Documento Judicial
Equipo Nizkor
        Derechos | Equipo Nizkor

25nov20


Requisitoria de elevación a juicio por los crímenes contra la humanidad cometidos en el CCD "La Huerta"


REQUISITORIA DE ELEVACION A JUICIO.

SR. JUEZ:

MANUEL ALEJANDRO MARA��N,, Abogado, inscripto en el T� 60 F� 687 de la C.F.M.d.P, IVA resp. Monotributo, IB y CUIT 20-24733735-1, en car�cter de apoderado de la querellante particular SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio procesal constituido en calle Av. Pte. Per�n N� 514 de la ciudad de Azul, y electr�nico en 20247337351, en Causa N� 8865/2016 de ese Juzgado Federal N� 1, Secretar�a N� 3, caratulada: "IMPUTADO: BARDELLI OSCAR JOSE Y OTROS S/ AVERIGUACION DE DELITO. QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO, a V.S. respetuosamente manifiesto:

I. - OBJETO.

Que vengo por el presente, en legal forma y tiempo oportuno, a responder la vista conferida (notificada el d�a 12/11/2020, con su respectiva pr�rroga otorgada en fecha 25/11/2020) requiriendo formalmente la elevaci�n a juicio de la presente Causa N� 8865/2016, por los hechos y con relaci�n a las personas imputadas que seguidamente se detallan, todo ello de acuerdo a lo establecido por los art�culos 346 y sgtes. del C.P.P.N.

II. - DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS.

Las personas respecto de las cuales se requiere la elevaci�n a juicio son:

1.    ARG�ELLO de la VEGA, Ra�l Alfredo: argentino, DU 4.523.469, de 75 a�os, nacido el 27 de julio de 1945 en Esquina, provincia de Corrientes, de ocupaci�n militar retirado con el grado de Teniente Coronel, de estado civil casado, domiciliado en Coronel Marcelino Mart�nez N� 1347 de Paran�, Pcia. de Entre R�os, hijo de Dar�o Gumersindo (f) y Mar�a Esther de la Vega (f).

2.    BARRIOLA, Horacio Ricardo: argentino, DU 4.924.089, de 76 a�os de edad, nacido el 2 de febrero de 1944 en Marcos Paz, Pcia de Buenos Aires, de ocupaci�n militar retirado con el grado de Teniente Coronel, de estado civil casado, domiciliado en Mariano Moreno N� 1738 Marcos Paz Pcia de Buenos Aires, hijo de Axel Doffrer (f) y de Amalia Julieta Michelis (f)

3.    BERNADOU, Eduardo H�ctor: argentino, DU M4.550.186, de 74 a�os, nacido el 29 de abril de 1946 en Capital Federal, de ocupaci�n militar retirado con el grado de Coronel, de estado civil casado, domiciliado en Av. Luis Mar�a Campos N� 761, piso 5, depto. 11, de la Ciudad Aut�noma De Buenos Aires, hijo de Eduardo Andr�s (f) y Nora Beatriz Eyssartier.

4.    CASARES, Roberto Jorge: argentino; D.N.I. N� 4.261.390, de 83 a�os; nacido el 7 de septiembre de 1937 en Capital Federal, de ocupaci�n militar retirado; de estado civil casado, domiciliado en calle Mart�n de Zapata N� 31, Piso 15, Depto. A de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, hijo de Roberto Gregorio (f) y Helena Martha Carro Campos (f)

5.    CONTI, Ra�l Alberto: argentino, D.N.I. N� 4.605.315, de 76 a�os de edad, nacido en 12 septiembre de 1944 en Santa Luc�a, Provincia de San Juan, con domicilio en calle Burgos N� 339, Planta Alta de Azul, ocupaci�n jubilado, hijo de Juan Luis (f) y de Nide Nelly Vel�zquez.

6.    DURANTE, Juan Manuel: argentino, DU 8.376.744, de 70 a�os de edad, nacido el 29 de agosto de 1950 en San Mart�n de los Andes, Neuqu�n, de ocupaci�n militar retirado con el grado de General de Brigada, de estado civil casado, domiciliado en Mendoza N� 2123, Piso 2�, Dpto. �A� de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, hijo de Juan Jos� (f) y Hayd�e Ruth Torre (f).

7.    ELIZATHE, Carlos Alberto Ram�n: argentino; DU N� 5.883.527, de 74 a�os; nacido el 3 de julio de 1946 en Gualeguaychu, Pcia. Entre R�os, de ocupaci�n jubilado; de estado civil casado, domiciliado en calle Buenos Aires N� 651 Piso 6� Rosario Santa Fe, hijo de Pedro Hugo (f) y Celia Elsa Margarita Spangenberg.

8.    GUARNACIA, Osvaldo Miguel: argentino, D.N.I. N� 5.480.784, de 81 a�os; nacido el 8 de septiembre de 1939 en Capital Federal, de ocupaci�n militar retirado y docente; de estado civil casado, domiciliado en Cramer N� 4691 de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, hijo de Alfonso (F) y Aurora Amalia Antonetti (f).

9.    GROSSE, Walter Jorge argentino; DU N� 7.756.442, de 75 a�os; nacido el 6 de enero de 1945 en Tunuy�n, Mendoza, de ocupaci�n militar retirado; de estado civil casado, domiciliado en calle Clark N� 1121, departamento E prima, de San Isidro, hijo de Walter Julio (f) y Mar�a Juana Espil (f).

10.    GONZ�LEZ CREMER, H�ctor Alberto: argentino; D.N.I. N� 4.828.311 de 87 a�os; nacido el 24 de septiembre de 1.933 en Capital Federal, de ocupaci�n militar retirado; de estado civil casado, domiciliado en Rivera N� 36, Boulogne, Provincia de Buenos Aires, hijo de Sixto (f) y Ana Virginia (f).

11.    LUZURIAGA, Mart�n Carlos: argentino, DU 8.019.501, de 70 a�os de edad, nacido el 9 de diciembre de 1949 en Capital Federal, de ocupaci�n militar retirado con el grado de Teniente Coronel, de estado civil casado, domiciliado en Ruta 234 (ex Pte. Per�n) N� 1310 (Casa 151) de Presidente Derqui (Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires), hijo de Carlos Alberto (f).

12.    L�PEZ, Elisardo Rogelio: argentino, D.N.I. N� 5.606.675, de 83 a�os de edad, nacido el 1 de diciembre de 1936 en Capital Federal, de ocupaci�n Coronel retirado jubilado, de estado civil casado, domiciliado en Virrey Olaguer y Feliu N� 3052, Piso 9, Dto. �D�, Ciudad Aut�noma de Buenos, hijo de Elisardo Rogelio (f) y de Alba Enriqueta Ghiglia (f).

13.    SAMYN, Eduardo Augusto: argentino, DU 8.273.551, de 72 a�os de edad, nacido el 3 de marzo de 1948 en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, de ocupaci�n militar retirado con el grado de Mayor, de estado civil casado, domiciliado en Olleros N� 3892, Piso 2, Dpto. 6, de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, hijo de Eduardo Adolfo (f) y L�a Beatriz Samyn de Samyn (f).

14.    SARMIENTO, Francisco Oscar: argentino, D.N.I. N� 4.596.330, de 77 a�os; nacido el 20 de marzo de 1943 en Capital Federal, de ocupaci�n militar retirado y docente; de estado civil casado, domiciliado en Av. C�rdoba N� 1680, 5� �A�, de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, hijo de Francisco Oscar y Eugenia Castelli.

15.    GOMEZ, Roberto Mario: argentino, DU 5.388.919, de 74 a�os, nacido el 19 de diciembre de 1945 en Azul, provincia de Buenos Aires, de ocupaci�n jubilado retirado de la Polic�a Federal Argentina, de estado civil casado, domiciliado en calle Barrio 18 de abril, torre 8, piso s�ptimo �D� de Azul, hijo de Pedro G�mez (f) y de Mar�a Rosa Baldini.

III.- HECHOS POR LOS CUALES SE REQUIERE ELEVACION A JUICIO Y VALORACION DE LA PRUEBA.

El objeto procesal de la presente Causa N� 8865/2016, comprende los hechos cometidos en el marco del denominado �terrorismo de estado� constituido por la ejecuci�n de un plan criminal generalizado y a gran escala orquestado desde las m�s altas esferas de poder estatal durante el per�odo en que gobern� de facto el pa�s la dictadura c�vico - militar que detent� el poder formal desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, espec�ficamente en el caso de marras dentro de la jurisdicci�n territorial de la Sub-Zona militar 12 y del �rea 123.

De acuerdo a la prueba colectada a lo largo de la instrucci�n de la causa, ha quedado acreditada la existencia de los hechos que se desarrollan en los apartados siguientes y respecto de los cuales se requiere elevaci�n a juicio, correspondiendo a los casos que tuvieran como v�ctimas a las personas que se detallan a seguido, sobre los cu�les se explicitar� en forma individual respecto a cada uno de los encartados:

CASOS: JORGE CURA (26 a�os). Legajo de Prueba n� 90; ROGELIO JUAN L�PEZ; MIGUEL �NGEL PERALTA; EULOGIO BRETENGER, JUAN VALLARO, JUAN CARLOS TENCA, OSCAR ACOSTA, RUBEN RODR�GUEZ, JORGE CORONEL, ALBERTO SILVANI, RICARDO MART�NEZ, HUGO ACOSTA, HORACIO DELLA BIANCA, ANTONIO BRAMAJO, OSCAR ANTONIO O VICENTE V�CTOR SANIUK (Causa FMP n� 9535), RA�L ALBERTO BALBUENA (24 A�OS) y NORMA RAQUEL RAGGIO (24 A�OS) Legajo de Prueba n� 41. -ambos desaparecidos-; ALFREDO OSVALDO MONTES; ORLANDO DORTONA (f); PEDRO PONCIANO UTHURRALT (f) y JULIO ELEODORO ORVIZ (f) (Causa n� 56.542); SUSANA GRACIELA YABEN (24 a�os) Legajo de Prueba n � 38; ERNESTO HECTOR PEREZ (28 a�os) y NORMA GRACIELA PEREZ (26 a�os) Legajo de Prueba n � 39 y Legajo de Prueba n� 55; DORA NELIDA LANARO (30 a�os) y OMAR FRANCO (25 a�os) (f) Legajo de Prueba n� 78; JORGE SILVANO DOURS (26 a�os). Legajo de Prueba n� 42; MIRTA NOEMI DE LA CANAL de VARELA (29 a�os) Legajo de Prueba n� 40; DACENZO, �ngel Jos� (F); RANDAZZO, Jos� Mar�a; CARDOSO, Pedro An�bal (f); GALLI, �ngel Ram�n (f); FULLE, Oscar Manuel - HESAYNE, Horacio Alfredo (f); BARONTINI, Juan Alfredo (f) y PIOLI Armando Carlos; CORDIDO, Oscar Gualberto (f); L�PEZ, Orlando Pablo (f); MAUM�S, Roberto (f); SANFILIPPO, Adalberto Jes�s (f); SARDE, H�ctor Jos� (f); SILVA, Carlos Edgardo; VILLA, Mario Alfonso (f); SACCHI, Ra�l Emilio y RABITTI, Santiago Federico (f); LAURINI, Osvaldo (f); RAMPININI, Ernesto Alfredo; De la FUENTE, Ricardo (f); IBARRA, Arturo Mateo (f), NASELLO, Santos (f); P�REZ ABRAHAM, Alfredo (f).

III. A).- EL MARCO HIST�RICO Y NORMATIVO COM�N A TODOS LOS SUCESOS.

III.A.1.- Existencia de un plan sistem�tico con finalidad delictiva:

El car�cter sistem�tico de los cr�menes cometidos en Argentina durante la Dictadura c�vico - militar que gobern� el pa�s entre 1976 y 1983, en los cuales se enmarcan los Casos de JORGE CURA; ROGELIO JUAN L�PEZ; MIGUEL �NGEL PERALTA; EULOGIO BRETENGER, JUAN VALLARO, JUAN CARLOS TENCA, OSCAR ACOSTA, RUBEN RODR�GUEZ, JORGE CORONEL, ALBERTO SILVANI, RICARDO MART�NEZ, HUGO ACOSTA, HORACIO DELLA BIANCA, ANTONIO BRAMAJO, OSCAR ANTONIO O VICENTE V�CTOR SANIUK, RA�L ALBERTO BALBUENA, NORMA RAQUEL RAGGIO; ALFREDO OSVALDO MONTES; ORLANDO DORTONA; PEDRO PONCIANO UTHURRALT, JULIO ELEODORO ORVIZ; SUSANA GRACIELA YABEN; ERNESTO HECTOR PEREZ, NORMA GRACIELA PEREZ; DORA NELIDA LANARO, OMAR FRANCO; JORGE SILVANO DOURS; MIRTA NOEMI DE LA CANAL de VARELA; DACENZO, �ngel Jos�; RANDAZZO, Jos� Mar�a; CARDOSO, Pedro An�bal; GALLI, �ngel Ram�n; FULLE, Oscar Manuel, HESAYNE, Horacio Alfredo; BARONTINI, Juan Alfredo; PIOLI Armando Carlos; CORDIDO, Oscar Gualberto; L�PEZ, Orlando Pablo; MAUM�S, Roberto; SANFILIPPO, Adalberto Jes�s; SARDE, H�ctor Jos�; SILVA, Carlos Edgardo; VILLA, Mario Alfonso; SACCHI, Ra�l Emilio; RABITTI, Santiago Federico; LAURINI, Osvaldo; RAMPININI, Ernesto Alfredo; De la FUENTE, Ricardo; IBARRA, Arturo Mateo, NASELLO, Santos; y P�REZ ABRAHAM, Alfredo, por su car�cter sistem�tico y adem�s generalizado, constituyen cr�menes contra la humanidad.

Entre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan com�n con fines delictivos, esto es, un plan sistem�tico con finalidad criminal, consistente en la concepci�n, dise�o y ejecuci�n de actividades delictivas encaminadas a la eliminaci�n de aquellas personas percibidas como "subversivas", o lo que es lo mismo, encaminadas a la comisi�n de una serie de actos que constituyen cr�menes contra la humanidad, entre ellos: asesinato, exterminio, encarcelamiento, tortura, persecuciones por motivos pol�ticos y otros actos inhumanos.

Los hechos objeto de la presente causa se incardinan en el contexto del ataque generalizado y sistem�tico, en ejecuci�n de ese plan com�n con fines delictivos, que se produjo contra la poblaci�n civil, esto es, en el contexto de los cr�menes contra la humanidad cometidos en Argentina durante el periodo mencionado y en la etapa previa de preparaci�n del mismo.

La planificaci�n del exterminio y dem�s actos delictivos llevados a cabo de manera sistem�tica o a gran escala (en este caso ambas), forma parte tambi�n de los hechos probados en la Sentencia de la Causa n� 13/84, causa oficialmente caratulada como "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional".

Tales hechos se refieren a los siguientes extremos:

a)    Plan Sistem�tico

b)    Metodolog�a de las desapariciones

c)    Centros Clandestinos de Detenci�n

d)    Metodolog�a de la tortura

e)    Custodia de los lugares clandestinos de detenci�n

f)    Destino de las v�ctimas

g)    Eliminaci�n f�sica de los secuestrados

h)    Secuestros

i)    Habeas Corpus y gestiones ante las autoridades

j)    Organizaci�n Criminal: "...cada comandante se encarg� aut�nomamente de la planificaci�n, ejecuci�n y control de lo realizado por la fuerza a su cargo" - "secreta derogaci�n de las normas en vigor" y "modo criminal de lucha contra el terrorismo" - �rdenes ilegales - Operaciones encubiertas y de contrainteligencia, incluyendo el uso de colaboradores.

A tales efectos f�cticos, remitimos a esta sentencia.

III.A.2.- El marco normativo del Plan sistem�tico: �rdenes secretas, directivas y decretos. La existencia de un plan criminal com�n se halla adem�s acreditada mediante el elenco de �rdenes secretas, directivas y decretos que fueron promulgados con la finalidad de ejecutar tal plan.

Estas �rdenes Secretas constituyen herramientas legislativas de lo que se puede denominar, en palabras empleadas por el Gral. Guillermo Su�rez Mason en el transcurso del interrogatorio que le fue efectuado ante un juez de Estados Unidos, "State of Siege of Law", esto es, estado de excepci�n en t�rminos de teor�a del estado, y por lo tanto, las �rdenes secretas son en realidad y en la pr�ctica las leyes del sistema de planificaci�n y ejecuci�n de las pol�ticas de represi�n y exterminio.

Tales �rdenes fueron transmitidas al Honorable Judge Lowell Jensen (N. D. Cal.) -ante quien se sustanci� el procedimiento de extradici�n del entonces Gral. Su�rez Mason- por parte de Ricardo Gil Lavedra, quien a la saz�n se desempe�aba como Presidente Interino de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la Rep�blica Argentina. Esas �rdenes, desde el 23 de septiembre de 2004, se hallan tambi�n en el Juzgado Federal No. 3, Secretar�a No. 6, de Buenos Aires, habiendo sido aportadas por la organizaci�n internacional de derechos humanos Equipo Nizkor en la mencionada fecha.

Las mismas re�nen el car�cter de prueba indubitable ante un tribunal por haber sido certificadas:

a)    Por las autoridades militares

b)    Por el pleno de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la Rep�blica Argentina

c) Por haber superado el principio de contradicci�n y haber sido aceptadas como prueba por la propia Corte Suprema de los Estados Unidos de Am�rica en el marco del procedimiento: "In the Matter of the Requested Extradition of Carlos Guillermo Suarez-Mason, 694 F. Supp. 676 (N.D. Cal. Apr. 27, 1988)".

El listado de tales �rdenes es el siguiente:

1.    Directiva del Consejo de Defensa Nro. 1/75 (Lucha contra la subversi�n).Documento Secreto. [Copia Nro. 2. Consejo de Defensa. Buenos Aires. 151600 Oct 75 MY - 25].

2.    Directiva del Comandante General del Ej�rcito Nro. 404/75 (Lucha contra la subversi�n). Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III - Op) Buenos Aires 281700 Oct 75 MXP - 099]

3.    Orden Parcial Nro. 405/76 (Reestructuraci�n de jurisdicciones y adecuaci�n org�nica para intensificar las operaciones contra la subversi�n).Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III-Op) Buenos Aires 211800 May 76 CPM - 234]

4.    Rectificaciones y agregados a introducir a la Directiva del Comandante en Jefe del Ej�rcito Nro. 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 42].

5.    Ap�ndice I (Jurisdicci�n Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 6 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 46].

6.    Anexo 6 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. Abril 79 IUR - 90].

7.    Ap�ndice I (Jurisdicci�n Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 604/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Copia Nro 01. Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 ZUR -90/1].

8.    Apendice 4 (Jurisdicci�n Cdo IIMM - Zona 4) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del Cje. Nro. 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto formado por Luciano Adolfo Jauregui en calidad de General de Brigada, Jefe III-Op-EMGE. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. HDR-193. ZUR-90/4].

9.    Anexo 13 (informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-JefIII-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 EAS - 227].

10.    Ap�ndice 1 (Esquema de informe para reuni�n de comandos superiores) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 MGP - 624].

11.    Ap�ndice 2 (Esquema del Informe Diario) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OIC - 155].

12.    Ap�ndice 3 (Esquema del Parte Circunstanciado) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del Cje. Nro. 504/77 ((Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OAC - 193].

13.    Directiva del Comandante en Jefe del Ej�rcito Nro 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires.

181000 May 79 ZUO - 87]

14.    Ap�ndice 1 (Jurisdicci�n Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto. [Copia Nro 02 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/1].

15.    Ap�ndice 6 (Jurisdicci�n Cdo IIMM - Zona 6) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/6].

16.    Anexo 15 (Informes) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03].

17.    Ap�ndice 1 (Informe diario) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandante en Jefe del Ej�rcito Nro 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/1]. Nota: El punto 2.d de este Informe lleva por t�tulo "Secuestros y desapariciones").

18.    Ap�ndice 2 (Parte circunstanciado) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandantes en Jefe del Ej�rcito Nro. 604/79 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/2].

19.    Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto emitido por Carlos Guillermo Su�rez Mason, General de Divisi�n, Cte Z 1. [Cdo. Z 1 Buenos Aires 131200 Jun 77 MOR - 72].

20.    Anexo 4 (Ejecuci�n de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [ 131200 Jun 77 VMO -51]

21.    Ap�ndice 1 (Acta acuerdo entre el Cdo Z 4 y Cdo Z 1) al Anexo 4 (Ejecuci�n de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 QHT - 47]

22.    Ap�ndice 2 (Formulario de requerimiento de "Area libre" para operar) al Anexo 4 (Ejecuci�n de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto.

23.    Ap�ndice 3 (Solicitud de blanco de oportunidad) al Anexo 4 (Ejecuci�n de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto.

24.    Anexo 6 (Bases Legales) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. ME - 25]

25.    Anexo 8 (Log�stica) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. GUR -51]

26.    Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RIE - 09]

27.    Ap�ndice 1 (Orden a la Polic�a de a Provincia de Buenos Aires) al Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 ICT - 36]

28.    Ap�ndice 1 (Modelo de Informe Diario) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 JCV - 15].

29.    Ap�ndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RAY - 16?].

30.    Suplemento 1 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Ap�ndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 MAV - 12].

31.    Suplemento 2 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Ap�ndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 VTV - 78].

32.    Anexo 15 (Informes) a la OO Nro. 9/77 (Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n)

Y tambi�n:

33.    Exhorto del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N� 2 de la Capital Federal de la Rep�blica Argentina, Miguel Juli�n del Castillo, de fecha 24 de febrero de 1987.

34. Resoluci�n de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la Rep�blica Argentina, de fecha 2 de marzo de 1987

35. Exhorto al Honorable Lowell Jensen, Juez Federal del Distrito Norte de California, firmado por Ricardo Gil Laavedra, interinamente a cargo de la Presidencia de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la Rep�blica Argentina, de fecha 11 de junio de 1987.

36.    Declaraci�n del General de Divisi�n (R), Jos� Montes

37.    Declaraci�n del Gral. de Brigada (R), Andr�s An�bal Ferrero

38.    Declaraci�n del Comandante de la D�cima Brigada de Infanter�a (R), Adolfo Sigwald.

39.    Declaraci�n del Gral. de Brigada (R), Ram�n Juan Alberto Camps

40.    Declaraci�n del ex Jefe de la Polic�a Federal Argentina, Edmundo Renee Ojeda

41.    Declaraci�n del ex Comisario del Parque Automotor, Lorenzo Luis Silistria.

La existencia de un plan criminal com�n ha sido tambi�n confirmada y detallada por la sentencia N�mero 16/2005, de 19 de abril de 2005, de la Audiencia Nacional espa�ola, reca�da en el Caso Adolfo Scilingo, sentencia ratificada en cuanto a los hechos y su calificaci�n, por la sentencia de 1 de octubre de 2007 del Tribunal Supremo espa�ol. La sentencia N�mero 16/2005 establece en cuanto al plan com�n:

�Una vez conseguido el objetivo de extender en la sociedad argentina la sensaci�n generalizada de vivir en un estado de absoluto desastre institucional, econ�mico y social, el siguiente paso en el esquema dise�ado fue presentar a la Presidenta de la Naci�n como una persona incapaz de dirigir el pa�s, situaci�n que �sta acept�, permitiendo de facto que los militares dirigiesen la situaci�n y diesen cobertura "legal" a la represi�n, iniciada con el Decreto n�mero 261/75, de 5 de febrero de 1.975 (tomos 52 y 94 de la Pieza Separada de Documentaci�n), en el que se establec�a una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autorizaba al Ej�rcito de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar o aniquilar toda acci�n de los elementos subversivos que actuasen en la Provincia de Tucum�n; y la Orden secreta de 5 de febrero de 1.975 (tomo 94), del General Jorge Rafael Videla, en la que se dio luz verde a las operaciones de represi�n en esa Provincia y al llamado "Operativo Independencia", que se inici� el d�a 9 de febrero de 1.975, dirigido por el General Vilas, y, que constituy� el inicio de lo que un a�o despu�s desembocar�a en el golpe militar.

Esta cobertura se consum� con los Decretos que, a instancia de los responsables militares -que de hecho gobernaban el pa�s-, firm� el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1.975, con

los n�meros 2.770/75, por el que se constituy� el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa (tomo 94); n�mero 2.771/75, por el que se dispusieron los medios necesarios para la lucha contra la subversi�n (tomo 94); y n�mero 2.772/75, por el que se libraron �rdenes de ejecuci�n de operaciones militares y de seguridad para eliminar o aniquilar la acci�n de todos los elementos subversivos en todo el territorio del pa�s (tomo 94) -continuaci�n, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero-.

[...] a partir de aquella fecha -6 de octubre de 1.975- los responsables militares m�ximos de los tres ej�rcitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultimaron los preparativos en forma coordinada para la toma del Poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminaci�n y desaparici�n sistem�tica de personas de los diferentes bloques de poblaci�n, clasific�ndolas bien por su profesi�n, adscripci�n ideol�gica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, e incluso �tnica y que afectar�a a estudiantes, trabajadores, amas de casa, ni�os, minusv�lidos o discapacitados, pol�ticos, sindicalistas, abogados, jud�os y, en general, cualquier persona o sector que entend�an opuesto a la selecci�n realizada, so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas [...]

En los d�as inmediatamente previos al golpe, hacia el d�a de 10 de marzo de 1976, el almirante Luis Mar�a Mend�a, Comandante de Operaciones Navales, siguiendo �rdenes del Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera, y con conocimiento y conformidad de la alta jerarqu�a de la Armada, en desarrollo del plan previamente establecido por los responsables de las Fuerzas Armadas, convoc� a toda la Plana Mayor del �rea Naval de Puerto Belgrano, en n�mero de 900 marinos aproximadamente, y los areng� en el sentido de que el pa�s estaba lleno de "delincuentes subversivos" y que se les deb�a combatir para conseguir, seg�n dec�a Horacio Hern�n Berdine �compa�ero y asesor de psicolog�a de Massera�, un pa�s distinto, pacificado, con orden y econom�a espectacular.

Pocos d�as despu�s del golpe militar el mismo almirante Mend�a convoc� una nueva reuni�n en el cine de Puerto Belgrano en la que marc� los lugares en los que se encontraban los "subversivos" y le comunic� a la Plana Mayor que la Armada no iba a ser ajena al combate antisubversivo y que integrar�a el Grupo de Tareas 3.3.2, constituido por la Compa��a de Ceremonial reestructurada, con un �rea de operaciones que se extender�a a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. [...]

En esa reuni�n Mend�a explic� el m�todo de "lucha contra la subversi�n" e indic� que se actuase con ropa civil, operaciones r�pidas, interrogatorios intensos, pr�ctica de torturas y sistema de eliminaci�n f�sica a trav�s de los aviones que, en vuelo, arrojar�an los cuerpos vivos y narcotizados al vac�o, proporcion�ndoles de esta forma una "muerte cristiana". [...]

Inmediatamente producido el golpe militar, el General Viola orden� "que la evacuaci�n de los detenidos se producir� con la mayor rapidez, previa separaci�n por grupos: jefes, hombres, mujeres y ni�os, inmediatamente despu�s de las capturas". [...]

Desde el 24 de marzo de 1976 -fecha del golpe de Estado- hasta 10 de diciembre de 1.983, las Fuerzas Armadas argentinas usurparon ilegalmente el gobierno y pusieron en marcha el llamado "Proceso de Reorganizaci�n Nacional" (P.R.N.) y la denominada "Lucha contra la subversi�n" (L.C.S.), cuya finalidad, en realidad, era la destrucci�n sistem�tica de personas que se opusiesen a la concepci�n de naci�n sostenida por los militares golpistas [...].

Tales designios se expon�an y detallaban extensamente en el denominado Plan General del Ej�rcito, que desarrollaba el Plan de Seguridad Nacional, y que se defin�a en la Orden Secreta de Febrero de 1976, en la que se conten�a la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder pol�tico e imponer el terror generalizado a trav�s de la tortura masiva y la eliminaci�n f�sica o desaparici�n forzada de miles de personas que se opusieran a las doctrinas emanadas de la c�pula militar.

Tal manera de proceder supon�a la secreta derogaci�n de las normas legales en vigor, respond�a a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, seg�n las disposiciones de las Juntas Militares y se tradujo en la implantaci�n de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el orden constitucional y alterando gravemente la paz p�blica, cometieron toda una cadena de hechos violentos e ilegales que desembocaron en una represi�n generalizada y en un estado de absoluto terror de toda la poblaci�n. En el apartado "Detenci�n de Personas", punto 4 (Fases: 2) de la referida Orden Secreta de febrero de 1976 se dispon�a que:

�La operaci�n consistir� en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicci�n...

La planificaci�n respecto a los elementos a detener... deber� contar con la aprobaci�n de la Junta de Comandantes Generales�.

En la referida Orden se plasmaba una metodolog�a clandestina e ilegal en la siguiente forma:

�La incomunicaci�n caracterizar� todo elproceso de detenci�n de los inculpados y solamente podr� ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.

No se permitir� la intervenci�n de personas extra�as a las FF.AA. en defensa de los detenidos. La composici�n de los equipos especiales de detenci�n, y todo el accionar de los mismos ser� registrado en documentos secretos, a elaborar dentro del m�s estricto marco de seguridad y de secreto militar.

Dichos documentos deber�n estar permanentemente a disposici�n de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que �sta los requiera.

Ning�n integrante del equipo est� facultado para suministrar informaci�n alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operaci�n, ello ser� facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales�.

Por tanto, el secuestrado perd�a toda conexi�n con el exterior. Paralelamente, nadie pod�a conocer en qu� Centro Clandestino de Detenci�n se hallaba el mismo.

El Plan del Ej�rcito fue complementado por la Orden de Operaciones n� 2/76 (tomo 150), que dispon�a:

�1) DETENCI�N DE PERSONAS: se continuar� con la detenci�n de personas que a�n se encuentren pr�fugas, seg�n las listas... Las de prioridad... estar� a cargo del Servicio de Inteligencia del Estado (S.I.D.E.), Polic�a Federal Argentina (P.F.A.) y Polic�a Provincial: Delincuentes comunes y econ�micos insertos en lista de prioridad 1;

�En cuanto a los Delincuentes subversivos: adem�s de los organismos citados... en la detenci�n de este tipo de delincuentes intervendr�n los elementos t�cnicos de Inteligencia del Ej�rcito�.

2)    OCUPACI�N Y CLAUSURA DE EDIFICIOS P�BLICOS Y SEDES SINDICALES... se desalojar� a todo el personal que se encuentre en el edificio... sobre este personal se deber� ejercer un r�gido control... apostar� un guardia militar para el acceso... se efectuar� un estricto control de todo movimiento... Toda persona de cualquier �ndole que transgreda estas normas ser� detenida y puesta a disposici�n del Gobierno Militar...

3)    CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERTOS,

AERODROMOS Y PISTAS: Lafinalidad es... impedir la salida delpa�s de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

4)    VIGILANCIA DE FRONTERAS: ...se ejecutar�n las acciones militares necesarias para impedir la salida del pa�s a trav�s de la frontera terrestre..."

5)    SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS... Se deber� impedir todo tipo de comunicaci�n con el exterior por parte de los detenidos...

8) CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOM�TICAS. Se ejercer� la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representaci�n diplom�tica seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el prop�sito de solicitar asilo pol�tico".

En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ej�rcito (tomo 150) se inclu�an como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social:

1. - Las organizaciones pol�tico militares.

2. - Las organizaciones pol�ticas y colaterales.

3. - Las organizaciones gremiales.

4. - Las organizaciones estudiantiles.

5. - Las organizaciones religiosas.

6. - Las personas "vinculadas", descritas como aquellas �relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones se�aladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Naci�n e igualmente podr�n surgir otras de igual vinculaci�n que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperaci�n del pa�s.

A tales elementos, debidamente individualizados, se los encuadrar� conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detenci�n de personas" o normas que espec�ficamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales�.

El Reglamento RC-9-1 (1.977) especificaba que no se utilizar�j am�s la denominaci�n de "guerrilla ni guerrillero�. "Quienes participen en sus acciones ser�n considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren ser�n calificadas como bandas de delincuentes subversivos, a los que hay que eliminar".

La Orden Parcial n� 405, de 21 de mayo de 1.976 (tomo 150, f. 29832 a 29854), de reestructuraci�n de jurisdicciones y adecuaci�n org�nica para intensificar las operaciones contra la subversi�n, reiteraba la necesidad de centralizar la conducci�n de las acciones de inteligencia en las operaciones con unidad de comando.

La Directiva del Comandante en Jefe del Ej�rcito n� 504/77 (tomo 150) ("Continuaci�n de la ofensiva contra la subversi�n durante el per�odo de 1.977-78") expresaba:

"3) La acci�n militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acci�n militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientaci�n que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversi�n, ha conseguido s�lo una temporaria normalizaci�n de los �mbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente".

"4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas econ�mico-laborales que a�n inciden negativamente sobre la poblaci�n, exige de la acci�n de gobierno una preferente atenci�n para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acci�n militar".

Y a estos efectos, en los Anexos (tomo 150) se ordenaba la persecuci�n de los oponentes, que ahora pasan a denominarse "delincuentes terroristas", en los �mbitos educacional, religioso, barrial y de la comunicaci�n social, estableciendo (Anexo 5 bis) que �la estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acci�n insurreccional de masas como una v�a econ�mica, aunque m�s lenta que la armada, en la que la poblaci�n h�bilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria.

La acci�n es realizada en todos los �mbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la econom�a, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideasfilos�ficas y quitar la mayor base de uni�n y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente.

El ej�rcito accionar� selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinaci�n con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversi�n, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitaci�n y acci�n insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesi�n de la poblaci�n�.

Adem�s, se estableci� un sistema de delaci�n y control absoluto en todo el �mbito educativo y cultural, ordenando el general Albano Harguindeguy, Ministro del Interior, al asumir interinamente el Ministerio de Cultura y Educaci�n en 1978, que �las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnolog�a deber�n informar las novedades sobre la detecci�n de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus �rdenes, a las autoridades militares de su jurisdicci�n...�.

El citado Reglamento RC-9-1 (1977) establec�a, en su p�gina 86: "El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminaci�n de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detenci�n de los activistas o subversivos localizados deber� ser una preocupaci�n permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la v�a p�blica o el trabajo (f�brica, oficina, establecimiento de ense�anza, etc.)... El ataque permite aniquilar la subversi�n en su inicio y mostrar a la poblaci�n que las tropas son las que dominan la situaci�n'". Recomendando �aplicar el poder de combate actuando con la m�xima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesi�n de la poblaci�n, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no s�lo guard�ndole todas las consideraciones, sino tambi�n infundi�ndoles respeto.

El ciudadano debe saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del pa�s. Respecto a �stos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es m�s conveniente apoyar a las fuerzas legales que opon�rseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor.

La acci�n militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificaci�n y el apoyo de operaciones psicol�gicas. Para graduar la violencia est�n las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector ser� que el delincuente subversivo que empu�a armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones�.

La regulaci�n de la acci�n represiva se completaba, con relaci�n a la Armada, con el Plan de Actividades de Comandos de Operaciones Navales, de 1976.

Por �ltimo, se completaba la estrategia global de terror y exterminio mediante la aplicaci�n del "Manual de Acci�n Psicol�gica" (RC-5-1) (tomo 94), que propugnaba la utilizaci�n de informaci�n y propaganda falsas. Ha sido puesto de manifiesto la existencia de numerosos supuestos de enfrentamientos que, posteriormente, se determinaron inexistentes, y solamente aducidos por la propaganda militar para justificar el asesinato de opositores.

El propio Manual de Acci�n Psicol�gica reconoc�a que la finalidad de la propaganda era "permitir un encubrimiento natural de los fines" (art�culo 2010, inciso 5), expresando que "la presi�n insta por acci�n compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presi�n psicol�gica generar� angustia, la angustia masiva y generalizada podr� derivar en terror y eso basta para tener al p�blico (blanco) a merced de cualquier influencia posterior" (art�culo 2004).

La estructura represiva organizada funcion� seg�n estaba proyectada, respet�ndose en todo momento la jerarqu�a de la escala de mando. As�, los propios comandantes reconocieron en el juicio al que fueron sometidos al fin de la dictadura (Causa 13/84), haber tenido el control efectivo de sus fuerzas. Los jefes y oficiales, que la lucha anti-subversiva se ajust� estrictamente a las �rdenes de los comandantes superiores, y que el sistema operativo puesto en pr�ctica fue sustancialmente id�ntico en todo el territorio de la naci�n y prolongado en el tiempo, sin que fuera posible la instalaci�n de centros de detenci�n en dependencias militares o policiales sin existencia de �rdenes superiores que lo permitieran, as� como tampoco la asignaci�n o movimiento del personal, arsenal, veh�culos y combustibles a las operaciones anti-subversivas, que se desarrollaron aprovechando la estructura funcional preexistente de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, fueron las Fuerzas Armadas quienes se atribuyeron la "victoria" sobre la subversi�n, explic�ndola mediante el concepto de "guerra sucia o at�pica" y emitiendo un llamado "Documento Final", donde se trataba de dar una explicaci�n a la ciudadan�a acerca de la suerte de los desaparecidos, admitiendo, a trav�s de un lenguaje oscuro, que fue necesario utilizar "procedimientos in�ditos" e imponer el m�s estricto secreto sobre la informaci�n relacionada con las acciones militares, ratificando que todo lo actuado fue realizado en cumplimiento de las �rdenes propias del servicio. [...]�

III.A.3.- Los Grupos de Tareas

La misma sentencia N� 16/2005, de 19 de abril de 2005, de la Audiencia Nacional espa�ola, condenatoria del entonces Capit�n de Corbeta Adolfo Scilingo, en lo referido a la estructura de la represi�n hall� lo siguiente:

�[E]structura vertical y fuertemente jerarquizada.

El esquema represivo respond�a a una estructura f�rrea y estrictamente militar.

El sistema funcionaba verticalmente, seg�n la estructura jer�rquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y horizontalmente, por armas o clases, pero con r�gida coordinaci�n, impuesta, en �ltima instancia, por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ej�rcito, Armada, Fuerza A�rea y sus equivalentes en la Polic�a y dem�s Fuerzas de Seguridad e Inteligencia.

En el desarrollo del operativo general dise�ado, los denominados Grupos Operativos o Grupos de Tareas o Unidades de Tareas estaban integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actuaban organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden", con arreglo al sistema de "comandos", que no respond�a necesariamente a unidades militares preexistentes, sino que pod�an estar compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ej�rcitos, bas�ndose en criterios de operatividad y homogeneizaci�n ideol�gica, fuera de las normas y manuales de uso en los ej�rcitos regulares, y siguiendo el mismo esquema de funcionamiento que los "einsatzgruppen" organizados durante la II Guerra Mundial por el ej�rcito alem�n bajo las instrucciones del partido nacional socialista.

Funcionaron cinco grupos de tareas: el GT1 (Polic�a Federal), GT2 (Batall�n de Inteligencia 601), el GT3 (Armada Nacional), el GT4 (Fuerza A�rea Argentina) y el GT5 (Side).

Este dise�o se conten�a en Directivas secretas o en las denominadas �rdenes de Batalla, y los responsables inmediatos eran los respectivos Comandos en Jefe.

Utilizaci�n de las previas estructuras militares.

Para ejecutar materialmente el proyecto criminal dibujado, los m�ximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos aprovecharon la propia estructura militar de la Naci�n, dividida en seis Zonas, a su vez divididas en subzonas y �reas.

Por razones operativas y estrat�gicas de total control operacional y vigilancia se dividi� el territorio nacional en zonas que, a su vez, se divid�an en sub-zonas y �stas en �reas y sub-�reas que organizaba el accionar las "Fuerzas de Tareas" divididas en "Grupos de Tareas" sub-divididos en "Elementos de Tareas" (conf. Federico Mittelbach, "Informe sobre desaparecidos", editorial La Urraca, Buenos Aires; Jos� Luis D'Andrea Mohr, "Memoria de vida", editorial Colihue, Buenos Aires, 1999; etc.). La cadena de mando establecida por la "Junta Militar de Gobierno" jer�rquicamente estaba integrada, en el nivel superior, por los Oficiales Superiores -Teniente General, General de Divisi�n, General de Brigada y Coronel en el Ej�rcito y por sus equivalentes en la Marina de Guerra y en la Fuerza A�rea; en el siguiente, los Comandos de Zonas -cinco en total-, a cargo de cada uno de los Comandantes de los Cuatro Cuerpos de Ej�rcito y del Comando de Institutos Militares; las Subzonas estaban a cargo de los Comandantes de las distintas Brigadas de Ej�rcito, de Segundos Comandantes de Cuerpo, de Comandantes de Artiller�a de Cuerpos, de Jefes de Agrupaciones de Artiller�a y Destacamentos de Exploraci�n y de Comandantes de Brigadas A�reas.

La operatividad de las acciones estaba asignada, en el Ej�rcito a los Jefes de Unidades de Combate y de los Servicios y, en las otras dos fuerzas a sus equivalentes jer�rquicos.

De acuerdo a lo que surge de la Directiva n� 404/75, el Cuerpo I del Ej�rcito, cuya jefatura era ejercida por el General Carlos Guillermo Su�rez Masson, estaba a cargo de la Zona que abarcaba todo el territorio de la entonces Capital Federal, la casi totalidad de los de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, dependiendo de ella las Sub-zonas 11, 12, 13, 14, 15 y 16 que a su vez se divid�an en �reas de las que depend�an los distintos Centros Clandestinos de Detenci�n. En esa Zona se relevaron 60 de esos Centros.

La Sub-zona 12, entonces a cargo del ahora fallecido General Alfredo Saint Jean, Jefe de la "Primera Brigada Caballer�a Blindada" con sede en Tandil, la que abarcaba el territorio del Partido de Olavarr�a al que pertenec�a el �rea 124, a cargo del Teniente Coronel Ignacio An�bal Verdura, Jefe del Regimiento de Tiradores Blindados II.

Todo, conforme a los Decretos del Poder Ejecutivo n�meros 1368/74 y 2717/75, Orden del Consejo de Defensa N� 1/75; Directivas del Comandante General de Ej�rcito N� 404/75, 504/77, 604/79; Ley 21.256; Decretos Leyes 21.264, 21.268, 21.338. 21.400; Orden Parcial N� 405/76; Orden Operacional N� 9/77; Disposiciones militares RC-9-1 y RE-10-51 y Bolet�n reservado n� 5350/98. El precedente jurisprudencial que mejor permite comprender el modus operandi de estos grupos de tareas viene dado por la Sentencia del caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), conocido como caso "Einsatzgruppen". [Ver: Trials ofWar Criminals Before the Nuernberg Military Tribunals Under Control Council Law No. 10. Nuernberg, Volume IV, Nuernberg, October 1946 -April 1949. United States Government Printing Office. Washington: 1951].

Este proceso acab� siendo conocido como Caso Einsatzgruppen porque la conducta criminal en virtud de la cual se acusaba a todos los procesados se derivaba de sus funciones en cuanto miembros de los Einsatzgruppen. El t�rmino alem�n "Einsatzgruppen", puede traducirse como "Fuerzas de tareas Especiales" (o "Grupos de Tareas Especiales" o "unidades especiales").

III.B.- LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN Y LA VALORACION DE LAS EVIDENCIAS

QUE SE CONSIDERAN PARA SU ACREDITACION.

En el presente punto se expresan aquellos casos a los que se atribuye el car�cter de delictivos y se les endilgan prima facie a los acusados seg�n corresponde, los que resultan coincidentes con las descripciones formuladas al momento de las respectivas declaraciones de imputado de los encartados, con los posteriores procesamientos ya firmes en marras de todos ellos, y siguiendo el orden y las consideraciones efectuadas por el representante del MPF en su escrito acusatorio, los cuales por una cuesti�n de completitud y mejor orden procesal se reproducen a seguido con el mismo orden e identificaci�n.

Caso 1) JORGE CURA (26 a�os). Legajo de Prueba n� 90.-

Jorge Cura militaba en el Partido Comunista de Saladillo. El d�a 30 de marzo de 1976 personal militar allan� la casa donde �l viv�a, localizada en la calle Roca y Posadas de la ciudad de Saladillo. En el marco del allanamiento las fuerzas militares �dieron vuelta la casa� buscando literatura pol�tica y se llevaron algunos libros. Cura no se encontraba all�, por lo que qued� como consigna armada en su domicilio un agente de la Comisar�a de apellido Castillo (f).

En horas del mediod�a Cura lleg� a su casa y Castillo lo detuvo en la puerta. Lo espos� y llev� a la Comisar�a de Saladillo, donde el Comisario le inform� que estaba detenido por orden militar, en particular del Comisionado Municipal Elizathe, quien ten�a a su cargo a las fuerzas de seguridad. Cura fue alojado en una celda solo, y al d�a siguiente, un suboficial del Ej�rcito y dos soldados lo trasladaron en un jeep militar a la Unidad Penal n� 7 de Azul, previo paso por el Regimiento de la ciudad de Azul donde se baj� el suboficial por un breve lapso de tiempo.

En la Unidad 7 fue alojado solo en una celda a disposici�n del �rea 123, y vio por la mirilla de la misma que tambi�n se encontraba detenido Jorge Sampallo, militante del Partido Comunista y oriundo de Roque P�rez. All� permaneci� cuatro o cinco d�as, luego fue alojado junto al profesor Carlos Labolita. Tambi�n vio detenidos a �ngel S�nchez de Saladillo, quien trabajaba en un Hospital, a L�pez de FATRE -caso 2-, y a Delfino, Alonso y Sobrero, todos ellos de la ciudad de Lobos |1|.

Una ma�ana lo retiraron de la celda, lo cargaron en un celular encapuchado y lo trasladaron al Regimiento de Azul. All� fue interrogado. En un momento dos personas lo tomaron de los brazos y especulaban en voz alta en qu� lugar lo iban a fusilar.

Finalizado el interrogatorio, lo cargaron en un veh�culo particular y lo condujeron a la Unidad n� 7 de Azul, donde fue ingresado previo a retirarle la capucha. All� fue alojado nuevamente en una celda junto a Labolita.

Recuper� su libertad el 22 de abril de 1976 junto a Jorge Sampallo, habiendo permaneciendo detenido en total 24 d�as.

Aproximadamente un a�o m�s tarde, en marzo de 1977 fuerzas militares allanaron nuevamente el domicilio de Jorge Cura. All� encontraron un panfleto pol�tico del Partido Comunista y secuestraron un Atlas de tapa roja.

Ante esta situaci�n Cura se present� en la Comisaria de Saladillo, en donde el Teniente Elizathe le inform� que por causa de haber encontrado el panfleto quedaba detenido y que luego ser�a trasladado a Azul.

En la comisar�a de Saladillo permaneci� aislado una semana en un calabozo, luego de lo cual fue trasladado en un cami�n del Ej�rcito a la Unidad Penal n� 7 de Azul, donde ingres� el 29 de marzo de 1977, nuevamente a disposici�n de las autoridades militares del �rea 123. All� permaneci� aislado e incomunicado.

Al cabo de una semana aproximadamente, una medianoche, lo sacaron de su pabell�n, lo subieron a un celular del Servicio Penitenciario y lo trasladaron a un lugar que no pudo identificar. Una vez en ese lugar, subi� al rodado una persona de civil, con bigote y pelo casta�o quien lo encapuch�. Luego, lo colocaron en el asiento trasero de otro autom�vil.

