven�an de los Waffen SS, la polic�a regular, la Gestapo y la Polic�a reclutada localmente. De ser necesario, los comandantes de la Wehrmacht reforzar�an la fuerza de los Einsatzgruppen con su propio personal. Los Einsatzgruppen estaban divididos entre Einsatzkommandos y Sonderkommandos. Estas sub unidades se distingu�an solamente por sus nombres. En los casos en que una misi�n requer�a s�lo un grupo de tareas muy peque�o, los Einsatz o los Sonderkommandos se pod�an a su vez subdividir en grupos m�s reducidos conocidos como Teilkommando.

    Las actividades de los Einsatzgruppen no se limitaron a la poblaci�n civil, sino que se extendieron a los campos de prisioneros de guerra, en total violaci�n de la leyes de la guerra. Los soldados estuvieron bajo la supervisi�n de personal de los Einsatzkommandos en lo que hace a la b�squeda y asesinato de jud�os y comisarios pol�ticos. [...]

    Se har� patente que segu�an m�todos comunes en la ejecuci�n de su empresa conjunta.

    Lo id�ntico del objetivo y del alto mando se reflejaba en un mismo patr�n de funcionamiento. Se dispuso de algunas v�ctimas de manera un tanto improvisada. A los funcionarios pol�ticos se les fusilaba all� donde se les encontrara. Los prisioneros de guerra que ca�an en la categor�a de oponentes al nacionalsocialismo eran entregados por la Wehrmacht a los Einsatzgruppen y asesinados.

    Estos m�todos r�pidos se aplicaban tambi�n a la hora de disponer de los jud�os, los gitanos y las personas que ca�an bajo la vaga denominaci�n de "indeseables". Pero estas �ltimas clases de seres humanos tenidas por blanco de asesinato eran muy numerosas - demasiado numerosas como para poder ocuparse de ellas por la v�a del asesinato fortuito. Su cuant�a exig�a que fueran asesinados en masa. Consecuentemente, hemos hallado planes y m�todos que se ajustan a esta necesidad.

    TEOR�A DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

    [...]

    Cada hombre en el banquillo ten�a pleno conocimiento de la finalidad de su organizaci�n. No podemos creer que ning�n miembro de un grupo involucrado en miles de asesinatos pod�a ignorar su finalidad criminal. No asumimos la carga de demostrar que cualquiera de los acusados sab�a de antemano los contornos precisos del crimen cometido. En ninguna parte del mundo exige la ley semejante obligaci�n. Cada acusado desempe�� un cargo de responsabilidad o mando dentro de una unidad de exterminio. En virtud de su puesto ten�a el poder de ordenar ejecuciones. No es concebible que hechos de esta gravedad fueran actos independientes de algunos subordinados despistados. [...]

    6. Los Einsatzgruppen ten�an las siguientes tareas: Ten�an a su cargo todas las tareas de seguridad pol�tica dentro de la zona operativa de las unidades del ej�rcito y las zonas de retaguardia en la medida en que �stas �ltimas no reca�an bajo la administraci�n civil. Adem�s ten�an la tarea de limpiar la zona de jud�os, oficiales comunistas y agentes. Esta �ltima tarea deb�a cumplirse mediante el asesinato de todos los elementos capturados racial o pol�ticamente indeseables y considerados un peligro para la seguridad. [...]

    Observaciones realizadas y medidas adoptadas por la Polic�a de Seguridad

    Aparte de la minuciosa liquidaci�n de la organizaci�n del Partido y las operaciones encaminadas a limpiar el pa�s de jud�os, que constituyen el peor factor de desintegraci�n, las operaciones ejecutivas del Einsatzgruppe C en estos momentos incluyen, especialmente, la lucha contra los elementos pol�ticos molestos, desde la banda bien organizada y el francotirador individual, hasta el alcahuete sistem�tico.

    No obstante, dado que, principalmente en los pueblos grandes, las cada vez mayores tareas de seguridad no pueden ser resueltas s�lo por los Einsatzkommandos, ya que son demasiado d�biles para ello, se atribuye cada vez m�s importancia a la creaci�n y organizaci�n de un servicio de polic�a regular. A estos efectos, se est�n empleando ucranianos especialmente fiables, bien investigados; tambi�n se ha puesto en marcha con mucho �xito una red de agentes confidenciales, en su mayor�a compuesta de alemanes �tnicos. [...]

    ACUSADO OHLENDORF: Ya he explicado que las unidades de los Einsatzgruppen eran b�sicamente �rganos auxiliares del oficial de inteligencia. El �mbito funcional definitivamente establecido deb�a lograr una colaboraci�n segura con el ej�rcito. �ste fue el marco general de la orden y dentro del marco de esta orden estaba la que frecuentemente se ha debatido aqu�, esto es, la liquidaci�n de ciertos grupos de personas para conseguir el objetivo de garantizar la seguridad dentro de este territorio. Mi autoridad consist�a en salvaguardar las l�neas de comunicaci�n del ej�rcito y tambi�n la polic�a de seguridad y en decidir si los Einsatzgruppen deb�an realizar dichas ejecuciones o no. [...]

    El precedente alem�n en lo que hace a la Doctrina de las �rdenes Superiores.

    ... Ning�n soldado deber�a sentirse humillado por no participar en una batalla contra un enemigo sin defensa. No se podr�a acusar a ning�n soldado de cobard�a por haber evitado un deber que, despu�s de todo, no es el deber de un soldado. No se puede considerar que un soldado u oficial que intenta escaparse de semejante tarea est� intentando eludir una obligaci�n militar. Sencillamente est� pidiendo que no lo conviertan en asesino. Si los l�deres de los Einsatzgruppen hubieran indicado su falta de voluntad para desempe�ar el papel del asesino, esta p�gina oscura en la historia alemana no habr�a sido escrita. [...]

    Si la historia ha ense�ado algo, lo que ha demostrado en t�rminos devastadores, es que la mayor�a del mal del mundo se ha debido al servilismo cobarde de personas subordinadas a hombres qui�nes, a trav�s de una ambici�n sin l�mite y sin conciencia, han dise�ado planes que, propuestos por cualquier otro, habr�an sido rechazados por aberrantes.

    Los Grupos o Fuerzas de Tareas a s� constituidos, como los que operaron en la jurisdicci�n de Bah�a Blanca bajo el mando de la Armada, tuvieron en s� mismos una finalidad delictiva y, quienes planificaron y ejecutaron estos planes criminales, con finalidad claramente delictiva, forman parte de una organizaci�n criminal en el sentido que el Tribunal de Nuremberg le dio a esta forma de organizaci�n.

    Nuremberg establece la responsabilidad penal individual, no s�lo por la comisi�n de uno o varios de los cr�menes de su competencia, sino tambi�n por motivo de pertenencia a una organizaci�n criminal que tuviera precisamente como finalidad la comisi�n de los cr�menes del Art�culo 6 (cr�menes contra la paz, cr�menes de guerra, cr�menes contra la humanidad), estando derivado su car�cter criminal precisamente de esa finalidad.

    Art. 6 in fine del Estatuto de Nuremberg dispone:

    Los dirigentes, organizadores, instigadores y c�mplices participantes en la elaboraci�n o en la ejecuci�n de un plan com�n o de una conspiraci�n para cometer cualquiera de los cr�menes antedichos [cr�menes contra la paz, cr�menes de guerra y cr�menes contra la humanidad] son responsables por todos los actos realizados por todas las personas en ejecuci�n de tales planes.

    Las disposiciones relativas a la responsabilidad por pertenencia a una organizaci�n criminal quedaron finalmente incorporadas al Estatuto del Tribunal de Nuremberg como Art�culos 9, 10 y 11:

    "Art�culo 9. Al procesar a cualquier individuo miembro de un grupo u organizaci�n, el Tribunal podr� declarar (en relaci�n con cualquier acto por el cual el individuo pudiera ser condenado) que el grupo u organizaci�n del/de la que el individuo fuese miembro, es una organizaci�n criminal.

    Recibido el Acta de Acusaci�n, el Tribunal har� las notificaciones que considere pertinentes respecto del prop�sito de la acusaci�n de solicitar al Tribunal que formule tal declaraci�n y cualquiera de los miembros de la organizaci�n tendr� derecho a solicitar al Tribunal ser escuchado por el Tribunal sobre la cuesti�n del car�cter criminal de la organizaci�n. El Tribunal estar� facultado para aceptar o rechazar la solicitud. En caso que aceptase la solicitud, el Tribunal podr� dictaminar la manera en que los solicitantes deber�n estar representados y ser o�dos.

    Art�culo 10. En todos los casos en que el Tribunal haya proclamado el car�cter criminal de un grupo u organizaci�n, la autoridad nacional competente de cualquiera de los Pa�ses Signatarios tendr� derecho a procesar a los individuos por su pertenencia a la misma ante las tribunales nacionales, militares o de ocupaci�n. En tal caso, la naturaleza criminal del grupo u organizaci�n se considera probada y no podr� ser puesta en duda.

    Art�culo 11. Cualquier persona condenada por el Tribunal podr� ser acusada ante un tribunal nacional, militar o de ocupaci�n, a los que se hace referencia en el Art�culo 10 de estos Estatutos, de un delito que no sea el de pertenencia a un grupo u organizaci�n criminal y dicho tribunal podr�, despu�s de condenarla, imponerle un castigo independiente y adicional al castigo impuesto por el Tribunal por su participaci�n en las actividades criminales de dicho grupo u organizaci�n".

    Partiendo del art�culo 6 del Estatuto del Tribunal, la contextualizaci�n y exposici�n que hace la Fiscal�a de este cargo es la siguiente:

    Durante el per�odo de a�os que preceden al 8 de mayo de 1945, todos los acusados, junto con diversas otras personas, participaron como l�deres, organizadores, instigadores o c�mplices en la formulaci�n o ejecuci�n e un plan o conspiraci�n com�n para cometer, o que conllevaba la comisi�n de Cr�menes contra la Paz, Cr�menes de Guerra y Cr�menes contra la Humanidad, tal como se les define en el Estatuto de este Tribunal y, de acuerdo con las disposiciones del mismo, son responsables, a t�tulo individual, por sus propios actos y por todos los actos cometidos por cualesquiera personas en la ejecuci�n de tal plan o conspiraci�n. [...] El plan o conspiraci�n com�n contemplaba, y lleg� a abarcar, como medios t�picos y sistem�ticos, y as� lo decidieron y llevaron a cabo los acusados, Cr�menes contra la Humanidad, tanto en Alemania como en los territorios ocupados, incluyendo el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportaci�n y otros actos inhumanos cometidos contra las poblaciones civiles antes y durante la guerra, y persecuciones por motivos pol�ticos, raciales o religiosos...�

    El Fiscal Jackson, en lo que se refiere a la aplicaci�n de la figura de organizaci�n criminal, aclara lo siguiente:

    La pertenencia a organizaci�n que el Estatuto y la Ley del Consejo de Control convierten en criminal implica, por supuesto, implica la existencia de una aut�ntica pertenencia que lleve aparejada la voluntad del miembro. El acto de afiliaci�n a la organizaci�n deber� haber sido intencional y voluntario. Nunca se ha pensado que la obligaci�n legal o coacci�n il�cita, el enga�o o trampa efectiva del que alguien sea v�ctima, sea un delito de la v�ctima, y no deber� deducirse un resultado tan injusto. La medida del conocimiento que el miembro tenga de la naturaleza criminal de la organizaci�n es, sin embargo, otro asunto. Es posible que no lo supiera en el momento de afiliarse, pero podr�a haber seguido siendo miembro despu�s de conocer este hecho. Y ser� imputable no s�lo por lo que era de su conocimiento sino tambi�n por todo aqu�llo que razonablemente pudo conocer...

    Por supuesto, los miembros de organizaciones criminales o conspiraciones que cometan personalmente cr�menes son imputables a t�tulo individual por tales cr�menes tal como lo son quienes cometan similares delitos sin un respaldo organizativo. Pero lo fundamental en el delito de conspiraci�n o de pertenencia a una organizaci�n criminal es la responsabilidad por los actos que una persona no comete personalmente pero que se ven facilitados o instigados por los actos de esa persona. El delito reside en unirse a otros y participar en una acci�n com�n il�cita, por inocentes que sean los actos personales del participante al consider�rseles por s� mismos.

    La sentencia del Tribunal de Nuremberg se�ala que �Una organizaci�n criminal es an�loga a una conspiraci�n criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperaci�n para fines criminales.� Debe existir un grupo unido y organizado hacia un prop�sito com�n. El grupo deber� estar formado o ser usado en relaci�n con la comisi�n de los cr�menes previstos en el Estatuto.�

    El Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, conocido como Tribunal de Tokio, promulgado el 19 de enero de 1946, penaliz� tambi�n la �participaci�n en un plan o conspiraci�n� para la comisi�n de los cr�menes contra la paz que se hab�an enumerado.

    Tras el juicio principal de Nuremberg, la Ley 10 del Consejo Aliado de Control se promulg� el 20 de diciembre de 1945 para hacer efectivos los t�rminos de la Declaraci�n de Mosc� de 30 de octubre de 1943 y el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, as� como el Estatuto del Tribunal, y ello con vistas a establecer una base legal uniforme en Alemania para el enjuiciamiento de los criminales de guerra y los responsables de cr�menes contra la humanidad que no fueron enjuiciados por el Tribunal Militar Internacional. El Consejo Aliado de Control inici� sus trabajos el 30 de agosto de 1945 y termin� el 18 de junio de 1948. El caso expuesto relativo a los Einsatzgruppen se incardina en estos procesos al amparo de la Ley 10.

    El Principio VI de los Principios derivados del Estatuto y la Sentencia de Nuremberg, publicados oficialmente por las Naciones Unidas en 1950, prev� espec�ficamente como crimen contra la humanidad la participaci�n en un plan com�n que implique la comisi�n de cr�menes de guerra y cr�menes contra la humanidad.

    Este modalidad delictiva, de la que se derivan tambi�n los criterios de determinaci�n de la responsabilidad penal individual de los distintos part�cipes en la empresa criminal conjunta, est� siendo aplicada en sus sentencias actualmente por Tribunales Penales Internacionales como el de Ruanda, y sobre todo, el establecido para la ex Yugoslavia.

    En el caso de los actos de exterminio cometidos en Bah�a Blanca y que afectaron a las principales instituciones de esa ciudad, como son la Universidad Nacional del Sur y la Municipalidad de Bah�a Blanca, existi� un elemento coadyuvador del control pol�tico social en toda la ciudad y que era adem�s un �rgano de asesoramiento y ejecuci�n del plan criminal, con el agravante de que la ideolog�a predominante en el mismo era claramente antidemocr�tica, como es el nacionalsocialismo. El �rgano ideol�gico de la Marina se expresaba a trav�s de la Nueva Provincia. La sentencia mencionada reca�da en el caso Scilingo, ilustra este aspecto a partir de las declaraciones de Adolfo Scilingo: �Interrumpida la declaraci�n, en su reanudaci�n Scilingo continua relatando, cuando en 1975 se encontraba destinado en el Destructor "Storming" en Puerto Belgrano, la importancia que ten�a el diario "Nueva Provincia", editado en Bah�a Blanca, en el �mbito naval. En dicho diario se relataba con tremendo dramatismo las bombas y atentados ocurridos en Buenos Aires, adem�s del desprestigio del Gobierno de Isabel Mart�nez. Se toma la decisi�n de introducir el cargo de contrainteligencia en todas las unidades y todos los mi�rcoles se reun�an la Plana Mayor de Oficiales para recibir informaci�n y adoctrinamiento, lo que provoca una situaci�n de alerta y de mutua desconfianza por la posible existencia de infiltrados...

    Precisamente el proyecto del Almirante Massera, que no era otro que el proyecto de la Marina de Guerra surgido a principios de 1970 en Puerto Belgrano y reflejo sin duda de las ideas nacionalsocialistas, fue defendido denodadamente desde las p�ginas del Diario �La Nueva Provincia� por los due�os y directores del mismo, como su directora Diana Julio y su sucesor y �director, Vicente Massot. Massot y La Nueva Provincia eran una referente obligado para cualquier oficial de marina en aquella �poca y asesoraron directamente al Almirantazgo desde la aplicaci�n del Placintara 72.

    III. B. CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCI�N:

    La sentencia de la Causa 13 da por probado lo siguiente:

    Los principales centros clandestinos de detenci�n se encontraban distribuidos en diversas zonas del pa�s, dependiendo de las Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad, y en la forma que a continuaci�n se detalla:

    I) CENTROS DEPENDIENTES DEL EJERCITO [...]

    9) LA ESCUELITA- BAH�A BLANCA- Situado sobre el camino de Cintura detr�s del Quinto Cuerpo de Ej�rcito en la ciudad de Bah�a Blanca, Provincia de Buenos Aires.

    Refieren la existencia de este centro clandestino de detenci�n Gustavo Dar�o L�pez al manifestar ante este Tribunal que el lugar donde estuvo clandestinamente detenido se llamaba "La Escuelita", donde permaneci� en esas condiciones hasta su traslado para ser interrogado al Comando del Quinto Cuerpo de Ej�rcito.

    Se agrega a ello la inspecci�n ocular que del sitio en cuesti�n efectuara junto a miembros de la CONADEP, Nilda Esther Delucci, Sergio Voitzuk, Horacio Alberto L�pez, Claudio Callazos, Emilio Rub�n Villalba y el ya nombrado Gustavo Dar�o L�pez, quienes reconocieron el �rea como el que otrora fuera centro clandestino de detenci�n ilustr�ndose ello con diversas fotograf�as del lugar, todo lo cual obra en fotocopias en el Anexo N� 20 aportado por la citada Comisi�n al Tribunal.

    Por �ltimo, corroborando lo expuesto, constan los dichos que en la causa N� 166 del Juzgado Federal de Bah�a Blanca, caratulada "Gonz�lez, H�ctor Osvaldo y otros s/ denuncia", prestaran Oscar Am�lcar Berm�dez, Jorge Antonio Arce y H�ctor Osvaldo Gonz�lez, quienes expresaron que luego de haber sido privados ilegalmente de su libertad fueron conducidos a "La Escuelita" donde permanecieron por distintos per�odos en cautiverio. [...]

    11) REGIMIENTO N� 181 DE COMUNICACI0NES -BAH�A BLANCA- Situado en las adyacencias del Comando del Quinto Cuerpo de Ej�rcito en la Ciudad de Bah�a Blanca, Provincia de Buenos Aires.

    Al respecto, manifiestan ante este Tribunal el testigo Hip�lito Solari Irigoyen el haber sido llevado a dicho lugar luego de haber sido privado ilegalmente de su libertad, permaneciendo en el mismo en cautiverio durante cierto lapso.

    II) CENTROS DEPENDIENTES DE LA ARMADA

    1) ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA Situada en el Casino de Oficiales ubicado en la Avenida del Libertador General San Mart�n, lindante con la Escuela Industrial Raggio, en Capital Federal. [...]

    [A] fs. 257/258 de la causa instru�da por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas caratulada "Hechos ocurridos durante la lucha contra la subversi�n que...constituir�an presuntos il�citos imputables a personal militar de la Armada", prest� declaraci�n indagatoria el Vicealmirante Chamorro, quien refiri� que mientras fue director de la Escuela de Mec�nica de la Armada, entre 1976 y 1979, las personas detenidas por su personal eran inmediatamente llevadas a la ESMA e interrogadas, luego de lo cual, tambi�n en forma inmediata, recuperaban su libertad, pasaban a otra Fuerza o se incorporaban como agentes de inteligencia en el Grupo de Tareas 3.3, mencionando al respecto los casos de Susana Burgos, Alfredo Bursalino, Carlos Caprioli, Andr�s Castillo, Pablo Gonzalez de Langarica, Mart�n Gras, Graciela Garc�a Bonpland, Ana Mar�a Mart�, Mar�a Alicia Milia de Pirles, Nilda Horaci, Susana Jorgelina Ramos y Sara Solarz de Osatinsky, quienes fueron detenidos y aportaron una informaci�n sumamente importante sobre la forma de actuar del grupo "Montoneros", colaborando en otras operaciones de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3., en virtud de lo cual, cuando el declarante culmin� su mandato, dispuso la liberaci�n de los antes nombrados.

    2) BASE NAVAL MAR DEL PLATA Dependiente de la Armada, se halla probado que la misma fue utilizada como centro clandestino de detenci�n.�

    Precisamente en el marco de los cr�menes cometidos en este �ltimo Centro el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata conden� el 21 de diciembre pr�ximo pasado a prisi�n perpetua al ex militar Alfredo Manuel Arrillaga y a los ex marinos Justo Ignacio Ortiz y Roberto Luis Pertusio.

    En el momento hist�rico y procesal de la Causa 13, no se ten�a un conocimiento profundo de la organizaci�n naval y no se tuvo en cuenta que la sede legal, tanto desde el punto de vista de la jurisdicci�n militar y de la cadena de mando, como del principio del juez natural,� estaba en las instalaciones de la Base Naval de Puerto Belgrano, incluyendo el Buque ARA 9 de Julio, dado que desde la misma se dirigieron todas las operaciones criminales en la zona de Bah�a Blanca y en todas las jurisdicciones navales, incluidas sin excepci�n las universidades nacionales y las operaciones en el exterior.

    Las actividades de esta organizaci�n criminal cuya sede estaba en Puerto Belgrano, y de la que depend�an tanto los grupos de tareas dedicados al exterminio como los centros de detenci�n en toda la jurisdicci�n naval (v. gr., Base Naval de Mar del Plata., Base Naval de R�o Santiago, Comando General de la Armada en Buenos Aires, etc.) y que ten�a como finalidad la comisi�n de actos que por su car�cter sistem�tico y/o a gran escala constituyen cr�menes contra la humanidad, se planificaban y se dirig�a su ejecuci�n desde Puerto Belgrano. Por tanto, cuantos actuaron en la cadena de mando desde al menos 1972 hasta el fin de las acciones criminales, son responsable de cr�menes contra la humanidad, es decir, de una serie de actos tales como asesinato, exterminio, tortura, persecuci�n por motivos pol�ticos,� encarcelamiento arbitrario, desaparici�n forzada de personas y otros actos inhumanos, que dado su car�cter sistem�tico y a gran escala constituyen cr�menes contra la humanidad.

    III.C.- CASO RUB�N HECTOR SAMPINI

    �Privaci�n ilegal de la libertad, imposici�n de tormentos y homicidio de Rub�n Sampini

    Rub�n, hijo de H�ctor Sampini y Catalina Canossinni, era propietario del comercio �Presi�n sur�, su socio era Juan Carlos Castillo, quien fue secuestrado el 25 de junio de 1976.

    Aproximadamente el 21 de julio de 1976, un grupo de personas fuertemente armadas se hizo presente en el negocio de ambos, violentando la puerta de ingreso. El local se encontraba vac�o, revolvieron todo y se fueron.

    Fue secuestrado, el 22 de julio de 1976, alrededor del mediod�a, cuando un grupo de personas se hizo presente en la vivienda familiar, es llevado junto con su madre, Catalina Canosinni de Sampini, y su hermano, Armando Oscar Sampini, por personal de la Prefectura Naval Argentina que los llevo a las dependencias de dicha fuerza en Ingeniero White, de donde fueron retirados por personal del Ejercito, llevados a las dependencias del V Cuerpo (permanecieron en el hall central de un edificio) y de ah� al Batall�n de Comunicaciones de Comando 181, desplaz�ndose en todo momento por dependencias militares. All� los metieron en una peque�a pieza donde fueron encapuchados y maniatados, luego pasaron a los tres a una sala mas grande en donde hab�a mas personas. Al otro d�a les fueron retiradas las capuchas a su madre y a su hermano, quienes tomaron conocimiento de que Rub�n H�ctor ya no se encontraba all�. La Sra. Canossini de Sampini fue conducida a la �sala del Capell�n�, donde hab�a cuatro camas y tres mujeres j�venes, una economa de nombre Estrella, una enfermera de nombre felicitas y la hija del c�nsul franc�s. Fue liberada junto a su hijo Armando luego de aproximadamente 30 horas de detenci�n.

    No volvieron a ver a Rub�n H�ctor, y pese a las diversas gestiones realizadas por su familia en busca de su paradero Rub�n hasta el d�a de hoy, �aun permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberaci�n, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras v�ctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el pa�s y en el extranjero, nos lleva a la conclusi�n que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y m�todos de los que habitualmente se val�an, ocultando luego su cad�ver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su il�cito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, �ltim�ndolo aprovechando la situaci�n de indefensi�n que ellos mismos hab�an causado a partir de la forma en que lo ten�an en cautiverio.

    Documental:

    1. Memorandum 8687 IFI � 45/976:

    �Elaborado por la Secci�n Informaciones de la Prefectura Naval Argentina Zona del Atl�ntico, para informaci�n del Jefe del Servicio de Inteligencia, de fecha 23 de julio de 1976, suscripto por el jefe de la Secci�n de Informaciones Subprefecto Francisco Mart�nez Loydi y Oscar Francisco Risso..

    Asunto: Ampliar Rt. GFH 201932 (Operativos Antisubversivos).

    Informaci�n: el 22 de julio de 1976, personal de la Secci�n, efectu� un allanamiento en la finca situada en Calle Plunkett N� 3153 de H�ctor Rub�n Sampini� Armando Oscar Sampini��.

    En el mismo se informa que la Secci�n Informaciones mencionada procedi� al allanamiento de la vivienda, y posterior secuestro de Rub�n H�ctor Sampini.

    2. Causa N� 109 (5) caratulada �Secretaria de DDHH S/ Denuncia S/ Rub�n H�ctor Sampini�, de la C�mara Federal de Apelaciones de Bah�a Blanca:

    - 2.1.� Denuncia de los padres de H�ctor:

    �El d�a 21 de julio de 1976 al llegar nuestro hijo Rub�n H�ctor Sampini a su negocio con el nombre de �Presi�n sur� aproximadamente a las 8.30 hs�. encontr� las puertas del negocio violadas y el propietario del local Sr. Fanciroli que vive en la misma casa con entrada lateral le informo que en horas mas tempranas de ese mismo d�a 5 o 6 personas con armas largas hab�an hecho esa violaci�n� dado que el socio de mi hijo JC Castillo, hab�a desaparecido aproximadamente un mes antes, mi hijo hizo la denuncia en la Comisar�a 1� y tambi�n en el Comando 5� C Ejercito, por la violaci�n del negocio y la desaparici�n del socio��.

    - 2.2. Declaraci�n de Armando Oscar Sampini, del 3 de febrero de 1987, en la misma manifiesta:

    �el d�a jueves 22 de julio de 1976 luego de almorzar con su se�ora madre y su hermano Rub�n H�ctor �su padres se hallaba en el trabajo-, y mientras el dicente se encontraba durmiendo la siesta, es despertado por su madre dici�ndole que hab�a llegado gente de la Prefectura Naval de Ingeniero White y que los llevar�an a todos hasta esa localidad� actuaron empu�ando las armas. El dicente y su madre son subidos a un Ford Falcon de la Prefectura y su hermano a una camioneta� para ser trasladados hasta las dependencias de la Prefectura, donde estuvieron un rato de pie� para luego ser trasladados hasta el Comando V cuerpo del Ejercito� luego son llevados hacia fuera del edificio, y subidos a un autom�vil Chevrolet el dicente y su madre, y su hermano a un cami�n del Ejercito� as� son conducidos hasta el Batall�n 181 donde son descendidos e introducidos a una sala o cuartito los tres (el dicente, su madre y su hermano Rub�n)� los encapuchan y los maniataban�� pasado un tiempo, se le acerca una persona que le pregunta si tenia bigotes, a lo que el dicente contesto que no (deduce el dicente que esa pregunta venia a cuento para identificar a su hermano que si tenia bigote)� as� pasaron toda la noche, sin cenar ni comer nada hasta el otro d�a� para sobre el mediod�a ser desencapuchados y liberados de las ataduras de las manos y de los pies, y es cuando pueden verificar con certeza que su hermano Rub�n ya no estaba all� con ellos�en horas de la noche son liberados el dicente y su madre� nada supo de la suerte corrida por su hermano, el que aun figura como desaparecido, habiendo sus padres efectuado innumeras diligencias para dar con su paradero��.

    - 2.3. Declaraci�n de H�ctor Rub�n Sampini, del 3 de febrero de 1987, expreso:

    �El declarante se encontraba en su trabajo de maquinista de ferrocarril� en el galp�n de locomotoras, cuando aprox. A las 14.30 hs., fue avisado por un compa�ero de trabajo que su hijo hab�a sido presumiblemente detenido en un operativo en su casa particular� se traslado a su casa, encontr�ndose que estaba custodiada por personal perteneciente a la Subprefectura, siendo informado de que su familia hab�a sido trasladada al Comando Cuerpo V del Ejercito, es decir, sus dos hijos y su esposa. Que al declarante se lo traslado a la Subprefectura con asiento en Ing. White y fue alojado en un calabozo� luego de que se le formularon algunas preguntas, fue puesto en libertad� comenz� a realizar gestiones para ubicar a su familia� llegada la noche aparecieron su hijo menor y su esposa�� quienes les relataron que hab�an estado en una habitaci�n dentro del Comando V cuerpo del Ejercito� que no obstante de estar encapuchados sintieron que alrededor de la medianoche y en oportunidad en que sacaban a una persona se cayeron las llaves y quien era retirado manifest� �que tuvieran cuidado con las llaves porque eran de su negocio�, reconociendo esa voz como perteneciente a Rub�n H�ctor� el d�a 24 de julio de 1976 en horas de la ma�ana vinieron dos camiones del Ejercito� en ellos se cargo toda la mercader�a y los muebles existentes en el negocio de su hijo� que tanto el declarante como su esposa siguieron efectuando diligencias para tratar de ubicar el paradero de su hijo, todas con resultado negativo��.

