EQUIPO NIZKOR |
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29jun10
Sentencia condenatoria en contra de "Diego Vecino" y otros integrantes del Bloque Montes de María en el caso de la masacre de Mampujan
República de Colombia
Rama JudicialTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE JUSTICIA Y PAZMagistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ
Radicación: 110016000253200680077
Postulados: Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquéz M.
Delito: Homicidio agravado y otros
Procedencia: Fiscalía 11 Unidad Nacional de Justicia y Paz
Decisión: Sentencia
Bogotá D.C., Veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
I. OBJETO DE DECISION 1. Legalizados los cargos parciales formulados por la Fiscalía 11 de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación y tramitado el incidente de reparación integral, procede la Sala a proferir sentencia de individualización de pena en contra de EDWAR COBOS TÉLLES, alias "Diego Vecino" y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, alias "Juancho Dique", comandantes del bloque Montes de María y frente canal del Dique respectivamente, de las autodefensas unidas de Colombia AUC, en los términos señalados por el artículo 24 de la ley 975 de 2005. De igual manera a decidir el incidente de reparación integral.
II. SITUACIÓN FACTICA 2. La imputación y formulación de cargos parciales, se concretan a dos situaciones diferenciables en tiempo y lugar, que fueron determinados dentro del control formal y material realizado por esta Sala en los siguientes términos:
3. El 10 de marzo del año 2000, un grupo de aproximadamente 150 hombres pertenecientes al bloque Montes de María, portando armas y prendas de uso privativo de las fuerzas militares ingresaron de manera violenta a la población de Mampujan, zona de Maríalabaja, anunciando a sus habitantes que debían salir de allí antes de la madrugada del día siguiente, so pena de que les ocurriera lo mismo que a la comunidad de El Salado (refiriéndose a la masacre de ese lugar que había ocurrido poco tiempo atrás). Los paramilitares continuaron su recorrido hacia Yucalito, sitio donde supuestamente existía un campamento de la guerrilla, pero como desconocían el camino, procedieron a retener por la fuerza a 7 habitantes de la zona para que les sirvan como guía, personas que al cabo de unas horas fueron dejados en libertad. Una vez en el sitio y ante la inexistencia del mencionado campamento, alias "Cadena" ordenó la ejecución de 11 pobladores, señalados de ser subversivos, orden que fue cumplida entre otros por UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ.
4. En el transcurso de los mencionados hechos, se apropian de bienes de los habitantes de la zona y de víveres de la tienda que se encontraba ubicada en el corregimiento de Mampuján. Estas conductas fueron legalizadas a los desmovilizados postulados BANQUEZ MARTINEZ y COBOS TELLEZ.
5. El 19 de abril de 2003 UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, para esa época comandante del frente Canal del dique del bloque Montes de María, se encontraba en Guamo (Bolívar), cuando alias "Cadena" le comunicó la orden dada por Vicente Castaño de participar en el secuestro de un empresario en isla Mucura.
6. Para el efecto, BANQUEZ ordenó alistar 30 hombres que debían llevar camuflado y fusilería Galíl M16, los reunió en el cerro Las Brisas en el campamento de alias "El Oso", quien recibió el personal que iba en dos camionetas, lugar donde también llegó el guía alias "Popeye" enviado por Vicente Castaño. De allí fueron transportados hasta la orilla del mar en Chichimá, lugar de donde salieron hacia la isla en chalupas.
7. Al llegar a la isla se identificaron como miembros de la infantería de marina, desarmaron a los escoltas, entraron a buscar al empresario y como no lo encontraron, secuestraron a LUIS FERNANDO MELO MORALES, para la época menor de edad, FRANCISCO GONZÁLEZ, MANUEL VILLANUEVA, JOSÉ HERNÁNDEZ, CARLOS ARDILA, JORGE REY, SANTIAGO N. BENUET MORAL y CARLOS LEYTON. Igualmente procedieron a apropiarse de dinero en efectivo, las armas pertenecientes a los escoltas y otros bienes de los habitantes de esta Isla. Por este hecho se legalizó cargos solamente con relación a BANQUEZ MARTINEZ.
III. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 8. Los hechos descritos fueron atribuidos a los ciudadanos que en desarrollo de la audiencia de imputación parcial y medida de aseguramiento, la Fiscalía identificó de la siguiente manera:
9. EDWAR COBOS TELLEZ |1|, conocido con el alias de "Diego Vecino", identificado con Cédula de Ciudadanía número 91.262. 291 de Bucaramanga (Santander) lugar donde nació el 25 de julio de 1968, hijo de Luis Felipe Cobos (fallecido) y Azaneth Tellez de Cobos, tercero de cuatro hermanos, estado civil casado con Marilu Cardona Loaiza, con quien tiene tres hijos: Luís Felipe, María Camila y Edwar Felipe Cobos Cardona; cursó la primaria en el Instituto San José, Bachillerato en la Academia Militar General Santander y el colegio Aurelio Martínez Mutis de Bucaramanga; prestó servicio militar obligatorio; estudio seis semestres de administración agropecuaria en la universidad de Málaga (Santander).
10. UBER ENRIQUE BANQUEZ MATÍNEZ |2|, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba), lugar donde nació el 3 de abril de 1971, hijo de Saúl y Paola, el mayor de ocho hermanos, a los 16 años se organizó con Teresa Arroyo, con quien tiene dos hijos: Hamison y Yuri; posteriormente convivió con Bertha Bravo con quien tiene una niña y en diciembre de 2005, se caso con Lizbeth Martínez González, con ella tiene dos hijos de 3 y 2 años respectivamente. Después de la desmovilización en Santafe de Ralito cursó la primaria, luego paso a La Ceja Antioquia y estudió computación; en Itagüi hizo 6� y 7�, en el 2008 terminó 8� y 9� y actualmente, está finalizando el bachillerato en el centro de reclusión.
IV. ACTUACION PROCESAL 11. Los señores EDWAR COBOS TELLEZ, alias "Diego Vecino" y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, alias "Juancho Dique", se desmovilizaron el 14 de julio de 2005 en su condición de comandantes del bloque Montes de María y frente Canal del Dique respectivamente. Fueron postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
12. UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ Rindió versión libre durante 15 sesiones, del 17 de diciembre de 2007, al 19 de diciembre de 2008 y allí confesó inicialmente el desplazamiento forzado de toda la población de Mampuján y de algunas veredas de San Cayetano, el hurto de los víveres del supermercado, 11 homicidios, el secuestro de 7 habitantes de Mampuján y 10 en Isla Múcura el 19 de abril de 2003, entre ellos un menor de edad; el uso de prendas del ejército y el porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, el hurto de algunos bienes en la Isla, además de su pertenencia a la organización armada ilegal, agrupados en ocho (8) hechos delictivos constitutivos de una imputación parcial, en los términos del artículo 5� del Decreto 4760 de 2006 que realizó la doctora Yolanda Gómez Martínez, Fiscal Once de la Unidad Nacional de Justicia y Paz el 25 de noviembre de 2008, situación que sirvió de fundamento para que se le impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva |3|.
13. Posteriormente y en diligencia de audiencia realizada el 27 de abril de 2009, la Fiscalía, formuló cargos al postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ alias "Juancho Dique" por los hechos relacionados en el acápite correspondiente.
14. Recibidas las diligencias en la Secretaría de ésta Sala, fueron asignadas por reparto a éste despacho y en consecuencia se dispuso fijar fecha para adelantar la audiencia pública de control de legalidad formal y material de los cargos formulados al postulado que se llevó a cabo del 6 de julio al 7 de octubre de 2009.
15. EDWAR COBOS TELLEZ Rindió versión libre entre el 17 de junio y el 12 de septiembre de 2008.
16. En desarrollo de la diligencia confesó inicialmente los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado de la población de Mampuján, saqueo de bienes del supermercado del lugar, 11 homicidios , el secuestro de 7 personas el 10 de marzo de 2000; fabricación, tráfico y uso de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y uso privativo de prendas militares, entre otros, agrupados en siete (7) hechos delictivos constitutivos de una imputación parcial, en los términos del artículo 5� del Decreto 4760 de 2006 que realizó la Fiscalía Once de la Unidad Nacional de Justicia y Paz el 27 de noviembre de 2008, situación que sirvió de fundamento para que se le impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva |4|.
17. Posteriormente y en diligencia de audiencia realizada 18 de junio de 2009, la Fiscalía, formuló cargos al postulado EDWAR COBOS TELLEZ alias "Diego Vecino" por los hechos relacionados, en el acápite correspondiente.
18. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala, fueron asignadas por reparto a este despacho y en consecuencia se dispuso adelantar conjuntamente la actuación al trámite contra UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, por involucrar hechos que resultan comunes a los dos desmovilizados |5|, por economía procesal y por facilidad en la contextualización y mejor comprensión del fenómeno paramilitar en esa zona del País, atendiendo a la calidad de los postulados.
19. La audiencia de control de legalidad formal y material de los cargos imputados a EDWAR COBOS TELLEZ alias "Diego Vecino" se llevó a cabo entre el 18 de agosto y el 7 de octubre de 2009.
20. Finalizado el control de legalidad formal y material de los cargos imputados a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, se dio inicio al incidente de reparación que se adelantó en 12 sesiones.
21. En desarrollo del trámite incidental, fueron reconocidos como víctimas y apoderados de las mismas, las siguientes personas:
NOMBRE ABOGADO NOMBRE VICTIMA CARPETA HECHO AL QUE PERTENECE MIGUEL ANGEL RAMIREZ GAITAN - YADIRA RODELO APARICIO (Esposa) - INES ELENA BARRIOS RODELO (hija)