Posteriormente, llegaron a un lugar, donde le hicieron bajar unas escaleras de madera hacia lo que parec�a un s�tano. All� lo sentaron y lo esposaron a una columna. Fue interrogado por dos hombres, quienes le sacaron la zapatilla, le cortaron la media de uno de sus pies y le aplicaron picana el�ctrica en el dedo gordo. Lo ataron de los pies con sogas, lo tironeaban y continuaron aplic�ndole picana el�ctrica en su pie y en el pene, en la oreja y en la lengua.

Transcurridas unas cuatro o cinco horas lo desataron, y lo llevaron encapuchado a un autom�vil, que lo traslad� nuevamente a la c�rcel de Azul en donde fue alojado en una celda.

A los pocos d�as lo llevaron a una oficina en la c�rcel, donde hab�a una persona tocando la guitarra, de pelo casta�o, corpulento de algo m�s de 30 a�os, con la camisa arremangada y de civil. Tambi�n hab�a una segunda persona. Una de estas personas le dijo que �cante� lo que sab�a, uno de ellos le peg� una trompada en su cara.

El 15 de abril de 1977 fue liberado en horas de la noche, al tiempo que le aconsejaron que parara con la militancia porque �la cosa estaba muy fea�.

Nunca estuvo a disposici�n de ning�n juez civil o militar ni tampoco fue anotado a disposici�n del PEN, en la c�rcel de Azul en ambas ocasiones fue anotado a disposici�n del �rea 123.

Como no ten�a plata para regresar a su ciudad, unos detenidos del Sindicato de Luz y Fuerza de Saladilla le dieron dinero -Alfredo Montes, Pedro Uturralt, Orlando Dortona y Julio Orviz (caso 4). Una vez en libertad, Cura concurri� a la Comisar�a de Saladillo y solicit� al titular de aquella el atlas de tapa roja oportunamente secuestrado, quien luego de mirar entre los libros que hab�a en la dependencia, lo encontr� y se lo devolvi�.

El hecho se tiene por probado con la declaraci�n de Jorge Cura obrante a fs. 8/9 del legajo 90, de la cual surgen las diversas violaciones a sus derechos sufridas, en donde detalla las detenciones y cautiverio padecidos en los diversos centros clandestinos en los que estuvo privado de su libertad y en particular las sesiones de tortura a las cuales fue sometido durante su segunda detenci�n. Asimismo, sus dichos quedan corroborados con la ficha de la Unidad penitenciaria N� 7 de Azul, en la cual se asentaron sus dos ingresos al Penal (31/03/76 con libertad el 22/04/76 y el reingreso el 29/03/77 con libertad el 15/04/77) y en la cual se detalla en el campo Juez: �Autoridades Militares �rea 123. Cnel D. Carlos A. Saini� (fs. 131 legajo 90).

A fs. 207 de dicho legajo obra el recorte period�stico del Diario �El Argentino� de la localidad de Saladillo, de fecha 8 de abril de 1976, que da cuenta de la primera detenci�n y militancia de Cura. En concreto all� se describe lo siguiente respecto de su detenci�n �Asimismo, el martes de la semana pasada, y luego de un allanamiento perpetrado en su domicilio, fue detenido y posteriormente trasladado a Azul, el joven Jorge L. Cura, conocido integrante de la Federaci�n Juvenil Comunista; circulando extraoficialmente la versi�n de que en la requisa efectuada en su domicilio, s�lo fueron encontrados algunos ejemplares del peri�dico Nuestra Palabra, �rgano oficial del Partido Comunista�.

Tambi�n el hecho queda acreditado con la declaraci�n de Carlos Orlando Labolita de fs. 231 de la cual surge que en la Unidad N� 7 �comparti� un tiempo la celda con el Sr. Jorge Cura de Saladillo. A ese hombre una tarde lo vienen a buscar, y se despiden, porque pensaban que se iba en libertad. Sin embargo, a la medianoche, regresa Cura a la celda en mal estado. Cura le cont� que lo hab�an llevado al Regimiento de Azul para interrogarlo�.

Por otro lado, el mencionado �ngel Alberto S�nchez declar� haber visto detenido a Cura y a Labolita. Ello se desprende de fs. 280/2 del legajo de prueba N� 118 -acumulado al Legajo de prueba N� 119 de la causa 53030615-, en donde actualmente se investigan los hechos sufridos tanto por el nombrado como por H�ctor Jorge Sampallo, Gustavo Rub�n Sobrero, Bernardo Defino, C�ndido Alonso y Carlos Labolita. Copia de dicha declaraci�n obra agrega a Fs. 2729/43.

En el mismo sentido se pronunci� Rogelio L�pez, quien comparti� cautiverio con Cura y expres� que �ste era comunista, que hab�a sido muy maltratado y que lo soltaron y lo volvieron a detener por segunda vez (fs. 2/3 de la causa FMP n� 9535)

Todas las constancias lucen incorporadas al Legajo de Prueba n� 90.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: CARLOS ALBERTO RAM�N ELIZATHE (primera detenci�n), MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ (estos �ltimos dos por ambas detenciones).

Caso 2) ROGELIO JUAN L�PEZ; MIGUEL �NGEL PERALTA; EULOGIO BRETENGER, JUAN VALLARO, JUAN CARLOS TENCA, OSCAR ACOSTA, RUBEN RODR�GUEZ, JORGE CORONEL, ALBERTO SILVANI, RICARDO MART�NEZ, HUGO ACOSTA, HORACIO DELLA BIANCA, ANTONIO BRAMAJO, OSCAR ANTONIO O VICENTE V�CTOR SANIUK. Causa FMP n� 9535.

El viernes 9 de abril de 1976, un sargento del Ej�rcito, un agente y dos soldados detuvieron a Rogelio Juan L�pez, Secretario General de la Federaci�n Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (F.A.T.R.E.) filial Saladillo, en su oficina, y lo trasladaron en un cami�n del ej�rcito a la Comisar�a local en donde permaneci� varios d�as incomunicado por orden del Ej�rcito.

A partir del siguiente lunes, todos los d�as de su detenci�n en la comisar�a, ese sargento que particip� de su detenci�n, le dec�a que no era digno de vivir, que lo iba a matar y lo iba a hacer desaparecer.

Luego de enterarse de lo sucedido por el diario local, la esposa de Rogelio se present� en la comisar�a donde le confirmaron la detenci�n de Rogelio. Asimismo, fue al hotel Bellezzi a presentarse ante el Teniente Elizathe -entonces Interventor del Municipio- quien le dijo que si su esposo estaba detenido �por algo era� y que no volviera m�s porque la iba a pasar por encima a ella y a sus hijos con el auto.

Mientras estuvo en la Comisar�a detenido, el mismo Sargento junto a personal del Ej�rcito, irrumpi� en la oficina del gremio y robaron dinero y otros efectos.

Pasados diez d�as, fue trasladado en un cami�n del Ej�rcito custodiado por el mismo Sargento, tres soldados y dos polic�as.

Primero se dirigieron a la casa de Rogelio para buscar sus documentos. Patearon la puerta hasta que la abrieron y sali� su hermano, Miguel L�pez, a quien apuntaron en el pecho con sus armas hasta que consiguieron el documento de Rogelio.

Luego, continuaron viaje hacia Azul. En el trayecto, el Sargento hizo detener el cami�n en un monte y amenaz� nuevamente con matarlo, pero sus compa�eros lo convencieron para que no lo hiciera, porque �que se trataba de una buena persona...�.

Finalmente, una vez que llegaron a Azul y luego de intentar dejarlo en el Regimiento y en la comisar�a de la Polic�a Federal, en donde no hab�a lugar para alojarlo, terminaron llev�ndolo a la Unidad 7 del SPB. All� fue alojado en un �buz�n�. Al d�a siguiente fue trasladado al Pabell�n n� 3, lugar donde estaban los presos pol�ticos.

En dicha instituci�n comparti� cautiverio con otros presos pol�ticos, como Carlos Labolita de Las Flores, Adolfo Delfino y Sobrero de Lobos, Jorge Sampallo de Roque P�rez, Jorge Cura (caso 1), entre otros.

Por las noches, personal del Ej�rcito se hac�a presente en la Unidad y se llevaban a otros detenidos a fin de ser sometidos a tormentos. Durante ese tiempo nunca fue llevado ante alg�n organismo judicial ni se le tom� formalmente declaraci�n alguna.

Unos d�as antes del 25 de mayo de ese mismo a�o, le dijeron que iba a quedar en libertad, pero fue retirado, esposado por polic�as que lo trasladaron nuevamente a la Comisar�a de Saladillo. All�, el Sumariante de apellido Orlando le dijo que iba a permanecer detenido, �que no merec�a la libertad, que iba a quedar preso, que era un peronista...''� y fue introducido en un calabozo en el cual se encontraba toda la Comisi�n del Sindicato al cual representaba, en total catorce personas. Pudo recordar algunos de los nombres de los detenidos: Jorge Rodr�guez, Carlos Tenka, Peralta, Coronel, Ojeda, Pedro C�rdoba y Sa�uc. Estas personas hab�an sido citadas a la Comisar�a y, a medida que se iban presentando, iban quedando detenidas. Ello hab�a ocurrido entre tres d�as y una semana antes de su llegada.

En este sentido, Miguel �ngel Peralta record� que el d�a 18 de mayo de 1976 fue citado a la Comisar�a de la ciudad de Saladillo. Una vez all�, empezaron a llegar los restantes miembros de la Comisi�n; Osvaldo Acosta, Oscar Acosta, Tenca, Saniuk, Dellabianca, Coronel, Rodr�guez. A medida que iban llegando, los encerraban en una habitaci�n, al tiempo que les dec�an que no estaban detenidos ni demorados, sino que deb�an esperar una resoluci�n a su respecto. Finalmente, alrededor de las 23:30hs fueron trasladados a los calabozos, y a partir de ese momento quedaron incomunicados.

La Comisi�n Directiva estaba integrada por Rogelio L�pez, Miguel Peralta, Eulogio Bretenger, Juan Vallaro, Juan Carlos Tenca, Oscar Acosta, Rub�n Rodr�guez, Jorge Coronel, Alberto Silvani, Ricardo Mart�nez, Hugo Acosta, Horacio Della Bianca, Antonio Bramajo, Oscar Antonio o Vicente V�ctor Saniuk (fs. 103/104).

Estando detenidos, recib�an toda clase de provocaciones, les dec�an que eran �zurdos�, �comunistas� y que �no iban a salir m�s�.

El 28 de mayo de 1976 fueron todos trasladados a La Plata, y luego de firmar un papel se les otorg� la libertad, excepto por Rogelio Juan L�pez a quien le dijeron que quedaba en libertad bajo fianza y al cabo de 20 d�as fue citado a la Comisar�a de Saladillo a firmar unas planillas, luego de lo cual, qued� en libertad definitiva.

El hecho se tiene por acreditado a partir de la declaraci�n de Rogelio Juan L�pez, la cual luce a fs. 2/3 junto con un recorte del diario �La Ma�ana� de la ciudad de 25 de Mayo, de fecha 10 de abril de 1976, donde consta su detenci�n.

Asimismo, luce la declaraci�n de Miguel �ngel Peralta (fs. 292/293), quien narr� que el d�a de su detenci�n, el 18 de mayo de 1976, fue citado a la Comisar�a local junto con otros integrantes de la comisi�n del sindicato de FATRE. Detall� que los encerraron en el casino de oficiales y luego en los calabozos.

Por otro lado, Jorge Cura (fs. 54/56) denunci� haber compartido cautiverio con Juan L�pez Rogelio. El hecho tambi�n queda acreditado mediante la ficha personal de Rogelio L�pez, Juan Tenca, Jorge Coronel y Miguel Peralta elaborada por la ex DIPPBA en fecha 4/2/77 aportada por la CPM, en donde surgen los datos personales y catalogaci�n pol�tica de los integrantes de la Comisi�n Directiva de la FATRE de Saladillo-agregado a fs. 100/105, 331/339 y 329. Conforme surge de la respuesta remitida luce un informe elaborado en fecha 13 de mayo de 1976 por la entonces Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a de la Provincia de Buenos Aires, Rogelio L�pez era sindicado por las Fuerzas represivas como un �peronista ortodoxo sin actuaci�n�.

Carlos Labolita (fs. 56), declar� haber compartido cautiverio con Cura, Sampayo y Sobrero, es decir, aquellos a quienes Rogelio indic� como detenidos junto a �l.

Tambi�n acreditan estos hechos las constancias de la causa FMP n� 9535.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.

Caso 3) RA�L ALBERTO BALBUENA (24 A�OS) y NORMA RAQUEL RAGGIO (24 A�OS). Legajo de Prueba n� 41. DESAPARECIDOS. -

La noche del 28 de octubre de 1976, alrededor de 15 personas armadas, vestidas de civil, ingresaron a la casa de Ra�l Alberto Balbuena y Norma Raquel Raggio en la ciudad de Cachar� (en las calles Alsina y Chacabuco), donde funcionaba el centro Folcl�rico �Rancho Charahuinca�. All� revisaron la casa, tiraron muebles, rompieron el cielorraso, robaron objetos e hicieron acostar en el piso a todas las personas reunidas en ese lugar, luego de lo cual preguntaron por Ra�l Balbuena, a quien esposaron y trasladaron junto a Norma Raquel, la que se encontraba embarazada de 8 meses, hacia un lugar incierto.

Tanto Ra�l Alberto como Norma Raquel eran afiliados y militantes del partido peronista.

Al d�a siguiente, Carlos H�ctor Balbuena, hermano de Ra�l quien se encontraba con ellos en el centro folcl�rico la noche anterior, se present� en la Comisar�a de Cachar�, donde el Comisario Cocconi (f) le inform� que tanto su hermano como Norma ten�an orden de captura, neg�ndose a suministrar m�s informaci�n.

En una fecha que no pudo precisarse, Norma Raquel Raggio fue trasladada al Batall�n de Infanter�a de Marina n� 3 de La Plata, desconociendo si previamente paso por alg�n otro CCD. Ra�l Alberto Balbuena habr�a sido trasladado hasta la Unidad n� 2 de Sierra Chica, seg�n comentarios que circularon en Cachar�. Nunca m�s se volvi� a tener noticias de ellos. Actualmente, ambos se encuentran desaparecidos, al igual que su hijo/a por nacer.

Cabe se�alar que con fecha 2 de mayo de 2011, el Juez Federal de la ciudad de Azul resolvi� declinar parcialmente la competencia en favor del Juzgado Federal n� 3 de La Plata, respecto de la investigaci�n de los hechos que se habr�an cometido en esa jurisdicci�n.

Con fecha 19/10/2015 el TOF N� 1 de La Plata en el marco de la causa n� 17/2012/TO1, caratulada �Va�ek, Antonio y otros s/ infracci�n al art�culo 144 bis inc. 1��, dict� sentencia condenatoria por la �desaparici�n forzada de personas agravada por ser la v�ctima una mujer embarazada respecto de Norma Raquel Raggio Bali�o de Balbuena, en concurso real con la aplicaci�n de tormentos por unfuncionario p�blico a los presos que guarde agravado por ser la v�ctima un perseguido pol�tico�. El hecho descripto se tiene por acreditado a partir de la informaci�n obrante en el legajo de la Secretar�a de Derechos Humanos de la Naci�n N� 3112 (fs. 1 y fs. 3/21), en donde lucen all� las presentaciones e informes realizados respecto del caso Balbuena-Raggio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as� como los tr�mites correspondientes a la declaraci�n de ausencia por desaparici�n forzada de ambos conforme la ley N� 24.321.

Asimismo, la detenci�n ilegal queda acreditada con lo informado por la Comisar�a de Cachar� respecto de la no existencia de registro del matrimonio como detenidos en dicha Comisar�a con fecha 28/10/76 (ver fs. 30).

A su vez, luce el legajo E-0049 de la Comisi�n Nacional por el Derecho a la Identidad dependiente de la SDH de la Naci�n, formado con motivo de la b�squeda del hijo/a de Norma Raggio y Ra�l Balbuena, el cual obra a fs. 174/201.

Por su parte, Carlos Daniel N��ez (fs. 213/215), quien comparti� cautiverio con Norma en el Batall�n de Infanter�a de Marina, relat� que la nombrada le hab�a dicho que cuando los secuestraron la separaron de su marido y que no sab�a d�nde estaba, que los hab�an secuestrado en su casa en la ciudad de Azul -Cachar� se encuentra en el partido de Azul-. Tambi�n declar� que ella estaba embarazada y que por los dolores que manifestaba, estaba por tener familia en cualquier momento.

Ra�l Eduardo Balbuena (fs. 332/333), hijo biol�gico de Ra�l Balbuena, declar� que no recordaba datos para aportar, ya que al momento de ocurrencia de los hechos ten�a 4 a�os, y que se encontraba en ese entonces viviendo con sus abuelos dado que a su padre ya lo estaban buscando.

Por su parte, Mar�a Celeste Balbuena (fs. 335), declar� que su madre estaba embarazada y que �no se sabe nada de la criatura, que actualmente se encuentra busc�ndola, que ya se hizo el estudio de ADN�. La apropiaci�n del menor tambi�n se desprende de las declaraciones de los hermanos de Balbuena quienes indicaron el embarazo de Norma pero que a la fecha no conoc�an su paradero. Pedro Balbuena (fs. 475), uno de los hermanos de Ra�l Alberto no presenci� el hecho, pero dio testimonio respecto de que, luego de la desaparici�n de su hermano y Norma, la hija del matrimonio, Celeste, qued� a cargo de otro de sus hermanos Carlos H�ctor, quien viv�a junto con el matrimonio en Cachar�.

Hugo Horacio Balbuena a fs. 476/477, manifest� en su declaraci�n que por intermedio del mencionado Carlos N��ez (v�ctima con quien Norma comparti� cautiverio), supo que a su cu�ada la hab�an torturado �que le hab�an dado m�quina� y que �no sabe qui�n le coment� que su hermano hab�a sido trasladado a Sierra Chica y de ah� cree que lo llevaron a los vuelos de la muerte en el R�o de la Plata�.

Por �ltimo, se encuentra incorporada la informaci�n remitida por la Comisi�n Provincial por la Memoria, que da cuenta de la vigilancia previa realizada por la entonces DIPBA respecto del matrimonio (fs. 352/387).

Todas las fojas corresponden al Legajo de Prueba n� 41.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.

Caso 4) ALFREDO OSVALDO MONTES; ORLANDO DORTONA (f); PEDRO PONCIANO UTHURRALT (f) y JULIO ELEODORO ORVIZ (f). Causa n� 56542.

El d�a 26 de enero de 1977, Alfredo Osvaldo Montes, Orlando Dortona (f), Pedro Ponciano Uthurralt (f) y Julio Eleodoro Orviz(f) fueron detenidos por la polic�a de la ciudad de Saladillo en momentos en que intentaban ingresar a la Cooperativa El�ctrica de Saladillo, lugar donde trabajaban.

Pesaba en su contra una denuncia realizada por miembros del directorio en virtud de una protesta que se hab�a realizado el d�a anterior y por la cual se hab�an retirado una hora antes del trabajo. Los cuatro eran miembros del Sindicato de Luz y Fuerza.

Montes, Dortona, Uthurralt y Orviz fueron trasladados a la Comisar�a de Saladillo, donde permanecieron en la misma celda. Nunca fueron visitados por un juez.

En la comisar�a prestaron declaraci�n ante el Oficial Orlando (f). Los interrogaban sobre los sucesos en la Cooperativa. Posteriormente, llamaron a los compa�eros de trabajo a quienes obligaron a decir que ellos cuatro hab�an incitado a la huelga y que eran subversivos.

El 1 de febrero de 1977 fueron trasladados al Penal de Azul en autos particulares custodiado por un agente de apellido S�nchez.

En la Unidad N� 7 fueron alojados en el pabell�n de los subversivos donde sufrieron maltrato psicol�gico, mala alimentaci�n y encierro en celdas individuales. All� permanecieron a disposici�n del Juez Federal y del �rea militar 123.

Alfredo Osvaldo Montes record� que en la c�rcel de Azul tambi�n estada detenido Cura (caso 1) quien ten�a signos de haber sido picaneado. Y que fueron visitados por un militar de apellido S�nchez Sorondo (f), quien les dijo que eran �los cuatro unos boludos que estaban presos �. Estaban separados de los presos comunes e incluso ten�an horarios distintos para salir al recreo, para comer, para recibir visitas, etc.

Montes, Uthurralt y Dortona recuperaron su libertad el 30 de septiembre de 1977, previa anuencia del Jefe del �rea militar 123.

Julio Eleodoro Orviz recuper� su libertad el 16 de noviembre de 1977, previa anuencia del Jefe del �rea 123.

La causa n� 17.894, en el marco de la cual las v�ctimas Orviz, Montes, Dortona y Uthurralt fueron detenidos el d�a 26 de enero de 1977 por supuesta infracci�n a la ley n� 21.400, se bas� en el s�lo hecho de haber participado de un paro en su trabajo. Orviz, ni siquiera se hab�a sumado al mismo y de todos modos fue detenido en su domicilio y procesado. Finalmente fueron sobrese�dos en estas actuaciones sin perjuicio de que como se acaba de mencionar no fueron liberados hasta que el Jefe del �rea 123 dio su anuencia, lo que demuestra que en realidad era �l quien decid�a la suerte de estos detenidos.

El hecho se tiene acreditado a partir de la declaraci�n de Alfredo Montes obrante a fs. 286/287 de la causa n � 56542, con la declaraci�n de Orlando Dortona de fs. 289/290, as� como con las fichas de los 4 detenidos en la Unidad n� 7 del S.P.B. de Azul de donde se desprende que se encontraban detenidos por disposici�n del Juez Sastre Abella y del �rea 123 (ver inventario N� 1 a 4 de la causa FMP 8865/2016).

Asimismo, queda acreditado con la informaci�n aportada por parte de la Comisi�n Provincial por la Memoria a fs. 367/413 de la misma causa y con las declaraciones de Roberto �scar Gianuzzi y de Alfredo Zorrilla, quienes recordaron compartir cautiverio con los cuatro en la U7 (fs. 453 y 454 respectivamente).

Tambi�n, Jorge Cura (caso 1) declar� oportunamente que al momento de su liberaci�n -luego de su segunda detenci�n-no ten�a dinero para volverse a su casa y le facilitan el dinero unos detenidos del Sindicato Luz y Fuerza de Saladillo, quienes son Alfredo Montes, Pedro Uthurralt, Orlando Dortona y Julio Orviz.

Por �ltimo, obra agregada por cuerda al Legajo de Prueba n� 90 la causa n� 17.894, en el marco de la cual las v�ctimas Orviz, Montes, Dortona y Uthurralt fueron detenidos el d�a 26 de enero de 1977 por supuesta infracci�n a la ley n� 21.400.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: RAUL ALFREDO ARGUELLO de la VEGA, ELISARDO ROGELIO L�PEZ.

Caso 5) SUSANA GRACIELA YABEN (24 a�os). Legajo de Prueba n � 38.-Antes del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, personal la PFA allan� el domicilio donde viv�a Susana Graciela Yaben junto a sus padres, en la calle Guido Spano N�279 de Azul en busca de armas, t�neles, etc. En esa ocasi�n no se produjo secuestro alguno.

Luego del golpe de estado sufri� otro allanamiento por parte de la PFA en ese domicilio, pero ella no estaba all�. En aquella oportunidad les dijeron a sus padres que si bien su hija hab�a abandonado la militancia, deb�a cuidarse porque en cualquier momento se la iban a llevar sus propios compa�eros. Tambi�n le dijeron que su mayor error fue entrar a la escuela de Bellas Artes que hab�a sido tomada el a�o anterior.

A su vez, en esos d�as, al salir de la escuela y mientras caminaba por la calle Col�n, a la altura de Puan, Susana Graciela not� que un Ford Falcon color celeste con varias personas la segu�a. Entonces se par� en la casa de unos familiares hasta que fren� otro auto, se trataba del veh�culo del juez Federal Dante Ipp�lito, quien la llev� a la casa y le cont� que estaba vigilando a la polic�a Federal porque estaban haciendo procedimientos sin su consentimiento.

La entonces Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a de la Provincia de Buenos Aires la hab�a identificado como simpatizante del ERP y como quien en el a�o 1973 hab�a participado de un incidente �como consecuencia del momento pol�tico que por aquel entonces viv�a el pa�s�, provocando el desplazamiento de las autoridades de la Escuela de Bellas Arte de Azul.

El d�a 5 de febrero de 1977, alrededor de las 7.10 hs, Susana Graciela sali� de su domicilio de la calle Guido Spano, en direcci�n a su trabajo en la F�brica de bloques de fibrocemento de propiedad de la firma Barcelona Hnos. ubicada en la ruta Nacional N� 3, cuando fue abordada por tres personas que la introdujeron en el asiento trasero de un veh�culo Ford Falcon, la encapucharon y le ataron las manos. La nombrada grit� pidiendo auxilio, momento en el que uno de sus secuestradores le dijo: �Quedate callada porque te reventamos�.

Luego de circular por un tiempo, el autom�vil se detuvo en la ex Delegaci�n de la Polic�a Federal Argentina y la sacaron del Falcon para llevarla a una habitaci�n. All�, fue interrogada por personas que no pudo ver dado que estaba con los ojos vendados, quienes comenzaron a preguntarle por su orientaci�n pol�tica, por la actividad pol�tica en la escuela de Bellas Artes de Azul y por los profesores y compa�eros de all�.

All� estuvo aproximadamente una semana, permaneci� siempre encapuchada, esposada y fue interrogada repetidamente. Durante su cautiverio la ataron a una silla o cama con el�stico de madera, con una cinta adhesiva que le tapaba los ojos y le daba vuelta toda la cabeza.

Fue interrogada por diferentes personas, cuyas voces no reconoci�. Le preguntaban por un militar de la ciudad de Mar del Plata, y le dec�an que ella lo hab�a matado. Tambi�n la interrogaban por informaci�n respecto de compa�eros de la escuela de Bellas Artes, entre ellos por Norma Monticelli.

Fue torturada todas las noches con picana el�ctrica en los pies y todo el cuerpo, la desnudaban completamente. Dichas sesiones de tortura le produjeron severas lesiones en los pies, de las cuales fue atendida luego recuperar su libertad. Tambi�n, producto de las secuelas psicol�gicas debi� asistir a un psiquiatra.

Los primeros d�as no le dieron de comer ni de beber. En algunas ocasiones le acercaban medio lim�n a la boca. Producto de la deshidrataci�n se le cayeron peque�os trozos de lengua y tuvo infecciones en sus dientes. Pod�a ir al ba�o s�lo en algunas oportunidades.

Luego la trasladaron vendada y esposada en horas de la noche al centro clandestino que funcion� en la ex estaci�n del ferrocarril provincial de Azul, donde todos los d�as al amanecer escuchaba un carrito tirado por un caballo, que daba la vuelta como a una rotonda de empedrado.

Al arribar all� la hicieron bajar por una escalera de madera. Estaba descalza y ten�a los pies hinchados. All� fue medicada con una pastilla blanca. Pasados unos d�as, pidi� que no la mediquen m�s con aquella pastilla blanca, lo que le cost� duras reprimendas f�sicas y psicol�gicas, las que incluyeron f�sforos bajo las u�as, que finalmente no encendieron. Le requer�an que d� cuenta de c�mo sab�a el color de la pastilla y permanec�a vendada. En una ocasi�n la dejaron ba�arse en un fuent�n.

Las voces de sus interrogadores no eran las mismas que en el primer lugar. Escuch� ruidos de otras personas esposadas. All� permaneci� una semana y fue careada con Norma Monticelli acerca de sus actividades conjuntas.

En un momento le dijeron que la iban a soltar, pero en vez de ello la introdujeron en un veh�culo y la trasladaron nuevamente al primer sitio de detenci�n. All� la ataron en una silla durante varios d�as, no la alimentaron ni le dieron de beber.

El d�a 25 de febrero de 1977 le dijeron que iba a hacer un viaje largo, por lo que le aplicaron una inyecci�n tranquilizante, la cual no le produjo efecto alguno. La subieron a un veh�culo, vendada y con una capucha atada al cuello y luego de un corto viaje la traspasaron a otro veh�culo, en donde escuch� que estaba Norma Monticelli (v�ctima cuyo caso est� siendo juzgado en la causa conocida como la �La cueva 111� por el TOF de Mar del Plata).

Luego el veh�culo se detuvo, la bajaron primero a Norma y le dijeron que camine hacia la ruta N� 226, y luego a Susana Graciela, dici�ndole que se quede una hora con la capucha puesta porque si no la matar�an.

Una vez liberada, una camioneta de la Municipalidad de General Pueyrred�n, en la cual se encontraban los empleados Osvaldo Oscar Nicolai y Carlos Rub�n Guevara, as� como Norma Mabel Monticelli -a quien hab�an subido minutos antes-, levant� a Susana Graciela de la ruta.

Los empleados de la municipalidad las acercaron a Susana Graciela y a Norma a una comisar�a, a fin de que radiquen la correspondiente denuncia, origin�ndose en consecuencia la causa N� 41.834. Pasados unos d�as, una comisi�n de la Polic�a de la Provincia se present� en la casa de Susana Graciela, y le pregunt� por las circunstancias de su detenci�n, momento en el cual la nombrada reconoci� a uno de los polic�as de apellido Restivo.

Lo mismo ocurri� d�as m�s tarde en el Regimiento de Azul, en donde la citaron y atendi� un oficial de apellido Mendiberry, quien le se�al� que podr�an haber sido autores del secuestro sus propios ex compa�eros militancia.

Posteriormente, cuando se present� a trabajar, le dijeron que no pod�an reincorporarla, ante lo cual se entrevist� nuevamente con Mendiberry quien le extendi� un certificado firmado que comenzaba con las palabras �el �rea 123 certifica que..y continuaba diciendo que la nombrada nada ten�a que ver con los hechos que son de p�blico conocimiento. Poco tiempo despu�s, Mendiberry se present� en su casa, le solicit� el certificado y se lo llev�.

El presente caso se tiene por acreditado a partir de las constancias de las causas 41.834 y 41.713, as� como con la prueba colectada en el Legajo de Prueba N�38.

La causa N� 41.834 caratulada �Yaben Susana Graciela-Monticelli Norma Mabel s/Privaci�n ilegal de la libertad�, se origin� en la denuncia realizada por Yaben y Monticelli luego de ser liberadas. A fs. 2 vta. de la misma obra una constancia m�dica en la cual queda plasmado el deterioro f�sico de Susana Graciela, producto de las torturas y cautiverio sufrido. En el marco de la misma lucen agregadas las declaraciones de fecha 25/02/1977 de Yaben y Monticelli as� como las de los empleados municipales Osvaldo Nicolai y Carlos Guevara, quienes levantaron a ambas de la ruta y las auxiliaron luego de que las liberaran y dejaran en un descampado (ver declaraciones de fs. 4 a 7).

A su vez, dicha causa fue agregada por cuerda a la N� 41.713, originada en la denuncia de Mar�a Helena Bertani, madre de Susana Graciela Yaben, ante la Comisar�a 1� de la Provincia de Bs. As. de Azul, el mismo d�a que su hija fue privada de su libertad.

En el marco de esa causa declararon tanto la Sra. Bertani (fs. 1) como Alida Sofia y Alicia Susana Igoa, vecinas de la familia Yaben. Asimismo, luce la declaraci�n de fecha 11 de marzo de 1977 de Susana Yaben tras su liberaci�n, en donde volvi� a narrar el episodio de su secuestro con mayores detalles (ver declaraci�n a fs. 23 causa 41.713).

Esta declaraci�n, cercana a la fecha de ocurrencia de los hechos, as� como las brindadas ante el Juzgado Federal de Azul en fecha 30 de agosto de 2005 y 16 de mayo de 2006 (las cuales lucen a fs. 47/50 y 117 vta/118 del legajo de prueba N� 38) detallan con claridad las torturas por las que Susana Graciela Yaben transit� a lo largo de todo su cautiverio en el centro clandestino que funcion� en la ex sede de la PFA, as� como en la ex estaci�n del Ferrocarril provincial de Azul. Del primero record� escuchar el corso del club barrial V�lez, cercano a la ex sede de la PFA, y respecto del segundo CCD, lo pudo reconocer en el reconocimiento judicial que se encuentra plasmado a fs. 104/5 de ese legajo de prueba.

Tambi�n obra a fs. 140/143 de dicho legajo, su declaraci�n ante los juicios por la Verdad.

En el marco del mencionado legajo de prueba N� 38, lucen diversas declaraciones. Por un lado, las vecinas Susana Alida Sofia, Alicia Susana Igoa volvieron a declarar y se manifestaron respecto de lo vivido el d�a que secuestraron a Gr Susana Graciela aciela, de forma coincidente con lo oportunamente descripto en el marco del expediente 41.713.

Por otro lado, luce la declaraci�n de Alida Sofia Igoa del d�a del hecho, el 5 de febrero de 1977 y la otra de fecha 19 de septiembre de 2005 -obrantes a fs. 7 y 71-. Igoa era vecina de Yaben, tal como luce de su declaraci�n del a�o 1977 se domiciliaba al momento de los hechos en la calle Guido Spano N� 329, a pocos metros del lugar del hecho. De sus testimonios queda corroborado el secuestro, as� como las lesiones en los pies de Susana como consecuencia de las sesiones de tortura practicadas sobre su cuerpo.

Tambi�n lucen agregados los testimonios de Alicia Susana Igoa a fs. 6 y 72. Al igual que su hermana Alida, declar� tanto en el d�a del hecho como en el a�o 2005. La nombrada explic� que Susana Graciela Yaben viv�a cruzando la calle de su casa y que por las ma�anas sal�an juntas caminando rumbo a la zona del centro para ir a sus respectivos trabajos. Alicia narr� que la ma�ana del 5 de febrero de 1977 Susana Graciela fue secuestrada por un grupo de personas que se encontraban al interior de un Ford Falcon color celeste.

En el mismo sentido luce a fs. 61 la declaraci�n testimonial de Mar�a Luisa Rocca, otra vecina de Susana Graciela quien expres� recordar la ma�ana en la cual la llevaron secuestrada, e inclusive declar� sobre las lesiones f�sicas y temor sufrido luego de la liberaci�n. Al igual que Susana Graciela, Mar�a Luisa Rocca recuerda que la noticia del secuestro sali� publicada en una nota del diario �El Tiempo�.

Al respecto, luce a fs. 2049 de la causa principal despacho que dispone la agregaci�n de una noticia del Diario �Eco de Tandil�, relacionada con el secuestro de Susana Graciela Yaben.

A su vez, consta a fs. 62/3 del legajo la declaraci�n de Norma Mabel Monticelli, quien denunci� entre otras cosas haber compartido cautiverio con Yaben.

Luce a fs. 100 la respuesta de la Delegaci�n Azul de la PFA, en donde la Fuerza indica que no obra constancia en sus registros de la detenci�n de Yaben, lo que evidencia su manifiesta ilegalidad.

El acta de reconocimiento judicial realizada el 6 de febrero de 2006, corrobora que la identificaci�n de los espacios denunciados como los lugares de cautiverio guardan relaci�n con los espacios existentes en el ex centro clandestino Ferrocarril Provincial de Azul (fs. 104/105). A modo de ejemplo, reconoci� el fuent�n en donde alguna vez pudo ba�arse, as� como una de las tres habitaciones de madera en donde la torturaron.

Por �ltimo, la Comisi�n Provincial por la Memoria a fs. 178/207 remiti� informe donde lucen con detalle las tareas de inteligencia realizadas respecto de Susana Graciela en el marco del legajo N� 7175 caratulado �Secuestro de Graciela Yaben�, as� como su secuestro el d�a 5 de febrero de 1977 y los anteriores allanamientos sufridos.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: RAUL ALFREDO ARGUELLO de la VEGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.

Caso 6) ERNESTO HECTOR PEREZ (28 a�os) y NORMA GRACIELA PEREZ (26 a�os). Legajo de Prueba n � 39 y Legajo de Prueba n� 55.-

El d�a 8 de febrero de 1977, aproximadamente a las 5 de la madrugada, mientras se encontraban en el domicilio de su padre en la calle Burgos 424 de la ciudad de Azul, fueron detenidos los hermanos Ernesto H�ctor y Norma Graciela P�rez, quien se encontraba circunstancialmente en la casa de sus familiares ya que resid�a en la ciudad de Rosario donde estudiaba.

En dicha oportunidad, un grupo de aproximadamente 10 personas armadas, algunos de civil y otros de fajina, con los rostros cubiertos, golpearon la puerta y se identificaron como �Ej�rcito Argentino�. Ernesto fue vendado y llevado a la cocina de la vivienda, lo golpearon y le colocaron un arma en la boca mientras le preguntaban �d�nde estaban las armas�. Norma tambi�n fue conducida a la cocina, donde la torturaron sobre la mesa poni�ndole una bolsa de nylon en la cabeza.

La vivienda fue totalmente revisada. Estaban presentes el padre de los hermanos, Eleuterio P�rez y la esposa de Ernesto, Mar�a Esther Curuchet, quienes fueron tapados con una frazada.

Ernesto fue introducido al ba�l de un autom�vil, esposado y encapuchado, en ropa interior y descalzo. El veh�culo recorri� la ciudad por un rato hasta que lo bajaron en un lugar que no pudo reconocer. All�, lo desnudaron y le dieron una gran golpiza. Lo golpeaban en su pene. Lo interrogaban respecto de si ten�a armas y sobre la gente que estaba con �l. Le reprochaban que lo hab�an tenido que seguir durante una semana. El mismo d�a de la golpiza lo sometieron a la primera sesi�n de tortura con picana.

Producto de la tortura recibida con la picana se le form� un agujero en el t�rax, por el cual pod�a introducir un dedo. Adem�s, sent�a un gran dolor dado que ten�a el dedo gordo del pie derecho casi desprendido. Siempre permaneci� esposado. En un momento, producto de las vendas y la cinta de los ojos, sinti� un olor a podrido, por lo que se dio cuenta que se hab�a infectado su frente.

Con posterioridad, sin poder precisar cu�ndo, lo trasladaron a un segundo sitio que tampoco pudo reconocer, donde fue nuevamente interrogado por diferentes personas. En este sitio se escuchaba un ruido como de una radio con interferencia a todo volumen. Durante las sesiones de tortura trataba de hablar de cualquier cosa, ya que cuando hablaba, la tortura se interrump�a. Le preguntaban por su hermana, por una amiga de ella -Susana Yaben-, por Toledo, entre otros.

Permaneci� alojado en un calabozo peque�o de 2x1 con una cama de cemento sin colch�n y una peque�a ventana con rejas, de donde lo sacaban para torturarlo y golpearlo y luego someterlo a curaciones. Se�al� que toc� una puerta de madera. El calabozo no ten�a retrete y para hacer sus necesidades lo llevaban a un ba�o. All� fue atendido por un m�dico que impostaba la voz por lo que supone que esa persona lo conoc�a.

Una noche le dijeron �ahora vas a ver lo que es bueno�, le pusieron otra capucha m�s grande encima de la primera y lo metieron en el ba�l de un auto donde le pareci� que hab�a dos personas m�s. El veh�culo recorri� bastante camino, por 40 minutos aproximadamente y lo hicieron bajar. Luego de que sus captores le sacaran las esposas, pudo observar que estaba cerca de la ruta nacional n� 3, en un camino vecinal del lado contrario de Miramonte. Fue liberado el 5 de marzo de 1977.

Como consecuencia de la picana recibida en sus test�culos nunca m�s pudo tener hijos y debi� ser operado de su genital dado que ten�a problemas con el frenillo como secuela de las torturas.

En el primer lugar donde estuvo no le dieron nada de comer ni de beber durante 4 o 5 d�as. Luego, en el segundo sitio, de vez en cuando le dieron un tomate o un s�ndwich y un durazno.

Como consecuencia de los malos tratos, en los 25 d�as que estuvo cautivo perdi� 25 kilos. Nunca lo dejaron ba�arse. Todav�a tiene las cicatrices de las esposas en las mu�ecas.

Durante su detenci�n, su padre y su esposa se dirigieron al Regimiento de Azul para entrevistarse con el Tte Cnel Mendiberry. Mientras su esposa esperaba afuera, pudo observar que el Oficial Ciappina de la PFA pas� por la guardia y entr� al cuartel, dirigi�ndose hacia el fondo, por lo que sospech� que su esposo y cu�ada pod�an haber estado all� detenidos.

Luego de su liberaci�n, Ernesto se dirigi� junto a su padre hacia el Regimiento a agradecerle a Mendiberry por su liberaci�n. Durante la entrevista, Ernesto le dijo que no entend�a por qu� motivo lo hab�an llevado detenido, a lo que el militar le respondi� que a su casa iban muchos j�venes de pelo largo y barba.

Un integrante de la PFA, cree que Jos� �Pepe� Latr�nica, le dijo a Ernesto que �l hab�a sido secuestrado por la PFA y que como consecuencia de ello hab�an m�s de veinte sumariados en la Delegaci�n.

Por su parte, Norma fue subida a un autom�vil y trasladada a la Delegaci�n de la Polic�a Federal Argentina -actual sede del Juzgado Federal de Azul-, ya que pudo reconocer la pajarera que se encontraba en el patio. Al bajar del auto escuch� una puerta de metal. La tuvieron parada muchas horas al sol en el patio. Al llegar la golpearon muy fuerte en la cabeza por lo que se le desdibujan los tiempos.

La ataron a un el�stico de cama de madera, y le ataron un alambre a uno de los dedos del pie. Fue picaneada continuamente mientras la interrogaban. Los torturadores le dec�an que la consideraban un �n�mero dif�cil� porque se encontraba viviendo en la ciudad de Rosario.

Luego, la cargaron en un auto y tras dar varias vueltas y circular por calles de tierra y empedrado, llegaron a un lugar donde la cargaron al hombro, cabeza abajo y subieron una escalera en c�rculo donde pod�a percibir que los pisos eran de madera por el ruido. En ese lugar hab�a gente detenida. La sentaron en un el�stico de madera, le dieron una manta, comida y agua. Este centro de detenci�n era la vieja estaci�n del ferrocarril provincial, lugar que posteriormente pudo reconocer. Se�al� que all�, los guardias le dijeron que no estaba con el mismo tipo de gente.

Siempre estuvo esposada, a veces por detr�s, otras por delante y a veces por debajo de las piernas. La interrogaron y torturaron quem�ndola con cera de una vela y por c�mo se expresaban supone que eran militares.

En uno de los lugares donde estuvo detenida escuchaba interferencia de radio, pero no pudo precisar en cual.

Posteriormente, fue trasladada a Rosario, donde permaneci� por dos o tres d�as y desde donde fue liberada el d�a 4 de marzo de 1977.

Los hechos del presente caso se tienen por acreditados a partir de los legajos de prueba nros. 39 y 55. En el primero luce agregada la declaraci�n de Ernesto H�ctor P�rez del 31 de agosto del a�o 2005 (obrante a fs. 1/3) as� como la de su esposa, -Mar�a Esther Curuchet- a fs. 6/13, quien narr� el momento del allanamiento y secuestro de Ernesto y de su hermana y luego las heridas del nombrado al ser liberado y secuelas producto de las torturas sufridas.

Asimismo, a fs. 25 luce la informaci�n remitida por la PFA respecto de la detenci�n de P�rez, en donde se indica que no existen constancias que den cuenta de que Ernesto P�rez haya estado detenido.

A fs. 8/9 del Legajo de Prueba N� 55 luce agregada la declaraci�n de Norma Graciela P�rez, quien denunci� las torturadas y cautiverio padecido.

Tambi�n se desprende de fs. 26 de ese Legajo que de los registros de la PFA no surge que Norma Graciela P�rez haya permanecido detenida durante el a�o 1977.

Tambi�n se corroboran los hechos descriptos a trav�s de los expedientes N� 41.684 y 41.772.

Con motivo de la detenci�n de Ernesto y Graciela, el d�a 8 de febrero de 1977 la entonces Defensora de Pobres y Ausentes interpuso un recurso de habeas corpus (causa N� 41.684 en tr�mite ante el Juzgado Penal n�1 de Azul a cargo de Pagliere), que fue rechazado.

A su vez, ese mismo d�a los padres de los hermanos, realizaron la correspondiente denuncia, inici�ndose as� las actuaciones N� 41.772 tambi�n en tr�mite ante dicho Juzgado ordinario.

Como consecuencia de las actuaciones n� 41.684, el entonces Juez, Carlos Pagliere, requiri� a la Jefatura de la Polic�a de la Provincia de Bs. As, al Ministerio del Interior y al jefe Militar de la Zona que informen si en alguna de las dependencias, se encontraban detenidos los hermanos. Tal como surge de fs. 49 del legajo de prueba, el 7 de marzo de 1977 el Juzgado resolvi� no hacer lugar al recurso de Habeas Corpus, en virtud de que dichas dependencias ya hab�an contestado que no contaban con registros de detenciones de los nombrados.

Posteriormente, en el marco de ese expediente, surgen las declaraciones de fecha 23 de marzo de 1977 de Ernesto H�ctor P�rez y su hermana Norma Graciela P�rez quienes narran que fueron secuestrados.

Asimismo, en la causa N� 41.772, luce la declaraci�n de Eleuterio P�rez, quien denunci� que inclusive antes de llevar privados de su libertad a sus hijos, los torturaron en la casa.

Las torturas recibidas en su propia casa quedan corroboradas con lo declarado por Mar�a Esther Curuchet en el marco de ese expte., y por la propia Norma Graciela en su declaraci�n del Legajo de Prueba N� 55, as� como con la nota escrita por el padre de Ernesto al diario El Tiempo (ver fs. 13 del legajo de prueba N� 39) al expresar �mi casa ha sido objeto de atropello y nuestra persona v�ctima de un da�o moral irreparable. Mis hijos fueron brutalmente castigados y picaneados en la �sala de torturas� instalada en la cocina de mi propia casa, pues sobre la mesa quedaron brutalmente las huellas�.

A fs. 82/83 luce el reconocimiento judicial realizado el d�a 17 de mayo de 2006 en las instalaciones del ex Ferrocarril Provincial de Azul, del cual se desprende que Norma P�rez pudo reconocer que all�, fue uno de los lugares en donde estuvo detenida y fue torturada.

Luce a fs. 148 vta/151, la declaraci�n de Ernesto P�rez en el marco de los juicios por la verdad, y a fs. 2049 de la causa principal despacho que dispone sea agregada una noticia del Diario �Eco de Tandil�, relacionado con el secuestro de los hermanos.

A su vez, de la respuesta remitida por la Comisi�n Provincial, se desprende que el nombrado fue investigado por la ex Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a de la Provincia de Bs. As. (fs. 153/179). En el legajo N� 7185 se detalla la informaci�n del secuestro de los hermanos P�rez y los antecedentes de inteligencia que obraran respecto de ambos (ver fs. 157).

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: RAUL ALFREDO ARGUELLO de la VEGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.

Caso 7) DORA NELIDA LANARO (30 a�os) y OMAR FRANCO (25 a�os) -(f). Legajo de Prueba n� 78.

El d�a 14 o 15 de junio de 1977, aproximadamente a las 22hs un grupo de varias personas armadas, algunos vestidos de civil y otros con uniforme del Ej�rcito, se abalanzaron sobre el autom�vil en el que se encontraban Dora N�lida Lanaro y Omar Franco (fallecido conforme constancia de fs. 130 en la ciudad de Azul el a�o 2006) quienes estaban ingresando a la casa de la primera en la calle Lamadrid N� 986.

El grupo de tareas rompi� todo en la casa, se llevaron libros y pertenencias personales. Adem�s, los separaron en distintas habitaciones, tanto a ellos como a la madre de Omar Franco, hoy fallecida, quien tambi�n se encontraba en la vivienda. Luego interrogaron por separado a la pareja y les preguntaron qui�n les daba las �rdenes, si ten�an armas y panfletos, etc. Adem�s, a Dora le dijeron que la hab�an seguido mucho tiempo, y que conoc�an todos sus movimientos.