    - 2.4. Declaraci�n de Catalina Cannossini de Sampini, del 3 de febrero de 1987, en la misma corrobora lo narrado anteriormente y agrega:

    �El 21 de julio de 1976 fueron con su hijo Rub�n y su esposo a hacer la denuncia a la polic�a por violaci�n del domicilio del negocio que tenia su hijo �Presi�n Sur�. Faltaba el socio de mi hijo hacia un mes, Castillo� el d�a 22� mi esposo se fue al trabajo� a las 14 hace un allanamiento la Subprefectura de Ing. White y nos detienen a mi a mi hijo Rub�n y a mi otro hijo Armando (Tato), estamos 30 o 40 min en la Subprefectura y nos llevan en falcon al Comando V Cuerpo� a Rub�n lo llevan en un cami�n del ejercito� llegamos� nos atan con cables y nos encapuchan con frazadas� nos llevan a los tres a un calabozo donde hab�a mucha mas gente. Calculo que a la medianoche , Rub�n estar�a en un rinc�n del mismo calabozo, llegan con ruidos de armas y botas, alguien dejo caer un manojo de llaves y sent� la voz de Rub�n que dice: �cuidado que si pierdo esa llave me quedo en la v�a, son las llaves del negocio�. Empec� a decir Rub�n Rub�n y no me contesto, a Tato le dec�a Tato Tato y el me contestaba. Entend� que se lo hab�an llevado a Rub�n� al otro d�a� nos sacaron a todos la capucha y nos soltaron las manos, nos llevan a� una sala donde dec�a �Capell�n�� volvi� un militar y le pido por mis hijos y me responde �su hijo el de bigote? En clara alusi�n a Rub�n� y me responde que no sabia� estaba la economa Estrellita, la hija del c�nsul de Francia, y una enfermera de nombre Felicita� el 23 a la noche nos dan la libertad a Tato y a mi� firmamos y pregunto por Rub�n y me dicen que vuelva la semana que viene, nunca mas supe de el��.

    3. Causa N� 109 (10) caratulada �Subsecretaria de DDHH S/ Denuncia S/ Castillo, Juan Carlos:

    - 3.1. Declaraci�n de Liliana Blanca Serrano de Castillo, en la misma relata el secuestro de su hijo y corrobora lo narrado por la familia de Rub�n Sampini.

    4. Causa N� 127 caratulada �Sampini, Rub�n H�ctor S/ Recurso de habeas corpus�, del 21 de junio de 1978.

    Atento los resultados negativos de los oficios, se desestima el recurso el 22 de agosto de 1978.

    5. Causa N� 249, caratulada �Sampini H�ctor y Sampini Catalina de S/ Interponen Recurso de habeas corpus a favor de Rub�n H�ctor Sampini�, de tramite ante la C�mara Federal de Apelaciones de Bah�a Blanca.

    En s�ntesis, de las constancias obrantes en autos, se tiene por acreditado que Rub�n H�ctor Sampini, fue secuestrado junto a su madre y su hermano, y luego de un breve paso por las dependencias de Ingeniero White, fueron retirados por gente del Ejercito y conducidos hasta el Batall�n de Comunicaciones de Comando 181. Posteriormente fueron liberados su madre y su hermano, sin que de Rub�n se tengan mas noticias. Luego fue ejecutado, desconociendo el modo y los medios empleados por sus captores, y pese a las incansables gestiones realizadas por la familia de Ruben en busca de� su cuerpo, al d�a de hoy el mismo permanece desaparecido.

    III.D.- CASO JOS� LU�S PERALTA

    Privaci�n ilegal de la libertad, imposici�n de tormentos y homicidio de Jos� Lu�s Peralta

    Jos� Lu�s, hijo de Elmo Osvaldo Peralta y Nelly Esther Paolorozzi, fue militante de la Juventud Peronista (JUP). Era empleado de una empresa constructora. Entre los d�as 6 y 10 de agosto de 1976, fue secuestrado en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Su familia tomo conocimiento de este suceso por un llamado telef�nico an�nimo que recibi� su padre.

    Inmediatamente despu�s de este llamado, el padre de Jos� Lu�s decidi� presentarse ante la Polic�a bonaerense a fin de averiguar sobre el paradero de su hijo, haci�ndolo asimismo en las reparticiones militares, obteniendo como respuestas todas evasivas.

    Luego de su secuestro Jos� Lu�s Peralta, fue trasladado a la ciudad de Bah�a Blanca. Concretamente a uno de los CCD organizado en este medio, y denominado� La �Escuelita�.

    Su presencia fue advertida y ratificada a trav�s de la declaraci�n testimonial que presto una de las victimas, Alicia Partnoy. De su testimonio surge, que advirti� la presencia de Jos� Lu�s en ese CCD, y agrego que el mismo ostentaba una herida de bala en su pie.

    En este sentido, padeci� todo tipo de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, que derivan de la misma condici�n de cautiverio, y que se encuentran acreditados por los dichos de las dem�s victimas.

    Posteriormente es encontrado sin vida, luego de un supuesto enfrenamiento militar el 18 de septiembre de 1976, en la intersecci�n de las calles Dorrego y General Paz, junto con Ricardo Garralda.

    En conclusi�n, el episodio donde Alberto Ricardo Garralda y Jos� Lu�s Peralta, perdieran la vida, fue uno de los tantos y repetidos simulacros de confrontaci�n armada entre las FFAA y civiles calificados por sus victimarios como �Subversivos�, a partir de los cuales pon�an termino al circuito de vej�menes impuestos, tormentos iniciados a partir de los secuestros y posteriores privaciones ilegales de la libertad extendidas en el tiempo y sin intervenci�n judicial, sometimiento a torturas y todo tipo de tratos inhumanos y degradantes, para finalizar con el posterior fusilamiento de los detenidos.

    Lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba recolectada:

    Testimonial:

    1. Declaraci�n testimonial de Maria Cristina Pedersen, del Juicio por la Verdad, del 29/11/99, de fs. 104, del inc. 84 de la Causa 04/07:

    En la misma manifiesta haber compartido cautiverio junto a Coussement y Peralta en el CCD La Escuelita entre agosto y septiembre de 1976.

    Documental:

    1. Memorandum 8499 IFI N� 26 �ESC�/76, agregada a Fs. 12950:

    �Elaborado por la Secci�n informaciones de la Prefectura Naval de Mar del Plata, para informaci�n del Jefe de la Secci�n informaciones de la Prefectura Naval Argentina Zona del Atl�ntico, de fecha 13 de agosto de 1976, suscripto por el Jefe de la Secci�n Informaciones Subprefecto Ariel Macedonio Silva, y el Jefe de Prefectura Mar del Plata Prefecto Principal Juan Eduardo Mosquera. Asunto: Informar sobre desbaratamiento OPM Montoneros en Mar del Plata y detenci�n d principales responsables.

    Informaci�n: Ampliando lo adelantado oportunamente, en un computo de 6 fs. elevo informaci�n referente a procedimientos efectuados en la ciudad de Mar del Plata, en base a un trabajo de inteligencia y colecci�n de informaci�n efectuado por personal de esta secci�n y que ha permitido, pr�cticamente el desbaratamiento del aparato pol�tico y log�stico de la OPM Montoneros que operaba en el �rea.

    Los efectivos que aun contin�an, a cargo de la Fuertar 6 con participaci�n de personal de esta secci�n, han permitido la detenci�n de numerosas personas y secuestro de elementos y documentaci�n de vital importancia, perteneciente a la organizaci�n aludida.

    Seguidamente consta que con fecha 31 de agosto de 1976, que el Jefe de la Secci�n de Informaciones de la Prefectura Naval Zona del Atl�ntico, Subprefecto Francisco Mart�nez Loydi, toma conocimiento e informa a la BNPB, por disposici�n del Prefecto de Zona (en ese entonces, F�lix Ovidio Cornelli)��.

    De este informe surge que M. Cristina Coussement y Jos� Lu�s Peralta fueron secuestrados y luego interrogados por personal de la Secci�n de Informaciones de la Prefectura Naval de MdP en coordinaci�n con la Fuerza de Tareas N� 6.

    2. Causa 94, caratulada �Izurieta, Maria Graciela S/ Habeas Corpus�, de la C�mara Federal de Apelaciones de Bah�a Blanca, de fs. 38, del Expte. 04/07/Inc. 84:

    - 2.1. Declaraci�n del Jefe de la Delegaci�n de la Polic�a Federal local, F�lix Alejandro Alais, del 18 de septiembre de 1976:

    �Se recibe llamado telef�nico� donde el Centro T�ctico de Operaciones del Cuerpo V de Ejercito, comunica que siendo aproximadamente las 20.30 hs., se comisiono una patrulla a las inmediaciones de la calle Dorrego y Gral. Paz, a los efectos de proceder a la detenci�n de dos individuos, que se sabr�a estar�an relacionados con la subversi�n� que al proceder a su detenci�n, los mismos abrieron fuego sobre los integrantes de la comisi�n militar, que repeli� la acci�n en forma en�rgica, ocasionando un tiroteo, que concluyo con la muerte de dos delincuentes, no resultando herido el personal del ejercito. Que uno de los individuos fue identificado como JORGE LU�S PERALTA, mientras que el otro no se halla identificado��.

    - 2.2. Informe pericial del Dr. Julio Silva de Murat, medico legista.

    - 2.3. Informe medico del Dr. Castex, sobre el an�lisis del informe pericial del Dr. Murat:

    �� que ha examinado el informe pericial de necropsia realizado por el Dr. De Murat, el 20/09/76, de dos cad�veres de sexo masculino identificados como Garralda y Peralta� con referencia especial a Jos� Lu�s Peralta, es dif�cil aceptar que estuviera tirando en el momento de recibir los impactos se�alados��.

    - 2.4. Declaraci�n de Elmo Osvaldo Peralta, del 27 de abril de 1984:

    �Entre el d�a 6 y 10 de agosto de 1976, recib� un llamado an�nimo en mi domicilio, muy breve, en el cual se me informaba que mi hijo Jos� Luis hab�a sido detenido en la ciudad de Mar del Plata� el trabajaba en una empresa constructora, y que a ra�z de ello hacia viajes frecuentes a Mar del Plata, por encargo de sus patrones� por el motivo expuesto viajamos a Mar del Plata y como la voz an�nima hab�a manifestado que hici�ramos la denuncia en la Comisar�a Cuarta, all� nos dirigimos� la denuncia no fue receptada, por cuanto nos manifestaron que ah� no estaba detenido, motivo por el cual nos dirigimos a la Delegaci�n de Polic�a Federal, con igual resultado. Tambi�n fuimos al Grupo de Artiller�a del Ejercito que se encuentra en Parque Camet, donde tambi�n se nos manifest� que no hab�a sido detenido� una semana despu�s aproximadamente de la desaparici�n de mi hijo, tambi�n fue detenida mi hija Alicia Nora Peralta de V�zquez y su esposo Jorge M�ximo V�zquez��.

    - 2.5. Declaraci�n de Alicia Mabel Partnoy de Canabria, del 9 de agosto de 1984:

    �� las personas detenidas que yo conoc�a no hab�an tenido militancia armada, siendo su tarea dentro del partido meramente pol�tica. De mi conocimiento ninguno de ellos hab�a sido detenido en enfrentamiento armado, haciendo salvedad probablemente del caso de PERALTA, de quien me entero hab�a sido trasladado a la Escuelita con una herida en el pie, de bala��.

    - 2.6. Declaraci�n ampliatoria sin juramento del General de Divisi�n � Don Osvaldo Rene Azpitarte, del 11 de junio de 1985, en la misma manifiesta:

    ��Recuerdo que estuvieron detenidos (hace referencia al CCD la Escuelita), Principi, Maisonave, Germani, Partnoy y Sanabria� algunos de los que figuraban como detenidos en esa lista, nunca estuvieron en tal situaci�n, ya que fueron muertos en enfrentamientos� recuerdo los casos de JOS� LU�S PERALTA Y GARRALDA��.

    - 2.7. Declaraci�n ampliatoria sin juramento del General de Brigada � Don Adel Edgardo Vilas, del 12 de junio de 1984, en la misma expresa:

    �� que de la lista exhibida recuerda, que el 18 de septiembre de 1976, en un enfrentamiento consecuente de una operaci�n militar, sucedido en la intersecci�n de las calles Gral. paz y Dorrego de la ciudad de Bah�a Blanca, fue abatido JOS� LU�S PERALTA junto con el que posteriormente fura identificado como Alberto Ricardo Garralda, que ninguno de ellos estuvo detenido��.

    3. Memorandum 8687 IFI N� 107 �ESC�/976, enviado el 23 de septiembre de 1976, el mismo detalla:

    �18-9-76, fuerzas del ejercito, en un procedimiento efectuado en calles Dorrego y Gral. Paz, dieron muerte a dos delincuentes subversivos, uno resulto ser Jos� Lu�s Peralta (NG) Alcides, quien era oficial de Montoneros y responsable del destacamento n� 3 de Mar del Plata� Peralta registra los siguientes antecedentes: Jos� Lu�s Peralta: Alcides, Floco, argentino� integrante de Montoneros, agitador estudiantil en la UNS, fue allanado su domicilio por la Polic�a Federal, donde se secuestro un plano de la Base Aeronaval Comandante Espora con textos en clave��.

    En s�ntesis de las pruebas recolectadas, y dem�s constancias obrantes en auto, se encuentra acreditado que Jos� Lu�s Peralta, fue secuestrado en la ciudad de Mar del Plata, aproximadamente entre el 6 y el 10 agosto de 1976, luego llevado hasta la ciudad de Bah�a Blanca, donde es visto en el CCD La Escuelita, siendo hallada sin vida en un supuesto enfrentamiento militar, el 18 de septiembre de 1976, en la intersecci�n de las calles Dorrego y General Paz, junto con Ricardo Garralda.

    III. E.� CASO CRISTINA ELISA COUSSEMENT:

    Privaci�n ilegal de la libertad, imposici�n de tormentos y homicidio de Cristina Coussement

    Cristina era hija de Marcelo Ricardo Coussement y Perla Catalina Segui, tenia militancia asociada a la Juventud Peronista, y al momento de producirse los hechos contaba con 21 a�os de edad, estaba casada con Rub�n S. Bauber y trabajaba en una tejeduria en la ciudad de Mar del Plata.

    Es secuestrada el 6 de agosto de 1976, mientras se encontraba en su trabajo, al mismo tiempo en su casa, irrumpe un grupo de personas que procedieron a revisar toda la vivienda, sustrayendo mobiliario de la misma.

    Desde la ciudad de Mar del Plata, fue llevada en avi�n, a la ciudad de Bah�a Blanca, y luego ingresada al CCD la �Escuelita�.

    En este lugar, padeci� todo tipo de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, que derivan de la misma condici�n de cautiverio, y que se encuentran acreditados por los dichos de las dem�s victimas.

    El 18 de septiembre de 1976, es encontrada sin vida en un supuesto enfrentamiento militar en el paraje La Vit�cola (Km. 11 y 12 de la Ruta Nacional 33), junto con Roberto Adolfo Lorenzo.

    Lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba recolectada:

    Testimonial:

    1. Declaraci�n testimonial de Maria Cristina Pedersen, del Juicio por la Verdad, del 29/11/99, de fs. 104, del inc. 84 de la Causa 04/07:

    En la misma manifiesta haber compartido cautiverio junto a Coussement y Peralta en el CCD La Escuelita entre agosto y septiembre de 1976.

    Documental:

    1. Memorandum 8499 IFI N� 26 �ESC�/76, agregada a Fs. 12950:

    �Elaborado por la Secci�n informaciones de la Prefectura Naval de Mar del Plata, para informaci�n del Jefe de la Secci�n informaciones de la Prefectura Naval Argentina Zona del Atl�ntico, de fecha 13 de agosto de 1976, suscripto por el Jefe de la Secci�n Informaciones Subprefecto Ariel Macedonio Silva, y el Jefe de Prefectura Mar del Plata Prefecto Principal Juan Eduardo Mosquera. Asunto: Informar sobre desbaratamiento OPM Montoneros en Mar del Plata y detenci�n d principales responsables.

    Informaci�n: Ampliando lo adelantado oportunamente, en un computo de 6 fs. elevo informaci�n referente a procedimientos efectuados en la ciudad de Mar del Plata, en base a un trabajo de inteligencia y colecci�n de informaci�n efectuado por personal de esta secci�n y que ha permitido, pr�cticamente el desbaratamiento del aparato pol�tico y log�stico de la OPM Montoneros que operaba en el �rea.

    Los efectivos que aun contin�an, a cargo de la Fuertar 6 con participaci�n de personal de esta secci�n, han permitido la detenci�n de numerosas personas y secuestro de elementos y documentaci�n de vital importancia, perteneciente a la organizaci�n aludida.

    Seguidamente consta que con fecha 31 de agosto de 1976, que el Jefe de la Secci�n de Informaciones de la Prefectura Naval Zona del Atl�ntico, Subprefecto Francisco Mart�nez Loydi, toma conocimiento e informa a la BNPB, por disposici�n del Prefecto de Zona (en ese entonces, F�lix Ovidio Cornelli)...�.

    De este informe surge que M. Cristina Coussement y Jos� Lu�s Peralta fueron secuestrados y luego interrogados por personal de la Secci�n de Informaciones de la Prefectura Naval de MdP en coordinaci�n con la Fuerza de Tareas N� 6.

    2. Causa N� 88, caratulada �Zubiri de Mercero, Dora Ang�lica S/ Denuncia presunta privaci�n ilegitima de la libertad�, de la C�mara Federal de Apelaciones de Bah�a Blanca, del 22 de marzo de 1979:

    - 2.1. Declaraci�n de Perla Catalina Segui de Coussement, del 20 de septiembre 1976, en la misma manifiesta:

    �� Que el d�a 18 de septiembre de 1976, en horas de la tarde se enter� por medio de la radio que su hija Cristina Elisa Coussement hab�a resultado muerta en esta ciudad en un enfrentamiento con personal del Ejercito� que la misma es casada con Rub�n Santiago Bauer, cuyo paradero desconoce actualmente, residiendo �ltimamente en la calle Gascon de la ciudad de MdP� que tanto su hija como� Baher pertenec�an a la Juventud Peronista, con precisi�n se titulaban, Montoneros en la �poca en que dicha organizaci�n era legal. Que hace aproximadamente un a�o y 3 meses se retiraron de Ayacucho hacia Mar del Plata seg�n dijeron para desligarse de la organizaci�n��.

    - 2.2. Declaraci�n de Adolfo �ngel Lorenzo, del 24 de septiembre de 1976, en la misma reconoce el cad�ver de su hijo el que fue hallado junto al cuerpo de Cristina Coussement.

    - 2.3. Declaraci�n de Perla Catalina Segui de Coussement, del 24 de julio 1984, en la misma declara:

    �� Por intermedio de la madre del marido de mi hija Rub�n Bauer� me entere que mi hija hab�a sido secuestrada de su domicilio de Mar del Plata, el d�a 6 de agosto de 1976� inmediatamente, ante esta noticia me fui para Mar del Plata y cuando llegue al domicilio de mi hija que era en la calle Gascon, me entere por medio de la due�a de la casa, que habita al frente, que hab�an ido personas de las cuales no me dio mayores detalles, y hab�an revuelto toda la casa de mi hija y se hab�an llevado sus pertenencias, hasta los muebles� mi hija fue secuestrada en su lugar de trabajo, que era una tejeduria� fui a la Unidad Regional de la Polic�a a hacer la denuncia de la desaparici�n de mi hija, donde me tomaron todos los datos y me dijeron que cualquier novedad me iban a avisar, pero creo que no labraron ning�n acta. Yo regrese a Ayacucho y el d�a 18 de septiembre de 1976 por medio de la radio, me entere que mi hija hab�a resultado muerta en un enfrenamiento con el ejercito en Bah�a Blanca� una vez en esta ciudad, fuimos al hospital municipal, donde nos dijeron que ten�amos que ir primero a la Polic�a Federal en la calle Rondeau� la diligencia la hicimos mi hijo Ricardo Enrique, mi yerno Carlos Miramont, que es abogado, y yo� los 3 viajamos a Bah�a Blanca. Una vez reconocido el cad�ver, el mismo nos fue entregado� el que vio el cad�ver y lo reconoci� fue mi hijo� si vi a mi hija en el velatorio y la reconoc� a pesar de que estaba bastante cambiada, tenia el cabello corto y sucio, siendo que normalmente lo llevaba largo hasta los hombros� pregunte en que autom�vil se desplazaba, pero no me dijeron nada, me sugirieron que si quer�a saber algo fuera al Ejercito� mi hija creo que pertenec�a a la Juventud Peronista o a los montoneros. Lo que si recuerdo es que habitualmente ayudaba a la gente pobre y a los necesitados��.

    - 2. 4. Copia del Diario La Nueva Provincia, del 19 de septiembre de 1976, a fs. 234 de la Causa N� 88,� el peri�dico reproduce un comunicado del Comando Cuerpo V del Ejercito (Memorandum 8687 IFI N� 107 �ESC�/76), el mismo detalla:

    �� el d�a 17 de septiembre, siendo aproximadamente las 20.30, una pareja que se desplazaba en un autom�vil Fiat 128 pretendi� eludir un control de veh�culos que una patrulla militar efectuaba en la ruta 33 a la altura de la granja Darino aproximadamente a 10 kil�metros al norte de Bah�a Blanca. El vehiculo mencionado se acerco al lugar sin despertar sospechas, pero en el momento de enfrentar el puesto de control, el conductor acelero la marcha al mismo tiempo que su acompa�ante (la mujer) abr�a fuego contra el personal militar. Repelida la agresi�n, los ocupantes del autom�vil fueron abatidos. La mujer fue identificada como Cristina Elisa Coussement (a) Pichi, aspirante de Montoneros, la organizaci�n declarada ilegal en segundo termino� dentro del vehiculo hab�a una pistola ametralladora (�) un revolver calibre 38 largo, munici�n para ambas armas y un portafolios conteniendo formularios en blanco de documentos de identidad (�) el conductor del vehiculo de sexo masculino no hab�a sido identificado hasta el momento de emitirse este comunicado�� .

    - 2.5. Informe medico del Dr. Castex, sobre el an�lisis del informe pericial del Dr. Murat:

    �� que ha examinado el informe pericial de necropsia realizado por el Dr. De Murat, el 20/09/76, de dos cad�veres uno de sexo masculino y otro de sexo femenino identificados como Roberto Lorenzo y Cristina Coussement� con respecto a Cretina Coussement� que las heridas del antebrazo izquierdo y de la mano del mismo lado, hacen inveros�mil la hip�tesis de conducci�n del vehiculo por la misma��.

    En s�ntesis de las pruebas recolectadas, y dem�s constancias obrantes en auto, se encuentra acreditado que Cristina Elisa Coussement, fue secuestrada en la ciudad de Mar del Plata, mientras se encontraba trabajando, aproximadamente en agosto de 1976, luego llevada hasta la ciudad de Bah�a Blanca, donde es vista en el CCD La Escuelita, siendo hallada sin vida en un supuesto enfrentamiento militar, el 18 de septiembre de 1976, en el paraje La Vit�cola (Km. 11 y 12 de la Ruta Nacional 33), junto con Roberto Adolfo Lorenzo.

    IV.- AUTORIA, CALIFICACION LEGAL Y PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS

    Consideraciones generales.

    Los hechos que se imputan a los acusados fueron cometidos por tanto en el contexto de un plan sistem�tico y secreto de represi�n dise�ado y ejecutado desde el aparato de poder.� Sus intervenciones� determinaron, ejecutaron, facilitaron y permitieron la materializaci�n de los hechos de privaci�n ilegal de la libertad de las v�ctimas mencionadas, el alojamiento en los CCD que funcionaban dentro de ese circuito represivo,� la imposici�n de torturas as� como el asesinato de algunas de ellas.

    No cabe duda que los imputados conoc�an la ilicitud del sistema y transmitieron, favorecieron o ejecutaron sin miramientos las �rdenes que dieron lugar a las conductas que aqu� se reprochan.

    IV.a.- calificaci�n legal � Subsunci�n jur�dica en el derecho internacional y en el derecho interno.

    IV.a.1.- Desde el derecho Internacional.

    Los cr�menes cometidos durante la �ltima dictadura militar argentina, en los cuales participaron los procesados, y tal cual se caratula en la presente causa, son cr�menes contra la humanidad.

    El derecho internacional ha instituido claramente los cr�menes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura y la desaparici�n forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistem�tico contra cualquier poblaci�n civil, tanto en tiempos de guerra como de paz.

    Entre tales actos inhumanos se encuentran pues: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportaci�n, la persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparici�n forzada de personas y otros actos inhumanos.

    Es decir, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistem�tica o a gran escala, dejan de ser cr�menes comunes para pasar a subsumirse en la categor�a m�s grave de cr�menes contra la humanidad.

    El Secretario General de las Naciones Unidas explic� que los cr�menes contra la humanidad contemplados en el art�culo 5 del Estatuto del TPIY se refer�an a "actos inhumanos de naturaleza muy grave, cometidos como parte de un ataque extendido o sistem�tico"[1]. De igual modo, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda ("TPIR�), confiere jurisdicci�n al Tribunal de Ruanda sobre cr�menes contra la humanidad "cuando hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistem�tico".[2]

    Seg�n Doudou Thiam, Relator Especial de la Comisi�n de Derecho Internacional de la ONU (1983 - 1995): "Un acto inhumano cometido contra una sola persona podr�a constituir un crimen contra la Humanidad si se situara dentro de un sistema o se ejecuta seg�n un plan, o si presenta un car�cter repetitivo que no deja ninguna duda sobre las intenciones de su autor (...) un acto individual que se inscribiera dentro de un conjunto coherente y dentro de una serie de actos repetidos e inspirados por el mismo m�vil: pol�tico, religioso, racial o cultural".[3]

    En el Proyecto de C�digo de Cr�menes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (en adelante, "C�digo de Cr�menes"), la Comisi�n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas explica que "forma sistem�tica" quiere decir "con arreglo a un plan o pol�tica preconcebidos. La ejecuci�n de ese plan o pol�tica podr�a llevar a la comisi�n repetida o continua de actos inhumanos. Lo importante de este requisito es que excluye el acto cometido al azar y no como parte de un plan o pol�tica m�s amplios".[4]

    La Comisi�n de Derecho Internacional entiende por "comisi�n en gran escala" que "los actos se dirijan contra una multiplicidad de v�ctimas. Este requisito excluye el acto inhumano aislado cometido por un autor por su propia iniciativa y dirigido contra una sola v�ctima"[5]. El Estatuto de Nuremberg tampoco inclu�a este requisito. No obstante, el Tribunal, al examinar los actos inhumanos como posibles cr�menes de lesa humanidad subray� tambi�n que la pol�tica de terror "se realiz� sin duda a enorme escala"[6].

    En el texto aprobado en primera lectura por la Comisi�n de Derecho Internacional se utiliz� la expresi�n "de manera.... masiva" para indicar el requisito de una multiplicidad de v�ctimas. Esta expresi�n se sustituy� por la de "en gran escala" en el texto de 1996, por ser suficientemente amplia para comprender distintas situaciones que supongan una multiplicidad de v�ctimas, por ejemplo como consecuencia del efecto acumulativo de una serie de actos inhumanos o del efecto aislado de un solo acto inhumano de extraordinaria magnitud.

    Se trata de dos requisitos alternativos, en consecuencia, un acto podr�a constituir un crimen contra la humanidad si se diera cualquiera de esos dos requisitos.

    En el Proyecto de C�digo de Cr�menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1996 (que contiene las directrices para esta cuesti�n desarrolladas por la Comisi�n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y que se tom� como base para formular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional), art�culo 18, se exige tambi�n una actuaci�n "instigada o dirigida por un gobierno o por una organizaci�n pol�tica o grupo"[7].

    La alternativa tiene por objeto, seg�n la Comisi�n de Derecho Internacional, excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio, pero sin que exista ning�n est�mulo ni direcci�n por parte de un gobierno, o de un grupo u organizaci�n.

    Baste recordar que el Tribunal de Nuremberg declar� el car�cter criminal de varias organizaciones creadas con el fin de cometer, inter alia, cr�menes contra la humanidad. El Estatuto de Nuremberg y las sentencias reconocieron la posibilidad de una responsabilidad penal basada en la pertenencia de una persona a una organizaci�n criminal de esa �ndole.

    Una conducta criminal aislada de una sola persona, explica la Comisi�n de Derecho Internacional, no constituir�a un crimen contra la humanidad. "Ser�a sumamente dif�cil para una sola persona que actuase aislada cometer los actos inhumanos [cr�menes contra la humanidad] previstos en el art�culo 18".[8]

    Por �ltimo, y conforme a la redacci�n del art�culo 18 del C�digo de Cr�menes ya mencionado, la definici�n de cr�menes contra la humanidad no incluye el requisito de que el acto se cometa en tiempo de guerra o en relaci�n con cr�menes contra la paz o con cr�menes de guerra, tal cual exig�a el Estatuto de Nuremberg.

    La autonom�a de los cr�menes contra la humanidad se reconoci� en instrumentos jur�dicos posteriores, que no incluyeron ese requisito. Ni la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada poco despu�s del protocolo de Berl�n, ni la Convenci�n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr�menes de Guerra y de los Cr�menes de Lesa Humanidad de 1968 [art�culo 1(b)], ni los Estatutos m�s recientes de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (art�culo 5) y Ruanda (art�culo 3), incluyen ning�n requisito de conexi�n sustantiva con otros cr�menes relacionados con un estado de guerra.

    IV.a.1.1.- Elementos comunes a los cr�menes contra la humanidad.

    La sentencia del TPIY de 27 de septiembre de 2006 reca�da en el caso Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik[9], define los elementos comunes de los cr�menes contra la humanidad de una manera sint�tica y clara, recogiendo la doctrina que ha ido aplicando el tribunal a lo largo de los a�os en que ha funcionado. El �nico elemento que no es predicable respecto de los cr�menes contra la humanidad en general, es el consistente en que �stos aparezcan ligados a la existencia de un conflicto armado.

    Este v�nculo es, como aclara el propio TPIY, una limitaci�n jurisdiccional que le viene impuesta a este tribunal por el propio Estatuto, pero no forma parte de la definici�n de cr�menes contra la humanidad basada en el derecho consuetudinario. En el plano convencional, o de los tratados, la propia �Convenci�n sobre la imprescriptibilidad de los cr�menes de guerra y de los cr�menes de lesa humanidad�[10] de las Naciones Unidas, se�ala en su art�culo I:

    Los cr�menes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:

    . . .

    b) Los cr�menes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, seg�n la definici�n dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, aun si esos actos no constituyen una violaci�n del derecho interno del pa�s donde fueron cometidos.

    Efectuada esta aclaraci�n, se transcriben a continuaci�n los p�rrafos correspondientes de la sentencia Krajisnik a efectos de explicar cu�les son los elementos comunes a los cr�menes contra la humanidad:

    702. El acta de acusaci�n formula cinco cargos de cr�menes contra la humanidad contra el Acusado al amparo del Art�culo 5 del Estatuto del Tribunal. Se le acusa de exterminio (cargo 4) o, alternativamente, de asesinato (cargo 5), de conformidad con los Art�culo 5 b) y 5 a) del Estatuto, respectivamente. Los cr�menes de deportaci�n (cargo 7) y �otros actos inhumanos (traslado forzoso)� (cargo 8) son formulados separada y acumulativamente siguiendo los Art�culos 5 d) y 5 i) del Estatuto, respectivamente. Al procesado tambi�n se le acusa de persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos (cargo 3) de conformidad con el Art�culo 5 h) del Estatuto.