- YOJAIRA ALEXANDRA BARRIOS RODELO (hija)
- VANESSA BARRIOS RODELO (hija)
- LUIS RAFAEL BARRIOS RODELO (hijo)
- TOMAS ANTONIO BARRIOS MARTINEZ
- INES ELENA LOBELO ARDILA (sobrina)
- LUZ MARINA BARRIOS LOBELO (sobrina
- SANDRA ROSA BARRIOS LOBELO (sobrina)
- OSCAR BARRIOS LOBELO (sobrino)
- JOSE TOMAS BARRIOS LOBELO
- PEDRO PABLO BARRIOS LOBELO
- LUIS RAMON BARRIOS LOBELO
09 HOMICIDIO DE DALMIRO RAFAEL BARRIOS LOBELO - TOMAS ANTONIO BARRIOS MARTÍNEZ - SANDRA ROSA BARRIOS LOBELO
- PEDRO PABLO BARRIOS LOBELO
- LUIS RAMON BARRIOS LOBELO
- INES HELENA LOBELO ARDILA
- OSCAR ENRIQUE BARRIOS LOBELO
- ESTHER BARRIOS LOBELO
- JOSE TOMAS BARRIOS LOBELO
- LUIS RAFAEL BARRIOS LOBELO
- INES HELENA BARRIOS RODELO
- VANESA ESTHER BARRIOS RODELO
- YOJAIRA ALEXANDRA BARRIOS RODELO
- LUZ MARINA BARRIOS LOVELO
- YADIRA RODELO APARICIO
- LUZ HELENA LOBELO ARDILA
DESPLAZAMIENTO LEONARDO ANDRES VEGA - DERIS ISABEL CANTILLO ALVARINO (mamá) - CONCEPCION MULET CANTILLO (hermana)
- JOSE ANTONIO MULET CANTILLO (hermana)
- DIGNA MARIA MULET CANTILLO (hermana)
- CARLOS JOSE MULET CANTILLO (hermano)
- WILSON SEGUANE CANTILLO (hermano)
08 HOMICIDIO DE ALEXIS JOSE ROJAS CANTILLO - ULISES RAFAEL TOVAR MARTINEZ (papá) - NELCY ESTHER TOVAR PEREZ (hermana)
- FERMINA BEATRIZ PEREZ TOVAR (mamá)
- CEDITH DEL SOCORRO TOVAR DE TEILOR (hermana)
- LEDIS TOVAR PEREZ (hermana)
- HERNANDO RAFAEL TOVAR (hermano)
10 HOMICIDIO DE JORGE ELIECER TOVAR - ETELINDA ROSA GARCIA RODRIGUEZ (esposa, madre) - LILIANA JUDITH POSSO GARCIA (hija hermana)
- MARY LUZ POSSO GARCIA (hija, hermana)
- MARTHA CECILIA POSSO GARCIA (hija, hermana)
1, 2, 3 HOMICIDIOS DE JOAQUIN HERNANDO POSSO ORTEGA, ALFREDO LUIS POSSO GARCIA y JOSE JOAQUIN POSSO GARCIA - WILSON SEGUANE CONTRERAS - ELVIA ROSA CONTRERAS SERRANO
- WILSON SEGUANE CONTRERAS
- WILSON SEGUANE CANTILLO
- SERGIO SEGUANE CONTRERAS
- CAROLINA SEGUANE CONTRERAS
DESPLAZAMIENTO FORZADO ALCIDES MARTIN ESTRADA CONTRERAS - LILIA DEL SOCORRO TAPIA GLORIA (madre) - YAMILE MERCADO TAPIA (hermana)
- INGRID DEL CARMEN MERCADO TAPIA (hermana)
- ALFREDO MERCADO TAPIA (hermano)
- MANUEL DE JESUS MERCADO GARCIA (papa)
4 HOMICIDIO DE WILFRIDO MERCADO TAPIA - MANUEL DE JESUS MERCADO YEPES (papá) - SIXTA TULIA GARCIA DE MERCADO (mamá)
- ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
- ALFONSO R- MERCADO GARCIA (hermano)
- JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
- JULIO CESAR MERCADO GARCIA (hermano)
- ROSA ESTHER MERCADO GARCIA (hermana)
- LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
- ELENA CECILIA MERCADO GARCIA (hermana)
- NUVIA ESTHER MERCADO GARCIA Hermana)
- SAIDITH MANUEL MERCADO RODELO (hermana)
5 HOMICIDIO DE GABRIEL ANTONIO MERCADO GARCIA - HEILLEN MARGARITA MERCADO PEREZ ( - JULIO CESAR MERCADO GARCIA (hermano)
- MANUEL MERCADO YEPEZ (papá)
- SIXTA TULIA GARCIA CARO (Mamá)
- LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
- ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
- MANUEL MERCADO GARCIA (hermano)
- ALFONSO MERCADO GARCIA (hermano)
- NUBIA MERCADO GARCIA (hermana)
- JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
- ELENA MERCADO GARCIA (hermana)
- ROSA MERCADO GARCIA (hermana)
6 HOMICIDIO DE RAFAEL ENRIQUE MERCADO GARCIA - CARMEN ELENA RODELO BARRIOS (mamá) - KAREN PAOLA MERCADO RODELO (hermana)
- DIANA PATRICIA MERCADO RODELO (hija)
- JOSE ALONSO MERCADO RODELO (hijo)
- SIXTA TULIA GARCIA CARO (Mamá)
- LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
- ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
- MANUEL DE JESUS MERCADO GARCIA (hermano)
- ALFONSO MERCADO GARCIA (hermano)
- JULIO MERCADO GARCIA (hermano)
- NUBIA MERCADO GARCIA (hermana)
- JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
- ELENA MERCADO GARCIA (hermana)
- ROSA MERCADO GARCIA (hermana)
- EILEN MERCADO GARCIA
7 HOMICIDIO DE JOSE DEL ROSARIO MERCADO GARCIA - BIENVENIDA DE JESUS MERCADO YEPES (mamá) - JUAN YEPEZ MERCADO (hermano)
- JOSE YEPEZ MERCADO (hermano)
- JOAQUIN ANTONIO YEPEZ REALES (papá)
11 HOMICIDIO DE MANUEL GUILLERMO YEPEZ MERCADO HUMBERTO JAIMES ARBELAEZ - ANA MARIA CARMONA CARMONA - EMPERATRIZ CARMONA MARTINEZ
- DANILO JOSE CARMONA CARMONA
- MARTHA CARMONA CARMONA
03 DESPLAZAMIENTO SAN CAYETANO - GABRIEL ENRIQUE MONROY LUNA - ONEIDA ALCIRA RIVERA GUZMAN
- PEDRO GABRIEL MONROY RIVERO
- ELMER RAFAEL MONROY RIVERO
- CAMILO ENRIQUE MONROY RIVERO
- ANGELICA PATRICIA MONROY RIVERO
- OSVALDO ENRIQUE CASTRO RIVERA
- MARTINA CASTRO RIVERA
05 - MANUEL ENRIQUE MIRANDA NAVARRO - MARGARITA RENAL BELTRAN
- NEIRA MARIA MIRANDA RENAL
- ANA KARINA MIRANDA RENAL
- MAIBER MANUEL MIRANDA RENAL
- MARLY MARGARITA MIRANDA RENAL
06 - YERSITH FEDERICO VELILLA CONTRERAS - ANGELICA MARIA LOPEZ MARTINEZ
- JESICA PAOLA VELILLA LOPEZ
- ANDRES DAVID VELILLA LOPEZ
- LUIS ALFONSO VELILLA LOPEZ
07 - ILDA ROSA FLORES RIVERA - DIONISIO ENRIQUE MENDOZA POLO
- JESUS DAVID MENDOZA FLOREZ
- FREDYS ENRIQUE MENDOZA FLORES
- DELSY DEL CARMEN MENDOZA FLORES
23 - ERCILA ISABEL CAUSIL MARTINEZ - ADALBERTO GOMEZ CARMONA
- JAVIER GOMEZ CAUSIL
- ERNEY GOMEZ CAUSIL
- DAIBER GOMEZ CAUSIL
- JAINER GOMEZ CAUSIL
- NAFER GOMEZ CAUSIL
24 - RICARDO ARTURO CARMONA MARTINEZ - DOMINGA RODELO SALCEDO
- JOSE ALFREDO CARMONA RODELO
- RICARDO JOSE CARMONA RODELO
- RAFAEL EDUARDO CARMONA RODELO
- SANDRA MILENA CARMONA RODELO
25 - LUIS FELIPE ACOSTA CARO - DELSY MARIA CASTRO CHARRYS
- JOSE LUIS ACOSTA CASTRO
- WENDY BANESSA ACOSTA CASTRO
27 - YANETH MARIA CHAMORRO RODELO - EDWAR PANTOJA MENDOZA
- EDUARDO PANTOJA CHAMORRO
- ANGIE PAOLA PANTOJA CHAMORRO
31 - MARCELINO RIVERA LEIVA - DELSY CASTAÑEDA PADILLA
- DANILO ALBERTO RIVERA CASTAÑEDA
- FIALMA RIVERA CASTAÑEDA
- SABRINA RIVERA CASTAÑEDA
32 -CARMEN ISABEL HERNÁNDEZ RAMOS 34 - PEDRO ANTONIO MENDOZA POLO - DILIA ESTHER POLO PEREZ
- ANTONIO MARIA MENDOZA POLO
37 - FEDERMAN ENRIQUE CARMONA RODRIGUEZ - ORLY PATRICIA MENDOZA GAVIRIA
- ANGI BANESSA CARMONA MENDOZA
47 - BETILDA ROSA CUETO CARMONA - HECTOR JOSE CHAMORRO RODELO
- VIMIS ESTELA CHAMORRO CUETO
- MABIS MARIA CHAMORRO CUETO
48 - FELIE GABRIEL ZUÑIGA BERMEJO - LUDIS MARIA MONROY MENDOZA
- MAICOL ANDRES MONROY MENDOZA
- JONAS DAVID MONROY MENDOZA
- RAFAEL SUBIRIA BERMEJO
50 - CLAUDIA PATRICIA GUERRERO PADILLA - JOSE LUIS GUERRERO SERRANO
- ZUNILDA MARIA PADILLA DE GUERRERO
- JORGE LUIS GUERRERO PADILLA
- ENRIQUE GUERRERO PADILLA
- CAMILO ANDRES MARTINEZ GUERRERO
60 - VICTOR MANUEL HERRERA CASTILLO - DENIS NISPERUSA LUCAS
- DEWIS DAVID HERRERA CASTRO
- GERMAN HERRERA CASTRO
62 - FRANCISCO PANTOJA PALOMINO - ANGELA MENDOZA CARMONA
- FREDY PANTOJA MENDOZA
- VILMA PANTOJA MENDOZA
68 - UBALDO MIGUEL GOMEZ CARMONA - JUANA ISABEL ATENCIO MENDOZA
- DUBIS ESTHER GOMEZ ATENCIO
- JAIDER ANTONIO GOMEZ ATENCIO
- LUIS UBALDO GOMEZ ATENCIO
72 - NORMA REGINA BARRIOS MONDOL - ADALBERTO DIBASTO SOSSA
- LUIS ALBERTO DIBASTO SOLANO
- DIANA ROSA PEREZ BARRIOS
- PAULA ANDREA ANGULO PEREZ
73 -MONICA ROSA ARDILA PEREZ 75 - YANIDEZ DEL CARMEN OSORIO QUINTERO - JAIRO MENDOZA MONTALVO
- LEONEL MENDOZA OSORIO
- ELIECER MONDOZA OSORIO
- YONEI ANDRES MENDOZA OSORIO
- YOLEIDA ROSA MENDOZA OSORIO
77 - JAQUELINE MARIA MONROY BETANCURT - FIDEL GAVIRIA HERNANDEZ
- KELLY JOHANA GAVIRIA MONROY
- JULIO CESAR GAVIRIA MONROY
- MARLIS ESTER GAVIRIA MONROY
- DANIEL JOSE GAVIRIA MONROY
- RUBÉN ANTONIO GAVIRIA MONROY
79 - EXILIA PETRONA MARTINEZ CONTRERAS - GABRIEL HERNANDO MARTINEZ MARTINEZ
- LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ
- OSWALDO DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ
- YULIETH PAOLA MARTINEZ MARTINEZ
80 - MARIA EUGENIA SARAVIA PEDROZA - CARLOS ARTURO ROMERO MANJARRES
- MARIA ELIS GARCES SARAVIA
- NELSON RAFAEL CASTELLAR SARAVIA
- WILBER JOSE CASTELLAR SARAVIA
- LIBARDO JAVIER CASTELLAR SARAVIA
82 - JUSTINIANO PASTOR YEPES MONROY - RUBILDA CARDENAS AGUIRRE
83 - ORLANDO FRANCISCO MENDOZA SIERRA - RUBIELA TEJEDOR MENDOZA
- LINA MENDOZA TEJEDOR
- BETSI LILIANA MENDOZA TEJEDOR
84 - MARIELA MONROY QUINTERO - PEDRO CARABALLO DE ORO
- CESAR CARABALLO MONROY
- ALEXANDER CARABALLO MONROY
- PEDRO CARABALLO MONROY
87 - JAVIER ANTONIO CARMONA GONZALEZ 90 - INACULADA ROSA MERCADO LEDESMA - LUIS MIGUEL CHICO RIVERA
- LUZ HELENA CHICO MERCADO
- ELIDA ROSA CHICO MERCADO
91 - NELSON MENDOZA POSSO - LUZ DARIS CARO BARRIOS
- XILENA PAOLA QUINTERO CARO
- LUIS MIGUEL QUINTERO CARO
- DANIEL MENDOZA CARO
- DAIMER ANDRES MENDOZA CARO
92 - FRANCISCO ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ - JULIA ESTHER PIÑA BENITEZ
- MAFRI ALFREDO SIERRA PIÑA
- LUIS MANUEL SIERRA PIÑA
- LEONARDO SIERRA PIÑA
- LENIS DEL CARMEN SIERRA PIÑA
- ANGELICA YEPES MONROY
93 - ANGELICA MARIA HERNANDEZ RAMOS - MANUEL GAVIRIA POLO
- MANUEL ESTEBAN GAVIRIA HERNANDEZ
- FRANCISCO GAVIRIA HERNANDEZ
- JOSE GABRIEL GAVIRIA HERNANDEZ
- LUZ DAMARIS GAVIRIA
94 - JOSE LUIS CASSIANI PAJARO - RAFAEL ENRIQUE CASSIANI SIERRA
- AMALIA CHICO RIVERA
- MONICA PATRICIA CASSIANI CHICO
95 - NESTOR RODELO APARICIO - PEDRO CELESTINO RODDELO RODRIGUEZ
- MARIA ANTONIO APARICIO PADILLA
96 - HERNAN JOSE CHICO RIVERA - LUZ HELENA MARTINEZ JOYA
- BRIDIS MARIA CHICO JIMENEZ
- SERGIO JOSE CHICO JIMENEZ
- RICARDO JAVIER CHICO JIMENEZ
97 - ALFONSO VILLEGAS BARRETO - MARIA SIERRA VERGARA
- ANA MARIA VILLEGAS SIERRA
- ALVARO JAVIER VILLEGAS SIERRA
- JAIDER JOSE VILLEGAS SIERRA
- YEINER ALFONSO VILLEGAS SIERRA
- YORMAN JOSE VILLEGAS SIERRA
- YASIRIS VEILLEGAS SIERRA
- EDGAR ALFONSO VILLEGAS SIERRA
109 - ROSALBA ROSA BARBOSA MENDEZ - HUGO RAFAEL BARBOSA MENDEZ
- WILLIAM ENRIQUE MARTINEZ BARBOSA
- CANDELARIA BARBOSA MENDEZ
110 - NOHELIA ESTER YEPES MONROY - ALEJANDRO MENDOZA GAVIRIA
112 - GABRIEL EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ - CARMEN ALICIA LEDESMA CONTRERAS
- ANA CECILIA GARCIA LEDESMA
- OMAR MANUEL GARCIA LEDESMA
113 YUDI MARINELLA CASTILLO - JOSEFA DEL CARMEN POLO - JOHANA MARÍA RAMIREZ VILLA
- PAULA ANDREA CUETO RAMIREZ
- IRIS HERRERA CAÑATE
- DAJANNA JELITH CUETO HERRERA
- WILMER CUETO HERRERA
- JOSE MANUEL CUETO CARMONA
- WILFRIDO ANTONIO CUETO CARMONA
- JORGE LUIS CUETO CARMONA
- JOSEFA CARMONA POLO
- MANUEL ANTONIO CUETO RODELO
01 y 59 DESPLAZAMIENTO SAN CAYETANO - MARIA DEL SOCORRO MERCADO MACARENO - MILTON JOSE BARRIOS RODRIGUEZ