Tanto Dora como Omar fueron vendados, esposados y trasladados en una camioneta doble cabina hacia la ex Delegaci�n de la Polic�a Federal Argentina.

Dora fue conducida a una habitaci�n donde le sacaron las vendas y las esposas. All� pudo reconocer a un polic�a de apellido Montefusco, quien escrib�a a m�quina y le hac�a las mismas preguntas que le hab�an hecho en su casa al momento de su secuestro. Hab�a otra persona a quienes no reconoci�.

En esa misma habitaci�n le sacaron las fichas dactilosc�picas. Ella neg� toda vinculaci�n con actividades il�citas.

Pasadas unas horas de su detenci�n, alrededor de las 3 am, le dijeron que la iban a soltar y al llegar al hall se encontr� con su novio quien le dijo que lo hab�an llevado a la oficina que da a la calle y lo hab�an golpeado. Fueron soltados por la calle Uriburu, en frente del Hospital de ni�os, y volvieron caminando a su casa.

Los hechos descriptos se tienen por acreditados a partir de la declaraci�n de Dora N�lida Lanaro obrante a fs. 1/2 del Legajo de Prueba n� 78.

Asimismo, a fs. 14 de dicho legajo obra la respuesta de la PFA en donde queda corroborado que la detenci�n perpetrada contra la pareja Lanaro Franco no fue registrada ni por lo tanto oficializada. Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: RAUL ALFREDO ARGUELLO de la VEGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.

Caso 8) JORGE SILVANO DOURS (26 a�os). Legajo de Prueba n� 42.-En la madrugada del d�a 29 de julio del a�o 1977, en momentos en que Jorge Silvano llegaba a su casa de la ciudad de Azul en autom�vil, fue sorprendido por una persona quien lo encapuch� y lo subi� en el asiento del acompa�ante de su propio veh�culo. En el rodado subieron una o dos personas m�s.

Luego de andar con el veh�culo por m�s de hora y media, llegaron a un lugar, donde fue esposado a una cama que ten�a colch�n y frazada.

Los primeros dos o tres d�as de detenci�n fue interrogado, pero no golpeado. Luego los interrogatorios fueron m�s violentos y comenzaron a golpearlo. El �ltimo d�a lo estaquearon a un el�stico de cama y le pasaron corriente el�ctrica por el cuerpo.

Mientras permaneci� detenido escuchaba el ruido de voladuras de las canteras. El lugar ten�a un ba�o, donde lo dejaron ba�arse. Era un peque�o recinto con paredes de cemento que ten�a inodoro, pileta y ducha.

Para interrogarlo lo trasladaban a otro lugar dentro del mismo predio, a unos 20 o 25 metros. Le preguntaban sobre sus compa�eros de su militancia en la JUP, de la cual se hab�a apartado p�blicamente en el a�o 1975.

El d�a de su liberaci�n lo subieron encapuchado al asiento de atr�s de su autom�vil, y luego de viajar por 15 minutos lo dejaron en un lugar denominado Empalme Aguirre, ubicado en la Ruta 74 a unos 5 kms del paraje �La Vasconia� ciudad de Tandil, rumbo a Ayacucho. Pudo determinar que quienes lo dejaron all� se alejaban en un auto DKW, por el ruido caracter�stico de este veh�culo.

Fue liberado aproximadamente el 4 de agosto, luego de seis d�as de cautiverio.

El hecho se tiene por acreditado con las constancias obrantes a fs. 1 del Legajo de Prueba N� 42, correspondiente a la declaraci�n de Jorge Silvano Dours del d�a 20 del mes de septiembre 2005. Asimismo, luce copia de la causa N� 14.438 del registro del Juzgado de Transici�n de Azul, originada con motivo de la denuncia oportunamente realizada por el t�o de Jorge Silvano ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

A fs. 4 de dicho expediente, obra la declaraci�n de fecha 4 de agosto de 1977 de Jorge Silvano Dours luego de su liberaci�n.

La descripci�n del predio de la Huerta obrante en el informe elaborado por el Equipo Argentino de Antropolog�a Forense obrante a Fs. 2714/2726 se condice con la descripci�n que Jorge Silvano Dours hizo del lugar donde permaneci� detenido y fue sometido a torturas.

Por su parte, a Fs. 128, se aprecia una descripci�n realizada del predio en ocasi�n de su reconocimiento Judicial, se�alando que se tratar�a de una construcci�n destinada a vivienda que presenta techos de chapa a una sola agua y paredes de material premoldeado (planchones).

Hacia la izquierda de la vivienda precitada, y en forma oblicua a �sta a unos quince metros, se observa un galp�n construido en chapas canaleta y techo a dos aguas del mismo material, con dos ventanas y puertas de entrada. Este galp�n seg�n diferentes relatos de victimas que pasaron por este CCD es donde se aplicaba picana el�ctrica y es el lugar referido pro Dours donde lo llevaron a tal fin.

La casa presenta en su interior un living comedor, tres habitaciones de regulares dimensiones, cocina y un ba�o, con tres ventanas y un ventiluz perteneciente al cuarto de ba�o.

La descripci�n del lugar, la existencia de un ba�o con ducha en dicho CCD, el lugar donde eran sometidos a torturas, el sonido de voladuras de canteras referido por diferentes victimas alojadas en La Huerta (ver declaraci�n de Ana Mar�a Galacho agregada a Fs. 2729/43 |2|), sumado al tiempo de viaje desde la detenci�n hasta su alojamiento en el CCD (una hora y media refiere la victima) coincidente con un viaje desde el centro de Azul hasta las inmediaciones de Tandil (100 km aproximadamente); el tiempo de viaje al ser liberado (15 minutos) y el lugar de liberaci�n (empalme Aguirre distante aproximadamente a 15/20 km), da como resultado que efectivamente estuvo en el CCD La Huerta, pese a que �l no pudo reconocer el predio.

Por otro lado, constan las im�genes del Diario �Eco de Tandil� donde una noticia period�stica da cuenta de la aparici�n de Jorge Silvano luego de su cautiverio (despacho de Fs. 2049).

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: ELISARDO ROGELIO L�PEZ y EDUARDO HECTOR BERNADOU.

Caso 9) MIRTA NOEMI DE LA CANAL de VARELA (29 a�os). Legajo de Prueba n� 40.

El d�a 14 de enero de 1978 Mirta Noem� de la Canal viajaba desde la ciudad de la Plata -a donde hab�a ido a visitar a su marido, quien se encontraba detenido en la Unidad n� 9 a disposici�n del PEN- con destino a Azul donde resid�a.

Al llegar a la parada de ciudad de Las Flores, dos personas de civil se asomaron a la unidad de transporte y preguntaron por ella, por lo que descendi� del �mnibus, luego de lo cual la introdujeron en un autom�vil Torino en el que pudo ver a otras dos personas de civil. Estas personas le dijeron que eran de Seguridad Federal. Mirta Noem� de la Canal viajaba junto a su abuela, Pl�cida Lara, a quien le dijeron que su nieta era trasladada a la Comisar�a local.

Una vez en el veh�culo, le colocaron una capucha y la hicieron sentar sobre la falda de uno de los captores. En ese momento, Mirta Noem� de la Canal intent� forcejear ya que not� que estaban tratando de esposarla. Fue all� cuando una voz masculina le dijo �quedate tranquila negra�, voz que reconoci� como perteneciente al Suboficial del Ej�rcito Ra�l Conti, a quien adem�s vio a rostro descubierto en el momento en que la introducen al autom�vil. Agreg� que a esa persona la conoc�a desde tiempo atr�s, ya que estaba casado con una amiga suya.

Luego, el veh�culo emprendi� una larga marcha por la ruta. Fue conducida a un lugar que ten�a una escalera tipo caracol -la que debi� subir-, creyendo que se trataba de la ex estaci�n del ferrocarril provincial. Fue alojada en una habitaci�n donde permaneci� encapuchada y atada a la cama. Fue interrogada sobre sus �actividades subversivas�, al tiempo que le arrojaron agua y la sometieron a picana el�ctrica en todo el cuerpo, en particular, en la panza, en el dedo mayor del pie y en los pechos. Tambi�n recibi� golpes de pu�o en el cuerpo y en el rostro.

Luego fue trasladada en autom�vil y encapuchada a otro lugar, al que llegaron luego de andar m�s de una hora. All� tambi�n la ataron y la torturaron mediante picana el�ctrica. En un momento, logr� correrse las vendas y pudo ver por una ventanita que estaba en un campo, en zona serrana. Era una casita como de adobe y ella estaba en una habitaci�n sola. En dicho contexto la llevaron a una habitaci�n grande y la hicieron ba�ar. Observ� a lo lejos una tranquera por la que se acced�a al predio que desembocaba en una ruta o camino rural y a dos personas con uniforme de fajina. Pudo ver tambi�n un molino. Para llegar a la casa hab�a que doblar desde la tranquera hacia la izquierda. Junto a la puerta de entrada hab�a un fusil grande tipo FAL. Escuch� voces provenientes de otras habitaciones como de otros detenidos, pero no tuvo contacto con nadie. Conforme la descripci�n aportada por la v�ctima, estuvo alojada en el CCD �Monte Peloni�.

En efecto, el predio del CCD Monte Peloni, se halla ubicado entre las sierras de la provincia de Buenos Aires, en zona rural, a aproximadamente 300 metros del �Cerro Largo�. Posee una tranquera de acceso al lugar que da a un camino vecinal el cual se conecta con la ruta, se halla distante de la ciudad de Azul a poco m�s de 39 km, posee varias habitaciones, y un ba�o amplio. Es una construcci�n realizada en mamposter�a, pero de vieja data, habi�ndose utilizado arenilla como mortero entre los ladrillos y en el revoque, lo que le da aspecto de construcci�n precaria, como de adobe, La construcci�n se halla rodeada de �rboles que dificultan la visi�n del camino de acceso. Esta descripci�n se obtiene de las m�ltiples inspecciones oculares realizadas por diferentes autoridades judiciales de todas las instancias.

Durante su cautiverio la tapaban con una frazada con olor a cuadra y aspecto militar de color verde. Fue liberada en horas de la noche del d�a 16 de enero de 1978, en las cercan�as del Balneario de la ciudad de Azul, hacia donde fue conducida en un autom�vil con los ojos vendados.

Mirta era militante de la JP Regional en la ciudad de Azul, motivo por el cual hab�a sido detenida en el a�o 1974 junto a su esposo y recuperado su libertad el 10 de enero de 1977.

El hecho se tiene por acreditado a partir de la causa n� 42.380 del registro del Juzgado de Transici�n de Azul que corre agregada por cuerda, en el marco de la cual luce la denuncia de la madre de Mirta, Josefina Lara, ante la Comisar�a de Azul de fecha 15 de enero de 1978, con motivo del secuestro de su hija el d�a 14 de enero de ese a�o. Tambi�n luce en esas actuaciones la declaraci�n de la abuela de Mirta Noem� de la Canal, quien presenci� el momento del secuestro de su nieta.

A fs. 13 de ese expediente se desprende que Josefina Lara se present� en la Comisar�a el 18 de enero de 1978 a retirar la denuncia y dejar asentado que su hija hab�a regresado a su casa �en perfecto estado de salud�, prob�ndose con claridad el terror sufrido tanto por Mirta como por su familia. Como corolario del clima de �poca y de la imposibilidad de acceder a justicia por parte de Mirta, luce a fs. 23 de dicha causa la declaraci�n de la nombrada, quien una vez que recuper� su libertad se present� ante la Comisar�a para indicar que no hab�a recibido malos tratos. Ello queda corroborado con lo declarado a fs. 153 del legajo de prueba N� 40 con fecha 29 de noviembre de 2006, en donde manifest� no haber denunciado las torturas �por temor a las represalias que pudiera sufrir tanto ella como su familia, ya que hab�a sido amenazada en tal sentido por sus captores�. Asimismo, el hecho queda probado con diversas constancias y documentaci�n agregada al mencionado Legajo de Prueba n� 40.

Por un lado, obra la presentaci�n realizada ante el Juzgado de Azul, obrante a fs. 30/32, la cual consta del testimonio prestado por Mirta Noem� de la Canal ante la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Azul, denunciando los hechos narrados.

En ese mismo sentido, luce la declaraci�n de la nombrada ante funcionarios del Juzgado Federal de fecha 1 de septiembre de 2005, detallando el momento de su secuestro, as� como las torturas sufridas en los diversos centros clandestinos por los que la hicieron permanecer (ver fs. fs. 38/39).

A fs. 40 luce la declaraci�n de Carlos Enrique Miguelez, compa�ero del colegio de Mirta Noem� de la Canal quien, al tiempo de liberaci�n de Mirta, al salir de su casa (Burgos y Formosa de Azul, a pocas cuadras del Balneario Municipal) la reconoci� mientras esta caminaba luego de ser liberada, Miguelez confirm� lo dicho oportunamente por la nombrada en cuanto a las lesiones y lugar de liberaci�n. En igual sentido se pronunci� Luis Eduardo Yozzi, el concu�ado de Miguelez quien se encontraba con el nombrado el d�a que vieron a Mirta tambi�n (cfrme. fs. 49)

Asimismo, a fs. 143 luce copia certificada del recorte del diario �Preg�n� de fecha 16 de enero de 1978, el cual se titula �Secuestran en Las Flores a una Joven Azule�a�, informando en detalle el momento en el cual se llevan a Mirta, as� como la b�squeda realizada por su familia ante la Comisar�a de las Flores.

La persecuci�n y secuestro sufrido por Mirta tambi�n se encuentra corroborado con lo informado por la Comisi�n Provincial por la Memoria a fs. 153/191, dependencia que remiti� copia certificada de las actuaciones labradas en la entonces Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a de la Provincia de Buenos Aires, en donde queda acreditada la persecuci�n sufrida por Mirta Noem� de la Canal desde el a�o 1974, fecha de confecci�n de su ficha personal es del 25 de julio de ese a�o, en donde se la se�alaba como sindicalista del sindicato de Obreros Ceramistas de Azul. Asimismo, en uno de los legajos en las que se la menciona se la se�ala como activista de la organizaci�n Montoneros al momento de su detenci�n en el a�o 1974.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: HORACIO RICARDO BARRIOLA, RAUL ALBERTO CONTI, SAMYN, EDUARDO AUGUSTO, ROBERTO JORGE CASARES, OSVALDO MIGUEL GUARNACIA, HECTOR ALBERTO GONZALEZ CREMER y FRANCISCO OSCAR SARMIENTO.-

Caso 10) DACENZO, �ngel Jos� (F)

�ngel Jos� Dacenzo trabajaba en una f�brica de ladrillos que se llamaba Cer�mica Azul S.A., era afiliado al gremio de ceramistas (FOCRA). El d�a 24 de marzo de 1976, cerca de las 24:00 se present� en su domicilio, sito en Constituci�n 346 de Azul, personal de la Polic�a Federal que se movilizaba en camiones del Ej�rcito. Entre el personal de la Federal se encontraba un hombre de apellido G�mez. Ingresaron al domicilio dos o tres personas entre los que estaba G�mez. Lo sacaron a Dacenzo de su casa a puntapi�s y empujones, amenaz�ndolo de muerte. Se lo llevaron detenido. El nombrado fue trasladado a la Unidad 7 de Azul a bordo de un cami�n del Ej�rcito junto con Oscar Gualberto Cordido (caso 16). En el penal estuvo detenido junto con Jos� Mar�a Randazzo, �ngel Ram�n Galli (caso 13), Oscar Manuel Fulle (caso 14), y Ernesto Alfredo Rampinini (caso 25). Fue liberado a los pocos d�as, un d�a de semana antes del mediod�a. Luego de recuperar la libertad, fue despedido por la empresa Cer�mica Azul sin expresi�n de causa, ni indemnizaci�n.

El hecho se tiene por probado a partir de la siguiente prueba colectada, obrante en el expediente FN 19.597/2013.

En primer lugar, a fs. 1/2 luce la declaraci�n de fecha 5 de marzo del a�o 2013 -junto con su ampliaci�n a fs. 438- de Mirta Beatriz Toranzo, esposa de �ngel Jos� Dacenzo. Ella relat� ante esta Fiscal�a los hechos padecidos por su esposo y aport� documentaci�n correspondiente a los tr�mites realizados ante el Poder Judicial de la Provincia de Bs As., a fin de percibir el pago correspondiente de la pensi�n graciable �para aquellas personas que durante el per�odo comprendido entre el 24 de marzo de 1976y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposici�n del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas pol�ticas, gremiales o estudiantiles� (cfme. art 1 ley 14042). Ello lo hizo, en car�cter de pensionada por derechohabiente de Dacenzo.

Asimismo, del listado de agentes de la PFA remitido oportunamente por esa Fuerza, que prestaron funciones en el periodo comprendido entre los a�os 1976 y 1983, se encuentra efectivamente un oficial de apellido G�mez como agente en el a�o 1976 en la Delegaci�n de Azul (fs. 17/19).

Igualmente queda ello acreditado con el legajo personal de G�mez, obrante en el Inventario N� 6 de la causa FMP 3914/2018).

Tambi�n luce agregada la declaraci�n testimonial de Rodolfo Oscar Cordido de fecha 9 de abril de 2013 y de Jos� Mar�a Randazzo (fs. 26 y 28 respectivamente). El primero de ellos indic� que su primo hermano Oscar Gualberto Cordido, dirigente de la UOCRA estuvo detenido en la Unidad Penal N� 7 de Azul junto con Galli, Mario Villa, Nasello, Adalberto Sanfilipo y Argentino Gonz�lez. Asimismo, manifest� que todos ellos fueron presos pol�ticos trasladados con posterioridad a la Unidad N� 9 de La Plata.

Por otro lado, el hecho queda corroborado con el testimonio de Randazzo, quien declar� que el 24 de marzo de 1976 fue detenido por personal de civil que lo meti� en un cami�n del Ej�rcito -en el cual se trasladaban-, y que al interior del cami�n vio a Dacenzo. Declar� que a ambos los llevaron a la Unidad N� 7 de Azul y que los introdujeron en una sala, en donde tambi�n estaba �ngel Galli, parecida a una habitaci�n donde permanecieron entre tres y cuatro d�as.

Igualmente, Galli, Fulle, Pioli y Rampinini denunciaron haber compartido cautiverio con Dacenzo (declaraciones fs. 30/1, 40/1, 51/3 y 423/4, respectivamente).

A fs. 130/131 obran agregadas las declaraciones llevadas a cabo en el marco de la causa �Colegio de Abogados de Mar del Plata, s/dcia�, en donde Hugo Ricardo Urdaniz denunci� haber estado detenido en la c�rcel de Azul en un lugar al que llamaban �La Redonda�, en donde se encontraban tres personas de Azul, entre ellas un tal �Dazeo� y Galli.

El testigo Carlos H�ctor Cala expres� que luego de la detenci�n de Dacenzo, se comunic� con su padre - entonces Sargento Ayudante de la Fuerza-, quien le corrobor� que Dacenzo estaba detenido en la Unidad N� 7. Para la �poca de ocurrencia de los hechos, Cala trabajaba en la cer�mica donde, seg�n corrobor� el nombrado, Dacenzo era delegado sindical (ver fs. 156).

A fs. 54/59 lucen las constancias de ANSES que indican que Dacenzo se desempe�� en Cer�mica Azul en el a�o 1976, momento de su detenci�n.

Asimismo, luce a fs. 734, copia del recorte de diario de fecha 30 de marzo de 1976 del peri�dico �El Tiempo� que hace referencia a detenciones a ciudadanos de azul ocurridas, algunas horas antes y luego del golpe de estado, permaneciendo alojados e incomunicados en la c�rcel local. Se detalla en dicha noticia que se trataba de 15 personas entre quienes hab�a ex funcionarios del gobierno municipal y gremialistas.

Igualmente, se desprende de un recorte de fecha 15 de septiembre de 1976 que los directivos de Cer�mica Azul en donde trabajaba Dacenzo y sus compa�eros que tambi�n fueran privados de su libertad, se reun�an con personal del Ej�rcito. En el recorte de fs. 759 se lee �Los se�ores Jos� Antonio Fucci, Luis Ressia y Alfredo Tagliaferro trataron con el jefe militar la situaci�n particular por la que atraviesa esa industria y la normalizaci�n de alguna manera del pago a los trabajadores que lleva varios meses de atraso�.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA, ELISARDO ROGELIO L�PEZ y ROBERTO MARIO G�MEZ.-

Caso 11) RANDAZZO, Jos� Mar�a:

Jos� Mar�a Randazzo se desempe�aba como delegado del Sindicato Ceramista (FOCRA), desde enero de 1976 hasta que lo despidieron de Cer�mica Azul, luego de su liberaci�n desde la Unidad 7, en marzo del mismo a�o.

La noche del 24 de marzo de 1976, fue detenido por personal de civil que se desplazaba en un cami�n del Ej�rcito. Cerca de las 23:30, golpearon la puerta de su casa orden�ndole que abriera. Cuando lo hizo, se encontr� con un grupo de aproximadamente diez personas armadas, vestidas de civil, quienes sin mediar palabra lo subieron al cami�n donde hab�a otras personas, entre las cuales pudo identificar a Pedro Cardoso de la CGT y �ngel Jos� Dacenzo. Hab�a otra persona m�s que no reconoci�.

De all� lo trasladaron a la Unidad 7 de Azul, donde fueron alojados por tres o cuatro d�as en una sala. En esa habitaci�n estaba tambi�n �ngel Galli. Se hizo presente el Comisario Pedro Scalcini (f) dici�ndoles que se quedaran tranquilos que los hab�an detenido por seguridad para que no les pase nada y que sab�an los pasos de ellos, que en un rato se ir�an. Efectivamente, unos minutos despu�s de esta situaci�n lo dejaron irse junto con Dacenzo (Caso 10).

Luego de recuperar su libertad se enter� que lo hab�an despedido y al volver a la f�brica lo tuvieron que reincorporar, pero al cabo de poco tiempo lo volvieron a despedir.

El hecho se tiene por probado en primer lugar a partir de la declaraci�n del propio Jos� Mar�a Randazzo a fs. 28. Asimismo, lucen las declaraciones de Mirta Beatriz Toranzo (ver fs. 1/2), quien indic� que su marido Dacenzo hab�a compartido cautiverio con Randazzo, as� como de Carlos H�ctor Cala, quien trabaj� en la Unidad Penal N� 7 y supo de la detenci�n a Randazzo en esa Unidad (ver fs. 156).

Igualmente, la ocurrencia del hecho queda acreditada con la declaraci�n de Ernesto Alfredo Rampinini (Caso 25), quien denunci� haber estado privado de su libertad junto con Randazzo en la c�rcel de Azul (fs. 423/424).

A su vez, obra agregada a fs. 759 el recorte del diario �El Tiempo� de fecha 15 de septiembre de 1976, del cual surge que los directivos de la Cer�mica en donde trabajaba Randazzo mantuvieron reuniones con personal del Ej�rcito.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 12) CARDOSO, Pedro An�bal (f)

En la madrugada del 24 de marzo de 1976, un grupo conformado por alrededor de diez personas armadas (dos o tres con uniformes militares y el resto de civil), irrumpieron en la casa de Pedro An�bal Cardoso, quien al momento de los hechos era Secretario General de la CGT de Azul. Los agentes del Ej�rcito, que se movilizaban en dos camiones del Ej�rcito y en varios autos oscuros revisaron la casa, localizada en la calle Manuel Ch�vez 36 de Azul lo detuvieron.

As�, trasladaron a Pedro An�bal Cardoso en uno de los camiones junto con otras personas -algunas de las cuales detuvieron antes y otros despu�s- a la Unidad 7. All� permaneci� alojado junto con los otros detenidos esa madrugada. Luego de unos d�as recuper� su libertad.

El hecho se tiene por probado a partir de la declaraci�n de Margarita Mercedes Cardoso, �nica hija de Pedro An�bal, quien ten�a en ese entonces 17 a�os y narr� con detalle el momento en el cual personal del Ej�rcito se llev� detenido a su padre, as� como las averiguaciones que realizaron con su madre a fin de conocer el paradero del mismo (ver fs. 303 causa 19597).

Por su parte, Jos� Mar�a Randazzo (caso 11) declar� que dentro del cami�n en el que fue trasladado vio a Pedro Cardoso, quien en ese entonces estaba en la CGT, a Dacenzo y a otro que no reconoci� (cfrme. fs. 28).

Igualmente, Juan Alfredo Barontini (caso 15), detenido tambi�n en esa Unidad pudo ver a varias personas privadas de su libertad, entre las cuales identific� a Pedro Cardoso, Secretario General CGT (declaraci�n a fs. 44/46).

Por su parte, �ngel Ram�n Galli (caso 13), Oscar Manuel Fulle (caso 14) y Armando Carlos Pioli (caso 15) denunciaron haber compartido cautiverio con Cardoso (fs. 30/31, 40/41 y 51/53 respectivamente).

A fs. 499/500 luce la declaraci�n de Mar�a Raquel Sard�n, ex esposa de Orlando Pablo L�pez, Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza, quien fue privado de su libertad bajo el mismo modus operandi, obligado por agentes que portaban armas largas a subir a un cami�n del Ej�rcito. Conforme surge de los dichos de Sard�n, luego de su liberaci�n, L�pez le cont� que hab�a compartido cautiverio con otros sindicalistas, entre quienes se encontraban Galli, Sanfilippo y Cardoso.

Tambi�n declar� Francisco Ram�n Fortte (ver fs. 657), quien al momento de la detenci�n de Cardoso trabajaba en la c�rcel de Azul. Fortte indic� que �Cuando cay� Isabelita� sin recordar con exactitud la fecha, detuvieron una noche a muchos, todos sindicalistas, entre los cuales pudo identificar a Galli, Cardoso y Rampinini. Asimismo, Fortte explic� que los ten�an aislados, y que no estaban con los presos comunes.

Por otro lado, obra diversa prueba documental que corrobora la denuncia inicial, as� como los dichos de los declarantes.

En este sentido, se desprende del recorte del diario �El Tiempo� obrante a fs. 47, aportado por Barontini en su declaraci�n testimonial, donde �fuentes castrenses� expresamente reconocen las detenciones y refieren que habr�an liberaron a Cardoso del penal, junto con otros detenidos como Sarde (caso 20), Pioli y Barontini (caso 15), y Villa (caso 22), sin perjuicio que conforme los testimonios las fechas de liberaci�n serian otras.

Por su parte, luce a fs. 734, copia del recorte de diario de fecha 30 de marzo de 1976 del peri�dico �El Tiempo� que hace referencia a detenciones a ciudadanos de azul ocurridas, algunas horas antes y luego del golpe de estado, permaneciendo alojados e incomunicados en la c�rcel local. Se detalla en dicha noticia que se trataba de 15 personas entre quienes hab�a ex funcionarios del gobierno municipal y gremialistas.

Luego, a fs. 752, 754 y 762 obran titulares del mismo diario, en los cuales se visualiza que Cardoso, como delegado regional de la CGT Azul era un gremialista reconocido p�blicamente.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.

Caso 13) GALLI, �ngel Ram�n (f)

�ngel Ram�n Galli se desempe�� en diferentes funciones pol�ticas en la Provincia de Buenos Aires. El 23 de marzo de 1976 era Director de Tel�grafos de la Provincia de Buenos Aires. Aproximadamente a las 23:00 de dicho d�a lleg� a Azul en un auto de la Gobernaci�n. La Plaza central frente a la intendencia estaba ocupada por m�s de 180 soldados armados. All� lo pararon, le pidieron los documentos y lo detuvieron. Lo llevaron a la sede del Juzgado Federal que estaba emplazado en la Av. 25 de Mayo. Al llegar lo introdujeron directamente en un Unimog del Ej�rcito, con un Subteniente que lo custodiaba con una ametralladora.

De all� lo llevaron a la casa del Concejal Ibarra, se bajaron y como no lo encontraron ingresaron al domicilio y empezaron a romper todo. Luego lo trasladaron a la Unidad 7 del SPB en Azul, en donde lo alojaron en un cuartito y le dieron un colch�n de paja y una frazada.

En total permaneci� detenido 181 d�as. En ese lapso sufri� simulacros de fusilamiento, amenazas, falta de alimentaci�n y de atenci�n m�dica.

Estuvo detenido junto con diferentes personas del �mbito gremial y pol�tico, y espec�ficamente con muchos de los casos que conforman la presente causa, a saber: los concejales de Azul Arturo Ibarra (caso 27), Santos Nasello (caso 28), Roberto Maum�s (caso 18) y Adalberto Sanfilippo (caso 19), as� como con Oscar Cordido (caso 16) -militante en la JUP-, Armando Carlos Pioli (caso 15) -delegado gremial-, Oscar Fulle (caso 14) -militante en la JUP-, Mario Alfonso Villa (caso 22) -farmac�utico que militaba en la JUP-, �ngel Dacenzo (caso 10) -delegado gremial del sindicato

Ceramista, Cardoso (caso 12) -delegado de la CGT de Azul-, Orlando L�pez (caso 17) -delegado de Luz y Fuerza y Juan Alfredo Barontini (caso 15) -delegado gremial-.

Una noche, siendo las 4 de la madrugada, lo levantaron y lo trasladaron desde la Unidad 7 en un furg�n del Servicio Penitenciario a la Ciudad de La Plata adonde le dijeron que ten�a que declarar. Al llegar a esa ciudad, lo atendi� un Juez de apellido Ch�vez, quien le pregunt� si sab�a por qu� estaba preso, y Galli le respondi� que no, despu�s de eso el Juez orden� su libertad. Pero en ese momento, lleg� una notificaci�n donde se ordenaba la detenci�n del nombrado a disposici�n del PEN, por lo que sigui� detenido.

En un primer momento estuvo detenido a disposici�n de la Jefatura del �rea y despu�s a disposici�n del PEN.

Luego de ser liberado, personal del Ej�rcito ingres� a su domicilio y le secuestraron fotos de Evita y Per�n por orden de la Jefatura - Saini -. Despu�s lo llamaron del Regimiento de Azul, en donde le devolvieron sus pertenencias

El hecho se tiene por probado a partir de la declaraci�n de �ngel Ram�n Galli obrante a fs. 30/31, en donde denuncia y brinda detalles de su detenci�n y del cautiverio sufrido. Asimismo, aport� diversas constancias documentales.

Por un lado, el certificado de detenci�n emitido por la Unidad Penal N� 7 obrante a fs. 32 de cuya lectura se desprende que estuvo alojado en calidad de interno en ese establecimiento a exclusiva disposici�n del Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N� 636/1976 desde el 12/04/1976 hasta el 24/09/1976 (confirmado con lo informado por la entonces Jefa de Registro Judicial de Internos de ese servicio penitenciario a fs. 159).

Tambi�n aport� la resoluci�n del Instituto de Previsi�n Social de la Provincia de Bs As. (IPS), que otorg� al nombrado la pensi�n graciable de conformidad con lo dispuesto en la ley N� 14.042 (fs. 32) y un recorte del diario �El Tiempo� en el cual Galli narr� en detalle las torturas psicol�gicas padecidas mientras estuvo detenido, por ejemplo cuando le comunicaban que hab�an asesinado a sus hijos, as� como los simulacros de fusilamiento en el pared�n y la amenaza de ser arrojado en los denominados �vuelos de la muerte� a la que fue sometido (ver fs.33).

Del mismo modo, el hecho queda acreditado con las constancias obrantes a fs. 1/2, 26, 28, 40/41, 44/46, 51/53, 63 y 423/4 correspondientes a las declaraciones de Mirta Toranzo, viuda de Dacenzo, Rodolfo Oscar Cordido, Jos� Mar�a Randazzo, Oscar Manuel Fulle, Juan Alfredo Barontini, Armando Carlos Pioli, Ra�l Emilio Sachi y Ernesto Alfredo Rampinini respectivamente, todas ellas indicando de forma coincidente el cautiverio que compartieron junto a Galli en la Unidad Penal N� 7.

A fs. 426/427 obra la declaraci�n de Carlos Edgardo Silva (caso 21), integrante de la comisi�n interna del gremio en la Cer�mica San Lorenzo, quien declar� que fue detenido por ser gremialista y que estuvo alojado en celdas de presos pol�ticos y gremialistas junto con, entre otros, Galli. Y en ese mismo sentido se expres� N�stor Lauria a fs. 709/10, quien tambi�n record� c�mo detenido en la Unidad N� 7 a Galli.

Por su parte, Mar�a Elena Marcigliano (fs. 68) declar� que su padre fue detenido en marzo en el a�o 1976 y que estuvo detenido con Galli en la c�rcel de Azul.

Luego, a fs. 202/203 luce la declaraci�n de Zulema Elena Rabitti, hija de Santiago Federico Rabitti (caso 23), quien refiri� que su padre le cont� luego de su liberaci�n que hab�a estado en la c�rcel de Azul, en �La Redonda�, y que entre las personas detenidas junto con �l se encontraba Galli.

Lo mismo sucede con lo declarado por Margarita Mercedes Cardozo, a quien su padre, tambi�n detenido en la madrugada del 24 de marzo de 1976 le cont� que hab�a compartido cautiverio con �ngel Galli (ver fs. 303). As� como con la declaraci�n testimonial de Nancy Santos Nasello (fs.

262), hijo del entonces presidente del Bloque del Partido Justicialista en el Concejo Deliberante de Azul, quien tambi�n fue detenido (caso 28). Nancy Santos Nasello narr� que recordaba de las visitas que hac�a a la c�rcel para ver a su padre a otros detenidos, entre ellos a Galli.

A su vez, Ada Esther Sanfilippo, hija de Adalberto Sanfilippo (caso 19), declar� a fs. 615/616 que su padre fue liberado de la c�rcel de Azul junto con Galli, luego de permanecer aproximadamente seis meses all� privado de su libertad. A su vez aport� como prueba en el marco de su declaraci�n una carta escrita desde el penal por su padre, en la misma le indica que se encontraba alojado con Galli en esa c�rcel (ver fs. 621).

Resulta importante detenerse en la vivencia de Galli respecto de los padecimientos psicol�gicos sufridos en la U7. En tal sentido, sus compa�eros tambi�n dieron cuenta de su sufrimiento. As� se desprende de la carta de fs. 621 que Sanfilippo (caso 19) redact� a su hija, en donde describe que Galli estaba padeciendo severamente la privaci�n de libertad. Tambi�n luce de la declaraci�n de Pioli (caso 15) que el nombrado escuchaba gritar a Galli desde su celda, porque sufr�a de claustrofobia.

A fs. 417/418 luce la declaraci�n del hijo de �ngel Galli, Fabio, quien al momento de los hechos ten�a 9 a�os, y manifest� recordar la situaci�n de la detenci�n de su padre y las visitas que hac�a junto a su madre al penal de Azul.

A fs. 499/500 luce la declaraci�n de Mar�a Raquel Sard�n, ex esposa de Orlando Pablo L�pez, Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza (caso 17), quien inform� que, luego de su liberaci�n, �ste le cont� que hab�a compartido cautiverio con otras personas, entre quienes se encontraban Galli, Sanfilippo y Cardoso.

Tambi�n se cuenta con lo manifestado por la hija de L�pez (caso 17), as� como la de Villa (caso 22) y dos sobrinas de Laurini (caso 24), indicando que los nombrados estuvieron detenidos con Galli (fs. 452/3, 609, 682 y 685/6 respectivamente).

Asimismo, a fs. 130/131 obran agregadas las declaraciones llevadas a cabo en el marco de la causa �Colegio de Abogados de Mar del Plata, s/dcia�, en donde espec�ficamente Hugo Ricardo Urdaniz denunci� haber estado detenido en la c�rcel de Azul en un lugar al que llamaban �La Redonda�, en donde se encontraban tres personas de Azul, entre ellas un tal �Dazeo� y Galli.

A ello se suma lo declarado por Carlos H�ctor Cala (fs. 156), quien expres� que para la �poca de ocurrencia de los hechos su padre trabajaba en la c�rcel de Azul, y que supo (sin aclarar por intermedio de quien) que all� hab�a permanecido privado de su libertad Galli.

A fs. 161/186 luce la respuesta remitida por la Comisi�n Provincial por la Memoria respecto de la informaci�n que obrara en el ex Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a de la Provincia de Bs. As. (DIPPBA) sobre �ngel Ram�n Galli. De la misma se desprende que la Jefatura de Inteligencia Naval inform� a esa Direcci�n sobre la detenci�n de Galli del 24 de marzo de 1976 y del Decreto del 31 de mayo de ese a�o que lo pon�a a disposici�n del Poder Ejecutivo Nacional. De la informaci�n remitida por esa Comisi�n se desprende que ya para junio de 1975 obraban antecedentes de Galli, dado que surge del nombrado y de su familia eran objeto de persecuci�n. Tal como surge de fs. 186, hasta el a�o 1984 Galli fue investigado por la mencionada Direcci�n de Inteligencia.

A fs. 2534 vta. se desprende que en virtud del decreto N� 636 de fecha 31 de mayo de 1976 se orden� arrestar a disposici�n del Poder Ejecutivo Nacional a Galli, y luego a fs. 253/255 obra la copia del Decreto N� 1907 de fecha 3 de septiembre de 1976, en virtud del cual su detenci�n a disposici�n del PEN qued� sin efecto.

Al respecto, ha de tenerse presente que el nombrado Galli estuvo detenido desde el 23 de marzo en la Unidad N� 7.

A fs. 530 Tambi�n luce la declaraci�n de Juan Gonta, entonces administrador del diario �Preg�n�, recuerda entre otros la detenci�n de Galli en la c�rcel de Azul por parte de personal del Ej�rcito Argentino.

Luego, a fs. 652 luce la declaraci�n de Juan Domingo Villa y de Francisco Fortte (fs. 657), quienes prestaban servicios en la c�rcel de Azul y ambos recordaron a Galli como uno de los detenidos en el penal. En particular Fortte indic� que una noche, sin poder precisar cual, llegaron detenidos a la Unidad N� 7 sindicalistas y algunos pol�ticos, haciendo expresa menci�n a Galli Finalmente obran agregados a estos actuados diversos recortes del diario �El Tiempo� en donde queda probada de forma documental la detenci�n sufrida por Galli (fs. 47, 734, 739/40, 744, 745, 748 y 750/1).

A modo de ejemplo, en ese mismo sentido figura la noticia de fs. 737 de fecha 6 de abril de 1976 en la cual se detalla �Hasta ayer a la tarde no hab�a sido resuelta la situaci�n de los Sres. Santos Nasello, Adalberto Sanfilippo, �ngel Ram�n Galli, Oscar Cordido y Arturo Mateo Ibarra, aguard�ndose novedades para las pr�ximas horas�.

A fs. 735 luce una copia del recorte del jueves 1 de abril de 1976 del diario �El Tiempo�, en el cual se informa la existencia de vecinos de Azul detenidos por orden de los militares, algunos de los cuales hab�an recuperado la libertad el d�a anterior a la noticia, luego de ser �indagados en la Unidad del Servicio Correccional donde ese encontraban�.

Asimismo, la noticia manifiesta que extraoficialmente se supo que entre los liberados figuran los ciudadanos Maumus, P�rez Abraham y Fulle, entre otros; y que continuaban detenidos De la Fuente, Galli, Laurini, Sanfilippo, Nasello, Cordido y Lopez. En ese mismo recorte se indica que el Comandante de la 1 ra Brigada de Caballer�a Blindada y comandante de la Subzona 12 comunicaron que 49 personas hab�an sido detenidas en la jurisdicci�n por averiguaci�n de antecedentes por actividades subversivas, 2 por delincuentes econ�micos y 3 por incitar a la huelga.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-Caso 14) FULLE, Oscar Manuel - HESAYNE, Horacio Alfredo (f)

Oscar Manuel Fulle era militante del partido peronista. El 24 de marzo de 1976, se encontraba en el bar de su propiedad denominado �Bar Americano de Cacho�, sobre la ruta nacional 3, kil�metro 298,5, de la ciudad de Azul; siendo alrededor de las 2 de la madrugada, se hizo presente una persona de civil portando un arma larga, pregunt� por Fulle y le indic� que deb�a irse con �l, a lo que este accedi� sin mediar oposici�n.

Al salir del local, se encontr� con un gran operativo compuesto por personal civil, del Ej�rcito, de la Polic�a Federal -entre los cuales se encontraba Jorge Danilo Vega- y de la Polic�a Bonaerense. De ah� lo trasladaron en primer lugar al domicilio de Hesayne en la calle Roca y Arenales de Azul, a quien tambi�n detuvieron y luego los llevaron a ambos a la Unidad 7.

En cuanto a la detenci�n de Hesayne, este operativo compuesto por militares con camiones, polic�as y patrulleros e incluso polic�a Federal, todos portando armas largas, alrededor de las dos de la madrugada se hicieron presentes en el domicilio de Horacio Alfredo quien viv�a con su madre y su hermano mayor golpeando la puerta y procediendo a la detenci�n de esta v�ctima sin que medie en esa circunstancia golpes a personas o rotura de objetos.

Horacio Alfredo Hesayne era militante pol�tico, realizaba pintadas para la JUP.

Al ingresar a la c�rcel, Oscar Manuel Fulle, se encontr� con alrededor de veinte compa�eros, entre los que reconoci� a: Nasello, Pioli, Ram�n Galli, Cordido, Perico Cardoso, Sanfilippo, Ibarra, Serafini, Villa, Maum�s, Dacenzo, D� Alfonso, Orlando L�pez, y Barontini entre otros.

Fueron alojados en calidad de detenidos pol�ticos, incomunicados y aislados; en un ambiente amplio donde les dieron una colchoneta de estopa para acostarse a cada uno, recordando que los contaban continuamente.

Oscar Manuel Fulle luego fue alojado en una celda individual y a las 48 horas un penitenciario de apellido Mu�oz bloque� la mirilla de su celda con alambre. Dijo que la comida era muy mala. Oscar Manuel estuvo detenido alrededor de 60 d�as. A las 3 o 4 de la madrugada lo requisaba un penitenciario junto con un oficial del Ej�rcito y tanto �l como los otros detenidos pasaban la mayor parte de su tiempo encerrados. Fulle manifest� que no fue torturado f�sicamente sino psicol�gicamente, que se le proporcionaban alimentos incomibles, que ten�a la mirilla de su celda bloqueada y que en ning�n momento de su detenci�n permitieron que su esposa, quien se apersonaba al penal, lo visitara.

Tres o cuatro d�as antes de ser liberado, lo llevaron a una habitaci�n donde hab�a una virgen de Luj�n. All� hab�a polic�as bonaerenses, Oliva (Jefe de la Unidad Regional XI) y Scalcini (f), as� como un Teniente del Ej�rcito lo interrogaron sobre su vida personal.

En el contexto de su detenci�n, Southwell -Director de la Unidad-, a diario recorr�a las celdas y le preguntaba si hab�a comido, al ser liberado -aproximadamente dos meses despu�s de que fuera detenido-lo salud� con la mano en lo que llamaban �la Redonda� de la Unidad, y le dijo �disculpe por las molestias�.

Respecto del momento de liberaci�n de Horacio Alfredo Hesayne, el nombrado permaneci� detenido en la Unidad 7 cuatro o cinco d�as.

El hecho se tiene por probado a partir de la declaraci�n de Fulle, obrante a fs. 40/41, en el marco de la cual detalla los hechos padecidos a partir del d�a de su detenci�n el 24 de marzo de 1976 y hasta su liberaci�n aproximadamente al cabo de dos meses.

Tambi�n los hechos quedan acreditados con la declaraci�n de Guillermo Oscar Hesayne obrante a fs. 669/670, quien narr� que su hermano fue privado de su libertad una noche �en la �poca del golpe�, la misma noche que tambi�n vio como militares deten�an en la v�a p�blica a un amigo, �El Negro� Cordido. Guillermo Oscar manifest�: �Como a la una o dos de la ma�ana, golpearon la puerta y sal� a atender, y me encontr� con un mont�n de militares y polic�as en la vereda, hab�a camiones del Ej�rcito, y creo que alg�n patrullero tambi�n, entre estas personas hab�a un polic�a federal que yo conoc�a, pero no me puedo acordar el nombre ahora, creo que su apellido era Vega...� Asimismo manifest� que su hermano estuvo detenido aproximadamente 5 d�as.

Por otro lado, sus dichos se acreditan con las constancias obrantes a fojas 17/19, correspondientes al listado de agentes de la PFA que prestaron funciones en el periodo comprendido entre los a�os 1976 y 1983, en donde se encuentra efectivamente el agente Vega como en funciones en la Delegaci�n de Azul al momento de ocurrencia de los hechos (fs. 17/19).

A su vez, lo denunciado por Fulle se condice con lo declarado por Galli (caso 13), y por Ernesto Alfredo Rampinini (caso 25) quienes manifestaron haber compartido cautiverio con el nombrado (ver fs. 30/31 y 423/4).

Tambi�n luce agregado a fs. 47, el recorte del diario �El Tiempo�, de fecha 27 de marzo de 19876, en donde se indica que Fulle se encontraba detenido en la c�rcel de Azul, y que �el jefe de la Guarnici�n Azul del Ej�rcito y Comandante del �rea 123, coronel Carlos Alberto Saini estudia y resuelve personalmente cada caso, respecto a la situaci�n de los vecinos de esta ciudad detenidos a partir del mi�rcoles �ltimo�.

Mar�a Elena Marcigliano (fs. 68) declar� que su padre, Orlando Miguel Marcilango, fue detenido en marzo en el a�o 1976 y que estuvo detenido con Fulle y Galli entre otros en la c�rcel de Azul.

Del legajo personal de Southwell, se desprende que fue Director de la Unidad al momento de la detenci�n del nombrado (ver fs. 79/87), lo que constata ese extremo de sus dichos.

A su vez, luce a fs. 734, copia del recorte de diario de fecha 30 de marzo de 1976 del peri�dico �El Tiempo� que hace referencia a detenciones a ciudadanos de azul ocurridas, algunas horas antes y luego del golpe de estado, permaneciendo alojados e incomunicados en la c�rcel local. Se detalla en dicha noticia que se trataba de 15 personas entre quienes hab�a ex funcionarios del gobierno municipal y gremialistas.

A fs. 735 luce una copia del recorte del jueves 1 de abril de 1976 en el cual se informa la existencia de vecinos de Azul detenidos por orden de los militares, algunos de los cuales hab�an recuperado la libertad el d�a anterior a la noticia, luego de ser �indagados en la Unidad del Servicio Correccional donde se encontraban�.

Asimismo, la noticia manifiesta que extraoficialmente se supo que entre los liberados figuran los ciudadanos Maumus, P�rez Abraham y Fulle, entre otros; y que continuaban detenidos De la Fuente, Galli, Laurini, Sanfilippo, Nasello, Cordido y Lopez. En ese mismo recorte se indica que el Comandante de la 1ra Brigada de Caballer�a Blindada y comandante de la Subzona 12 comunicaron que 49 personas hab�an sido detenidas en la jurisdicci�n por averiguaci�n de antecedentes por actividades subversivas, 2 por delincuentes econ�micos y 3 por incitar a la huelga�

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-Caso 15) BARONTINI, Juan Alfredo (f) y PIOLI Armando Carlos

Armando Carlos Pioli era el tesorero de la CGT regional Azul, y Secretario de la Asociaci�n Obrera Textil, de la f�brica SUDAMTEX. La noche del 23 de marzo durmi� en lo de su suegra -casa contigua a la suya-. De madrugada escuch� ruido en los techos y vio movimiento de militares. Se levant� a las 5 de la ma�ana para ir a trabajar en forma normal y al salir advirti� en su casa todas las luces prendidas, las puertas y ventanas abiertas ante lo cual decidi� no ir al trabajo. Se fue a lo de un amigo quien le ofreci� una pieza en el fondo de la propiedad hasta que aclarara y saber las noticias. El lugar era un comercio que se llamaba �Walder Aserradero�.