    703. El Art�culo 5 del Estatuto dispone: �El Tribunal Internacional estar� facultado para enjuiciar a las personas responsables de los siguientes cr�menes cuando hayan sido cometidos en el marco de un conflicto armado, de car�cter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier poblaci�n civil�, a lo que le sigue un listado de los cr�menes. El p�rrafo entrecomillado incorpora los requisitos generales de los cr�menes contra la humanidad. La Sala proceder� a considerar la interpretaci�n judicial de estos requisitos.

    704. Cometidos en el marco de un conflicto armado. �sta es una limitaci�n jurisdiccional que pesa sobre el Tribunal y que no es parte del la definici�n de cr�menes contra la humanidad establecida en derecho consuetudinario[11]. [...]

    705. Ataque generalizado y sistem�tico dirigido contra cualquier poblaci�n civil. Para que los actos del perpetrador constituyan un crimen contra la humanidad han de formar parte de un ataque generalizado o sistem�tico dirigido contra cualquier poblaci�n civil. Bajo este requisito general, han de distinguirse los siguientes elementos:

      (i) ha de existir un ataque;
      ii) el ataque ha de ser generalizado o sistem�tico;
      (iii) el ataque ha de estar dirigido contra cualquier poblaci�n civil;
      (iv) los actos del perpetrador han de ser parte del ataque;
      (v) el perpetrador ha de saber que existe un ataque generalizado o sistem�tico dirigido contra una poblaci�n civil y que sus actos son parte de este ataque.[12]

    706. La Sala realiza tambi�n las siguientes observaciones jur�dicas:

    (a) Ataque. La noci�n de �ataque� es diferente de la de �conflicto armado�, a�n si el ataque y el conflicto armado pueden estar relacionados e incluso ser indistinguibles.[13] Un ataque lo conforma una conducta que causa un da�o f�sico o mental, as� como los actos preparatorios de esa conducta.[14]

    (b) Generalizado o sistem�tico. �Generalizado� se refiere a la naturaleza a gran escala del ataque.[15] �Sistem�tico� hace referencia al car�cter organizado del ataque.[16] La prueba de la existencia de un plan o una pol�tica detr�s del ataque constituye prueba relevante de este elemento, pero la existencia del plan o la pol�tica no es un elemento jur�dico propio del crimen.[17]

    (c) Dirigido contra cualquier poblaci�n civil. A la hora de determinar el alcance del t�rmino poblaci�n �civil�, la Sala de Apelaciones ha considerado relevante el Art�culo 50 del Protocolo I Adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949, a pesar de que las Convenciones son fuentes primarias del derecho internacional humanitario. El protocolo define a un �civil� como a todo individuo que no es miembro de las fuerzas armadas o que, en todo caso, no sea un combatiente. Poblaci�n civil engloba todas las personas que son civiles en ese sentido. El Art�culo 3 com�n de las Convenciones de Ginebra es tambi�n una gu�a sobre el significado de �poblaci�n civil� a los efectos de cr�menes contra la humanidad. Esta disposici�n refleja �consideraciones elementales de humanidad� que son de aplicaci�n bajo el derecho internacional consuetudinario a cualquier conflicto armado.[18] Fija un nivel m�nimo de protecci�n de las �personas que no participen directamente en las hostilidades.� De conformidad con la jurisprudencia sobre este asunto, la Sala entiende que �poblaci�n civil�, a los efectos de cr�menes contra la humanidad�, incluye no s�lo a los civiles en sentido estricto, sino tambi�n a las personas que no participan directamente en las hostilidades.[19]

    La expresi�n �dirigido contra� indica que es la poblaci�n civil la que ha de ser el objeto principal del ataque. No se requiere que el ataque se dirija contra la poblaci�n civil de la totalidad del �rea en consideraci�n.[20]

    (d) Los actos del perpetrador han de ser parte del ataque. Este elemento tiene como finalidad excluir los actos aislados. Un acto se considerar�a como acto aislado cuando tiene que ver tan poco con el ataque, considerando el contexto y las circunstancias en que fue cometido, que no puede afirmarse razonablemente que haya sido parte del ataque.[21]

    (e) Conocimiento por parte del perpetrador. El perpetrador ha de saber que existe un ataque generalizado o sistem�tico dirigido contra cualquier poblaci�n civil y que sus actos son parte de ese ataque.[22] No es necesario que el perpetrador tenga un conocimiento detallado del ataque. No son relevantes los motivos que inducen al perpetrador a tomar parte en ese ataque. No es necesario que el perpetrador comparta la finalidad del ataque, y puede cometer un crimen contra la humanidad por razones meramente personales.[23]

    Que el crimen en cuesti�n tiene que ser cometido directamente contra una poblaci�n civil lo ha manifestado tambi�n el TPIY en sus sentencias Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001; (Appeals Chamber) 12.06.2002. parr 90. A su vez, no es necesario que sea contra la totalidad de la poblaci�n, pero si un n�mero suficiente, representativo de ella [ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic,� (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 90]. La exigencia de ataque contra la poblaci�n civil viene a significar una actuaci�n de conformidad con pol�ticas de Estado o de una organizaci�n no estatal, pero que ejerce el poder pol�tico "de facto".

    Por su parte, la sentencia N�m. 16/2005, de la Audiencia Nacional de Espa�a, de 19 de abril de 2005, dictada en el caso Scilingo, lleva a cabo la siguiente sistematizaci�n de los elementos definidores del tipo de lesa humanidad a partir de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (�TPIY�):

    �La definici�n del delito de lesa humanidad en nuestro C�digo penal viene establecida sobre la base de la comisi�n de un hecho concreto: homicidio; lesiones; detenciones ilegales, etc. (delito subyacente), dentro del contexto de un ataque generalizado o sistem�tico contra la poblaci�n civil o contra una parte de ella, considerando que, en todo caso, se considerar� delito de lesa humanidad la comisi�n de tales hechos: 1� Por raz�n de la pertenencia de la v�ctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos pol�ticos, raciales, nacionales, �tnicos, culturales, religiosos o de g�nero u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; 2� En el contexto de un r�gimen institucionalizado de opresi�n y dominaci�n sistem�ticas de un grupo racial sobre uno o m�s grupos raciales y con la intenci�n de mantener ese r�gimen.

    (...) En cuanto a los elementos definidores del delito de lesa humanidad, la jurisprudencia del Tribunal de la Ex-Yugoslavia, a trav�s de distintas sentencias de aplicaci�n de su Estatuto, ha venido estableciendo una serie de elementos o puntos definidores del delito y su prueba, que por su utilidad y aplicabilidad al presente caso, sistematizamos a continuaci�n:

    1) El crimen tiene que ser cometido directamente contra una poblaci�n civil. ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001; (Appels Chamber) 12.06.2002. parr 90.

    2) No es necesario que sea contra la totalidad de la poblaci�n, pero si un n�mero suficiente (representativo de ella) ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic,� (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 90.

    3) La poblaci�n ha de ser predominantemente civil. ICTY Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, parr. 180; Naletilic and Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 235; Jelisic,� (Trial Chamber) 14.12.1999, parr. 54.

    4) La presencia de no civiles no priva del car�cter civil a la poblaci�n. Prosecutor v. Kupreskic et al. (Trial Chamber)� 14.01.2000, para 549.�

    5) Procede hacer una interpretaci�n amplia del concepto de poblaci�n civil. Jelisic,� (Trial Chamber) 14.12.1999, parr. 54; Prosecutor v. Kupreskic et al. (Trial Chamber)� 14.01.2000, para 547-549.�

    6) La protecci�n se refiere a cualquier poblaci�n civil independiente de que sea a la propia poblaci�n civil. Vasilejevic,� (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 33;

    7) La exigencia de ataque contra la poblaci�n civil viene a significar en estos momentos una actuaci�n de conformidad con pol�ticas de Estado o de una organizaci�n no estatal, pero que ejerce el poder pol�tico "de facto".

    7) El ataque debe ser �generalizado o sistem�tico�. Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001, para 431;

    Generalizado: Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 179; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 206; Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 236;.

    Sistem�tico: Kunarac, Kovac and Vukovic,� (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 94; Naletilic and Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 236; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 203.

    8) El ataque es el que debe ser �generalizado o sistem�tico�, no los actos del acusado.

    9) Puede ser calificado como crimen contra la humanidad un simple acto, si est� en conexi�n con un� ataque �generalizado o sistem�tico�. Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 178; Kupreskic et al. (Trial Chamber)� 14.01.2000, para 550.�

    10) Es necesario tener en cuenta que existen muchos factores definidores de cuando un ataque es �generalizado o sistem�tico� y que son inferibles del contexto.

    11) Los ataques deben ser masivos o sistem�ticos o que se ejerzan en el marco de una pol�tica o plan estatal, pero no es imprescindible que se d� este �ltimo elemento.

    12) Intencionalidad. El autor debe tener el prop�sito o intenci�n de cometer los delitos subyacentes. Vasilejevic,� (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 37;

    13) Los motivos del sujeto resultan irrelevantes. Kunarac, Kovac and Vukovic,� (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 103; Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 270-272; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 187.

    14) Resulta irrelevante si los actos son directamente contra la poblaci�n civil o simplemente contra una persona concreta. Lo relevante es que el ataque sea contra la poblaci�n civil y no los actos concretos. Kunarac, Kovac and Vukovic,� (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 103.

    15) La intencionalidad discriminatoria solo es necesaria para el delito de persecuci�n. Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 283,292,305; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 186; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 244, 260; Todorovic (Trial Chamber) 31.07.2001, para 113.

    16) Conocimiento: El autor debe tener conocimiento de que participa en un ataque generalizado o sistem�tico. Kunarac, Kovac and Vukovic,� (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 102, 410; , Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 271; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 185; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 244, 247;� o alternativamente admite el riesgo de que sus actos formen parte de �l. Vasilejevic,�(Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 37; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 257; Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 59.

    Debe tener conocimiento del ataque y del nexo entre sus actos y el contexto,�

    17) No son necesarios conocimiento de los detalles del ataque.

    Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 102; Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 59.

    18) No es necesario que el participe deba aprobar el contexto del ataque en el que se enmarcan sus actos. Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 185.

    19) Este conocimiento del contexto es inferible de la concurrencia de una serie de elementos, tales como el conocimiento del contexto pol�tico en que se produce, funci�n o posici�n del acusado dentro del mismo, su relaci�n con las jerarqu�as pol�ticas o militares, amplitud, gravedad y naturaleza de los actos realizados, etc.. BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 258-259.

    20) Trat�ndose de delitos subyacentes, en caso de homicidio no es necesario el cad�ver para la existencia del delito. Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 326. (...)

    En resumen, los cr�menes contra la humanidad se han ido configurando en la jurisprudencia internacional, con los siguientes elementos definidores del tipo:

    1) El crimen tiene que ser cometido contra la poblaci�n civil, aunque no necesariamente contra toda la poblaci�n de un pa�s en particular, una regi�n o una comunidad. As�, el TPIY determin� como cr�menes contra la humanidad aqu�llos que �afectan directamente a la poblaci�n civil espec�ficamente identificada como un grupo por los perpetradores de tales actos�[24]. Adem�s, estos cr�menes pueden ser cometidos en contra de cualquier poblaci�n civil. Sirva a modo de ejemplo la condena, por el Tribunal de Nuremberg, de funcionarios estatales por cr�menes contra la humanidad cometidos por �stos contra sus propios nacionales.

    2) No es necesario que estos cr�menes est�n motivados por un intento de discriminaci�n pol�tica, racial o religiosa, excepto cuando se trata del crimen de persecuci�n. No hay dudas aqu� de que las muertes, desapariciones forzosas y torturas cometidas en Argentina durante la �ltima dictadura militar fueron cometidas espec�ficamente contra la poblaci�n civil, si�ndolo adem�s a manos de quienes se consideraban miembros de un ej�rcito en operaciones.

    Los tratadistas Andr� HUET y Ren�e KOERING-JOULIN[25], sostienen que �Esta categor�a de cr�menes (...) es m�s amplia que la cr�menes de guerra, (...) son susceptibles de ser cometidos contra los propios nacionales (...)�.

    3) Otro elemento esencial es que los cr�menes hayan sido cometidos sistem�ticamente o en gran escala, como ya se ha explicado. Se trata de dos requisitos alternativos.

    5) En la redacci�n del C�digo de Cr�menes de 1996, art�culo 18, se exige tambi�n una actuaci�n instigada o dirigida por un gobierno o por una organizaci�n o grupo. La alternativa tiene por objeto, seg�n la Comisi�n de Derecho Internacional, excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio, pero sin que exista ning�n est�mulo ni direcci�n por parte de un gobierno, o de un grupo u organizaci�n.

    6) Por �ltimo, y conforme a la redacci�n del art�culo 18 del C�digo de Cr�menes ya mencionado, la definici�n de cr�menes contra la humanidad no incluye el requisito de que el acto se cometa en tiempo de guerra.

    La autonom�a de los cr�menes contra la humanidad se reconoci� en instrumentos jur�dicos posteriores (Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada poco despu�s del protocolo de Berl�n, Convenci�n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr�menes de Guerra y de los Cr�menes de Lesa Humanidad de 1968 [art�culo 1(b)], los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (art�culo 5) y Ruanda (art�culo) 3)... ninguno de ellos incluye ning�n requisito de conexi�n sustantiva con otros cr�menes relacionados con un estado de guerra [26].

    En el caso de los cr�menes cometidos en el contexto de la �ltima dictadura militar argentina, as� como en el per�odo inmediatamente anterior en que se da la planificaci�n de actos del tipo mencionado en este ep�grafe, incluida la actuaci�n de grupos con finalidad de exterminio como la Triple A, tales cr�menes no hay lugar a dudas de que constituyen cr�menes contra la humanidad.

    IV.a.1.3.- Actos que constituyen cr�menes contra la humanidad.

    Aunque los instrumentos legales posteriores a Nuremberg han profundizado en la definici�n de cr�menes contra la humanidad, existe un acuerdo generalizado sobre los tipos de actos inhumanos que constituyen cr�menes contra la humanidad, los cuales son esencialmente los mismos que se reconoc�an hace casi ochenta a�os. A la luz del desarrollo actual del Derecho Internacional, tanto consuetudinario como convencional, constituyen cr�menes contra la humanidad el apartheid y la esclavitud.

    Asimismo, han sido considerados cr�menes contra la humanidad la pr�ctica sistem�tica o a gran escala del asesinato, la tortura, las desapariciones forzadas, la detenci�n arbitraria, la reducci�n a estado de servidumbre, los trabajos forzosos, las persecuciones por motivos pol�ticos, raciales, religiosos o �tnicos, las violaciones y otras formas de abusos sexuales, la deportaci�n o traslado forzoso de poblaciones con car�cter arbitrario[27].

    De este modo, el Art�culo II, p�r. 1 de la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, promulgada para hacer efectivos los t�rminos del la Declaraci�n de Mosc� de 30 de octubre de 1943 y del Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1975, define los cr�menes contra la humanidad del siguiente modo:

    (c) Cr�menes contra la Humanidad: atrocidades y ofensas incluyendo, pero no limitadas a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci�n, encarcelamiento, tortura, violaci�n, o cualesquiera actos inhumanos cometidos contra una poblaci�n civil, o persecuciones por motivos pol�ticos, raciales, o religiosos, sean o no una violaci�n de la legislaci�n interna del pa�s donde hubieran sido perpetrados.

    (d) Pertenencia a las categor�as de grupo u organizaci�n declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.

    M�s recientemente, los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, en sus art�culos 5 y 3 respectivamente, definen los cr�menes contra la humanidad como sigue:

    Cr�menes contra la humanidad.

    El Tribunal Internacional est� habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes cr�menes cuando �stos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de car�cter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier poblaci�n civil:

      a) Asesinato;
      b) Exterminio;
      c) Esclavitud;
      d) Deportaci�n;
      e) Encarcelamiento;
      f) Tortura;
      g) Violaciones;
      h) Persecuciones por motivos pol�ticos, raciales o religiosos;
      i) Otros actos inhumanos.

    Esta definici�n est� basada en la primera parte del art�culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg y la misma hace referencia tambi�n a los actos de persecuci�n que, de hecho, constituyen la segunda categor�a de cr�menes contra la humanidad contenida en el Estatuto del Tribunal.

    El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el art�culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; art�culo II(1) (c) de la Ley N�m. 10 del Consejo Aliado de Control, �rgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada despu�s de la II G.M.; art�culo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluy� tambi�n en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (art�culo 5) y Ruanda (art�culo 3), as� como en el Proyecto de C�digo de Cr�menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: art�culo 2, p�rr. 11 y 1996: art�culo 18(b)].

    La pr�ctica sistem�tica o generalizada del asesinato es un crimen contra la humanidad, conceptualizado adem�s como tal por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaraci�n de Francia, Gran Breta�a y Rusia de 1915, y, por la Comisi�n de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, art�culo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, art�culo II, p�r. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, art�culo 5(c); Principio VI c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del TPIY, art�culo 5(a); Estatuto del TPIR, art�culo 3(a), art�culo 18 del proyecto de C�digo de Cr�menes de 1996 y art�culo 2, p�rr. 11 del proyecto de c�digo de 1954.

    En el proyecto del C�digo de Cr�menes, la Comisi�n de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislaci�n nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definici�n del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuesti�n de la inclusi�n del asesinato como crimen contra la humanidad.

    La definici�n del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creaci�n de condiciones de vida peligrosas que probablemente dar�n lugar a la muerte.[28]

    En cuanto a las diferencias entre el asesinato y el exterminio, la Comisi�n de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explic� que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes.

    El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Adem�s, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucci�n masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio est� estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos cr�menes se dirigen contra un gran n�mero de v�ctimas.

    No obstante, el crimen de exterminio se dar�a en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten caracter�sticas comunes. Se aplica tambi�n a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el reci�n aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definici�n de exterminio, en su art�culo 7.2, "la imposici�n intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucci�n de parte de una poblaci�n".

    Existen normas bien consolidadas a nivel nacional, regional e internacional que proh�ben la privaci�n arbitraria de la vida. La Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos�) consagra su art�culo 4 al derecho a la vid, y dispone: �Toda persona tiene derecho a que se respete su vida...�. A nivel internacional, el art�culo 3 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos establece: �Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona�; asimismo, el art�culo 6, p�r. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos dice: �El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar� protegido por la ley. Nadie podr� ser privado de la vida arbitrariamente�.

    La cuesti�n del asesinato en cuanto crimen contra la humanidad ya ha sido conceptualizada y fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante �Corte IDH�), en su sentencia de 26 de septiembre de 2006 reca�da en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, referido a la ejecuci�n extrajudicial del Sr. Arellano, profesor de ense�anza b�sica, militante del Partido Comunista de Chile.

    Sobre el asesinato como crimen contra la humanidad dice textualmente la Corte:

    93. En esta secci�n la Corte analizar� si el crimen cometido en contra del se�or Almonacid Arellano podr�a constituir o no un crimen de lesa humanidad. En este sentido, la Corte debe analizar si para el 17 de septiembre de 1973, fecha en que muri� el se�or Almonacid Arellano, el asesinato constitu�a un crimen de lesa humanidad, y en qu� circunstancias.

    [...]����

    99. Bas�ndose en los p�rrafos anteriores, la Corte encuentra que hay amplia evidencia para concluir que en 1973, a�o de la muerte del se�or Almonacid Arellano, la comisi�n de cr�menes de lesa humanidad, incluido el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistem�tico contra sectores de la poblaci�n civil, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional. Dicha prohibici�n de cometer cr�menes de lesa humanidad es una norma de ius cogens, y la penalizaci�n de estos cr�menes es obligatoria conforme al derecho internacional general.

    100. La Corte Europea de Derechos Humanos tambi�n se pronunci� en el mismo sentido en el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia. En este caso los se�ores Kolk y Kislyiy cometieron cr�menes de lesa humanidad en 1949 y fueron juzgados y sancionados por ellos en las cortes de Estonia en el a�o 2003. La Corte Europea indic� que a�n cuando los actos cometidos por esas personas pudieron haber sido legales por la ley dom�stica que imperaba en ese entonces, las cortes de Estonia consideraron que constitu�an cr�menes de lesa humanidad bajo el derecho internacional al momento de su comisi�n, y que no encontraba motivo alguno para llegar a una conclusi�n diferente.

    [...]

    103. Como se desprende del cap�tulo de Hechos Probados (supra p�rr. 82.3 a 82.7), desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1990 gobern� en Chile un dictadura militar que dentro de una pol�tica de Estado encaminada a causar miedo, atac� masiva y sistem�ticamente a sectores de la poblaci�n civil considerados como opositores al r�gimen, mediante una serie de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional, entre las que se cuentan al menos 3.197 v�ctimas de ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas, y 33.221 detenidos, de quienes una inmensa mayor�a fue v�ctima de tortura (supra p�rr. 82.5). De igual forma, la Corte tuvo por probado que la �poca m�s violenta de todo este per�odo represivo correspondi� a los primeros meses del gobierno de facto. Cerca del 57% de todas las muertes y desapariciones, y el 61% de las detenciones ocurrieron en los primeros meses de la dictadura. La ejecuci�n del se�or Almonacid Arellano precisamente se produjo en esa �poca.

    104. En vista de lo anterior, la Corte considera que existe suficiente evidencia para razonablemente sostener que la ejecuci�n extrajudicial cometida por agentes estatales en perjuicio del se�or Almonacid Arellano, quien era militante del Partido Comunista, candidato a regidor del mismo partido, secretario provincial de la Central Unitaria de Trabajadores y dirigente gremial del Magisterio (SUTE), todo lo cual era considerado como una amenaza por su doctrina, cometida dentro de un patr�n sistem�tico y generalizado contra la poblaci�n civil, es un crimen de lesa humanidad.�[29]

    La desaparici�n forzosa o involuntaria perpetrada de forma generalizada o sistem�tica� es un crimen contra la humanidad.

    El crimen de �desaparici�n� parece haber sido una invenci�n de Adolf Hitler, quien emiti� el conocido Nacht und Nebel Erlass (Decreto de Noche y Niebla) el 7 de diciembre de 1941 con la finalidad de secuestrar personas y no dar a conocer el paradero a los miembros de su familia. Tal como explicara Hitler, �La intimidaci�n eficiente y perdurable se consigue solamente con la pena capital o con medidas por las cuales los familiares del criminal y la poblaci�n no conozcan el destino del criminal�[30].

    El Comit� Preparatorio para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional reconoci� tambi�n que la desaparici�n forzosa de personas es un crimen contra la humanidad, y as� se recogi� en el art�culo 7 (i) del Estatuto de Roma aprobado el 17 de julio de 1998. Asimismo, en el proyecto del C�digo de Cr�menes se explica que por su crueldad y gravedad este tipo de conducta ha de ser incluida en tal c�digo como crimen contra la humanidad.

    La jurisprudencia del sistema interamericano de protecci�n de derechos humanos, establece de manera expl�cita el crimen de desaparici�n forzada como crimen punible tanto bajo el Derecho Internacional consuetudinario como bajo el Derecho Internacional de los tratados o Derecho Internacional convencional.

    La Corte IDH, en el caso Vel�squez Rodr�guez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, sostuvo un�nimemente que el Gobierno de Honduras era responsable de la desaparici�n involuntaria de Angel Mandredo Vel�squez Rodr�guez, y, como tal, hab�a infringido el art�culo 7 (derecho a la libertad personal) y 4 (derecho a la vida) de la Convenci�n americana de derechos humanos. En su fallo, la Corte se�al�:

    �149. En la historia de la violaci�n de los derechos humanos, las desapariciones no son una novedad. Pero su car�cter sistem�tico y reiterado, su utilizaci�n como una t�cnica destinada a producir no s�lo la desaparici�n misma, moment�nea o permanente, de determinadas personas, sino tambi�n un estado generalizado de angustia, inseguridad y temor, ha sido relativamente reciente....�

    150. El fen�meno de las desapariciones constituye una forma compleja de violaci�n de los derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera integral.

    La OEA reafirm� que �la pr�ctica sistem�tica de la desaparici�n forzada de personas constituye un crimen contra la humanidad�, en su adopci�n de la Convenci�n Interamericana sobre la Desaparici�n Forzada de Personas, que entr� en vigor el 29 de marzo de 1996.[31]

    En el caso Kurt v. Turqu�a, sentencia de 25may98, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenci� que el estado de Turqu�a hab�a violado el art. 3 de la Convenci�n europea de derechos humanos, que proh�be la tortura, por considerar que la desaparici�n forzada del hijo hab�a sometido a tortura a la madre, que en este caso era la peticionaria ante el Tribunal. El Tribunal toma en consideraci�n lo alegado por la peticionaria, alegaci�n que en este punto se encuentra explicada en el p�r. 113 de la sentencia: �adem�s aleg� [la Sra. Kurt], que el hecho de que las autoridades no hayan suministrado ninguna explicaci�n satisfactoria sobre la desaparici�n de su hijo constitu�a tambi�n una violaci�n del Art�culo 3 [prohibici�n de torturas y tratos inhumanos o degradantes], y que la ausencia de una investigaci�n apropiada acerca de su denuncia era tambi�n una violaci�n, en s� misma, de esa disposici�n�.

    En la sentencia de 8 de octubre de 199 en el caso The Kingdom of Spain -v- Augusto Pinochet Ugarte, el Juez Bartle mantiene:

    �Desde mi punto de vista, la informaci�n relacionada con la alegaci�n de conspiraci�n, anterior al ocho de diciembre de 1988, puede ser tomada en consideraci�n por el tribunal, puesto que la conspiraci�n es un delito que no prescribe�.

    �En relaci�n a si las desapariciones constituyen tortura; el efecto sobre las familias de los desaparecidos puede constituir tortura mental�.

    El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt� por consenso la �Convenci�n internacional para la protecci�n de todas las personas en contra de las desapariciones forzadas�, cuyo art. 5 recoge lo ya acu�ado en derecho internacional y es que:

    Art�culo 5

    La pr�ctica generalizada o sistem�tica de la desaparici�n forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como est� definido en el derecho internacional aplicable y entra�a las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.[32]

    La tortura se ha reconocido como una violaci�n del Derecho Internacional consuetudinario desde hace aproximadamente un siglo.

    Ya la Comisi�n sobre Responsabilidad de los Autores de la Guerra y Aplicaci�n de Penas (Commission on the Responsibility of the Authors of the War and on Enforcement of Penalties) reconoci� la tortura como crimen contra la humanidad en el Informe de la Comisi�n de la Conferencia de Paz de 1919. Al t�rmino de la II Guerra Muncial el concepto de �cr�menes contra la humanidad� fue ulteriormente desarrollado, concretamente en los juicios de Nuremberg. Si bien en la definici�n de cr�menes contra la humanidad del Estatuto de los Tribunales Militares de Nuremberg y el Lejano Oriente no se hac�a menci�n expl�cita a la tortura, se enjuici� y conden� a los acusados por cometer tortura, que es un �acto inhumano�incluido en la definici�n de cr�menes contra la humanidad.

    La tortura fue reconocida por primera vez como crimen contra en la Ley 10 del Consejo de Control aliado, de 20 de diciembre de 1945, cuyo art�culo II, 1 (c) dice literalmente:

    �1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

    (c) Cr�menes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci�n, encarcelamiento, tortura, violaci�n u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier poblaci�n civil, o persecuciones por motivos pol�ticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del pa�s donde fueron perpetrados�[33].

    Desde la II Guerra Mundial, las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales y regionales encargados de la protecci�n y promoci�n de los derechos humanos han reconocido expl�cita y coherentemente el derecho a no ser torturado como un derecho fundamental y universal bajo el Derecho Internacional. En 1975, las Naciones Unidas, mediante Resoluci�n 3452 de 9 de diciembre de 1975 promulgaron la �Declaraci�n sobre la Protecci�n de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes�. Esta Declaraci�n se convertir�a en 1984 en la �Convenci�n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes�, que entr� en vigor el 26 de junio de 1987. La Convenci�n desarrolla el art�culo 5 de la Declaraci�n Universal, por el que se proh�ben la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y constituye una codificaci�n m�s completa del art�culo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.

    Su art�culo 1, p�r. 1, define este acto prohibido del siguiente modo:

    �1. A los efectos de la presente Convenci�n, se entender� por el t�rmino �tortura� todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean f�sicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci�n o una confesi�n, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier raz�n basada en cualquier tipo de discriminaci�n cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario p�blico u otra persona en el ejercicio de funciones p�blicas, a instigaci�n suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerar�n torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia �nicamente de sanciones leg�timas, o que sean inherentes o incidentales a �stas.�

    En los art�culos 4 a 16 se fija la obligaci�n de los Estados Parte de perseguir las violaciones de la Convenci�n que hayan sido cometidas por los nacionales del Estado en cuesti�n, en su territorio o bien contra sus nacionales. El art�culo 4 establece �Todo Estado Parte velar� por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislaci�n penal�. Y el art�culo 5 (1): �Todo Estado Parte dispondr� lo que sea necesario para instituir su jurisdicci�n sobre los delitos a que se refiere el art�culo 4 en los siguientes casos: .... c) Cuando la v�ctima sea nacional de ese Estado y �ste lo considere apropiado�. El art�culo 8 establece que la tortura es un delito extraditable.

    El derecho sustantivo a no ser torturado ya estaba bien establecido en el derecho internacional consuetudinario antes de la entrada en vigor de la Convenci�n contra la tortura. Y como la tortura es cada vez m�s perseguida como crimen contra la humanidad por parte de los tribunales, como los de la ex Yugoslavia y Ruanda.

    El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluy� la tortura como crimen contra la humanidad en los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia, art�culo 5, y Ruanda, art�culo 3[34]. �ste �ltimo art�culo establece: �El Tribunal Internacional para Ruanda est� habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes cr�menes cuando �stos han sido cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistem�tico, y dirigidos contra cualquier poblaci�n civil en raz�n de su nacionalidad o pertenencia a un grupo pol�tico, �tnico, racial o religioso: .... f) Tortura;�.

    La Comisi�n de Derecho Internacional tambi�n ha incluido la tortura como crimen contra la humanidad en el art�culo 18 de su C�digo de Cr�menes: �Por crimen contra la humanidad se entiende la comisi�n sistem�tica o en gran escala e instigada o dirigida por un gobierno o por una organizaci�n pol�tica o grupo de cualquiera de los actos siguientes: .... c) Tortura;�.

    Por �ltimo, el Estatuto de Roma por el que se aprueba el establecimiento de una Corte Penal Internacional tambi�n incorpora la tortura como crimen contra la humanidad en su art�culo 7: �1. A los efectos del presente Estatuto, se entender� por �crimen de lesa humanidad� cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistem�tico contra una poblaci�n civil y con conocimiento de dicho ataque: .... f) Tortura;�.