- KATERINE ESTHER BARRIOS MERCADO
- YAIR JOSE BARRIOS MERCADO
- MILTON JOSE BARRIOS MERCADO
02 - GABRIEL ENRIQUE CARMONA YEPEZ - JOSE MIGUEL CARMONA YEPEZ
- VILMA DEL AMPARO SIERRA DE ORO
- ARELIS MARGARITA CARMONA SIERRA
- JOSE ALFREDO CARMONA SIERRA
- LUZ MERY CARMONA SIERRA
- JUSTO CARMONA GARCIA
- ANA ISABEL YEPEZ LEDESMA
- LUIS RAMON CARMONA YEPEZ
- ADALBERTO CARMONA YEPEZ
- JUSTO MANUEL CARMONA YEPEZ
- JAVIER ANTONIO CARMONA GONZALEZ
09 - OSIRIS ESTHER CARABALLO DE ORO - JORGE LUIS ARRIETA CARABALLO
- YURIBEL ARRIETA CARABALLO
- KEVIN RAFAEL ARRIETA CARABALLO
10 - AIDA ROSA NAVARRO REYES - EDILBERTO CASIANI HERNANDEZ
- EDIL MANUEL CASIANI NAVARRO
- ROSA MARIA CASIANI NAVARRO
- YULIET CASIANI NAVARRO
- LEVINSON CASIANI NAVARRO
- YIRINET CASIANI NAVARRO
- JUAN MANUEL CASIANI NAVARRO
- VICTOR DAVID CASIANI NAVARRO
- CINDY PAOLA CASIANI NAVARRO
- DEIVER JOSE CASIANI NAVARRO
11 - WALBERTO JOSE ACOSTA CARO - CARMEN ISABEL CARO FAJARDO
- JOSE LUIS ACOSTA ANILLO
- LUIS FELIPE ACOSTA CARO
- EDINSON ACOSTA CCARO
- CESAR AUGUSTO ACOSTA CARO
- MARIA LUISA ACOSTA CARO
12 - ELOINA ISABEL GUERRERO HERNANDEZ - RAFAEL HERNANDEZ ANILLO
- MARIELA DEL SOCORRO HERNANDEZ GUERRERO
14 - LISANDRO MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ - MARIA DEL TRANSITO CASIANI CAÑATE
- LEIDI ESTHER CONTRERAS CASIANI
- ALVARO JAVIER CONTRERAS CASIANI
- DANILO LUIS CONTRERAS CASIANI
16 - MAGDALENA PEREIRO DE OSPINO - ELIECER RODRIGUEZ MATAMOROS
- MERCEDES EDITH OSPINO PEREIRA
- UBALDO ENRIQUE OSPINO PEREIRA
- ROSA IRIS OSPINO PEREIRA
18 - PATRICIA MARIA DIBASTO SOLANO - DONALDO JOSE BADEL BIBASTO
- FAREN DAYANA BADEL BIBASTO
- YISETH PAOLA BADEL BIBASTO
- DONALDO JOSE BADEL BIBASTO
19 - LILIA ESTHER BUELVAS GARCIA - FELIPE ALFONSO MENDOZA CASTELLAR
- HUMBERTO ENRIQUE MENDOZA BUELVAS
- LISANDRO ANTONIO MENDOZA BUELVAS
- DANA LUZ MENDOCA BUELVAS
- SERGIO LUIS
- HUMBERTO LUIS MENDOZA ARDILA
- MARIA MONICA MENDOZA MEJIA
20 y 75 - SHIRLEY COGOLLO BUELVAS - NEVER DE JESUS THERAN CARMONA
- CAROLIN SILETH THERAN COGOLLO
- TEODOCIA CARMONA
- ISETH THERAN CARMONA
- DANNA SUDITH TEHEREAN COGOLLO
21 - MANUEL DE JESUS PUAS MARTINEZ - GLENDA MARINELA PEREZ URECHE
- ORENIS BETANCOURT PEREZ
- YISELIS BETANOCURT PEREZ
- PEDRO LUIS BETANCOURT PEREZ
- YULISA PUAS PEREZ
- LUIS RAFAEL PUAS PEREZ
22 - HIDALDO JOSE BARRIOS HERNANDEZ - PIEDAD MARIA ALVAREZ SUAREZ
- KELLI JOHANA BARRIOS ALVAREZ
- CARMEN MARIA BARRIOS ALVAREZ
- ERIKA PATRICIA BARRIOS ALVAREZ
- ANGIE PAOLA BARRIOS ALVAREZ
- ELIZABETH BARRIOS ALVAREZ
26 - EDILMA ROSA TEJEDOR MENDOZA - SANTIAGO MIGUEL CARABALLO SARABIA
- MARIA CLAUDIA CARABALLO TEJEDOR
- SANTIAGO MIGUEL CARABALLO TEJEDOR
- SARY YULISSA CARABALLO TEJEDOR
29 - DENIS MARIA MENDOZA MENDOZA - EUGENIO RANGEL CARMONA ARIAS
- DAMARIS CARMONA MENDOZA
- JANEL DAVID CARMONA MENDOZA
30 - YULED DEL CARMEN HERNANDEZ VELASQUEZ - PEDRO JOSE BETANCOURT TORRES
33 - CLAUDIA PATRICIA VELASQUEZ HERNANDEZ - JOSE ANTONIO VELASQUEZ TEHERAN
- CARMEN ISABEL HERNANDEZ RAMOS
- LUIS JAVIER VELASQUEZ HERNANDEZ
- WALTER ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ
- JOSE DAVID VELASQUEZ HERNANDEZ
- NELSY MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ
- JUDITH SARAY VELASQUES HERNANDEZ
- INES PAOLA VELASQUES HERNANDEZ
- MATILDE ISABEL VELASQUEZ HERNANDEZ
- JUAN FRANCISCO SARAVIA SILVA
- JUAN DAVID SARAVIA VELASQUEZ
- WIRME JOSE SARAVIA VELASQUEZ
34 - DAMASO RAFAEL CARMONA ARIAS - ANA ELENA PEREZ SANTANA
- DAMANSON CARMONA PEREZ
- JOLVER JOSE CARMONA PEREZ
- DAIRO CARMONA PEREZ
- LUIS MIGUEL CARMONA PEREZ
- DANIEL CARMONA PEREZ
35 - FEDERICO ANTONIO CONTRERAS SERRANO - MARITZA GRAU BALSEIRO
- CRISTIAN JESUS CONTRERAS
- DANILO JOSE CONTRERAS
- MARGELYS DEL CARMEN DIBASTO RODRIGUEZ - EMIRO RAFAEL MENDOZA GAVIRIA
- MAYERLIS DEL CARMEN MENDOZA DIBASTO
- SINDY PATRICIA MENDOZA DIBASTO
- MAYLIN PATRICIA MENDOZA DIBASTO
43 - VIVIAN ESTELA NIETO PADILLA - MARCELO RAFAEL HERNANDEZ GUERRERO
- DUBIS HERNANDEZ
- EDEL FRANCISCO HERNANDEZ
- PEDRO ANTONIO NIETO PADILLA
49 - MERCEDES ELENA BETANCUR MENDOZA - EUGENIO ANTONIO MENDOZA CARMONA
- PEDRO JOSE MENDOZA BETANCURT
- NELLY ISABEL MENDOZA BETANCURT
53 - DEMETRIO JOSE BARRIOS MARTINEZ - CARMEN ELENA RODRIGUEZ
- MAXIMILIANO BARRIOS GARCIA
- CESAR BARRIOS GARCIA
54 - EDILSA DEL CARMEN CUETO CARMONA - TEOFILO JESUS GONZALEZ OROSCO
- LEBIS JOHANA VEGA CUETO
- EVA SANDRITH VEGA CUETO
- KATRINALIETH GONZALEZ CUETO
56 - GLEDYS DEL CARMEN CATALAN GARCIA - WILSON CARABALLO DE ORO
- WILSON CARABALLO CASTILLO
- JHON EDISON CASTILLO CATALAN
- EDGAR MAURICIO CATALAN GARCIA
- JOSI MAURIS CARABALLO CATALAN
- LINA MARCELA CARABALLO CATALAN
- NIDYA JOHANA CASTILLO CATALAN
61 - CESAR VIDAL ESTRADA MELENDEZ - JHON JAIRO ESTRADA JULIO
- CESAR ALFONSO ESTRADA JULIO
- SANDRA ESTRADA JULIO
- NIDIAN PAOLA ESTRADA AVILA
- KELLYS JOHANA ESTRADA AVILA
- LORENA ESTRADA AVILA
- LADIS MARIA AVILA LEONES
63 - BERTILDA ESTHER SIERRA RODRIGUEZ - LUIS FELIPE MENDOZA CARMONA
64 - MERCEDES EDITH OSPINA PEREIRA - JULIO CESAR MONTES LUNA
- MARLEVIS GOMEZ OSPINO
- MARYLUZ GOMEZ OSPINO
- JONATAN ANTONIO GOMEZ OSPINO
- YIRIS DEL CARMEN GOMEZ OSPINO
- UBALDO LUIS GOMEZ OSPINO
- CARLOS JULIO MONTES SIERRA
- ANDRES DAVID MONTES SIERRA
65 JOSE MIGUEL CUETO CARMONA - YASELIS VALENZUELA V-
- JOSE MIGUEL CUETO V-
- DIANA LUZ CUETO V-
66 - ROSA ISABEL BETANCOURT MONROY - JOSE MONROY POLO
- JOSE MANUEL MONROY BETANCOURT
- LUIS ENRIQUE MONROY BETANCOURT
- RAFAEL ANTONIO MONROY BETANCOURT
67 - EDUARDO JOSE AGAMEZ MENDOZA - EDITH SOFIA ZUÑIGA VELASQUEZ
- LUIS EDUARDO AGAMEZ ZUÑIGA
- FRANCISCO JAVIER AGAMEZ ZUÑIGA
- LUIS JOSE AGAMEZ ZUÑIGA
- ELISA CRISTINA AGAMEZ ZUÑIGA
- JOSE DEL CARMEN AGAMEZ CARDONA
- ROSA CRISTINA MENDOZA DE AGAMEZ
- YASMINES AGAMEZ MENDOZA
- RAMIRO ANTONIO AGAMEZ MENDOZA
- JOSE ALFREDO BELTRAN AGAMEZ
69 - BERTA TULIA MENDOZA MEJIA - PEDRO ANTONIO TEJEDOR TORRES
- PEDRO LUIS TEJEDOR MENDOZA
76 - RITA MERCEDES CASTELLAR BARRIOS - DEMETRIO JOSE BARRIOS RODRIGUEZ
- JUDITH BARRIOS CASTELLAR
- LEDIS BARRIOS CASTELLAR
- DIANA BARRIOS CASTELLAR
- ALBERTO BARRIOS CASTELLAR
- EVER BARRIOS CASTELLAR
- JENIFER MENDOZA VASQUEZ
86 - GRISELDA APARICIO ROMERO - JESUS MARIA MOLINA CORONADO
- ARIEL ENRIQUE MOLINA APARICIO
- JORGE LUIS MOLINA APARICIO
- KELLY JOHANA MOLINA APARICIO
89 ESTEBAN ENRIQUE ROMERO YEPEZ - DELSY DEL CARMEN POLO ANDRADE
- DEIVER ROMERO POLO
101 - ENIDET ISABEL CARABALLO DE ORO - WILFRIDO RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO
- YEISON RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO
- YORJANIS RODRIGUEZ CARABALLO
103 - SIMONA DEL CARMEN GAVIRIA HERNANDEZ - ALEJANDRO MENDOZA BETANCURT
- OLGA ESTHER VILORIA GAVIRIA
- ALEJANDRO MANUEL MEWNDOZA GAVIRIA
- EMIRO RAFAEL MENDOZA GAVIRIA
105 JULIO ENRIQUE SANABRIA VERGARA - ALICIA LOPEZ MAZA - GERALDIN LOPEZ MAZA
- GUILLERMO LOPEZ LOPEZ
- GUILLERMO LOPEZ MAZA
- PALMINA LOPEZ LOPEZ
- SILENA LOPEZ LOPEZ
- SIAMI MARGARITA LOPEZ
10 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJAN - DUBAN CAÑATE - JOSEFA VILLALBA LOPEZ
- MANUELIS CAÑATE VILLALBA
- SANTIAGO CAÑATE LOPEZ
17 - FLOR MARIA VELASQUEZ DE VEGA - JUAN MANUEL VEGA LOPEZ
- JHON CARLOS VEGA VELASQUEZ
- PEDRO LUIS VEGA VELASQUEZ
- YAJAIRA VEGA VELASQUEZ
- YIMAIRA VEGA VELASQUEZ
- YOELIS VEGA VELASQUEZ
- YARLIDIS VEGA VELASQUEZ
- ELVER GONZALEZ
- OSCAR GONZALEZ VEGA
- ANGIE GONZALEZ VEGA
- JAIRO MANUEL VEGA VELASQUEZ
24 - LUIS VILLALBA OSPINA - ROSINA LOPEZ VILLALBA
- MARLIN VILLADA PADILLA
26 - JOSE LOPEZ MEJIA - JUANA POLO LOPEZ
- TEODORA MAZA LOPEZ
35 - JOSE CAÑATE LOPEZ 38 - ABIL LOPEZ LOPEZ - JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ VEGA
- JOSE ROBERTO LOPEZ LOPEZ
- MARGELIS LOPEZ HERNANDEZ
- SERGIO LUIS LOPEZ LOPEZ
- WILBER LOPEZ LOPEZ
45 - ADONICEL CAÑATE VILLALBA - GILMA ESTHER ORTIZ RODRIGUEZ
- YORLENIS CAÑATE ORTIZ
55 - ALCIBIADES ORTIZ RODRIGUEZ - AMALFI MAZA FERNANDEZ
- CARLOS ANDRES ORTIZ MAZA
- KAREN PAOLA ORTIZ MAZA
- LUIS FERNANDO ORTIZ MAZA
63 - EDITH SOFIA LOPEZ BARRIOS - EDIS MANUEL VEGA
- EIMER MANUEL VEGA LOPEZ
- KARINA INES VEGA LOPEZ
- OBERLIS VEGA LOPEZ
- RAMON ALFONSO VEGA LOPEZ
65 - HECTOR CAÑATE ATENCIO 80 - ERLINDA VEGA DE RODRIGUEZ - HELBER RODRIGUEZ VEGA
- LESWIN RODRIGUEZ VEGA
- RODRIGO RODRIGUEZ VEGA
88 - ADALBERTO ATENCIO PULIDO - PETRONA MAZA VEGA
- YOMAR ATENCIO MAZA
- JOINER ATENCIO MAZA
- JEAN CARLOS ATENCIO MAZA
94 - BERY LUZ PULIDO LOPEZ - IBETH PULIDO LOPEZ
- JORGE PULIDO LOPEZ
- LEIDIS DEL CARMEN PULIDO LOPEZ
- LUDIS DEL ROSARIO LOPEZ PULIDO
- MAITEH PULIDO LOPEZ
- YOLIBET PULIDO LOPEZ
106 - ARGENIDA VILLALBA LOPEZ - ARGEMIRO JOAQUIN MAZA ATENCIO
- DINA MELISA MAZA VILLALBA
- ARGEMIRO JOAQUIN MAZA VILLALBA
- ELIZABETH MAZA VILLALBA
112 - DAVID ANTONIO LOPEZ MAZA - JOSE DAVID LOPEZ MAZA
- MARELYS PATRICIA LOPEZ LOPEZ
- NEIDYS PAOLA LOPEZ LOPEZ
- NORELIS CAROLINA LOPEZ LOPEZ
- NORELVIS LOPEZ MAZA
115 - FANNY CAÑATE CAÑATE - KEVIN DAVID ATENCIO CAÑATE
- KEINER DAVID ATENCIO CAÑATE
- YOREDIS ATENCIO MAZA
117 - JAIRO CARMONA CASTAÑEDA - NELSY MONROY MENDOZA
- JAIRO JOSE CARMONA MONROY
- IVAN ALFONSO CARMONA MONROY
- JOSE ALFREDO CARMONA MONROY
13 DESPLAZAMIENTO SAN CAYETANO - ANGEL ENRIQUE PANTOJA MENDOZA - INGRID MAGALI DÍAZ CARMONA
- YEINER ENRIQUE PANTOJA DÍAZ
- YOBALDI RAFAEL PANTOJA DÍAZ
17 - ALEJANDRO MARCELINO CARMONA YEPEZ - MAYERLIS VEGA ALVAREZ
28 - RAFAEL ENRIQUE MECADO PINTO - EMILCE VELASQUEZ MARIMON
- JORGE LUIS MERCADO VELASQUEZ
- EMILCE YANETH MERCADO VELASQUEZ
- LUIS CARLOS MERCADO VELASQUEZ
- OLGA PATRICIA MERCADO VELASQUEZ
- CARMEN IRENE MERCADO VELASQUEZ
44 - IRIS YOLANDA ARRIETA CARABALLO - MANUEL GREGORIO DIAZ ARRIETA
- KEVIN BRAYAN DIAZ ARRIETA
46 - ADELIS MENDOZA BETANCOURT - EDWIN DE JESUS MACHADO MENDOZA
- GINA MACHADO MENDOZA
- JOHANA MACHADO MENDOZA
51 - JUDITH MARIA MONROY DE FERIA - MANUEL DE JESUS YEPES APARICIO
- JANER GABRIEL YEPES MONROY
52 - ELIA MARIA MONROY DE YEPEZ - JUSTINIANO JOSE YEPES APARICIO
- MARITZA YEPES MONROY
- JUSTINIANO PASTOR YEPES MONROY
57 - DELFINA MARIA MERCADO VELASQUEZ - DAYRO BERRIO ROMERO
- MARIA ALEJANDRA BERRIO MERCADO
58 - YADIRA ESTHER MONROY BETANCURT - ARGEMIRO LUIS MENDOZA SIERRA