Juan Alfredo Barontini trabajaba en la F�brica SUDAMTEX, era Secretario Adjunto del Gremio de Textiles. El 25 de marzo de 1976, estando en la F�brica, lo mandaron a la ma�ana a la oficina de personal; all� estaba el Jefe de Personal junto con gente del Ej�rcito y de la Polic�a quienes le dijeron que ten�a que ubicar a Armando Carlos Pioli, ya que �ste ten�a pedido de captura. El jefe del personal militar era el Teniente Primero Luzuriaga.

Barontini fue hasta la casa de Pioli para hablar con su esposa, �sta le inform� que Pioli estaba escondido en un aserradero que se llamaba �Walder Maderas�, entonces se dirigi� hasta el lugar ientras personal militar o policial de civil lo controlaba. Habl� con Pioli, quien le refiri� que solamente saldr�a y se entregar�a si �l lo acompa�aba. Se dirigieron Pioli y Barontini a la sede de la Polic�a Federal, all� los hicieron pasar y los entrevist� un Subcomisario.

A Armando Carlos Pioli le tom� declaraci�n un polic�a federal, pero en el lugar hab�a aproximadamente diez personas entre polic�as federales y militares, entre los que se destacaba un militar que ten�a botas largas y una fusta en la mano que se pegaba constantemente con ella en la bota, pero no hablaba.

En la guardia de la PFA estaba una persona de apellido Ramos. Hab�a otras personas detenidas y personal del Ej�rcito estaba presente en la Comisar�a.

De madrugada los cargaron en un Falcon conducido por el Suboficial Conti y los llevaron a la Unidad 7 de Azul.

En la Unidad fueron recibidos por el personal penitenciario y del Ej�rcito quienes lo condujeron en un primer momento al gabinete m�dico y luego fueron alojados en calabozos individuales donde sufrieron maltrato psicol�gico, mala alimentaci�n y encierro.

La segunda noche a Barontini fue a verlo el Jefe del Regimiento, Saini, junto con un sacerdote de apellido Marchueta (f) que estaba en la Iglesia de Lourdes. Saini lo interrog� pregunt�ndole porqu� estaba detenido, ante la respuesta de Barontini diciendo que no sab�a, Saini lo insult� a lo cual Barontini dijo que supon�a porque estaba en el gremio, a lo cual Saini le contest� que s�, pero que tambi�n porque era peronista.

A Pioli lo interrogaron en diferentes oportunidades dentro del penal. En la Unidad siempre estaban encerrados y la �nica vez que les abr�an era para ir al ba�o, siempre acompa�ados por un soldado. Tambi�n hab�a otras personas detenidas: Galli, Orlando L�pez, Pedro Cardoso, Secretario General de la CGT, Santos Nasello, Mario Villa, oculista de penal, farmac�utico y Presidente del Concejo Deliberante, Adalberto Sanfilippo, Arsenio Jara que era el reorganizador de la UOCRA de Buenos Aires, un periodista del Diario Preg�n de apellido Lorea, H�ctor Sarde de SMATA, Oscar Cordido, �ngel Dacenzo, Osvaldo Laurini, Arturo Ibarra de Buenos Aires.

Los soldados se paraban al lado de la puerta de la celda y comentaban que se los iban a llevar a destinos desde donde no volver�an.

En el �ltimo interrogatorio al que fue sometido Pioli, al finalizar el funcionario de la Polic�a Federal le dijo �vaya nomas, ma�ana lo largamos o lo fusilamos�.

A los pocos d�as fueron liberados junto con Mario Villa (caso 22) en horas de la tarde.

El mismo d�a que lo liberaron, a las 19 hs en la casa de Juan Alfredo Barontini apareci� un Falcon del Ej�rcito, conducido por dos oficiales quienes le dijeron que se ten�a que presentar en la Polic�a Federal. Lo llevaron y al llegar fue atendido por un oficial que le dijo que el Jefe del Regimiento quer�a hablar con �l. Lo cargaron en el Jeep y lo llevaron al Regimiento. Al llegar, se entrevist� con Saini, quien le inform� que hab�a sido citado para que viajase a Buenos Aires, que ellos le daban los pasajes, para presentarse ante un Capit�n de Fragata de apellido Bolonani, en la Central del gremio Textil.

Viaj� a Buenos Aires y se entrevist� con Bolonani, que era el interventor del gremio, le dijo que lo llamaba porque le ten�a que dar una mano, y que lo iba a nombrar Delegado Interventor.

Barontini declar� que luego de ello, le daban listas y le preguntaban por personas y sus actividades, y le consultaban por hechos ocurridos en la f�brica, inconvenientes dentro de la empresa, y que el que recababa la informaci�n era el Teniente 1� Luzuriaga.

Barontini a los tres meses renunci� a la F�brica y a ser el Delegado Interventor Pioli sigui� trabajando en la f�brica por poco tiempo hasta que renunci�.

El hecho se encuentra acreditado con las declaraciones de Armando Carlos Pioli a fs. 51/53 y Juan Alfredo Barontini a fs. 44/46, quienes narran en detalle sus detenciones y padecimientos sufridos en la Unidad Penal N� 7.

A su vez, se desprende los dichos de �ngel Galli (caso 13) y Oscar Manuel Fulle (caso 14) -fs. 30/31 y 40/41 respectivamente- que tanto Pioli como Juan Alfredo Barontini compartieron cautiverio con aquellos.

Asimismo, Mar�a Elena Marcigliano declar� que su padre fue detenido en marzo en el a�o 1976 y que estuvo detenido con Juan Alfredo Barontini y Pioli en la c�rcel de Azul (fs. 68).

Lo mismo sucede con lo declarado por Margarita Mercedes Cardozo, a quien su padre, tambi�n detenido en la madrugada del 24 de marzo de 1976 (caso 12) le cont� que hab�a compartido cautiverio con Barontini y Pioli (ver fs. 303)

A fs. 426/427 obra la declaraci�n de Carlos Edgardo Silva (caso 21), integrante de la comisi�n intema del gremio en la Cer�mica San Lorenzo, quien declar� que fue detenido por ser gremialista y que estuvo alojado en celdas de presos pol�ticos y gremialistas junto con, entre otros, Barontini. A ello se suma lo manifestado por la hija Villa (caso 22), quien indic� que Pioli estuvo detenido con su padre (fs. 609).

Tambi�n obra como constancia de lo sucedido el recorte del diario �El Tiempo�, en donde surge que aquellos que denunciaron haber estado en cautiverio junto con Barontini y Pioli estuvieron detenidos en la c�rcel de Azul. La noticia es de fecha 27 de marzo de 1976 y se titula �Los detenidos en Azul� (ver fs. 47).

A fs. 88 luce el informe de calificaci�n del a�o 1975/1976, de Carlos Alberto Saini, del cual se desprende que al momento de ocurrencia de los hechos era el Jefe del Regimiento de Tiradores de Caballer�a Blindada H�sares de Pueyrred�n en Azul.

Asimismo, sus dichos se acreditan con las constancias obrantes a fojas 17/19, correspondientes al listado de agentes de la PFA que prestaron funciones en el periodo comprendido entre los a�os 1976 y 1983, en donde se encuentra efectivamente el agente Ramos como en funciones en la Delegaci�n de Azul al momento de ocurrencia de los hechos. (fs. 17/19).

En ese mismo sentido luce el informe de Mart�n Carlos Luzuriaga, quien al momento de los hechos revistaba como S2 en Azul (ver fs. 137) as� como el Legajo Personal del Ej�rcito de Ra�l Alberto Conti (fs. 138/147).

A fs. 107/112 obra agregado el legajo personal del penitenciario Mario Alfonso Villa, a quien Barontini y Pioli indicaron haber visto detenido (caso 22). Villa era oculista del penal a quien detuvieron y que efectivamente al momento de la ocurrencia de los hechos prestaba servicios all�. Tambi�n obran agregadas a los presentes actuados las denuncias de los hijos de Barontini, y de la hija de Pioli, quienes narran el momento de la detenci�n de su padre y, en el caso de la familia Barontini, los tres hijos recuerdan ver c�mo se llevan detenido a su padre frente a ellos cuando eran ni�os. A su vez, luce la declaraci�n de la hermana de Carlos Pioli, quien al momento de la ocurrencia de los hechos se encontraba detenida en la C�rcel de Azul y manifest� recordar que su hermano fue alojado en esa dependencia (623 a 628, 645 y 726/7 respectivamente).

A su vez, se desprende del recorte del diario �El Tiempo� (fs. 734), de fecha 30 de marzo de 1976, detenciones a ciudadanos de azul ocurridas, algunas horas antes y luego del golpe de estado, permaneciendo alojados e incomunicados en la c�rcel local. Se detalla en dicha noticia que se trataba de 15 personas entre quienes hab�a ex funcionarios del gobierno municipal y gremialistas.

En relaci�n a las v�ctimas de este hecho, luce en el recorte aportado por Barontini en el marco de su declaraci�n (fs. 47), donde consta que el nombrado y Pioli se encontraban a disposici�n del jefe de la Guarnici�n Azul del Ej�rcito y Comandante del �rea 123, coronel Carlos Alberto Saini, y que fueron liberados juntos con otros detenidos el d�a 26 de marzo de 1976, sin perjuicio que conforme los testimonios las fechas de liberaci�n serian otras.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: RAUL ALBERTO CONTI, JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 16) CORDIDO, Oscar Gualberto (f)

Oscar Gualberto Cordido, era dirigente sindical de la UOCRA. El d�a 24 de marzo de 1976, en horas de la madrugada fue detenido en Yrigoyen y Las Flores de Azul por un grupo de Militares y trasladado en camiones del Ej�rcito junto a �ngel Dacenzo a la Unidad Penitenciaria n�mero 7 de Azul. All� permaneci� detenido junto a Oscar Fulle (caso 14), Mario Villa (caso 22), �ngel Galli (caso 13) y �ngel Dacenzo (caso 10), entre otros hasta el mes de julio de 1976.

El hecho se tiene por probado a partir de la denuncia realizada por Rodolfo Oscar Cordido, primo hermano de Oscar Gualberto, quien refiri� que cuando fue el �Golpe de Estado� fueron detenidos casi todos los integrantes de los sindicatos. Respecto de los hechos padecidos por su primo indic� que �ste era dirigente sindical de la UOCRA y que estuvo detenido en la c�rcel de Azul junto con Galli, Mario Villa, Nasello, Adalberto Sanfilipo y Argentino Gonz�lez, entre seis y ocho meses. Ello queda corroborado con las declaraciones testimoniales de quienes compartieron cautiverio con Cordido, que confirman los dichos de su primo Rodolfo Oscar Cordido.

En ese sentido, la entonces esposa de �ngel Dacenzo declar� �a los dos o tres d�as del hecho se enter� que su marido se encontraba detenido en la Unidad 7 de Azul junto con Oscar Cordido a quien conoc�a porque militaba pol�ticamente y porque la pareja de este trabajaba con la dicente en el Instituto de Menores Leopoldo Lugones� (fojas 1/2).

Luego obra la declaraci�n de �ngel Galli (fs. 30/31), Oscar Fulle (fs. 40/41), Armando Pioli (fs. 51/53) y Ra�l Sachi (fs. 63) quienes expusieron haber estado detenidos junto a Cordido.

A su vez, el hecho queda acreditado con la declaraci�n de Guillermo Oscar Hesayne, quien al momento de la detenci�n de Cordido se encontraba en la v�a p�blica y pudo ver como militares con camiones se llevaban al nombrado (cfrme. fs. 669/670).

Luego, a fs. 202/203 luce la declaraci�n de Zulema Elena Rabitti, hija de Santiago Federico Rabitti, quien refiri� que su padre le cont� una vez en libertad, que hab�a estado en la c�rcel de Azul, en �La Redonda�, y que entre las personas detenidas junto con �l se encontraba Cordido.

Lo mismo sucede con lo declarado por Margarita Mercedes Cardoso, a quien su padre, tambi�n detenido en la madrugada del 24 de marzo de 1976 le cont� que hab�a compartido cautiverio con Cordido (ver fs. 303). As� como con la declaraci�n testimonial de Nancy Santos Nasello (fs. 262), hijo del entonces presidente del Bloque del Partido Justicialista en el Concejo Deliberante de Azul, quien tambi�n fue detenido. Nancy Santos Nasello narr� que recordaba de las visitas que hac�a a la c�rcel para ver a su padre a otros detenidos, entre ellos a Cordido. De igual manera la sobrina de Osvaldo Vicente Laurini (caso24), denunci� que Cordido estuvo detenido junto a su t�o (685/686). A fs. 426/427 obra la declaraci�n de Carlos Edgardo Silva, integrante de la comisi�n interna del gremio en la Cer�mica San Lorenzo, quien declar� que fue detenido por orden de la f�brica, por ser gremialista y que estuvo alojado en celdas de presos pol�ticos y gremialistas junto con, entre otros, Cordido.

Ada Esther Sanfilippo, hija de Adalberto Sanfilippo (caso 19), declar� a fs. 615/616 que su padre comparti� cautiverio con Santos Nasello y �ngel Galli, quienes seg�n se pudo corroborar estuvieron detenidos junto con Cordido.

Tambi�n lucen agregados dos recortes del diario �El Tiempo�, de fecha 27 de marzo de 1976 y 6 de abril de 1976, en donde se indica que Cordido se encontraba detenido en la Unidad N� 7 (fs. 47 y 737 respectivamente).

Asimismo, luce a fs. 734, copia del recorte de diario de fecha 30 de marzo de 1976 del peri�dico �El Tiempo� que hace referencia a detenciones a ciudadanos de azul ocurridas, algunas horas antes y luego del golpe de estado, permaneciendo alojados e incomunicados en la c�rcel local. Se detalla en dicha noticia que se trataba de 15 personas entre quienes hab�a ex funcionarios del gobierno municipal y gremialistas.

Y cobra especial relevancia el recorte obrante a fs. 750/1, en donde se desprende un recuadro en ese diario que bajo el t�tulo �Dirigente Gremial Puesto en libertad�, indica que el d�a 24 de julio de 1976, Oscar Cordido recuper� su libertad, mientras que otros detenidos continuaban en ese penal, entre ellos, Nasello y Galli, quienes de forma coincidente manifestaron, haber compartido cautiverio junto con �l.

Por �ltimo, conforme surge del informe remitido por la Comisi�n Provincial por la Memoria, ya desde el a�o 1967 exist�an registros del nombrado en la ex Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a de la Provincia de Bs. As., la �ltima indicaci�n localizada en esa Comisi�n, referente a Cordido data del a�o 1975 en donde se lo se�ala como secretario de la Juventud Sindical Peronista (ver fs. 161/186).

A fs. 735 luce una copia del recorte del jueves 1 de abril de 1976 en el cual se informa la existencia de vecinos de Azul detenidos por orden de los militares, algunos de los cuales hab�an recuperado la libertad el d�a anterior a la noticia, luego de ser �indagados en la Unidad del Servicio Correccional donde se encontraban�.

Asimismo, la noticia manifiesta que extraoficialmente se supo que entre los liberados figuran los ciudadanos Maumus, P�rez Abraham y Fulle, entre otros; y que continuaban detenidos De la Fuente, Galli, Laurini, Sanfilippo, Nasello, Cordido y L�pez. En ese mismo recorte se indica que el Comandante de la 1ra Brigada de Caballer�a Blindada y comandante de la Subzona 12 comunicaron que 49 personas hab�an sido detenidas en la jurisdicci�n por averiguaci�n de antecedentes por actividades subversivas, 2 por delincuentes econ�micos y 3 por incitar a la huelga.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-Caso 17) L�PEZ, Orlando Pablo (f)

Orlando Pablo L�pez era Secretario del Sindicato de Luz y Fuerza de Azul y miembro de la CGT de Azul, siempre estuvo vinculado al sindicalismo y la pol�tica.

En la madrugada del 24 de marzo de 1976 circulaba en su veh�culo junto a su familia, de regreso a su casa y al llegar a su domicilio sito en Malvinas y C�rdoba de Azul, fue detenido por 6 o 7 militares con armas largas que se desplazaban en un cami�n del ej�rcito. En el Cami�n fue encapuchado y trasladado a la Unidad 7.

A la familia no se le inform� oficialmente donde se encontraba detenido. En la Unidad fue alojado en un calabozo individual y fue interrogado.

Orlando Pablo L�pez permaneci� detenido hasta el d�a 4 de abril de 1976.

El hecho se tiene por probado a partir de la declaraci�n de Mar�a Raquel Sard�n, ex esposa de Orlado Pablo L�pez, quien manifiesta que el d�a de la detenci�n del nombrado, volv�an de cenar rumbo a su casa cuando militares lo obligaron a subirse a un cami�n del Ej�rcito y lo llevo a la c�rcel de Azul. Mar�a Raquel expres� que su marido le cont� que fue en encapuchado al subir al cami�n y el haber estado detenido junto con Galli, Sanfilippo y Cardoso (ver fs. 499/500).

A su vez, obra la declaraci�n de Patricia Esther L�pez, hija de Pablo Orlando, quien manifest� que su padre siempre fue sindicalista, que era una persona muy involucrada en la pol�tica, y que la madrugada del 24 de marzo de 1976 lo detuvieron. Asimismo, Patricia Esther manifest� que su abuela fue quien mayor informaci�n ten�a de la detenci�n de su padre, y que por ello supieron que el nombrado se encontraba en la Unidad N� 7 junto con Galli y Sanfilippo entre otros (cfrme. fs. 452/453).

Luego, se desprende de la declaraci�n de Galli -caso 13- obrante a fojas 30/31, as� como de Fulle -caso 14- (fs. 40/41), Pioli y Barontini -caso 15- (fs. 51/53 y 44/46), que �stos compartieron cautiverio con el nombrado. En ese mismo sentido se manifest� Margarita Mercedes Cardozo, a quien su padre, tambi�n detenido en la madrugada del 24 de marzo de 1976 le cont� que hab�a compartido cautiverio con Pablo L�pez entre otros (ver fs. 303).

A mayor prueba, el nombre de Pablo L�pez figura como el de aquellos detenidos en la c�rcel de Azul, seg�n el recorte period�stico del Diario �El Tiempo� de fecha 27 de marzo de 1976 (fs. 47).

la Comisi�n Provincial por la Memoria, corrobor� la persecuci�n sufrida por Orlado Pablo L�pez en su car�cter de Secretario General de la Comisi�n directiva del sindicato Luz y Fuerza, conforme se desprende del informe de fs. 455/496. En dicho informe surge abundante informaci�n de L�pez, en donde se cuenta con sus datos personales y espec�ficamente con su quehacer y desarrollo de actividades como Secretario General, y adem�s se lo se�ala como �de ideolog�a peronista�, tal como se lee de fs. 473.

Asimismo, luce a fs. 734, copia del recorte de diario de fecha 30 de marzo de 1976 del peri�dico �El Tiempo� que hace referencia a detenciones a ciudadanos de azul ocurridas, algunas horas antes y luego del golpe de estado, permaneciendo alojados e incomunicados en la c�rcel local. Se detalla en dicha noticia que se trataba de 15 personas entre quienes hab�a ex funcionarios del gobierno municipal y gremialistas.

La noticia del Diario �El Tiempo� de fecha 6 de abril de 1976, indica que en fecha 4 de ese mes y a�o se hizo efectiva la libertad tanto de Orlando Pablo L�pez, como de Ricardo de la Fuente como de (caso 26). En dicha noticia tambi�n se se�ala que sigue sin resolverse la situaci�n de libertad de tantos otros �aprehendidos� horas antes de producirse la ca�da del gobierno peronista.

Como se mencion� en otros casos, a fs. 735 luce una copia del recorte de ese diario del jueves 1 de abril de 1976 en el cual se informa la existencia de vecinos de Azul detenidos por orden de los militares, algunos de los cuales hab�an recuperado la libertad el d�a anterior a la noticia, luego de ser �indagados en la Unidad del Servicio Correccional donde se encontraban�. Asimismo, la noticia manifiesta que extraoficialmente se supo que entre los liberados figura entre L�pez, cosa que en realidad sucedi� d�as despu�s.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 18) MAUM�S, Roberto (f)

Roberto Maum�s era militante de la Juventud Peronista. El 24 de marzo de 1976, de madrugada, entr� un grupo de personas armadas a su casa sita en la Avenida 25 de Mayo 2328 de Azul, revolvieron todo, se llevaron libros, revistas y lo detuvieron. Estas personas se movilizaban en un cami�n del Ej�rcito.

Fue trasladado a la Unidad 7 de Azul donde fue alojado junto a otros presos pol�ticos y sometido a simulacros de fusilamiento. Aproximadamente una semana despu�s de su detenci�n fue dejado en libertad.

El hecho se tiene por probado a partir de las declaraciones testimoniales de sus dos hijas, Juliana y Paulina, quienes al momento de los hechos eran muy j�venes motivo por lo cual una de ellas indic� �viv�amos con mis padres y tres de mis hermanos, recuerdo m�s lo que me contaron mis padres que lo que puedo haber vivido yo�. No obstante la corta edad de las hijas de Roberto Maum�s al tiempo de su detenci�n, lo sucedido fue informaci�n que circul� en la familia (ver fs. 389 y 391). DE estos relatos surge que Roberto cont� a sus hijas que si bien no recibi� torturas f�sicas como picana el�ctrica, si le dispararon un arma descargada en la cabeza.

Asimismo, queda corroborado que Maum�s comparti� cautiverio en la Unidad N� 7 con Galli (caso 13) y Fulle (caso14), quienes as� declararon conforme fs. 30/31 y 40/41 respectivamente.

A su vez, el nombre de Maum�s figura como el de aquellos detenidos en la c�rcel de Azul, seg�n el recorte period�stico del Diario �El Tiempo� de fecha 27 de marzo de 1976 (fs. 47).

Igualmente, a fs. 530 luce la declaraci�n de Juan Carlos Gonta, quien en el a�o 1976 se desempe�aba como administrador del Diario �Preg�n� y manifest� que en ese entonces el Ej�rcito detuvo a �peronistas� en la c�rcel de Azul, y entre ellos, nombr� a Maum�s, y Galli.

Asimismo, luce a fs. 734, copia del recorte de diario de fecha 30 de marzo de 1976 del peri�dico �El Tiempo� que hace referencia a detenciones a ciudadanos de azul ocurridas, algunas horas antes y luego del golpe de estado, permaneciendo alojados e incomunicados en la c�rcel local. Se detalla en dicha noticia que se trataba de 15 personas entre quienes hab�a ex funcionarios del gobierno municipal y gremialistas.

A fs. 735 luce una copia del recorte del jueves 1 de abril de 1976 del diario �El Tiempo�, en el cual se informa la existencia de vecinos de Azul detenidos por orden de los militares, algunos de los cuales hab�an recuperado la libertad el d�a anterior a la noticia, luego de ser �indagados en la Unidad del Servicio Correccional donde se encontraban�. Asimismo, la noticia manifiesta que extraoficialmente se supo que entre los liberados figura Maumus.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 19) SANFILIPPO, Adalberto Jes�s (f)

Adalberto Sanfilippo fue dirigente de ATE, de la CGT de Azul y Concejal Justicialista en el a�o 1973. Entre las 23 y 23:30 del 23 de marzo 1976, un grupo de militares vestidos de fajina y con armas largas irrumpi� en su domicilio sito en Mitre 550 de Azul y lo detuvo. Del operativo participaron tambi�n polic�as federales.

El nombrado fue trasladado en un cami�n del Ej�rcito a la Unidad 7 donde permaneci� incomunicado aproximadamente 15 d�as, luego le permitieron tener visitas.

El 1� de mayo fue liberado desde el penal. Ese mismo d�a, al rato de estar en su domicilio lo fue a buscar gente de la Polic�a Federal y se lo llevaron otra vez, quedando detenido nuevamente en la Unidad 7 hasta el 16 de septiembre 1976, fecha en que fue liberado junto con Santos Nasello. Permanec�an detenido a disposici�n del PEN entre el 31/5/76 y el 3/9/76 (decretos N� 636 de detenci�n y N� 1907 de liberaci�n).

El hecho se tiene por probado en primer lugar a partir de la declaraci�n de Ada Esther Sanfilippo, la hija de Adalberto, quien recuerda la noche del 23 de marzo de 1976, momento en el cual militares y polic�as federales entraron a la casa familiar situada en Mitre 550 y se llevaron secuestrado a su padre. Tambi�n narr� las vejaciones que debi� atravesar siendo una ni�a, una vez que habilitaron las visitas para ir a ver a su padre al penal, tales como desvestirse y mostrar el ano a personal femenino por supuestos controles. Ada Esther denunci� que el primero de mayo su padre volvi� a la casa, y que a las pocas horas fuerzas de la Polic�a Federal volvieron a llevarlo al penal, en donde permaneci� hasta pasar aproximadamente 6 meses privado de su libertad. La nombrada aporto tambi�n dos cartas escritas por su padre desde el penal de fecha 1 y 31 de agosto de 1976 (fs. 615/616 y 620/621).

Por otro lado, el hecho queda acreditado a partir de las diversas declaraciones de personas que tambi�n estuvieron detenidas en el penal de Azul y que manifestaron haber compartido cautiverio con el nombrado, a saber: Galli (caso 13), Fulle (caso 14), Barontini y Piolli (caso 15), Rampinini (caso 25) (cfrme. fs. 30/31, 40/41, 44/46, 51/53, 423/424 respectivamente).

Asimismo, familiares de detenidos en ese penal tambi�n declararon en ese sentido. De ese modo queda corroborado con los dichos de Rodolfo Oscar Cordido (ver fs. 26), primo hermano de Gualberto Cordido -caso 16-. As� como con la declaraci�n testimonial de Nancy Santos Nasello (fs. 262), hijo del entonces presidente del Bloque del Partido Justicialista en el Concejo Deliberante de Azul, quien tambi�n fue detenido. Nancy Santos Nasello narr� que recordaba de las visitas que hac�a a la c�rcel para ver a su padre a otros detenidos, entre ellos a Sanfilippo.

En esa misma l�nea se expres� Norma Sarde, hija de H�ctor Jos� Sarde (caso 20), la viuda e hija de Orlado Pablo L�pez (caso 17), la hija de Mario Alfonso Villa (caso 22), la sobrina de Osvaldo Laurini (caso 24) y Mar�a Elena Marcigliano, cuyo padre, Orlando Miguel Marcilango -delegado gremial-, fue detenido en marzo en el a�o 1976 y estuvo detenido con Sanfilippo entre otros en la c�rcel de Azul (fs. 386, 499/500, 452/453, 609, 685/686 y 68 respectivamente).

Lo mismo sucede con lo declarado por Margarita Mercedes Cardoso, a quien su padre, tambi�n detenido en la madrugada del 24 de marzo de 1976 le cont� que hab�a compartido cautiverio con Sanfilippo (ver fs. 303).

Por su parte, Ra�l Emilio Sacchi, quien al momento de los hechos se desempe�aba como delegado municipal en la ciudad de Cachar� y tambi�n fue privado de su libertad, manifest�, conforme surge de fs. 63, haber estado detenido junto a Sanfilippo en la c�rcel de Azul luego del golpe el a�o 1976. En concreto expres�: �Nos dijeron que nos deten�an porque se hab�a terminado el gobierno justicialista (yo era peronista) y que por eso nos llevaban. De ah� nos traen directamente a la comisar�a de Azul que queda en la calle Belgrano de la ciudad de Azul y de ah� nos llevan a la Unidad 7. En la U7 estaba Galli, Serafini (presidente de la C�mara), Cordido, Nasello, Ibarra, Sanfilippo, Urbani de las Flores�.

Sumado a todo lo antedicho, el nombre de Adalberto Sanfilippo figura como el de aquellos detenidos en la c�rcel de Azul, seg�n el recorte period�stico del Diario �El Tiempo� de fecha 27 de marzo de 1976 (fs. 47).

La Comisi�n Provincial por la Memoria (ver fs. 161/186) remiti� legajos de la ex Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a de la Provincia de Bs. As. (DIPPBA) en donde constan tareas de inteligencia realizadas sobre Oscar Gualberto Cordido, que se�alan a Arturo Mateo Ibarra y a Adalberto Sanfilippo como miembros de la Mesa Directiva de Azul de los llamados �gremios alineados� (ver fs. 171). Asimismo, luce a fs. 172 un informe detallado de los datos personales y trayectoria sindical de Sanfilippo. El legajo de donde surge la informaci�n es del a�o 1967 y contiene datos del nombrado desde el a�o 1964, indic�ndose: �El 26 de noviembreppdo., al crearse Filial Azul de las 62 Organizaciones fue elegido delegado titular�. Asimismo, se detalla: �Es de ideolog�a peronista y en lo gremial se halla en la l�nea Alonsista�.

Corroboran los hechos denunciados el decreto N� 636 de fecha 31 de mayo de 1976 del cual obra constancia a fs. 234 vta/235 en virtud del cual se orden� arrestar a disposici�n del Poder Ejecutivo Nacional a Adalberto Jes�s SANFILIPPO (MI 5.361.709), y luego a fs. 253/255 obra la copia del Decreto N� 1907 de fecha 3 de septiembre de 1976, en virtud del cual las detenciones a disposici�n del PEN de Adalberto Jes�s Sanfilippo, entre otros, quedaron sin efecto.

Por otro lado, consta en los actuados lo informado a fs. 289 por la Secretar�a de Derechos Humanos de la Naci�n, relacionado con las tramitaciones del beneficio de la Ley Reparatoria N� 24.043 respecto de Sanfilippo, reconoci�ndose 165 d�as de detenci�n entre el 23/3/1976 y el 3/09/1976. Asimismo, obra la ficha de la Unidad penitenciaria N� 7 de Azul oportunamente confeccionada, en la cual se asent� el ingreso de Sanfilippo al Penal en fecha 23/03/1976, y tambi�n una segunda vez el 12/04/1976. A su vez all� se indica que el 4/05/1976 se ordena su libertad, que no se hace efectiva por estar a disposici�n del �rea 123. En esa misma ficha se deja asentado que el 10/06/1976 queda a disposici�n del PEN y luego luce la inscripci�n �16.09.76: orden �rea 123� (fs. 347). Ello despeja cualquier duda respecto de la ocurrencia de los hechos narrados.

A fs. 530 luce la declaraci�n de Juan Gonta, entonces administrador del diario �Preg�n�, quien declar� recordar la detenci�n de Sanfilippo en la c�rcel de Azul por parte de personal del Ej�rcito Argentino, junto con otros �peronistas�.

Finalmente obran agregados a estos actuados diversos recortes del diario �El Tiempo� en donde queda probada de forma documental la detenci�n sufrida por Sanfilippo, inclusive en reiteradas noticias se explicita el encarcelamiento del ex concejal (ver fs. 734, 735, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743, 744/5, 746/7 y 750/1).

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 20) SARDE, H�ctor Jos� (f)

H�ctor Sarde era Concejal de Azul, la madrugada del 24 de marzo de 1976, un grupo armado de militares se present� en su domicilio de esa ciudad en donde ingres� al mismo y lo detuvo. De esta comisi�n tambi�n participaban polic�as federales.

H�ctor Sarde fue trasladado a la Unidad 7, en donde fue alojado en una celda individual, detenido en el mismo sector que los presos pol�ticos. Fue liberado entre una semana y diez d�as despu�s de su detenci�n.

El hecho se tiene por probado a partir de la declaraci�n de Norma Sarde, hija de H�ctor Jos�, quien al momento de la ocurrencia de los hechos ten�a 13 a�os, detall� el momento del secuestro de su padre la madrugada del �golpe militar� indicando que se encontraban durmiendo hasta que escucharon el timbre y golpes en la puerta, luego de lo cual su padre dijo que estaba el Ej�rcito y le dijo al hermano mayor de Norma que se tapara hasta la cabeza y a Norma le dio el cuidado de su hermana menor Mar�a Cecilia. Tambi�n record� que su madre lloraba y que el comedor de su casa estaba lleno de soldados, y que en el operativo tambi�n hab�an participado polic�as Federales, entre ellos Miguel �ngel Ramos (fs. 386).

No obstante ello, surge de fs. 1827/8 de la causa principal, la declaraci�n de la entonces esposa de sarde quien indic� que Ramos no particip� del operativo.

A su vez, Barontini y Pioli (caso 15), indicaron que mientras estuvieron detenidos en la Unidad N� 7 tambi�n vieron al mec�nico Sarde del gremio SMATA en esa misma situaci�n (fs. 44/46 y 51/53). Asimismo, Barontini aport� un recorte del diario el Tiempo de fecha 27 de marzo de 1976, el cual luce a fs. 47, en el cual se detallan los detenidos que a la fecha se encontraban en la Unidad 7 y aquellos que hab�an sido recientemente liberados, entre ellos, Barontini, Piolli (caso 15), Villa (caso 22), Cardoso (caso 12) y el propio H�ctor Sarde, sin perjuicio que conforme los testimonios las fechas de liberaci�n serian otras.

En ese mismo sentido se pronunci� Rampinini (caso 25), al denunciar los hechos por �l padecidos indicando recordar que tal como �l, Sarde se encontraba detenido en el penal de Azul (ver fs. 423/424). Asimismo, Rampinini explic�: �No depend�amos de la c�rcel, est�bamos bajo un r�gimen como si fu�ramos extremistas, depend�amos del Ej�rcito�.

A fs. 734, luce copia del recorte de diario de fecha 30 de marzo de 1976 del peri�dico �El Tiempo� que hace referencia a detenciones a ciudadanos de azul ocurridas, algunas horas antes y luego del golpe de estado, permaneciendo alojados e incomunicados en la c�rcel local. Se detalla en dicha noticia que se trataba de 15 personas entre quienes hab�a ex funcionarios del gobierno municipal y gremialistas.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 21) SILVA, Carlos Edgardo

En marzo de 1976, Carlos Edgardo Silva trabajaba en la Cer�mica San Lorenzo de Azul. Adem�s era integrante de la Comisi�n Interna del Gremio Ceramista, Delegado de Taller de Prensa de la F�brica San Lorenzo y era Secretario Gremial de la Comisi�n Directiva y Congresal a nivel nacional para discutir las paritarias.

A las 11 de la noche del 23 de marzo de 1976 una comisi�n lo fue a buscar a la casa del padre, en donde no lo encontraron dado que se hab�a mudado luego de contraer matrimonio. El 25 de ese mes lo fueron a buscar a su casa situada en C�rdoba 977 de Azul, pero Carlos Edgardo Silva logr� escapar y se escondi� durante uno o dos d�as en el campo de un amigo. Al enterarse que ni el Secretario General, ni el Tesorero, ni el Secretario Adjunto de su gremio hab�an sido detenidos decidi� entregarse.

El 26 o 27 de marzo de 1976 se present� en la Comisar�a de la Polic�a Federal. All� lo detuvieron y fue trasladado por personal militar hacia la C�rcel de Azul en una especie de Jeep o estanciera, identificado como del Ej�rcito Argentino. En el veh�culo iban tres o cuatro militares, alguno con ropa de civil. En el camino uno de los militares lo agarr� del pelo, lo tir� al piso del veh�culo, le pis� la cabeza y le meti� la ametralladora en la cabeza

En la c�rcel fue recibido por militares y conducido al piso 3, donde estaban alojados los detenidos por razones pol�ticas (gremialistas, militantes, etc). All� fue encerrado en una celda individual, sin que le hayan tomado sus huellas ni sus datos. No ten�a recreos, estuvo incomunicado.

Al consultar los motivos de su detenci�n, le respondieron que por ser peronista.

Cargos Edgardo Silva fue sometido dentro de la Unidad 7 a diversos interrogatorios por parte de militares: �Adentro de la c�rcel te hac�an la sicol�gica tambi�n. Despu�s que me pegan me dicen a la noche te vamos a arreglar y me van a buscar a la noche, a las 3 de la ma�ana y me hicieron un interrogatorio, me pidieron los datos. Despu�s de varios d�as me llevan y me meten con las luces en la cara, dici�ndome que f�sico tenes, que era guardaespaldas en Buenos Aires, yo le dije que la �nica vez que hab�a ido a Buenos Aires era por un congreso. En esos interrogatorios eran todos militares, pero no pude reconocer a ninguno. Me preguntaban si ten�a armas y yo les dec�a que no. Y por ah� me pegaban algunas trompadas, patadas y eso�.

Fue dejado en libertad aproximadamente a los diez d�as junto con Rampinini (caso 25) y alguien m�s que no pudo precisar.

El hecho se tiene por probado a partir de la declaraci�n del propio Silva, quien narra en detalle su detenci�n y cautiverio padecido en la c�rcel de Azul, as� como la persecuci�n pol�tica sufrida en la f�brica una vez liberado (fs. 426/7).

Por otro lado, surge de la declaraci�n de Rampinini (fs. 423/4), la ocurrencia del primer intento de detenci�n por parte de los militares a Silva: �Antes de llevarme a la c�rcel de Azul, pasaron por otros lugares, la casa de Carlos Silva que tambi�n era del gremio y la de su suegra, pero no lo encontraron�. Asimismo, Rampinini denunci� que estuvo detenido junto con Silva y otros tales como Sanfilippo, Dacenzo, Galli, Randazzo, Ibarra y Sarde.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 22) VILLA, Mario Alfonso (f)

Mario Alfonso Villa era militante de la JUP. Trabajaba en la Unidad N� 7 como oculista y farmac�utico, adem�s ten�a su trabajo particular. La noche del 23 de marzo de 1976 un grupo de personas vestidas de azul irrumpi� en su domicilio sito en Av. Piazza 1161 de Azul, en donde en la planta baja funcionaba la farmacia y en la planta el domicilio familiar. Este grupo de personas, que se autodenomin� como polic�as, solicit� la presencia de Villa, pero �l no estaba en el lugar, solamente se encontraban su esposa, sus dos hijos y su suegra. Al no hallarlo revisaron la casa y rompieron muchas cosas. Mario Alfonso Villa advirti� el operativo desde la calle, se escap� del lugar y se escondi� en casa de unos parientes. A los d�as de este hecho se entreg� en el Penal de Azul donde qued� detenido.

Fue liberado a los pocos d�as junto con Barontini y Pioli (caso 15).

El hecho se tiene por probado a partir de la declaraci�n de Marina Margarita Villa, quien ten�a 9 a�os la noche que polic�as ingresaron a los gritos al domicilio familiar de la avenida Piazza 1161 en busca de su padre Mario Alfonso y mientras romp�an todo alrededor agarraron de los pelos a la madre de Marina Margarita pregunt�ndole donde estaba el nombrado (fs. 609).

Por otro lado, el hecho queda acreditado a partir de las diversas declaraciones de personas que tambi�n estuvieron detenidas en el penal de Azul y que manifestaron haber compartido cautiverio con el nombrado, a saber: Galli (caso 13), Fulle (caso 14), Barontini y Piolli (caso 15), Rampinini (caso 25), cfrme. fs. 30/31, 40/41, 44/46, 51/53, 423/424 respectivamente.

Asimismo, familiares de detenidos en ese penal tambi�n declararon en ese sentido. De ese modo queda corroborado con los dichos de Rodolfo Oscar Cordido (ver fs. 26), primo hermano de Gualberto Cordido -caso 16-, as� como con los dichos de la hija de Pioli (caso 15), conforme se desprende de fs. 645.

Sumado a todo lo antedicho, se desprende del recorte del diario �El Tiempo� obrante a fs. 732, publicado el d�a 27 de marzo de 1976 donde �fuentes castrenses� expresamente reconocen las detenciones y refieren que habr�an liberaron a Villa del penal, junto con otros detenidos como Sarde (caso 20), Cardoso (caso 12), Pioli y Barontini (caso 15), sin perjuicio que conforme los testimonios las fechas de liberaci�n serian otras.

A fs. 107/112 obra agregado el legajo personal del SPB de Mario Alfonso Villa, en donde consta que el nombrado se desempe�� como farmac�utico en el SPB ingresando a dicha dependencia el 20 de mayo de 1975. El dato de especial relevancia en su legajo obra a fojas 111, de donde se desprende la leyenda �Exp�e. 2211-25.203/76, Jefe U-7 cca. que el causante fue detenido por personal militar y alojado en dicha Unidad en calidad de dep�sito hasta el d�a 26-3-76 que recuper� su libertad por orden del Jefe del �rea 123 Coronel Carlos Alberto Saini�.

Asimismo, a fs. 383 obra la n�mina del Centro de oficiales retirados y jubilados del SPB en donde Mario Alfonso Villa figura como retirado el 7 de julio de 2009.

Por otro lado, se desprende de la respuesta oportunamente enviada por la Comisi�n Provincial por la Memoria de fs. 161/186, que la ex Direcci�n de Inteligencia de la Polic�a de la Provincia de Buenos Aires, ya para el a�o 1958 contaba con antecedentes de Villa como militante de la Juventud Peronista en Azul, al igual que de Ibarra (caso 27) y Cordido (caso 16).

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 23) SACCHI, Ra�l Emilio y RABITTI, Santiago Federico (f)

Ra�l Emilio Sacchi era el Delegado Municipal en Cachar� y Santiago Federico Rabitti era Secretario de la Municipalidad de Azul en Cachar�, ambos militantes peronistas.

El 24 de marzo de 1976 un grupo de militares detuvo a Sacchi en la sede de la delegaci�n municipal en la calle Belgrano de la ciudad de Cachar� y a Rabitti en su casa. Fueron trasladados a la Comisar�a 1ra. de Azul de la Polic�a Bonaerense donde permanecieron un d�a. Al detenerlos fueron golpeados y amenazados por su condici�n de peronistas. En ese momento tambi�n sufrieron simulacros de fusilamientos. El grupo de militares que los detuvo se movilizaba en camionetas verdes y portaban armas largas.

Desde la Comisar�a fueron trasladados a la Unidad 7, donde fueron alojados juntos en una �celda redonda arriba de todo�. All� sufrieron violencia psicol�gica y amenazas de muerte por su condici�n de peronistas. Estuvieron detenidos entre cuatro y cinco meses. Luego de su liberaci�n ninguno de los dos pudo volver a trabajar en la delegaci�n municipal.

El hecho se tiene por probado a partir de la declaraci�n de Ra�l Emilio Sacchi (ver fs.63), quien denunci� su detenci�n junto con la de Rabitti en la delegaci�n municipal de Cachar� por parte de militares el 24 de marzo de 1976. Manifest� que les dijeron que los deten�an porque se hab�a terminado el gobierno justicialista. En concreto Sacchi indic� que al momento de su detenci�n los golpearon y los amenazaron de muerte por ser peronistas, a la par que les hac�an simulacros de fusilamiento. Respecto de su detenci�n en la Unidad 7, indic� que sufri� violencia psicol�gica y que tambi�n los amenazaban con que los matar�an por ser peronistas. A su vez Sacchi explic� en su declaraci�n que �La Redonda� se trataba de una celda Redonda ubicada arriba de todo en la Unidad N� 7, en donde estuvo alojado junto con Rabitti.

Por su parte Zulema Elena Rabitti, hija de Santiago Federico, declar� que lleg� a la casa de los padres momentos luego de la detenci�n del nombrado y que su madre le dijo que lo hab�an llevado un grupo de personas vestidas de civil pero que se hab�an bajado de un cami�n del Ej�rcito. Zulema manifest� que su padre estuvo aproximadamente 4 meses detenido y que supo por �l que estuvo en la c�rcel de Azul, espec�ficamente en un lugar al cual llamaban �La Redonda�. Asimismo, narr� que su padre fue amenazado de muerte mientras estuvo privado de la libertad (ver fs. 202/203). Zulema Elena relat�, a mi pap� no lo torturaron con picana o de alguna forma f�sica, pero lo sacaban al patio a cualquier hora, que lo despertaban golpeando las rejas a cada rato y que paso frio, que no le hac�an llegar la comida que le llev�bamos, conto que a Galli lo hac�an llorar. Esta tortura Psicol�gica, provoc� que su padre tuviera problemas para dormir el resto de su vida y que tuvo que realizarse un by pass a los 49 a�os

Por otro lado, Juan Carlos Pourtal�, quien al momento de los hechos tambi�n trabajaba como delegado municipal en Cachar�, y a quien Sacchi hab�a reemplazado por un tiempo en sus funciones, declar� que el nombrado estuvo detenido por orden de los militares (ver fs. 209).

A fs. 271/287 obran los legajos personales de Pourtal� y Sacchi que dan cuenta de sus servicios prestados en la Delegaci�n de Cachar� del Municipio de Azul.

A fs. 512/514 obra la n�mina de empleados de la Comisar�a de Azul, seccional Primera entre el a�o 1976 y 1983.

Por �ltimo, a fs. 756 luce un recorte del diario �El Tiempo� de fecha 28 de agosto de 1976, en donde se detalla que dos agentes comunales que prestaban servicios en la delegaci�n Cachar� se encontraban detenidos a disposici�n de la justicia penal ordinaria �atento las irregularidades que oportunamente fueron denunciadas por el se�or intendente municipal�.

En consonancia con dicha noticia, en el Inventario N� 7 de la causa FMP 39140/2018, luce la ficha de ingreso de Sacchi a la Unidad N� 7 del 30/8/76 por malversaci�n fondos p�blicos, a cargo del entonces Juez Pagliere.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 24) LAURINI, Osvaldo (f)

Osvaldo Laurini, fue fundador junto con un hermano, del Centro de Estudiantes Azule�os de La Plata (CUA), y fue corresponsal del diario El Tiempo de azul en La Plata.

La madrugada el 24 de marzo de 1976 un grupo del Ej�rcito, todos ellos armados, ingres� a su casa sita en la calle Bol�var entre Avenida 25 de mayo y Moreno de Azul. Osvaldo Laurini viv�a all� junto a su esposa y sus cinco hijos. Lo detuvieron y lo trasladaron a la unidad 7 donde permaneci� detenido en el mismo sector que los presos con vinculaciones pol�ticas unos d�as hasta que fue liberado.

El hecho se tiene por probado a partir de las declaraciones de las sobrinas de Laurini, Mar�a In�s y Mar�a Isabel Laurini (a fs. 682 y 685/6 respectivamente), quienes denunciaron que su t�o fue detenido en la Unidad 7 cuando ellas eran ni�as, en la madrugada del 24 de marzo del a�o 1976.

Asimismo, luce una entrevista realizada a Ricardo de la Fuente (caso 26), quien narr� que en la madrugada del 24 de marzo de 1976 lo detuvieron y lo alojaron en la c�rcel de Azul, en donde conoci� a Osvaldo Laurini, quien estaba preso en una celda contigua.

Tambi�n se desprende del recorte del diario �El Tiempo� obrante a fs. 47, aportado por Barontini en su declaraci�n testimonial, que el d�a 26 de marzo de 1976 liberaron a Laurini del penal, junto con otros detenidos como Sarde (caso 20), Villa (caso 22), Cardoso (caso 12), Pioli y Barontini (caso 15).

A su vez, Armando Carlos Pioli denunci� recordar a Osvaldo Laurini detenido en el momento en el que �l estuvo en la Unidad N�7 (fs. 51/53).

Por otro lado, consta en los actuados lo informado a fs. 289 por la Secretar�a de Derechos Humanos de la Naci�n, relacionado con las tramitaciones del beneficio de la Ley Reparatoria N� 24.043 respecto de Laurini.