    En un caso importante a estos efectos, sustanciado en Estados Unidos, Fil�rtiga v. Pe�a, 630 F.2d 876 (1980), la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (U.S. Court of Appeals for the Second Circuit)[35], fall� a favor de la concesi�n de reparaci�n a los parientes extranjeros de Joelito Fil�rtiga, quien, en 1976, hab�a sido brutalmente torturado y asesinado por un miembro de la alta jerarqu�a de la fuerza policial paraguaya. Al fallar en favor del demandante, condenando al general de Paraguay a pagar una indemnizaci�n de diez (10) millones de d�lares, la Corte de Circuito invoc� el art�culo 7 de la Convenci�n contra la Tortura y sostuvo: �La tortura deliberadamente perpetrada al amparo de un cargo oficial viola normas universalmente aceptadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo indiferente a estos efectos la nacionalidad de las partes�.

    Al tomar esta decisi�n, la Corte se fund� en que la tortura est� prohibida por el derecho de gentes. Yendo m�s all�, la Corte se�al� que �el Derecho Internacional confiere derechos fundamentales a todos los individuos frente a sus gobiernos�. Pero adem�s, la Corte de Apelaciones pidi� el reconocimiento y la aplicaci�n de las normas fundamentales de derechos humanos por parte de los tribunales nacionales:

    �En el siglo XX la comunidad internacional ha llegado a reconocer el peligro com�n basado en el flagrante desconocimiento de los derechos humanos b�sicos y, en particular, el derecho a no ser torturado. En la edad moderna, se combinan consideraciones de car�cter pr�ctico y humanitario para llevar a las naciones del mundo a reconocer que el respeto a los derechos humanos fundamentales redunda en su inter�s individual y colectivo. Entre los derechos universalmente proclamados por todas las naciones, como hemos subrayado, est� el derecho a no ser f�sicamente torturado[36]. De hecho, a los efectos de responsabilidad civil, la tortura se ha convertido -como lo eran antes el pirata y el tratante de esclavos- en un hostis humanis generis, es decir, en un enemigo del g�nero humano�.

    En el caso Siderman v. Argentina, 965 F.2D 699 (9th Cir. 1992), el Noveno Circuito Federal dictamin�: �Si bien no todo el derecho consuetudinario internacional lleva aparejada la fuerza de una norma de ius cogens, la prohibici�n contra la tortura proveniente de instancias oficiales ha alcanzado este estatus�. Id. At 717. Y contin�a este tribunal:

    �Conclu�mos que el derecho a no ser torturado por personas en el ejercicio de funciones p�blicas es un derecho fundamental y universal, un derecho meritorio de la m�s elevada condici�n bajo el Derecho Internacional, una norma de ius cogens[37]. El aplicar latigazos, el recurso al tornillo en el pulgar, la presi�n del cintur�n de castidad, y, en estos tiempos modernos m�s eficientes, la descarga de la picana el�ctrina propia del ganado, son formas de tortura que el orden internacional no tolerar�. Someter a una persona a tales horrores equivale a cometer una de las violaciones m�s atroces contra la seguridad personal y la dignidad del ser humano. No cabe duda de que los estados practican la tortura oficialmente, pero todos los estados creen que es malum en se; todos los que practican la tortura lo niegan y ning�n estado invoca un derecho soberano a torturar a sus propios ciudadanos�.

    Las sentencias de la C�mara de los Lores del Reino Unido relativas al proceso de extradici�n de Augusto Pinochet Ugarte, han reafirmado este car�cter de ius cogens que tiene el crimen de tortura, as� como la aplicaci�n del principio de jurisdicci�n penal universal contemplado por la Convenci�n contra la Tortura. En el fallo �Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet Regina v. Evans and Another and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet (On Appeal from a Divisional Court of the Queen's Bench Division)�, de 24mar99, Lord Browne-Wilkinson hace constar que:

    �La rep�blica de Chile acept� ante sus se�or�as los Lores que el derecho internacional por el cual se proh�be la tortura tiene el car�cter de ius cogens o norma perentoria, es decir, una de esas reglas del derecho internacional que tiene un estatus particular. En el caso Furundzija (supra) at para. 153 [International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the Former Yugoslavia Since 1991 (Trial Chamber), Prosecutor v. Furundzija, Case No. IT-95-17/1-T, 10 Dec. 1998, el Tribunal afirm�:

    �Debido a la importancia de los valores que protege, [la prohibici�n de tortura] ha devenido una norma perentoria de ius cogens, esto es, una norma que disfruta de un rango m�s elevado en la jerarqu�a internacional que el derecho de los tratados e incluso que las reglas consuetudinarias �ordinarias�. La consecuencia m�s notable de este rango m�s elevado es que el principio en cuesti�n no puede ser derogado por los estados a trav�s de tratados internacionales o costumbres locales o especiales o incluso reglas consuetudinarias generales que no est�n revestidas de la misma fuerza normativa.... Sin lugar a dudas, la naturaleza de ius cogens de la prohibici�n contra la tortura articula la noci�n de que la prohibici�n se ha convertido en uno de los est�ndares m�s fundamentales de la comunidad internacional. Es m�s, esta prohibici�n ha sido dise�ada para producir un efecto disuasorio en el sentido de que se�ala a todos los miembros de la comunidad internacional y a los individuos sobre los que se ejerce el poder que la prohibici�n de tortura es un valor absoluto del que nadie ha de desviarse�. (ver tambi�n los casos citados en la Nota 170 del caso Furundzija)�.

    En 1986, el Relator Especial de las Naciones Unidas, P. Kooijmans, en su informe a la Comisi�n de Derechos Humanos adopt� una opini�n similar (E/CN. 4/1986/15, p. 1, para 3). Que la prohibici�n de la tortura se ha convertido en una norma de ius cogens ha sido sostenido, entre otros, por los tribunales de los Estados Unidos en Siderman de Blake v. Rep�blica Argentina, 965 F. 2d 699 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Republic of Argentina v. De Blake, 507 U.S. 1017,123L. Ed. 2d 444, 113 S. Ct. 1812 (1993); Committee of U.S. Citizens Living in Nicaragua v. Reagan, 859 F. 2d 929, 949 (D.C. Cir. 1988); Xuncax et al. v. Gramajo, 886 F. Supp. 162 (D. Mass. 1995); Cabiri v. Assasie-Gyimah, 921 F. Supp. 1189, 1196 (S.D.N.Y. 1996); e In re Estate of Ferdinand E. Marcos, 978 F. 2d 493 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Marcos Manto v. Thajane, 508 U.S. 972, 125L. Ed. 2d 661, 113 S. Ct. 2960 (1993)].�

    En Siderman de Blake v. la Rep�blica de Argentina (1992) 965 F.2d 699, 714-717 se sostuvo que los actos de tortura oficial invocados, que fueron cometidos en 1976 antes de que se redactara la Convenci�n contra la Tortura, eran violatorios del Derecho Internacional seg�n el cual la prohibici�n de la tortura oficial hab�a adquirido el estatus de ius cogens (En este caso el peticionario fue v�ctima de trato cruel durante un per�odo de siete d�as a manos de hombres que actuaban bajo la direcci�n del gobernador militar de Tucum�n, Gral Bussi). La cuidadosa discusi�n de las reglas de ius cogens y erga omnes en relaci�n con las alegaciones de tortura oficial en el caso Siderman de Blake v. Rep�blica of Argentina (1992) 26 F.2d 1166, pp. 714-718, muestra que ya entonces exist�a un extendido acuerdo en que la prohibici�n frente a los actos de tortura oficial hab�a alcanzado el estatus de norma de ius cogens.

    Por su parte, Lord Millett en la sentencia ya mencionada de 24mar99, mantiene lo siguiente:

    �En su manual sobre la Convenci�n contra la Tortura (1984), Burgers y Danelius escriben en la p�g. 1:

    �Mucha gente asume que el objetivo principal de la Convenci�n es declarar fuera de la ley la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta asunci�n no es del todo correcta en la medida en que puede dar a entender que s�lo la Convenci�n establece bajo el derecho internacional la prohibici�n de estas pr�cticas y que tal prohibici�n ser� vinculante en cuanto regla de derecho internacional solamente para aquellos Estados parte en la Convenci�n. Al contrario, la Convenci�n se basa en el reconocimiento de que las pr�cticas m�s arriba mencionadas ya se encuentran proscritas por el derecho internacional. El principal objetivo de la Convenci�n consiste en fortalecer la ya existente prohibici�n de tales pr�cticas mediante una serie de medidas de apoyo al respecto�.

    La persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos es un crimen contra la humanidad y, por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional.

    Este tipo de crimen contra la humanidad se reconoce como tal en el art�culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; en el art�culo II (1)(c) de la Ley 10 del Consejo de Control Aliado; en el Principio VI de los Principios de Nuremberg; en el art�culo 2(11) del proyecto de C�digo de Delitos de 1954, en el art�culo 5(h) del Estatuto del TPIY y en el art�culo 3(h) del Estatuto del TPIR; en el art�culo 18 (e) del protecto de C�digo de Cr�menes de 1996 y, por �ltimo, en el art�culo 7(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    La Comisi�n de Derecho Internacional mantiene que el acto inhumano de persecuci�n puede adoptar muchas formas cuya caracter�stica com�n es la denegaci�n de los derechos humanos y libertades fundamentales que corresponden a todas las personas sin distinci�n, como reconocen la Carta de las Naciones Unidas en sus art�culos 1 y 55 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos en su art�culo 2. En este proyecto de c�digo la Comisi�n criminaliza los actos de persecuci�n en que no existe la intenci�n espec�fica que se requiere para el crimen de genocidio[38].

    Observando que el t�rmino �persecuci�n� ha adquirido un sentido universalmente aceptado, el eminente profesor tratadista M. Cherif Bassiouni propone la siguiente definici�n:

    �La Pol�tica o Acci�n del estado conducente a someter a un individuo a hostigamiento, tormento, opresi�n, o medidas discriminatorias dise�adas para o con la probabilidad de, producir sufrimiento f�sico o mental, o da�o econ�mico, por motivo de las creencias, opiniones o pertenencia de la v�ctima a un determinado grupo identificable (religioso, social, �tnico, ling��stico, etc.), o simplemente porque el perpetrador buscara singularizar una determinada categor�a de v�ctimas por motivos peculiares del perpetrador�[39]. El encarcelamiento arbitrario est� tambi�n reconocido como crimen contra la humanidad.

    Este reconocimiento se efectu� por primera vez en la Ley 10 del Consejo de Control Aliado:

    �1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

    (c) Cr�menes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci�n, encarcelamiento, tortura, violaci�n u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier poblaci�n civil, o persecuciones por motivos pol�ticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del pa�s donde fueron perpetrados�[40].

    Ha sido reconocido tambi�n como un crimen contra la humanidad en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, art�culo 3(e), y en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, art�culo 5(e). Igualmente se recoge en el art�culo 7(e) del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    Adem�s de su inclusi�n como crimen contra la humanidad en los instrumentos anteriores, el derecho a no ser detenido sin mediar juicio previo justo y r�pido, de conformidad con las normas internacionales del debido proceso, es tambi�n un derecho humano fundamental reconocido por la Declaraci�n Universal, art�culos 9 y 10, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. Los art�culos 6, 9, 14 y 15 de �ste �ltimo establecen expresamente tanto el derecho a no ser detenido arbitrariamente, como las normas m�nimas del debido proceso para el arresto, detenci�n y enjuiciamiento de los individuos. Las normas m�nimas del debido proceso requeridas para la protecci�n contra las detenciones arbitrarias han sido elaboradas por las Naciones Unidas en los siguientes instrumentos: Reglas M�nimas para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de Principios para la Protecci�n de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenci�n o Prisi�n; Convenci�n contra la Tortura, art�culos 7 y 15; Principios B�sicos Relativos a la Independencia de la Judicatura; Principios B�sicos sobre la Funci�n de los Abogados y las Directrices sobre la Funci�n de los Fiscales.

    La Comisi�n de Derecho Internacional mantiene que el t�rmino �encarcelamiento� comprende toda violaci�n de la libertad de la persona y el t�rmino �arbitrario� establece el requisito de que esa privaci�n sea sin el debido procedimiento legal. Este acto inhumano incluye, seg�n la citada Comisi�n, los casos de encarcelamiento arbitrario sistem�tico o en gran escala, como en campos de concentraci�n o detenci�n, u otras formas de privaci�n de libertad de larga duraci�n[41].

    IV.a.1.4.- Diferencia entre cr�menes contra la humanidad y genocidio.

    El Estatuto del Tribunal de Nuremberg reconoci� en el apartado (c) de su art�culo 6 dos categor�as distintas de cr�menes de lesa humanidad. La primera es la relativa a los actos inhumanos, la segunda a la persecuci�n, definiendo esta segunda categor�a de cr�menes contra la humanidad como �la persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del Tribunal o en relaci�n con ese crimen�. El Tribunal de Nuremberg conden� a algunos de los acusados de cr�menes contra la humanidad sobre la base de este tipo de conducta y, de esa forma, confirm� el principio de la responsabilidad y el castigo individuales de tales conductas como cr�menes de Derecho Internacional[42].

    La distinci�n principal entre genocidio y cr�menes contra la humanidad, tanto desde el punto de vista convencional (con base en los tratados) como desde el punto de vista de la jurisprudencia, reside en las vertientes esenciales de los elementos del tipo, esto es, en el mensa rea y el actus reus requerido para que este tipo de conducta criminal pueda ser subsumida en una u otra categor�a.

    Los requisitos en torno al mens rea y actus reus necesarios para que una conducta concreta pueda subsumirse en el tipo de genocidio, vienen determinados por la Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito de Genocidio del modo siguiente:

    Art�culo II

    En la presente Convenci�n, se entiende por genocidio cualquiera de �los actos mencionados a continuaci�n, perpetrados con la intencion� de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, �tnico, racial o religioso, como tal:��������������������������

      a) Matanza de miembros del grupo;
      b) Lesi�n grave a la integridad f�sica o mental de los miembros del grupo;
      c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci�n f�sica, total o parcial;
      d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
      e) Traslado por fuerza de ni�os del grupo a otro grupo.

    Art�culo III

    Ser�n castigados los actos siguientes:

      a) El genocidio;
      b) La asociaci�n para cometer genocidio;
      c) La instigaci�n directa y p�blica a cometer genocidio;
      d) La tentativa de genocidio;
      e) La complicidad en el genocidio.[43]

    El genocidio requiere por tanto, como parte de los elementos del tipo:

    a) Un �mens rea� o elemento intencional espec�fico, es decir, la persona responsable de la perpetraci�n de los actos enumerados en el art�culo II ha de haber cometido tales actos, o cualesquiera de ellos, con la intenci�n de destruir total o parcialmente un grupo de los mencionados en ese art�culo de la Convenci�n y ello por las mismas caracter�sticas del grupo.

    De conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, este requisito consiste b�sicamente en que la/s v�ctima/s no es seleccionada como blanco en virtud de sus cualidades individuales, sino porque pertenece a un grupo. Esta intencionalidad supone un dolus specialis, que se requiere adem�s de la intencionalidad delictiva o criminal que acompa�a al delito subyacente.

    Esa intencionalidad especial requiere que el perpetrador �pretendiera claramente el resultado�[44].

    Este requisito ha sido analizado por m�ltiples juristas y tribunales. Por ejemplo, la Sala de Primera Instancia en el caso Rutaganda, explica que �El genocidio se distingue de otros cr�menes porque requiere un dolus specialis, una intencionalidad espec�fica. La intencionalidad espec�fica de un crimen es la intenci�n espec�fica que, como elemento del crimen, requiere que el perpetrador haya querido claramente el resultado de que se le acusa.

    El dolus specialis del crimen de genocidio estriba en �la intenci�n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, �tnico, racial o religioso, como tal�. Una persona puede ser condenada por genocidio s�lo cuando haya quedado demostrado que cometi� uno de los actos enumerados en el art. 2.2 del Estatuto con la intencionalidad espec�fica de destruir total o parcialmente a un grupo en concreto�[45].

    Ver tambi�n Akayesu[46], donde el Tribunal sostuvo que el crimen de genocidio tiene tres componentes principales: i) la intenci�n de destruir un grupo, ii) la intenci�n de destruir un grupo total o parcialmente, y iii) la intenci�n de destruir un grupo que se identifica por: su nacionalidad, raza, etnicidad o religi�n.

    Cuando no pueda demostrarse la intencionalidad, el acto cometido contin�a siendo punible, pero no como genocidio. El mens rea espec�fico para este tipo requiere que se haya llevado a cabo el actus reus, pero vinculado a la intencionalidad o finalidad que va m�s all� de la mera ejecuci�n del acto.

    En este sentido cabe citar tambi�n el caso Jelisic, en donde la Sala de Primera Instancia sostuvo �Es de hecho el mens rea lo que confiere al genocidio su especialidad y lo distingue de un delito com�n y de otros cr�menes contra el derecho internacional humanitario�[47], y que la intencionalidad espec�fica que caracteriza al genocidio supone que el presunto perpetrador del crimen selecciona a sus v�ctimas porque son parte de un grupo cuya destrucci�n pretende. En este sentido, la Sala de Apelaciones, sostuvo en el mismo caso: �La intencionalidad espec�fica requiere que el perpetrador, por medio de uno de los actos prohibidos por el art�culo 4 del Estatuto, pretenda conseguir la destrucci�n, total o parcial, de un grupo nacional, �tnico, racial o religioso, en cuanto tal.[48]

    Como caso claro y reciente, podemos tambi�n citar en este sentido la sentencia reca�da en el caso Momcilo Krajisnik, ex Presidente de la Asamblea Serbo Bosnia, condenado el 27 de septiembre de 2006 por el TPIY por cr�menes contra la humanidad. Este caso constituye un claro ejemplo de lo que se denomina �limpieza �tnica�; Momcilo Krajisnik fue en cambio absuelto de genocidio y complicidad en genocidio porque el Tribunal estim�, que si bien se daba el actus reus, no pudo acreditarse el mens rea.

    En este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en su Amicus Curiae[49] en apoyo de la calificaci�n por cr�menes contra la humanidad efectuada por la sentencia de 19 de abril de 2005 del caso Adolfo Scilingo, explica:

    La Convenci�n contra el genocidio y la jurisprudencia internacional requieren no s�lo que el objeto de los actos prohibidos sea un grupo permanente o estable, sino adem�s que los perpetradores posean un mens rea genocida. Para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intenci�n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, �tnico, racial o religioso"[50]. Para constituir cr�menes contra la humanidad, los actos prohibidos, incluyendo el asesinato de miles de personas, pueden ser perpetrados por diversos motivos. Para constituir genocidio, en cambio, han de ser cometidos con la intencionalidad de destruir a un grupo tal cual se define por la legislaci�n aplicable al genocidio.[51] En The Prosecutor v. Zoran Kupre�kic, el TPIY estableci� que el genocidio es un crimen:

    perpetrado contra personas que pertenecen a un grupo espec�fico y que son consideradas como blanco por esa pertenencia ... [L]o que importa es la intencionalidad de establecer una discriminaci�n: atacar a personas por sus caracter�sticas �tnicas, raciales o religiosas ... [E]sa intencionalidad ha de ir acompa�ada por la intenci�n de destruir, total o parcialmente, al grupo al que las v�ctimas del genocidio pertenecen.[52]

    De igual modo, en The Prosecutor v. Krstic, el TPIY reiter� que:

    el ataque dirigido contra las v�ctimas de genocidio ha de serlo por raz�n de su pertenencia a un grupo. �sta es la �nica interpretaci�n coincidente con la intencionalidad que caracteriza el crimen de genocidio. La intenci�n de destruir un grupo como tal, total o parcialmente, presupone que las v�ctimas fueron seleccionadas por raz�n de su pertenencia al grupo cuya destrucci�n se pretende.[53]

    Las v�ctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias pol�ticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles son su proyecto pol�tico y social" [54] y un peligro para la seguridad del pa�s. No fueron objeto de ataque "por raz�n de su pertenencia a un grupo", como requiere el est�ndard de intencionalidad genocida, sino m�s bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista pol�ticos individuales o sus valores sociales. Los responsables de la detenci�n, tortura y asesinato de las v�ctimas de los militares argentinos no pose�an el mens rea requerido. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional.

    Dado que las v�ctimas argentinas, si acaso pudiera considerarse que constitu�an un grupo, no eran un grupo respecto del que los militares argentinos pudieran tener la intencionalidad requerida de destruirlo, los cr�menes contra las mismas, incluidos el encarcelamiento, las torturas y los asesinatos, no constituyen genocidio bajo el derecho internacional. En Kraji�nik, el TPIY consider� que "en cuanto a la intencionalidad, el genocidio requiere prueba de la intencionalidad de cometer el acto subyacente, o actus reus, adem�s de la prueba de la intencionalidad espec�fica genocida".[55] Dado que el TPIY "no hall� pruebas concluyentes de que cualesquiera actos fueron perpetrados con la intencionalidad de destruir [al] grupo �tnico",[56] absolvi� a Kraji�nik de genocidio y le conden� por cr�menes contra la humanidad.[57] Scilingo, en su participaci�n en la campa�a criminal de los militares argentinos, no pod�a tener el mens rea necesario, por lo que sus actos criminales no pod�an constituir genocidio.

    Un caso claro de genocidio es, por ejemplo, el programa de exterminio de ni�os checos, consistente en que en las escuelas se les somet�a a un an�lisis con m�todos derivados de las leyes raciales alemanas, para as� seleccionar a los que podr�an ser miembros de la �lite dirigente checa y de esta forma eliminarles. Esto es examinado en detalle por Richard Breitman y Robert Wolfe en su obra �Case Studies of Genocide�[58].

    Este programa fue iniciado en septiembre de 1940 por Reinhard Heydrich, jefe de la Reich Security Main Office (RSHA). En enero de 1941 Otto Hofmann, jefe de la SS Race and Settlement Main Office, realiza el estudio de campo y produce las estad�sticas de la composici�n racial de los ni�os. La pr�ctica totalidad de los ni�os seleccionados fueron exterminados.[59]

    Para una mejor comprensi�n del tipo penal de cara a la calificaci�n de determinados actos como �genocidio�, es necesario tener en cuenta que este tipo penal surge para hacer frente a las situaciones derivadas de la aplicaci�n de lo que se conoce como doctrina racial. En el caso europeo, la Alemania nacionalsocialista desarroll� e implement� este tipo de doctrina a nivel legislativo y judicial; la misma fue aplicada por tribunales raciales en el Este de Europa, principalmente durante la conocida como Operaci�n Barbarossa, conducida por las unidades m�viles de exterminio denominadas� Einsatzgruppen.

    Estas unidades, siguiendo las �rdenes de la cadena de mando, llevaron a cabo dos tipos de operaciones: a) operaciones de exterminio de los dirigentes comunistas o jud�os integrados en organizaciones sociales y pol�ticas y, b) operaciones raciales donde las �rdenes consist�an en la eliminaci�n de los eslavos,� jud�os y dem�s razas consideradas como untermenchen (subhumanos) y, por lo tanto, �culpables� antes las leyes raciales ya promulgadas y que deb�an ser eliminados.[60]

    Dada la dificultad de aprehensi�n de este tipo de doctrina racial que existe a m�s de 70 a�os de ocurridos los hechos -agudizada por la ignorancia actual acerca de las discusiones jur�dicas de aquella �poca y por la falta de formaci�n espec�fica de jueces, abogados, e incluso de los activistas de derechos humanos-, es bueno tener en cuenta la posici�n de partida de la teor�a nacionalsocialista que no deja lugar a duda alguna.

    Para ello, basta con ver lo que dice Walter Darr� -dirigente nacionalsocialista de especial importancia en las denominadas doctrinas raciales, nacido en Buenos Aires-, en un documento interno preparado especialmente para la formaci�n de los cuadros del partido nacionalsocialista alem�n (NSDAP) y presentado por el Jefe de la Divisi�n de Adoctrinamiento de dicho partido.

    A las ideas ensombrecidas de 1789, a las ideas de libertad, igualdad y fraternidad que valoran al criminal de la misma manera que al noble, al endiosamiento de la raz�n irreal y abstracta nosotros oponemos las posibilidades reales de nuestra constituci�n biops�quica. Sobre la base de esta Tradici�n viva, legada concretamente por nuestros antepasados, nos esforzamos por comprender a nuestro Pueblo. Estructuramos este Pueblo de acuerdo a las capacidades y a las realizaciones del individuo, d�ndole con ello a nuestra sociedad una jerarquizaci�n natural y justa. En el concepto de Naci�n logramos que el Pueblo se comprenda a s� mismo como un todo y llevamos la totalidad sociopol�tica del Pueblo a expresarse a trav�s de la estructura del Estado Nacional. Llegamos pues, de esta manera, a la revalorizaci�n de todos los valores partiendo del concepto de lo biops�quico; un proceso que nos ofrece un nuevo conocimiento del valor y de la esencia del Hombre pero que al mismo tiempo nos da una nueva base para construir, mediante el Hombre Nuevo, una nueva cultura y una nueva civilizaci�n".[61]

    Es evidente que la intenci�n de Walter Darr� es imponer una concepci�n nueva del derecho donde la igualdad ante la ley se reemplaza por la igualdad de raza. Este principio del nacionalsocialismo fue complementado por la doctrina de estado excepci�n y del caudillo como origen del derecho por Carl Smitt.

    Es bueno recordar que la cuesti�n del genocidio es un constructo intelectual debido b�sicamente a Rahpa�l Lemkin. Lemkin present� por primera vez como cuesti�n nueva para el derecho internacional el tipo de delitos que se presum�a ser�an cometidos a gran escala con la aplicaci�n de la doctrinas raciales nacionalsocialistas, y present� su formulaci�n en un fecha tan temprana como 1933, tal y como expresa el autor bajo el ep�grafe �III. Recomendaciones para el futuro: Prohibici�n del genocidio en tiempos de guerra y de paz�:

    En fecha tan lejana como 1933 el autor del presente trabajo present� a la V Conferencia Internacional para Unificaci�n del Derecho Penal, celebrada en Madrid en octubre de ese a�o en cooperaci�n con la V Comisi�n de la Liga de Naciones, un informe acompa�ado por varios borradores de art�culos con vistas a que las acciones encaminadas a la destrucci�n y opresi�n de las poblaciones (lo que ser�a la actual concepci�n de genocidio) fueran penalizadas. El autor formul� dos nuevos cr�menes de derecho internacional que habr�an de ser incorporados a la legislaci�n penal de los 37 pa�ses participantes, a saber, el crimen de barbarie, concebido como aquellas acciones opresoras y destructoras dirigidas contra individuos en cuanto miembros de un grupo nacional, religioso o racial, y el crimen de vandalismo, concebido como la destrucci�n vand�lica de obras art�sticas y culturales porque representan las creaciones espec�ficas del �genio� de esos grupos. Adem�s, de conformidad con este borrador, estos nuevos cr�menes habr�an de tener el car�cter de internacionales de manera tal que el perpetrador debiera ser castigado cuando fuera detenido, ya sea en su propio pa�s, si era ese el lugar de comisi�n del crimen, o en cualquier otro pa�s signatario, caso de ser detenido en cualquiera de ellos.[62]

    Lemkin titula el Cap�tulo IX de su obra Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress, �Genocidio: un nuevo t�rmino y una nueva concepci�n para la destrucci�n de las naciones�. Comienza el mismo exponiendo lo siguiente:

    Las nuevas concepciones requieren nuevos t�rminos. Por �genocidio� nos referimos a la destrucci�n de una naci�n o de un grupo �tnico. Esta nueva palabra, acu�ada por el autor para referirse a una vieja pr�ctica en su desarrollo moderno, viene del vocablo del griego antiguo genos (raza, tribu) y del lat�n cide (matanza)...

    El genocidio tiene dos fases: una, la destrucci�n de la identidad nacional del grupo oprimido; la otra, la imposici�n de la identidad nacional del opresor. Esta imposici�n, a su vez, puede hacerse sobre la poblaci�n oprimida a la que le es permitido quedarse, o �nicamente sobre el territorio, tras haber expulsado a la poblaci�n y colonizado la zona con los propios nacionales del opresor. En el pasado, el vocablo empleado para describir la destrucci�n de una identidad nacional era �desnacionalizaci�n�. El autor cree, sin embargo, que esta palabra no es la adecuada porque: 1) no connota la destrucci�n de la estructura biol�gica; 2) al connotar la destrucci�n de una identidad nacional, no connota la imposici�n de la identidad nacional del opresor; y 3) algunos autores emplean la palabra �desnaturalizaci�n� para referirse s�lo al despojo de la nacionalidad.

    [...]

    El genocidio es la ant�tesis de la Doctrina Rousseau-Portalis, que puede considerarse como impl�cita en los Reglamentos de La Haya. Esta doctrina sostiene que la guerra se dirige contra los soberanos y ej�rcitos, no contra los s�bditos y civiles. En su aplicaci�n moderna en las sociedades civilizadas, esta doctrina implica que la guerra se lleva a cabo contra estados y fuerzas armadas y no contra la poblaciones. Fue necesaria una larga evoluci�n en las sociedades civilizadas para que se avanzara desde las guerras de exterminio [63], que ocurrieron en tiempo antiguos y en la Edad Media, hacia la concepci�n de la guerra como limitada esencialmente a actividades contra los ej�rcitos y estados. Sin embargo, en la presente guerra, el genocidio est� siendo ampliamente practicado por el ocupante alem�n. Alemania no pod�a aceptar la doctrina Rousseau-Portalis: primero, porque Alemania est� llevando a cabo una guerra total; y segundo, porque seg�n la doctrina del nacional socialismo, el factor predominante es la naci�n y no el estado. Bajo esta concepci�n alemana, la naci�n suministra el elemento biol�gico al estado. Consecuentemente, al poner en pr�ctica un Nuevo Orden, los alemanes prepararon, desataron y continuaron adelante con una guerra no solamente contra los estados y sus ej�rcitos, si no contra la pueblos. Por tanto, para las autoridades alemanas de ocupaci�n, la guerra parec�a ofrecer la ocasi�n m�s apropiada para implementar su pol�tica de genocidio. Su razonamiento parece ser el siguiente:

    La naci�n enemiga bajo control de Alemania ha de ser destruida, desintegrada, o debilitada en distinto grado durante las d�cadas venideras. De este modo, el pueblo alem�n, en el per�odo de post guerra, podr� tratar con otros pueblos europeos desde la ventaja que le confiere su superioridad biol�gica. Dado que la imposici�n de esta pol�tica de genocidio es m�s destructiva para un pueblo que las heridas sufridas en combate, el pueblo alem�n, tras la guerra, ser� m�s fuerte que los pueblos sojuzgados, incluso si el ej�rcito alem�n es derrotado. Desde esta perspectiva, el genocidio es una nueva t�cnica de ocupaci�n dirigida a ganar la paz incluso si la guerra en s� misma se pierde.