- DIANA LUZ MENDOZA MONROY
- YERLIS PAOLA MENDOZA MONROY
- LORENA PATRICIA MENDOZA MONROY
- DORIS ADRIANA MENDOZA MONROY
- LUIS ANGEL MENDOZA MONROY
71 - ROSEMBERG MANUEL ROMERO PANTOJA 78 - MANUEL ANTONIO POSSO ARRIETA - DORIAN POSSO SIMON
- MANUEL ANTONIO POSSO ARRIETA
102 - ZOILA ROSA LOPEZ HERNANDEZ - GIL RAFAEL LUNA RODRIGUEZ
- JOSE FRANCISCO LOPEZ HERNANDEZ
- ESTEBAN DAVID LOPEZ HERNANDEZ
- YULIETH PAOLA LOPEZ HERNANDEZ
- VICTOR MARIO LOPEZ HERNANDEZ
- ANGELICA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ
- ANGELICA HERNANDEZ RAMOS
- GIL RAFAEL LUNA LOPEZ
104 - NELSON FERNADEZ ROCHA - BARNEY FERNANDEZ VEGA
- YASIRA CORTES BELLO
- FERNEY HERNANDEZ CORTESER
- MODESTA VEGA FERNANDEZ
- MARICELI FERNANDEZ VEGA
- YORCELI FERNANDEZ VEGA
- MAYERLIN FERNANDEZ VEGA
- ESTIVENSON FERNANDEZ VEGA
14 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN - YANIRIS DEL SOCORRO MARQUES SERRANO - RAMON SALGADO SIERRA
- DARLY BERRIO SERRANO
- DAMARIS MARQUEZ SERRANO
- MARBEL MARIA SERRANO MANJARRES
- YORLEIDI BERRIO SERRANO
39 - BIENVENIDO URRUCHURTU MARIMON - EVA MARIA VIDES DAVILA
- YIRIMA URRUCHURTU VIDES
- YAIR ENRIQUE URRUCHURTU VIDES
- MILTON MANUEL URRUCHURTU VIDES
- BRAYAN DAVID URRUCHURTU VIDES
- LAURA VANESA URRUCHURTU VIDES
SECUESTRO MAMPUJAN - MANUEL ESTEBAN VEGA FERNANDEZ - DOMINGA LOPEZ MAZA
- ISAURA VEGA LOPEZ
- ANDREA DEL CARMEN VEGA LOPEZ
- JUAN MANUEL VEGA LOPEZ
- DALILA MARGARITA VEGA LOPEZ
- FRANCISCO JOSE NISPERUZA FERIAS - YULIS SUAREZ CARPIO
- DARLIS SOFIA NISPERUZA SUAREZ
- VANESA NISPERUSA SUAREZ
- LILIANA NISPERUSA SUAREZ
- DEIVIS NISPERUSA SUAREZ
EDILBERTO CARRERO LOPEZ - SILFRIDO LOPEZ MAZA - ROSIRIS ISABEL VILLALBA LOPEZ
- PLINIO LOPEZ SILVA
- KATERINE CONTRERAS
01 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJAN - REGULO ISAAC MAZA - MARLON ISACC MAZA ATENCIO
- CINDI PAOLA MAZA CUETO
- DAYANA PAOLA MAZA ATENCIO
- MARLY ATENCIO CONTRERAS
- REGULO ISAAC MAZA
05 - LISANDRO LOPEZ MAZA 07 - RAMON VEGA LOPEZ - GRISELA ESTHER VERGARA LOPEZ
- ICELA VEGA VERGARA
- JEFERSON VEGA VERGARA
34 - ADAL VILLAREAL LOPEZ - VENEDELSA PULIDO MAZA
- OMAR VILLARREAL PULIDO
- BILARDO VILLARREAL PULIDO
- CADIDA ROSA VILLARREAL PULIDO
- LINA ESTHER VILLARREAL PULIDO
- DINA LUZ VILLARRREAL PULIDO
- YASMIRO JOAQUIN PULIDO VILLALBA
- GEIDIS MARGARITA PULIDO VILLARREAL
- ANDRIS PULIUDO VILLARREAL
- DIEGO ANDRES PULIDO VILLARREAL
- JULIETH CAROLINA PULIDO VILLARREAL
- ALEXANDER VILLARREAL PULIDO
- JUANA ALICIA RUIZ HERNANDEZ
- ELIZABETH VILLARREAL RUIZ
- SARAY VILLAREAL RUIZ
37 - ALICIA MATILDE MAZA DE LOPEZ - HUMBERTO ANTONIO LOPEZ MAZA
39 - IREN ENRIQUE LOPEZ PULIDO - MARIA VICTORIA AYALA DE LOPEZ
- EIDEL LOPEZ AYALA
- LEIDER MANUEL LOPEZ OVIEDO
- OLINDA LOPEZ AYALA
- EDILBERTO LOPEZ AYALA
- ROMULO ALFONSO LOPEZ AYALA
- SOFANOR ANTONIO LOPEZ AYALA
- EMILSA ISABEL LOPEZ AYALA
59 - ARNOVIS SALGADO DEL RIO LOPEZ - VERLIDIS DEL RIO LOPEZ
- FERMIN ENRIQUE MAZA FERNANDEZ
- JORGE LUIS MAZA DEL RIO
- MINERVA ROSA MAZA DEL RIO
- YENIS MARGARITA MAZA DEL RIO LOPEZ
90 - MYLEDIS ORTIZ JULIO - GRENDIS CASTELLANOS ORTIZ
- WENDI JOHANA CASTELLANOS ORTIZ
- PEDRO CASTELLANOS
- YEIMIS PAOLA CASTELLANOS ORTIZ
100 - CARLOS ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ - DIONISIO CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ
- HEBERTO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ
- MARIA DEL CARMEN GONZALEZ
- MARIA DEL SOCORRO FERNANDEZ PAJARO
- ROSA MARIA GONZALEZ FERNANDEZ
- YASMINA CARTA NORANTO
108 - DANIS ESTHER DÍAZ TORRES - JANDIS LOPEZ CAÑATE
- JAILER DÍAZ TORRES
- YEISON NAVARRO DÍAZ
- LAUDID PAOLA NAVARRO DÍAZ
- ORLEIS DÍAZ TORRES
17 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN - TEOVALDO ENRIQUE LOPEZ MARIMON - MARIA DEL CARMEN RIVERA SANDOVAL
18 - ALEJANDRO VILLA POMADES - ANA JUSTINA VILLA MARQUEZ
34 FERNANDO AZA OLARTE - ANA FELICIA ROCHA DE MAZA - JOSE ISABEL MAZA LOPEZ
- OSWALDO ENRIQUE MAZAROCHA
02 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJAN - TILSON MANUEL MAZA 20 - FEDERICO LOPEZ MAZA 44 - GLORIA ESTHER LOPEZ MAZA - JAIDER LOPEZ MAZA
- MARCO ANTONIO LOPEZ MAZA
- MARIA DEL CARMEN LOPEZ MAZA
- PERFECTO LOPEZ MEJIA
- TULIO ROBERTO LOPEZ MAZA
- ANA GISAIDA LOPEZ MAZA
50 - ABEL ANTONIO CAÑATE RODRIGUEZ - ELIANA RODRIGUEZ CAÑATE MAZA
- ELIS JOHANA CAÑATE MAZA
- ESNEIDER CAÑATE MAZA
- LUIS ELIECER CAÑATE MAZA
- MERCEDES ELENA MAZA FERNANDEZ
53 - FEDERICO LOPEZ MAZA - DOMINGA MAZA FERNANDEZ
- FRED ANTONIO LOPEZ MAZA
- YELIAN LISETH LOPEZ MAZA
61 - ANA CARMELA PULIDO MAZA - CLARA MARGARITA MAZA FERNANDEZ
- IVAN ARTURO PULIDO CONTRERAS
- JANIA PULIDO MAZA
- MARLEIDIS PULIDO MAZA
62 - CARMELO FERNANDEZ CAÑATE - EMMA ROSA MEZA BELTRAN
- CATARINA MENDOZA MEZA
- YANELIS FERNANDEZ BARRIOS
- JHON EDUARDO FERNANDEZ BARRIOS
- DEICER LUIS FERNANDEZ BARRIOS
78 - RAUL RODRIGUEZ BENAVIDES 89 - EDELVIA ORTIZ JULIO 95 - ESPERANZA JULIO BLANCO 99 - EDUARDO ORTIZ ATENCIO - KATERINE CATALAN CASTILLO
- ADAN ORTIZ TULIO
99 - AMELIA ISABEL GONZALEZ MAZA - ARELIS MAZA CHIQUILLO
- ARGEMIRO JOAQUIN GONZALEZ MAZA
- JOSE ANTONIO GONZALEZ MAZA
- NICOLAS GONZALEZ FERNANDEZ
107 - ILUMINADA PULIDO VERGARA 109 - ELAIDELINA FERNANDEZ PULIDO - FERNANDO QUEZADA PLATA
- DARLIDIS CAÑATE PULIDO
- LAIDETH FERNANDA QUESADA FERNANDEZ
110 HURTO Y DESPLAZAMIENTO OCURRIDOS EN MAMPUJAN - NORA ISABEL PULIDO LOPEZ - LEYSIS MARIA CAÑATE PULIDO
- MERBYS RAFAEL PULIDO LOPEZ
- BRAYAN DANIEL PULIDO ACOSTA
- GEORGE ENRIQUE CAÑATE PULIDO
- DARLYDIS CAÑATE PULIDO
110 - AMIRA ROSA CAÑATE PEREZ 120 - ANA EDELMIRA ALTAMAR CAÑATE - LIZ ANGELA LOPEZ ALTAMAR
- YERENIS MARCELA LOPEZ ALTAMAR
- JOSE ALFREDO LOPEZ ALTAMAR
121 - ZULYS DEL CARMEN MANOTAS FONSECA - ADONILSO PULIDO CARMONA
11 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN - PEDRO JUAN VILLADIEGO SANCHEZ 12 - JOSE DEL CARMEN RAMIREZ TORRES - ORLIDES JULIO GUTIERREZ
- DIOMAR RAMIREZ JULIO
- DAIRO JOSE RAMIREZ JULIO
- JEISON RAMIREZ JULIO
- BIANDIS RAMIREZ JULIO
20 - EFRAIN SANTANA MARIMON - CATIA SANTANA VEGA
26 - ORALBIS RAMOS FRANCO - SANDRA PATRICIA RAMOS FRANCO
- KATY LUZ RAMOS FRANCO
- JOSE MANUEL SANMARTIN IRIARTE
- JOSE SAN MARTIN IRIARTE
- JHON LUIS SAN MARTIN IRIARTE
- LUZMENIA FRANCO HERRERA
27 - ORFELIA PULIDO CARMONA 38 - JOSE GUILLERMO MAZA VUELVAS 06 VICTIMAS INDIVIDUALES DE DESPLAZAMIENTO - HERIBERTO VILLAREAL CARMONA 08 - JUAN TORRES NAVARRO - JUAN TORRES GONZALEZ
- JONATAN TORRES GONZALEZ
- YULIETH TORRES GONZALEZ
11 - LUISA MARIA NAVARRO CARO 16 - RAMONA ISABEL NAVARRO TAPIAS 30 - DUBIS MIRANDA PEÑALOSA - LEIDY ESTHER SALGADO MIRANDA
- YINA MARCELA SALGADO MIRANDA
- JHON JAIRO SALGADO MIRANDA
- FRANCISCO ANTONIO SALGADO SIERRA
32 - AIDA DEL ROSARIO ORTIZ JULIO - LUIS DAVID BELLO ORTIZ
- DUVAN ANDRES BELLO ORTIZ
- ELIDA MARIA
- SUGEIDIS CASTELLANOS ORTIZ
56 - PEDRO TORRES NAVARRO 57 GLADYS ESTHER ROBLEDO RODRIGUEZ - DAINER VELASQUEZ VILLALBA - ELQUIN LUIS VELASQUEZ VILLALBA
- FERNAN VELASQUEZ VILLALBA
- RAMON DIONISIO VELASQUEZ MAZA
- RAMON DIONISIO VELASQUEZ VILLALBA
- YADIRA VILLALBA VELASQUEZ
04 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJAN - MARCOS LOPEZ MEJIA - MANUEL JOAQUIN VERGARA LOPEZ
09 - ALFREDO MIGUEL MAZA LOPEZ - DIONISIA LOPEZ MAZA
- EDELSA MATILDE MAZA LOPEZ
- JOSE ISABEL MAZA ROCHA
- LIGIA MARGARITA MAZA LOPEZ
27 - CONSUELO IDALIDES MAZA ATENCIO - ALFONSO LOPEZ BARRIOS
- LUZ BELSY LOPEZ MAZA
- ERIK LOPEZ MAZA
- AUSBERTO LOPEZ MAZA
- ALONSO LOPEZ MAZA
28 - ELIAS DAVID FERNANDEZ PULIDO - GUALVERTO FERNANDEZ VILLALBA
- LIDIS PULIDO LOPEZ
- LUIS ALFONSO FERNANDEZ PULIDO
- NORBERTO FERNANDEZ PULIDO
- GUALBERTO FERNANDEZ PULIDO
31 - DORIS LOPEZ MAZA - JOSE DAVID CAÑATE LOPEZ
- WILSON CAÑATE RODRIGUEZ
- ARIEL ARTURO CAÑATE LOPEZ
- ENRIQUE CAÑATE LOPEZ
38 - ALICIA MATILDE MAZA LOÉZ 39 - OFELIA MAZA DE VEGA - EUSEBIO VEGA LOPEZ
- ERNIDES RAFAEL VEGA MAZA
- RICHARD VEGA MAZA
- FREDY MANUEL VEGA MAZA
- EUSEBIO VEGA MAZA
42 - ALEXANDRA VALDEZ TIJERA - CARMEN TIJERA SUAREZ
- FABIAN VELASQUEZ TIJERA
- GLODIS VELASQUEZ TIJERA
- KELY VELASQUEZ TIJERA
49 - PEDRO LOPEZ CAÑATE 64 - NERA ESTHER VALDES RIVERA - REMBERTO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS
68 - JUAN PABLO MAZA ATENCIO - GLEDIS LOPEZ MAZA
- KEYLA ESTEFANY MAZA LOPEZ
- SANDRA VANESSA MAZA LOPEZ
- GLEDIS MARIA MAZA LOPEZ
70 - DELFA MARIA PULIDO VILLALBA - TULIO ROBERTO MAZA JULIO
- LUIS GABRIEL MAZA PULIDO
- TULIO ALBERTO MAZA PULIDO
- TRIANA LIZET MAZA PULIDO
72 - GABRIEL SIERRA - INELSA CAÑATE VILLALBA
- OMAR SIERRA CAÑATE
- MAIRA SIERRA CAÑATE
- GABRIEL SIERRA CAÑATE
- LUZ STELLA SIERRA CAÑATE
- EDILIS CONTRERAS CAÑATE
79 - BETTY LOPEZ PULIDO - INOCENCIO LOPEZ CAÑATE
- SULAY ESTHER LOPEZ LOPEZ
81 - CANDI SOFIA MAZA MENDOZA - ROSA ANGELICA CONTRERAS MAZA
- WILSO RAFAEL CONTRERAS SERRANO
- WILSONR AFAEL CONTRERAS MAZA
- YENIFER PAOLA CONTRERAS MAZA
87 - EDUARDO ORTIZ TULIO 96 - HUMBERTO VALDERRAMA LOPEZ - MARIA MAGDALENA LOPEZ
- ORFELINA MARIA VILLALBA LOPEZ
114 - JOSE MIGUEL LOPEZ PULIDO - TERESA DE JESUS BARRAZA LUNA
- HEIDIS PAOLA LOPEZ BARRAZA
- JOSE MIGUEL LOPEZ BARRAZA
- CARLOS ANDRES LOPEZ BARRAZA
- ANA MILENA LOPEZ BARRAZA
- FAISULIS ESTHER LOPEZ BARRAZA
- LUZ ELENA LOPEZ BARRAZA
- YOLIMA DEL CARMEN LOPEZ BARRAZA
04 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN - ISIDRO MAZA CASSIANI - RAFAEL EDUARDO MAZA QUEZADA
- JEAN CARLOS MAZA ACOSTA
- RAFAEL MAZA ACOSTA
- GEISON MAZA PEREZ
- RAFAEL MAZA PEREZ
05 - MIRIAM TORRES MARIMON - FRANCISCO CABARCAS MARIMON
- KEINER CABARCAS TORRES
- MARIA CONCEPCION CABARCAS TORRES
15 - MANUEL DEL CRISTO CONTRERAS MERCADO - JOSE LUIS CONJTRERAS SERRANP
- FANNY ISABEL SERRANO RODRIGUEZ
- RAFAEL GUSTAVO CONTRERAS TORRES
- NORFIDIA ISABEL CONTRERAS SERRANO
- WILBERTO CONTRERAS SERRANO
- ORLANDO JOSE CONTRERAS SERRANO
35 - BELQUIZ LOPEZ CONTRERAS - RAUL QUEZADA LOPEZ
- YOSELL MELISSA QUEZADA LOPEZ
- LUZ BELEN QUEZADA LOPEZ
- ARBEIS QUEZADA LOPEZ
5 VICTIMAS INDIVIDUALES DE DESPLAZAMIENTO - NARLY ORTIZ RODRIGUEZ - ANDRES FELIPE ORTIZ RODRIGUEZ
- CAMILO ANDRES ORTIZ RODRIGUEZ
14 - AMIN OSCAR MAZA BUELVAS - ROSA MARIA TEHERAN DE MAZA
- GILBERTO MAZA TEHERAN
- EMERSON MAZA TEHERAN