Tambi�n Marina Villa, hija de Mario Alfonso (caso 22) declar� que su padre hab�a estado detenido junto a Osvaldo Laurini en la c�rcel de Azul (fs. 609), y Guillermo Oscar Hesayne declar� que una de las personas, que al igual que su hermano Horacio (tambi�n detenido en la c�rcel de Azul) participaba de actividades pol�ticas era Osvaldo Laurini (fs. 669/670).

A fs. 736 luce un recorte de fecha 4 de abril de 1976 del diario �El Tiempo�, en el marco del cual surge como noticia que el profesor Laurini, continuaba detenido desde el 24 de marzo de ese a�o. A fs. 737/8 se lee otra noticia period�stica de fecha 6 de abril del a�o 1976 que informa '�Fue puesto en libertad el escultor Osvaldo Laurini�, indic�ndose la libertad de Laurini quien estaba desde el 24 de marzo en la Unidad N� 7.

Asimismo, luce a fs. 734, copia del recorte de diario de fecha 30 de marzo de 1976 del peri�dico �El Tiempo� que hace referencia a detenciones a ciudadanos de azul ocurridas, algunas horas antes y luego del golpe de estado, permaneciendo alojados e incomunicados en la c�rcel local. Se detalla en dicha noticia que se trataba de 15 personas entre quienes hab�a ex funcionarios del gobierno municipal y gremialistas.

A fs. 764/766 lucen recortes que dan cuenta de su trayectoria como hombre de la cultura art�stica azule�a.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 25) RAMPININI, Ernesto Alfredo

Ernesto Alfredo Rampinini pertenec�a al Gremio de Ceramistas. El 24 de marzo de 1976, de madrugada gente de civil y militares irrumpieron en su casa en la calle Moreno N� 235 de Azul, donde viv�a junto a su mujer y sus hijos. En total seis o siete personas entraron a la pieza, entre ellos una tal Ciappina (f) de la Polic�a Federal, revolvieron y revisaron todo. Afuera hab�a Jeeps y efectivos militares.

Se llevaron detenido a Rampinini y lo trasladaron a la C�rcel de Azul, pasando antes por la casa de Carlos Silva (caso 21) a qui�n no encontraron. En el Jeep en el que fue trasladado tambi�n llevaban al Concejal Nasello (caso 28).

En la Unidad 7, Ernesto Alfredo Rampinini fue llevado a una celda individual. En la c�rcel fue interrogado sobre sus actividades sindicales y permaneci� bajo un r�gimen especial, dependiendo del ej�rcito. Bajo 10 kilos en los diez d�as que estuvo detenido.

Junto a �l se encontraban detenidos Sanfilippo (caso 19), Carlos Silva (caso 21), Dacenzo (caso 10), Galli (caso 13), Jos� Randazzo (caso 11), Ibarra (caso 27), y el �Pata� Sarde (caso 20).

A los pocos d�as, alrededor de las ocho de la noche, fue liberado

El hecho se tiene por probado a partir de la declaraci�n del propio Rampinini, obrante a fs. 423/424, en el marco de la cual denuncia su secuestro por parte de militares y de efectivos de la PFA el d�a 24 de marzo de 1976, as� como los padecimientos sufridos mientras estuvo detenido en la C�rcel de Azul. Rampinini tambi�n manifest� que pudo identificar a uno de los efectivos de la Polic�a Federal que particip� de su privaci�n de la libertad una vez recuperada la democracia, y que se trataba de Ciappina, quien tal como surge de fs. 17/19 cumpl�a efectivamente funciones en esa fuerza en el a�o 1976 en esa fuerza.

A fs. 426/427 obra la declaraci�n de Carlos Edgardo Silva (caso 21), integrante de la comisi�n interna del gremio en la Cer�mica San Lorenzo, quien declar� que fue detenido por ser gremialista y que estuvo alojado en celdas de presos pol�ticos y gremialistas junto con, entre otros, Rampinini. Asimismo, a fs. 652 luce la declaraci�n de Juan Domingo Villa, guardia c�rcel en la Unidad Penal N� 7 de Azul al momento de ocurrencia de los hechos, quien manifest� recordar el momento en el cual Rampinini ingresaba detenido al penal.

Luego, a fs. 657 luce la declaraci�n de Francisco Ram�n Fortte, quien manifest� que trabajaba como mozo en la c�rcel de Azul al momento de ingreso de Rampinini al penal, y record� que no estaba alojado con los presos comunes, sino aislado del resto, junto con otros sindicalistas y algunos pol�ticos tales como Galli (caso 12) y Cardozo (caso 12).

En ese mismo sentido se expres� Rampinini a fs. 423/4 �No depend�amos de la c�rcel, est�bamos bajo un r�gimen como si fu�ramos extremistas, depend�amos del Ej�rcito�.

A su vez, a fs. 661 luce una carta manuscrita por Leticia Zattone, prima hermana de Ernesto Alfredo Rampinini, quien narr� que el 24 de marzo de 1976 la esposa de su primo toc� a su puerta en llanto dado que un grupo de militares y civiles se lo hab�an llevado detenido. Zattone narr� en detalle el estado de conmoci�n sufrido por los hijos menores de edad de la familia Rampinini luego del secuestro de su padre y que al cabo de 10 d�as el nombrado fue liberado.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 26) De la FUENTE, Ricardo (f)

Ricardo De la Fuente era periodista en el Diario �El Tiempo� de Azul.

La madrugada del 24 de marzo de 1976, aproximadamente a la 1 o 1:30 hs. fue detenido por un grupo de militares en la redacci�n del peri�dico ubicada en la intersecci�n de las calles Burgos y Belgrando de la Ciudad de Auzl. De all� fue trasladado a la Unidad 7, donde permaneci� privado de su libertad hasta el d�a 4 de abril de 1976.

El hecho se tiene por probado a partir de su propio relato de los hechos padecidos, obrante en una entrevista a �l realizada en el a�o 2011 por un diario digital alem�n, en su car�cter de Periodista y Escritor Argentino (ver fs. 384). En dicha entrevista Ricardo de la Fuente se encontraba viviendo en Ecuador, lugar a donde se exili� luego de su liberaci�n. En concreto el nombrado explic�: �Antes de emigrar a Ecuador trabajaba en un peri�dico en la ciudad de Azul, Argentina, y siempre me quedaba hasta la madrugada. El 24 de marzo de 1976 se dio un golpe de Estado y, al toque, empez� la represi�n contra los medios de comunicaci�n. En esas circunstancias, a la una y media de la noche, entraron unos militares a la redacci�n y fui detenido. En la c�rcel conoc� a Osvaldo Laurini, que estaba tambi�n preso en una celda contigua. El propuso viajar a Ecuador- Adem�s, yo ya ten�a contactos en Ecuador y eso facilit� la decisi�n de emigrar a este pa�s�.

Asimismo, a fs. 717 luce la declaraci�n de Julio C�sar Varela, quien tambi�n estuvo privado de su libertad inclusive desde antes del golpe de Estado y manifest� recordar que de La Fuente fue detenido por los militares en el a�o 1976.

Resulta contundente la noticia del Diario �El Tiempo� de fecha 6 de abril de 1976, en la cual se indica que en fecha 4 de ese mes y a�o se hizo efectiva la libertad tanto de Ricardo de la Fuente como de Orlando Pablo L�pez (caso 17). En dicha noticia tambi�n se se�ala que sigue sin resolverse la situaci�n de libertad de tantos otros �aprehendidos� horas antes de producirse la ca�da del gobierno peronista.

A fs. 559 luce un recorte de ese mismo peri�dico, en donde la redacci�n del Diario El Tiempo, dedic� una nota a despedir a su ex compa�ero De la Fuente tras su fallecimiento. En el marco del relato de la vida del escritor, mencionan que en el golpe de Estado del a�o 1976 �un grupo de militares irrumpi� en el edificio de Burgos y Belgrano y lo detuvo. Esa misma noche fueron detenidos otros azule�os. De la Fuente fue liberado 20 d�as despu�s y solicit� una licencia laboral por unos meses, aunque termin� renunciando y y�ndose definitivamente de Azul�.

Dicha noticia va en l�nea con la de fs. 47 de fecha 27 de marzo de 1976, en el cual se nombran los detenidos que a la fecha se encontraban en la Unidad 7, entre los cuales figura de la Fuente, as� como con la noticia obrante a fs. 734 de fecha 30 de marzo de 1976, en donde se informa que a�n no hay novedades sobre la situaci�n de los vecinos detenidos en la ciudad de Azul.

A fs. 735 luce otro recorte de ese diario del jueves 1 de abril de 1976 en el cual se informa la existencia de vecinos de Azul detenidos por orden de los militares, algunos de los cuales hab�an recuperado la libertad el d�a anterior a la noticia, luego de ser �indagados en la Unidad del Servicio Correccional donde se encontraban�.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 27) IBARRA, Arturo Mateo (f)

Arturo Mateo Ibarra era concejal y ex secretario gremial del Sindicato de Obreros Ceramistas -Azul. A fines de marzo de 1976 a la noche se retir� de la casa de su entonces novia Mar�a del Carmen L�pez, en la calle Alvear 822 de Azul. Sin embargo, al poco tiempo regres� a la casa de Mar�a del Carmen, y le manifest� que un grupo de personas de civil armados lo estaba esperando en su casa, por lo que se qued� all� escondido para evitar su detenci�n.

El 27 de marzo de 1976 en oportunidad del casamiento religioso de su hermano, fue detenido en la capilla de Lourdes de Azul por un grupo de personas. De all� fue trasladado a la Unidad 7 de Azul. Fue reci�n en fecha 31 de mayo de ese a�o que a trav�s del Decreto PEN N� 637, se conocieron datos de su paradero, al indicarse que se encontraba a disposici�n del �rgano ejecutivo. Permaneci� detenido hasta el mes de septiembre de 1976, privado de su libertad junto con otros presos pol�ticos, tambi�n concejales tales como Nasello (caso 28), Sanfilippo (caso 19) y Galli (caso 13) quien para la �poca ocupaba un cargo de gesti�n p�blica en el gobierno justicialista.

El hecho se tiene por probado en primer lugar con la declaraci�n de Mar�a del Carmen L�pez, ex esposa de Arturo Mateo Ibarra, quien declar� en detalle el d�a en el cual el nombrado logr� esconderse para que no lo detuvieran y c�mo a pesar de ellos fue privado de su libertad d�as despu�s en la capilla de Lourdes de Azul, en ocasi�n de desarrollarse la ceremonia religiosa del casamiento de su hermano. Mar�a del Carmen L�pez manifest� que aproximadamente el 16 de septiembre Arturo Mateo fue liberado (ver fs. 441/3 y recorte de diario de fs. 731 respecto de la ocurrencia del casamiento del hermano de Arturo Mateo en fecha 27 de maro de 1976.

El hecho tambi�n queda acreditado con las diversas declaraciones de personas que tambi�n estuvieron detenidas en el penal de Azul y que manifestaron haberlo visto, a saber: Galli (caso 13), Fulle (caso 14), Piolli (caso 15), Rampinini (caso 25), Silva (caso 21) y N�stor Oscar Laur�a (cfrme. fs. 30/31, 40/41, 51/53, 423/424, 426/427 y 709/710 respectivamente).

Asimismo, Ra�l Emilio Sacchi (caso 23), quien al momento de los hechos se desempe�aba como delegado municipal en la ciudad de Cachar� y tambi�n fue privado de su libertad, manifest�, conforme surge de fs. 63, haber estado detenido junto a Arturo Mateo Ibarra en la c�rcel de Azul luego del golpe el a�o 1976. En concreto expres�: �Nos dijeron que nos deten�an porque se hab�a terminado el gobierno justicialista (yo era peronista) y que por eso nos llevaban. De ah� nos traen directamente a la comisar�a de Azul que queda en la calle Belgrano de la ciudad de Azul y de ah� nos llevan a la Unidad 7. En la U7 estaba Galli, Serafini (presidente de la C�mara), Cordido, Nasello, Ibarra, Sanfilippo, Urbani de las Flores�.

A su vez, de la respuesta remitida por la Comisi�n Provincial por la Memoria (ver fs. 161/186), surgen las tareas de inteligencia realizadas en el a�o 1967 por la ex DIPBBA sobre Oscar Gualberto Cordido (caso 16), en donde se se�ala a Arturo Ibarra con la indicaci�n de sus datos personales como secretario gremial del Sindicato de Obreros Ceramistas -Azul (ver fs. 168/9). Tambi�n corresponde se�alar que se se�ala a Arturo Mateo Ibarra y a Adalberto Sanfilippo (caso 19) como miembros de la Mesa Directiva de Azul de los llamados �gremios alineados� (ver fs. 171).

A fs. 2727 se desprende del decreto N� 637 de fecha 31 de mayo de 1976 que se orden� arrestar a disposici�n del PEN a Arturo Mateo Ibarra y luego de fs. 253/255 se corrobora con la copia del Decreto N� 1907 de fecha 3 de septiembre de 1976, que las detenciones a disposici�n del PEN de Arturo Mateo Ibarra, entre otros, quedaron sin efecto.

Por su parte, el hijo del entonces presidente del Bloque del Partido Justicialista en el Concejo Deliberante de Azul, Santos Nasello (caso 28) declar� que su padre hab�a estado detenido junto a Ibarra, y que a �ste �ltimo lo hab�an liberado antes. As� queda acreditado con los dichos de Nancy Santos Nasello, conforme surge de fs. 262.

En este mismo sentido, el entonces administrador del diario �Preg�n� brind� testimonio en esta causa manifestando recordar la detenci�n de Ibarra en la c�rcel de Azul por parte de personal del Ej�rcito Argentino, junto con otros �peronistas� (ver declaraci�n de Juan Gonta a fs. 530).

Por otro lado, consta en los actuados lo informado a fs. 289 por la Secretar�a de Derechos Humanos de la Naci�n, relacionado con las tramitaciones del beneficio de la Ley Reparatoria N� 24.043 respecto de Arturo Vicente Ibarra, reconoci�ndose 161 d�as de detenci�n entre el 27/3/1976 y el 3/09/1976.

Asimismo, Gustavo Rub�n Sobrero, entonces militante de la Juventud Peronista de Lobos declar� que fue detenido a los pocos d�as del golpe del 24 de marzo de 1976 y conducido a la c�rcel de Azul. Sobrero manifest� en el marco de su declaraci�n que comparti� la celda con Ibarra, quien en aquel entonces era concejal. Tambi�n Sobrero narr� que un d�a mientras estaban detenidos se acerc� a su celda el Jefe de la c�rcel y les dijo que estaban ah� alojados �en calidad de dep�sito dependiendo del Ej�rcito que no ten�a lugar donde alojarlos� (ver fs. 267/268).

Resultan contundentes los recortes del diario �El Tiempo� obrantes a fs. 737 y 750/751, en el marco de los cuales se informa en fecha 6 de abril de 1976 y en fecha 22 de julio de 1976 respectivamente, que Ibarra continuaba detenido en la Unidad N� 7. As� como la noticia obrante a fs. 760/761 de fecha 23 de septiembre de 1976 en la cual se indica �Tambi�n ha recuperado la libertad el ex concejal Sr. Arturo Mateo Ibarra, quien fue detenido luego de la ca�da del gobierno justicialista. Tenemos entendido que no se concret� ning�n cargo contra el nombrado vecino y, por ende, no se le form� proceso�.

A fs. 734 luce otro recorte que da cuenta del contexto de detenciones sufridas por ciudadanos de Azul.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 28) NASELLO, Santos (f)

Santos Nasello era presidente del Bloque de Concejales del Partido Justicialista de Azul. Aproximadamente a los quince d�as del golpe de Estado, un grupo de personas integrado por militares uniformados y polic�as de la Federal de civil portando armas largas se presentaron en su casa, sita en la calle Burgos 654 2� B de Azul, y procedieron a detenerlo. De all� fue trasladado en un Unimog del Ej�rcito a la C�rcel de Azul.

Permaneci� detenido junto a otros presos pol�ticos (detenidos peronistas y relacionados con la actividad sindical) en un pabell�n distinto al de los presos comunes.

Aproximadamente tres meses despu�s de su detenci�n, el 2/7/76, el Poder Ejecutivo Nacional dict� un decreto deponiendo el arresto de Nasello a disposici�n del PEN, disposici�n que fue dejada sin efecto por otro decreto de fecha 03/09/76.

Coincidiendo con las fechas expuestas, cabe se�alar que conforme relatara su hijo a los tres o cuatro meses de su detenci�n fue liberado y a la hora fue nuevamente detenido, permaneciendo en esta situaci�n entre tres y cuatro meses m�s.

El hecho se tiene por probado en primer lugar con la declaraci�n del hijo de la v�ctima, Nancy Santos Nasello, quien narr� que se acordaba �como si fuera hoy� que el d�a del secuestro de su padre ingres� a la casa del mismo un grupo de hombres del Ej�rcito uniformados, acompa�ados por polic�as federales de civil. Asimismo, declar� que el padre estaba acostado, que le informaron que quedaba detenido a disposici�n del PEN y luego lo subieron a un cami�n Unimog. Indic� que en total su padre estuvo aproximadamente siete meses detenido y que como parte de una tortura psicol�gica una vez lo liberaron y volvieron a secuestrarlo al cabo de una hora (ver fs. 262).

Del mismo modo, el hecho queda acreditado con las constancias obrantes a fs. 26, 30/31, 40/41, 44/46, 51/53, 63 y 423/4 correspondientes a las declaraciones de Rodolfo Oscar Cordido, �ngel Galli, Oscar Manuel Fulle, Juan Alfredo Barontini, Armando Carlos Pioli, Ra�l Emilio Sachi y Ernesto Alfredo Rampinini respectivamente, todas ellas indicando de forma coincidente que vieron a Santos Nasello detenido en la Unidad Penal N� 7.

Marina Villa, hija de Mario Alfonso (caso 22), tambi�n refiri� que Nasello estuvo detenido junto a su padre en ese penal (fs. 609).

Ada Esther Sanfilippo, hija de Adalberto (caso 19), declar� a fs. 615/616 que su padre fue liberado de la c�rcel de Azul junto con Santos Nasello. Y tambi�n la hija de Cardozo (caso 12), manifest� que su padre le cont� que hab�a estado detenido con Santos Nasello (fs. 303).

Por otro lado, Carlos Cala, quien tanto por su padre que trabaj� en el SPB al momento de los hechos, como por �l mismo que entr� en funciones a fines del a�o 1976 supo que Santos Nasello estuvo detenido en la Unidad N� 7 junto con otros detenidos peronistas y relacionados con la actividad sindical tales como los delegados de la cer�mica San Lorenzo Dacenzo (caso 10) y Randazzo (caso 11). Ello surge de fs. 156.

Carlos Gonta, entonces administrador del diario �Preg�n� manifest� recordar que Nasello estuvo detenido en la Unidad N 7 refiriendo creer que por orden del Ej�rcito (ver fs. 530).

De fs. 2534 vta se desprende que en virtud del decreto 656 de fecha 2 de julio de 1976 se orden� el arresto a Disposici�n del Poder Ejecutivo Nacional de Santos Nasello, y a fs. 253/255 luce copia certificada del Decreto N� 1907 del 3 de septiembre de ese a�o a trav�s del cual el Poder Ejecutivo decret� dejar sin efecto el arresto que sufr�a Santos Nasello, entre otros a disposici�n de ese �rgano ejecutivo.

Finalmente obran agregados a estos actuados diversos recortes del diario �El Tiempo� en donde surge la detenci�n sufrida por Santos Nasello, inform�ndose las novedades respecto de cu�ndo pudo

haber sido el posible momento de su liberaci�n (fs. 47, 734, 735, 737, 739, 740, 742, 743, 74, 745, y 750/51 y 746.)

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE, MARTIN CARLOS LUZURIAGA y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

Caso 29) P�REZ ABRAHAM, Alfredo (f)

Alfredo P�rez Abraham era un abogado socialista quien present� habeas corpus por detenidos pol�ticos peronistas previo al golpe de estado. El 24 de marzo de 1976 fue detenido por fuerzas estatales.

Fue alojado en la C�rcel de Azul, en donde perdi� mucho peso. De noche baldeaban la celda donde estaba detenido para que no pudiese dormir.

Permaneci� detenido en la U 7 aproximadamente un mes.

El hecho se tiene por probado a partir de la declaraci�n de su hermano, Gustavo Guillermo P�rez Abraham, quien denunci� que en marzo de 1976 se llevaron a Alfredo detenido junto con Galli (caso 13). Asimismo, Gustavo Guillermo detall� los padecimientos por los que pas� la familia al no saber del paradero de su hermano y que al cabo de un mes aproximadamente liberaron de la c�rcel con 20 kilos menos de peso. Tambi�n narr� la persecuci�n sufrida por el abogado, la cual incluy� una bomba en su estudio jur�dico en el a�o 1975 y que le prendieran fuego su auto. Por �ltimo, cont� que Alfredo P�rez Abraham muri� unos a�os despu�s de su liberaci�n, producto de un derrame cerebral, causa que la atribuye a la feroz persecuci�n sufrida por su hermano (ver fs. 770 bis).

Su detenci�n tambi�n queda probada con la noticia del 27 de marzo de 1976 publicada en el diario de Azul �El Tiempo�, de la cual se lee que el Jefe de la Guarnici�n Azul de Ej�rcito y Comandante del �rea 123, Carlos Saini estudiaba y resolv�a los casos de los vecinos de la ciudad de Azul detenidos a partir del 24 de marzo de ese a�o (cfrme. fojas 47).

En ese recorte de diario surge tambi�n que entre aquellos que permanec�an detenidos en la Unidad Penal N� 7 se encontraban entre otros Alfredo P�rez Abraham.

Por otro lado, de otra noticia de ese mismo diario, de fecha 30 de marzo de 1976 obrante a fs. 734, se desprende el clima de �poca de terrorismo de Estado imperante en donde los propios vecinos de la ciudad no sab�an en donde estaban detenidos sus familiares. En la misma se puede leer �No se produjo ayer ninguna novedad sobre la situaci�n de los vecinos detenidos en nuestra ciudad, algunos de ellos horas antes, y los dem�s despu�s del cambio de gobierno�.

A fs. 735 luce una copia del recorte de ese diario �El Tiempo� del jueves 1 de abril de 1976 en el cual se informa la existencia de vecinos de Azul detenidos por orden de los militares, algunos de los cuales hab�an recuperado la libertad el d�a anterior a la noticia, luego de ser �indagados en la Unidad del Servicio Correccional donde se encontraban�.

Conforme se detallar� en el cap�tulo pertinente, por estos hechos deber�n responder: JUAN MANUEL DURANTE y ELISARDO ROGELIO L�PEZ.-

IV.- AUTORIA, CALIFICACION LEGAL Y PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS.

Consideraciones generales.

Los hechos que se imputan a los acusados fueron cometidos por tanto en el contexto de un plan sistem�tico y secreto de represi�n dise�ado y ejecutado desde el aparato de poder. Sus intervenciones determinaron, ejecutaron, facilitaron y permitieron la materializaci�n de los hechos de privaci�n ilegal de la libertad de las v�ctimas mencionadas, el alojamiento en los CCD que funcionaban dentro de ese circuito represivo, la imposici�n de torturas as� como el asesinato de algunas de ellas.

No cabe duda que los imputados conoc�an la ilicitud del sistema y transmitieron, favorecieron o ejecutaron sin miramientos las �rdenes que dieron lugar a las conductas que aqu� se reprochan.

IV. a) Calificaci�n legal - Subsunci�n jur�dica en el derecho internacional y en el derecho interno.

IV.a.1.- Desde el derecho Internacional.

Los cr�menes cometidos durante la �ltima dictadura militar argentina, en los cuales participaron los procesados, y tal cual se caratula en la presente causa, son cr�menes contra la humanidad.

El derecho internacional ha instituido claramente los cr�menes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura y la desaparici�n forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistem�tico contra cualquier poblaci�n civil, tanto en tiempos de guerra como de paz. Entre tales actos inhumanos se encuentran pues: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportaci�n, la persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparici�n forzada de personas y otros actos inhumanos.

Es decir, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistem�tica o a gran escala, dejan de ser cr�menes comunes para pasar a subsumirse en la categor�a m�s grave de cr�menes contra la humanidad.

El Secretario General de las Naciones Unidas explic� que los cr�menes contra la humanidad contemplados en el art�culo 5 del Estatuto del TPIY se refer�an a "actos inhumanos de naturaleza muy grave, cometidos como parte de un ataque extendido o sistem�tico" |3|. De igual modo, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda ("TPIR�), confiere jurisdicci�n al Tribunal de Ruanda sobre cr�menes contra la humanidad "cuando hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistem�tico". |4|

Seg�n Doudou Thiam, Relator Especial de la Comisi�n de Derecho Internacional de la ONU (1983 -1995): "Un acto inhumano cometido contra una sola persona podr�a constituir un crimen contra la Humanidad si se situara dentro de un sistema o se ejecuta seg�n un plan, o si presenta un car�cter repetitivo que no deja ninguna duda sobre las intenciones de su autor (...) un acto individual que se inscribiera dentro de un conjunto coherente y dentro de una serie de actos repetidos e inspirados por el mismo m�vil: pol�tico, religioso, racial o cultural". |5|

En el Proyecto de C�digo de Cr�menes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (en adelante, "C�digo de Cr�menes"), la Comisi�n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas explica que "forma sistem�tica" quiere decir "con arreglo a un plan o pol�tica preconcebidos. La ejecuci�n de ese plan o pol�tica podr�a llevar a la comisi�n repetida o continua de actos inhumanos. Lo importante de este requisito es que excluye el acto cometido al azar y no como parte de un plan o pol�tica m�s amplios". |6|

La Comisi�n de Derecho Internacional entiende por "comisi�n en gran escala" que "los actos se dirijan contra una multiplicidad de v�ctimas. Este requisito excluye el acto inhumano aislado cometido por un autor por su propia iniciativa y dirigido contra una sola v�ctima" |7|. El Estatuto de Nuremberg tampoco inclu�a este requisito. No obstante, el Tribunal, al examinar los actos inhumanos como posibles cr�menes de lesa humanidad subray� tambi�n que la pol�tica de terror "se realiz� sin duda a enorme escala" |8|.

En el texto aprobado en primera lectura por la Comisi�n de Derecho Internacional se utiliz� la expresi�n "de manera... masiva" para indicar el requisito de una multiplicidad de v�ctimas. Esta expresi�n se sustituy� por la de "en gran escala" en el texto de 1996, por ser suficientemente amplia para comprender distintas situaciones que supongan una multiplicidad de v�ctimas, por ejemplo como consecuencia del efecto acumulativo de una serie de actos inhumanos o del efecto aislado de un solo acto inhumano de extraordinaria magnitud.

Se trata de dos requisitos alternativos, en consecuencia, un acto podr�a constituir un crimen contra la humanidad si se diera cualquiera de esos dos requisitos.

En el Proyecto de C�digo de Cr�menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1996 (que contiene las directrices para esta cuesti�n desarrolladas por la Comisi�n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y que se tom� como base para formular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional), art�culo 18, se exige tambi�n una actuaci�n "instigada o dirigida por un gobierno o por una organizaci�n pol�tica o grupo" |9|.

La alternativa tiene por objeto, seg�n la Comisi�n de Derecho Internacional, excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio, pero sin que exista ning�n est�mulo ni direcci�n por parte de un gobierno, o de un grupo u organizaci�n.

Baste recordar que el Tribunal de Nuremberg declar� el car�cter criminal de varias organizaciones creadas con el fin de cometer, inter alia, cr�menes contra la humanidad. El Estatuto de Nuremberg y las sentencias reconocieron la posibilidad de una responsabilidad penal basada en la pertenencia de una persona a una organizaci�n criminal de esa �ndole.

Una conducta criminal aislada de una sola persona, explica la Comisi�n de Derecho Internacional, no constituir�a un crimen contra la humanidad. "Ser�a sumamente dif�cil para una sola persona que actuase aislada cometer los actos inhumanos [cr�menes contra la humanidad] previstos en el art�culo 18". |10|

Por �ltimo, y conforme a la redacci�n del art�culo 18 del C�digo de Cr�menes ya mencionado, la definici�n de cr�menes contra la humanidad no incluye el requisito de que el acto se cometa en tiempo de guerra o en relaci�n con cr�menes contra la paz o con cr�menes de guerra, tal cual exig�a el Estatuto de Nuremberg.

La autonom�a de los cr�menes contra la humanidad se reconoci� en instrumentos jur�dicos posteriores, que no incluyeron ese requisito. Ni la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada poco despu�s del protocolo de Berl�n, ni la Convenci�n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr�menes de Guerra y de los Cr�menes de Lesa Humanidad de 1968 [art�culo 1(b)], ni los Estatutos m�s recientes de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (art�culo 5) y Ruanda (art�culo 3), incluyen ning�n requisito de conexi�n sustantiva con otros cr�menes relacionados con un estado de guerra.

IV.a.1. 1.- Elementos comunes a los cr�menes contra la humanidad.

La sentencia del TPIY de 27 de septiembre de 2006 reca�da en el caso Prosecutor v. Momcilo Krajisnik |11|, define los elementos comunes de los cr�menes contra la humanidad de una manera sint�tica y clara, recogiendo la doctrina que ha ido aplicando el tribunal a lo largo de los a�os en que ha funcionado. El �nico elemento que no es predicable respecto de los cr�menes contra la humanidad en general, es el consistente en que �stos aparezcan ligados a la existencia de un conflicto armado. Este v�nculo es, como aclara el propio TPIY, una limitaci�n jurisdiccional que le viene impuesta a este tribunal por el propio Estatuto, pero no forma parte de la definici�n de cr�menes contra la humanidad basada en el derecho consuetudinario. En el plano convencional, o de los tratados, la propia �Convenci�n sobre la imprescriptibilidad de los cr�menes de guerra y de los cr�menes de lesa humanidad� |12| de las Naciones Unidas, se�ala en su art�culo I:

Los cr�menes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: b) Los cr�menes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, seg�n la definici�n dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, aun si esos actos no constituyen una violaci�n del derecho interno del pa�s donde fueron cometidos.

Efectuada esta aclaraci�n, se transcriben a continuaci�n los p�rrafos correspondientes de la sentencia Krajisnik a efectos de explicar cu�les son los elementos comunes a los cr�menes contra la humanidad:

702.    El acta de acusaci�n formula cinco cargos de cr�menes contra la humanidad contra el Acusado al amparo del Art�culo 5 del Estatuto del Tribunal. Se le acusa de exterminio (cargo 4) o, alternativamente, de asesinato (cargo 5), de conformidad con los Art�culo 5 b) y 5 a) del Estatuto, respectivamente. Los cr�menes de deportaci�n (cargo 7) y �otros actos inhumanos (traslado forzoso)� (cargo 8) son formulados separada y acumulativamente siguiendo los Art�culos 5 d) y 5

i) del Estatuto, respectivamente. Al procesado tambi�n se le acusa de persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos (cargo 3) de conformidad con el Art�culo 5 h) del Estatuto.

703.    El Art�culo 5 del Estatuto dispone: �El Tribunal Internacional estar� facultado para enjuiciar a las personas responsables de los siguientes cr�menes cuando hayan sido cometidos en el marco de un conflicto armado, de car�cter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier poblaci�n civil�, a lo que le sigue un listado de los cr�menes. El p�rrafo entrecomillado incorpora los requisitos generales de los cr�menes contra la humanidad. La Sala proceder� a considerar la interpretaci�n judicial de estos requisitos.

704.    Cometidos en el marco de un conflicto armado. �sta es una limitaci�n jurisdiccional que pesa sobre el Tribunal y que no es parte del la definici�n de cr�menes contra la humanidad establecida en derecho consuetudinario |13|. [...]

705.    Ataque generalizado y sistem�tico dirigido contra cualquier poblaci�n civil. Para que los actos del perpetrador constituyan un crimen contra la humanidad han de formar parte de un ataque generalizado o sistem�tico dirigido contra cualquier poblaci�n civil. Bajo este requisito general, han de distinguirse los siguientes elementos:

(i)    ha de existir un ataque;

(ii)    el ataque ha de ser generalizado o sistem�tico;

(iii)    el ataque ha de estar dirigido contra cualquier poblaci�n civil;

(iv)    los actos del perpetrador han de ser parte del ataque;

(v)    el perpetrador ha de saber que existe un ataque generalizado o sistem�tico dirigido contra una poblaci�n civil y que sus actos son parte de este ataque. |14|

706.    La Sala realiza tambi�n las siguientes observaciones jur�dicas:

(a)    Ataque. La noci�n de �ataque� es diferente de la de �conflicto armado�, a�n si el ataque y el conflicto armado pueden estar relacionados e incluso ser indistinguibles. |15| Un ataque lo conforma una conducta que causa un da�o f�sico o mental, as� como los actos preparatorios de esa conducta. |16|

(b)    Generalizado o sistem�tico. �Generalizado� se refiere a la naturaleza a gran escala del ataque. |17| �Sistem�tico� hace referencia al car�cter organizado del ataque. |18| La prueba de la existencia de un plan o una pol�tica detr�s del ataque constituye prueba relevante de este elemento, pero la existencia del plan o la pol�tica no es un elemento jur�dico propio del crimen. |19|

(c)    Dirigido contra cualquier poblaci�n civil. A la hora de determinar el alcance del t�rmino poblaci�n �civil�, la Sala de Apelaciones ha considerado relevante el Art�culo 50 del Protocolo I Adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949, a pesar de que las Convenciones son fuentes primarias del derecho internacional humanitario. El protocolo define a un �civil� como a todo individuo que no es miembro de las fuerzas armadas o que, en todo caso, no sea un combatiente. Poblaci�n civil engloba todas las personas que son civiles en ese sentido. El Art�culo 3 com�n de las Convenciones de Ginebra es tambi�n una gu�a sobre el significado de �poblaci�n civil� a los efectos de cr�menes contra la humanidad. Esta disposici�n refleja �consideraciones elementales de humanidad� que son de aplicaci�n bajo el derecho internacional consuetudinario a cualquier conflicto armado. |20| Fija un nivel m�nimo de protecci�n de las �personas que no participen directamente en las hostilidades.� De conformidad con la jurisprudencia sobre este asunto, la Sala entiende que �poblaci�n civil�, a los efectos de cr�menes contra la humanidad�, incluye no s�lo a los civiles en sentido estricto, sino tambi�n a las personas que no participan directamente en las hostilidades. |21|

La expresi�n �dirigido contra� indica que es la poblaci�n civil la que ha de ser el objeto principal del ataque. No se requiere que el ataque se dirija contra la poblaci�n civil de la totalidad del �rea en consideraci�n. |22|

(d)    Los actos del perpetrador han de ser parte del ataque. Este elemento tiene como finalidad excluir los actos aislados. Un acto se considerar�a como acto aislado cuando tiene que ver tan poco con el ataque, considerando el contexto y las circunstancias en que fue cometido, que no puede afirmarse razonablemente que haya sido parte del ataque. |23|

(e)    Conocimiento por parte del perpetrador. El perpetrador ha de saber que existe un ataque generalizado o sistem�tico dirigido contra cualquier poblaci�n civil y que sus actos son parte de ese ataque. |24| No es necesario que el perpetrador tenga un conocimiento detallado del ataque. No son relevantes los motivos que inducen al perpetrador a tomar parte en ese ataque. No es necesario que el perpetrador comparta la finalidad del ataque, y puede cometer un crimen contra la humanidad por razones meramente personales. |25|

Que el crimen en cuesti�n tiene que ser cometido directamente contra una poblaci�n civil lo ha manifestado tambi�n el TPIY en sus sentencias Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001; (Appeals Chamber) 12.06.2002. parr 90. A su vez, no es necesario que sea contra la totalidad de la poblaci�n, pero si un n�mero suficiente, representativo de ella [ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 90]. La exigencia de ataque contra la poblaci�n civil viene a significar una actuaci�n de conformidad con pol�ticas de Estado o de una organizaci�n no estatal, pero que ejerce el poder pol�tico "de facto".

Por su parte, la sentencia N�m. 16/2005, de la Audiencia Nacional de Espa�a, de 19 de abril de 2005, dictada en el caso Scilingo, lleva a cabo la siguiente sistematizaci�n de los elementos definidores del tipo de lesa humanidad a partir de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (�TPIY�):

�La definici�n del delito de lesa humanidad en nuestro C�digo penal viene establecida sobre la base de la comisi�n de un hecho concreto: homicidio; lesiones; detenciones ilegales, etc. (delito subyacente), dentro del contexto de un ataque generalizado o sistem�tico contra la poblaci�n civil o contra una parte de ella, considerando que, en todo caso, se considerar� delito de lesa humanidad la comisi�n de tales hechos: 1� Por raz�n de la pertenencia de la v�ctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos pol�ticos, raciales, nacionales, �tnicos, culturales, religiosos o de g�nero u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; 2� En el contexto de un r�gimen institucionalizado de opresi�n y dominaci�n sistem�ticas de un grupo racial sobre uno o m�s grupos raciales y con la intenci�n de mantener ese r�gimen.

(...) En cuanto a los elementos definidores del delito de lesa humanidad, la jurisprudencia del Tribunal de la Ex-Yugoslavia, a trav�s de distintas sentencias de aplicaci�n de su Estatuto, ha venido estableciendo una serie de elementos o puntos definidores del delito y su prueba, que por su utilidad y aplicabilidad al presente caso, sistematizamos a continuaci�n:

1) El crimen tiene que ser cometido directamente contra una poblaci�n civil. ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001; (Appels Chamber) 12.06.2002. parr 90.

2)    No es necesario que sea contra la totalidad de la poblaci�n, pero si un n�mero suficiente (representativo de ella) ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 90.

3)    La poblaci�n ha de ser predominantemente civil. ICTY Kordic and Cerkez (Trial Chamber)

26.02.2001,    parr. 180; Naletilic and Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 235; Jelisic, (Trial Chamber) 14.12.1999, parr. 54.

4)    La presencia de no civiles no priva del car�cter civil a la poblaci�n. Prosecutor v. Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 549.

5)    Procede hacer una interpretaci�n amplia del concepto de poblaci�n civil. Jelisic, (Trial Chamber) 14.12.1999, parr. 54; Prosecutor v. Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 547-549.

6)    La protecci�n se refiere a cualquier poblaci�n civil independiente de que sea a la propia poblaci�n civil. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 33;

7)    La exigencia de ataque contra la poblaci�n civil viene a significar en estos momentos una actuaci�n de conformidad con pol�ticas de Estado o de una organizaci�n no estatal, pero que ejerce el poder pol�tico "de facto".

8)    El ataque debe ser �generalizado o sistem�tico�. Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber)

22.02.2001,    para 431;

Generalizado: Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 179; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 206; Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 236;.

Sistem�tico: Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 94; Naletilic and Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 236; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 203.

9)    El ataque es el que debe ser �generalizado o sistem�tico�, no los actos del acusado.

10)    Puede ser calificado como crimen contra la humanidad un simple acto, si est� en conexi�n con un ataque �generalizado o sistem�tico�. Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 178; Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 550.

11)    Es necesario tener en cuenta que existen muchos factores definidores de cuando un ataque es �generalizado o sistem�tico� y que son inferibles del contexto.

12)    Los ataques deben ser masivos o sistem�ticos o que se ejerzan en el marco de una pol�tica o plan estatal, pero no es imprescindible que se d� este �ltimo elemento.

13)    Intencionalidad. El autor debe tener el prop�sito o intenci�n de cometer los delitos subyacentes. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 37;

14)    Los motivos del sujeto resultan irrelevantes. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber)

12.06.2002,    parr 103; Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 270-272; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 187.

15)    Resulta irrelevante si los actos son directamente contra la poblaci�n civil o simplemente contra una persona concreta. Lo relevante es que el ataque sea contra la poblaci�n civil y no los actos concretos. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 103.

16)    La intencionalidad discriminatoria solo es necesaria para el delito de persecuci�n. Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 283,292,305; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 186; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 244, 260; Todorovic (Trial Chamber) 31.07.2001, para 113.

17)    Conocimiento: El autor debe tener conocimiento de que participa en un ataque generalizado o sistem�tico. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 102, 410; , Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 271; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 185; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 244, 247; o alternativamente admite el riesgo de que sus actos formen parte de �l. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 37; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 257; Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 59.

Debe tener conocimiento del ataque y del nexo entre sus actos y el contexto,

18)    No son necesarios conocimiento de los detalles del ataque.

Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 102; Krnojelac (Trial Chamber)

15.03.2002, parr. 59.

19)    No es necesario que el participe deba aprobar el contexto del ataque en el que se enmarcan sus actos. Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 185.

20)    Este conocimiento del contexto es inferible de la concurrencia de una serie de elementos, tales como el conocimiento del contexto pol�tico en que se produce, funci�n o posici�n del acusado dentro del mismo, su relaci�n con las jerarqu�as pol�ticas o militares, amplitud, gravedad y naturaleza de los actos realizados, etc.. BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 258-259.

21)    Trat�ndose de delitos subyacentes, en caso de homicidio no es necesario el cad�ver para la existencia del delito. Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 326. (...)

En resumen, los cr�menes contra la humanidad se han ido configurando en la jurisprudencia internacional, con los siguientes elementos definidores del tipo:

1)    El crimen tiene que ser cometido contra la poblaci�n civil, aunque no necesariamente contra toda la poblaci�n de un pa�s en particular, una regi�n o una comunidad. As�, el TPIY determin� como cr�menes contra la humanidad aqu�llos que �afectan directamente a la poblaci�n civil espec�ficamente identificada como un grupo por los perpetradores de tales actos� |26|. Adem�s, estos cr�menes pueden ser cometidos en contra de cualquier poblaci�n civil. Sirva a modo de ejemplo la condena, por el Tribunal de Nuremberg, de funcionarios estatales por cr�menes contra la humanidad cometidos por �stos contra sus propios nacionales.

2)    No es necesario que estos cr�menes est�n motivados por un intento de discriminaci�n pol�tica, racial o religiosa, excepto cuando se trata del crimen de persecuci�n. No hay dudas aqu� de que las muertes, desapariciones forzosas y torturas cometidas en Argentina durante la �ltima dictadura militar fueron cometidas espec�ficamente contra la poblaci�n civil, si�ndolo adem�s a manos de quienes se consideraban miembros de un ej�rcito en operaciones.

Los tratadistas Andr� HUET y Ren�e KOERING-JOULIN |27|, sostienen que �Esta categor�a de cr�menes (...) es m�s amplia que la cr�menes de guerra, (...) son susceptibles de ser cometidos contra los propios nacionales (...)�.

3)    Otro elemento esencial es que los cr�menes hayan sido cometidos sistem�ticamente o en gran escala, como ya se ha explicado. Se trata de dos requisitos alternativos.

4)    En la redacci�n del C�digo de Cr�menes de 1996, art�culo 18, se exige tambi�n una actuaci�n instigada o dirigida por un gobierno o por una organizaci�n o grupo. La alternativa tiene por objeto, seg�n la Comisi�n de Derecho Internacional, excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio, pero sin que exista ning�n est�mulo ni direcci�n por parte de un gobierno, o de un grupo u organizaci�n.

5)    Por �ltimo, y conforme a la redacci�n del art�culo 18 del C�digo de Cr�menes ya mencionado, la definici�n de cr�menes contra la humanidad no incluye el requisito de que el acto se cometa en tiempo de guerra.

La autonom�a de los cr�menes contra la humanidad se reconoci� en instrumentos jur�dicos posteriores (Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada poco despu�s del protocolo de Berl�n, Convenci�n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr�menes de Guerra y de los Cr�menes de Lesa Humanidad de 1968 [art�culo 1(b)], los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Y ugoslavia (art�culo 5) y Ruanda (art�culo 3)... ninguno de ellos incluye ning�n requisito de conexi�n sustantiva con otros cr�menes relacionados con un estado de guerra |28|.

En el caso de los cr�menes cometidos en el contexto de la �ltima dictadura militar argentina, as� como en el per�odo inmediatamente anterior en que se da la planificaci�n de actos del tipo mencionado en este ep�grafe, incluida la actuaci�n de grupos con finalidad de exterminio como la Triple A, tales cr�menes no hay lugar a dudas de que constituyen cr�menes contra la humanidad.

IV.a.1.2.- Actos que constituyen cr�menes contra la humanidad.

Aunque los instrumentos legales posteriores a Nuremberg han profundizado en la definici�n de cr�menes contra la humanidad, existe un acuerdo generalizado sobre los tipos de actos inhumanos que constituyen cr�menes contra la humanidad, los cuales son esencialmente los mismos que se reconoc�an hace casi ochenta a�os. A la luz del desarrollo actual del Derecho Internacional, tanto consuetudinario como convencional, constituyen cr�menes contra la humanidad el apartheid y la esclavitud.

Asimismo, han sido considerados cr�menes contra la humanidad la pr�ctica sistem�tica o a gran escala del asesinato, la tortura, las desapariciones forzadas, la detenci�n arbitraria, la reducci�n a estado de servidumbre, los trabajos forzosos, las persecuciones por motivos pol�ticos, raciales, religiosos o �tnicos, las violaciones y otras formas de abusos sexuales, la deportaci�n o traslado forzoso de poblaciones con car�cter arbitrario |29|.

De este modo, el Art�culo II, p�r. 1 de la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, promulgada para hacer efectivos los t�rminos del la Declaraci�n de Mosc� de 30 de octubre de 1943 y del Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1975, define los cr�menes contra la humanidad del siguiente modo:

(c)    Cr�menes contra la Humanidad: atrocidades y ofensas incluyendo, pero no limitadas a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci�n, encarcelamiento, tortura, violaci�n, o cualesquiera actos inhumanos cometidos contra una poblaci�n civil, o persecuciones por motivos pol�ticos, raciales, o religiosos, sean o no una violaci�n de la legislaci�n interna del pa�s donde hubieran sido perpetrados.

(d)    Pertenencia a las categor�as de grupo u organizaci�n declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.

M�s recientemente, los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, en sus art�culos 5 y 3 respectivamente, definen los cr�menes contra la humanidad como sigue:

Cr�menes contra la humanidad.

El Tribunal Internacional est� habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes cr�menes cuando �stos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de car�cter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier poblaci�n civil:

a)    Asesinato;

b)    Exterminio;

c)    Esclavitud;

d)    Deportaci�n;

e)    Encarcelamiento;

f)    Tortura;

g)    Violaciones;

h)    Persecuciones por motivos pol�ticos, raciales o religiosos;

i)    Otros actos inhumanos.

Esta definici�n est� basada en la primera parte del art�culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg y la misma hace referencia tambi�n a los actos de persecuci�n que, de hecho, constituyen la segunda categor�a de cr�menes contra la humanidad contenida en el Estatuto del Tribunal.

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el art�culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; art�culo II(1) (c) de la Ley N�m. 10 del Consejo Aliado de Control, �rgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada despu�s de la II G.M.; art�culo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluy� tambi�n en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (art�culo 5) y Ruanda (art�culo 3), as� como en el Proyecto de C�digo de Cr�menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: art�culo 2, p�rr. 11 y 1996: art�culo 18(b)].

La pr�ctica sistem�tica o generalizada del asesinato es un crimen contra la humanidad, conceptualizado adem�s como tal por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaraci�n de Francia, Gran Breta�a y Rusia de 1915, y, por la Comisi�n de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, art�culo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, art�culo II, p�r. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, art�culo 5(c); Principio VI c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del TPIY, art�culo 5(a); Estatuto del TPIR, art�culo 3(a), art�culo 18 del proyecto de C�digo de Cr�menes de 1996 y art�culo 2, p�rr. 11 del proyecto de c�digo de 1954.

En el proyecto del C�digo de Cr�menes, la Comisi�n de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislaci�n nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definici�n del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuesti�n de la inclusi�n del asesinato como crimen contra la humanidad.