    Con esta finalidad, el ocupante ha elaborado un sistema dise�ado para destruir a las naciones siguiendo un plan preparado con antelaci�n. Incluso antes de la guerra, Hitler previ� el genocidio como forma de cambiar las interrelaciones biol�gicas en Europa a favor de Alemania. La concepci�n que Hitler ten�a del genocidio no se basa en caracter�sticas culturales, sino biol�gicas. �l pensaba que la �germanizaci�n s�lo pod�a llevarse a cabo con la tierra y nunca con los hombres�.[64]

    Es evidente que en la determinaci�n del mens rea es necesario tener en cuenta estos aspectos contextuales al tipo penal para poder calificar el delito de genocidio, dado que de no hacerlo as� se est� trivializando claramente el tipo de delito derivado de esta clase de doctrinas raciales que sobrepujan principios tales como la igualdad ante la ley, los sistemas jur�dicos democr�ticos de cualquier naturaleza y los principios mismos del derecho tal cual los conocemos en todo el mundo.

    b) El grupo ha de ser nacional, �tnico, racial, o religioso.

    Cuando este tipo de actos est� encaminado a la destrucci�n de un grupo pol�tico, conforme al derecho internacional, recae en la categor�a directamente de cr�menes contra la humanidad, que no requieren la intencionalidad espec�fica propia del genocidio, lo que afecta sin duda a los elementos de prueba de estas conductas y la valoraci�n de la misma a cargo de jueces y magistrados.

    Los grupos protegidos por la Convenci�n contra el genocidio, y los estatutos del TPIY, el TPIR y la CPI son los mismos. Los grupos pol�ticos se incluyeron en la definici�n de cr�menes contra la humanidad en el estatuto de Nuremberg, pero no en la Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito de Genocidio porque, entre otros motivos, este tipo de grupo se consider� que no era lo suficientemente estable a los prop�sitos de este tipo de crimen.

    Ver en este sentido sentencias del TPIY Jelisic (Sala Primera Instancia) 14 de diciembre de 1999; Krstic (Trial Chamber) August 2001; y del TPIR: Prosecutor v. Rutaganda, Trial Chamber, December 6, 1999; Akayesu, Trial Chamber 2 September 1998, entre otras.

    Tambi�n en este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en el Amicus Curiae referido aclara:

    Varias instancias han tratado el significado de "grupo" de la definici�n de genocidio. En George Anderson Nderubumwe Rutaganda v. The Prosecutor,[65] el TPIR reconoci� la falta de una definici�n precisa de "grupo nacional" bajo el derecho internacional en materia de genocidio. Como consecuencia, el Tribunal declar� que a efectos de determinar si se da genocidio, el que un grupo contra el que van dirigidos los actos relevantes sea un grupo nacional ha de ser "evaluado a la luz del contexto concreto pol�tico, social y cultural". [66] No obstante, el Tribunal continu� exponiendo que:

    ... de la lectura de los travaux pr�paratoires de la Convenci�n contra el genocidio ... ciertos grupos, como los grupos pol�ticos y econ�micos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupo m�viles" a los que uno se une a trav�s de un compromiso individual, pol�tico ... Se supone que la Convenci�n buscaba cubrir a grupos relativamente estables y permanentes.[67]

    Los asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos arbitrarios, etc, cometidos en Argentina antes y durante la �ltima dictadura por agentes estatales y por grupos vinculados org�nica o funcionalmente a las estructuras estatales, como es el caso de la Triple A, son, por su car�cter sistem�tico y a gran escala cr�menes contra la humanidad, y no genocidio, b�sicamente porque no re�nen el requisito adicional de mens rea o intencionalidad genocida que ha de ser probada para que as� fuera.

    Como hemos se�alado, en realidad el tipo de genocidio se cre� para hacer frente a los sistemas penales raciales como los que implant� el nacionalsocialismo a partir de los a�os 30 e incluso pa�ses como Croacia en los a�os 80.

    El TPIY no ha logrado probar este elemento que requiere el tipo ni siquiera en casos de lo que se conoce como �limpieza �tnica�, por lo que su utilizaci�n, especialmente en el caso de persecuci�n por motivos pol�ticos, adem�s de err�nea desde el punto de vista jur�dico, pues carece de base en tratados y en jurisprudencia, a�ade un componente de riesgo desde la perspectiva de la lucha contra la impunidad de los responsables de este tipo de conductas, y ello por dos motivos esenciales: a) la persecuci�n por motivos pol�ticos ya est� contemplada como crimen contra la humanidad, por lo que no es necesaria, en aras de la persecuci�n penal, la creaci�n de un tipo ex novo a tales efectos, ni la ampliaci�n de otro, pues ya existe el tipo penal en el que se subsumen estas conductas, y que es el de cr�menes contra la humanidad y, b) la necesidad, en el caso del genocidio, de la concurrencia de un mens rea espec�fico de este tipo plantea dificultades probatorias, como ha quedado acreditado por la misma pr�ctica del TPIY y el TPIR, y podr�a desembocar en la impunidad de conductas que son atroces y que atentan contra la conciencia de la humanidad, conductas que rebasan los meros delitos comunes y que revisten la m�xima gravedad.

    En la sentencia por cr�menes contra la humanidad cometidos por el General Riveros y otros en el caso de Floreal Edgardo Avellaneda y otros, de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No.1 de San Mart�n, fundamenta por qu� los hechos no son constitutivos de genocidio:

    En el Informe doctrinal sobre la diferencia entre los tipos penales de Genocidio y Cr�menes contra la Humanidad del Equipo Nizkor de Bruselas de 2007, se afirma que para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intenci�n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, �tnico, racial o religioso". Se se�ala que las v�ctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias pol�ticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles con su proyecto pol�tico y social" y un peligro para la seguridad del pa�s. No fueron objeto de ataque "por raz�n de su pertenencia a un grupo", como requiere el est�ndard de intencionalidad genocida, sino m�s bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista pol�ticos individuales o sus valores sociales. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional.

    Se expone que cuando este tipo de actos est� encaminado a la destrucci�n de un grupo pol�tico, conforme al derecho internacional, recae en la categor�a directamente de cr�menes contra la humanidad, que no requieren la intencionalidad espec�fica propia del genocidio. Que surge de la lectura de los trabajos preparatorios de la Convenci�n contra el genocidio que ciertos grupos, como los grupos pol�ticos y econ�micos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupos m�viles" a los que uno se une a trav�s de un compromiso individual, pol�tico y se supone que la Convenci�n buscaba cubrir a grupos relativamente estables y permanentes.

    Se afirma que los asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos arbitrarios, etc, cometidos en Argentina antes y durante la �ltima dictadura por agentes estatales y por grupos vinculados org�nica o funcionalmente a las estructuras estatales, son, por su car�cter sistem�tico y a gran escala cr�menes contra la humanidad, y no genocidio. Que el derecho internacional ha instituido claramente los cr�menes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura y la desaparici�n forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistem�tico contra cualquier poblaci�n civil, tanto en tiempos de guerra como de paz. Entre tales actos inhumanos se encuentran: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportaci�n, la persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparici�n forzada de personas y otros actos inhumanos.

    Es decir, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistem�tica o a gran escala, dejan de ser cr�menes comunes para pasar a subsumirse en la categor�a m�s grave de cr�menes contra la humanidad. Y �sta es la conclusi�n del Informe, en el que se considera que: "Entre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan com�n con fines delictivos, consistentes en exterminio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, persecuci�n basada en motivos ideas pol�ticos y sindicales, y detenciones ilegales o arbitrarias".

    Tales actos contra la poblaci�n civil re�nen los elementos del tipo de cr�menes contra la humanidad tal cual ha sido configurado �ste por el derecho y la jurisprudencia internacionales, esencialmente como consecuencia de su car�cter sistem�tico y generalizado. Estos cr�menes no pueden caracterizarse dentro de la definici�n de genocidio, al no concurrir los elementos de mens rea espec�fico para este tipo de crimen, ni de actus reus".

    Los cr�menes de lesa humanidad codificados en tratados y otros instrumentos de �mbito internacional.�

    Lo expuesto en el apartado precedente, puede sintetizarse del siguiente modo:

    Los cr�menes de lesa humanidad reconocidos en el derecho internacional incluyen la pr�ctica sistem�tica o generalizada del asesinato, la tortura, la desaparici�n forzada, la deportaci�n y el desplazamiento forzoso, la detenci�n arbitraria y la persecuci�n por motivos pol�ticos u otros. Cada uno de estos cr�menes de lesa humanidad han sido reconocidos como cr�menes comprendidos en el derecho internacional por convenios y otros instrumentos internacionales, ya sea de forma expresa o dentro de la categor�a de otros actos inhumanos. Entre estos instrumentos figuran: el Art�culo 6 (c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (1945) (asesinato, deportaci�n y otros actos inhumanos de persecuci�n), la Ley N�m. 10 del Consejo del Control Aliado (1946) (asesinato, deportaci�n, encarcelamiento, tortura y otros actos inhumanos y de persecuci�n), el Art�culo 6 (c) de la Carta del Tribunal Militar Internacioral para el Extremo Oriente (Tribunal de Tokio) (1946) (asesinato, deportaci�n y otros actos inhumanos y de persecuci�n), el Art�culo 2 (10) del Proyecto de C�digo en Materia de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1954) (asesinato, deportaci�n y persecuci�n), el Art�culo 5 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (1993) (asesinato, deportaci�n, encarcelamiento, persecuciones y otros actos inhumanos), el Art�culo 3 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda (1994) (asesinato, deportaci�n, encarcelamiento, persecuci�n y otros actos inhumanos), el Art�culo 18 del Proyecto de C�digo en Materia de Cr�menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1996) (asesinato, tortura, persecuci�n, encarcelamiento arbitrario, deportaci�n o desplazamiento forzoso de poblaciones con car�cter arbitrario, desaparici�n forzada de personas y otros actos inhumanos) y el Art�culo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998) (asesinato, deportaci�n o desplazamiento forzoso de poblaciones, desaparici�n forzada de personas, encarcelamiento u otra grave privaci�n de la libertad f�sica que viole los principios fundamentales del derecho internacional, tortura, persecuci�n, desaparici�n forzada de personas y otros actos inhumanos).

    M�s recientemente, la reci�n aprobada �Convenci�n Internacional para la Protecci�n de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas�, recoge este acto en su art�culo 5 como crimen contra la humanidad.

    Los cr�menes de lesa humanidad como parte del derecho consuetudinario.

    Estos cr�menes, adem�s, son reconocidos como cr�menes de lesa humanidad por el derecho consuetudinario internacional (Art�culo VI (c) de los Principios de Derecho Internacional Reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en el Fallo del Tribunal, Comisi�n de Derecho Internacional (1950), Ian Brownlie, Principles of Public International Law, Oxford, Clarendon Press, 4a ed., 1991, p. 562). Como explicit� el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe al Consejo de Seguridad relativo al establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que tiene jurisdicci�n sobre los cr�menes de lesa humanidad, "[l]a aplicaci�n del principio nulum crimen sine lege exige que el Tribunal Internacional aplique las normas del derecho internacional humanitario que sin duda alguna forman parte del derecho consuetudinano, de tal modo que no se plantea el problema de que algunos de los Estados pero no todos se hayan adherido a determinadas convenciones" (Informe presentado por el Secretario General de conformidad con el p�rrafo 2 de la Resoluci�n 808 (1993) del Consejo de Seguridad, Documento de la ONU S/25704, 3 de mayo de 1993, p�rrafo 34). Tambi�n manifest� que "El derecho internacional humanitario convencional que fuera de toda duda ha pasado a formar parte del derecho consuetudinario" incluye la Carta de Nuremberg (ibid., p�rrafo 35).

    IV.a.2.- en el derecho interno

    Ahora bien, llevando los tipos penales del derecho internacional al derecho interno, y al solo efecto de dar adecuada subsunci�n legal dentro de nuestro ordenamiento positivo EN CONSONANCIA CON EL ANTERIOR Y EN UN TODO DE ACUERDO CON SUS POSTULADOS, debe decirse que de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que:

    1) Raul Oscar Otero, resulta prima facie penalmente responsable en calidad de autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privaci�n ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1� y �ltimo p�rrafo en funci�n del art. 142 inc. 1� del C�digo Penal seg�n leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevos�a y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2� y 6� del C�digo Penal seg�n ley 21.338) en perjuicio de Rub�n H�ctor SAMPINI.

    2) Guillermo Julio Gonz�lez Chipont, resulta prima facie penalmente responsable en calidad de autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1� y �ltimo p�rrafo en funci�n del art. 142 inc. 1� del C�digo Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposici�n de tormentos (art. 144 ter, 1er. p�rr. del C�digo Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevos�a y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2� y 6� del C�digo Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron v�ctimas Jos� Luis PERALTA, y Cristina Elisa COUSSEMENT.

    IV.b.- Algunas consideraciones sobre la autor�a en el derecho internacional.

    Responsabilidad penal individual de los imputados por actos que constituyen cr�menes contra la humanidad.

    Esta parte fundamenta la responsabilidad penal individual de los procesados en base a su participaci�n en la ejecuci�n del plan com�n que ten�a por finalidad delictiva la comisi�n de cr�menes contra la humanidad, esto es, la comisi�n sistem�tica y a gran escala de los actos contra las v�ctimas civiles indicadas m�s arriba y que se individualizaron precedentemente (ver punto IV.a.2.-)�

    A modo de ejemplo y con la �nica finalidad de ilustrar a las partes, dar el marco adecuado a esta requisitoria y avalar la imputaci�n que se formula contra los acusados, fundamentar� el car�cter de organizaci�n criminal de la FUERTAR 2 de la que los encartados eran parte fundamental y la responsabilidad penal individual de cada uno por pertenencia a dicho Grupo. Esto se har� a la luz, b�sicamente, del derecho de Nuremberg, y, a trav�s de la doctrina del �Plan Criminal Com�n�, de su desarrollo posterior.

    Organizaci�n Criminal en Nuremberg.

    Nuremberg establece la responsabilidad penal individual, no s�lo por la comisi�n de uno o varios de los cr�menes de su competencia, sino tambi�n por motivo de pertenencia a una organizaci�n criminal que tuviera precisamente como finalidad la comisi�n de los cr�menes del Art�culo 6 (cr�menes contra la paz, cr�menes de guerra, cr�menes contra la humanidad), estando derivado su car�cter criminal precisamente de esa finalidad.

    As�, el mencionado art�culo 6 in fine dispone:

    �Los dirigentes, organizadores, instigadores y c�mplices participantes en la elaboraci�n o en la ejecuci�n de un plan com�n o de una conspiraci�n para cometer cualquiera de los cr�menes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecuci�n de tal plan.�

    El propio Estatuto de Nuremberg desarrolla la responsabilidad por pertenencia a organizaci�n criminal en sus art�culos 9,10 y 11.

    Art�culo 9. En el juicio de un individuo perteneciente a alg�n grupo u organizaci�n, el Tribunal podr� declarar (en relaci�n con cualquier acto por el que dicho individuo pudiera ser condenado) que el grupo u organizaci�n al que pertenec�a dicha persona era una organizaci�n criminal.

    Una vez recibido el Escrito de Acusaci�n, el Tribunal har� las notificaciones que considere pertinentes respecto del prop�sito de la acusaci�n de solicitar al Tribunal que formule tal declaraci�n y cualquiera de los miembros de la organizaci�n tendr� derecho a solicitar al Tribunal ser escuchado por el mismo sobre la cuesti�n del car�cter criminal de dicha organizaci�n. El Tribunal estar� facultado para acceder a la petici�n o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podr� indicar la forma en que ser�n representados y o�dos los solicitantes.

    El Fiscal Jackson, en lo que se refiere a la aplicaci�n de la figura de organizaci�n criminal, aclara lo siguiente:

    La pertenencia a organizaci�n que el Estatuto y la Ley del Consejo de Control convierten en criminal implica, por supuesto, implica la existencia de una aut�ntica pertenencia que lleve aparejada la voluntad del miembro. El acto de afiliaci�n a la organizaci�n deber� haber sido intencional y voluntario. Nunca se ha pensado que la obligaci�n legal o coacci�n il�cita, el enga�o o trampa efectiva del que alguien sea v�ctima, sea un delito de la v�ctima, y no deber� deducirse un resultado tan injusto. La medida del conocimiento que el miembro tenga de la naturaleza criminal de la organizaci�n es, sin embargo, otro asunto. Es posible que no lo supiera en el momento de afiliarse, pero podr�a haber seguido siendo miembro despu�s de conocer este hecho. Y ser� imputable no s�lo por lo que era de su conocimiento sino tambi�n por todo aqu�llo que razonablemente pudo conocer...

    Por supuesto, los miembros de organizaciones criminales o conspiraciones que cometan personalmente cr�menes son imputables a t�tulo individual por tales cr�menes tal como lo son quienes cometan similares delitos sin un respaldo organizativo. Pero lo fundamental en el delito de conspiraci�n o de pertenencia a una organizaci�n criminal es la responsabilidad por los actos que una persona no comete personalmente pero que se ven facilitados o instigados por los actos de esa persona. El delito reside en unirse a otros y participar en una acci�n com�n il�cita, por inocentes que sean los actos personales del participante al consider�rseles por s� mismos.

    La sentencia del Tribunal de Nuremberg se�ala que �Una organizaci�n criminal es an�loga a una conspiraci�n criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperaci�n para fines criminales.� Debe existir un grupo unido y organizado hacia un prop�sito com�n. El grupo deber� estar formado o ser usado en relaci�n con la comisi�n de los cr�menes previstos en el Estatuto.� Partiendo del principio de que �una organizaci�n criminal es an�loga a una conspiraci�n criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperaci�n para fines criminales�, debiendo existir un grupo unido y organizado hacia un prop�sito com�n, el Tribunal declar� criminales, de entre las organizaciones propuestas por la Fiscal�a, las siguientes:

    1. Los Cuadros del Partido Nazi (Cuerpo de dirigentes del NSDAP)
    2. La GESTAPO o polic�a secreta del Estado
    3. Las SS o estafetas de defensa del NSDAP
    4. El SD o servicio de seguridad

    El Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, conocido como Tribunal de Tokio, promulgado el 19 de enero de 1946, penaliz� tambi�n la �participaci�n en un plan o conspiraci�n� para la comisi�n de los cr�menes contra la paz que se hab�an enumerado. El Estatuto del Tribunal de Tokio consider� tambi�n como responsables a �los c�mplices que participen en la formulaci�n o ejecuci�n de un plan o conspiraci�n com�n para cometer cualquiera de los (cr�menes contra la humanidad que se enumeran)�, y declar� su responsabilidad por todos los actos llevados a cabo por cualquier persona en la ejecuci�n de dicho plan.

    Organizaci�n criminal bajo la Ley 10 del Consejo Aliado de Control. La Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada el 20 de diciembre de 1945, describi� como delito la pertenencia a una organizaci�n declarada criminal por el Tribunal Militar Internacional:

      �Art�culo II:

      �1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

      (....)
      (c) Cr�menes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci�n, encarcelamiento, tortura, violaci�n u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier poblaci�n civil, o persecuciones por motivos pol�ticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del pa�s donde fueron perpetrados.
      (d) Pertenencia a los grupos u organizaciones declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.�.

    Bajo esta Ley 10 se celebraron los llamados procesos de Nuremberg (1947-1949). Se trata de 12 procesos contra los criminales de guerra y de cr�menes contra la humanidad instruidos despu�s del proceso de Nuremberg ante el Tribunal Militar Internacional. Los procesos tuvieron lugar en la sede del TMI en Nuremberg, habi�ndose adoptado como bases de actuaci�n de los tribunales los principios de Nuremberg.

    Estos procesos estaban instruidos contra miembros de determinadas organizaciones dirigentes del III Reich. En aplicaci�n del art�culo II transcrito, los individuos pertenecientes a organizaciones criminales como las SS y la Gestapo, fueron consecuentemente enjuiciados por su pertenencia a tales organizaciones.

    Tal es el �Caso de la Justicia�, (caso N� 3, sustanciado contra altos funcionarios de la administraci�n de justicia: El Tribunal sigui� el criterio aplicado para determinar la culpabilidad de los individuos de una organizaci�n criminal que emple� el propio Tribunal de Nuremberg: los miembros de una organizaci�n que haya sido declarada criminal �que devinieron o siguieron siendo miembros de la organizaci�n a sabiendas de que estaba siendo utilizada para la comisi�n de actos declarados criminales por el art�culo 6 del Estatuto, o que estaban personalmente implicados en cuanto miembros de la organizaci�n en la comisi�n de tales cr�menes� son declarados culpables.

    Pero el caso m�s relevante a los efectos del presente escrito es el caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), m�s conocido como Caso Einsatzgruppen, que ya fuera referenciado supra y al que me remito en homenaje a la brevedad.���

    Organizaci�n criminal despu�s de Nuremberg. El Estatuto del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia establece en su art�culo 7 la responsabilidad penal individual por la comisi�n de, entre otros, cr�menes contra la humanidad, del siguiente modo:

    Art�culo 7
    Responsabilidad penal individual

    1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los cr�menes contemplados en los art�culos 2 a 5 del presente Estatuto[crr�menes de guerra, genocidio, cr�menes contra la humanidad], es individualmente responsable de dicho crimen.

    3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los art�culos 2 a 5 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado, no libera su superior de su responsabilidad penal si sab�a o ten�a razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lo hizo, y que el superior no tom� las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no fuera cometido, o para castigar a los autores.

    4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecuci�n de una orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivo de disminuci�n de la pena si el Tribunal Internacional lo estima conforme a la justicia.

    El art�culo 6 del Estatuto del TPIR se expresa en los mismos t�rminos.

    A su vez, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 y ya ratificado por el estado espa�ol, establece en su art�culo 25.3 sobre Responsabilidad Penal Individual:

    3. De conformidad con el presente Estatuto, ser� penalmente responsable y podr� ser penado por la comisi�n de un crimen de la competencia de la Corte quien:

      a) Cometa ese crimen por s� solo, con otro o por conducto de otro, sea �ste o no penalmente responsable;
      b) Ordene, proponga o induzca la comisi�n de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
      c) Con el prop�sito de facilitar la comisi�n de ese crimen, sea c�mplice o� encubridor o colabore de alg�n modo en la comisi�n o la Tentativa de comisi�n del crimen, incluso suministrando los medios para su comisi�n;
      d) Contribuya de alg�n otro modo en la comisi�n o tentativa de comisi�n del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad com�n. La contribuci�n deber� ser intencional y se har�:
        i) Con el prop�sito de llevar a cabo la actividad o prop�sito delictivo del grupo, cuando una u otro entra�e la comisi�n de un crimen de la competencia de la Corte; o
        ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intenci�n de cometer el crimen;
    La sentencia de la Sala de Apelaciones del TPIY en el Caso Tadic, sentencia de 15 de julio de 1999, ha sistematizado la doctrina del �Plan Com�n Criminal�, haciendo un recorrido hist�rico, sobre todo en cuando a las fuentes jurispudenciales, as� como una explicaci�n de la aplicaci�n de la misma a la luz del elemento de mens rea o elemento intencional.

    Dice esta sentencia:

    185. Surge pues la cuesti�n de si bajo el derecho penal internacional se puede establecer la responsabilidad penal del acusado por el asesinato de 5 hombres en Jaskici aunque no exista evidencia de que �stos hayan sido asesinados por el acusado personalmente. Las dos cuestiones centrales son:

    (i) si los actos de una persona pueden dar lugar a la culpabilidad penal de otra en aquellos casos en que ambas participan en la ejecuci�n de un plan criminal com�n; y

    (ii) qu� grado de mens rea se requiere en tales casos.

    Y el tribunal expone:

    220. Resumiendo, la Sala de Apelaciones sostiene que el criterio del plan com�n como forma de responsabilidad de los c�mplices est� firmemente arraigado en el derecho internacional consuetudinario y adem�s es adoptado, si bien impl�citamente, por el Estatuto del Tribunal Internacional. En lo que se refiere a los elementos objetivos y subjetivos del crimen, la jurisprudencia pone de manifiesto que este criterio ha sido aplicado a tres categor�as diferentes de casos. En primer lugar, a casos de coautor�a en que todos los part�cipes en el plan com�n poseen la misma intencionalidad criminal de cometer el crimen (y uno o m�s de ellos, de hecho, perpetraron el crimen, con intenci�n de ello). En segundo lugar, en los casos conocidos como �casos de campos de concentraci�n�, en los cuales el requisito de mens rea engloba el conocimiento de la naturaleza del sistema de malos tratos y la intenci�n de fomentar el plan de malos tratos. Esta intencionalidad puede probarse, bien directamente, o bien como una cuesti�n de inferencia a partir de la naturaleza de la autoridad del acusado dentro del campo o en el organigrama jer�rquico. En relaci�n con la tercera categor�a de casos, resulta apropiado aplicar el criterio del �plan com�n� s�lo cuando se cumplan los siguientes requisitos en relaci�n con el elemento intencional: (i) la intenci�n de tomar parte en una empresa criminal conjunta y de favorecer -individual y conjuntamente- la finalidad criminal de esa empresa; y (ii) la previsi�n de la posible comisi�n por parte de otros miembros del grupo de cr�menes que no constituyen el objeto del plan criminal com�n. Por tanto, el part�cipe ha debido tener en mente la intenci�n, por ejemplo, de maltratar a los prisioneros de guerra (incluso si tal plan surgi� extempor�neamente) y son uno o algunos miembros del grupo los que de hecho les han matado. No obstante, para que la responsabilidad por las muertes pueda imputarse a los otros, cada miembro del grupo ha debido poder predecir este resultado. Ha de se�alarse que se requiere algo m�s que negligencia. Lo que se requiere es un estado de �nimo en que una persona, si bien no intent� producir un determinado resultado, era consciente de que las acciones del grupo conducir�an muy probablemente a ese resultado, pero sin embargo corri� tal riesgo voluntariamente. En otras palabras, se requiere el llamado dolus eventualis.

    230. En el presente caso, la Sala de Primera Instancia estim� que el recurrente particip� en el conflicto armado que se desarrolll� entre los meses de mayo y diciembre de 1992 en la regi�n de Prijedor. Una de las caracter�sticas de este conflicto fue la existencia de una pol�tica de comisi�n de actos inhumanos contra la poblaci�n civil no serbia del territorio en el marco de lo que era el intento de llegar a la creaci�n de la Gran Serbia. Tambi�n se estim� que, en fomento de esta pol�tica, se cometieron actos inhumanos contra numerosas v�ctimas y �siguiendo un plan identificable�. Los ataques a Sivci y Jaskici el 14 de junio de 1992 ocurrieron en el marco de este conflicto armado que se daba en la regi�n de Prijedor.

    231. El recurrente particip� activamente en la finalidad criminal com�n consistente en vaciar la regi�n de Prijedor de poblaci�n no serbia mediante actos inhumanos. La finalidad criminal com�n no consist�a en asesinar a todos los hombres no serbios; de la evidencia presentada y aceptada se desprende claramente que con frecuencia se produc�an asesinatos en el marco de ese esfuerzo por vaciar la regi�n de Prijedor de poblaci�n no serbia. No ha lugar a dudas que el recurrente hab�a estado al corriente de los asesinatos que acompa�aban la comisi�n de actos inhumanos contra la poblaci�n no serbia.

    La Sala de Apelaciones del TPIY declar� al acusado culpable de (cr�menes contra la humanidad en los t�rminos del art�culo 5(a) (asesinato) del Estatuto y art�culo 7(1) [participaci�n en plan com�n con finalidad delictiva] del mismo.

    En el caso que nos ocupa, las �rdenes secretas expuestas (PLACINTARA) y la jurisdicci�n y asignaci�n de blancos efectuada, permite afirmar que los imputados,� �no s�lo participaron, sino que fueron parte fundamental en el plan criminal de exterminio con jurisdicci�n sobre la zona de Bah�a Blanca, por lo que la conexi�n de los il�citos penales cometidos con la finalidad de tal Empresa Criminal Conjunta, siguiendo la actual terminolog�a que a esta forma delictiva otorga el TPIY, no reviste duda alguna.

    Aplicaci�n de la doctrina por los tribunales argentinos.

    Los tribunales argentinos han aplicado la figura de organizaci�n criminal respecto del General Videla y� Enrique Lautaro Arancibia Clavel.

    En sentencia reca�da en la Causa Nro. 33714 "Videla, Jorge R. s/procesamiento", de fecha 23 de mayo de 2002, el juez Federal Gabriel Rub�n Cavallo dispuso:

    �... no quedan dudas acerca de que el delito de asociarse con fines criminales, que nuestro C�digo Penal prev� en el Cap�tulo II del T�tulo VIII, tiene su correlato en el derecho penal internacional. En otras palabras, el asociarse con el prop�sito de cometer cr�menes contra la humanidad es una conducta prohibida por el derecho de gentes y, por lo tanto, corresponde darle el mismo tratamiento que se explicit� en el punto II de la presente resoluci�n.

    Por los argumentos expuestos, se confirmar� el procesamiento de Videla con relaci�n a la imputaci�n de asociaci�n il�cita, sin perjuicio de la calificaci�n que en definitiva corresponda.�

    Asimismo, el Juez Federal Juan Jos� Galeano, en sentencia de 16 de agosto de 2002, en el caso Arancibia Clavel, se pronunci� en el siguiente sentido:

    �... entiendo que el delito de asociaci�n il�cita, cuando es ejecutado por el Estado desde sus propias organizaciones de poder, debe ser considerado un crimen contra el derecho de gentes.

    Uno de los requisitos ineludibles para que el delito de asociaci�n il�cita pueda integrar dicha categor�a de il�citos es que la organizaci�n tenga el prop�sito de cometer cr�menes contra la humanidad, cr�menes de guerra o cualquier otro crimen contra el derecho internacional. Por ello, deben considerase excluidas de esta categor�a a aquellas organizaciones criminales que no tengan por objeto la comisi�n de tales il�citos.

    Como sucede con cualquier otro crimen contra la humanidad, la organizaci�n debe necesariamente contar con la participaci�n del estado o, al menos, debe actuar con la tolerancia del poder pol�tico (sea este de iure o de facto) y debe integrar un plan de ataque masivo y sistem�tico contra una poblaci�n civil...

    Por lo expuesto, no quedan dudas acerca de que el delito de asociarse con fines criminales, que nuestro C�digo Penal prev� en el Cap�tulo II del T�tulo VIII, tiene su correlato en el derecho penal internacional.