- IRIS M- MAZA TEHERAN
46 GUILLERMO NIZO CAICA - EDGAR VELASQUEZ VILLALBA - EDGAR ANTONIO VELASQUEZ BERRIO
- KETTY ZUÑIGA BERRIO
- LUZ MERY BERRIO GUERRERO
- VELAIDA VELASQUEZ BERRIO
- YORGELIS VELASQUEZ BERRIO
03 - ANA CECILIA RODRIGUEZ DE ORTIZ - DANIEL ORTIZ RODRIGUEZ
- HELEN YENIS ORTIZ RODRIGUEZ
13 - DIGNA CONTRERAS DE LOPEZ - PEDRO RAFAEL LOPEZ POLO
- YADITH LOPEZ CONTRERAS
- YOHAN ENRIQUE LOPEZ CONTRERAS
- YOMAR LOPEZ CONTRERASYOMEL LOPEZ CONTRERAS
- YOSMIN LOPEZ CONTRERAS
14 - FEDERICO LOPEZ VERGARA - MILEIDIS LOPEZ AGAMEZ
- SONIA ISABEL PULIDO CASTILLA
- DUBAN CAÑATE
- JOSEFA VILLALBA LOPEZ
- MANUELIS CAÑATE VILLALBA
- YIRA PAOLA LOPEZ LOPEZ
16 - JOSE DAVID ATENCIO CONTRERAS - JOSE EULOGIO ATENCIO PULIDO
- MIRNA LUZ ATENCIO CONTRERAS
- ROSALBA MARITZA CONTRERAS DE ATENCIO
- YENIFER PAOLA ATENCIO CONTRERAS
21 - ALBA ROSA PULIDO MAZA - GRISMALDO LOPEZ FERNANDEZ
- ROBERTO ANTONIO LOPEZ PULIDO
43 - FRANCISCO RODRIGUEZ MAZA - PETRONA MAZA RODRIGUEZ
47 - ABELARDO LOPEZ CAÑATE - LISNELIS LOPEZ CAÑATE
- TARCILA CAÑATE LOPEZ
54 - JULIA RAMIREZ - LEOVIGILDO LOPEZ VERGARA
- PABLA ISABEL LOPEZ COLINA
- SEBASTIAN LOPEZ COLINA
- WILBER LOPEZ COLINA
- LUZ DARY LOPEZ COLINA
60 - GABRIEL CONTRERAS LOPEZ - EDUARDA MAZA
- LUIS FELIPE CONTRERAS
- DELIMIRO CONTRERAS
66 - ANA FRANCISCA JULIO GONZALEZ - GABRIEL ANTONIO MAZA CONTRERAS
- GERMAN MAZA JULIO
71 - JAIDER MANUEL LOPEZ LOPEZ - JAIME LOPEZ CAÑATE
- JAIME LOPEZ MAZA
- PABLA CAÑATE DE LOPEZ
83 - ANIBET MAZA CONTRERAS - DUBIS ESTHER CONTRERAS MENDOZA
- LAURA MARIA MAZA CONTRERAS
- ARISTIDES MAZA CAÑATE
- ELIANA CONTRERAS MAZA
84 - DEISON RODRIGUEZ BENAVIDES - RAUL RODRIGUEZ BENAVIDES
89 - BERTA MARIA MAZA JULIO - JANIRIS PULIDO MAZA
- ROBIN PULIDO MAZA
- YULIS PULIDO MAZA
- IBIS PULIDO MAZA
105 - ARGENIDA MARIA LOPEZ VILLALBA - OSMANI MARDIL VILLALBA MARTINEZ
- YEIK JOSE VILLALBA PEREZ
111 - JUAN PABLO MAZA CONTRERAS - DILMA ATENCIO DE MAZA
113 - ANDRES EDUARDO LOPEZ LOPEZ - KAREN LORENA LOPEZ LOPEZ
- OVIDIO JOSE LOPEZ LOPEZ
- MARLI LOPEZ VEGA
- OVIDIO LOPEZ MAZA
116 - GABRIEL EDUARDO TORRES QUEZADA - LILIA ESTHER FRANCO GUTIERREZ
- EDWIN ENRIQUE FRANCO GUTIERREZ
- DULIS MARIA TORRES FRANCO
- ESNEY TORRES FRANCO
- MARIA ANGELICA TORRES FRANCO
- YARLIS MANUEL TORRES FRANCO
- YENY LUZ TORRES FRANCO
- CRUZIBEL TORRES
- MARLY MARGARITA TORRES FRANCO
- YENICA ESTHER TORRES FRANCO
03 DEDSPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN - ANGEL MARIA JULIO ZUÑIGA - FRANCISCA IRIARTE RAMIREZ
- LISANDRO JULIO
- LUZ MILA JULIO
- ANGEL JULIO
- JULIAN JULIO
- ANGELA JULIO
- DARY JULIO
- PEDRO ANDRES JULIO GUTIERREZ
07 - YELISA RAMIREZ MARIMON - JUAN TORRES
- YULIANIS PATRICIA TORRES RAMIREZ
- KENER TORRES RAMIREZ
25 - HERNAN URRUCHURTU MARIMON - GLADYS MARIA BERRIO GOMEZ
- MAICON JOSE URRUCHURTU MOLINA
- YINA PAOLA URRUCHURTU MOLINA
- DEIVIS MANUEL URRUCHURTU MOLINA
- YISETH URRUCHURTU MOLINA
31 - ADALBERTO RAFAEL GUZMAN FORERO - TOMAS ROMERO AMOR
41 - LUZ MERY LEDESMA URRUCHURTU - JULIO RAFAEL URRUCHURTU LEDESMA
- LUIS GUSTAVO URRUCHURTU LEDESMA
03 VICTIMAS INDIVIDUALES DE DESPLAZAMIENTO - MILTON URRUCHURTU MARIMON 28 - RAFAEL ENRIQUE ORTIZ LOPEZ 29 - ENILDA TORRES IRIARTE 36 - DELIA MARIA BLANCO RAMIREZ - CANDELARIO RAMIREZ GONZALEZ
- MAXIMO RAMIREZ BLANCO
- YASMINA RAMIREZ BLANCO
- CLEDIS RAMIREZ BLANCO
- JANER DE JESUS RAMIREZ BLANCO
- EVER RAMIREZ BLANCO
38 - CARMEN ROSA URUCHURTU MARIMON - PEDRO MARTINEZ
- YELIKA YOHANA MARTINEZ URUCHURTU
- YINDI YOBANA MARTINEZ URUCHURTU
42 - VERKIS ZARA CAMACHO - HENRY MANUEL URRUCHURTU CALVO
43 - BENACIA LOPEZ PULIDO - SAMUEL ORTIZ ZUÑIGA
- LENDIS ORTIZ LOPEZ
- LILI JOHANA ORTIZ LOPEZ
- BIARNEY ORTIZ LOPEZ
- SAMUEL ORTIZ LOPEZ
45 - YANETH DEL SOCORRO ACEVEDO TOVAR - SAMUEL DAVID PELUFFO MEZA
- JOSE BENJAMIN PELUFO MEZA
- NAIMER JOSE PELUFO ACEVEDO
- YULIANA SABINA PELUFFO ACEVEDO
- YOISI FLOR PELUFO ACEVEDO
- MARIBEL BRITO CARMONA
- ADRIANA MARGARITA PELUFO BRITO
48 - GREGORIO VELASQUEZ IRIARTE - OSWALDO VELASQUEZ IRIARTE
- YULIANIS VELASQUEZ VILLALBA
- JUAN VELASQUEZ MAZA
- ANTONIO JOSE VELASQUES TORRES
- YULEIDIS VELASQUES TORRES
- HERNAN VELASQUES ORTIZ
- ANA MARGARITA MARTINEZ TORRES
- DANILO JOSE VELASQUEZ TORRES
- LUZ MARINA TORRES AUÑA
- WENDI PATRICIA MARTINEZ TORRES
50 - NORMA DEL SOCORRO FIERRO AMAYA - TOBIAS JIMENEZ DAVILA
- JOSE GREGORIO JIMENEZ FIERRO
51 - YESENIA MARTINEZ GOMEZ - ALEX VELASQUEZ VILLALBA
- ALEX ELIECER VELASQUEZ RAMIREZ
- CARLOS ALBERTO VELASQUEZ RAMIREZ
- YOHADIS CAROLINA VELASQUEZ RAMIREZ
- YANELSIS VELASQUEZ RAMIREZ
- ELKIN LUIS VELASQUEZ RAMIREZ
53 - LUZ MARINA LOPEZ PULIDO - YIRA PAOLA LOPEZ LOPEZ
- JADER ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
- YURIS ESTHER LOPEZ LOPEZ
- CLENDY MARGARITA LOPEZ LOPEZ
- YARLEIDIS LUZ LOPEZ LOPEZ
- JAIME RAFAEL LOPEZ LLERENA
- JAIME RAFAEL LOPEZ LOPEZ
55 FERNANDO RIVERA BALLESTEROS - JESUS DAVID LOPEZ AGAMEZ - LIBARDO LOPEZ VERGARA
- PABLA ISABEL VERGARA DE LOPEZ
- RODRIGO LOPEZ VERGARA
- SILFREDO LOPEZ VERGARA
- JOSUE LOPEZ VALDEZ
11 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJA - DELIMIRO RAFAEL MAZA FERNANDEZ - GERMIN MAZA FERNANDEZ
- GEOVALDO MAZA FERNANDEZ
12 - OSVALDO CABARCAS MARIMON 13 - JUAN CARLOS HERNANDEZ MAZA - LILIA MAZA CONTRERAS
15 - ARLIN HERNANDEZ MAZA - YORMAN HERNANDEZ MAZA
- LILIA ROSA LOPEZ HERNANDEZ
15 - JULIO CESAR MAZA RODRIGUEZ - OSVALDO MAZA FERNANDEZ
- WALFRAN MAZA FERNANDEZ
- ANTONIO LUIS MAZA FERNANDEZ
- DALMIRO MAZA FERNANDEZ
- JULIO CESAR MAZA RODRIGUEZ
20 - JUAN BAUTISTA LOPEZ VEGA - YOLANDA PULIDO MAZA
- JORGE ELIECER LOPEZ PULIDO
- LUZ KARIME LOPEZ PULIDO
25 - ANA FELICIA VELASQUEZ MAZA 32 - CARLOS ARTURO MAZA CONTRERAS - CARLOS ARTURO MAZA LOPEZ
- JUAN PABLO MAZA LOPEZ
- MARCO ROBERTO MAZA LOPEZ
- ESTEBENSON MAZA LOPEZ
36 - MARQUEZA LOPEZ MEJIA - ROSALIA MAZA LOPEZ
- RICARDO ARTURO TORRES MAZA
- RICARDO DE JESUS TORRES GONZALEZ
36 - DARLY MARGARITA PULIDO VILLALBA - LUIS ALBERTO PULIDO LOPEZ
- PABLA VILLALBA LOPEZ
- YEISON PULIDO VILLALBA
- YILSON MANUEL PULIDO VILLALBA
48 - ADELMO LOPEZ MAZA - BELINDA VELASQUEZ VILLALBA
- MARIA ALEJANDRA LOPEZ VELASQUEZ
- RONALDO LOPEZ VELASQUEZ
51 - ALEXANDER CAÑATE CHAMORRO - GUILLERMO CAÑATE LOPEZ
- MARIA ANGELICA CAÑATE CHAMORRO
- MARIA JOSEFA RODRIGUEZ MAZA
52 - GINETH CAROLINA LOPEZ PULIDO - AUDILIO CAÑATE RODRIGUEZ
52 - GLEDIS LOPEZ MAZA - GLEIDIS MARIA MAZA LOPEZ
- JUAN PABLO MAZA ATENCIO
- KEILA ESTEFANY MAZA LOPEZ
- SANDRI VANESA MASA LOPEZ
70 - FRANCISCO VEGA LOPEZ - MARIA DEL ROSARIO BARRIOS BLANCO
- FRAISTEN AUGUSTO VEGA BARRIOS
- ANABEL VEGA BARRIOS
- DAGUIS VEGA BARRIOS
75 - ADAL CAÑATE VILLALBA - DALY ORFELINA CAÑATE VILLALBA
- ERICA LUZ VILLALBA LOPEZ
- JESUS FEDERICO CAÑATE VILLALBA
- NEIMER ASMIRO CAÑATE VILLALBA
82 - CLAUDINA CAÑATE ATENCIO 85 - CELIA ORTIZ JULIO - HERNAN VELASQUEZ IRIARTE
- YERALDINA PALOMINO ORTIZ
- YIMINA PALOMINO ORTIZ
97 - CESAR DARIO MAZA CAÑATE - ELSY MAZA ATENCIO
- GLENDA MARCELA MAZA MAZA
- MARILYN YULIETH MAZA MAZA
- CESAR ANDRES MAZA MAZA
102 - DEYIN ZENITH VEGA CAÑATE - DEISY VERGA FERNANDEZ
- GASPAR VEGA FERNANDEZ
- GASPAR ENRIQUE VEGA LOPEZ
- ROISER VEGA FERNANDEZ
- JOHANA VEGA FERNANDEZ
- YOLANDA FERNANDEZ CAÑATE
104 - JOSEFA ZUÑIGA CAÑATE - VICTOR MANUEL ZUÑIGA MAZA
118 - DAIRO ALFONSO RODELO APARICIO - PEDRO RODELO RODRIGUEZ
- MARIA APARICIO PADILLA
- LUZ ESTER CONTRERAS SERRANO
- NANCY LUZ RODELO CONTRERAS
- KARELIS ROSA RODELO CONTRERAS
- JANER DAVID RODELO CONTRERAS
04 DESPLAZAMIENTO SAN CAYETANO - NILSON ENRIQUE CASTRO CHARRIS - CARLOS ELOY CASTRO POSSO
- ANA HELENA CHARRY CHARRY
- LUIS ALFONSO CASTRO CHARRY
- DANIS MARIO CASTRO CHARRY
- MARTHA MILENA CASTRO CHARRY
- LUIS FELIPE ACOSTA CARO
15 - AURA ELENA YEPES MONROY - LUIS ALFONSO CASTRO CHARRYS
- YENIFER CASTRO YEPES
- YESICA CASTRO YEPES
- DANIEL CASTRO YEPES
55 - MANUELA BOLIVAR RAMIREZ - ENRIQUE TORRES CABARCAS
- JOAQUIN ENRIQUE TORRES BOLIVAR
- EDITH TORRES BOLIVAR
- MARYLUZ TORRES BOLIVAR
- YANITH TORRES BOLIVAR
- MARCELA TORRES BOLIVAR
- ROSARIO TORRES BOLIVAR
- LUIS ENRIQUE TORRES BOLIVAR
- NARCISO TORRES BUSTILLO
- MONICA TORRES BUSTILLO
- YULIS TORRES BUSTILLO
08 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN - INGILBERTO VELASQUEZ MAZA - ROSALINA BALLESTEROS PEREZ
- JORGE LUIS BALLESTEROS PERES
- AIDA BALLESTEROS PEREZ
- ARLIS BALLESTEROS PEREZ
- PEDSRO LUIS BALLESTEROS PEREZ
- ANA ROSA VELASQUEZ PEREZ
16 - NICOLAS RODRIGUEZ URRUCHURTU - YANDRI RODRIGUEZ HERNANDEZ
- ELIANA RODRIHUEZ HERNANDEZ
- JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ HERNANDEZ
- YEINER RODRIGUEZ HERNANDEZ
22 - ALIRIS SANTANA HERAZO - LUIS MIGUEL BARRIOS CASTILLA
- YORCELIS BARRIOS SANTANA
- ANGI CAROLINA BARRIOS SANTANA
33 - FRANCISCO JAVIER ARIZA HERNANDEZ - FRANCISCO ARIAS TORRES
- JESUS ANDRES ARIAS TORRES
- ZORAIDA ARIAS TORRES
- LAUDITH ARIAS TORRES
- PABLO JOSE ARIAS TORRES
01 VICTIMAS INDIVIDUALES DE DESPLAZAMIENTO - DELCIS ESTHER SANTANA GARCIA - YAINER ENRIQUE URRUCHURTU SANTANA
- DANILO JOSE URRUCHURTU SANTANA
19 - JOSE GUILLERMO BLANCO RAMIREZ 23 - ELSI QUINTANA SIMANCAS - DIDIER ROBERTO LLERENA QUINTANA
- NANCY MARGARITA SUAREZ QUINTANA
- SAIR LLERENA QUINTANA
- CINDI LLERENA QUINTANA
- FERNANDO TAPIAS LLERENA
- ISAIAS GUILLERMO LLERENA QUINTANA
52 - LIBRADA CAÑATE RODRIGUEZ - JOSE ARMANDO CAÑATE RODRIGUEZ
- ROSA CAÑATE RODRIGUEZ
- ADRIANA LUCIA CAÑATE RODRIGUEZ
CARMELO VERGARA NIÑO - ARGEMIRO JOAQUIN MAZA CONTRERASEDILMA ALCALA DE MAZA - EDILMA ESTHER MAZA ALCALA
- OLINARDO MAZA ALCALA
- TATIANA MAZA ALCALA
06 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJAN - AURELIS MAZA BERRIO - LUIS ALBERTO CAÑATE LEDESMA
- LUIS GUILLERMO CAÑATE MAZA
- LUISA FERNANDA MAZA BERRIO
- ALBERTO JOSE CAÑATE MAZA
- JEAN FRANCO CAÑATE MAZA
08 - LUIS ANIBAL MAZA RODRIGUEZ - LUIS ENRIQUE MAZA FERNANDEZ
- SIXTA TULIA FERNANDEZ LOPEZ
- EDUAL MAZA FERNANDEZ
- YEISON MAZA FERNANDEZ
12 - MANUEL JOAQUIN VERGARA LOPEZ - NELIDA LOPEZ MEJIA
- NILSON VERGARA LOPEZ
- SABAS ENRIQUE VERGARA LOPEZ
- HEIDER VERGARA LOPEZ
- NELIDA DEL CARMEN VERGARA OPEZ
- PAOLA YULIETH VERGARA FERRER
19 - EMMA CONTRERAS DE PULIDO - JULIO MANUEL PULIDO LOPEZ
- GABRIELA PULIDO CONTRERAS
- WALBER PULIDO CONTRERAS