La definici�n del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creaci�n de condiciones de vida peligrosas que probablemente dar�n lugar a la muerte. |30|

En cuanto a las diferencias entre el asesinato y el exterminio, la Comisi�n de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explic� que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes.

El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Adem�s, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucci�n masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio est� estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos cr�menes se dirigen contra un gran n�mero de v�ctimas.

No obstante, el crimen de exterminio se dar�a en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten caracter�sticas comunes. Se aplica tambi�n a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el reci�n aprobado Estatuto del Tribunal Penal

Internacional, incluye en la definici�n de exterminio, en su art�culo 7.2, "la imposici�n intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucci�n de parte de una poblaci�n".

Existen normas bien consolidadas a nivel nacional, regional e internacional que proh�ben la privaci�n arbitraria de la vida. La Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos�) consagra su art�culo 4 al derecho a la vid, y dispone: �Toda persona tiene derecho a que se respete su vida...�. A nivel internacional, el art�culo 3 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos establece: �Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona�; asimismo, el art�culo 6, p�r. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos dice: �El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar� protegido por la ley. Nadie podr� ser privado de la vida arbitrariamente�.

La cuesti�n del asesinato en cuanto crimen contra la humanidad ya ha sido conceptualizada y fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante �Corte IDH�), en su sentencia de 26 de septiembre de 2006 reca�da en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, referido a la ejecuci�n extrajudicial del Sr. Arellano, profesor de ense�anza b�sica, militante del Partido Comunista de Chile.

Sobre el asesinato como crimen contra la humanidad dice textualmente la Corte:

93. En esta secci�n la Corte analizar� si el crimen cometido en contra del se�or Almonacid Arellano podr�a constituir o no un crimen de lesa humanidad. En este sentido, la Corte debe analizar si para el 17 de septiembre de 1973, fecha en que muri� el se�or Almonacid Arellano, el asesinato constitu�a un crimen de lesa humanidad, y en qu� circunstancias.

[...]

99.    Bas�ndose en los p�rrafos anteriores, la Corte encuentra que hay amplia evidencia para concluir que en 1973, a�o de la muerte del se�or Almonacid Arellano, la comisi�n de cr�menes de lesa humanidad, incluido el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistem�tico contra sectores de la poblaci�n civil, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional. Dicha prohibici�n de cometer cr�menes de lesa humanidad es una norma de ius cogens, y la penalizaci�n de estos cr�menes es obligatoria conforme al derecho internacional general.

100.    La Corte Europea de Derechos Humanos tambi�n se pronunci� en el mismo sentido en el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia. En este caso los se�ores Kolk y Kislyiy cometieron cr�menes de lesa humanidad en 1949 y fueron juzgados y sancionados por ellos en las cortes de Estonia en el a�o 2003. La Corte Europea indic� que a�n cuando los actos cometidos por esas personas pudieron haber sido legales por la ley dom�stica que imperaba en ese entonces, las cortes de Estonia consideraron que constitu�an cr�menes de lesa humanidad bajo el derecho internacional al momento de su comisi�n, y que no encontraba motivo alguno para llegar a una conclusi�n diferente.

[...]

103. Como se desprende del cap�tulo de Hechos Probados (supra p�rr. 82.3 a 82.7), desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1990 gobern� en Chile un dictadura militar que dentro de una pol�tica de Estado encaminada a causar miedo, atac� masiva y sistem�ticamente a sectores de la poblaci�n civil considerados como opositores al r�gimen, mediante una serie de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional, entre las que se cuentan al menos 3.197 v�ctimas de ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas, y 33.221 detenidos, de quienes una inmensa mayor�a fue v�ctima de tortura (supra p�rr. 82.5). De igual forma, la Corte tuvo por probado que la �poca m�s violenta de todo este per�odo represivo correspondi� a los primeros meses del gobierno de facto. Cerca del 57% de todas las muertes y desapariciones, y el 61% de las detenciones ocurrieron en los primeros meses de la dictadura. La ejecuci�n del se�or Almonacid Arellano precisamente se produjo en esa �poca.

104. En vista de lo anterior, la Corte considera que existe suficiente evidencia para razonablemente sostener que la ejecuci�n extrajudicial cometida por agentes estatales en perjuicio del se�or Almonacid Arellano, quien era militante del Partido Comunista, candidato a regidor del mismo partido, secretario provincial de la Central Unitaria de Trabajadores y dirigente gremial del Magisterio (SUTE), todo lo cual era considerado como una amenaza por su doctrina, cometida dentro de un patr�n sistem�tico y generalizado contra la poblaci�n civil, es un crimen de lesa humanidad.� |31|

La desaparici�n forzosa o involuntaria perpetrada de forma generalizada o sistem�tica es un crimen contra la humanidad.

El crimen de �desaparici�n� parece haber sido una invenci�n de Adolf Hitler, quien emiti� el conocido Nacht und Nebel Erlass (Decreto de Noche y Niebla) el 7 de diciembre de 1941 con la finalidad de secuestrar personas y no dar a conocer el paradero a los miembros de su familia. Tal como explicara Hitler, �La intimidaci�n eficiente y perdurable se consigue solamente con la pena capital o con medidas por las cuales los familiares del criminal y la poblaci�n no conozcan el destino del criminal� |32|.

El Comit� Preparatorio para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional reconoci� tambi�n que la desaparici�n forzosa de personas es un crimen contra la humanidad, y as� se recogi� en el art�culo 7 (i) del Estatuto de Roma aprobado el 17 de julio de 1998. Asimismo, en el proyecto del C�digo de Cr�menes se explica que por su crueldad y gravedad este tipo de conducta ha de ser incluida en tal c�digo como crimen contra la humanidad.

La jurisprudencia del sistema interamericano de protecci�n de derechos humanos, establece de manera expl�cita el crimen de desaparici�n forzada como crimen punible tanto bajo el Derecho Internacional consuetudinario como bajo el Derecho Internacional de los tratados o Derecho Internacional convencional.

La Corte IDH, en el caso Vel�squez Rodr�guez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, sostuvo un�nimemente que el Gobierno de Honduras era responsable de la desaparici�n involuntaria de Angel Mandredo Vel�squez Rodr�guez, y, como tal, hab�a infringido el art�culo 7 (derecho a la libertad personal) y 4 (derecho a la vida) de la Convenci�n americana de derechos humanos. En su fallo, la Corte se�al�:

�149. En la historia de la violaci�n de los derechos humanos, las desapariciones no son una novedad. Pero su car�cter sistem�tico y reiterado, su utilizaci�n como una t�cnica destinada a producir no s�lo la desaparici�n misma, moment�nea o permanente, de determinadas personas, sino tambi�n un estado generalizado de angustia, inseguridad y temor, ha sido relativamente reciente....�

150. El fen�meno de las desapariciones constituye una forma compleja de violaci�n de los derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera integral.

La OEA reafirm� que �la pr�ctica sistem�tica de la desaparici�n forzada de personas constituye un crimen contra la humanidad�, en su adopci�n de la Convenci�n Interamericana sobre la Desaparici�n Forzada de Personas, que entr� en vigor el 29 de marzo de 1996. |33| En el caso Kurt v. Turqu�a, sentencia de 25may98, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenci� que el estado de Turqu�a hab�a violado el art. 3 de la Convenci�n europea de derechos humanos, que proh�be la tortura, por considerar que la desaparici�n forzada del hijo hab�a sometido a tortura a la madre, que en este caso era la peticionaria ante el Tribunal. El Tribunal toma en consideraci�n lo alegado por la peticionaria, alegaci�n que en este punto se encuentra explicada en el p�r. 113 de la sentencia: �adem�s aleg� [la Sra. Kurt], que el hecho de que las autoridades no hayan suministrado ninguna explicaci�n satisfactoria sobre la desaparici�n de su hijo constitu�a tambi�n una violaci�n del Art�culo 3 [prohibici�n de torturas y tratos inhumanos o degradantes], y que la ausencia de una investigaci�n apropiada acerca de su denuncia era tambi�n una violaci�n, en s� misma, de esa disposici�n�.

En la sentencia de 8 de octubre de 199 en el caso The Kingdom of Spain -v- Augusto Pinochet Ugarte, el Juez Bartle mantiene:

�Desde mi punto de vista, la informaci�n relacionada con la alegaci�n de conspiraci�n, anterior al ocho de diciembre de 1988, puede ser tomada en consideraci�n por el tribunal, puesto que la conspiraci�n es un delito que no prescribe�.

�En relaci�n a si las desapariciones constituyen tortura; el efecto sobre las familias de los desaparecidos puede constituir tortura mental�.

El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt� por consenso la �Convenci�n internacional para la protecci�n de todas las personas en contra de las desapariciones forzadas�, cuyo art. 5 recoge lo ya acu�ado en derecho internacional y es que:

Art�culo 5

La pr�ctica generalizada o sistem�tica de la desaparici�n forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como est� definido en el derecho internacional aplicable y entra�a las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable. |34|

La tortura se ha reconocido como una violaci�n del Derecho Internacional consuetudinario desde hace aproximadamente un siglo.

Ya la Comisi�n sobre Responsabilidad de los Autores de la Guerra y Aplicaci�n de Penas (Commission on the Responsibility of the Authors of the War and on Enforcement of Penalties) reconoci� la tortura como crimen contra la humanidad en el Informe de la Comisi�n de la Conferencia de Paz de 1919. Al t�rmino de la II Guerra Muncial el concepto de �cr�menes contra la humanidad� fue ulteriormente desarrollado, concretamente en los juicios de Nuremberg. Si bien en la definici�n de cr�menes contra la humanidad del Estatuto de los Tribunales Militares de Nuremberg y el Lejano Oriente no se hac�a menci�n expl�cita a la tortura, se enjuici� y conden� a los acusados por cometer tortura, que es un �acto inhumano�incluido en la definici�n de cr�menes contra la humanidad.

La tortura fue reconocida por primera vez como crimen contra en la Ley 10 del Consejo de Control aliado, de 20 de diciembre de 1945, cuyo art�culo II, 1 (c) dice literalmente:

1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

(c) Cr�menes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci�n, encarcelamiento, tortura, violaci�n u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier poblaci�n civil, o persecuciones por motivos pol�ticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del pa�s donde fueron perpetrados� |35|.

Desde la II Guerra Mundial, las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales y regionales encargados de la protecci�n y promoci�n de los derechos humanos han reconocido expl�cita y coherentemente el derecho a no ser torturado como un derecho fundamental y universal bajo el Derecho Internacional. En 1975, las Naciones Unidas, mediante Resoluci�n 3452 de 9 de diciembre de 1975 promulgaron la �Declaraci�n sobre la Protecci�n de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes�. Esta Declaraci�n se convertir�a en 1984 en la �Convenci�n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes�, que entr� en vigor el 26 de junio de 1987. La Convenci�n desarrolla el art�culo 5 de la Declaraci�n Universal, por el que se proh�ben la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y constituye una codificaci�n m�s completa del art�culo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.

Su art�culo 1, p�r. 1, define este acto prohibido del siguiente modo: �1. A los efectos de la presente Convenci�n, se entender� por el t�rmino �tortura� todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean f�sicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci�n o una confesi�n, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier raz�n basada en cualquier tipo de discriminaci�n cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario p�blico u otra persona en el ejercicio de funciones p�blicas, a instigaci�n suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerar�n torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia �nicamente de sanciones leg�timas, o que sean inherentes o incidentales a �stas.�

En los art�culos 4 a 16 se fija la obligaci�n de los Estados Parte de perseguir las violaciones de la Convenci�n que hayan sido cometidas por los nacionales del Estado en cuesti�n, en su territorio o bien contra sus nacionales. El art�culo 4 establece �Todo Estado Parte velar� por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislaci�n penal�. Y el art�culo 5 (1): �Todo Estado Parte dispondr� lo que sea necesario para instituir su jurisdicci�n sobre los delitos a que se refiere el art�culo 4 en los siguientes casos: .... c) Cuando la v�ctima sea nacional de ese Estado y �ste lo considere apropiado�. El art�culo 8 establece que la tortura es un delito extraditable.

El derecho sustantivo a no ser torturado ya estaba bien establecido en el derecho internacional consuetudinario antes de la entrada en vigor de la Convenci�n contra la tortura. Y como la tortura es cada vez m�s perseguida como crimen contra la humanidad por parte de los tribunales, como los de la ex Yugoslavia y Ruanda.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluy� la tortura como crimen contra la humanidad en los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia, art�culo 5, y Ruanda, art�culo 3 |36|. �ste �ltimo art�culo establece: �El Tribunal Internacional para Ruanda est� habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes cr�menes cuando �stos han sido cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistem�tico, y dirigidos contra cualquier poblaci�n civil en raz�n de su nacionalidad o pertenencia a un grupo pol�tico, �tnico, racial o religioso: .... f) Tortura;�.

La Comisi�n de Derecho Internacional tambi�n ha incluido la tortura como crimen contra la humanidad en el art�culo 18 de su C�digo de Cr�menes: �Por crimen contra la humanidad se entiende la comisi�n sistem�tica o en gran escala e instigada o dirigida por un gobierno o por una organizaci�n pol�tica o grupo de cualquiera de los actos siguientes: .... c) Tortura;�.

Por �ltimo, el Estatuto de Roma por el que se aprueba el establecimiento de una Corte Penal Internacional tambi�n incorpora la tortura como crimen contra la humanidad en su art�culo 7: �1. A los efectos del presente Estatuto, se entender� por �crimen de lesa humanidad� cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistem�tico contra una poblaci�n civil y con conocimiento de dicho ataque: .... f) Tortura;�.

En un caso importante a estos efectos, sustanciado en Estados Unidos, Fil�rtiga v. Pe�a, 630 F.2d 876 (1980), la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (U.S. Court of Appeals for the Second Circuit) |37|, fall� a favor de la concesi�n de reparaci�n a los parientes extranjeros de Joelito Fil�rtiga, quien, en 1976, hab�a sido brutalmente torturado y asesinado por un miembro de la alta jerarqu�a de la fuerza policial paraguaya. Al fallar en favor del demandante, condenando al general de Paraguay a pagar una indemnizaci�n de diez (10) millones de d�lares, la Corte de Circuito invoc� el art�culo 7 de la Convenci�n contra la Tortura y sostuvo: �La tortura deliberadamente perpetrada al amparo de un cargo oficial viola normas universalmente aceptadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo indiferente a estos efectos la nacionalidad de las partes�.

Al tomar esta decisi�n, la Corte se fund� en que la tortura est� prohibida por el derecho de gentes. Yendo m�s all�, la Corte se�al� que �el Derecho Internacional confiere derechos fundamentales a todos los individuos frente a sus gobiernos�. Pero adem�s, la Corte de Apelaciones pidi� el reconocimiento y la aplicaci�n de las normas fundamentales de derechos humanos por parte de los tribunales nacionales:

�En el siglo XX la comunidad internacional ha llegado a reconocer el peligro com�n basado en el flagrante desconocimiento de los derechos humanos b�sicos y, en particular, el derecho a no ser torturado. En la edad moderna, se combinan consideraciones de car�cter pr�ctico y humanitario para llevar a las naciones del mundo a reconocer que el respeto a los derechos humanos fundamentales redunda en su inter�s individual y colectivo. Entre los derechos universalmente proclamados por todas las naciones, como hemos subrayado, est� el derecho a no ser f�sicamente torturado |38|. De hecho, a los efectos de responsabilidad civil, la tortura se ha convertido -como lo eran antes el pirata y el tratante de esclavos- en un hostis humanis generis, es decir, en un enemigo del g�nero humano�. En el caso Siderman v. Argentina, 965 F.2D 699 (9th Cir. 1992), el Noveno Circuito Federal dictamin�: �Si bien no todo el derecho consuetudinario internacional lleva aparejada la fuerza de una norma de ius cogens, la prohibici�n contra la tortura proveniente de instancias oficiales ha alcanzado este estatus�. Id. At 717. Y contin�a este tribunal:

�Conclu�mos que el derecho a no ser torturado por personas en el ejercicio de funciones p�blicas es un derecho fundamental y universal, un derecho meritorio de la m�s elevada condici�n bajo el Derecho Internacional, una norma de ius cogens |39|. El aplicar latigazos, el recurso al tornillo en el pulgar, la presi�n del cintur�n de castidad, y, en estos tiempos modernos m�s eficientes, la descarga de la picana el�ctrina propia del ganado, son formas de tortura que el orden internacional no tolerar�. Someter a una persona a tales horrores equivale a cometer una de las violaciones m�s atroces contra la seguridad personal y la dignidad del ser humano. No cabe duda de que los estados practican la tortura oficialmente, pero todos los estados creen que es malum en se; todos los que practican la tortura lo niegan y ning�n estado invoca un derecho soberano a torturar a sus propios ciudadanos�. Las sentencias de la C�mara de los Lores del Reino Unido relativas al proceso de extradici�n de Augusto Pinochet Ugarte, han reafirmado este car�cter de ius cogens que tiene el crimen de tortura, as� como la aplicaci�n del principio de jurisdicci�n penal universal contemplado por la Convenci�n contra la Tortura. En el fallo �Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet Regina v. Evans and Another and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet (On Appeal from a Divisional Court of the Queen�s Bench Division)�, de 24mar99, Lord Browne-Wilkinson hace constar que:

�La rep�blica de Chile acept� ante sus se�or�as los Lores que el derecho internacional por el cual se proh�be la tortura tiene el car�cter de ius cogens o norma perentoria, es decir, una de esas reglas del derecho internacional que tiene un estatus particular. En el caso Furundzija (supra) at para. 153 [International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the Former Yugoslavia Since 1991 (Trial Chamber), Prosecutor v. Furundzija, Case No. IT-95-17/1-T, 10 Dec. 1998, el Tribunal afirm�:

�Debido a la importancia de los valores que protege, [la prohibici�n de tortura] ha devenido una norma perentoria de ius cogens, esto es, una norma que disfruta de un rango m�s elevado en la jerarqu�a internacional que el derecho de los tratados e incluso que las reglas consuetudinarias �ordinarias�. La consecuencia m�s notable de este rango m�s elevado es que el principio en cuesti�n no puede ser derogado por los estados a trav�s de tratados internacionales o costumbres locales o especiales o incluso reglas consuetudinarias generales que no est�n revestidas de la misma fuerza normativa... Sin lugar a dudas, la naturaleza de ius cogens de la prohibici�n contra la tortura articula la noci�n de que la prohibici�n se ha convertido en uno de los est�ndares m�s fundamentales de la comunidad internacional. Es m�s, esta prohibici�n ha sido dise�ada para producir un efecto disuasorio en el sentido de que se�ala a todos los miembros de la comunidad internacional y a los individuos sobre los que se ejerce el poder que la prohibici�n de tortura es un valor absoluto del que nadie ha de desviarse�. (ver tambi�n los casos citados en la Nota 170 del caso Furundzija)�.

En 1986, el Relator Especial de las Naciones Unidas, P. Kooijmans, en su informe a la Comisi�n de Derechos Humanos adopt� una opini�n similar (E/CN. 4/1986/15, p. 1, para 3). Que la prohibici�n de la tortura se ha convertido en una norma de ius cogens ha sido sostenido, entre otros, por los tribunales de los Estados Unidos en Siderman de Blake v. Rep�blica Argentina, 965 F. 2d 699 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Republic of Argentina v. De Blake, 507 U.S. 1017,123L. Ed. 2d 444, 113 S. Ct. 1812 (1993); Committee of U.S. Citizens Living in Nicaragua v. Reagan, 859 F. 2d 929, 949 (D.C. Cir. 1988); Xuncax et al. v. Gramajo, 886 F. Supp. 162 (D. Mass. 1995); Cabiri v. Assasie-Gyimah, 921 F. Supp. 1189, 1196 (S.D.N.Y. 1996); e In re Estate of FerdinandE. Marcos, 978 F. 2d 493 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Marcos Manto v. Thajane, 508 U.S. 972, 125L. Ed. 2d 661, 113 S. Ct. 2960 (1993)].

En Siderman de Blake v. la Rep�blica de Argentina (1992) 965 F.2d 699, 714-717 se sostuvo que los actos de tortura oficial invocados, que fueron cometidos en 1976 antes de que se redactara la Convenci�n contra la Tortura, eran violatorios del Derecho Internacional seg�n el cual la prohibici�n de la tortura oficial hab�a adquirido el estatus de ius cogens (En este caso el peticionario fue v�ctima de trato cruel durante un per�odo de siete d�as a manos de hombres que actuaban bajo la direcci�n del gobernador militar de Tucum�n, Gral Bussi). La cuidadosa discusi�n de las reglas de ius cogens y erga omnes en relaci�n con las alegaciones de tortura oficial en el caso Siderman de Blake v. Rep�blica of Argentina (1992) 26 F.2d 1166, pp. 714-718, muestra que ya entonces exist�a un extendido acuerdo en que la prohibici�n frente a los actos de tortura oficial hab�a alcanzado el estatus de norma de ius cogens.

Por su parte, Lord Millett en la sentencia ya mencionada de 24mar99, mantiene lo siguiente:

�En su manual sobre la Convenci�n contra la Tortura (1984), Burgers y Danelius escriben en la p�g. 1:

�Mucha gente asume que el objetivo principal de la Convenci�n es declarar fuera de la ley la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta asunci�n no es del todo correcta en la medida en que puede dar a entender que s�lo la Convenci�n establece bajo el derecho internacional la prohibici�n de estas pr�cticas y que tal prohibici�n ser� vinculante en cuanto regla de derecho internacional solamente para aquellos Estados parte en la Convenci�n. Al contrario, la Convenci�n se basa en el reconocimiento de que las pr�cticas m�s arriba mencionadas ya se encuentran proscritas por el derecho internacional. El principal objetivo de la Convenci�n consiste en fortalecer la ya existente prohibici�n de tales pr�cticas mediante una serie de medidas de apoyo al respecto�.

La persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos es un crimen contra la humanidad y, por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional.

Este tipo de crimen contra la humanidad se reconoce como tal en el art�culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; en el art�culo II (1)(c) de la Ley 10 del Consejo de Control Aliado; en el Principio VI de los Principios de Nuremberg; en el art�culo 2(11) del proyecto de C�digo de Delitos de 1954, en el art�culo 5(h) del Estatuto del TPIY y en el art�culo 3(h) del Estatuto del TPIR; en el art�culo 18 (e) del protecto de C�digo de Cr�menes de 1996 y, por �ltimo, en el art�culo 7(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La Comisi�n de Derecho Internacional mantiene que el acto inhumano de persecuci�n puede adoptar muchas formas cuya caracter�stica com�n es la denegaci�n de los derechos humanos y libertades fundamentales que corresponden a todas las personas sin distinci�n, como reconocen la Carta de las Naciones Unidas en sus art�culos 1 y 55 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos en su art�culo 2. En este proyecto de c�digo la Comisi�n criminaliza los actos de persecuci�n en que no existe la intenci�n espec�fica que se requiere para el crimen de genocidio |40|.

Observando que el t�rmino �persecuci�n� ha adquirido un sentido universalmente aceptado, el eminente profesor tratadista M. Cherif Bassiouni propone la siguiente definici�n:

�La Pol�tica o Acci�n del estado conducente a someter a un individuo a hostigamiento, tormento, opresi�n, o medidas discriminatorias dise�adas para o con la probabilidad de, producir sufrimiento f�sico o mental, o da�o econ�mico, por motivo de las creencias, opiniones o pertenencia de la v�ctima a un determinado grupo identificable (religioso, social, �tnico, ling��stico, etc.), o simplemente porque el perpetrador buscara singularizar una determinada categor�a de v�ctimas por motivos peculiares del perpetrador� |41|.

El encarcelamiento arbitrario est� tambi�n reconocido como crimen contra la humanidad.

Este reconocimiento se efectu� por primera vez en la Ley 10 del Consejo de Control Aliado:

�1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

(c) Cr�menes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci�n, encarcelamiento, tortura, violaci�n u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier poblaci�n civil, o persecuciones por motivos pol�ticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del pa�s donde fueron perpetrados� |42|.

Ha sido reconocido tambi�n como un crimen contra la humanidad en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, art�culo 3(e), y en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, art�culo 5(e). Igualmente se recoge en el art�culo 7(e) del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Adem�s de su inclusi�n como crimen contra la humanidad en los instrumentos anteriores, el derecho a no ser detenido sin mediar juicio previo justo y r�pido, de conformidad con las normas internacionales del debido proceso, es tambi�n un derecho humano fundamental reconocido por la Declaraci�n Universal, art�culos 9 y 10, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. Los art�culos 6, 9, 14 y 15 de �ste �ltimo establecen expresamente tanto el derecho a no ser detenido arbitrariamente, como las normas m�nimas del debido proceso para el arresto, detenci�n y enjuiciamiento de los individuos. Las normas m�nimas del debido proceso requeridas para la protecci�n contra las detenciones arbitrarias han sido elaboradas por las Naciones Unidas en los siguientes instrumentos: Reglas M�nimas para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de Principios para la Protecci�n de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenci�n o Prisi�n; Convenci�n contra la Tortura, art�culos 7 y 15; Principios B�sicos Relativos a la Independencia de la Judicatura; Principios B�sicos sobre la Funci�n de los Abogados y las Directrices sobre la Funci�n de los Fiscales.

La Comisi�n de Derecho Internacional mantiene que el t�rmino �encarcelamiento� comprende toda violaci�n de la libertad de la persona y el t�rmino �arbitrario� establece el requisito de que esa privaci�n sea sin el debido procedimiento legal. Este acto inhumano incluye, seg�n la citada Comisi�n, los casos de encarcelamiento arbitrario sistem�tico o en gran escala, como en campos de concentraci�n o detenci�n, u otras formas de privaci�n de libertad de larga duraci�n |43|.

IV.a.1.3.- Diferencia entre cr�menes contra la humanidad y genocidio.

El Estatuto del Tribunal de Nuremberg reconoci� en el apartado (c) de su art�culo 6 dos categor�as distintas de cr�menes de lesa humanidad. La primera es la relativa a los actos inhumanos, la segunda a la persecuci�n, definiendo esta segunda categor�a de cr�menes contra la humanidad como �la persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del Tribunal o en relaci�n con ese crimen�. El Tribunal de Nuremberg conden� a algunos de los acusados de cr�menes contra la humanidad sobre la base de este tipo de conducta y, de esa forma, confirm� el principio de la responsabilidad y el castigo individuales de tales conductas como cr�menes de Derecho Internacional |44|.

La distinci�n principal entre genocidio y cr�menes contra la humanidad, tanto desde el punto de vista convencional (con base en los tratados) como desde el punto de vista de la jurisprudencia, reside en las vertientes esenciales de los elementos del tipo, esto es, en el mensa rea y el actus reus requerido para que este tipo de conducta criminal pueda ser subsumida en una u otra categor�a.

Los requisitos en torno al mens rea y actus reus necesarios para que una conducta concreta pueda subsumirse en el tipo de genocidio, vienen determinados por la Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito de Genocidio del modo siguiente:

Art�culo II

En la presente Convenci�n, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuaci�n, perpetrados con la intenci�n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, �tnico, racial o religioso, como tal:

a)    Matanza de miembros del grupo;

b)    Lesi�n grave a la integridad f�sica o mental de los miembros del grupo;

c)    Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci�n f�sica, total o parcial;

d)    Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e)    Traslado por fuerza de ni�os del grupo a otro grupo.

Art�culo III

Ser�n castigados los actos siguientes:

a)    El genocidio;

b)    La asociaci�n para cometer genocidio;

c)    La instigaci�n directa y p�blica a cometer genocidio;

d)    La tentativa de genocidio;

e)    La complicidad en el genocidio. |45|

El genocidio requiere por tanto, como parte de los elementos del tipo:

a) Un �mens rea� o elemento intencional espec�fico, es decir, la persona responsable de la perpetraci�n de los actos enumerados en el art�culo II ha de haber cometido tales actos, o cualesquiera de ellos, con la intenci�n de destruir total o parcialmente un grupo de los mencionados en ese art�culo de la Convenci�n y ello por las mismas caracter�sticas del grupo.

De conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, este requisito consiste b�sicamente en que la/s v�ctima/s no es seleccionada como blanco en virtud de sus cualidades individuales, sino porque pertenece a un grupo. Esta intencionalidad supone un dolus specialis, que se requiere adem�s de la intencionalidad delictiva o criminal que acompa�a al delito subyacente.

Esa intencionalidad especial requiere que el perpetrador �pretendiera claramente el resultado� |46|.

Este requisito ha sido analizado por m�ltiples juristas y tribunales. Por ejemplo, la Sala de Primera Instancia en el caso Rutaganda, explica que �El genocidio se distingue de otros cr�menes porque requiere un dolus specialis, una intencionalidad espec�fica. La intencionalidad espec�fica de un crimen es la intenci�n espec�fica que, como elemento del crimen, requiere que el perpetrador haya querido claramente el resultado de que se le acusa.

El dolus specialis del crimen de genocidio estriba en �la intenci�n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, �tnico, racial o religioso, como tal�. Una persona puede ser condenada por genocidio s�lo cuando haya quedado demostrado que cometi� uno de los actos enumerados en el art. 2.2 del Estatuto con la intencionalidad espec�fica de destruir total o parcialmente a un grupo en concreto� |47|.

Ver tambi�n Akayesu |48|, donde el Tribunal sostuvo que el crimen de genocidio tiene tres componentes principales: i) la intenci�n de destruir un grupo, ii) la intenci�n de destruir un grupo total o parcialmente, y iii) la intenci�n de destruir un grupo que se identifica por: su nacionalidad, raza, etnicidad o religi�n.

Cuando no pueda demostrarse la intencionalidad, el acto cometido contin�a siendo punible, pero no como genocidio. El mens rea espec�fico para este tipo requiere que se haya llevado a cabo el actus reus, pero vinculado a la intencionalidad o finalidad que va m�s all� de la mera ejecuci�n del acto. En este sentido cabe citar tambi�n el caso Jelisic, en donde la Sala de Primera Instancia sostuvo �Es de hecho el mens rea lo que confiere al genocidio su especialidad y lo distingue de un delito com�n y de otros cr�menes contra el derecho internacional humanitario� |49|, y que la intencionalidad espec�fica que caracteriza al genocidio supone que el presunto perpetrador del crimen selecciona a sus v�ctimas porque son parte de un grupo cuya destrucci�n pretende. En este sentido, la Sala de Apelaciones, sostuvo en el mismo caso: �La intencionalidad espec�fica requiere que el perpetrador, por medio de uno de los actos prohibidos por el art�culo 4 del Estatuto, pretenda conseguir la destrucci�n, total o parcial, de un grupo nacional, �tnico, racial o religioso, en cuanto tal. |50| Como caso claro y reciente, podemos tambi�n citar en este sentido la sentencia reca�da en el caso Momcilo Krajisnik, ex Presidente de la Asamblea Serbo Bosnia, condenado el 27 de septiembre de 2006 por el TPIY por cr�menes contra la humanidad. Este caso constituye un claro ejemplo de lo que se denomina �limpieza �tnica�; Momcilo Krajisnik fue en cambio absuelto de genocidio y complicidad en genocidio porque el Tribunal estim�, que si bien se daba el actus reus, no pudo acreditarse el mens rea.

En este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en su Amicus Curiae |51| en apoyo de la calificaci�n por cr�menes contra la humanidad efectuada por la sentencia de 19 de abril de 2005 del caso Adolfo Scilingo, explica:

La Convenci�n contra el genocidio y la jurisprudencia internacional requieren no s�lo que el objeto de los actos prohibidos sea un grupo permanente o estable, sino adem�s que los perpetradores posean un mens rea genocida. Para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intenci�n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, �tnico, racial o religioso" |52|. Para constituir cr�menes contra la humanidad, los actos prohibidos, incluyendo el asesinato de miles de personas, pueden ser perpetrados por diversos motivos. Para constituir genocidio, en cambio, han de ser cometidos con la intencionalidad de destruir a un grupo tal cual se define por la legislaci�n aplicable al genocidio. |53| En The Prosecutor v. Zoran Kupreskic, el TPIY estableci� que el genocidio es un crimen:

Perpetrado contra personas que pertenecen a un grupo espec�fico y que son consideradas como blanco por esa pertenencia ... [L]o que importa es la intencionalidad de establecer una

discriminaci�n: atacar a personas por sus caracter�sticas �tnicas, raciales o religiosas ... [E]sa intencionalidad ha de ir acompa�ada por la intenci�n de destruir, total o parcialmente, al grupo al que las v�ctimas del genocidio pertenecen. |54| De igual modo, en The Prosecutor v. Krstic, el TPIY reiter� que:

El ataque dirigido contra las v�ctimas de genocidio ha de serlo por raz�n de su pertenencia a un grupo. �sta es la �nica interpretaci�n coincidente con la intencionalidad que caracteriza el crimen de genocidio. La intenci�n de destruir un grupo como tal, total o parcialmente, presupone que las v�ctimas fueron seleccionadas por raz�n de su pertenencia al grupo cuya destrucci�n se pretende. |55| Las v�ctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias pol�ticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles son su proyecto pol�tico y social" |56| y un peligro para la seguridad del pa�s. No fueron objeto de ataque "por raz�n de su pertenencia a un grupo", como requiere el estandard de intencionalidad genocida, sino m�s bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista pol�ticos individuales o sus valores sociales. Los responsables de la detenci�n, tortura y asesinato de las v�ctimas de los militares argentinos no pose�an el mens rea requerido. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional.

Dado que las v�ctimas argentinas, si acaso pudiera considerarse que constitu�an un grupo, no eran un grupo respecto del que los militares argentinos pudieran tener la intencionalidad requerida de destruirlo, los cr�menes contra las mismas, incluidos el encarcelamiento, las torturas y los asesinatos, no constituyen genocidio bajo el derecho internacional. En Krajisnik, el TPIY consider� que "en cuanto a la intencionalidad, el genocidio requiere prueba de la intencionalidad de cometer el acto subyacente, o actus reus, adem�s de la prueba de la intencionalidad espec�fica genocida". |57| Dado que el TPIY "no hall� pruebas concluyentes de que cualesquiera actos fueron perpetrados con la intencionalidad de destruir [al] grupo �tnico", |58| absolvi� a Krajisnik de genocidio y le conden� por cr�menes contra la humanidad. |59| Scilingo, en su participaci�n en la campa�a criminal de los militares argentinos, no pod�a tener el mens rea necesario, por lo que sus actos criminales no pod�an constituir genocidio.

Un caso claro de genocidio es, por ejemplo, el programa de exterminio de ni�os checos, consistente en que en las escuelas se les somet�a a un an�lisis con m�todos derivados de las leyes raciales alemanas, para as� seleccionar a los que podr�an ser miembros de la �lite dirigente checa y de esta forma eliminarles. Esto es examinado en detalle por Richard Breitman y Robert Wolfe en su obra �Case Studies of Genocide� |60|.

Este programa fue iniciado en septiembre de 1940 por Reinhard Heydrich, jefe de la Reich Security Main Office (RSHA). En enero de 1941 Otto Hofmann, jefe de la SS Race and Settlement Main Office, realiza el estudio de campo y produce las estad�sticas de la composici�n racial de los ni�os. La pr�ctica totalidad de los ni�os seleccionados fueron exterminados. |61|

Para una mejor comprensi�n del tipo penal de cara a la calificaci�n de determinados actos como �genocidio�, es necesario tener en cuenta que este tipo penal surge para hacer frente a las situaciones derivadas de la aplicaci�n de lo que se conoce como doctrina racial. En el caso europeo, la Alemania nacionalsocialista desarroll� e implement� este tipo de doctrina a nivel legislativo y judicial; la misma fue aplicada por tribunales raciales en el Este de Europa, principalmente durante la conocida como Operaci�n Barbarossa, conducida por las unidades m�viles de exterminio denominadas Einsatzgruppen.

Estas unidades, siguiendo las �rdenes de la cadena de mando, llevaron a cabo dos tipos de operaciones: a) operaciones de exterminio de los dirigentes comunistas o jud�os integrados en organizaciones sociales y pol�ticas y, b) operaciones raciales donde las �rdenes consist�an en la eliminaci�n de los eslavos, jud�os y dem�s razas consideradas como untermenchen (subhumanos) y, por lo tanto, �culpables� antes las leyes raciales ya promulgadas y que deb�an ser eliminados. |62| Dada la dificultad de aprehensi�n de este tipo de doctrina racial que existe a m�s de 70 a�os de ocurridos los hechos -agudizada por la ignorancia actual acerca de las discusiones jur�dicas de aquella �poca y por la falta de formaci�n espec�fica de jueces, abogados, e incluso de los activistas de derechos humanos-, es bueno tener en cuenta la posici�n de partida de la teor�a nacionalsocialista que no deja lugar a duda alguna.

Para ello, basta con ver lo que dice Walter Darr� -dirigente nacionalsocialista de especial importancia en las denominadas doctrinas raciales, nacido en Buenos Aires-, en un documento interno preparado especialmente para la formaci�n de los cuadros del partido nacionalsocialista alem�n (NSDAP) y presentado por el Jefe de la Divisi�n de Adoctrinamiento de dicho partido.

"A las ideas ensombrecidas de 1789, a las ideas de libertad, igualdad y fraternidad que valoran al criminal de la misma manera que al noble, al endiosamiento de la raz�n irreal y abstracta nosotros oponemos las posibilidades reales de nuestra constituci�n biops�quica. Sobre la base de esta Tradici�n viva, legada concretamente por nuestros antepasados, nos esforzamos por comprender a nuestro Pueblo. Estructuramos este Pueblo de acuerdo a las capacidades y a las realizaciones del individuo, d�ndole con ello a nuestra sociedad una jerarquizaci�n natural y justa. En el concepto de Naci�n logramos que el Pueblo se comprenda a s� mismo como un todo y llevamos la totalidad sociopol�tica del Pueblo a expresarse a trav�s de la estructura del Estado Nacional. Llegamos pues, de esta manera, a la revalorizaci�n de todos los valores partiendo del concepto de lo biops�quico; un proceso que nos ofrece un nuevo conocimiento del valor y de la esencia del Hombre pero que al mismo tiempo nos da una nueva base para construir, mediante el Hombre Nuevo, una nueva cultura y una nueva civilizaci�n". |63|

Es evidente que la intenci�n de Walter Darr� es imponer una concepci�n nueva del derecho donde la igualdad ante la ley se reemplaza por la igualdad de raza. Este principio del nacionalsocialismo fue complementado por la doctrina de estado excepci�n y del caudillo como origen del derecho por Carl Smitt.

Es bueno recordar que la cuesti�n del genocidio es un constructo intelectual debido b�sicamente a Rahpael Lemkin. Lemkin present� por primera vez como cuesti�n nueva para el derecho internacional el tipo de delitos que se presum�a ser�an cometidos a gran escala con la aplicaci�n de la doctrinas raciales nacionalsocialistas, y present� su formulaci�n en un fecha tan temprana como 1933, tal y como expresa el autor bajo el ep�grafe �III. Recomendaciones para el futuro: Prohibici�n del genocidio en tiempos de guerra y de paz�:

En fecha tan lejana como 1933 el autor del presente trabajo present� a la V Conferencia Internacional para Unificaci�n del Derecho Penal, celebrada en Madrid en octubre de ese a�o en cooperaci�n con la V Comisi�n de la Liga de Naciones, un informe acompa�ado por varios borradores de art�culos con vistas a que las acciones encaminadas a la destrucci�n y opresi�n de las poblaciones (lo que ser�a la actual concepci�n de genocidio) fueran penalizadas. El autor formul� dos nuevos cr�menes de derecho internacional que habr�an de ser incorporados a la legislaci�n penal de los 37 pa�ses participantes, a saber, el crimen de barbarie, concebido como aquellas acciones opresoras y destructoras dirigidas contra individuos en cuanto miembros de un grupo nacional, religioso o racial, y el crimen de vandalismo, concebido como la destrucci�n vand�lica de obras art�sticas y culturales porque representan las creaciones espec�ficas del �genio� de esos grupos. Adem�s, de conformidad con este borrador, estos nuevos cr�menes habr�an de tener el car�cter de internacionales de manera tal que el perpetrador debiera ser castigado cuando fuera detenido, ya sea en su propio pa�s, si era ese el lugar de comisi�n del crimen, o en cualquier otro pa�s signatario, caso de ser detenido en cualquiera de ellos. |64|

Lemkin titula el Cap�tulo IX de su obra Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation -Analysis of Government - Proposals for Redress, �Genocidio: un nuevo t�rmino y una nueva concepci�n para la destrucci�n de las naciones�. Comienza el mismo exponiendo lo siguiente:

Las nuevas concepciones requieren nuevos t�rminos. Por �genocidio� nos referimos a la destrucci�n de una naci�n o de un grupo �tnico. Esta nueva palabra, acu�ada por el autor para referirse a una vieja pr�ctica en su desarrollo moderno, viene del vocablo del griego antiguo genos (raza, tribu) y del lat�n cide (matanza)...

El genocidio tiene dos fases: una, la destrucci�n de la identidad nacional del grupo oprimido; la otra, la imposici�n de la identidad nacional del opresor. Esta imposici�n, a su vez, puede hacerse sobre la poblaci�n oprimida a la que le es permitido quedarse, o �nicamente sobre el territorio, tras haber expulsado a la poblaci�n y colonizado la zona con los propios nacionales del opresor. En el pasado, el vocablo empleado para describir la destrucci�n de una identidad nacional era �desnacionalizaci�n�. El autor cree, sin embargo, que esta palabra no es la adecuada porque: 1) no connota la destrucci�n de la estructura biol�gica; 2) al connotar la destrucci�n de una identidad nacional, no connota la imposici�n de la identidad nacional del opresor; y 3) algunos autores emplean la palabra �desnaturalizaci�n� para referirse s�lo al despojo de la nacionalidad.

[...]

El genocidio es la ant�tesis de la Doctrina Rousseau-Portalis, que puede considerarse como impl�cita en los Reglamentos de La Haya. Esta doctrina sostiene que la guerra se dirige contra los soberanos y ej�rcitos, no contra los s�bditos y civiles. En su aplicaci�n moderna en las sociedades civilizadas, esta doctrina implica que la guerra se lleva a cabo contra estados y fuerzas armadas y no contra la poblaciones. Fue necesaria una larga evoluci�n en las sociedades civilizadas para que se avanzara desde las guerras de exterminio |65|, que ocurrieron en tiempo antiguos y en la Edad Media, hacia la concepci�n de la guerra como limitada esencialmente a actividades contra los ej�rcitos y estados. Sin embargo, en la presente guerra, el genocidio est� siendo ampliamente practicado por el ocupante alem�n. Alemania no pod�a aceptar la doctrina Rousseau-Portalis: primero, porque Alemania est� llevando a cabo una guerra total; y segundo, porque seg�n la doctrina del nacional socialismo, el factor predominante es la naci�n y no el estado. Bajo esta concepci�n alemana, la naci�n suministra el elemento biol�gico al estado. Consecuentemente, al poner en pr�ctica un Nuevo Orden, los alemanes prepararon, desataron y continuaron adelante con una guerra no solamente contra los estados y sus ej�rcitos, si no contra la pueblos. Por tanto, para las autoridades alemanas de ocupaci�n, la guerra parec�a ofrecer la ocasi�n m�s apropiada para implementar su pol�tica de genocidio. Su razonamiento parece ser el siguiente:

La naci�n enemiga bajo control de Alemania ha de ser destruida, desintegrada, o debilitada en distinto grado durante las d�cadas venideras. De este modo, el pueblo alem�n, en el per�odo de post guerra, podr� tratar con otros pueblos europeos desde la ventaja que le confiere su superioridad biol�gica. Dado que la imposici�n de esta pol�tica de genocidio es m�s destructiva para un pueblo que las heridas sufridas en combate, el pueblo alem�n, tras la guerra, ser� m�s fuerte que los pueblos sojuzgados, incluso si el ej�rcito alem�n es derrotado. Desde esta perspectiva, el genocidio es una nueva t�cnica de ocupaci�n dirigida a ganar la paz incluso si la guerra en s� misma se pierde.

Con esta finalidad, el ocupante ha elaborado un sistema dise�ado para destruir a las naciones siguiendo un plan preparado con antelaci�n. Incluso antes de la guerra, Hitler previ� el genocidio como forma de cambiar las interrelaciones biol�gicas en Europa a favor de Alemania. La concepci�n que Hitler ten�a del genocidio no se basa en caracter�sticas culturales, sino biol�gicas.

�l pensaba que la �germanizaci�n s�lo pod�a llevarse a cabo con la tierra y nunca con los hombres�. |66|

Es evidente que en la determinaci�n del mens rea es necesario tener en cuenta estos aspectos contextuales al tipo penal para poder calificar el delito de genocidio, dado que de no hacerlo as� se est� trivializando claramente el tipo de delito derivado de esta clase de doctrinas raciales que sobrepujan principios tales como la igualdad ante la ley, los sistemas jur�dicos democr�ticos de cualquier naturaleza y los principios mismos del derecho tal cual los conocemos en todo el mundo.

b) El grupo ha de ser nacional, �tnico, racial, o religioso.

Cuando este tipo de actos est� encaminado a la destrucci�n de un grupo pol�tico, conforme al derecho internacional, recae en la categor�a directamente de cr�menes contra la humanidad, que no requieren la intencionalidad espec�fica propia del genocidio, lo que afecta sin duda a los elementos de prueba de estas conductas y la valoraci�n de la misma a cargo de jueces y magistrados.

Los grupos protegidos por la Convenci�n contra el genocidio, y los estatutos del TPIY, el TPIR y la CPI son los mismos. Los grupos pol�ticos se incluyeron en la definici�n de cr�menes contra la humanidad en el estatuto de Nuremberg, pero no en la Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito de Genocidio porque, entre otros motivos, este tipo de grupo se consider� que no era lo suficientemente estable a los prop�sitos de este tipo de crimen.

Ver en este sentido sentencias del TPIY Jelisic (Sala Primera Instancia) 14 de diciembre de 1999; Krstic (Trial Chamber) August 2001; y del TPIR: Prosecutor v. Rutaganda, Trial Chamber, December 6, 1999; Akayesu, Trial Chamber 2 September 1998, entre otras.

Tambi�n en este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en el Amicus Curiae referido aclara: Varias instancias han tratado el significado de "grupo" de la definici�n de genocidio. En George Anderson Nderubumwe Rutaganda v. The Prosecutor, |67| el TPIR reconoci� la falta de una definici�n precisa de "grupo nacional" bajo el derecho internacional en materia de genocidio. Como consecuencia, el Tribunal declar� que a efectos de determinar si se da genocidio, el que un grupo contra el que van dirigidos los actos relevantes sea un grupo nacional ha de ser "evaluado a la luz del contexto concreto pol�tico, social y cultural". |68| No obstante, el Tribunal continu� exponiendo que:

... de la lectura de los travauxpr�paratoires de la Convenci�n contra el genocidio ... ciertos grupos, como los grupos pol�ticos y econ�micos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupo m�viles" a los que uno se une a trav�s de un compromiso individual, pol�tico ... Se supone que la Convenci�n buscaba cubrir a grupos relativamente estables y

permanentes. |69|

Los asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos arbitrarios, etc, cometidos en Argentina antes y durante la �ltima dictadura por agentes estatales y por grupos vinculados org�nica o funcionalmente a las estructuras estatales, como es el caso de la Triple A, son, por su car�cter sistem�tico y a gran escala cr�menes contra la humanidad, y no genocidio, b�sicamente porque no re�nen el requisito adicional de mens rea o intencionalidad genocida que ha de ser probada para que as� fuera.