    En otras palabras, el asociarse con el prop�sito de cometer cr�menes contra la humanidad es una conducta prohibida por el derecho de gentes y, por lo tanto, aplicable e imprescriptible.- �

    Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuqu�n en su sentencia de 10 de febrero de 2009 en la causa caratulada "REINHOLD, OSCAR LORENZO y otros s/ privaci�n ilegal de libertad, etc.", dispone:

    � [...] considero que todos los enjuiciados deben ser condenados por el delito de asociaci�n il�cita, por acciones que se extienden desde que decidieron asociarse para cometer los cr�menes, antes del golpe militar del 24 de Marzo de 1976 hasta la fecha en que los imputados cesaron su decisi�n de cometer delitos.

    Cabe tener en consideraci�n a tal fin que al momento de producirse estos sucesos, los acusados se encontraban en actividad en el Ej�rcito Argentino en distintos cargos en los escalafones de oficiales y suboficiales, seg�n constancias que obran en los Legajo personales que se agregaron como prueba a la causa.

    El tipo penal de la asociaci�n il�cita descripto por el art. 210 del C.P. al 24 de Marzo de 1976 rigi� hasta el 16 de Julio de ese mismo a�o (fecha de entrada en vigencia de la ley de facto 21.338 que solo introdujo modificaci�n en la pena), y constituye el tipo penal b�sico, que aparece igual desde el a�o 1921. En consecuencia, debe aplicarse dicha norma a estos hechos.

    As� el art. 210 del C.P. reprime con prisi�n o reclusi�n de tres a diez a�os al "que tomare parte en una asociaci�n o banda de tres o m�s personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociaci�n" agravando el monto de la pena "para los jefes u organizadores de la asociaci�n"

    La conducta punible consiste en "tomar parte en la asociaci�n" que se forma con el objeto de "cometer delitos". Al decir de Creus "ello no exige por si una actividad material, sino la de estar intelectualmente en el concierto delictivo que se forma o unirse al ya formado, o sea coincidir intencionalmente con los otros miembros sobre los objetivos asociativos" ... no es necesario el trato directo entre los asociados, ni siguiera que se conozcan entre s�, es suficiente con que cada uno sepa que integra la asociaci�n"(conf. Derecho Penal parte Especial Tomo 2 - p�g. 107 y ssgtes.- Ed. Astrea)

    Ense�a la doctrina que la asociaci�n il�cita produce una verdadera "alarma colectiva"... es una infracci�n contra la tranquilidad p�blica que se siente alarmada y puesta en peligro abstracto. (conf. Breglia Arias- Gauna- C�d. Penal y leyes complementarias - p�g. 756).

    La tutela legal del orden p�blico, desde el �ngulo normativoreside esencialmente en la idea seg�n la cual el orden es a la sociedad como �sta es al Estado; preexisten uno al otro para funcionar arm�nicamente, con el objeto de que el Estado logre sus verdaderos fines, en este caso, el afianzamiento del v�nculo jur�dico en la sociedad, asegurando la paz social. (cfr. Abel Cornejo, Asociaci�n Il�cita y Delitos contra el Orden P�blico, Rubinzal Culzoni Editores, p. 15)

    En el tipo penal de la asociaci�n il�cita no se castiga la participaci�n en un delito, sino la participaci�n en una asociaci�n o banda destinada a cometerlos con independencia de la ejecuci�n o inejecuci�n de los hechos planeados o propuestos. (Cfr. Sebasti�n Soler, Derecho Penal Argentino, t. IV, Editorialt.e.a., 4� ed. Parte especial, 1987, p.711).

    En primer t�rmino debe tratarse de un acuerdo entre tres o m�s personas en forma organizada y permanente para cometer delitos, es decir que debe existir permanencia en la convergencia intencional de cometer delitos. Se requiere as� un m�nimo de organizaci�n o cohesi�n entre los miembros del grupo, sin necesidad de que esa asociaci�n se forme por el trato personal y directo de los asociados. Basta que el sujeto sea conciente de formar parte de una asociaci�n cuya existencia y finalidades le son conocidas.

    El n�mero m�nimo de integrantes exigido por la ley de tres personas debe cumplirse no s�lo en sentido objetivo, sino tambi�n subjetivamente; el part�cipe debe saber que forma parte de una asociaci�n de tres personas a lo menos. (Soler, Sebasti�n, ob. cit, p. 712).

    Otra cuesti�n a considerar se halla vinculada al acuerdo previo que debe existir entre sus miembros, que lleve a los integrantes de la asociaci�n a que act�en en forma organizada y permanente, debe existir un nexo funcional que denote una verdadera estructura delictiva estable.

    Se ha comprobado en la causa que exist�a una asociaci�n subinstitucional, paralela a la organizaci�n estatal y quienes la integraban contaban unos con la actividad de los otros, lo que les permit�a efectivizar las acciones y garantizar su impunidad.

    Todas las circunstancias descriptas constitutivas del tipo penal en an�lisis se encuentran ampliamente verificadas en el supuesto en trato, por lo que en definitiva corresponde se condene a Oscar Lorenzo REINHOLD, Luis Alberto FARIAS BARRERA, Enrique Braulio OLEA, Hilari�n de la Pas SOSA, Mario Alberto GOMEZ ARENAS. Sergio Adolfo San Mart�n, Jorge Eduardo MOLINA EZCURRA, Francisco Julio OVIEDO como autores del delito de asociaci�n il�cita tipificado en el art. 210 del C.P.� (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuqu�n, Sentencia N� 412/08� "REINHOLD, OSCAR LORENZO y otros s/ privaci�n ilegal de libertad, etc.". Voto Magistrado Dr. Eugenio Krom)

    En relaci�n con la ESMA, la Sentencia de la Audiencia Nacional de Espa�a, N�m. 16/2005, de 19 de abril, reca�da en el caso Adolfo Scilingo Manzorro, establece el car�cter de organizaci�n criminal del GT 3.3.2:

    El esquema represivo respond�a a una estructura f�rrea y estrictamente militar.

    El sistema funcionaba verticalmente, seg�n la estructura jer�rquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y horizontalmente, por armas o clases, pero con r�gida coordinaci�n, impuesta, en �ltima instancia, por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ej�rcito, Armada, Fuerza A�rea y sus equivalentes en la Polic�a y dem�s Fuerzas de Seguridad e Inteligencia.

    En el desarrollo del operativo general dise�ado, los denominados Grupos Operativos o Grupos de Tareas o Unidades de Tareas estaban integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actuaban organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden", con arreglo al sistema de "comandos", que no respond�a necesariamente a unidades militares preexistentes, sino que pod�an estar compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ej�rcitos, bas�ndose en criterios de operatividad y homogeneizaci�n ideol�gica, fuera de las normas y manuales de uso en los ej�rcitos regulares, y siguiendo el mismo esquema de funcionamiento que los "einsatzgruppen" organizados durante la II Guerra Mundial por el ej�rcito alem�n bajo las instrucciones del partido nacional socialista.

    Funcionaron cinco grupos de tareas: el GT1 (Polic�a Federal), GT2 (Batall�n de Inteligencia 601), el GT3 (Armada Nacional), el GT4 (Fuerza A�rea Argentina) y el GT5 (Side).

    Este dise�o se conten�a en Directivas secretas o en las denominadas Ordenes de Batalla, y los responsables inmediatos eran los respectivos Comandos en Jefe...

    El Grupo de Tareas en principio estuvo integrado exclusivamente por miembros de la Armada, pronto incorpor� para las labores de represi�n encomendadas, a funcionarios de la Polic�a Federal, del Servicio Penitenciario de la Prefectura Naval y del Ej�rcito.

    Se estructuraba en dos sectores:

    A) INTELIGENCIA: Secci�n de la ubicaci�n y se�alamiento de los objetivos, las personas a secuestrar. Los oficiales de inteligencia planificaban los operativos de secuestros, ten�an a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la E.S.M.A., realizaban los interrogatorios junto con miembros de la polic�a e interven�an en la decisi�n de los "trasladados", es decir la desaparici�n definitiva de los secuestrados.

    B) OPERACIONES: Ten�an a su cargo la ejecuci�n concreta de los secuestros, sustracci�n de autom�viles, saqueo de viviendas. Operaban con los datos que les daba el Sector de Inteligencia. Mientras los detenidos son torturados, un grupo operativo estaba siempre dispuesto para salir a secuestrar a otras personas en cuanto obten�an datos por parte de aqu�llos.

    Participaban en este grupo oficiales y suboficiales de la Armada, algunos con asignaci�n permanente y otros en calidad de rotativos. De este modo se pretend�a involucrar al mayor n�mero de oficiales en la lucha antisubversiva. Habiendo alcanzado la cifra de unos 1500 oficiales los que rotaron por este grupo de tareas.

    Tambi�n integraban este sector miembros de la Polic�a Federal, del Servicio Penitenciario Federal, de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas, como el Ej�rcito y la Fuerza A�rea...

    Responsabilidad penal en base al principio de la responsabilidad del superior jer�rquico o responsabilidad del mando (�command responsibility�)

    Tal y como estableci� la C�mara Federal de Bah�a Blanca en su confirmaci�n del procesamiento contra los imputados, el pasado 28 de abril de 2011 y el 17 de mayo de 2011:

    En este sentido, del legajo personal del imputado Gonz�lez Chipont, surge que con el grado de Capit�n, sali� el 03/9/1976 en comisi�n de servicios al Comando del V Cuerpo de Ej�rcito, donde fue destinado al Dpto. II � Inteligencia; situaci�n que se mantuvo hasta el 28/12/1977, fecha en que ingres� a la Escuela Superior de Guerra (ESG) a fin de realizar el Curso B�sico de Comando (CBC). La� comisi�n de servicios al Comando del V Cuerpo de Ej�rcito se tuvo por finalizada, y fue en consecuencia reintegrado a su unidad de origen (B Log M 6), el 10/01/1978 (cf. Informes de Calificaci�n correspondientes a los a�os 1975/1976, 1976/1977, 1977/1978; Anexo Documental agregado por cuerda, fs. sub 30, sub 33 y sub 39, respectivamente).

    Asimismo, a fs. sub 13/37, obra copia del expte. adm. U10 0993/94 correspondiente al reclamo realizado por el Cap. Guillermo Julio GONZ�LEZ CHIPONT contra las conclusiones de la Junta de Calificaci�n de Oficiales del a�o 1979 que le imped�an su ascenso y, luego, contra el pase a retiro obligatorio. De sus alegatos en pos de que se reviertan las decisiones adoptadas por la superioridad, se puede confirmar su destino en el Dpto. II � Icia., a la par que aparecen una serie de precisiones respecto de las actividades cumplidas por el causante durante el per�odo que revist� en esta ciudad.

    En efecto, all� surge que el imputado, durante ese per�odo, se desempe�� como 2do. Jefe del Equipo de Combate del Cdo. V Cpo. de Ej�rcito, y que su comisi�n en esta ciudad tuvo por exclusiva finalidad actuar en operaciones contra elementos subversivos, para lo cual asumi� las responsabilidades propias de su jerarqu�a, que prefiere� no enumerar ��por razones de elemental prudencia�� pero que considera que facilitaron el ��aniquilamiento del enemigo subversivo�� (cf. fs. sub 20/21). M�s adelante, al impugnar su pase a retiro obligatorio, detalla su participaci�n en ��enfrentamientos y aniquilamientos de los delincuentes subversivos RICARDO DEL R�O (a) �CACHO�, miliciano de territorial destacamento 2 montoneros Bah�a Blanca, C�SAR A GIORDANO (a) �BRACO� del frente estudiantil destacamento 2 montoneros Bah�a Blanca, PATRICIA ACEVEDO (a) �PATO� conducci�n destacamento 2 montoneros Bah�a Blanca, MAR�A G IZURIETA (a) �LA VASCA� frente estudiantil destacamento 2 montoneros Bah�a Blanca�� (sic) y menciona al personal militar �superiores y subalternos� que pueden avalar sus dichos, entre los que se cuentan los Generales Azpitarte, Vilas y Catuzzi, el Coronel �lvarez, el Capit�n Norberto Condal, y los Subtenientes O�Donell y M�ndez (cf. fs. sub 29/30).

    Cabe aclarar que no resulta incompatible su destino en el �rea de inteligencia con su desempe�o como 2do. Jefe del Equipo de Combate, pues el car�cter heterog�neo de la �Agrupaci�n Tropas�, �Equipo de Combate� o � Equipo de Contrasubversi�n�, ha sido destacado por el Tribunal en otras oportunidades �por todas, c. n� 66.171, �Stricker�� del 30/9/2010)�, al demostrarse distintas integraciones seg�n el operativo, habiendo contado entre sus filas con el Subte. M�ndez y el Subte. Arroyo (dependientes del Tcnel. Palau, Ayudante General del Comando V Cuerpo), o con el Subte. Corres (que, al igual que el causante, cumpl�a su comisi�n en el Dpto. II � Inteligencia) o el Cap. Garc�a Moreno (que depend�a del Tcnel. P�ez, Jefe de la Divisi�n Educaci�n, Instrucci�n y Acci�n C�vica del Dpto. III - Operaciones).

    En relaci�n a Ra�l Oscar Otero, en la epoca de los hechos, este se desempe�aba en el Batall�n de Comunicaciones de Comando 181, ingreso all� con el grado de Tte. 1� el 01/12/73 y fue designado Jefe de la Compa��a �A� del batallon, cargo que ocupo hasta el 07/06/75 en que paso a desempe�arse como Jefe de la Compa��a �B�, la mas importante del batallon seg�n su jefe el entonces Tconel.Tauber. Con el grado de Capit�n fue designado a partir del 13/3/76 como oficial de logistica del Batall�n (S-4), cargo que a partir del 27/01/77 desempe�o en forma conjunta con el de Jefe de la Compa��a Cdo y Serv, ello hasta el 11/01/78 que se presento en la escuela superior de guerra. En los libros hist�ricos del Batall�n de Comunicaciones de Comando 181, correspondientes a los a�os 1976 y 1977, el Cap. Ra�l Oscar Otero aparece en el cuarto orden de jerarquia de la unidad. En este sentido y como ya quedo definido en el proceso, el Jefe del Batall�n de Comunicaciones de Comando 181, integraba el instrumento operacional de la Subzona 51 como jefe del Area 511, aclarando que esa jefatura estaba encargada de �combatir la subversi�n�. �

    Todo ello demuestra, con el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso, la participaci�n esencial que le cupo a cada uno de los imputados, en todos los hechos que se les endilgan, ocurridos en el a�o 1976, habi�ndose verificado el iter criminis en su �mbito de actuaci�n e influencia; ejerciendo un dominio �en su �rea funcional� del plan intelectual (dando �rdenes o transmitiendo aquellas que recib�a, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuesti�n.

    Por tanto, obran en autos pruebas fidedignas y suficientes que permiten afirmar que los imputados conocieron y debieron haber conocido que el personal bajo su autoridad o mando directo cometi� actos que constituyen cr�menes contra la humanidad, y que, no s�lo no los impidieron, ni investigaron ni castigaron tales actos, sino que al ejercer el mando, tanto por acci�n (emisi�n de �rdenes) como por omisi�n, son responsables de las �rdenes manifiestamente ilegales emitidas y de su ejecuci�n por parte de los subordinados a su cargo.

    En la medida en que el ej�rcito argentino se consideraba un ej�rcito en operaciones y en �guerra contra la subversi�n�, tal cual se desprende adem�s de la serie de �rdenes secretas expuestas en el apartado referido al contexto general y normativo de la represi�n, todos sus miembros se hallaban ya entonces vinculados por las leyes y usos de la guerra y las Convenciones de Ginebra de 1949, las cuales hab�an sido ratificadas por el Estado Argentino en fecha de 18 de septiembre de 1956.

    Dado el car�cter sistem�tico, esto es, con arreglo a un plan com�n, y dada la gran escala de los actos de tortura, detenciones arbitrarias, exterminio y desapariciones forzadas cometidos contra la poblaci�n civil argentina, tales actos se elevan a la categor�a de cr�menes contra la humanidad, cr�menes que les son imputables y respecto de los cuales se puede establecer su responsabilidad penal individual.�

    IV.c.- las evidencias que incriminan a los imputados y que habilitan su juzgamiento Consideraci�n Especial:

    Que previo a efectuar un an�lisis pormenorizado de la responsabilidad de los encartados en los hechos que le fueran enrostrados, cabe hacer alusi�n al contenido de la Directiva del Consejo de Defensa N� 1/75 (Lucha contra la Subversi�n), la cual referencia acerca de la organizaci�n de este Consejo (Estado Mayor Conjunto), estableciendo que las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y dem�s organismos puestos a disposici�n del consejo en cuesti�n, ejecutaran la ofensiva en todo el �mbito del territorio nacional, para DETECTAR Y ANIQUILAR las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, las personas, y el Estado. Resoluci�n que pone en evidencia, no solo el reconocimiento por parte de las Fuerzas antes sindicadas, de organizaciones subversivas, sino tambi�n un plan de acci�n encaminado a disminuir o erradicar tales movimientos.

    1.- TTE. CNEL. (R) RA�L OSCAR OTERO:

    1.1. LEGAJO PERSONAL: De acuerdo a las copias certificadas del "Libro Hist�rico del Batall�n de Comunicaciones de Comando 181 - A�o 1976";� informe del Ministerio de Defensa de fs. 12428 y la Ficha Anexo I agregados a fs. 6299; 12428 y� 12762/12770 en la causa 05/07 caratulada: "Investigaci�n de Delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ej�rcito" en tr�mite por ante el Juzgado Federal N� 1 de Bah�a Blanca a cargo del el Se�or Juez Federal Dr. Alcindo �LVAREZ CANALE surge que OTERO� fue destinado a prestar servicios -con el grado de Teniente Primero- en el Batall�n de Comunicaciones de Comando 181 el 30/11/73, por BRE N� 4518, habi�ndose presentando en la unidad el d�a 01/12/73, siendo destinado en esa fecha a prestar servicios como Jefe de la Compa��a "A" (J Ca "A")� prestando �adem�s- desde el� 15/10/74 servicios como Jefe de la Subunidad (J Subun).

    El 07/06/75 -con el mismo grado y destino- es nombrado Jefe de Subunidad en la Compa��a �B� hasta el 17/03/76 en que -con el grado de Capit�n- pas� a revistar como Oficial de Log�stica (S-4) -y por ello miembro de la Plana Mayor del B.Com. 181- siendo designado -tambi�n- el 27/01/77 Jefe de la �Compa��a Comando y Servicio� �(J Ca "Cdo y Ser"), pasando el� 28/12/77 a la Escuela� Superior de Guerra (ESG) para realizar el curso RC-10 "B�sico de Comando".

    En principio, interesa destacar que es la log�stica, el Coronel (R) Carlos Edgardo TEJADA en su obra "Apoyo Log�stico al componente Ej�rcito del TO (CETO)" -grabada en el DVD adjunto en la resoluci�n de fs. 11113/11513-, al explicar el ciclo,� el proceso, el sistema, la� maniobra y la gesti�n log�stica, la define transcribiendo los diccionarios enciclop�dicos de la lengua espa�ola Espasa Calpe SA, 11� (1970)� y el ingl�s �The Random House College Dictionary (New York, Random House (1972) y de la Society of Logistics Engineers, Hunstsville, Ala:

    "LOG�STICA: del franc�s logistique, de loguis; colocaci�n, de lugar, colocar y este del germ�nico loubje (logia glorieta). Parte del arte militar que atiende al movimiento y avituallamiento de las tropas en campa�a. L�gica que emplea el m�todo y el simbolismo de la matem�tica�. LOG�STICO: perteneciente o relativo a la log�stica. LOGIS: del franc�s logis, alojamiento" (Espasa...)

    "Rama de la ciencia militar y operaciones que trata de la adquisici�n, suministro y mantenimiento del equipo, as� como el movimiento del personal, servicios de soporte y del resto de asuntos relacionados con ellos� (The Random...)

    �Log�stica es el arte y la ciencia del gerenciamiento, ingenier�a y actividades t�cnicas concernientes con los requerimientos, dise�o, suministro y mantenimiento de recursos para apoyo de objetivos, planes y operaciones� (Society...)

    En este sentido, es necesario tener presente las funciones que cumpl�a Otero como oficial de log�stica. As�, el RC 3-1 o RC 3-30 �Organizaci�n y Funcionamiento de los Estados Mayores� en su Capitulo II, Articulo 2013, establece:

    �Planas Mayores: Las unidades en vez de estados mayores contaran con planas mayores que se organizaran para satisfacer las necesidades de la unidad�

    2) Normalmente la plana mayor contara con el siguiente personal:

    e- el oficial de log�stica (S-4) que en general desempe�ara las funciones que en el estado mayor le competen al Jefe de Log�stica (G-4) y aquellas funciones log�sticas que cumplen los oficiales del estado mayor especial y que no existan en la plana mayor��.

    Asimismo, en la Secci�n 6, del Capitulo 3 �Responsabilidad de los miembros del Estado Mayor�, se�ala:

    3009. Conceptos Generales. El jefe de log�stica (G-4) ser� el principal miembro del estado mayor que tendr� responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con el apoyo log�stico�

    3010. Funciones. Las principales funciones del G-4 ser�n:

    1. Abastecimiento:

      a- determinaci�n de los requerimientos de abastecimientos,
      b- pedido, obtenci�n, almacenamiento, seguridad, distribuci�n, y documentaci�n correspondiente,
      c- adjudicaci�n seg�n las prioridades establecidas por el G-3, del armamento, munici�n, y equipo que constituyen efectos regulados y controlados,
      d- direcci�n log�stica de las armas nucleares,
      e- evacuaci�n (recolecci�n) y disposici�n final de los efectos.

    2. Mantenimiento: inspecci�n, prueba, servicio, evacuaci�n, (reuni�n), clasificaci�n en lo que respecta a sus condiciones de servicio, recuperaci�n de efectos.

    3. Transporte y movimiento de tropa:

      a- transporte de unidades, de personal, y de abastecimientos, por todos los modos,
      b- control de los movimientos, incluyendo la selecci�n de caminos (en coordinaci�n con el G-3 cuando dicha selecci�n tenga implicancia t�cticas), regulaci�n de carreteras y control de transito de superficie,
      c- preparaci�n de los anexos a la orden de marcha relativos a medidas de regulaci�n o control y a los aspectos log�sticos,
      d- selecci�n y designaci�n de lugares de destinos y de oportunidades, para el movimiento de las unidades (subunidades) de apoyo log�stico.

    4. evacuaci�n y hospitalizaci�n de personal y otras funciones de sanidad: tratamiento, evacuaci�n y hospitalizaci�n, abastecimiento y mantenimiento de efectos de sanidad, medicina preventiva incluyendo saneamiento y atenci�n odontol�gica, laboratorios de sanidad y transfusi�n de sangre.

    5. evacuaci�n y hospitalizaci�n de animales y otras funciones de veterinaria�

    6. Construcciones: Construcci�n, mantenimiento, reparaci�n y rehabilitaci�n de: estructuras, caminos, tuber�as, v�as navegables interiores, v�as ferreas, aer�dromos, trabajos defensivos y barreras y otros medios e instalaciones�

    7. Mano de obra: determinaci�n� de los requerimientos de mano de obra civil local, para las actividades de apoyo log�stico.

    8. Descontaminaci�n e impregnaci�n qu�mica de emergencia

    9. Bienes ra�ces: asesorar en la obtenci�n, adjudicaci�n, administraci�n y disposici�n de bienes ra�ces, incluyendo alojamiento y refugios.

    10. Lucha contra el fuego.

    11. Responsabilidad del patrimonio.

    12. Programa de alimentaci�n.

    13. Varios:

      a- selecci�n y designaci�n de las unidades (subunidades) de apoyo log�stico,
      b- establecimiento de prioridades para el empleo de las unidades (subunidades) de apoyo log�stico,
      c- determinaci�n de la adecuaci�n (en lo que respecta a cantidades y organizaci�n) y del empleo de las tropas de los servicios,
      d- organizaci�n log�stica, incluyendo la ubicaci�n de los limites de retaguardia, y el establecimiento de las zonas de emplazamiento de las unidades de apoyo log�stico (despliegue log�stico), selecci�n del camino principal de abastecimiento,
      e- preparaci�n de las apreciaciones de situaci�n, planes e informes log�sticos, y preparaci�n, autenticaci�n de las ordenes y anexos de servicio para apoyo de combate y de las cartas de situaci�n respectivas y de la parte log�stica de las ordenes de operaciones y de los procedimientos operativos normales,
      f- apoyo log�stico militar a las normas de asuntos civiles de la fuerza,
      g- implementaci�n log�stica de los planes de barrera, devastaci�n, enga�o, qu�micos biol�gicos y nucleares,
      h- determinaci�n de la adecuaci�n de las medidas de proteccion y de empleo de las tropas de los servicios en los planes de seguridad integrados de la zona de retaguardia,
      i-planeamiento del control del da�o zonal y supervisi�n de estado mayor sobre su ejecuci�n,

    14. Relaciones con el estado mayor: la figura 22 establece la relaci�n del G-4 con los miembros del estado mayor, en determinadas actividades log�sticas que caen dentro de su responsabilidad��.

    As�, de las funciones asignadas al Oficial de Log�stica, es dable tener por acreditado que Otero, importante eslab�n de la plana mayor, no desconoc�a, ni mucho menos pod�a desconocer las circunstancias ocurridas en el Batall�n de Comunicaciones de Comando 181.

    Por tanto, es menester poner de resalto que el imputado no solo tenia conocimiento de la existencia de un plan encaminado a la �Lucha contra la subversi�n�, sino que participo activamente en el mismo.

    Mas aun, no puede perderse de vista que las calificaciones recibidas por el encartado, desarrollando dichas tareas fueron calificadas como �sobresalientes�, en varias oportunidades, as�:

    En el� Legajo Personal� N�� 236 se anot� lo siguiente:

    a) Informe de calificaci�n a�o 1975/1976: A fs. 107/108 se lo evalu� como Teniente Primero de Comunicaciones destinado al Batall�n de Comunicaciones de Comando 181 el 16/10/75 siendo ascendido a Capit�n el 31/12/75 -por SR inserta en BPE 3990- pasando a desempe�arse como Oficial de Log�stica del B.Com.181 el 17/03/76 habiendo obtenido dos licencias, la primera el 02/01/76 por 30 d�as a Buenos Aires otorgada por el Cte. del V� Cpo Ej. de car�cter ordinaria y la segunda el 23/07/76 por 10 d�as a Buenos Aires concedida por el mismo Cte. Cpo Ej. V de naturaleza especial.

    En el per�odo 1975/1976 fue calificado por el 2do Jefe B.Com.181 My. Carlos Andr�s STRICKER con 100 puntos y por el Jefe B.Com.181 TCnel. Argentino Cipriano TAUBER con 100 puntos -m�xima anotaci�n posible- siendo "...m�s sobresaliente para su grado..."

    b) Informe de calificaci�n a�o 1976/1977: A fs. 109/110 se lo evalu� como Capit�n de Comunicaciones en el cargo de Oficial de Log�stica del B.Com.181 (16/10/76) agreg�ndose el cargo de Jefe de la Compa��a "Comando y Servicios" a partir del 27/01/77 habiendo obtenido dos licencias el 16/12/76� por 30 d�as a Buenos Aires otorgada por el Cte. Cpo Ej. V� de car�cter ordinaria y el 27/06/77 por 12 d�as a Buenos Aires concedida por el mismo Cte. Cpo Ej. V de naturaleza especial.

    En el per�odo� 1976/1977 fue calificado por los� 2do Jefe B.Com.181 My. Carlos Andr�s STRICKER y My. Alejandro Osvaldo MARJANOV con 100 y 92 puntos respectivamente y por el Jefe B.Com.181 TCnel. Jorge E.� MANSUETO SWENDSEN con 94 siendo "...m�s sobresaliente para su grado..."

     

    c) Informe de calificaci�n a�o 1977/1978: A fs. 111/112 se lo evalu� como Capit�n de Comunicaciones en el cargo de Oficial de Log�stica y Jefe de la Compa��a "Comando y Servicios" del B.Com.181 (16/10/77) pasando -por SR inserto en BRE N� 4750- el 28/12/77 a la Escuela Superior de Guerra (ESG) para realizar el curso RC-10 "B�sico de Comando" (11/01/78) con un viaje de estudio a la Provincia de Entre R�os y Corrientes desde el 24/07/78 al 29/07/78 para concluirlo el 15/10/78,� teniendo durante el mismo una licencia el 05/07/78 por 10 d�as a Buenos Aires otorgada por el Director de la ESG de car�cter especial.

    En el per�odo 1977/1978 fue calificado por el 2do Jefe B.Com.181 My. Alejandro Osvaldo MARJANOV con 90 puntos; por el Jefe B.Com.181 TCnel. Jorge E. MANSUETO SWENDSEN con� 94 puntos; por el Cnel. Jorge Jos� BERNARDO con 98 puntos y por el Gral. de Brigada� ALONSO con 98 puntos -Subdirector y Director respectivamente de la ESG- siendo� �"...Sumamente eficiente para el servicio en su grado...".

    d) Informe de calificaci�n final del curso "B�sico de Comando": �Expedido el 13/10/78 bajo las firmas del� Gral. Br. Ad�n Jos� ALONSO; el Cnel. Juan Carlos LLAMES y el Cnel. Jorge Jos� BERNARDO -Director, Subdirector y Jefe curso BC de la Escuela Superior de Guerra-� consta a fs. 113/113vta.� que las materias del curso -de tipo regular- dictado "...Desde 15/02/78 Hasta 13/10/78..."� eran -entre otras- "Guerra Antisubversiva" e "Inteligencia", habiendo obtenido un promedio de 78,052 la calificaci�n de que "...Pudo obtener mejores resultados. Subordinado y responsable... Orden de m�rito� 99 entre 120..."

    Asimismo,� de acuerdo con su Legajo Personal el nombrado OTERO fue destinado a prestar servicios �con el grado de Teniente Primero- en el Batall�n de Comunicaciones de Comando 181 el 30/11/73, por BRE N� 4518, habi�ndose presentando en la unidad el d�a 01/12/73, siendo destinado en esa fecha a prestar servicios como Jefe de la Compa��a �A� (J Ca �A�, tal como figura textualmente en su Legajo) de dicho Batall�n. Con fecha 15/10/74 contin�a en el mismo destino (B Com Cdo 181 � Ca �A�), pero en su Legajo se asienta, adem�s, que presta servicios como Jefe de la Subunidad (J Subun).