- EMMA PULIDO CONTRERAS
- MAYERLI PULIDO CONTRERAS
- LINJANEL VILLALBA MARTÍNEZ
- DELLIS ENITH VEGA FERNANDEZ
22 - GUILLERMO RODRIGUEZ MAZA - JOSE LUIS RODRIGUEZ CAÑATE
- ONORFILIA CAÑATE VILLALBA
- REIMER RODRIGUEZ CAÑATE
- RAMON RODRIGUEZ CAÑATE
- WILMAN RODRIGUEZ CAÑATE
- YOLBER RODRIGUEZ CAÑATE
23 - CARLOS ALFONSO LOPEZ VEGA 40 - YERALDIN RODRIGUEZ - LUCY MARIA RODRIGUEZ
- MARICELA VILLERO PEREZ
- ONIS RODRIGUEZ MAZA
- SARAY RODRIGUEZ VILLERO
46 Mismo núcleo 48 del Dr- Fernando Rivero Ballesteros - LUIS MIGUEL PULIDO VILLALBA - ANA VICTORIA SERRANO PEREZ
- YORIS ESTHER PULIDO SERRANO
- NAYRABIS PULIDO VILLALBA
- DEIS MARCELA PULIDO VILLALBA
- ANYIS MARCELA PULIDO SERRANO
- NAIDIS PULIDO SERRANO
- ANA VICTORIA SERRANO PEREZ
- LUIS MIGUEL PULIDO SERRANO
48 - ESTEBANA VILLALBA LOPEZ - NEIDER CAÑATE PULIDO
- SEBASTIAN GARCÍA HERNÁNDEZ
56 - ADRIANA PATRICIA LOPEZ LOPEZ - ALBA ROBERSI LOPEZ LOPEZ
- IRINA MARGARITA LOPEZ LOPEZ
- LEONARDO LOPEZ LOPEZ
- ROBERTO LOPEZ POLO
- ROBERTO CARLOS LOPEZ LOPEZ
- ROSIRIS LOPEZ LOPEZ
- ALMIRO LOPEZ LOPEZ
58 - GERTRUDIS CAÑATE LEDESMA - YOIDER FERNANDEZ CAÑATE
- YOIRMER FERNANDEZ CAÑATE
- YORGUIN FERNANDEZ CAÑATE
- JHON ANDERSON FERNANDEZ CAÑATE
- YOSELIN FERNANDEZ CAÑATE
77 - CANDI SOFIA MAZA MENDOZA - CATALINA MENDOZA DE MAZA
- KELLY JHANA MAZA MENDOZA
- ARMANDO RAFAEL MAZO MENDOZA
- MARCO RAFAEL MAZA POLO
- MANUEL MAURICIO MAZA MIRANDA
- PEDRO RAFAEL MAZA MENDOZA
86 - JANDY MANUEL LOPEZ CAÑATE - JOSE GREGORIO COBO
- NAYIS LOPEZ CAÑATE
- DANIS ESTHER DÍAZ TORRES
- YULIETH PAOLA LOPEZ DÍAZ
- JANER YESITH LOPEZ LOPEZ
92 - ABEL ENRIQUE DÍAZ SERRANO 101 - DENIS DÍAZ PEÑALOZA - DANIS TORRES PEÑALOZA
- ISAIAS EZEQUIEL DÍAZ TORRES
- ELIZABETH DÍAZ TORRES
- DAMIS ESTER TORREZ DÍAZ
103 - VICENTA VILLALBA LOPEZ - OLBER ENRIQUE PULIDO VILLALBA
114 - YASMIRO JOAQUIN PULIDO VILLALBA - DINA LUZ VILLARREAL PULIDO
- ANDRIS PAOLA PULIDO VILLARREAL
- DIEGO ANDRES PULIDO VILLARREAL
- YULIETH PULIDO VILLARREAL
- HEIDYS PULIDO VILLARREAL
114 - JOSE DEL CARMEN TORRES BOLIVAR - MARIA ISABEL VELASQUEZ ARIAS
- HEINER TORRES VELASQUEZ
01 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN - MANUEL LOPEZ MEJIA - MERCEDES URRUCHURTU MARIMON
- ORLANDO SALAS
- JORGE LUIS SALAS URRUCHURTU
- JOHONYS MANUEL SALAS URRUCHURTU
- KATTY SALAS URRUCHURTU
- YANERIS SALAS URRUCHURTU
09 - JUAN ANTONIO NAVARRO JARA - NELSY LOPEZ
- SHYRLE DEL SOCORRO NAVARRO LOPEZ
10 - JUVENAL VIDES TORRES - ANA GERTRUDIS DAVILA JIMENEZ
- EDWIN VEDES DAVIL
- YASIRA VIDES DAVILA
13 - ANA MARIMON CACERES - JUAN ALFREDO VENECIA MELENDEZ
18 - JOSE MARIMON CACERES - ANDREA VICTORIA TORRES QUEZADA
- SUGEY MARIMON TORRES
- BISLEY MARIMON TORRES
- CARMEN MARIMON TORRES
- JOSE NELSON MARIMON TORRES
19 - ALBERTO FERNANDEZ ROCHA - MARIA CONCEPCION MAZA ROCHA
- MIRLEIDIS FERNANDEZ MAZA
- JULIO MANUEL FERNANDEZ MAZA
- YOBERLEIS FERNANDEZ MAZA
- BLEIDIS FERNANDEZ MAZA
- LEIVI FERNANDEZ MAZA
- DUVIS DEL CARMEN FERNANDEZ
21 - JUANA MARIMON DE URRUCHURTU - KELINETH LOPEZ URRUCHURTU
- NICANOR URRUCHURTU CABARCAS
- YIRINA URRUCHURTU
- YAIR URRUCHURTU
- JOSE DEL CARMEN URRUCHURTU MARIMON
23 - RICARDO CUTEN PEREZ 24 - JULIO CESAR LEDEZMA SANTANA - MARTICELA URRUCHURTU MARIMON
- YOEMIS DEL CARMEN LEDESMA URRUCHURTU
- JOSE DAVID LEDESMA URRUCHURTU
30 - - ENRIQUE TORRES NAVARRO - FRANCISCA BLANCO RAMIREO
- HERNAN TORRES BLANCO
- JUAN TORRES
- ENRIQUE TORRES
- ESTELLA MARIA TORRES
- MANUEL TORRES LUISA MARIA TORRES
- FELIX MANUEL TORRES
- YISELA TORRES
- WILMAR ANTONIO TORRES
- LUISA MARIA TORRES
- JULIA ROSA TORRES
36 - PEDRO RAFAEL YEPEZ MARCADO - ALBA CHICA BARRERA
40 - DUBIS DEL CARMEN FERNANDEZ MAZA - TOMAS VALENTIERRA VALVERDE
- IRENE VALENTIERRA FERNANDEZ
- YAMILETH VALENTIERRA FERNANDEZ
- EVER LUIS VALENTIERRA FERNANDEZ
- SANDRA MILENA ALVAREZ HERNANDEZ
42 - MERCEDES URUCHURTU MARIMON 7 VICTIMAS INDIVIDUALES DE DESPLAZAMIENTO - LUZ MARINA PULIDO CARMONA 10 - EBERTO ALLIN MEDRANO - MARY LUZ CAMPO MIRANDA
- RAFAEL ANTONIO ALLIN CAMPO
- YUSNEIDIS BERDUGO
- YUSNEISIS DEL CARMEN ALLIN VERDUGO
12 - JOSE ISABEL FERNANDEZ MAZA - DIANA CORTECERO BELLO
- YENIFER FERNANDEZ CORTECERO
- MAURA LUCILA VALENTIERRA PERLAZA
- YARLEIS CAROLINA VALENTIERRA PERLAZA
27 - ELENA ROSA CALVO RODRIGUEZ - LUIS FGELIPE URUCHURTU CALVO
- JOSE DEL CARMEN URRUCHURTU MARIMON
- KEILA PATRICIA URRUCHURTU CALVO
40 GERMAN CORTES HURTADO - JORGE DARIO REY CARRILLO - JOSE MANUEL VILLANUEVA
- LUIS ALBERTO BALBUENA
- JOSE FRANCISCO HERNANDEZ DÍAZ
- CARLOS ALBERTO ARCILA
- LUIS FERNANDO MELO MORALES
- ANGELICA MARIA PLATIN ORTEGA
SECUESTRO ISLA MUCURA 22. De igual manera, intervinieron en el Incidente de Reparaci�n Integral:
IV. 1. LA FISCAL�A 23. La Fiscal Once de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, con la finalidad de acreditar la existencia del da�o colectivo, present� un video realizado por la comunidad de Mampujan |6|; realiz� una contextualizaci�n de la zona donde ocurrieron los hechos y; como prueba testimonial, la declaraci�n de la doctora Mar�a Giselle Serrano, Soci�loga de la Universidad de San Buenaventura.
24. Identific� la poblaci�n de Mampujan, como campesina y pecuaria, circunstancia que defin�a el proyecto de vida de sus habitantes, quienes se dedicaban al cultivo de yuca y �ame, entre otros, actividades que hac�an autosostenible a la comunidad, que adem�s contaba con una zona urbana con iglesia, centro de salud y escuela.
25. El desplazamiento produjo el rompimiento de esas relaciones y un da�o colectivo que identific� de la siguiente manera |7|: i) Ruptura del tejido social representado en el miedo que mantienen las comunidades mediante la imposici�n de formas de control pol�tico y social para que no regresaran al lugar; ii) Afectaci�n de la identidad cultural y las tradiciones ancestrales y; iii) Estigmatizaci�n de los habitantes de Mampujan por se�alamientos de ser miembros o colaboradores de la guerrilla.
26. Destac� que el hecho delictivo contribuy� con la destrucci�n de los grupos familiares, la disminuci�n de la producci�n pecuaria, el abandono de tierras y de la jornada escolar por parte de los j�venes, quienes se volvieron jornaleros. De igual manera, los adultos mayores sufrieron con el desplazamiento pues sus actividades giraban en torno a las labores del campo y ahora no tienen un espacio para hacer una huerta y por su edad ya no los contratan en ninguna parte.
27. De igual manera, acredit� el da�o individual sufrido por las v�ctimas de los once homicidios ocurridos en la vereda las Brisas. Como sustento present� los testimonios del se�or Wilson Seguane |8|, la se�ora Martha Posso |9|, la hija del rey del �ame |10|, Marcelino Barrios |11|, Julio Mercado Garc�a |12|, Alexander Villarreal |13| y otras v�ctimas que omitieron su nombre.
IV. 2. MINISTERIO P�BLICO 28. El Doctor Miguel Antonio Carvajal Pinilla, delegado del Ministerio P�blico solicito como medidas de reparaci�n colectiva las siguientes:
1. La Construcci�n de una escuela en Mampujan viejo y Mampujan nuevo, con la finalidad de desarrollar programas educativos y formaci�n en actividades t�cnico pecuarias
2. La construcci�n de un parque en Mampujan para la recreaci�n de los ni�os de esta comunidad
3. La construcci�n de una cancha de futbol y softbol, para garantizar el derecho a la recreaci�n de los habitantes de Mampujan
4. La elaboraci�n y ejecuci�n de proyectos encaminados a cuidar su entorno
5. La compra de un tractor para adecuar las v�as de acceso a Mampujan y un cami�n que sirva en el desarrollo de sus actividades laborales.
IV. 3. DEFENSORES DE V�CTIMAS 29. Las intervenciones de los abogados defensores de v�ctimas, a la identificaci�n de los da�os y perjuicios causados a sus representados con los hechos delictivos. Los mismos se concretaron de la siguiente manera
ABOGADO NUCLEOS VICTIMAS DELITOS REPARACION MATERIAL REPARACION INMATERIAL VALOR PERJUICIOS MIGUEL ANGEL RAMIREZ 1 13 Homicidios DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO - $200.144.112.82
LUCRO CESANTE PRESENTE Y FUTURO
- $139.768.066
DAÑO MORAL - 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los miembros del grupo familiar
DAÑO A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los integrantes del grupo familiar
$10.313.651.406. LEONARDO VEGA 4 22 Homicidios DAÑO EMERGENTE - Indemnizar los valores declarados por cada una de las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente
DAÑO MORAL - 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los miembros del grupo familiar
DAÑO A LA VIDA EN RELACION 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los integrantes del grupo familiar
$7.864.434.010.6 ALCIDES MARTIN ESTRADAC 05 42 Homicidio y desplazamiento DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO LUCRO CESANTE DEBIDO LUCRO CESANTE FUTURO DA�O MORAL - 38400 salarios m�nimos legales mensuales vigentes
MEDIDAS DE REHABILITACI�N
- Atenci�n m�dica y psicol�gica
- Restablecimiento de capacidad educativa y laboral
- Estudios intensivos en ingles en el instituto Colombo de Cartagena
- Maestr�a en investigaci�n aplicada a la educaci�n en la Universidad CECAR de Sincelejo con matricula y gastos pagos
- Estudios en enfermer�a profesional en la ciudad de Pereira con matricula y gastos pagos
- Estudios en licenciatura en lengua castellana o inform�tica en la universidad de Magdalena, con matricula y gastos pagos
- Acceso a becas para estudios universitarios con gastos pagos
- Subsidios agr�colas
- Vivienda en el lugar que escojan
- Incluir y priorizar el pago de reparaciones administrativas
- Condonaci�n de deudas con entidades bancarias y cooperativasMEDIDAS DE SATISFACCION
- Restablecimiento de la dignidad de las victimas
- Petici�n de perd�n por parte de los postulados
- Declarar que las v�ctimas no no eran miembros ni colaboradores de ning�n grupo armado ilegalGARANTIA DE NO REPETICION
- Compromiso de los postulados de no volver a cometer delitos
MEDIDAS SIMBOLICAS
- Construcci�n de un busto conmemorativo que recuerde a Joaqu�n Fernando Posso Ortega como un gran l�der de la comunidad
MEDIDAS DE RESTITUCION
- Restituci�n y titulaci�n de un bien en cabeza de Etelinda Garc�a Rodr�guez.