Como hemos se�alado, en realidad el tipo de genocidio se cre� para hacer frente a los sistemas penales raciales como los que implant� el nacionalsocialismo a partir de los a�os 30 e incluso pa�ses como Croacia en los a�os 80.

El TPIY no ha logrado probar este elemento que requiere el tipo ni siquiera en casos de lo que se conoce como �limpieza �tnica�, por lo que su utilizaci�n, especialmente en el caso de persecuci�n por motivos pol�ticos, adem�s de err�nea desde el punto de vista jur�dico, pues carece de base en tratados y en jurisprudencia, a�ade un componente de riesgo desde la perspectiva de la lucha contra la impunidad de los responsables de este tipo de conductas, y ello por dos motivos esenciales: a) la persecuci�n por motivos pol�ticos ya est� contemplada como crimen contra la humanidad, por lo que no es necesaria, en aras de la persecuci�n penal, la creaci�n de un tipo ex novo a tales efectos, ni la ampliaci�n de otro, pues ya existe el tipo penal en el que se subsumen estas conductas, y que es el de cr�menes contra la humanidad y, b) la necesidad, en el caso del genocidio, de la concurrencia de un mens rea espec�fico de este tipo plantea dificultades probatorias, como ha quedado acreditado por la misma pr�ctica del TPIY y el TPIR, y podr�a desembocar en la impunidad de conductas que son atroces y que atentan contra la conciencia de la humanidad, conductas que rebasan los meros delitos comunes y que revisten la m�xima gravedad.

En la sentencia por cr�menes contra la humanidad cometidos por el General Riveros y otros en el caso de Floreal Edgardo Avellaneda y otros, de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No.1 de San Mart�n, fundamenta por qu� los hechos no son constitutivos de genocidio:

En el Informe doctrinal sobre la diferencia entre los tipos penales de Genocidio y Cr�menes contra la Humanidad del Equipo Nizkor de Bruselas de 2007, se afirma que para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intenci�n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, �tnico, racial o religioso". Se se�ala que las v�ctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias pol�ticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles con su proyecto pol�tico y social" y un peligro para la seguridad del pa�s. No fueron objeto de ataque "por raz�n de su pertenencia a un grupo", como requiere el est�ndard de intencionalidad genocida, sino m�s bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista pol�ticos individuales o sus valores sociales. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional.

Se expone que cuando este tipo de actos est� encaminado a la destrucci�n de un grupo pol�tico, conforme al derecho internacional, recae en la categor�a directamente de cr�menes contra la humanidad, que no requieren la intencionalidad espec�fica propia del genocidio. Que surge de la lectura de los trabajos preparatorios de la Convenci�n contra el genocidio que ciertos grupos, como los grupos pol�ticos y econ�micos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupos m�viles" a los que uno se une a trav�s de un compromiso individual, pol�tico y se supone que la Convenci�n buscaba cubrir a grupos relativamente estables y permanentes.

Se afirma que los asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos arbitrarios, etc. cometidos en Argentina antes y durante la �ltima dictadura por agentes estatales y por grupos vinculados org�nica o funcionalmente a las estructuras estatales, son, por su car�cter sistem�tico y a gran escala cr�menes contra la humanidad, y no genocidio. Que el derecho internacional ha instituido claramente los cr�menes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura y la desaparici�n forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistem�tico contra cualquier poblaci�n civil, tanto en tiempos de guerra como de paz. Entre tales actos inhumanos se encuentran: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportaci�n, la persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparici�n forzada de personas y otros actos inhumanos.

Es decir, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistem�tica o a gran escala, dejan de ser cr�menes comunes para pasar a subsumirse en la categor�a m�s grave de cr�menes contra la humanidad. Y �sta es la conclusi�n del Informe, en el que se considera que: "Entre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan com�n con fines delictivos, consistentes en exterminio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, persecuci�n basada en motivos ideas pol�ticos y sindicales, y detenciones ilegales o arbitrarias". "Tales actos contra la poblaci�n civil re�nen los elementos del tipo de cr�menes contra la humanidad tal cual ha sido configurado �ste por el derecho y la jurisprudencia internacionales, esencialmente como consecuencia de su car�cter sistem�tico y generalizado. Estos cr�menes no pueden caracterizarse dentro de la definici�n de genocidio, al no concurrir los elementos de mens rea espec�fico para este tipo de crimen, ni de actus reus''.

Los cr�menes de lesa humanidad codificados en tratados y otros instrumentos de �mbito internacional.

Lo expuesto en el apartado precedente, puede sintetizarse del siguiente modo:

Los cr�menes de lesa humanidad reconocidos en el derecho internacional incluyen la pr�ctica sistem�tica o generalizada del asesinato, la tortura, la desaparici�n forzada, la deportaci�n y el desplazamiento forzoso, la detenci�n arbitraria y la persecuci�n por motivos pol�ticos u otros. Cada uno de estos cr�menes de lesa humanidad han sido reconocidos como cr�menes comprendidos en el derecho internacional por convenios y otros instrumentos internacionales, ya sea de forma expresa o dentro de la categor�a de otros actos inhumanos. Entre estos instrumentos figuran: el Art�culo 6 (c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (1945) (asesinato, deportaci�n y otros actos inhumanos de persecuci�n), la Ley N�m. 10 del Consejo del Control Aliado (1946) (asesinato, deportaci�n, encarcelamiento, tortura y otros actos inhumanos y de persecuci�n), el Art�culo 6 (c) de la Carta del Tribunal Militar Internacioral para el Extremo Oriente (Tribunal de Tokio) (1946) (asesinato, deportaci�n y otros actos inhumanos y de persecuci�n), el Art�culo 2 (10) del Proyecto de C�digo en Materia de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1954) (asesinato, deportaci�n y persecuci�n), el Art�culo 5 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (1993) (asesinato, deportaci�n, encarcelamiento, persecuciones y otros actos inhumanos), el Art�culo 3 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda (1994) (asesinato, deportaci�n, encarcelamiento, persecuci�n y otros actos inhumanos), el Art�culo 18 del Proyecto de C�digo en Materia de Cr�menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1996) (asesinato, tortura, persecuci�n, encarcelamiento arbitrario, deportaci�n o desplazamiento forzoso de poblaciones con car�cter arbitrario, desaparici�n forzada de personas y otros actos inhumanos) y el Art�culo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998) (asesinato, deportaci�n o desplazamiento forzoso de poblaciones, desaparici�n forzada de personas, encarcelamiento u otra grave privaci�n de la libertad f�sica que viole los principios fundamentales del derecho internacional, tortura, persecuci�n, desaparici�n forzada de personas y otros actos inhumanos). M�s recientemente, la reci�n aprobada �Convenci�n Internacional para la Protecci�n de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas�, recoge este acto en su art�culo 5 como crimen contra la humanidad.

Los cr�menes de lesa humanidad como parte del derecho consuetudinario.

Estos cr�menes, adem�s, son reconocidos como cr�menes de lesa humanidad por el derecho consuetudinario internacional (Art�culo VI (c) de los Principios de Derecho Internacional Reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en el Fallo del Tribunal, Comisi�n de Derecho Internacional (1950), Ian Brownlie, Principles of Public International Law, Oxford, Clarendon Press, 4a ed., 1991, p. 562). Como explicit� el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe al Consejo de Seguridad relativo al establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que tiene jurisdicci�n sobre los cr�menes de lesa humanidad, "[l]a aplicaci�n del principio nulum crimen sine lege exige que el Tribunal Internacional aplique las normas del derecho internacional humanitario que sin duda alguna forman parte del derecho consuetudinario, de tal modo que no se plantea el problema de que algunos de los Estados pero no todos se hayan adherido a determinadas convenciones" (Informe presentado por el Secretario General de conformidad con el p�rrafo 2 de la Resoluci�n 808 (1993) del Consejo de Seguridad, Documento de la ONU S/25704, 3 de mayo de 1993, p�rrafo 34). Tambi�n manifest� que "El derecho internacional humanitario convencional que fuera de toda duda ha pasado a formar parte del derecho consuetudinario" incluye la Carta de Nuremberg (ibid., p�rrafo 35).

IV.a.2.- EN EL DERECHO INTERNO.

Ahora bien, llevando los tipos penales del derecho internacional al derecho interno, y al solo efecto de dar adecuada subsunci�n legal dentro de nuestro ordenamiento positivo EN CONSONANCIA CON EL ANTERIOR Y EN UN TODO DE ACUERDO CON SUS POSTULADOS, debe decirse que de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado con el grado de certeza requerido en esta instancia que los encausados deber�n responder de la siguiente manera:

1)    ARGUELLO de la VEGA, RAUL ALFREDO en su car�cter de Jefe de Inteligencia (S2) de esa �rea durante el periodo 17/01/77 - 28/11/77, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante violencia f�sica y amenazas prevista en el art�culo 144 inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del c�digo penal en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 5, 6, 7, 8.

b)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia f�sica y amenazas y haber durado m�s de un mes prevista en el art�culo 144 bis inciso primero funci�n del 142 inciso primero y quinto del c�digo penal en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en el caso: 4.

c)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto en el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del C�digo Penal seg�n ley 14.616 en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 4, 5, 6, 7, 8.

d)    Violaci�n de domicilio (art. 151 CP) en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 7 (respecto de Lanaro).

2)    BARRIOLA, HORACIO RICARDO en su car�cter de Oficial de Log�stica (S4) de esa �rea durante el periodo 28/12/77 - 12/12/79, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante violencia f�sica y amenazas prevista en el art�culo 144 inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del c�digo penal, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

b)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto en el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del C�digo Penal seg�n ley 14.616, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

3)    CONTI, RAUL ALBERTO, qui�n perteneci� a la estructura del �rea de referencia como auxiliar de inteligencia con el cargo de suboficial en el per�odo 16/10/75 -9/3/80, deber� responder como coautor directo penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante violencia f�sica y amenazas previsto en el art�culo 144 inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del c�digo penal, en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 9 y 15.

b)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto en el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del C�digo Penal seg�n ley 14.616, en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 9 y 15.

4)    DURANTE, JUAN MANUEL en su car�cter de Jefe de Personal (S1) de esa �rea durante el periodo 20/1/76 - 3/1/77, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia f�sica y amenazas prevista en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del c�digo penal en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 2 (respecto de Peralta, Bretenger, Vallaro, Tenca, Acosta Oscar, Rodr�guez, Coronel, Silvagni, Mart�nez, Acosta Hugo, Bianca, Bramajo, Sianuk), 10, 11, 12, 14 (respecto de Hesayne), 15, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30.

b)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia f�sica y amenazas y haber durado m�s de un mes prevista en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso 1 y 5 del CP en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 2 (respecto de L�pez), 13, 14 (respecto de Fulle), 16, 19, 23, 27, 28.

c)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico prevista en el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del C�digo Penal de la ley 14.616 en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 2, 10, 13, 14 (respecto de Fulle), 15, 17, 18, 21, 23, 25.

d)    Violaci�n de domicilio prevista en el art�culo 151 del c�digo penal en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 10, 12, 15 (respecto de Barontini), 18, 19, 22, 24, 25.

5)    ELIZATHE, CARLOS ALBERTO RAMON qui�n revisto como Teniente del Regimiento de Caballer�a Tiradores Blindado 10 �H�sares de Pueyrred�n� de Azul y Comisionado Interventor de la Municipalidad de Saladillo desde el 23/03/1976 al 5/05/1976, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante violencia f�sica y amenazas previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del c�digo penal, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 1 (1er hecho).

b)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto en el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del C�digo Penal seg�n ley 14616 un hecho primera detenci�n del caso 1 en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 1 (1er hecho).

6)    LUZURIAGA, MARTIN CARLOS en su car�cter de Jefe de Inteligencia (S2) de esa �rea durante el periodo 20/01/76-03/01/77, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante violencia f�sica y amenazas prevista en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del c�digo penal en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 1 (1er hecho), 2 (respecto de Peralta, Bretenger, Vallaro, Tenca, Acosta Oscar, Rodr�guez, Coronel, Silvagni, Mart�nez, Acosta Hugo, Bianca, Bramajo, Sianuk), 10, 11, 12, 14 (respecto de Hesayne), 15, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30.

b)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante violencia f�sica y amenazas y haber durado m�s de un mes previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funcionar 144 inciso primero y quinto del c�digo penal en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 2 (respecto de L�pez), 3, 13, 14 (respecto de Fulle), 16, 19, 23, 27, 28.

c)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto en el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del C�digo Penal seg�n ley 14616, en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 1 (1er hecho), 2, 10, 13, 14 (respecto de Fulle), 15, 17, 18, 21, 23, 25.

d)    Violaci�n de domicilio previsto en el art�culo 151 del c�digo penal en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 1 (1er hecho), 10, 12, 15 (respecto de Barontini), 18, 19, 22, 24, 25.

e) Igualmente deber� responder como part�cipe necesario del homicidio calificado por haber sido cometido con alevos�a y con el concurso premeditado de dos o m�s personas (art. 45, 54, 80 inciso segundo sexto y s�ptimo del C�digo Penal seg�n ley 21.338 ratificado por ley 23077 en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en el caso: 3.

7)    SAMYN, EDUARDO AUGUSTO en su car�cter de Jefe de Personal (S1) de esa �rea durante el periodo 09/1/78-01/03/79, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia f�sica y amenazas previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del CP en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

b)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto en un art�culo 144 ter segundo p�rrafo del CP ley 14.616 en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

8)    L�PEZ, ELISARDO ROGELIO en su car�cter de Oficial de Log�stica (S4) de ese �rea durante el periodo 23/12/1974-5/12/1977, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable del delito de:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia f�sica y amenazas, previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del CP, en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 1, 2 (Peralta, Bretenger, Vallaro, Tenca, Oscar Acosta, Rodr�guez, Coronel, Silvani, Mart�nez, Hugo Acosta, Della Bianca, Bramajo y Saniuk), 5,6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 (respecto de Hesayne), 15, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30.

b)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia f�sica y amenazas y haber durado m�s de un mes, previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funcionar 144 inciso primero y quinto del c�digo penal, en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 2 (respecto de L�pez), 3, 4, 13, 14 (respecto de Fulle), 16, 19, 23, 27, 28.

c)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto en el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del CP ley 14.616, en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 (respecto de Fulle), 15, 17, 18, 21, 23, 25.

d)    Violaci�n de domicilio previsto en el art�culo 151 del c�digo penal en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en los casos: 1, 7 (respecto de Lanaro), 10, 12, 15 (respecto de Barontini), 18, 19, 22, 24, 25.

e)    Asimismo, deber� responder como part�cipe necesario del homicidio calificado por haber sido cometido con alevos�a y con el concurso premeditado de dos o m�s personas (art. 45, 54, 80 inciso segundo sexto y s�ptimo del C�digo Penal seg�n ley 21.338 ratificado por ley 23077) en perjuicio de las v�ctimas individualizadas en el caso: 3.

9)    BERNADOU, EDUARDO HECTOR en su car�cter de Jefe de Personal (S1) en el periodo 16/10/75-5/12/77 y Jefe de Inteligencia (S2) en el per�odo 22/12/75-5/12/77, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante violencia f�sica y amenazas previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del CP, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 8.

b)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto por el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del CP ley 14.616, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 8.

10)    CASARES, ROBERTO JORGE en su car�cter de Segundo Jefe y Jefe de Plana Mayor de esa �rea durante el periodo 5/12/77-30/11/79, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia f�sica y amenazas previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del CP, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

b)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto por el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del CP ley 14.616, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

11)    GUARNACIA, OSVALDO MIGUEL en su car�cter de Jefe de Log�stica (S4) de esa �rea durante el periodo 15/10/77-01/3/79, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante violencia f�sica y amenazas previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del CP, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

b)    Producci�n de tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto por el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del CP ley 14.616, en perjuicio de la victimas individualizada en el caso: 9.

12)    GONZALEZ CREMER, HECTOR ALBERTO en su car�cter de Jefe de esa �rea y del Regimiento durante el periodo 5/12/77 - 30/11/79, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia f�sica y amenazas previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del CP, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

b)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto por el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del CP ley 14.616, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

13)    GROSSE, WALTER JORGE en su car�cter de Jefe de Inteligencia (S2) de esa �rea durante el per�odo 24/03/1976 al 04/12/1979, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante violencia f�sica y amenazas previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del CP, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

b)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto por el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del CP ley 14.616, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

14)    SARMIENTO, FRANCISCO OSCAR en su car�cter de Jefe de Operaciones (S3) de esa �rea durante el periodo 11/01/78-29/01/79, deber� responder como coautor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante violencia f�sica y amenazas previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del CP, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

b)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto por el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del CP ley 14.616, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 9.

15)    G�MEZ, ROBERTO MARIO qui�n perteneci� a la estructura de la Polic�a Federal Argentina durante el a�o 1976, deber� responder como coautor directo penalmente responsable de los siguientes delitos:

a)    Privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido mediante violencia f�sica y amenazas previsto en el art�culo 144 bis inciso primero en funci�n del 142 inciso primero del CP, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 10.

b)    Tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico previsto por el art�culo 144 ter segundo p�rrafo del CP ley 14.616, en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 10.

c) Violaci�n de domicilio previsto en el art�culo 151 del c�digo penal en perjuicio de la v�ctima individualizada en el caso: 10.

En cuanto a las calificaciones t�picas del derecho interno:

Privaci�n ileg�tima de la libertad (Art. 144 bis CP -seg�n ley 14.616)

El Art. 144 bis del CP establece una pena de uno a cinco a�os de prisi�n o reclusi�n e inhabilitaci�n especial por el doble de tiempo para el funcionario p�blico que privare a alguien de su libertad personal con abuso de autoridad o sin las formalidades prescriptas por la ley.

Por su parte, en el �ltimo p�rrafo del mencionado art�culo se agrava la pena de prisi�n o reclusi�n en un a�o, tanto en el m�nimo como en el m�ximo, cuando concurrieran algunas de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del Art. 142 del CP.

Teniendo en cuenta los Casos que aqu� se analizan, resultan relevantes los incisos 1� y 5 de dicho art�culo. El primero se�ala en su primera parte: �si el hecho se cometiere con violencia o amenazas (...)�, mientras que el segundo indica: �Si la privaci�n de la libertad durare m�s de un mes�.

En concreto, el tipo aplicable ser� el del funcionario p�blico que privare de la libertad a una persona con abuso de autoridad o sin las formalidades de la ley, con la agravante para los Casos en que se cometiera con violencia o amenazas o la privaci�n durare m�s de un mes.

Se encuentra suficientemente probado para solicitar la elevaci�n a juicio oral estas actuaciones que las v�ctimas de todos los Casos que conforman la plataforma f�ctica de esta requisitoria fueron privadas de su libertad sin raz�n legal alguna, por funcionarios p�blicos en evidente abuso de sus funciones, en tanto carec�an tanto de orden de arresto o de allanamiento o ellas eran manifiesta y evidentemente nulas por la sabida ausencia de un supuesto leg�timo que habilitara tales procedimientos.

Esa arbitraria actuaci�n resalta la ilegalidad de los procedimientos ya que, si bien el pa�s se encontraba desde noviembre de 1974 bajo estado de sitio, se manten�an vigentes las garant�as constitucionales b�sicas reconocidas a todos los ciudadanos.

En cuanto al tipo subjetivo requerido por la figura, se trata de un delito doloso necesit�ndose, por tanto, el conocimiento de que se est� privando de la libertad a otra persona, y que esa privaci�n se est� llevando a cabo con abuso concreto de la funci�n o con conocimiento de defectos en las formalidades prescriptas por la ley para realizar dicha medida.

El menoscabo de esa libertad constituye el fundamento de la punibilidad. De esta forma, debe destacarse en el tipo el elemento normativo de la ilegalidad de la privaci�n de la libertad. Objetivamente, se requiere que la privaci�n resulte un ataque a la libertad por no mediar el consentimiento del sujeto pasivo a restringir sus movimientos y tratarse de una imposici�n no justificada dentro de los par�metros de las causas generales de justificaci�n, al darse las situaciones de hecho o de derecho que condicionan su existencia, o porque existiendo ellas, el agente priva de la libertad de modo abusivo -m�s all� de la necesidad justificada o por medios de procedimientos prohibidos por la ley-.

Teniendo en cuenta que la presente requisitoria contiene imputaciones dirigidas tanto a los autores directos como a los autores mediatos de tales privaciones, por las consideraciones que oportunamente se explicar�n en los apartados correspondientes, se tiene por acreditado que tanto unos como otros obraron con conocimiento de la materialidad de los hechos y de la ilegalidad de los procedimientos.

De las constancias de las actuaciones, surge que los hechos investigados fueron cometidos mediante violencia f�sica y amenazas ejercidas sobre las personas, agravante contenida en el inc. 1� del art. 142 en funci�n del art. 144 bis inc. 1� del CP (texto seg�n ley 14.616) y que se tiene por acreditada a partir de la propia mec�nica de los secuestros que tuvieron lugar en el per�odo que analizamos.

Por otro lado, en los Casos en los que la privaci�n de la libertad se extendi� por m�s de un mes, se encuentra configurada tambi�n la agravante establecida en el inciso 5� del art. 142 en funci�n del art. 144 bis inc. 1� del CP (ley 14.616).

Las agravantes se�aladas son aplicables a todos los imputados que hayan intervenido en cualquier tramo del per�odo privativo de la libertad, con independencia del tiempo de su actuaci�n particular en la medida que el dolo de cada agente alcanz�, con suficiente grado de representaci�n, el hecho de modo global.

Se juzga, en definitiva, una pr�ctica sistem�tica de persecuci�n dirigida a un sector de la poblaci�n basada en sus opiniones pol�ticas y no en lo que los individuos concretamente hubieran hecho; y ello no se ve contrarrestado de ning�n modo por el hecho de que esta pr�ctica incluyera, dentro del men� de opciones metodol�gicas, la formaci�n de causas judiciales que dotaran de un continente formal, de un ropaje jur�dico aparentemente v�lido, a las acciones ilegales y delictivas que conformaban la pr�ctica.

Por lo expuesto, corresponde calificar como privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia f�sica y amenazas, previsto en el art. 144 bis inc. 1� en funci�n del 142 inc. 1� del CP, los hechos descriptos en los casos: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30

Por su parte, corresponde calificar como privaci�n ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia f�sica y amenazas y haber durado m�s de un mes, previsto en el art. 144 bis inc. 1� en funci�n del 142 inc. 1� y 5� del CP, los hechos que damnificaron a las personas individualizadas en los casos: 2 (respecto de L�pez Rogelio), 3, 4, 13, 14 (respecto Fulle), 16, 19, 23, 27 y 28, y.

Los tormentos (Art. 144 ter del C.P.)

En todos los Casos que conforman la plataforma f�ctica del presente pedido de elevaci�n a juicio oral se encuentra acreditada la configuraci�n del delito de imposici�n de tormentos previsto en el art. 144 ter, segundo p�rrafo del CP aplicable al Caso (Ley 14.616).

La doctrina ha definido los tormentos como la imposici�n de graves sufrimientos f�sicos o ps�quicos en la v�ctima. En los Casos se�alados se entiende probada la comisi�n de este delito, en tanto los imputados que realizaron las conductas t�picas poseen la calidad del sujeto activo que la figura exige, toda vez que revest�an el car�cter de funcionarios p�blicos al momento de cometer los hechos. Por otro parte, las v�ctimas -sujetos pasivos- eran personas perseguidas pol�ticamente.

Cabe aqu� agregar que se considera acreditada la figura de tormentos agravados �independientemente de si la v�ctima fue sometida a alguna t�cnica especifica de tortura f�sica del tipo com�nmente utilizadas en los CCD argentinos (picana el�ctrica, �submarino �, etc.). En efecto, se ha observado que en los CCD se combinaron y reiteraron en el tiempo distintas t�cnicas y condiciones de detenci�n que fueron m�s all� del umbral en el que la provocaci�n de sufrimiento f�sico o mental pasa a convertirse en tortura|70|.

En los Casos que conforman la plataforma f�ctica de esta requisitoria, las condiciones de detenci�n descriptas en el ac�pite correspondiente tales como aislamiento total (incluso en Unidades penitenciarias), desnudez (durante interrogatorios o al momento de las requisas), privaci�n de alimentos (o suministro de alimentos �incomibles�), restricci�n de movimiento, engrillamiento, encapuchamiento, golpes, amenazas, simulacros de fusilamiento, falta de atenci�n m�dica y de condiciones b�sicas de higiene, encuadran en el delito de tormentos analizado.

En este sentido, Organismos internacionales de protecci�n de los Derechos Humanos, al determinar si la afectaci�n f�sica o ps�quica sufrida por una persona es lo suficientemente grave o intensa como para ser considerada tortura, han valorado criterios tales como los malos tratos a los que son sometidos/as, los medios y m�todos empleados, los efectos f�sicos o ps�quicos causados, la repetici�n de los actos y la duraci�n total del sometimiento, e incluso las caracter�sticas personales de la v�ctima como la edad, el sexo, la salud, la contextura corporal y mental |71|.

Asimismo, han se�alado que el grado de estigmatizaci�n provocado (detenidos pol�ticos, �subversivos�, �peronistas�, etc.) es tambi�n un factor a tener en cuenta para la configuraci�n del delito |72| y que la especial vulnerabilidad en la que se encuentra una persona detenida debe ser tenida en cuenta para evaluar si un acto constituye una infracci�n en los t�rminos del Art. 3 del Convenio Europeo para la Protecci�n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |73| y del art. 5 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos |74|.

Recu�rdese en este sentido que la jurisprudencia sostiene que �la mera estad�a en los centros de detenci�n que integraron el plan sistem�tico del terrorismo de Estado, es una tortura en s� misma|75|.

De igual manera, cabe se�alar que las condiciones de detenci�n que debieron soportar alojadas en Unidades Penitenciarias, configuran tambi�n el delito analizado, por cuanto de los relatos de los hechos surgen claramente condiciones de detenciones totalmente diferenciadas de la de los �presos comunes�, condiciones que seg�n los relatos de las victimas acarreaban:    restricci�n de

movimientos, escasos o nulos recreos, duchas de agua fr�a, comida �incomible�, interrogatorios dentro del penal, amenazas de muerte, etc.

Lo dicho se encuentra tambi�n relacionado con otro de los aspectos denunciados en varios Casos: la indebida o directamente la no asistencia m�dica en la unidad penal. Tambi�n se valoran las lesiones espec�ficas que se provocaron a los detenidos derivados al pabell�n de presos pol�ticos y que derivaron en hematomas, lesiones en las mu�ecas, p�rdida de peso. En lo que hace a los traslados las v�ctimas eran objeto de golpizas y amenazas que se sumaban a los tormentos a los que ven�an siendo sometidas.

Ahora bien. Del an�lisis de las pruebas reunidas surge acreditado que las Unidades Penitenciarias 7 y 2, adhirieron al plan represivo, donde en algunos casos ocurr�an los �blanqueos� de las v�ctimas provenientes de otros centros clandestinos de detenci�n o eran all� detenidos �en calidad de dep�sito dependiendo del Ej�rcito que no ten�a lugar donde alojarlos�.

Dentro de sus instalaciones tambi�n se infligieron tormentos y tratos crueles, inhumanos y degradantes a las personas que eran derivadas y permanec�an privadas de su libertad all� como parte del plan estatal de persecuci�n y exterminio de quienes pensaban diferente.

Conforme se desarrolla en el apartado espec�fico, se acredit� tambi�n la realizaci�n de interrogatorios a internos del penal que eran catalogados como �presos pol�ticos�, internos detenidos por las autoridades de las �reas militares, como as� tambi�n se halla acreditado con diferentes testimonios la presencia de militares dentro de las unidades carcelarias.

De esta manera se tiene por comprobada tambi�n la responsabilidad que le cabe a los Jefes de las Unidades Penitenciarias, respecto de los tormentos a los que los presos eran sometidos incluso en sus viajes de traslados, en los cuales participaban personal a su cargo en diferentes modalidades. Pero tambi�n, este tipo de tormentos, se hac�a presente para con las v�ctimas ante las humillaciones por las que deb�an pasar los familiares que iban a visitarlos a las Unidades a su cargo, lo cual pon�a en una situaci�n angustiante la familia y a la v�ctima detenida ilegalmente en el penal.

En relaci�n a la configuraci�n de la agravante contenida en el segundo p�rrafo del art. 144 ter del C.P., la doctrina sostiene que �perseguido pol�tico no es s�lo el imputado de un delito por causa pol�tica, sino tambi�n el individuo arrestado o detenido por motivo pol�tico como es el de ser opositor al r�gimen establecido o a las personas que ejercen el gobierno� |76|. En este sentido, debe tenerse presente que la motivaci�n para la persecuci�n pol�tica es siempre del autor, no de la

v�ctima. Esto es, el injusto se consuma con las acciones persecutorias del autor, quien decide la persecuci�n de aquellos a los que considera enemigos y los persigue hasta la tortura y la muerte. Las personas privadas ilegalmente de la libertad en estos casos, eran alojadas en espacios especiales para los presos perseguidos pol�ticos, con todo un sistema de encierro que se diferenciaba del de los presos comunes.

En cuanto al dolo, se encuentra suficientemente acreditado el conocimiento de los imputados respecto a los padecimientos f�sicos y ps�quicos a que fueron sometidas las v�ctimas privadas de su libertad y su significado t�pico, a lo que debe agregarse que tales conductas conformaban una pr�ctica sistem�tica implementada en los centros clandestinos de detenci�n con la finalidad de quebrantar la voluntad de quienes se encontraban all� prisioneros, para obtener informaci�n relacionada con su filiaci�n pol�tica o con cualquier otra actividad que pudiere tener relevancia para el aparato represivo o por otras motivaciones que resultan independientes a los fines de la configuraci�n del tipo subjetivo de la figura.

Por lo expuesto, corresponde calificar como tormentos agravados por ser la v�ctima perseguido pol�tico (Art. 144 ter, 2� p�rrafo del CP -ley 14.616) los hechos que damnificaron a las personas individualizadas en los casos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 (respecto de Fulle), 15, 17, 18, 21, 23 y 25.

Violaci�n de domicilio

El art. 151 CP prev� una pena de inhabilitaci�n especial de seis meses a dos a�os, �al funcionario p�blico o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina�.

El fundamento b�sico de este tipo penal radica en la necesidad de asegurar el respeto a la garant�a constitucional de inviolabilidad del domicilio contenida en el art. 18 de la C.N.

En los casos de Jorge Cura (caso 1- dos hechos), Dora N�lida Lanaro (caso 7), Dacenzo (Caso 10), Cardoso (Caso 12), Barontini (Caso 15), Maum�s (Caso 18), Sanfilippo (Caso 19), Villla (Caso 22), Laurini (Caso 24), Rampinini (Caso 25), se tiene por probado que los domicilios de la v�ctimas fueron allanados por miembros de las fuerzas de seguridad, en su car�cter de agentes de la autoridad, en contra de la voluntad de los titulares y sin cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos por la ley para realizar esas acciones.

De esta manera, el modo violento por medio del cual ingresaron a los domicilios, as� como la falta de identificaci�n de la fuerza que representaban y de la autoridad que ordenaba tal procedimiento o la circunstancia que lo habilitaba y, en algunos casos, el hecho de estar vestidos de civil, permite tener por probada la ilegalidad de tal accionar, el que queda por tanto, encuadrado en el delito de violaci�n de domicilio previsto en el art. 151 del CP.

Homicidios.

El caso del matrimonio compuesto por Ra�l Alberto Balbuena y Norma Raquel Raggio se ha acreditado la privaci�n ilegal de la libertad en el contexto descripto y la posterior desaparici�n, hasta la actualidad, de esas v�ctimas.

Ahora bien, a los fines de encuadrar este hecho en el tipo penal establecido en el art. 80 CP, se ha sostenido que la falta de un cuerpo no es impedimento para presumir el fallecimiento de los nombrados y ello, en atenci�n a las circunstancias que rodearon su detenci�n sumado a que, cuarenta a�os despu�s, no se sabe cu�l es su paradero, conduce a la conclusi�n necesaria de su asesinato por parte quienes los secuestraron inicialmente, m�xime cuando esa pr�ctica fue sistem�tica en ese per�odo por parte de ellos y en muchos casos tales asesinatos han podido ser confirmados como instancias de esa pr�ctica de matar primero y desaparecer despu�s, o bien de matar en el mismo acto de desaparecer, como suced�a con los llamados vuelos de la muerte.

En este sentido, se hab�a expedido ya la C�mara de la Plata en el expte. �Etchecolatz Miguel Osvaldo s/ homicidio calificado� (Expte. N� 3937/III del registro interno del tribunal, en sentencia del 9 de noviembre de 2006), donde sostuvo �'parece evidente que la circunstancia de la falta de hallazgo o bien de la inexistencia de restos, no constituye un obst�culo insalvable a los fines de probar la muerte de una persona quefue privada ileg�timamente de su libertad hace m�s de 30 a�os y de la cual, hasta la fecha, se desconoce el paradero. Al menos cuando existan otras pruebas, directas o indirectas, que permiten demostrarlo. Un criterio opuesto dar�a lugar, precisamente, al efecto deseado por los m�todos empleados para la desaparici�n de cad�veres con el fin de lograr la impunidad. Desde luego, tambi�n importar�a conceder un grado de legitimidad a procedimientos cuyo �nico objetivo consist�a en borrar toda evidencia delictiva de los hechos vinculados a un plan sistem�tico de exterminio�.

Tambi�n la C�mara en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en las causas 13/84 se�al� que �...puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorg� a los cuadros inferiores de las fuerzas armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, seg�n la informaci�n de inteligencia, como vinculados a la subversi�n; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a reg�menes inhumanos de vida, mientras se los manten�a clandestinamente en cautiverio; se concedi�, porfin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada v�ctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente, la eliminaci�n f�sica�.

Estas consideraciones resultan plenamente aplicables al caso del matrimonio Balbuena- Raggio -caso 3-, en el que tal desaparici�n tuvo lugar, pues el contexto en que se produjo y el hecho de que, m�s de cuarenta a�os despu�s contin�e ignor�ndose el paradero de las v�ctimas, parece ser suficiente por s� solo para concluir con certeza que fueron privadas de su vida. Advi�rtase, que el contexto al que nos referimos, es aquel en que la suerte de las v�ctimas depend�a de la decisi�n de autoridades cuya pr�ctica sistem�tica comprend�a la ejecuci�n sin juicio de los detenidos y el ocultamiento del cad�ver para asegurar su impunidad.

En el caso se�alado, se pudo establecer que Ra�l Alberto Balbuena habr�a sido trasladado a Sierra Chica mientras que Norma Raquel Raggio fue vista en el Batall�n de Infanter�a de Marina nro 3 de La Plata. Esta situaci�n, sumada a los dem�s elementos probatorios que nos permiten tener por acreditada la privaci�n ilegal de la libertad sufrida por las v�ctimas a manos de las fuerzas de seguridad, la ausencia prolongada sin noticias hasta la actualidad sobre su paradero y el contexto en el que se produjo el hecho, son fundamento suficiente para encuadrar la desaparici�n del matrimonio Balbuena-Raggio en el delito de homicidio.

En relaci�n a las agravantes de la figura del homicidio corresponde se�alar que resultan aplicables las agravantes previstas en los incisos 2� y 6� del art�culo 80 del CP".

La alevos�a prevista en el inc. 2� consiste en el empleo de medios, modos o formas -en la ejecuci�n del hecho- que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio, sin riesgo para el autor. Objetivamente, es necesario que la v�ctima se encuentre en un estado de indefensi�n que le impida oponer una resistencia que se transforme en un riesgo para el agente.

La doctrina ha entendido que la exigencia t�pica consistente en el �nimo de aprovecharse de la indefensi�n de la v�ctima, constituye un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, pues la sola existencia de la indefensi�n de la v�ctima no basta para que el tipo penal se configure |77|.

La configuraci�n de esta agravante exige que el autor act�e sobre seguro, esto es, sabiendo que su accionar no se va a ver dificultado o impedido por una reacci�n de la v�ctima o de terceros que acudan en su auxilio.

En el caso 3, se ha comprobado que las v�ctimas, hab�an sido secuestradas por un grupo armado y numeroso de efectivos de las fuerzas de seguridad. Ambos permanecieron en lugares de detenci�n que depend�an directamente de las autoridades militares. Esta situaci�n permite tener por acreditada la imposibilidad cierta de resistencia por parte de las v�ctimas ante un ataque -recu�rdese que las v�ctimas permanec�an encapuchadas y esposadas de manos e incluso engrilladas- como tambi�n de la existencia de un �clima de miedo� |78| que anulaba cualquier intento de defensa. En efecto, la exposici�n a reiterada a golpizas, tortura de todo tipo, amenazas, falta de alimentaci�n, gritos y lamentos de los dem�s detenidos, ten�an por claro objetivo minar en la conciencia de las personas detenidas cualquier posibilidad de escape o intento de defensa, ante la amenaza cierta de castigo si llegasen a intentarla.

De igual manera, la participaci�n comprobada de varias personas para llevar a cabo las conductas analizadas, configura la agravante contenida en el inc. 6� del art. 80 del CP, esto es, homicidio cometido con el concurso premeditado de dos o m�s personas.

Esta agravante requiere que el sujeto activo mate con el concurso premeditado de dos o m�s personas, esto es, que haya existido un acuerdo para matar en concurso.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que en los homicidios analizados participaron las fuerzas militares que actuaban bajo el control operacional del Comando de la Subzona 12 del 1er Cuerpo del Ej�rcito. La detenci�n de la forma descripta, y el derrotero que les sigui� hasta su muerte contemplaba el menor riesgo posible para las fuerzas que concretar�an lo planeado. El esquema represivo implementado supon�a no s�lo la detenci�n de las personas por parte de grupos compuestos por una importante cantidad de personas armadas sino tambi�n la custodia continua, en guardias rotativas de una gran cantidad de efectivos -militares o policiales- fuertemente armados. De esta manera, la actuaci�n de las fuerzas de seguridad en todas las instancias de la detenci�n/desaparici�n de las v�ctimas, incluida su disposici�n final, supon�a siempre la participaci�n de un gran n�mero de personas, toda vez que a partir de la superioridad num�rica y de armamento se aseguraba el �xito de la operaci�n.

Dicho lo anterior, los homicidios imputados fueron cometidos en perjuicio del matrimonio compuesto por Ra�l Alberto Balbuena y Norma Raquel Raggio -caso 3-, y deben ser calificados como constitutivos del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevos�a y con el concurso premeditado de dos o m�s personas (art. 80 incisos 2�, 6� del C�digo Penal, texto seg�n ley 21.338, ratificada por ley 23.077).

IV. B.- ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA AUTOR�A EN EL DERECHO INTERNACIONAL. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL DE LOS IMPUTADOS POR ACTOS QUE CONSTITUYEN CR�MENES CONTRA LA HUMANIDAD.

Esta parte fundamenta la responsabilidad penal individual de los procesados en base a su participaci�n en la ejecuci�n del plan com�n que ten�a por finalidad delictiva la comisi�n de cr�menes contra la humanidad, esto es, la comisi�n sistem�tica y a gran escala de los actos contra las v�ctimas civiles indicadas m�s arriba y que se individualizaron precedentemente.

A modo de ejemplo y con la �nica finalidad de ilustrar a las partes, dar el marco adecuado a esta requisitoria y avalar la imputaci�n que se formula contra los acusados, fundamentar� el car�cter de organizaci�n criminal de la que los encartados eran parte fundamental y la responsabilidad penal individual de cada uno por pertenencia a dicho Grupo. Esto se har� a la luz, b�sicamente, del derecho de Nuremberg, y, a trav�s de la doctrina del �Plan Criminal Com�n�, de su desarrollo posterior.

Organizaci�n Criminal en Nuremberg.

Nuremberg establece la responsabilidad penal individual, no s�lo por la comisi�n de uno o varios de los cr�menes de su competencia, sino tambi�n por motivo de pertenencia a una organizaci�n criminal que tuviera precisamente como finalidad la comisi�n de los cr�menes del Art�culo 6 (cr�menes contra la paz, cr�menes de guerra, cr�menes contra la humanidad), estando derivado su car�cter criminal precisamente de esa finalidad.

As�, el mencionado art�culo 6 in fine dispone:

�Los dirigentes, organizadores, instigadores y c�mplices participantes en la elaboraci�n o en la ejecuci�n de un plan com�n o de una conspiraci�n para cometer cualquiera de los cr�menes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecuci�n de tal plan.�

El propio Estatuto de Nuremberg desarrolla la responsabilidad por pertenencia a organizaci�n criminal en sus art�culos 9,10 y 11.

Art�culo 9. En el juicio de un individuo perteneciente a alg�n grupo u organizaci�n, el Tribunal podr� declarar (en relaci�n con cualquier acto por el que dicho individuo pudiera ser condenado) que el grupo u organizaci�n al que pertenec�a dicha persona era una organizaci�n criminal.

Una vez recibido el Escrito de Acusaci�n, el Tribunal har� las notificaciones que considere pertinentes respecto del prop�sito de la acusaci�n de solicitar al Tribunal que formule tal declaraci�n y cualquiera de los miembros de la organizaci�n tendr� derecho a solicitar al Tribunal ser escuchado por el mismo sobre la cuesti�n del car�cter criminal de dicha organizaci�n. El Tribunal estar� facultado para acceder a la petici�n o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podr� indicar la forma en que ser�n representados y o�dos los solicitantes.

El Fiscal Jackson, en lo que se refiere a la aplicaci�n de la figura de organizaci�n criminal, aclara lo siguiente:

La pertenencia a organizaci�n que el Estatuto y la Ley del Consejo de Control convierten en criminal implica, por supuesto, implica la existencia de una aut�ntica pertenencia que lleve aparejada la voluntad del miembro. El acto de afiliaci�n a la organizaci�n deber� haber sido intencional y voluntario. Nunca se ha pensado que la obligaci�n legal o coacci�n il�cita, el enga�o o trampa efectiva del que alguien sea v�ctima, sea un delito de la v�ctima, y no deber� deducirse un resultado tan injusto. La medida del conocimiento que el miembro tenga de la naturaleza criminal de la organizaci�n es, sin embargo, otro asunto. Es posible que no lo supiera en el momento de afiliarse, pero podr�a haber seguido siendo miembro despu�s de conocer este hecho. Y ser� imputable no s�lo por lo que era de su conocimiento sino tambi�n por todo aquello que razonablemente pudo conocer...

Por supuesto, los miembros de organizaciones criminales o conspiraciones que cometan personalmente cr�menes son imputables a t�tulo individual por tales cr�menes tal como lo son quienes cometan similares delitos sin un respaldo organizativo. Pero lo fundamental en el delito de conspiraci�n o de pertenencia a una organizaci�n criminal es la responsabilidad por los actos que una persona no comete personalmente pero que se ven facilitados o instigados por los actos de esa persona. El delito reside en unirse a otros y participar en una acci�n com�n il�cita, por inocentes que sean los actos personales del participante al consider�rseles por s� mismos.

La sentencia del Tribunal de Nuremberg se�ala que �Una organizaci�n criminal es an�loga a una conspiraci�n criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperaci�n para fines criminales. Debe existir un grupo unido y organizado hacia un prop�sito com�n. El grupo deber� estar formado o ser usado en relaci�n con la comisi�n de los cr�menes previstos en el Estatuto.� Partiendo del principio de que �una organizaci�n criminal es an�loga a una conspiraci�n criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperaci�n para fines criminales�, debiendo existir un grupo unido y organizado hacia un prop�sito com�n, el Tribunal declar� criminales, de entre las organizaciones propuestas por la Fiscal�a, las siguientes:

    1.    Los Cuadros del Partido Nazi (Cuerpo de dirigentes del NSDAP)

    2.    La GESTAPO o polic�a secreta del Estado

    3.    Las SS o estafetas de defensa del NSDAP

    4.    El SD o servicio de seguridad

El Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, conocido como Tribunal de Tokio, promulgado el 19 de enero de 1946, penaliz� tambi�n la �participaci�n en un plan o conspiraci�n� para la comisi�n de los cr�menes contra la paz que se hab�an enumerado. El Estatuto del Tribunal de Tokio consider� tambi�n como responsables a �los c�mplices que participen en la formulaci�n o ejecuci�n de un plan o conspiraci�n com�n para cometer cualquiera de los (cr�menes contra la humanidad que se enumeran)�, y declar� su responsabilidad por todos los actos llevados a cabo por cualquier persona en la ejecuci�n de dicho plan.

Organizaci�n criminal bajo la Ley 10 del Consejo Aliado de Control.

La Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada el 20 de diciembre de 1945, describi� como delito la pertenencia a una organizaci�n declarada criminal por el Tribunal Militar Internacional: 

    �Art�culo II:
    �1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:
    (....)
    (c)    Cr�menes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci�n, encarcelamiento, tortura, violaci�n u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier poblaci�n civil, o persecuciones por motivos pol�ticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del pa�s donde fueron perpetrados.
    (d)    Pertenencia a los grupos u organizaciones declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.�.

Bajo esta Ley 10 se celebraron los llamados procesos de Nuremberg (1947-1949). Se trata de 12 procesos contra los criminales de guerra y de cr�menes contra la humanidad instruidos despu�s del proceso de Nuremberg ante el Tribunal Militar Internacional. Los procesos tuvieron lugar en la sede del TMI en Nuremberg, habi�ndose adoptado como bases de actuaci�n de los tribunales los principios de Nuremberg.

Estos procesos estaban instruidos contra miembros de determinadas organizaciones dirigentes del III Reich. En aplicaci�n del art�culo II transcrito, los individuos pertenecientes a organizaciones criminales como las SS y la Gestapo, fueron consecuentemente enjuiciados por su pertenencia a tales organizaciones.

Tal es el �Caso de la Justicia�, (caso N� 3, sustanciado contra altos funcionarios de la administraci�n de justicia: El Tribunal sigui� el criterio aplicado para determinar la culpabilidad de los individuos de una organizaci�n criminal que emple� el propio Tribunal de Nuremberg: los miembros de una organizaci�n que haya sido declarada criminal �que devinieron o siguieron siendo miembros de la organizaci�n a sabiendas de que estaba siendo utilizada para la comisi�n de actos declarados criminales por el art�culo 6 del Estatuto, o que estaban personalmente implicados en cuanto miembros de la organizaci�n en la comisi�n de tales cr�menes� son declarados culpables.

Pero el caso m�s relevante a los efectos del presente escrito es el caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), m�s conocido como Caso Einsatzgruppen, que fuera referido supra.

 Organizaci�n criminal despu�s de Nuremberg.

El Estatuto del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia establece en su art�culo 7 la responsabilidad penal individual por la comisi�n de, entre otros, cr�menes contra la humanidad, del siguiente modo:

Art�culo 7

Responsabilidad penal individual

1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquierforma a planificar, preparar o ejecutar uno de los cr�menes contemplados en los art�culos 2 a 5 del presente Estatuto[crr�menes de guerra, genocidio, cr�menes contra la humanidad], es individualmente responsable de dicho crimen.

3.    El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los art�culos 2 a 5 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado, no libera su superior de su responsabilidad penal si sab�a o ten�a razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lo hizo, y que el superior no tom� las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no fuera cometido, o para castigar a los autores.

4.    El hecho de que un acusado haya actuado en ejecuci�n de una orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivo de disminuci�n de la pena si el Tribunal Internacional lo estima conforme a la justicia.

El art�culo 6 del Estatuto del TPIR se expresa en los mismos t�rminos.