    El 07/06/75 �con el mismo grado- es destinado a la Compa��a �B� del Batall�n de Comunicaciones de Comando 181, como Jefe de la Subunidad; permaneciendo all� hasta que el 17/03/76 se lo designa �ya con el grado de Capit�n- para desempe�arse como Oficial de Log�stica (Of Log) de la Unidad, cargo que desempe�a en forma exclusiva hasta el 27/01/77, fecha en la que asume tambi�n la Jefatura de la Compa��a Comando y Servicio (J Ca �Cdo y Ser�), ocupando ambos cargos desde esa fecha hasta el 28/12/77, en que pasa a continuar sus servicios a la Escuela Superior de Guerra.

    Para analizar la situaci�n procesal de Ra�l Oscar OTERO, resulta pertinente tener en cuenta la participaci�n que le cupo al Batall�n de Comunicaciones 181 en la alegada lucha contra la subversi�n.

    El Batall�n de Comunicaciones de Comando 181 era la �nica unidad de apoyo t�ctico del Comando Vto. Cuerpo de Ej�rcito, y sus Jefes y Segundos Jefes fueron, respectivamente, Jefes y Segundos Jefes del �rea 511, ya descripta anteriormente.

    Por lo dem�s, de acuerdo a las copias del Libro Hist�rico del Batall�n de Comunicaciones de Comando 181 (agregadas a fs. 6294/6315 de la Causa 05/07) el mismo, en el a�o 1976, se conformaba de la siguiente manera: una Unidad de Servicio (�Ser�) formada por una Secci�n de Transmisiones/Comunicaciones y cuatro Pelotones (de Intendencia, de Sanidad, etc.); una Unidad de Comando (�Cdo y COM�), con una Secci�n de Transmisiones/Comunicaciones, y cinco pelotones de esa especialidad; y una unidad de Infanter�a (�Comb My KELLER�) conformada por una Secci�n y tres pelotones dependientes.

    Por su parte, en el a�o 1977, la estructura del Batall�n cambi� organiz�ndose del siguiente modo: una Secci�n �A� formada por un escuadr�n  y dos  pelotones de Transmisiones/Comunicaciones, y por un pelot�n de Infanter�a denominado �C/ Subv�; una Secci�n �B� formada tambi�n por un escuadr�n y dos  pelotones de Transmisiones/ Comunicaciones, y por un pelot�n de Infanter�a denominado �C/ Subv�; y por una Secci�n de Comando y Servicio (�Cdo y Ser�) integrado por un escuadr�n de Comando, un pelot�n de Infanter�a denominado �C/ Subv�, y cuatro Pelotones m�s (Intendencia, Sanidad, ect.). De lo expuesto se colige que la lucha contra la subversi�n no era en la organizaci�n del Batall�n una cuesti�n irrelevante y, analizado en detalle el Libro Hist�rico de esa unidad, puede inferirse lo siguiente: primero, que los tres pelotones que en el a�o 1976 conformaban la unidad de Infanter�a de Combate, en el a�o 1977, pasaron a formar parte de las Secciones �A�, �B� y �Comando y Servicio�; y, segundo, que dichos pelotones �en el a�o 1976- tambi�n se desempe�aron en la denominada �lucha contra la subversi�n�.

    Por otro lado, siguiendo el criterio sostenido por la C.F.A.B.B., est� demostrado que los Jefes y Subjefes del Batall�n de Comunicaciones de Comando 181 lo eran tambi�n del �rea 511, que esa jefatura estaba encargada de �combatir la subversi�n� y que por ello se cometieron distintos delitos de persecuci�n ideol�gica en ese �rea; siendo doctrina recibida que los hechos atribuibles al aparato de poder dominado de modo pleno por los jefes, pueden serle atribuidos a �stos, a t�tulo de autor�a como hechos suyos (M. A. Sancinetti � M. Ferrante; El derecho penal en la protecci�n de los derechos humanos, Hammurabi, Buenos Aires, 1999, p�g. 208). (conf. Expte. N� 65.213 C.F.A.B.B., caratulado �MANSUETO SWENDSEN, Jorge Enrique��, 17/02/09; y Expte. N� 65.230 C.F.A.B.B., caratulado �TAUBER, Argentino Cipriano��, 16/04/09).

    Dicho esto resulta necesario analizar ahora el rol que tuvo Ra�l Oscar OTERO dentro del Batall�n de Comunicaciones de Comando 181.

    En primer lugar es preciso se�alar que, de acuerdo a las copias del Libro Hist�rico del Batall�n de Comunicaciones de Comando 181 correspondientes a los a�os 1976 y 1977, Ra�l Oscar OTERO figura 4� (cuarto) en el N� de Orden correspondiente a la �Lista nominal del personal de Jefes y Oficiales� (v. fs. 6299 y 6309).

    Por otra parte, como ya dije, el 17/03/76 OTERO comenz� a desempe�arse como Oficial de Log�stica (Of Log) de la Unidad, cargo que desempe�� en forma exclusiva hasta el 27/01/77, fecha en la que asumi� tambi�n la Jefatura de la Compa��a Comando y Servicio (J Ca �Cdo y Ser�), ocupando ambos cargos desde esa fecha hasta el 28/12/77, en que pas� a continuar sus servicios a la Escuela Superior de Guerra.

    Como Oficial de Log�stica del Batall�n se entiende que OTERO tuvo responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados, valga la redundancia, con el apoyo log�stico (que incluye �entre otras- las funciones de abastecimiento, mantenimiento, transporte y movimientos de tropa, evacuaci�n y hospitalizaci�n de personal y otras funciones de sanidad, construcciones, alimentaci�n; conforme el art. 3.009 y sgtes. del RC-3-30 Organizaci�n y funcionamiento de los Estados Mayores) de las Unidades y Secciones descriptas supra que integraban el Batall�n de Comunicaciones de Comando 181 y que inclu�an (en el a�o 1976) una unidad de Infanter�a (�Comb My KELLER�) conformada por una Secci�n con tres pelotones dependientes, y (en el a�o 1977) tres pelotones de Infanter�a denominados �C/ Subv�, todos ellos implicados en la denominada �lucha contra la subversi�n�, tal como expliqu� antes.

    As�, el Batall�n de Comunicaciones de Comando 181 era la �nica unidad de apoyo t�ctico del Comando Vto. Cuerpo de Ej�rcito y por ello se entiende que ambos debieron necesariamente coordinar no s�lo sus funciones, sino tambi�n los recursos empleados para cumplir las misiones que les eran asignadas a cada uno. Un indicador de ello surge del art. 4.046 del RC-3-30 que establece que la divisi�n log�stica del Comando (G-4): ��deber� ser organizada e instru�da para asegurar un apoyo log�stico adecuado a todas las unidades que integran el cuerpo de ej�rcito, prescindiendo del tipo de operaci�n que ejecute o deba ejecutar el cuerpo de ej�rcito��.

    Finalmente, no puede olvidarse que entre el 27/01/77 y el 28/12/77 OTERO se desempe�� como Jefe de la Compa��a Comando y Servicio, que estaba integrada, entre otras cosas, por un pelot�n de Infanter�a denominado �C/ Subv�.

    Las labores desarrolladas, permiten concluir en esta instancia que el encausado integr�, en su calidad de funcionario p�blico y en un per�odo en que las fuerzas armadas ten�an el control del Estado, un grupo de poder organizado que llev� adelante la comisi�n de los delitos por los cuales se lo procesa.

    En efecto, conforme surge de su legajo de servicios, en el per�odo 1975-1976 fue calificado con un promedio de calificaciones de 100 puntos (sobre 100), por el Mayor Carlos Andr�s STRICKER (2do. Jefe del Batall�n de Comunicaciones 181 y Subjefe del �rea de Seguridad 511) y por el Tte. Cnel. Argentino Cipriano TAUBER (en ese entonces, Jefe de dicho Batall�n y del �rea mencionada).

    En el per�odo 1976-1977 OTERO fue calificado nuevamente por STRICKER, por el Mayor Alejandro Osvaldo MARJANOV (que reemplaz� a STRICKER como 2do. Jefe del Batall�n de Comunicaciones 181 y Subjefe del �rea de Seguridad 511) y por el Tte. Cnel. Jorge Enrique MANSUETO SWENDSEN (que reemplaz� a TAUBER como Jefe del Batall�n y del �rea antedichos), con puntajes que superan los 90 puntos (sobre 100).

    Posteriormente, MARJANOV y MANSUETO SWENDSEN completan las calificaciones de OTERO por el per�odo que va del 16/10/77 al 11/01/78, de nuevo con un promedio de calificaciones elevado.

    Cabe se�alar que tanto STRICKER como TAUBER, MARJANOV y MANSUETO SWENDSEN han tenido una reconocida participaci�n y una acreditada intervenci�n en la denominada lucha contra la subversi�n, habiendo sido oportunamente procesados por esta sede por muchos de los casos que se le imputan ahora a OTERO.

    Por todo ello, cabe concluir en la existencia de elementos de criterio concordantes y a esta altura suficientes, acerca de la intervenci�n de Ra�l Oscar OTERO en los hechos reprochados, a�n cuando �en algunos casos- no existan evidencias de su directa actuaci�n en la ejecuci�n material de tales il�citos, pues de cualquier manera ejerci� el dominio �en la �rbita que le era propia� del plan intelectual (dando �rdenes o transmitiendo aquellas que recib�a, y asegurando su cumplimiento), brind� elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que el personal bajo su mando consumara las acciones constitutivas de los tipos penales en cuesti�n, a partir de las constancias que objetivamente demuestran tanto el rol que desempe��, como el real acaecimiento de los hechos,

    1. II - DECLARACION INDAGATORIA DEL IMPUTADO

    Con fecha 10/06/10, prest� declaraci�n indagatoria Ra�l Oscar OTERO, a quien, se le inform� que: ��se le imputa: Haber formado parte del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparici�n de personas, utilizando la estructura org�nica de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas -federales y provinciales-�� (v. fs. 19.058/19.075). Cabe se�alar que, al ser preguntado OTERO si iba a declarar o se iba a reservar el derecho de no hacerlo, el imputado contest� ��Voy a hacer uso de ese derecho....�, por lo que se dio por terminado el acto (v. fs. 19.058/19.075).

    En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que RA�L OSCAR OTERO, resulta, a) AUTOR (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privaci�n ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1� y �ltimo p�rrafo en funci�n del art. 142 inc. 1� del C�digo Penal seg�n leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevos�a y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2� y 6� del C�digo Penal seg�n ley 21.338) en perjuicio de Rub�n H�ctor SAMPINI.

    2. GUILLERMO JULIO GONZ�LEZ CHIPONT

    De acuerdo a lo informado a fs. sub. 426/462 de la causa N� 05/07/inc.129 Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT, con el grado de Capit�n, sali� en comisi�n al Comando Vto. Cuerpo de Ej�rcito el d�a 03/09/76, prestando servicios en el Departamento II Inteligencia desde esa fecha hasta el d�a 10/01/78, fecha en que se reintegr� a su unidad de origen (Zapala) para luego partir a la Escuela Superior de Guerra (en Buenos Aires).

    Asimismo, del Legajo Personal del nombrado surge que a partir del d�a 31/07/76 estuvo de licencia por VEINTE (20) d�as, que a partir del d�a 10/01/77 estuvo de licencia por TREINTA (30) d�as, y que a partir del 01/08/77 estuvo de licencia por DIEZ (10) d�as.

    De su Legajo Personal tambi�n surge que GONZALEZ CHIPONT fue destinado al Departamento II Inteligencia, y �durante su permanencia en el mismo- fue calificado en el per�odo correspondiente a las a�os 1976-1977 por el entonces Jefe de la Divisi�n Interior del Departamento II Inteligencia del Comando Vto. Cuerpo de Ej�rcito (Tte. Cnel. Walter Bartolom� TEJADA), y por el G-2 (Cnel. Aldo Mario ALVAREZ). Su desempe�o como miembro del pDepartamento II Inteligencia tambi�n se encuentra acreditado en funci�n de las copias del Expte. U10 0993/94 agregado a fs. 17.451/17476 de los autos 05/07, agregados a esta Causa.

    As�, las copias del Expte. U10 0993/94 mencionado, prueba que Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT integr� la Compa��a Operacional, Agrupaci�n Tropas, Equipo de combate o Equipo de Lucha contra la subversi�n, en calidad de Segundo Jefe de la misma.

    En este sentido, resulta necesario destacar que el caso de Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT resulta paradigm�tico por cuanto estando comisionado al Departamento II Inteligencia del Comando Vto. Cuerpo de Ej�rcito, se desempe�� tambi�n como Segundo Jefe de la Compa��a Operacional, Agrupaci�n Tropas, Equipo de combate o Equipo de Lucha contra la subversi�n, dependiente del Departamento III Operaciones.

    Esta circunstancia no resulta un dato menor, m�xime si se tiene en cuenta que los dos Departamentos mencionados eran los que mayor ingerencia �directa- ten�an en la denominada �lucha contra la� subversi�n�.

    Por lo dem�s, encontr�ndose GONZALEZ CHIPONT nombrado en las copias del Libro Hist�rico del Comando Vto. Cuerpo de Ej�rcito (a�o 1977) �remitido a la Excma. C�mara Federal de Apelaciones local en el marco de la causa N� 11/86 (v. fs. 1179 de la citada causa)- puede notarse que es uno de los pocos que no tiene asignadas las fechas correspondientes al �per�odo que revist�, lo cual hace m�s plausible a�n la afirmaci�n de que el nombrado GONZALEZ CHIPONT tuvo una ingerencia destacada en la mencionada lucha, pues �como ya he manifestado- los organigramas del �n�cleo duro� del dispositivo de represi�n permanecieron ampliamente ocultos (cfr. ROBIN, Marie-Monique, ob. cit., p�g. 534), cuesti�n que la C�mara Federal local tambi�n se ha encargado de explicar en diversas oportunidades.

    As� las cosas, resulta pertinente analizar la participaci�n que le cupo al nombrado en los hechos que le son imputados, a la luz de los cargos y destinos que ocup� durante su comisi�n en el Comando Vto. Cuerpo de Ej�rcito:

    A- Departamento II Inteligencia: Es preciso se�alar que la labor desarrollada por este Departamento y sus unidades dependientes resultaba, al momento de los hechos, de vital importancia a fin de orientar la lucha contra el denominado enemigo subversivo.

    Ello as� de acuerdo a lo dispuesto mediante la Directiva del Comandante General del Ej�rcito N� 404/75 (Lucha contra la subversi�n), dictada con la finalidad de poner en ejecuci�n inmediata las medidas y acciones previstas por el Consejo de Defensa en la Directiva N� 1/75 para la lucha contra la subversi�n, la cual estableci� que la misi�n particular del Ej�rcito era ejecutar ��la ofensiva contra la subversi�n, en todo el �mbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.�

    Adem�s en la Directiva N� 1/75 qued� establecido que el Ej�rcito: �1) Tendr� responsabilidad primaria en la direcci�n de las operaciones contra la subversi�n en todo el �mbito nacional. 2) Conducir�, con responsabilidad primaria, el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversi�n, a fin de lograr una acci�n coordinada e integrada de todos los medios a disposici�n�. En tal sentido, resulta elocuente el Anexo 1 de dicha Directiva, que establece la �Estructura del R�gimen Funcional de Inteligencia�.

    En un sentido coincidente se expresa la Directiva del Comandante General del Ej�rcito N� 404/75 (Lucha contra la subversi�n), que repite casi textualmente las misiones transcriptas.

    En este documento, - como ya se ha visto ut supra-, se establecen las distintas operaciones a desarrollar: �La ofensiva se concretar� a trav�s de la ejecuci�n de las operaciones siguientes: 1) Actividades de inteligencia. 2) Operaciones militares. 3) Operaciones de seguridad. 4) Operaciones sicol�gicas. 5) Operaciones electr�nicas. 6) Actividades de acci�n c�vica. 7) Actividades de Enlace Gubernamental.�

    Asimismo, deben ser marcadas las instrucciones contenidas en el Anexo 1 (Inteligencia) de la citada Directiva en la que se se�ala: �3. CONTRAINTELIGENCIA a. La permanente actividad del oponente potencial o declarado, impone la necesidad de darle especial importancia a la aplicaci�n de las medidas de seguridad, exigiendo su observancia en todos los niveles.�, realiz�ndose algunas recomendaciones en tal sentido.

    En el punto 4 del Anexo citado se establecen �INSTRUCCIONES PARTICULARES REFERIDAS A LOS MEDIOS DE REUNI�N Y A FUENTES DE INFORMACI�N�, a saber: �a. Medios de reuni�n 1) Los Comandos de Cuerpo de Ej�rcito elevar�n los d�as mi�rcoles antes de las doce horas, por mensaje militar conjunto, un Parte de Inteligencia Semanal� al Cdo Grl Ej (Jef II Icia) a efectos de mantener actualizada la apreciaci�n de inteligencia correspondiente a este nivel de conducci�n. 2) Se efectivizar� un fluido y permanente intercambio informativo, por el canal t�cnico, entre las unidades de inteligencia y el B Icia 601, en todo lo relacionado con la faz ejecutiva de inteligencia. b) Fuentes de informaci�n 1) Detenidos Es de particular inter�s, la reuni�n de informaci�n obtenida del personal que se encuentra detenido en unidades carcelarias, para ello es necesario un permanente control sobre dichas unidades 2) Material capturado Cuando se capture material o armamento desconocido, se remitir� el mismo por canal t�cnico de inteligencia al B Icia 601� 3) Documentaci�n capturada Es de particular importancia la pronta clasificaci�n de la misma, en dos grandes rubros: a) La que hace a la conducci�n, a las pol�ticas, a las estrategias, a las t�cticas, a los modos de operar, a sus organizaciones, as� como otros que constituyen valiosos aportes para la actualizaci�n de la apreciaci�n de situaci�n de inteligencia. b) La que pueda posibilitar la identificaci�n y localizaci�n de personas, ubicaci�n de refugios, etc. y que fundamentalmente sirva a la faz ejecutiva de inteligencia y a los consecuentes procedimientos policiales, o acciones militares��.

    Por su parte, el Plan del Ej�rcito (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional) en su Anexo 2 �adem�s de resumir la situaci�n del enemigo y determinar a los oponentes- establece que: �a. Por las caracter�sticas del objetivo perseguido, las medidas de seguridad que rodear�n la presente planificaci�n deber�n superar los niveles habituales de restricci�n� b. Las actividades emergentes de esta planificaci�n deber�n ser encubiertas como derivadas de la lucha contra la subversi�n.� (punto 3. Contrainteligencia).

    Asimismo, del reglamento RC-16-5 La Unidad de Inteligencia, surge que las unidades de inteligencia (Batall�n o Destacamento) son el �nico medio t�cnico de inteligencia de que dispone el Ej�rcito (art. 1.001, incs. 1� y 3�), con capacidad para ejecutar los procedimientos t�cnicos de las siguientes actividades de inteligencia: reuni�n de informaci�n, contrainteligencia, sabotaje, subversi�n y actividades sicol�gicas secretas (art. 1.004, inc. 1�). Sin embargo, del mismo surge que el �rgano de direcci�n de inteligencia es el G-2 del Comando, al cual responde funcionalmente la unidad de inteligencia; �sta recibe las �rdenes de ejecuci�n desde el G-2 y all� mismo trasmite los resultados obtenidos (art. 5.014), estando vedado tanto para el jefe de la unidad (Destacamento) como para el elemento de ejecuci�n de la acci�n, la interpretaci�n de la informaci�n obtenida, tarea que est� a cargo del G-2 (art. 3.007, inc. 7-a). Asimismo, el jefe de la unidad asesorar� al Comandante y al G-2 sobre las capacidades y limitaciones de la unidad bajo su comando, y conducir� las actividades de inteligencia a fin de difundir al G-2 y simult�neamente al SIFE y a los integrantes de la Comunidad de Inteligencia la informaci�n obtenida (art. 2.001, incs. 4 y 5-d).

    El RC-3-30 Organizaci�n y Funcionamiento de los Estados Mayores, establece las principales funciones que corresponden al Jefe de Inteligencia o G-2 y al �rgano que encabeza (Cap. III, Secci�n IV y Cap. IV, Secci�n III), entre las que se encuentra la direcci�n, planeamiento, supervisi�n y ejecuci�n de todas las actividades relativas al �ciclo de inteligencia�: la reuni�n de informaci�n, su procesamiento a fin de convertirla en inteligencia (registro, valoraci�n e interpretaci�n), la difusi�n y el uso de la inteligencia elaborada (v. fig. 30 �el ciclo de inteligencia�; arts. 4.012/4.016); la preparaci�n de planes y �rdenes relativas a la actividad de inteligencia de toda la fuerza a fin de poder hacer frente a los requerimientos que las operaciones impongan, funci�n imprescindible para que la inteligencia requerida pueda ser brindada de manera oportuna: es decir, que el �ciclo de inteligencia� se haya ejecutado oportunamente, permitiendo la evaluaci�n de blancos, el an�lisis de blancos y la resoluci�n para ejecutar los fuegos antes de que la densidad del blanco haya declinado (v. art. 4.017 y fig. 31 �ciclo de concreci�n y declinaci�n de un blanco�).

    En este sentido, de acuerdo al reglamento militar RC-9-1 Operaciones contra elementos subversivos, la actividad de Inteligencia era �...la base fundamental en que se apoya la lucha contra la subversi�n. Su importancia es tal que puede ser destacada como la �nica forma de acci�n militar posible en las primeras etapas del proceso, y su ejecuci�n eficiente puede ayudar [...] a producir medidas tendientes a eliminar la agitaci�n social y controlar a los activistas, con lo que podr�a resultar neutralizada la subversi�n en sus primeras manifestaciones...� (art. 6.006).

    Queda as� establecida la injerencia del Departamento II � Inteligencia del Comando del V Cuerpo de Ej�rcito en las actividades emprendidas en la alegada lucha contra la subversi�n, siendo �ste el >�rgano de direcci�n; y el Destacamento 181 la dependencia ejecutiva del arma de inteligencia en tal lucha.

    De acuerdo a lo resuelto por la C�mara Federal local, adem�s del RC-3-30 (Cap. III, Secci�n IV y Cap. IV, Secci�n III) existen otros reglamentos que se ocupan espec�ficamente de las actividades e incumbencias del �rea Inteligencia y en particular del Dpto. II.

    En primer lugar, del Reglamento RC-16-1 Inteligencia T�ctica (Secci�n V, arts. 7.010 y sigs.), surge que los procedimientos operativos normales (PON) de inteligencia constituyen un conjunto de �rdenes e instrucciones relacionadas con funciones y actividades espec�ficas de inteligencia, y que el �rgano de direcci�n de inteligencia (es decir el Dpto. II) tiene a su cargo la preparaci�n del p�rrafo Inteligencia de todos los PON que emita la fuerza, y la confecci�n de los PON correspondientes a las actividades internas del elemento G-2 (a nivel Gran Unidad de Batalla; vgr. V Cuerpo) y S-2 (correspondiente a Unidades de apoyo; vgr. Bat. Com. Cdo. 181, Destacamento de Inteligencia 181, etc.). Este aspecto reglamentario se ve reflejado en la versi�n dada por Juli�n Oscar CORRES respecto a que exist�a un PON expedido por el Dpto. II por el que se regulaba todo lo relativo a la seguridad, funcionamiento, medidas de contrainteligencia, etc., que �l deb�a cumplir y hacer cumplir en el CCD �La Escuelita� (cf. fs. sub 345/349). En el mismo reglamento se establece qu� asuntos puede abarcar un PON en lo referente a Inteligencia, y enumera, entre otros, los siguientes: exploraci�n y vigilancia de combate; prisioneros de guerra, detenidos, etc. (pudiendo regular lo relativo al registro, la clasificaci�n, los prisioneros seleccionados, el interrogatorio inicial, el interrogatorio por personal especializado, etc.); documentos y material enemigo capturado; y contrainteligencia (que incluye medidas de seguridad, empleo de claves, control y vigilancia de civiles).

    La importancia de los interrogatorios se ve reflejada en la normativa RE-9-51 Instrucci�n de lucha contra elementos subversivos, donde se destaca la importancia de la explotaci�n de las fuentes de informaci�n constituida �entre otras� por el enemigo capturado, el cual resulta una fuente de informaci�n que debe ser aprovechada por el nivel de inteligencia, a trav�s de un interrogatorio por personal t�cnico (art. 5.003, a-1 y a-5). La provisi�n de elementos interrogadores a las grandes unidades de batalla (GUB) la hacen las unidades de inteligencia (RC-16-5, art. 1.001, �ltimo p�rrafo).

    Exist�a, a su vez, un procedimiento reglamentario para el �Manejo del Enemigo Capturado� (Cap. II, Secc. 1, arts. 2.001/2.003 del reglamento RT-16-101 Examen de Personal y Documentaci�n) donde se establec�a que luego de la captura, desarme y registro, se deb�a separar a los detenidos y se proceder�a a un primer interrogatorio o primera fase del interrogatorio llevado a cabo en y por la unidad capturante, a diferencia del segundo o segunda fase del interrogatorio que se debe hacer m�s adelante y por personal de inteligencia (esta distinci�n entre interrogatorio inicial e interrogatorio por personal especializado tambi�n se detallaba en el ya citado RC�16�1 Inteligencia T�ctica, art. 7.011 incs. b-4 y b-5). Asimismo establec�a que los interrogatorios deb�an realizarse tan secreta y privadamente como sea posible, siguiendo un plan establecido, met�dico y ordenado, y los prisioneros deb�an estar aislados durante el mismo a fin de no influenciarse mutuamente en sus declaraciones y para que no teman verse expuestos a represalias de sus propios camaradas (RT-16-101, arts. 4.003 inc. 4) y 4.004); estas tareas deb�an llevarse a cabo en los LRD (art. 2.001), y correspond�a a los oficiales de inteligencia buscar los lugares adecuados, los que deb�an satisfacer los siguientes requisitos: disponer de cubierta y encubrimiento, de f�cil acceso y evacuaci�n, que no perturbe la actividad del puesto de comando del jefe y que est� aislado de la presencia de otras personas (art. 4.004, 2do. p�rr.); en cuanto al elemento t�cnico de interrogadores, como ya dije, era proporcionado por el Destacamento de Inteligencia 181 (RC-16-5, La unidad de inteligencia, art. 1.001 �ltimo p�rrafo); por �ltimo, el RE�10�51, Instrucci�n para Operaciones de Seguridad establec�a la necesidad de que en todo momento se les vendaran los ojos a los detenidos (art. 5.020, inc. a-6).

    Asimismo, el �rea de Inteligencia se encargaba sin excepci�n de los interrogatorios, sea en �La Escuelita� o en cualquier otro de los LRD/CCD, pero tambi�n tuvo participaci�n en la primera de las etapas constitutivas del modus operandi acreditado; en efecto, los reglamentos militares son claros respecto a que la detecci�n y fijaci�n de los objetivos a detener resulta posible si se dispone de una adecuada inteligencia (RC-9-1, Operaciones contra elementos subversivos, art. 5.030); que entre las capacidades espec�ficas de las unidades de inteligencia (en nuestro caso, Destacamento de Inteligencia 181) se encuentra la de reunir informaci�n (RC-16-5, La Unidad de Inteligencia, art. 1.004, inc. 1-a) y que la� interpretaci�n de la informaci�n obtenida de las fuentes �entre otras, los informantes, los propios detenidos sometidos a interrogatorios o los efectos secuestrados en los operativos� corresponde al �rgano de direcci�n de Inteligencia del Cuerpo (idem, art. 3.007, inc. 7-a), es decir, al Departamento II Inteligencia.

    Destaca la importancia de esta actividad el cap�tulo correspondiente a Inteligencia del Reglamento de Conducci�n para las Fuerzas Terrestres (RC-2-2, ex R Cond. 1 c, ex RC 2-1), donde la �adquisici�n de blancos� es calificada como uno de los principales procedimientos para reunir informaci�n, consistiendo la misma en la aplicaci�n de toda la informaci�n reunida a fin detectar, identificar y ubicar blancos terrestres de manera� exacta y oportuna, permitiendo adem�s, determinar tanto la importancia de los mismos como el arma m�s eficiente a emplear (art. 7.013). Ello explica la especial relaci�n de estrecha coordinaci�n que este reglamento impone a los �rganos del estado mayor responsables de Operaciones �G3� e Inteligencia �G2� (art. 7.005).

    El RC-3-30 es claro al respecto, se�alando que una de las principales consideraciones en las actividades de inteligencia ser� encontrar blancos apropiados para el empleo eficaz de la potencia de fuego de la fuerza; su importancia resulta evidente pues la adquisici�n de blancos es el paso ineludible para la evaluaci�n y an�lisis del blanco, imprescindibles para tomar la resoluci�n a ejecutar (art. 4.017, incs. 2�, 8� y 9�).

    Tan es as� que la informaci�n que pose�a el servicio de inteligencia del Ej�rcito serv�a como punto de partida a los grupos de tareas de la fuerza para llevar adelante sus operativos y misiones, y la misma se obten�a o produc�a a trav�s de fuentes de informaci�n que pod�an ser personas, cosas o actividades que originaran informaci�n: la importancia de los detenidos como fuentes de informaci�n a explotar estaba establecida reglamentariamente (RE-9-51, art. 5.003), y de los innumerables testimonios recogidos a lo largo de esta causa surge de manera inobjetable que uno de los m�todos que m�s se usaba para extraer informaci�n era la tortura f�sica y psicol�gica dirigida a quebrar la voluntad de los detenidos, siempre con el objetivo primordial de lograr otra detenci�n, o en algunos casos la �eliminaci�n de los elementos de la subversi�n clandestina� (RC-9-1, art. 5.030, 2do. p�rr.; PON n� 24/75 (Detenci�n, registro y administraci�n de detenidos delincuentes subversivos), pto. 5.e)-2).

    Adem�s, el reglamento RC-3-30 contiene un cuadro que ejemplifica la organizaci�n tipo de un departamento de inteligencia (Cap. IV, Secc. III, fig. 35), en el cual se detallan algunas de las funciones propias del 2do. jefe: reemplaza al Jefe durante sus ausencias; est� a cargo del gobierno del departamento incluyendo la programaci�n del planeamiento; propone las normas de instrucci�n de inteligencia para las tropas terrestres; dirige y supervisa las actividades de la organizaci�n de inteligencia militar de las fuerzas terrestres; determina los requerimientos y propone la obtenci�n y distribuci�n de los especialistas de inteligencia militar; colabora con el G-2 en la coordinaci�n del planeamiento, producci�n y control de las actividades de inteligencia y en la direcci�n, supervisi�n y control de las actividades del departamento.

    En este contexto, no puede dejar de mencionarse que� del pedido de modificaci�n de clasificaci�n, calificaci�n y orden de m�rito presentado por el imputado al Sr. Comandante del Ej�rcito fechado el 22/02/80 (v. Expte. U10 0993/94 agregado a fs. 17.451/17476) surgen datos que precisan espec�ficamente la actuaci�n que tuvo Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT dentro del Departamento II Inteligencia y en la denominada lucha contra la subversi�n.