$27.571.820.000 HUMBERTO JAIMES 44 204 Desplazamiento DAÑO EMERGENTE - indemnizar los valores declarados por las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente
DA�O MORAL
- 500 salarios m�nimos legales mensuales vigentes para cada uno de los n�cleos familiares
DA�O A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios m�nimos legales mensuales vigentes para cada n�cleo familiar
MEDIDAS DER HABILITACION
- Atenci�n m�dica y psicol�gica
- Restablecimiento de la capacidad laboral
- Subsidios agr�colasMEDIDAS DE SATISFACCION
- Declarar que las v�ctimas no son colaboradores de ning�n grupo al margen de la ley
- Publicar la sentencia en un diario local de amplia circulaci�n
- Capacitar a comandantes de cuerpos armados en derechos humanosGARANTIAS DE NO REPETICION
- Compromiso de los postulados de no volver a cometer hechos contra el derecho internacional humanitario
$21.282.445.980 YUDI MARINELLA CASTILLO A 40 229 Desplazamiento RESTITUCIÓN - Restitución de predios, libres de impuestos y deudas por servicios públicos
- Viviendas dignas para cada una de las víctimas
DAÑO EMERGENTE
- El declarado por cada una de las víctimas, actualizado
- Gastos incurridos por las víctimas en transporte, arrendamiento de viviendas.
LUCRO CESANTE
- Sumas de dinero que dejaron de ingresar al patrimonio del grupo familiar para lo cual se debe tener en cuenta el salario mínimo de la época
DA�O MORAL
- 500 salarios m�nimos legales mensuales vigentes para cada uno de los grupos familiares
DA�O A LA VIDA EN RELACI�N
- 250 salarios m�nimos legales mensuales vigentes para cada grupo familiar
REHABILITACION
- Atenci�n m�dica y psicol�gica
- Restablecimiento de la capacidad laboral
- Subsidios agr�colasSATISFACCION O COMPENSACION MORAL
- Programas que para la poblaci�n joven con expectativas reales de empleo
- Fortalecer independencia de jueces y fiscales
- Capacitar en derechos humanos a servidores p�blicos y poblaci�n en generalREPARACION SIMB�LICA
- Preservar la memoria hist�rica
- Declaraci�n p�blica de los postulados a no volver a cometer delitos$18.692.614.424. JULIO ENRIQUE SANABRIA 35 166 Desplazamiento y secuestro DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO - indemnizar los valores declarados por las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente
DAÑO MORAL - 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada núcleo familiar
DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN
- 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada núcleo familiar
$30.356.657.383 EDILBERTO CARRERO LOPEZ 13 70 Desplazamiento DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO - indemnizar los valores declarados por las víctimas
LUCRO CESANTE Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente
DAÑO MORAL - 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada núcleo familiar
DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada núcleo familiar
$7.291.928.565 FERNANDO AZA 34 106 Desplazamiento RESTITUCION - Devolver a la víctima a
su situación anterior
DAÑO EMERGENTE
- Pago de las casas abandonadas
- Pago de los enceres abandonados
- Pago de los semovientes abandonados (vacas, cerdos, mulos. Cerdos)
- Pago de las aves de corral abandonadas (gallinas, patos
- Pago de los cultivos abandonados (ñame, yuca)
- Pago de los gastos que tuvieron que asumir con ocasión del desplazamiento (arriendo, servicios públicos
LUCRO CESANTE
- $74.290.237 para cada uno de los núcleos familiares
DA�O MORAL
- 500 salarios m�nimos legales mensuales vigentes
DA�O A LA VIDA EN RELACION
- 200 salarios m�nimos para cada una de las v�ctimas
MEDIDAS DE REHABILITACION
- Atenci�n m�dica y psicol�gica
- Restablecimiento de la capacidad laboralMEDIDAS DE SATISFACCION
- Restablecer la dignidad de las v�ctimas
- Petici�n de perd�n por parte de los postulados
- Declarar que las v�ctimas no eran miembros ni colaboradores de los grupos armados al margen de la leyGARANTIA DE NO REPETICION
- Que los postulados se comprometan a no cometer delitos
- Garantizar por medio de la fuerza p�blica y la polic�a el retorno a Mampujam$13.864.985.793. GLADYS ESTHER ROBLEDO R 25 113 Desplazamiento DAÑO EMERGENTE - Indemnizar los valores declarados por cada una de las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente
DA�O MORAL
- 500 salarios m�nimos legales mensuales vigentes para cada uno de los n�cleos familiares
DA�O A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios m�nimos legales mensuales vigentes
MEDIDAS DE REHABILITACION
- Atenci�n m�dica y psicol�gica para cada una de las v�ctimas
- Restablecimiento de la capacidad laboral
- Subsidios agr�colas
- Pensi�n de invalidez a discapacitadosMEDIDAS DE SATISFACCION
- Restablecimiento de la dignidad de las v�ctimas
GARANTIAS DE NO REPETICION
- Modificar normas que sean necesarias para evitar la continuidad de los hechos violatorios.
$12.599.702.850 GUILLERMO NIZO 37 166 Desplazamiento RESTITUCION - Restitución de cada una de las víctimas al corregimiento de Mampujan
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
- Valor declarado por las víctimas actualizado
DA�O MORAL
- 500 salarios m�nimos legales mensuales vigentes
DA�O A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios m�nimos legales mensuales vigentes
REHABILITACI�N
- Atenci�n m�dica y psicol�gica
- Restablecimiento de la capacidad laboral
- Ingreso gratuito a centros educativos del Estado
- Subsidios agr�colasSATISFACCION O COMPENSACION MORAL
- Restablecimiento de la dignidad y la reputaci�n de las v�ctimas
- Petici�n de disculpas por parte de los postulados
- Declarar que las v�ctimas no son guerrillerosGARANTIA DE NO REPETICION
- Desmantelamiento de los grupos armados al margen de la leyREPARACION SIMB�LICA
- Petici�n publica de perd�n por parte de los postulados
- Compromiso de los postulados de no volver a delinquir$18.848.777.828 FERNANDO RIVERA 30 147 Desplazamiento DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO - indemnizar los valores declarados por las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente
DA�O INMATERIAL
- 500 salarios m�nimos legales mensuales vigentes para cada n�cleo familiar
DA�O A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios m�nimos legales mensuales vigentes por cada grupo familiar
MEDIDAS DE REHABILITACION
- Brindar a cada uno de los n�cleos evaluaci�n m�dica y psicol�gica
- Facilitar el acceso gratuito de las mujeres cabeza de familia a centros educativos que promuevan programas en temas laborales
- Otorgamiento de subsidios agr�colasMEDIDAS DE SATISFACCION
- Restablecimiento de la dignidad y reputaci�n de cada uno de los miembros de los grupos familiares
- Disculpas p�blicas de los postulados
- Declarar que las v�ctimas no eran guerrilleros
- Formaci�n en derechos humanos para los funcionarios del Estado que operen en Mampujan
- Declaraci�n p�blica de los postulados en donde se comprometan a no volver a atentar contra los derechos humanos$17.522.891.965 CARMELO VERGARA 36 176 Desplazamiento DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO - indemnizar los valores declarados por las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente
DA�O INMATERIAL
- 500 salarios m�nimos legales mensuales vigentes para cada una de las victimas
DA�O A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios m�nimos legales mensuales vigentes para cada una de las v�ctimas
MEDIDAS DE REHABILITACION
- Brindar a cada uno de los n�cleos evaluaci�n m�dica y psicol�gica
MEDIDAS DE SATISFACCION
- Restablecimiento de la dignidad y reputaci�n de cada uno de los miembros de los grupos familiares
- Disculpas p�blicas de los postulados
- Conmemoraciones y homenajes
-$19.975.374.637 GERMAN CORTES HUERTAS 6 7 Secuestros isla Múcura DAÑO EMERGENTE - sumas de dinero que salieron del patrimonio de la víctima para atender el daño
LUCRO CESANTE
- privación de un aumento patrimonial
DAÑO MORAL - 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
DAÑO A LA VIDA EN RELACION
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes
$5.494.758.767 IV. 4. PRUEBAS PRACTICADAS EN EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL: 30. En desarrollo de la audiencia realizada en el marco del tr�mite incidental, se practicaron las siguientes pruebas: La Doctora MARIA GISELLE SERRANO |14|, Soci�loga de la Universidad de San Buenaventura, presento un trabajo de investigaci�n realizado sobre los da�os causados a la poblaci�n de Mampujan, con ocasi�n de los hechos ocurridos los d�as 10 y 11 de marzo de 2000. 31. Describi� la metodolog�a utilizada en desarrollo de la investigaci�n, as� como su ejecuci�n mediante la visita de las comunidades, l�deres de las mismas y v�ctimas de los hechos, obteniendo con ello datos cualitativos, gracias a la reconstrucci�n hist�rica que estaba encaminada a entender el da�o colectivo, fechas, configuraci�n social del territorio, din�micas sociales, econ�micas, pol�ticas, patrones identitarios. 32. A partir de ello, pudo establecer las formas de relaci�n del territorio en aspectos econ�micos y sociales, qui�nes eran propietarios de la tierra, tenedores, poseedores, formas de intercambio solidario, el uso del suelo, dedicado a la producci�n de alimentos que se comercializaban en mercados locales de Mar�a la Baja, Cartagena, Barranquilla y Sincelejo. 33. Destaca que aquellas comunidades ten�an unas cadenas, unos circuitos econ�micos locales que se hab�an definido y constituido tradicionalmente y llevaban generaciones en donde no solamente hab�a intercambio frente a formas de producci�n, sino tambi�n respecto de la comercializaci�n, el mercadeo, aspecto importante porque esos circuitos no son f�ciles de tejer, de ah� la importancia de lo que ellos ten�an como sistema econ�mico comunitario.
34. Las Brisas y toda la red de veredas de San Cayetano bajaban alimentos a Mampujan donde hab�an cinco carros que semanalmente se llenaban con destino a los mercados locales.
35. Advierte que dos de las personas asesinadas � Jos� Posso y Jos� Mercado � fueron l�deres comunitarios en las Brisas desde la Junta de Acci�n comunal, quienes gestionaron la v�a carreteable para el transporte de los productos, igualmente los servicios educativos y de salud.
36. Los habitantes de la zona comercializaban productos alimenticios, ten�an bastante cr�a de animales, reses de engorde, producci�n lechera, cultivo de yuca, platano, aguacate, guayaba, mango, lim�n, naranja, sapote, �ame, incluso en �san Cayetano ganaron premios por la calidad y el tama�o de este producto.
37. Los intercambios no se limitaban a lo econ�mico, sino que se tej�an unas redes de solidaridad y disfrute de la vida conjunta, pues se reun�an a jugar sotbol, tejo, futbol, se compart�a en las fiestas patronales, hab�a apoyo frente a las gestiones institucionales como la instalaci�n de la luz.
38. Frente al da�o moral causado, expresa que se puede establecer a partir de los significados del territorio, por la forma en que se vive, en que se trabaja, pero tambi�n por la forma en que se experimenta, se interpreta, se subjetiviza ese espacio y lo que sucede en �l.
39. Aduce que el da�o moral colectivo m�s evidente y m�s complejo tiene que ver con varios aspectos |15|: i) las im�genes que los campesinos ten�an de su territorio, la forma como viv�an en el lugar, que tambi�n era sitio de trabajo, de vivienda, de recreaci�n, es el sentido de pertenencia; ii) la imagen p�blica que se dio de la regi�n de los Montes de Mar�a, empez� a dejar a los pobladores que son campesinos con un se�alamiento, con un rastro de sospecha, que hace que hoy d�a sientan miedo en un lugar que se ha convertido en corredor de los grupos al margen de la ley; iii) la imagen que empiezan a ver de su territorio, hace que sientan miedo de retornar al mismo; iv) el uso de la tierra se limit� al trabajo, al jornal; v) se afect� el sistema socioecon�mico de la regi�n vi) el proyecto de vida de los j�venes tiene una perspectiva diferente; vii) la muerte del cabeza de familia, hizo que el rol de las mujeres cambiara, se hicieron malos negocios con las tierras, los animales y las propiedades en general; viii) los ancianos que ten�an las cosas claras en su vida, pues estaba relacionada con la actividad agr�cola, por el desplazamiento pierden su sentido de vida, ya no hay esperanza de dar a conocer sus saberes.
40. Expresando que muchas de las v�ctimas quieren regresar, otras no pues en el lugar de asentamiento han realizado gestiones para alcanzar unas condiciones de vida que no quieren abandonar y finaliza resaltando que es importante la reivindicaci�n de los Montes de Mar�a como poblaciones dignas que han intentado definir su forma de vida, por tanto es importante difundirlo por los medios de comunicaci�n, elaboraci�n de historias locales que relaten como viv�an, aspectos hist�ricos, su transformaci�n, que como campesinos han sido fundamentales en la producci�n de alimentos y la conservaci�n de todo su espacio f�sico, su entorno, su casa, su h�bitat.
41. El doctor EDUARDO PIZARRO LEON GOMEZ |16|, presidente de la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Conciliaci�n, explic� las funciones de dicha entidad y destac� la importancia del juicio en la medida que es el primero que se realiza en el marco de la justicia transicional.
42. Expreso que el a�o pasado se entregaron doscientos mil millones de pesos a once mil familias por concepto de reparaciones administrativas y este a�o antes del 15 de junio se van a entregar trescientos mil millones de pesos a quince mil familias, por el mismo concepto. Advirti� que el pr�ximo a�o se esperan cuatrocientos mil millones de pesos, con lo cual se espera llegar a otras veinte mil familias.
43. Puso de presente que antes del 12 de junio, estar�n listas las oficinas de restituci�n de bienes, porque las v�ctimas requieren de los mismos para reconstruir sus vidas.
44. Respecto de los bienes que se han intentado devolver a las v�ctimas, se�al� que deben impuestos y servicios p�blicos, por tanto corresponde a los alcaldes y gobernadores decidir si se condonan las deudas que por este concepto existen porque de lo contrario el retorno ser� muy dif�cil.
45. La Doctora ANA TERESA BERNAL |17|, integrante de la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n, en calidad de miembro de la Sociedad Civil, expres� que la Comisi�n en el a�o 2007 entreg� el documento llamado Criterios de Reparaci�n, queriendo recomendar, sugerir algunos aspectos en torno a lo que deber�a ser la reparaci�n.
46. En primera lugar, el referido al contexto, que tiene que ver con la forma de la violaci�n, el sufrimiento padecido y las condiciones de riesgo. Es este aspecto expreso que se debe considerar la existencia de un patr�n de violaci�n de los derechos humanos en el lugar o regi�n donde se produjeron los hechos y el trato cruel e inhumano sufrido por las v�ctimas, la condici�n especial de vulnerabilidad, el terror, el miedo intenso vivido y la impunidad total o parcial de las violaciones.
47. Se�ala que la regi�n de los Montes de Mar�a, por su ubicaci�n geogr�fica se hizo atractiva para los grupos armados organizados al margen de la ley, lugar donde se puso en pr�ctica una pol�tica de exterminio de las organizaciones campesinas, con lo cual se identifica un patr�n de victimizaci�n.
48. Respecto de las tierras, advierte que las victimas han sido presionadas para venderlas a precios muy bajos, aprovech�ndose de las dificultades que han tenido para cancelar los pr�stamos adquiridos, as� como de la indefensi�n y pobreza de las personas.