A su vez, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 y ya ratificado por el estado espa�ol, establece en su art�culo 25.3 sobre Responsabilidad Penal Individual:

3. De conformidad con el presente Estatuto, ser� penalmente responsable y podr� ser penado por la comisi�n de un crimen de la competencia de la Corte quien:

a)    Cometa ese crimen por s� solo, con otro o por conducto de otro, sea �ste o no penalmente responsable;

b)    Ordene, proponga o induzca la comisi�n de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;

c)    Con el prop�sito de facilitar la comisi�n de ese crimen, sea c�mplice o encubridor o colabore de alg�n modo en la comisi�n o la Tentativa de comisi�n del crimen, incluso suministrando los medios para su comisi�n;

d)    Contribuya de alg�n otro modo en la comisi�n o tentativa de comisi�n del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad com�n. La contribuci�n deber� ser intencional y se har�:

i)    Con el prop�sito de llevar a cabo la actividad o prop�sito delictivo del grupo, cuando una u otro entra�e la comisi�n de un crimen de la competencia de la Corte; o

ii)    A sabiendas de que el grupo tiene la intenci�n de cometer el crimen;

La sentencia de la Sala de Apelaciones del TPIY en el Caso Tadic, sentencia de 15 de julio de 1999, ha sistematizado la doctrina del �Plan Com�n Criminal�, haciendo un recorrido hist�rico, sobre todo en cuando a las fuentes jurispudenciales, as� como una explicaci�n de la aplicaci�n de la misma a la luz del elemento de mens rea o elemento intencional.

Dice esta sentencia:

185. Surge pues la cuesti�n de si bajo el derecho penal internacional se puede establecer la responsabilidad penal del acusado por el asesinato de 5 hombres en Jaskici aunque no exista evidencia de que �stos hayan sido asesinados por el acusado personalmente. Las dos cuestiones centrales son:

(i) si los actos de una persona pueden dar lugar a la culpabilidad penal de otra en aquellos casos en que ambas participan en la ejecuci�n de un plan criminal com�n; y (ii) qu� grado de mens rea se requiere en tales casos.

Y el tribunal expone:

220. Resumiendo, la Sala de Apelaciones sostiene que el criterio del plan com�n como forma de responsabilidad de los c�mplices est� firmemente arraigado en el derecho internacional consuetudinario y adem�s es adoptado, si bien impl�citamente, por el Estatuto del Tribunal Internacional. En lo que se refiere a los elementos objetivos y subjetivos del crimen, la jurisprudencia pone de manifiesto que este criterio ha sido aplicado a tres categor�as diferentes de casos. En primer lugar, a casos de coautor�a en que todos los part�cipes en el plan com�n poseen la misma intencionalidad criminal de cometer el crimen (y uno o m�s de ellos, de hecho, perpetraron el crimen, con intenci�n de ello). En segundo lugar, en los casos conocidos como �casos de campos de concentraci�n�, en los cuales el requisito de mens rea engloba el conocimiento de la naturaleza del sistema de malos tratos y la intenci�n de fomentar el plan de malos tratos. Esta intencionalidad puede probarse, bien directamente, o bien como una cuesti�n de inferencia a partir de la naturaleza de la autoridad del acusado dentro del campo o en el organigrama jer�rquico. En relaci�n con la tercera categor�a de casos, resulta apropiado aplicar el criterio del �plan com�n� s�lo cuando se cumplan los siguientes requisitos en relaci�n con el elemento intencional: (i) la intenci�n de tomar parte en una empresa criminal conjunta y de favorecer -individual y conjuntamente- la finalidad criminal de esa empresa; y (ii) la previsi�n de la posible comisi�n por parte de otros miembros del grupo de cr�menes que no constituyen el objeto del plan criminal com�n. Por tanto, el part�cipe ha debido tener en mente la intenci�n, por ejemplo, de maltratar a los prisioneros de guerra (incluso si tal plan surgi� extempor�neamente) y son uno o algunos miembros del grupo los que de hecho les han matado. No obstante, para que la responsabilidad por las muertes pueda imputarse a los otros, cada miembro del grupo ha debido poder predecir este resultado. Ha de se�alarse que se requiere algo m�s que negligencia. Lo que se requiere es un estado de �nimo en que una persona, si bien no intent� producir un determinado resultado, era consciente de que las acciones del grupo conducir�an muy probablemente a ese resultado, pero sin embargo corri� tal riesgo voluntariamente. En otras palabras, se requiere el llamado dolus eventualis.

230.    En el presente caso, la Sala de Primera Instancia estim� que el recurrente particip� en el conflicto armado que se desarrolll� entre los meses de mayo y diciembre de 1992 en la regi�n de Prijedor. Una de las caracter�sticas de este conflicto fue la existencia de una pol�tica de comisi�n de actos inhumanos contra la poblaci�n civil no serbia del territorio en el marco de lo que era el intento de llegar a la creaci�n de la Gran Serbia. Tambi�n se estim� que, en fomento de esta pol�tica, se cometieron actos inhumanos contra numerosas v�ctimas y �siguiendo un plan identificable� . Los ataques a Sivci y Jaskici el 14 de junio de 1992 ocurrieron en el marco de este conflicto armado que se daba en la regi�n de Prijedor.

231.    El recurrente particip� activamente en la finalidad criminal com�n consistente en vaciar la regi�n de Prijedor de poblaci�n no serbia mediante actos inhumanos. La finalidad criminal com�n no consist�a en asesinar a todos los hombres no serbios; de la evidencia presentada y aceptada se desprende claramente que con frecuencia se produc�an asesinatos en el marco de ese esfuerzo por vaciar la regi�n de Prijedor de poblaci�n no serbia. No ha lugar a dudas que el recurrente hab�a estado al corriente de los asesinatos que acompa�aban la comisi�n de actos inhumanos contra la poblaci�n no serbia.

La Sala de Apelaciones del TPIY declar� al acusado culpable de (cr�menes contra la humanidad en los t�rminos del art�culo 5(a) (asesinato) del Estatuto y art�culo 7(1) [participaci�n en plan com�n con finalidad delictiva] del mismo.

En el caso que nos ocupa, las �rdenes secretas expuestas y la jurisdicci�n y asignaci�n de blancos efectuada, permite afirmar que los imputados, no s�lo participaron, sino que fueron parte fundamental en el plan criminal de exterminio con jurisdicci�n sobre la zona en cuesti�n, por lo que la conexi�n de los il�citos penales cometidos con la finalidad de tal Empresa Criminal Conjunta, siguiendo la actual terminolog�a que a esta forma delictiva otorga el TPIY, no reviste duda alguna. Responsabilidad penal en base al principio de la responsabilidad del superior jer�rquico o responsabilidad del mando (� command responsibility")

De acuerdo a lo acreditado en la causa, la Subzona n� 12, estaba divida en 5 �reas de inter�s, bajo la dependencia del Comando de la Primera Brigada de Caballer�a Blindada con asiento en Tandil. El �rea 121 ten�a su asiento en el Batall�n Log�stico I de Tandil.

El �rea 122 abarcaba una jurisdicci�n territorial ajena a la de este Juzgado, y se asentaba en el Regimiento de Caballer�a de Tanques 8 de Magdalena.

El �rea 123 funcionaba en el Regimiento de Caballer�a de Tanques 10 �H�sares de Pueyrred�n� de Azul.

El �rea 124 lo hac�a en el Regimiento de Caballer�a de Tanques 2 �Lanceros Gral. Paz� de Olavarr�a, del cual fue Jefe Ignacio Anibal Verdura, desde 5 de diciembre de 1975, hasta finales de 1977.

El �rea 125, en el Grupo de Artiller�a Blindado 1 �Cnel. Martiniano Chilavert� de Azul.

En concreto:

Ahora bien, teniendo en cuenta que la organizaci�n y el funcionamiento de los CCD se encontraban a cargo de funcionarios del Ej�rcito Argentino corresponde se�alar el rol de cada una de las personas que integraron la plana mayor de la Sub-zona 12.

En tal sentido, se han atribuido responsabilidades penales a los funcionarios que al momento de la comisi�n de los hechos revistaban en los estamentos superiores de la cadena de mando militar de la Sub-zona 12 en virtud de haber emitido o retransmitido las �rdenes ileg�timas que derivaron en la consumaci�n de los hechos conforme el plan llevado a cabo por los part�cipes de la �ltima dictadura c�vico militar.

La prueba reunida y la compulsa de legajos personales ha permitido reconstruir la estructura de la Sub-zona 12, la cual se encontraba en el Comando de la Primera Brigada de Caballer�a Blindada con asiento en Tandil y su estado mayor se encontraba conformado de la siguiente manera:

La Jefatura del Comando fue ejercida desde al menos el 23/7/1976 por el extinto General Arturo Amador Corbetta quien se desempe�� en el cargo hasta el 30/12/1976, cuando lo sucedi� el tambi�n extinto General Alfredo Oscar Saint Jean quien lo hizo desde esa fecha hasta el 7/02/1979.

El Jefe del Estado Mayor era el segundo jefe del Comando de la Primera Brigada de Caballer�a Blindada, funci�n que desempe�� el Coronel Edgardo N�stor Calvi (f) entre el 23/12/1975 y el 27/11/1977. A �ste, lo sucedi� el Coronel Carlos Alberto Saini desde el 29/11/1977 al 16/10/1979. El Jefe de Personal (G1) fue el Mayor Alfredo Gualberto Romero (f) desde el 15/10/1975 hasta el 20/09/1977. En el cargo lo reemplaz� el Mayor Hugo Abel Costaguta (f) desde el 16/10/1977 al 28/02/1979.

El Jefe de Inteligencia (G2) fue el Teniente Coronel Juan Carlos Etchepare desde el 17/12/1974 al 26/11/1976 (fallecido seg�n constancia de Fs. 1 de su legajo personal). A este lo reemplaz� el extinto Teniente Coronel Carlos Cordero desde el 04/01/1977 hasta el 28/02/1979 (constancias de Fs. 65 del Legajo de Prueba n� 88).

El Oficial de Operaci�n (G3) fue el extinto Teniente Coronel Filberto Francisco Salcerini Sofredini por lo menos desde el 10/10/75 hasta el 15/12/76. A este lo sucedi� el fallecido Teniente Coronel Joaqu�n Cornejo Aleman desde el 04/01/1977 al 01/03/1979.

El Oficial de Log�stica (G4) fue el Teniente Coronel Oscar Jos� Bardelli (recientemente fallecido) desde el 11/12/1975 al 5/12/1977.

Conforme el lapso temporal en el que ocurrieron los hechos que conforman la plataforma f�ctica de este requerimiento, corresponde atribuir responsabilidad a cada uno de los imputados conforme el tiempo en el que estuvieron incluidos dentro de la organizaci�n del plan sistem�tico criminal que ten�a como fin la eliminaci�n f�sica o neutralizaci�n de la actividad de los opositores pol�ticos desde la estructura estatal.

Estos fueron quienes ocupaban los cargos m�s importantes de la estructura represiva y desde all� comandaron, organizaron y ejecutaron las grav�simas violaciones a los derechos humanos que se les imputan en este acto.

Estos individuos, sin intervenci�n propia en la ejecuci�n de los hechos, y de los que no ha sobrevivido ninguno, fueron responsables como autores mediatos en tanto se trata de las autoridades superiores del ej�rcito que emitieron las �rdenes en virtud de las cuales se cometieron los hechos poniendo a disposici�n del aparato ilegal todos los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento del objetivo criminal. Las personas que en el Caso habr�an controlado el aparato de poder organizado, son quienes pertenec�an al Estado Mayor de la Sub-zona, quienes oficiaban de enlace entre el Comando y los organismos dependientes del mismo, informando al comandante y represent�ndolo cuando era necesario.

�rea 123. Regimiento de Caballer�a de Tanques 10 �H�sares de Pueyrred�n� de Azul.

El �rea 123 comprend�a los partidos de Tapalqu�, General Alvear, Azul y 25 de mayo y su estructura org�nica se encontraba compuesta por el Jefe del Regimiento que tambi�n era el Jefe del �rea; el 2� Jefe del Regimiento, que era el jefe de la plana mayor, la cual se conformaba por el Jefe de Personal (S1); el de Inteligencia (S2); el de Operaciones (S3) y el de Log�stica (S4).

Seg�n lo informado por la Direcci�n de Asuntos Humanitarios y la compulsa de los m�s de cien legajos personales consultados sus integrantes eran:

La Jefatura del �rea 123 y del Regimiento de Tiradores de Caballer�a Blindada 10 �H�sares de Pueyrred�n� de Azul estuvo a cargo de Carlos Alberto Saini quien detentaba el grado de Coronel, desde el 16 de diciembre de 1975 hasta el 10 de noviembre de 1977, cuando pas� con el mismo grado al Comando de la 1ra. Brigada de Caballer�a Blindada de Tandil. Lo sucedi� el fallecido Coronel Enrique Pausan�as Michelini, entre el 10 de noviembre de 1977 y el 1ro. de febrero de 1980 cuando fue sucedido por el Coronel Ignacio An�bal Verdura hasta el 1ro. de diciembre de 1981.

El 2do. Jefe del Regimiento y Jefe de la Plana Mayor fue el Teniente Coronel H�ctor Jorge Michero, quien se desempe�� desde el 19 de diciembre de 1974 hasta el 16 de diciembre de 1976. Luego, a partir del 17 de diciembre de 1976, lo reemplaz� el fallecido Mayor Ricardo Francisco Mendiberri, quien se mantuvo en el cargo hasta el 1ro. de marzo de 1979. Lo sucedi� el Mayor Juan Carlos Neyertz, quien se mantuvo en el cargo hasta el 12 de diciembre de 1979.

El Jefe de Personal (S1) fue ocupado por el Teniente Juan Manuel Durante, entre el 20 de enero de 1976 y el 3 de enero de 1977. Simult�neamente, el extinto Teniente Santiago S�nchez Sorondo, revist� como S1 desde el 17 de enero de 1977 hasta el d�a 28 de noviembre del mismo a�o. Lo sucedi� el Teniente 1ro. Eduardo Augusto Samyn desde el 9 de enero de 1978 hasta el 1 de marzo de 1979. Entre el 1ro. de marzo de 1979 y el 20 de diciembre de 1979, asume como S1 el Teniente 1ro. Jorge Luis Borsella.

Los Jefes de Inteligencia (S2) fueron el Teniente Mart�n Carlos Luzuriaga a partir del 20 de enero de 1976 y hasta el 3 de enero de 1977. Desde el 17 de enero de 1977 el cargo de (S2) tambi�n fue ocupado por el Teniente Ra�l Alfredo Arg�ello de la Vega, quien se desempe�� hasta el 28 de noviembre de 1977 y en una segunda etapa entre el 1ro. de marzo de 1979 y el 4 de diciembre de 1979. El Teniente Ricardo Daniel Ambroggio se desempe�� como S2 entre el 20 de marzo de 1978 y el 1 de marzo de 1979.

El Oficial de Operaciones (S3) entre el 23 de diciembre de 1974 y el 16 de diciembre de 1976 fue el Mayor Mauro Walter Vicente Piccolo. Entre 28 de diciembre de 1976 y el 1ro. de marzo de 1979, el Mayor Juan Carlos Baretto revist� como Oficial de Operaciones (S3). Tambi�n fue S3 el Capit�n Juan Alberto Orfila, entre el 19 de marzo de 1979 y el 17 de noviembre de 1980. Simult�neamente, se desempe�� como S3 el Teniente de Educaci�n F�sica Miguel �ngel Cura entre el 1ro. de marzo de 1979 hasta el 1ro. de diciembre de 1982, que pasa a desempe�arse como S1.

El Oficial de Log�stica (S4) entre el 23 de diciembre de 1974 y el 5 de diciembre de 1977 fue el Capit�n Elisardo Rogelio L�pez. El Capit�n Horacio Ricardo Barriola tambi�n fue (S4) entre el 28 diciembre de 1977 y el 12 de diciembre de 1979. Entre el 20 de diciembre de 1979 y el 30 de noviembre de 1981 se desempe�a como Oficial de Log�stica el Capit�n Enrique Oscar Dietrich. M�s all� de estar �nsito en las funciones e implicancias de los roles desempe�ados, en los Legajos de Prueba que conforman el universo de casos del presente requerimiento a Juicio, existen abundantes elementos probatorios que permiten tener por acreditado el conocimiento pleno y la participaci�n voluntaria de los miembros de la jefatura del �rea militar 123 en los hechos que se les imputan.

En tal sentido, ha de tenerse presente que la divisi�n del territorio en jurisdicciones bajo el control de cada �rea militar, supon�a a su vez, el control absoluto de todo lo que dentro de ellas ocurr�a. Esta f�rrea administraci�n de las zonas, implica que cualquier procedimiento realizado por una fuerza militar externa, deb�a ser previamente autorizado por la jefatura de la cual dicha zona depend�a, sin que por tanto exista la posibilidad de que las autoridades del �rea militar en cuesti�n, en el caso, del �rea militar 123 desconocieron qu� fuerzas de otra �rea militar iban a incursionar dentro de los l�mites de su territorio.

Resulta ilustrativo en este sentido, el recorte del diario �El Tiempo� (fs. 47) de fecha 27 de marzo de 19876, en donde se indica que Fulle se encontraba detenido en la c�rcel de Azul, y que �el jefe de la Guarnici�n Azul del Ej�rcito y Comandante del �rea 123, coronel Carlos Alberto Saini estudia y resuelve personalmente cada caso, respecto a la situaci�n de los vecinos de esta ciudad detenidos a partir del mi�rcoles �ltimo�.

M�s all� de estar �nsito en las funciones e implicancias de los roles desempe�ados, en los Legajos de Prueba que conforman el universo de Casos de este requerimiento, existen abundantes elementos probatorios que permiten tener por acreditado el conocimiento pleno y la participaci�n voluntaria de los miembros de la jefatura del �rea militar 123 en los hechos que se les imputan.

En consecuencia, conforme la prueba incorporada a la causa - ya detallada al tratar los casos-, Juan Manuel Durante, Eduardo Augusto Samyn, Mar�n Carlos Luzuriaga, Ra�l Alfredo Arguello Vega, Elisardo Rogelio L�pez, Carlos Alberto Ramon Elizathe y Horacio Ricardo Barriola deber�n responder como coautores mediatos penalmente responsables de los hechos que les fueran atribuidos de conformidad con la responsabilidad oportunamente se�alada.

Asimismo, si bien no ostent� funciones jer�rquicas como las mencionadas precedentemente, Ra�l Alberto Conti pertenec�a a la estructura del �rea 123 y es responsable directo de los hechos que damnificaron a las v�ctimas individualizadas en el caso 9 y 15.

�rea 121. Batall�n Log�stico I - Tandil.

El �rea 121 comprend�a los partidos de Rauch, Benito Ju�rez y Tandil y su estructura org�nica se encontraba compuesta por el Jefe del Batall�n Log�stico que tambi�n era el Jefe del �rea; el 2� Jefe del Batall�n, que era el jefe de la plana mayor, la cual se conformaba por el Jefe de Personal (S1); el de Inteligencia (S2); el de Operaciones (S3) y el de Log�stica (S4).

Seg�n lo informado por la Direcci�n de Asuntos Humanitarios y la reconstrucci�n realizada por medio de la compulsa de numerosos legajos personales sus integrantes eran:

La jefatura del �rea 121 y del Batall�n Log�stico I de Tandil estaba a cargo del Teniente Coronel Mario Lu�s Bardini (f) desde el 16 de octubre de 1975 hasta el 15 de diciembre de 1976, en que pas� a revistar en el Departamento de Operaciones Log�sticas del EMGE. A Bardini lo sucedi� el Teniente Coronel Julio Alberto Tommasi (f), entre el 15 de diciembre de 1976 y el 1 de marzo de 1979 en que pas� a revistar en el EMGE.

El segundo Jefe del Batall�n y Jefe de la plana mayor fue el Mayor Jorge Hugo Creado (f) desde el 6 de diciembre de 1975 hasta el 4 de diciembre de 1977, en que pas� a revistar en el Batall�n de Arsenales 601 Esteban De Luca de Boulogne Sur Mer. Luego lo sucedi� el Mayor Jorge Liberto Odorisio quien fue designado el 6 de diciembre de 1977 hasta el 7 de diciembre de 1979 que paso a revistar en Campo de Mayo.

El Jefe de Personal (S1) fue el Teniente 1� Eduardo H�ctor Bernadou desde el 16 de octubre de 1975 hasta el 5 de diciembre de 1977 que pas� a revistar al EMGE. Paralelamente, tambi�n fue (S1) el Teniente 1� Carlos Francisco Antonio Cremona (f) desde el 3 de diciembre de 1975 hasta el 18 de diciembre de 1979 cuando pas� a revistar en la Escuela Superior de Guerra.

El Jefe de Inteligencia (S2) tambi�n fue el Teniente 1� Eduardo H�ctor Bernadou desde el 22 de diciembre de 1975, y sin perjuicio de sus funciones como Jefe del Escuadr�n Transporte, hasta el 5 de diciembre de 1977 que pas� a revistar en el EMGE. Tambi�n fue (S2) el Teniente 1� Ricardo Alberto Salgado, desde el 10 de enero de 1978 hasta el 1 de marzo de 1979.

El Oficial de Operaciones (S3) fue el Mayor Roque �talo Pappalardo (f) desde el 7 de diciembre de 1974 hasta el 26 de enero de 1979 que pas� a revistar en el RCM4 de San Mart�n de los Andes como segundo Jefe. A Pappalardo lo sucedi� el Capit�n Carlos Francisco Antonio Cremona (f) designado (S3) el 7 de mayo de 1979 hasta el 14 de enero de 1980 que pas� a continuar sus servicios a la Escuela Superior de Guerra.

El Oficial de Log�stica (S4), fue el Teniente 1� Osvaldo H�ctor Repetto desde el 15 de julio de 1976 hasta el 26 de agosto de 1977. Simult�neamente como (S4) se desempe�� el Capit�n Juan Pedro Armano (f ) desde el 30 de diciembre de 1976 hasta 26 de enero de 1979 que continu� en el Comando de Arsenales de Buenos Aires, sin perjuicio de haber sido designado Jefe del Escuadr�n Arsenales del Batall�n Log�stico con fecha 23 de agosto de 1977.

Por otra parte, y tal como se explicara oportunamente, el CCD �La Huerta� se encontraba bajo control directo de la Plana Mayor del �rea 121.

En consecuencia, conforme la prueba incorporada a la causa -detallada al dar tratamiento a los casos-, Eduardo H�ctor Bernadou deber� responder como coautor mediato penalmente responsables de los hechos que le fueran atribuidos de conformidad con la responsabilidad oportunamente se�alada.

�rea 124. Regimiento de Caballer�a de Tanques 2 -Lanceros de Paz-

El �rea 124 ten�a su asiento en el Regimiento de Caballer�a de Tanques 2 de Olavarr�a y comprend�an los partidos de Bol�var, Laprida, Lamadrid y Olavarr�a y su estructura org�nica se encontraba compuesta por el Jefe del Regimiento que tambi�n era el Jefe del �rea; el 2� Jefe del Regimiento que era el jefe de la plana mayor la cual se conformaba por el Jefe de Personal (S1); el de Inteligencia (S2); el de Operaciones (S3) y el de Log�stica (S4).

La jefatura del �rea 124 y del Regimiento de Tiradores de Caballer�a Blindada 2 �Lanceros General Paz� de Olavarr�a estuvo a cargo de Ignacio An�bal Verdura quien detentaba el grado de Teniente Coronel, desde el 20 de octubre de 1975 hasta el 5 de diciembre de 1977, en el que fue designado en comisi�n en la C.A.L. (Comisi�n de Asesoramiento Legislativo). A Verdura, lo sucedi� el Teniente Coronel H�ctor Alberto Gonz�lez Cremer como Jefe del Regimiento de Tiradores de Caballer�a Blindada 2 �Lanceros General Paz� de Olavarr�a, entre el 5 de diciembre de 1977 y el 30 de noviembre de 1979 que pas� a desempe�arse en la Polic�a de la Provincia de Buenos Aires.

El segundo Jefe del Regimiento y Jefe de la plana mayor fue Juan Carlos Castignani (fallecido seg�n lo informado a fs. 6535 de la causa n� 30.615) quien se desempe�� desde el 10 de diciembre de 1975 hasta el 6 de diciembre de 1977, siendo reemplazado por el Mayor Roberto Jorge Casares hasta el 30 de noviembre de 1979.

El cargo de Jefe de Personal (S1) fue ocupado por el Teniente 1� Julio C�sar Tula quien revist� desde el 3 de diciembre de 1975 hasta el 26 de enero de 1979.

Los Jefes de Inteligencia (S2) fueron el Teniente 1� Juan Carlos Cabrera a partir del 10 de diciembre de 1975 hasta el 22 de diciembre de 1976. Paralelamente, desde el 24 de marzo de 1976 el cargo de (S2) tambi�n fue ocupado por el Teniente 1� Walter Jorge Grosse quien se desempe�� hasta el 4 de diciembre de 1979 que pas� a revistar en la Escuela Superior de Guerra de Buenos Aires (fs. 1932/33 y 6399/6402 de la causa n� 30.615).

El Oficial de Operaciones (S3) entre el 23 de diciembre de 1975 hasta el 6 de diciembre de 1977 fue el Mayor Roberto Jorge Casares. Entre 11 enero de 1978 y el 29 de enero de 1979, el Capit�n Francisco Oscar Sarmiento revist� en el Regimiento de Olavarr�a como Jefe de Operaciones (S3), fecha esta �ltima en que fue designado Oficial de Log�stica (S4) cargo que cubri�, hasta el 12 de marzo de 1980 cuando nuevamente pas� a ocupar el de oficial de operaciones (S3).

El Jefe de Log�stica (S4) entre el 16 de octubre de 1975 y el 15 de diciembre de 1976 fue el Mayor Edgardo Mariano Viviani. Por �ltimo, el Capit�n Osvaldo Miguel Guarnaccia tambi�n fue (S4) entre el 15 de octubre de 1977 y el 1 de marzo de 1979 cuando fue trasladado al Escuadr�n de Exploraci�n de Caballer�a Blindada 9 de Puerto Deseado.

De este modo queda estructurada la organizaci�n del Ej�rcito en el �rea 124 con las funciones que le correspondi� a cada uno de sus integrantes, y a merced a ello deber�n responder por cada uno de los hechos que a continuaci�n se les atribuyen.

En consecuencia, conforme la prueba incorporada a la causa -detallada en oportunidad de tratar los casos-, Roberto Jorge Casares, Osvaldo Miguel Guarnacia, H�ctor Alberto Gonz�lez Cremer,Walter Jorge Grosse y Francisco Oscar Sarmiento deber�n responder como coautores mediatos penalmente responsables de los hechos que les fueran atribuidos de conformidad con la responsabilidad oportunamente se�alada.

Polic�a Federal Argentina - Delegaci�n Azul

Como se mencion�, los integrantes de la Polic�a Federal Argentina cumplieron un papel protag�nico, junto a militares, en los operativos de abordaje y privaci�n de la libertad de las v�ctimas y en los allanamientos ilegales.

De igual manera, los elementos colectados a lo largo de la investigaci�n, fundaron la convicci�n de que Personal de la Delegaci�n Azul de la Polic�a Federal Argentina, paralelamente a su funci�n propia y legal, prest� colaboraci�n esencial en el sistema represivo tal como se explicara oportunamente.

El hecho de que casi la mayor�a de las v�ctimas hayan podido se�alar, por s� o por familiares, que personal de la Polic�a Federal haya intervenido personal y directamente en un segmento de los hechos, no s�lo las hace responsables como autores de esos segmentos puntuales, sino que ello permite fundamentar su participaci�n punible en los sucesos que a continuaci�n sufrieron esas mismas v�ctimas (torturas) a manos de otros autores. Es decir, su aporte para la comisi�n de esos tormentos es, justamente, haber privado ileg�timamente de la libertad a esas personas.

Respecto de la ilegitimidad de las detenciones cabe mencionar que no s�lo se realizaron sin orden judicial alguna (ver testimonio y certificaci�n negativa de que a la fecha de las detenciones no exist�a proceso judicial alguno en contra de las v�ctimas) sino que las propias circunstancias en que fueron llevadas adelante, conforme se explicitara ut supra, en s� mismas dan cuenta de dicha ilegalidad.

Conforme la prueba incorporada a la causa -detallada en el apartado en que se tratan los casos-, Roberto Mario G�mez deber� responder como coautor directo penalmente responsable de los hechos que le fueran atribuidos de conformidad con la responsabilidad oportunamente se�alada, en el marco de su desempe�o en esa fuerza policial.

Polic�a de la Provincia de Buenos Aires.

La Polic�a de la Provincia de Buenos Aires se encontraba bajo el control operacional de las Fuerzas Armadas, y como tal, tuvo participaci�n en los hechos que conforman la plataforma f�ctica de la presente Causa.

Tanto las Comisar�as de Saladillo como la de Azul fueron utilizadas -al igual que las de otras localidades de la jurisdicci�n- por el Ej�rcito como lugar de alojamiento de detenidos ilegales en el desarrollo del plan criminal.

Como se indicara en el cap�tulo en que trat�ramos los casos que componen la presente requisitoria, personal de la Polic�a de la Provincia de Buenos Aires tuvo intervenci�n directa en los hechos que damnificaron a las varias de personas v�ctimas de los hechos que se elevan a juicio (participando de los operativos de allanamiento y secuestro, cumpliendo funciones de vigilancia o traslado, etc.), sin perjuicio que los eventuales imputados han fallecido o se encuentran incapacitados, por lo que no es posible requerir su juzgamiento en audiencia oral.

Todo ello demuestra, con el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso, la participaci�n esencial que le cupo a cada uno de los imputados, en todos los hechos que se les endilgan, habi�ndose verificado el iter criminis en su �mbito de actuaci�n e influencia; ejerciendo un dominio -en su �rea funcional- del plan intelectual (dando �rdenes o transmitiendo aquellas que recib�a, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas fuerzas de tareas consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuesti�n.

Por tanto, obran en autos pruebas fidedignas y suficientes que permiten afirmar que los imputados conocieron y debieron haber conocido que el personal bajo su autoridad o mando directo cometi� actos que constituyen cr�menes contra la humanidad, y que, no s�lo no los impidieron, ni investigaron ni castigaron tales actos, sino que al ejercer el mando, tanto por acci�n (emisi�n de �rdenes) como por omisi�n, son responsables de las �rdenes manifiestamente ilegales emitidas y de su ejecuci�n por parte de los subordinados a su cargo, y en algunos casos de la ejecuci�n de ordenes manifiestamente ilegales que le fueran impartidas.

En la medida en que el ej�rcito argentino se consideraba un ej�rcito en operaciones y en �guerra contra la subversi�n�, tal cual se desprende adem�s de la serie de �rdenes secretas expuestas en el apartado referido al contexto general y normativo de la represi�n, todos sus miembros se hallaban ya entonces vinculados por las leyes y usos de la guerra y las Convenciones de Ginebra de 1949, las cuales hab�an sido ratificadas por el Estado Argentino en fecha de 18 de septiembre de 1956. Dado el car�cter sistem�tico, esto es, con arreglo a un plan com�n, y dada la gran escala de los actos de tortura, detenciones arbitrarias, exterminio y desapariciones forzadas cometidos contra la poblaci�n civil argentina, tales actos se elevan a la categor�a de cr�menes contra la humanidad, cr�menes que les son imputables y respecto de los cuales se puede establecer su responsabilidad penal individual.

V.- PETITORIO

Por todo lo expuesto esta querella particular de la Subsecretar�a de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires solicita:

1. - Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el requerimiento de elevaci�n a juicio (arts. 346 ss y cc del CPPN).

2. - Oportunamente, se decrete la clausura de la instrucci�n y se eleven a juicio los presentes actuados, a fin de que en debate oral y p�blico se resuelva en definitiva la situaci�n procesal de Arguello de la Vega Ra�l Alfredo, Barriola Horacio Ricardo, Bernadou Eduardo H�ctor, Casares Roberto Jorge, Conti Ra�l Alberto, Durante Juan Manuel, Elizathe Carlos Alberto Ram�n, Guarnacia Osvaldo Miguel, Gonz�lez Cremer H�ctor Alberto, Grosse Walter Jorge, Luzuriaga Mart�n Carlos, L�pez Elisardo Rogelio, Samyn Eduardo Augusto, Sarmiento Francisco Oscar, G�mez Roberto Mario cuyas condiciones personales se describieran en el punto II del presente.

S�rvase V.S. tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que 

ES JUSTICIA.-


Notas:

1.     [EN: Text of note missing in original] [Volver]

2.     [EN: Text of note missing in original] [Volver]

3.    Informe del Secretario General de conformidad con el P�rrafo 2 de la Resoluci�n del Consejo de Seguridad 808 (1993), U.N: Doc. S/25704, 3 mayo 1993, p�rr. 48 [Volver]

4.    Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, adoptado por el C.S. Res. 955, U.N. SCOR, 49� Per�odo de Sesiones, 3453a sesi�n p. 3, U.N. Doc. S/RES/955 (1994), 33 I.L.M. 1598, 1600(1994) [Volver]

5.    Seventh report on the draft Code of Crimes against the Peace and Security of Mankind, by Mr. Doudou Thiam, Special Rapporteur (41st session of the ILC (1989)), A/CN.4/419 & Corr.1 and Add.1, p. 88, paras 60 and 62. [Volver]

6.    Comisi�n de Derecho Internacional, Informe de la Comisi�n de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48� per�odo de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996. Asamblea General. Documentos Oficiales Quincuag�simo primer per�odo de sesiones. Suplemento No. 10 (A/51/10), p. 101 [en adelante, "C�digo de Cr�menes�]. Este informe contiene el Proyecto de C�digo de Cr�menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad en su versi�n de 1996. [Volver]

7.    C�digo de Cr�menes, p. 102. [Volver]

8.    Nazi Conspiracy and Aggression. Opini�n and Judgment, United States Printing Office. Washington, 1947, p. 84 [Volver]

9.    La traducci�n al castellano que aparece en el Informe de la Comisi�n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas para su 48� periodo de sesiones, difiere sustantivamente de las versiones originales en ingl�s y franc�s, en donde el adjetivo "pol�tica" caracterizando a "organizaci�n" no aparece. La versi�n en ingl�s es como sigue: "A crime against humanity means any of the following acts, when committed in a systematic manner or on a large scale and instigated or directed by a Government or by any organization or group: [...]". Y en franc�s: "On entend par crime contre l�humanit� le fait de commettre, d�une maniere syst�matique ou sur une grande �chelle et � l�instigation ou sous la direction d�un gouvernement, d�une organisation ou d�un groupe, l�un des actes ci-apres :[...]". Dado que la versi�n en castellano no es la original, consideramos la inclusi�n del adjetivo "pol�tica" un error de traducci�n. [Volver]

10.    C�digo de Cr�menes, p. 103. V�ase adem�s Opini�n and Judgment, en relaci�n con los acusados Streicher y von Schirach, pp. 129 y 144 respectivamente [Volver].

11.    Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, Trial Chamber I, Case: IT-00-39-T, 27 September 2006. Texto completo en su versi�n original en ingl�s disponible en: http://www.icty.org/x/cases/krajisnik/tjug/en/kra-jud060927e.pdf (Visitada por �ltima vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

12.    Convenci�n sobre la imprescriptibilidad de los cr�menes de guerra y de los cr�menes de lesa humanidad, A.G. res. 2391 (XXIII), anexo 23 U.N. GAOR Supp. (No. 18) p. 40, U.N. Doc. A/7218 (1968), entrada en vigor 11 de noviembre de 1970. [Volver]

13.    Tadic Appeal Judgement, para. 249. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, supra nota 9, p�rr. 704. [Volver]

14.     Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 85; Blaskic Appeal Judgement, para. 124. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, p�rr. 705 [Volver]

15.    Tadic Appeal Judgement, para. 251. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, p�rr. 706. [Volver]

16.    Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 86; Krnojelac Trial Judgement, para. 61; Naletilic and Martinovic Trial Judgement, paras 238-40; Simic et al. Trial Judgement, paras 978-80; Brdanin Trial Judgement, para. 159. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, p�rr. 706. [Volver]

17.    . Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 94. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, p�rr. 706. [Volver]

18.    Ibid., para. 94. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, p�rr. 706 [Volver]

19.    Ibid., paras 98, 101. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, p�rr. 706. El TPIY, en la sentencia Kunarac de 12 de junio de 2002, dictada por la Sala de Apelaciones, no deja lugar a dudas al afirmar que la prueba de la existencia de un plan o pol�tica encaminados a la comisi�n de este tipo de cr�menes no forma parte de los elementos del tipo. S� constituyen en cambio elementos del tipo el car�cter generalizado o sistem�tico del ataque y el que est� dirigido contra poblaci�n civil. En palabras de la Sala �[L]a existencia de una pol�tica o plan pueden ser relevantes desde el punto de vista de la prueba, pero no constituyen un elemento del crimen.� (Kunarac, Appeal Judgement, para. 98.) [Volver]

20.    Prosecutor v. Dusko Tadic, Decisi�n on Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction, 2 October 1995, para. 102. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, p�rr. 706. [Volver]

21.    Tadic Trial Judgement, para. 643; Kupreskic Trial Judgement, para. 547-8; Krnojelac Trial Judgement, para. 56; Naletilic and Martinovic Trial Judgement, para. 235; Galic Trial Judgement, para. 143; Brdanin Trial Judgement, para. 134; Blagojevic and Jokic Trial Judgement, para. 544. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, sp�rr. 706 [Volver]

22.    . Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 90. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, p�rr. 706. [Volver]

23.    Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 100. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnikp�rr. 706. En este caso, la Sala de Apelaciones dijo adem�s que los actos del acusado �no necesitan haber sido cometidos en medio de ese ataque. Un crimen cometido antes o despu�s del ataque principal contra la poblaci�n civil, o en otra zona, puede ser parte de ese ataque si hay conexi�n suficiente con el mismo� [Volver]

24.    Blaskic Appeal Judgement, para. 124. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, p�rr. 706. [Volver]

25.    Tadic Appeal Judgement, paras 248, 252; Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 103. Citado en: Prosecutor v. Momcilo Krajisnik, p�rr. 706. [Volver]

26.    Prosecutor v. Dragan Nikolic a.k.a. �Jenki� (Nikolic Case, Rule 61 Decision), Review of Indictment Pursuant to Rule 61 of the Rules of Procedure and Evidence, Case No. IT-94-2-61, 20 October 1995, para. 26 [Volver]

27.    Andr� HUET et Ren�e KOERING-JOULIN, Droit Penal International, Presses Universitaires de France, Paris, 1993, p. 52 [Volver]

28.    V�ase el informe presentado por el Secretario General en cumplimiento del p�rr. 5 de la resoluci�n 955 (1994) del Consejo de Seguridad (documento S/1995/134 de 13 de febrero de 1995). V�ase tambi�n Morris Virginia and Scharf Michael P., An Insider's Guide to the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia, Transnational Publishers, Inc., NY, 1995, p. 81 [Volver]

29.    C�digo de Cr�menes, pp. 100 y ss. [Volver]

30.    Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992) [Volver]

31.    Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, p�rrs 93 a 104. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/almonacid.html (visitada por �ltima vez el 28 de mayo de 2011). [Volver]

32.    Citado en: Judgment of the International Military Tribunal for the Trial of German Major war Criminals, Nuremberg, 30September and 1 October 1946 (Nurembergjudgment), Cmd. 6964, Misc. No. 12 (London: H.M.S.O. 1946). [Volver]

33. Ver pre�mbulo de la Convenci�n Interamericana sobre la Desaparici�n Forzada de Personas, disponible en: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos7.htm (Visitada por �ltima vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

34.    Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm (visitada por �ltima vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

35.    Taylor, Telford, Final report to the Secretary of the Army on the Nuernberg War Crimes Tri�is under Control Council law No. 10 , Government Printing Office, Washington, DC, 1949 [Volver]

36.    U.N. Doc. S/RES/955, Anexo, adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 8 de noviembre de 1994. [Volver]

37.    Sentencia comentada en 78 American Journal Int�l Law, 677, 198.4 [Volver]

38.    Nota: La cursiva no forma parte del texto original. [Volver]

39.    Nota: La cursiva no forma parte del texto original. [Volver]

40.    C�digo de Cr�menes, p. 106 [Volver]

41.    Bassiouni, Cherif Crimes Against Humanity in International Criminal Law, p. 317 (1992) [Volver]

42.    Taylor, Telford, Final report to the Secretary of the Army on the Nuernberg War Crimes Trials under Control Council law No. 10 [Volver]

43.    C�digo de Cr�menes, p. 108 [Volver]

44.    Nazi Conspiracy and Aggression. Opinion and Judgment, pp. 84, 129-131 y 144-146 [Volver]

45.    Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito de Genocidio, Adoptada y abierta a la firma y ratificaci�n, o adhesi�n, por la Asamblea General en su resoluci�n 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el art�culo XIII. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/genocidio.htm (Visitada por �ltima vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

46.    Musema (Trial Chamber), 27 de enero de 2000, ICTR-96-13-A, p�rr. 164. [Volver]

47.    Prosecutor v. Rutaganda (Trial Chamber), 6 de diciembre de 1999, p�rr. 59 [Volver]

48.    Akayesu (Trial Chamber), 2 de septiembre de 1998 p�rrs. 498, 517-522 [Volver]

49.    Jelisic (Trial Chamber), 14 de diciembre de 1999, p�rr. 66 [Volver]

50.    Prosecutor v Jelisic, Case No. IT 95-10 (Appeals Chamber), 5 de julio de 2001, p�rr. 46 [Volver]

51.    Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo espa�ol, Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, Facultad de Derecho de Yale, 13 de diciembre de 2006. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/yaleamicus2.html [Volver]

52.    Convenci�n para la Prevenci�n y la Sanci�n del Delito de Genocidio, supra nota 43, art. 2. [Volver]

53.    Ver Doudou Thiam, Special Rapporteur, Fourth Report on the Draft Code of Offences Against the Peace and Security of Mankind, UN Doc. A/CN.4/398. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

54.    La Fiscal�a v. Zoran Kupreskic, et al. ICTY, IT-95-16-T. Sala de Primera Instancia, ¶ 636, 14 de enero de 2000. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

55.    La Fiscal�a v. Radislav Krstic, ICTY, IT-98-33-PT. Sala de Primera Instancia, ¶ 561 02 de agosto de 2001 (�nfasis en el original). Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

56.    Sentencia N�m. 16/2005, Secci�n Tercera, Sala de lo Penal, Audiencia Nacional, 19 de abril de 2005, pp. 25-26. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

57.    La Fiscal�a v. Momilo Karjisnik, ICTY, IT-00-39-T. Sala de Primera Instancia, 27 de septiembre de 2006, ¶ 858. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

58.    Id. ¶ 869. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

59.    Id. ¶ 1173. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

60.    Informe incluido en la obra: Richard Breitman, Norman J.W. Goda, Timothy Naftali, and Robert Wolfe, U.S. Intelligence and the Nazis, (Washington, DC: National Archive Trust Fund Board, 2004) . Washington: National Archives Trust Fund Board, 2004) [Volver]

61.    Ver: Richard Breitman, Norman J.W. Goda, Timothy Naftali, and Robert Wolfe, U.S. Intelligence and the Nazis, (Washington, DC: National Archive Trust Fund Board, 2004) . Washington: National Archives Trust Fund Board, 2004). [Volver]

62.    Ver: Richard Rhodes, Masters of Death. The SS Einsatzgruppen and the Invention of the Holocaust, Vintage Books Edition, Random House, NY, August 2003; Henry Friedlander, The origins of Nazi Genocide from Euthanasia To The Final Solution, The University of North Carolina Press, Chapel Hill, London, 1995; Ben Shepherd, War in the Wild East. The German Army and Soviet Partisans, Harvard University Press, London, 2004; Wendy Lower, Nazi Empire - Building and The Holocaust in Ucraine, The University of North Carolina Press, Published in asociation with the United States Holocaust Memorial Museum, 2005; Edward B. Westermann, Hitler�s Police Battalions. Enforcing Racial War in the East, University Press of Kansas, 2005. [Volver]

63.    Cf. Walter Darr�, La Pol�tica Racial Nacionalsocialista, Divisi�n de Adoctrinamiento, N.S.D.A.P, Munich, 1941 [Volver]

64.    Rahpael Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress, Carnegie Endowment for International Peace, New Jersey, 2005, p.91. Publicaci�n original: Washington, D.C., Carnegie Endowment for International Peace, Division of International Law,1944, p. 91. Traducci�n del Equipo Nizkor. [Volver]

65.    Lemkin considera como antecedentes del crimen de genocidio hechos hist�ricos comparables como los que menciona en el siguiente comentario: �Como ejemplos cl�sicos de guerras de exterminio en que fueron completamente, o casi completamente, destruidos naciones y grupos de poblaci�n, pueden citarse los siguientes: la destrucci�n de Cartago en 146 A.C.; la destrucci�n de Jerusal�n por Tito en 72 D.C.; las guerras religiosas del Islam y las Cruzadas; las masacres de los albigenses y los waldenses; y el sitio de Magdeburg en la Guerra de los Treinta A�os. De gran escala fueron las masacres ocurridas en las guerras desatadas por Genghis Khan y por Tamerlane�. Citado en: Axis Rule in Occupied Europe, supra nota 62, p. 80. Traducci�n del Equipo Nizkor [Volver]

66.    Axis Rule in Occupied Europe, supra nota 62, pp. 79 a 81. Traducci�n del Equipo Nizkor [Volver]

67.    ICTR-96-6-A, Sentencia de 6 de diciembre de 1999, ratificada en apelaci�n el 26 de mayo de 2003. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

68.    Id. ¶ 56. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

69.    Id. ¶ 57. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

70.    Tratamiento Penal de las Condiciones de Detenci�n en los Centros Clandestinos frente al tipo penal del art. 144 ter del CP� elaborado por la Unidad de Coordinaci�n y Seguimiento para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado de la Procuraci�n General de la Naci�n, de fecha 12 de noviembre de 2008. [Volver]

71.    cfr., CIDH, Informe N� 35/96, Caso 10.832, Luis Lizardo Cabrera, Rep�blica Dominicana, 7 de abril de 1998, par. 85; TEDH (plenario), lreland v. The United Kingdom, sentencia del 18 de enero de 1978, par. 162; tambi�n la opini�n separada del juez Zekia, punto A; TEDH, Campbell and Cosans, sentencia del 25 de febrero de 1982. par. 26; Soering v. United Kingdom, sentencia del 7 de julio de 1989, pars. 110 y 111; Selcuk and Asier v. Turkey, sentencia del 24 de abril de 1008, par. 76; entre otros [Volver]

72.    (TEDH (plenario), keland v. The United Kingdom, sentencia del 18 de enero de 1978, par. 167; Aydin v. Turkey, sentencia del 25 de septiembre de 1997, par. 82) [Volver]

73.    TEDH, Rihitsch v. Austria, sentencia del 4 de diciembre de 1995, par. 38 [Volver]

74.    Corte IDH, Loayza Tamayo vs. Per�, sentencia del 17 de septiembre de 1997 (fondo), par. 57 [Volver]

75.    Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N� 1 de La Plata en causa �Von Wernich� del 1/11/2007. [Volver]

76.    N��ez, Tomo IV. P�g. 57. [Volver]

77.    C�digo Penal de la Naci�n. Comentado y anotado. 2� Edici�n Actualizada y Ampliada. Tomo II. Parte Especial. Arts. 79 a 306. Andr�s Jos� D'Alessio, Director. Mauro A. Divito. Coordinador. P�g. 15/17. [Volver]

78.    Fallo Prosecutor vs. Milorad Krnojelac. Tribunal Internacional de la Ex Yugoslavia. 17/09/2003.- [Volver]


Equipo Nizkor Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 05Mar22 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.