    En efecto, all�, explica el nombrado que: �2do. Desempe�o como miembro del Dpto II Icia El accionar delictivo del oponente respecto de la forma de operar propia a partir de marzo de 1976 y en el transcurso de los meses siguientes, a trav�s de la experiencia, de las capacidades y limitaciones personales fue configurando en cada uno un perfil caracter�stico acorde a las necesidades del conjunto, correspondi�ndole al suscripto las responsabilidades propias de su jerarqu�a y que no viene al caso enumerar por razones de elemental prudencia toda vez que el Se�or Comandante en Jefe del Ej�rcito conoce pormenorizadamente, pero si debe dejar constancia de qe algunos fueron en la jurisdicci�n lo suficientemente resonantes para facilitar el aniquilamiento del enemigo subversivo.� (v. fs. 17.458).

    Por otro lado, resulta conveniente tener en cuenta que a fs. 17.467/8 Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT �al hacer un pedido al Sr. Comandante del Ej�rcito por el cual solicita se modifique la clasificaci�n que se hizo a su respecto- ofrece como testigos de su actuaci�n, entre otros, al Coronel Aldo ALVAREZ (Jefe del Departamento II Inteligencia del Comando Vto. Cuerpo de Ej�rcito entre los a�os 1974 y 1977), al Capit�n Norberto CONDAL (que se desempe�� en el Destacamento de Inteligencia 181 a partir del 27/01/76 hasta el 18/10/76, luego en el Departamento II Inteligencia del Comando Vto. Cuerpo de Ej�rcito hasta el 13/01/78, y de nuevo en el Destacamento 181 hasta el 18/03/79), y al Subteniente Mario MENDEZ (que se desempe�� en la la Compa��a Comando y Servicios del Comando Vto. Cuerpo de Ej�rcito desde el 22/11/75 hasta el 15/10/76, siendo en ocasiones asignado a la Compa��a Operacional, Agrupaci�n Tropas, Equipo de combate o Equipo de Lucha contra la subversi�n a cargo del entonces Mayor Emilio Jorge Fernando IBARRA), todos �a esta altura de la instrucci�n- de reconocida participaci�n en la denominada �lucha contra la subversi�n�.

    Que, por todo ello, en funci�n del grado de Capit�n que ostentaba Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT y encontr�ndose el mismo comisionado en el Departamento II Inteligencia, puede inferirse que el mismo intervino en los hechos que infra se detallan realizando aportes sin los cuales no se habr�an consumado las acciones constitutivas de los tipos penales en cuesti�n, los cuales consistieron, mayormente y sin descartar otros, en la �adquisici�n de blancos�.

    En particular, resulta acreditado que �al margen de su desempe�o como Segundo Jefe de la Compa��a Operacional, Agrupaci�n Tropas, Equipo de combate o Equipo de Lucha contra la subversi�n, dependiente del Departamento III Operaciones (v. infra)- Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT se desempe�� en el Departamento II Inteligencia, y cumpli� �por lo tanto- con las funciones propias del mismo; por ello se considera que su aporte consisti� en: la reuni�n de informaci�n necesaria para la tarea de adquisici�n de blancos futuros; el desarrollo de actividades inherentes a la interpretaci�n de la informaci�n obtenida por los elementos de ejecuci�n del Destacamento y los interrogadores en los LRD o CCD, cuyo producto final era la adquisici�n de un nuevo blanco (es decir, la exacta y oportuna detecci�n, identificaci�n y ubicaci�n de un objetivo terrestre, determinando su importancia y el arma m�s eficiente a emplear); la participaci�n en los operativos de detenci�n de personas reservados reglamentariamente a personal de inteligencia, ya se de manera abierta como clandestina; y prestando apoyo a otros elementos encargados de la ejecuci�n de actividades encuadradas en la lucha contra la subversi�n.

    B- Compa��a Operacional, Agrupaci�n Tropas, Equipo de combate o Equipo de Lucha contra la subversi�n: Estaba bajo el control de la Divisi�n Planes del Dpto. III Operaciones, (v. Expte. N� 65.172 C.F.A.B.B., caratulado: �PAEZ, Osvaldo Bernardino��, 22/07/08).

    En relaci�n a la funci�n espec�fica del Departamento III Operaciones, el Reglamento RC-3-30 establece en su Capitulo III (Secci�n V, art. 3007) que: �El jefe de operaciones (G-3) ser� el principal miembro del estado mayor que tendr� responsabilidad primaria sobre todos los aspectos� relacionados con la organizaci�n, la instrucci�n y las operaciones (�).�

    El art. 3.008 establece que las principales funciones del G3 son: �1) organizaci�n a) Confeccionar y mantener al d�a la n�mina de los elementos dependientes, incluyendo su continua revisi�n para asegurar que la cantidad y tipo de fuerzas disponibles ser�n adecuadas para cumplir la misi�n recibida. b) Proponer la organizaci�n y el equipamiento de las unidades, incluyendo la cantidad y tipos de unidades que deber�n ser organizadas y las prioridades en las distintas etapas o en el reemplazo del personal y equipo de dichas unidades; c) solicitar la asignaci�n o el agregado de elementos o unidades de combate, de apoyo de combate y de servicio para apoyo de combate, incluyendo unidades de reemplazo (�). 3) operaciones a) efectuar la apreciaci�n de las operaciones; b) preparar y difundir los planes y �rdenes de operaciones, supervisar y coordinar la ejecuci�n de las operaciones t�cticas de los elementos de combate y de apoyo de combate. c) integrar el apoyo de fuego y la maniobra t�ctica. j) movimiento de tropas: a. planear, en coordinaci�n con el jefe de log�stica (G4) los movimientos de tropas. k) planear las operaciones sicol�gicas��

    Otras de las responsabilidades que reglamentariamente ten�a asignadas el G-3 se encuentran referidas a la� actividad de vigilancia de combate, para lo cual designaba unidades para la ejecuci�n de la vigilancia sobre el enemigo, proporcionaba informaci�n sobre la ubicaci�n de las propias fuerzas y planes de operaciones, y determinaba la informaci�n requerida sobre caracter�sticas de blancos.

    Por otra parte, el G-3 ten�a injerencia en la actividad de adquisici�n de blancos, para lo cual efectuaba proposiciones sobre requerimiento de desarrollo de �stos y valorizaba los potenciales desarrollados por el Departamento II Inteligencia adem�s de realizar el an�lisis general de blancos y apreciaciones de inteligencia al proyectar la zona de responsabilidad de las unidades para las operaciones planeadas. Ello as�, por cuanto, los reglamentos militares estipulan que la responsabilidad del Estado Mayor por todas las actividades de operaciones sicol�gicas las tiene el G-3 o Jefe de Operaciones (cf. RC-5-1: art. 7.004; RC-3-30: art. 3.008 inc. 3 �g� y �k�, art. 3.023 inc. 2, art. 3.044, y art. 4.030 inc. 3 �i�), resultando de excepci�n la intervenci�n de personal de Inteligencia (art. 5.014 inc. 4 del RC-16-5 La Unidad de Inteligencia).

    Por su parte el PON 24/75 �Detenci�n, registro y administraci�n de delincuentes subversivos� dispon�a que el G-3 era el encargado de fijar ��el r�gimen para la ejecuci�n de las detenciones y tratamientos a someter a los delincuentes subversivos tendiendo a: a. Obtener la mayor informaci�n de los detenidos. b. Reunir con la celeridad necesaria las pruebas que permitan su juzgamiento� y puesta a disposici�n del PEN. c. Posibilitar la determinaci�n del alojamiento final.�

    As�mismo, tal como surge de las copias del Expte. U10 0993/94 agregado a fs. 17.451/17476, no puede descartarse que en los operativos en los que intervino la Agrupaci�n Tropa no haya tenido participaci�n tambi�n personal de inteligencia: en efecto, Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT, estando comisionado al Departamento II Inteligencia del Comando Vto. Cuerpo de Ej�rcito, se desempe�� como Segundo Jefe de la mencionada Agrupaci�n (que depend�a del Departamento III Operaciones). Por lo dem�s, la relaci�n entre los dos Departamentos (II y III) se encuentra acreditada por la declaraci�n prestada por el Mayor IBARRA el 07/12/99, durante el denominado �Juicio por la verdad�.

    Que el hecho de que Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT haya sido comisionado desde otro destino (en el caso, Zapala) para desempe�arse como Segundo Jefe de la mencionada agrupaci�n (en Bah�a Blanca), resulta un indicio m�s de la ilegalidad de las tareas desempe�adas por esta unidad, en tanto que con ello se procur� que las personas m�s destacadas del grupo fueran ajenas al medio en donde actuar�an, evitando con ello que las v�ctimas pudieran hacer vinculaciones o relaciones que pudieran vulnerar la garant�a de impunidad que se persegu�a.

    Seg�n puntualiza Mario Alberto CASELA la Compa��a ten�a cuatro secciones: Infanter�a a cargo de Subtte. MASSON, Caballer�a a cargo del Subtte. FERREIRA, Artiller�a a cargo del Subtte. SANTAMAR�A y Exploraci�n a cargo del propio CASELA (v. Expte. N� 65.132 de la C.F.A.B.B., caratulado: �MASSON, Jorge An�bal��, con fecha 14/08/08); y como es l�gico, todas depend�an de sus superiores inmediatos, como eran el Capit�n GONZALEZ CHIPONT y el Mayor IBARRA, teniendo �stos, dada su jerarqu�a, responsabilidad por todas las operaciones realizadas por las distintas secciones de aqu�lla.

    Por su parte, del pedido de modificaci�n de clasificaci�n, calificaci�n y orden de m�rito presentado por el imputado al Sr. Comandante del Ej�rcito fechado el 22/02/80 (v. Expte. U10 0993/94 agregado a fs. 17.451/17476) pueden obtenerse algunos datos que precisan a�n m�s el grado de intervenci�n que tuvo Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT en la denominada lucha contra la subversi�n, que por su claridad e importancia, paso a transcribir a continuaci�n: �1ro: Desempe�o como 2do Jefe de Equipo de Combate en el Cdo Cpo Ej V Al iniciarse el Proceso de Reorganizaci�n Nacional, el suscripto es enviado �en comisi�n� al Cdo Cpo Ej V desde su unidad de origen (B Log M 6), donde por orden Superior se crea a posteriori del 24 de marzo de 1976 un Equipo de Combate dependiente del Oficial de Operaciones del Comando; disposici�n que a su juicio explica el prestigio del causante.� (v. fs. 17.458).

    En su presentaci�n el imputado tambi�n manifest� que:� �Tales actividades se desarrollaron en el marco de las �Operaciones contra elementos subversivos�, hecho este que por s� solo debe resultar significativo, ya que poco se pod�a aportar en el terreno de la experiencia y obligando en principio a seleccionar al personal destinado a esa actividad.�; y .-p�rrafo aparte- que: �El desempe�o del causante fue felicitado por el entonces Comandante del Cuerpo de Ej�rcito V, General de Divisi�n D OSVALDO RENE AZPITARTE quien personalmente dispuso la permanencia del mismo como integrante del Departamento II Inteligencia de la GUB con la finalidad de que aportara su conocimiento y experiencia sobre la lucha en desarrollo.� (v. fs. 17.458).

    Sin embargo, a fs. 17.467/8 obra agregado otro pedido de GONZALEZ CHIPONT fechado el 17/09/80 �por el cual solicita al Sr. Comandante del Ej�rcito modifique la clasificaci�n que se hizo a su respecto- en el cual manifiesta textualmente: �El recurrente en todos sus destinos ha cumplido con la misi�n del Ej�rcito; prueba de ello es que en la lucha contra la subversi�n, su comportamiento fue el siguiente: Entre otros, enfrentamientos y aniquilamientos de los delincuentes subversivos RICARDO DEL RIO (a) �CACHO�, miliciano de territorial destacamento 2 montoneros Bah�a Blanca, CESAR A GIORDANO (a) �BRACO� del frente estudiantil destacamento 2 montoneros Bah�a Blanca, PATRICIA ACEVEDO (a) �PATO� conducci�n destacamento 2 montoneros Bah�a Blanca, MARIA G IZURIETA (a) �LA VASCA� frente estudiantil destacamento 2 montoneros Bah�a Blanca. Pudiendo ser avalados estos hechos por el siguiente Personal Superior: General D OSVALDO AZPITARTE, General D ACDEL VILAS, General D ABEL CATUZZI, Coronel D ALDO ALVAREZ, Capit�n D NORBERTO CONDAL, Subteniente D LUIS MAR�A O�DONELL, Subteniente D ALFREDO SAINT JEAN y Subteniente D MARIO MENDEZ.�

    Es claro que GONZALEZ CHIPONT por la calidad de Segundo Jefe de la Agrupaci�n Tropa que ostentaba el nombrado, con personal a su cargo e impartici�n de �rdenes, debera responder en calidad de AUTOR por todos los hechos cometidos por la Agrupaci�n mencionada.

    Seg�n la declaraci�n indagatoria del general VILAS (prestada en la causa 11/86) en los operativos efectuados en los domicilios de Catriel 321 (de los que resultaron v�ctimas MATZKIN, Zulma Raquel; CASTILLO, Juan Carlos; FORNASARI, Pablo Francisco y TARCHITZKY, Manuel Mario) y San Lorenzo 740 (de los que resultaron v�ctimas MERCERO DE SOTUYO, Dora Rita y SOTUYO, Luis Alberto), as� como en los procedimientos realizados en la ruta Nacional 33 (de los que resultaron v�ctimas LORENZO, Roberto Adolfo y COUSSEMENT, Cristina Elisa) y en las calles Dorrego y General Paz (de los que resultaron v�ctimas PERALTA, Jos� Luis y GARRALDA, Ricardo) todos de Bah�a Blanca, particip� la compa��a operacional a cargo del Mayor IBARRA, llamada Agrupaci�n Tropa o, en sus propios t�rminos, el �Equipo de Combate Contrasubversi�n� (v. su declaraci�n durante el �Juicio por la Verdad�, en la audiencia del 07/12/99).

    El hecho del que result� victima Mar�a Graciela IZURIETA guarda estrecha relaci�n con los �ltimos tres casos mencionados, pues ella era pareja de Ricardo GARRALDA (ultimado junto a PERALTA, pareja de COUSSEMENT) y por tal motivo se puede inferir que en el procedimiento del que fue objeto particip� el mismo personal que intervino en los otros casos, es decir, la Agrupaci�n Tropa.

    2. II - DECLARACION INDAGATORIA DEL IMPUTADO

    Que con fecha 13/05/10 (a fs. 18.375/7, Causa 05/07) y 14/05/10 (a fs. 18.393/18.402, Causa 05/07), prest� declaraci�n indagatoria Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT, a quien, haci�ndole saber que se han de respetar a outrance las normas de la Constituci�n Nacional, en su esp�ritu y letra, al igual que los Tratados, Convenciones y Declaraciones que prev� la Norma Fundamental en el art. 75 inc. 22, como as� tambi�n la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados y lo establecido en la Ley 26.200 (Ley de Implementaci�n del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley 25.390), �stos dos �ltimos tenidos en cuenta como gu�a interpretativa, y, adem�s, poniendo en su conocimiento que dicho acto procesal es fundamentalmente un medio de defensa, se le inform� que: ��se le imputa: Haber formado parte del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparici�n de personas, utilizando la estructura org�nica de las Fuerzas Armadas y las de Seguridad a ellas subordinadas -federales y provinciales-; habida cuenta los elementos arrimados a esta causa y teniendo en mira a la sentencia dictada en causa 13/84 de la C�mara Federal de la ciudad de Buenos Aires, seguida a los ex comandantes (v. Fallos 309: libros 1 y 2, p�ginas 33/1.021 y p�ginas 1.029/1.657 respectivamente), conforme la detallada descripci�n que se efectuara del terrorismo de estado en la misma.�

    Luego de la descripci�n DETALLADA de los hechos que le son imputados, seguidamente se le inform� al encartado, y a su defensor, en las audiencias de los d�as 13/05/10 y 14/05/10, las pruebas existentes en su contra. Por ultimo, cabe se�alar que el imputado �con la anuencia de su defensor- en las audiencias de los d�as 13/05/10 y 14/05/10 manifest� que no deseaba ver, por el momento, las pruebas que se mencionaron.

    Por su parte, al ser preguntado GONZALEZ CHIPONT �en la audiencia del 14/05/10- si iba a declarar o se iba a reservar el derecho de no hacerlo, el imputado contest� ��no voy a declarar...�, por lo que se dio por terminado el acto.

    Por ultimo, es dable remarcar que, existen elementos de criterio concordantes y suficientes, acerca de la intervenci�n del entonces Capit�n del Ej�rcito Argentino, Guillermo Julio GONZ�LEZ CHIPONT, en los hechos reprochados, pues ha realizado aportes sin los cuales no se habr�an consumado las acciones constitutivas de los tipos penales en cuesti�n ya en forma directa o a trav�s de los recursos humanos o materiales bajo su mando, y a�n cuando no existan evidencias de su directa actuaci�n en la ejecuci�n material de algunos de tales il�citospues los hechos ocurrieron dentro de su �rea de dominio.

    En resumen, de las constancias obrantes en autos, se tiene por acreditado que Guillermo Julio GONZALEZ CHIPONT resulta AUTOR (art. 45 del C�digo Penal) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) privaci�n ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1� y �ltimo p�rrafo en funci�n del art. 142 inc. 1� del C�digo Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposici�n de tormentos (art. 144 ter p�rr. 1 del C�digo Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevos�a y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2� y 6� del C�digo Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron v�ctimas: Jos� Luis PERALTA, y Cristina Elisa COUSSEMENT.

    V.- PETITORIO

    Por todo lo expuesto esta parte querellante solicita:

    1.- Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el requerimiento de elevaci�n a juicio.

    2.- Oportunamente, se decrete la clausura de la instrucci�n y se eleven a juicio los presentes actuados, a fin de que en debate oral y p�blico se resuelva en definitiva la situaci�n procesal de Ra�l Oscar Otero y Guillermo Julio Gonz�lez Chipont cuyas dem�s condiciones personales se describieran en el punto II del presente.

    Proveer de conformidad que

    ES JUSTICIA


    Notas:

    [1]� Informe del Secretario General de conformidad con el P�rrafo 2 de la Resoluci�n del Consejo de Seguridad 808 (1993), U.N: Doc. S/25704, 3 mayo 1993, p�rr. 48

    [2] Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, adoptado por el C.S. Res. 955, U.N. SCOR, 49� Per�odo de Sesiones, 3453� sesi�n p. 3, U.N. Doc. S/RES/955 (1994), 33 I.L.M. 1598, 1600 (1994)

    [3] Seventh report on the draft Code of Crimes against the Peace and Security of Mankind, by Mr. Doudou Thiam, Special Rapporteur (41st session of the ILC (1989)), A/CN.4/419 & Corr.1 and Add.1, p. 88, paras 60 and 62.

    [4]� Comisi�n de Derecho Internacional, Informe de la Comisi�n de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48� per�odo de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996. Asamblea General. Documentos Oficiales Quincuag�simo primer per�odo de sesiones. Suplemento No. 10 (A/51/10), p. 101 [en adelante, "C�digo de Cr�menes"]. Este informe contiene el Proyecto de C�digo de Cr�menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad en su versi�n de 1996.

    [5] C�digo de Cr�menes, p. 102.

    [6] Nazi Conspiracy and Aggression. Opinion and Judgment, United States Printing Office. Washington, 1947, p. 84

    [7] La traducci�n al castellano que aparece en el Informe de la Comisi�n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas para su 48� periodo de sesiones, difiere sustantivamente de las versiones originales en ingl�s y franc�s, en donde el adjetivo "pol�tica" caracterizando a "organizaci�n" no aparece. La versi�n en ingl�s es como sigue: "A crime against humanity means any of the following acts, when committed in a systematic manner or on a large scale and instigated or directed by a Government or by any organization or group: [...]". Y en franc�s: "On entend par crime contre l'humanit� le fait de commettre, d'une mani�re syst�matique ou sur une grande �chelle et � l'instigation ou sous la direction d'un gouvernement, d'une organisation ou d'un groupe, l'un des actes ci-apr�s :[...]". Dado que la versi�n en castellano no es la original, consideramos la inclusi�n del adjetivo "pol�tica" un error de traducci�n.

    [8]� C�digo de Cr�menes, p. 103. V�ase adem�s Opini�n and Judgment, en relaci�n con los acusados Streicher y von Schirach, pp. 129 y 144 respectivamente.

    [9] �Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, Trial Chamber I, Case: IT-00-39-T, 27 September 2006. Texto completo en su versi�n original en ingl�s disponible en: http://www.icty.org/x/cases/krajisnik/tjug/en/kra-jud060927e.pdf (Visitada por �ltima vez el 28 de mayo de 2011)

    [10] Convenci�n sobre la imprescriptibilidad de los cr�menes de guerra y de los cr�menes de lesa humanidad, A.G. res. 2391 (XXIII), anexo 23 U.N. GAOR Supp. (No. 18) p. 40, U.N. Doc. A/7218 (1968), entrada en vigor 11 de noviembre de 1970.

    [11] �Tadić Appeal Judgement, para. 249. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, supra nota 9, p�rr. 704.  

    [12] . Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 85; Bla�kić Appeal Judgement, para. 124. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, p�rr. 705

    [13] Tadić Appeal Judgement, para. 251. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, p�rr. 706.

    [14]� Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 86; Krnojelac Trial Judgement, para. 61; Naletilić and Martinović Trial Judgement, paras 238-40; Simić et al. Trial Judgement, paras 978-80; Brđanin Trial Judgement, para. 159. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, p�rr. 706.

     

    [15]. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 94. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, p�rr. 706.

    [16]� Ibid., para. 94. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, p�rr. 706

    [17]� Ibid., paras 98, 101. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, p�rr. 706. El TPIY, en la sentencia Kunarac de 12 de junio de 2002, dictada por la Sala de Apelaciones, no deja lugar a dudas al afirmar que la prueba de la existencia de un plan o pol�tica encaminados a la comisi�n de este tipo de cr�menes no forma parte de los elementos del tipo. S� constituyen en cambio elementos del tipo el car�cter generalizado o sistem�tico del ataque y el que est� dirigido contra poblaci�n civil. En palabras de la Sala �[L]a existencia de una pol�tica o plan pueden ser relevantes desde el punto de vista de la prueba, pero no constituyen un elemento del crimen.� (Kunarac, Appeal Judgement, para. 98.)  

    [18] Prosecutor v. Du�ko Tadić, Decision on Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction, 2 October 1995, para. 102. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, p�rr. 706.

    [19] �Tadić Trial Judgement, para. 643; Kupre�kić Trial Judgement, para. 547-8; Krnojelac Trial Judgement, para. 56; Naletilić and Martinović Trial Judgement, para. 235; Galić Trial Judgement, para. 143; Brđanin Trial Judgement, para. 134; Blagojević and Jokić Trial Judgement, para. 544. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, sp�rr. 706

    [20] Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 90. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, p�rr. 706.

    [21] Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 100. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, p�rr. 706. En este caso, la Sala de Apelaciones dijo adem�s que los actos del acusado �no necesitan haber sido cometidos en medio de ese ataque. Un crimen cometido antes o despu�s del ataque principal contra la poblaci�n civil, o en otra zona, puede ser parte de ese ataque si hay conexi�n suficiente con el mismo� ��

    [22]� Bla�kić Appeal Judgement, para. 124. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, p�rr. 706.  

    [23]Tadić Appeal Judgement, paras 248, 252; Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 103. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Kraji�nik, p�rr. 706.

    [24] Prosecutor v. Dragan Nikolic a.k.a. �Jenki� (Nikolic Case, Rule 61 Decision), Review of Indictment Pursuant to Rule 61 of the Rules of Procedure and Evidence, Case No. IT-94-2-61, 20 October 1995, para. 26

    [25] Andr� HUET et Ren�e KOERING-JOULIN, Droit Penal International, Presses Universitaires de France, Paris, 1993, p. 52

    [26]� V�ase el informe presentado por el Secretario General en cumplimiento del p�rr. 5 de la resoluci�n 955 (1994) del Consejo de Seguridad (documento S/1995/134 de 13 de febrero de 1995). V�ase tambi�n Morris Virginia and Scharf Michael P., An Insider's Guide to the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia, Transnational Publishers, Inc., NY, 1995, p. 81

    [27] C�digo de Cr�menes, pp. 100 y ss.

    [28] Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)

    [29]� Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, p�rrs 93 a 104. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/almonacid.html (visitada por �ltima vez el 28 de mayo de 2011).

    [30] Citado en: Judgment of the International Military Tribunal for the Trial of German Major war Criminals, Nuremberg, 30 September and 1 October 1946 (Nuremberg judgment), Cmd. 6964, Misc. No. 12 (London: H.M.S.O. 1946).

    [31]� Ver pre�mbulo de la Convenci�n Interamericana sobre la Desaparici�n Forzada de Personas, disponible en: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos7.htm (Visitada por �ltima vez el 28 de mayo de 2011)

    [32]� Disponible en: �http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm (visitada por �ltima vez el 28 de mayo de 2011)

    [33] Taylor, Telford, Final report to the Secretary of the Army on the Nuernberg War Crimes Trials under Control Council law No. 10 , Government Printing Office, Washington, DC, 1949

    [34] U.N. Doc. S/RES/955, Anexo, adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 8 de noviembre de 1994.

    [35] Sentencia comentada en 78 American Journal Int'l Law, 677, 198.4

    [36] Nota: La cursiva no forma parte del texto original.

    [37] Nota: La cursiva no forma parte del texto original.

    [38] C�digo de Cr�menes, p. 106

    [39] Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law, p. 317 (1992)

    [40] Taylor, Telford, Final report to the Secretary of the Army on the Nuernberg War Crimes Trials under Control Council law No. 10

    [41] C�digo de Cr�menes, p. 108

    [42] Nazi Conspiracy and Aggression. Opinion and Judgment, pp. 84, 129-131 y 144-146

    [43]� Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito de Genocidio, Adoptada y abierta a la firma y ratificaci�n, o adhesi�n, por la Asamblea General en su resoluci�n 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948.� Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el art�culo XIII. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/genocidio.htm (Visitada por �ltima vez el 28 de mayo de 2011)

    [44] Musema (Trial Chamber), 27 de enero de 2000, ICTR-96-13-A, p�rr. 164.

    [45] Prosecutor v. Rutaganda (Trial Chamber), 6 de diciembre de 1999, p�rr. 59

    [46] Akayesu (Trial Chamber), 2 de septiembre de 1998 p�rrs. 498, 517-522

    [47] Jelisic (Trial Chamber), 14 de diciembre de 1999, p�rr. 66

    [48] Prosecutor v Jelisic, Case No. IT 95-10 (Appeals Chamber), 5 de julio de 2001, p�rr. 46

    [49] Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo espa�ol, Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, Facultad de Derecho de Yale, 13 de diciembre de 2006. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/yaleamicus2.html

    [50]� Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito de Genocidio, supra nota 43, art. 2.

    [51]� Ver Doudou Thiam, Special Rapporteur, Fourth Report on the Draft Code of Offences Against the Peace and Security of Mankind, UN Doc. A/CN.4/398. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49

    [52] La Fiscal�a v. Zoran Kupreskic, et al. ICTY, IT-95-16-T. Sala de Primera Instancia, � 636, 14 de enero de 2000. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49

    [53] �La Fiscal�a v. Radislav Krstic, ICTY, IT-98-33-PT. Sala de Primera Instancia, � 561 02 de agosto de 2001 (�nfasis en el original). Citado en Amicus Curiae, supra nota 49

    [54]� Sentencia N�m. 16/2005, Secci�n Tercera, Sala de lo Penal, Audiencia Nacional, 19 de abril de 2005, pp. 25-26. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49

    [55] �La Fiscal�a v. Momilo Karji�nik, ICTY, IT-00-39-T. Sala de Primera Instancia, 27 de septiembre de 2006, � 858. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49

    [56]� Id. � 869. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49

    [57]� Id. � 1173. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49

    [58] Informe incluido en la obra: Richard Breitman, Norman J.W. Goda, Timothy Naftali, and Robert Wolfe, U.S. Intelligence and the Nazis, (Washington, DC: National Archive Trust Fund Board, 2004) . Washington: National Archives Trust Fund Board, 2004)

    [59] Ver: Richard Breitman, Norman J.W. Goda, Timothy Naftali, and Robert Wolfe, U.S. Intelligence and the Nazis, (Washington, DC: National Archive Trust Fund Board, 2004) . Washington: National Archives Trust Fund Board, 2004).

    [60] Ver: Richard Rhodes, Masters of Death. The SS Einsatzgruppen and the Invention of the Holocaust, Vintage Books Edition, Random House, NY, August 2003; Henry Friedlander, The origins of Nazi Genocide from Euthanasia To The Final Solution, The University of North Carolina Press, Chapel Hill, London, 1995; Ben Shepherd, War in the Wild East. The German Army and Soviet Partisans, Harvard University Press, London, 2004; Wendy Lower, Nazi Empire - Building and The Holocaust in Ucraine, The University of North Carolina Press, Published in asociation with the United States Holocaust Memorial Museum, 2005; Edward B. Westermann, Hitler�s Police Battalions. Enforcing Racial War in the East, University Press of Kansas, 2005.

    [61] Cf. Walter Darr�, La Pol�tica Racial Nacionalsocialista, Divisi�n de Adoctrinamiento, N.S.D.A.P, Munich, 1941

    [62] Rahpa�l Lemkin,� Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress, Carnegie Endowment for International Peace, New Jersey, 2005, p.91. Publicaci�n original: Washington, D.C.,� Carnegie Endowment for International Peace, Division of International Law,1944, p. 91. Traducci�n del Equipo Nizkor.

    [63]� Lemkin considera como antecedentes del crimen de genocidio hechos hist�ricos comparables� como los que� menciona en el siguiente comentario: �Como ejemplos cl�sicos de guerras de exterminio en que fueron completamente, o casi completamente, destruidos naciones y grupos de poblaci�n, pueden citarse los siguientes: la destrucci�n de Cartago en 146 A.C.; la destrucci�n de Jerusal�n por Tito en 72 D.C.; las guerras religiosas del Islam y las Cruzadas; las masacres de los albigenses y los waldenses; y el sitio de Magdeburg en la Guerra de los Treinta A�os. De gran escala fueron las masacres ocurridas en las guerras desatadas por Genghis Khan y por Tamerlane�. Citado en: Axis Rule in Occupied Europe, supra nota 62, p. 80. Traducci�n del Equipo Nizkor

  • Donaciones Donaciones Radio Nizkor

    Juicios en Bahía Blanca
    small logoThis document has been published on 04Nov11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.