49. En segundo lugar, se�ala como categor�a de violaci�n, afirma que los Montes de Mar�a se convirtieron en un espacio de violaciones de derechos humanos como: desplazamientos forzados, homicidios, torturas, desapariciones forzadas, masacres, secuestros, saqueos, destrucci�n y abandono de viviendas, violencia sexual, entre otros.
50. En tercer lugar, frente a la calidad de la v�ctima, dice que se ha presentado una afectaci�n concreta sobre ni�os y ni�as, mujeres, adultos mayores, incapacitados. En cuanto a la identidad del colectivo, determinado por factores religiosos culturales y otros, tambi�n se encuentra afectado, pues se perdi� la confianza, se afectaron las costumbres, etc.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1. COMPETENCIA
51. Desde las decisiones del 28 de mayo de 2008 |18| y del 23 de julio del mismo a�o |19|, la Corte Suprema de Justicia dio v�a libre al instituto de las imputaciones parciales, previstas en el par�grafo del art�culo 5� del Decreto 4760 de 2005, �con el objeto de imprimirle celeridad a los tr�mites seguidos bajo el imperio de la Ley 975 de 2005 y porque encontr� que con su aplicaci�n se proteg�an en mayor medida los derechos de la v�ctimas, dado que se avanza en el proceso de su reparaci�n, sin que tal soluci�n comporte menoscabo del derecho de defensa del desmovilizado y, adem�s, en tanto facilita la labor investigativa de la fiscal�a dentro de estos tr�mites |20|.
52. Como se�al� la misma Corporaci�n, el objetivo perseguido no es �la concesi�n de beneficios penales sustantivos a cambio de confesiones parciales; al contrario lo que se busca es precisamente facilitar el tr�mite de los procesos de Justicia y Paz, de suyo estancados por la complejidad que revisten, propiciando que los desmovilizados aporten al Estado y a las v�ctimas la informaci�n completa y veraz sobre los delitos cometidos� |21|.
53. En este sentido, la posibilidad de realizar imputaciones parciales, no solo facilita el desarrollo del proceso, sino que permite el esclarecimiento de la verdad respecto de situaciones complejas, no solo por la cantidad y la complejidad de los delitos cometidos por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, sino por el n�mero de desmovilizados postulados por el Gobierno Nacional a los de la ley 975 de 2005. Al respecto ha dispuesto la Corte:
54.��en circunstancias ideales ser�a imprescindible que a cada postulado le fuera imputada, se le formularan cargos y se lo condenara por la totalidad de comportamientos delictivos, no obstante, argumentos de raz�n pr�ctica permiten concluir sin mayor dificultad que ello no es posible en todos los casos, pues las peculiaridades de cada uno de esos comportamientos, en ocasiones cometidos en escalada, otras en la manigua, en la vereda, en el corregimiento, en la noche, en lugares despoblados, en circunstancias de suyo oprobiosas para las v�ctimas, cuando no aterradoras para los testigos sobrevivientes, dificultan la reconstrucci�n de la verdad procesal.�|22|
55. Con ello qued� claro que las imputaciones parciales resultan procedentes; por tanto, agotado aqu�l paso, lo l�gico es que el esquema procesal dise�ado por la Ley 975 de 2005 contin�e su curso normal hasta llegar a la audiencia de individualizaci�n de pena y sentencia � tambi�n parcial �, actuaci�n que debe estar precedida del agotamiento del control de legalidad formal y material de los cargos imputados, formulados y aceptados por los postulados y el tr�mite del incidente de reparaci�n.
56. Adem�s, la Sala Penal agreg�: �parece obvio que una imputaci�n parcial pueda concluir tambi�n en una sentencia parcial y en la imposici�n de una pena, que desde luego no cobijar�a todos los hechos, pues algunos de ellos investigados y aceptados en la actuaci�n originada en la ruptura de unidad tambi�n comportar�an la imposici�n de otra pena |23|, circunstancia ratificada en decisi�n del 14 de diciembre de 2009, cuando precis�: ��se dijo que las imputaciones parciales deben unificarse �espec�ficamente en el momento de la formulaci�n de cargos, para que este acto se realice como una unidad �no obstante, tal conjunci�n tiene sentido en la medida que est� atada al delito condici�n para acceder a los beneficios de la ley 975 de 2005, esto es, al concierto para delinquir, pues trat�ndose de otras conductas conexas a la pertenencia a un grupo armado ilegal, siempre que ya se haya imputado el referido delito base, no pueden descartarse las audiencias parciales de cargos, junto a su correlativa expresi�n, las sentencias parciales, todo ello en procura, se reitera de avanzar en un procedimiento de suyo complicado y dificultoso, en el cual los pasos que se den hacia delante y en el prop�sito de su progresividad, se erigen, como ning�n otro, en acercamiento a los fines medulares de la referida legislaci�n especial� |24|.
57. Los argumentos en precedencia, indican que la Sala es competente para proferir sentencia, respecto de las imputaciones parciales formuladas a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ.
58. El contenido de la sentencia se encuentra determinado por el art�culo 24 de la ley 975 de 2005, norma que debe ser armonizada con los art�culos 232 de la ley 600 de 2000 y 381 de la ley 906 de 2004.
59. Haciendo una interpretaci�n de las mencionadas disposiciones, es claro que el fin perseguido por el proceso penal no es otro distinto al de obtener una aproximaci�n a la verdad, elemento que se constituye en una exigencia particular para los procesos gestados al amparo de la Ley de Justicia y Paz. Por tal raz�n, resulta de especial relevancia que la ley procesal vigente, exija � como requisito para condenar � el conocimiento m�s all� de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, en tanto que el sistema anterior � a�n vigente �, prescribe que toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuaci�n.
60. Para dar cumplimiento a las exigencias contenidas en las normas mencionadas, se hace necesario realizar un an�lisis respecto de los elementos que permiten acreditar la materialidad de los delitos imputados, as� como de la responsabilidad que le asiste a EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, motivo por el que la Sala proceder� a pronunciarse respecto de cada uno de ellos.
V.2. DE LA MATERIALIDAD DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES 61. Toda vez que a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, le fueron legalizados cargos por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio agravado, secuestro simple, hurto calificado y agravado, utilizaci�n ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas armadas y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir �solo con relaci�n a COBOS TELLEZ-; por los hechos del 10 y 11 de marzo de 2000 y secuestro, hurto calificado y agravado, fabricaci�n, tr�fico y porte de armas de uso privativo y utilizaci�n ilegal de uniformes e insignias con relaci�n a BANQUEZ MARTINEZ ocurridos el 19 de abril de 2003, la Sala proceder� a determinar su ocurrencia de la siguiente manera:
V.2.1. Concierto para delinquir
62. Seg�n lo dispone el art�culo 340 de la Ley 599 de 2000, cuando varias personas se conciertan con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser� penada, por esta sola conducta, con prisi�n de tres (3) a seis (6) a�os.
63. Se agrava la conducta desde el punto de vista punitivo, tal como lo tienen previsto el inciso 2� y 3� de la mencionada norma, cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici�n forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tr�fico de drogas t�xicas, estupefacientes o sustancias sicotr�picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi�n, enriquecimiento il�cito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, siendo m�s severa la punici�n para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociaci�n para delinquir.
64. El auto que declaro la legalidad formal y material de cargos formulados a los postulados, dej� claro que esta conducta no le fue imputada a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, por cuanto existe sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, proferida en su contra el 18 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongesti�n de Bogot�, D.C. |25|, decisi�n dentro de la cual se impuso una pena de cuarenta a�os de prisi�n por la comisi�n de los delitos de homicidio y concierto para delinquir, circunstancia que adem�s de acreditar la permanencia de este desmovilizado en las autodefensas campesinas de Colombia, espec�ficamente en el frente Canal del Dique, del bloque Montes de Mar�a, desde 1997 hasta el 14 de julio de 2005, releva a la Sala de cualquier estudio al respecto.
65. Frente a EDWAR COBOS TELLEZ, se tiene claro que su amistad con Salvatore Mancuso y Carlos Casta�o, con quienes manten�a constantes conversaciones, hizo posible que se identificara con la ideolog�a antisubversiva, sus fines, objetivos y m�todos, circunstancia que permiti� que en el a�o 1998, ingresara como miembro de las autodefensas |26|, y luego, en 1999, recibiera la comandancia del bloque Montes de Mar�a de parte de Salvatore Mancuso, con total autonom�a sobre el mismo |27|, posici�n que le permiti� desarrollar las pol�ticas trazadas por el grupo armado organizado al margen de la ley.
66. Dicha circunstancia fue corroborada por el postulado en desarrollo de la versi�n libre |28|, formulaci�n de imputaci�n |29| y formulaci�n de cargos |30|, diligencias dentro de las cuales acept� su responsabilidad en la comisi�n del delito de concierto para delinquir, ratific�ndose al respecto con posterioridad en desarrollo de la audiencia de control de legalidad formal y material de los cargos imputados, acto procesal dentro del cual, aport� datos que permitieron establecer su posici�n dentro de la estructura del bloque Montes de Mar�a, la forma como estaba organizada, los roles que cumpl�a cada uno de los integrantes, los mecanismos utilizados para impartir y hacer cumplir las ordenes, el modus operandi en la ejecuci�n de los distintos delitos y el papel protag�nico que desempe�aba como comandante pol�tico y canciller de la organizaci�n, tanto as�, que realiz� gestiones encaminadas a dar a conocer el movimiento paramilitar en el �mbito internacional, llegando a ser conferencista en Buenos Aires (Argentina), en temas relacionados con el conflicto armado |31|.
67. La configuraci�n del punible de concierto para delinquir est� determinada por la �La existencia de una organizaci�n, as� esta sea rudimentaria, conformada por un grupo de personas que previamente se han puesto de acuerdo o han convenido llevar a cabo un n�mero plural de delitos y de este modo lesionar o poner en peligro indistintamente bienes jur�dicos bajo circunstancias no necesariamente singularizables, �bien concurriendo cada uno de los plurales agentes a realizar de manera integral y simult�nea el comportamiento reprimido en la ley � coautor�a impropia �, o mediante una divisi�n del trabajo con un control compartido del hecho o con codominio, de manera que cada coautor al brindar un aporte objetivo a la ejecuci�n del delito realiza la voluntad colectiva� |32|.
68. �El legislador consider� que el solo hecho de concertarse, pactar, acordar o convenir la comisi�n de delitos indeterminados es ya punible, pues por si mismo atenta contra la seguridad p�blica y por ello extendi� la protecci�n penal hacia esa actividad, sin que sean necesario exigir un resultado espec�fico para pregonar el desvalor en tal conducta� |33|.
69. En el caso concreto se pudo acreditar este punible: (i) con la copia de los Estatutos de Constituci�n del grupo armado organizado al margen de la ley |34| que da cuenta de la existencia de una organizaci�n criminal jerarquizada, con mando responsable, con unos principios fundamentales, objetivos pol�ticos y la misi�n a desarrollar entre otros, con lo cual se puede determinar que la estrategia del grupo estaba encaminada al cumplimiento, entre otros, de los siguientes objetivos: �1.- conformaci�n de una fuerza armada de estructura piramidal con mando militar responsable� 5.- Elaboraci�n y ejecuci�n de planes, programas y acciones estrat�gicas; orientados hacia la destrucci�n o debilitamiento de las estructuras del enemigo y a la expansi�n, ampliaci�n y consolidaci�n de la organizaci�n en los territorios desalojados por este�. y (ii) con el informe de la fiscal�a en el que relacionan los delitos por ellos cometidos |35|, dentro de la organizaci�n.
70. Queda claro que los elementos estructurales del tipo se acreditan y de paso, las circunstancias de agravaci�n punitiva, toda vez que al amparo de las mencionadas directrices, el postulado EDWAR COBOS TELLEZ en su condici�n de comandante, particip� en la planeaci�n, direccionamiento y ejecuci�n de varios delitos, entre ellos masacres, desplazamientos forzados y secuestros, como los que son objeto de conocimiento dentro del presente proceso.
71. De lo anterior se concluye que se encuentra cabalmente demostrado que el postulado EDWAR COBOS TELLEZ se concert� con la finalidad de cometer una pluralidad de delitos, dentro de una organizaci�n criminal jerarquizada y apoyada por algunas autoridades, que facilitaron su actuar. |36|
V.2.2. Deportaci�n, expulsi�n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci�n civil
72. En la diligencia de legalizaci�n de cargos se mencion� que �atendiendo a la fecha de ocurrencia de los hechos -10 de marzo de 2000- la norma vigente era el decreto Ley 100 de 1980 que no contemplaba esta conducta. Sin embargo, como el desplazamiento forzado es de car�cter permanente, su consumaci�n termin� cuando se desmovilizaron los responsables de ese crimen, pues a esa fecha (julio de 2005), a�n no hab�an regresado los habitantes de Mampujan�. En consecuencia, la norma aplicable es el art�culo 159 de la ley 599 de 2000. |37|
73. En el caso objeto de estudio se pudo establecer que el 10 de marzo de 2000, en la finca El Palmar jurisdicci�n del municipio de San Onofre (Sucre), centro de reuni�n de Rodrigo Mercado Pelufo, alias �Cadena�, uno de los comandantes del bloque Montes de Mar�a, reuni� 60 hombres bajo su mando, entre ellos: Macayepo, Verruga, convivir, Papaya, Caballo, �eque, Cove�as, Cuellar, El Mono, Oj�n, Alfonso, Putumayo, Burro, Cara Loco, El Grande, Cahcaco, Negro, Rolo, diablo, Am�ricano, Orbitel, Coyara, Marco, Federico, Mo�a, Juete, Bocaesueter, Paisa, Albeiro, Puerca, Goliath, Cuellar, Yupi, Rat�n, Felix, Armando, Cangrejo, Vida F�cil, Sebastian, Juan, Diablo, P�jaro Loco, Gringo, Nana, Walter, William y el Indio; salieron en tres camiones, recorrieron Palo Alto, pasaron por Retiro Nuevo y de all� al municipio de Mar�a la Baja, llegaron a Mampujan siendo m�s o menos las siete u ocho de la noche, donde se reunieron con otros miembros de autodefensas para completar 150, estos al mando de Amauri y Gallo.
74. Por orden de alias �Cadena�, convocaron por la fuerza y mediante amenazas con armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, tales como: fusiles Galil, AK157, AK47, M60, R15, Fal, a la poblaci�n civil de Mampujan, incluidos ni�os, ancianos, mujeres, y les ordenaron desplazarse de manera inmediata, a m�s tardar a la madrugada siguiente, porque de lo contrario les pasar�a lo mismo que a los pobladores de El Salado; en el proceso se notician desplazamientos de poblaci�n civil de San Cayetano y Mampujan a partir del 11 de marzo de 2000.
75. Este desplazamiento forzado se encuentra demostrado con varios elementos de juicio que fueron allegados al proceso, dentro de los que se destacan las jornadas de acreditaci�n de v�ctimas realizadas por la Fiscal�a General de La Naci�n en los municipios de Mar�a La Baja y San Cayetano, los d�as 14 y 15 de agosto de 2008 |38|, igualmente con las 339 carpetas, correspondientes a los distintos grupos familiares que fueron desplazados de la zona urbana y rural de Mampujan y San Cayetano, en las que aparecen las copias de los documentos de identidad de los afectados, las entrevistas realizadas con la finalidad de registrar el hecho, las certificaciones expedidas por los personeros municipales que demuestran su condici�n de desplazados, la determinaci�n del programa metodol�gico, el registro fotogr�fico de los afectados junto a las propiedades abandonadas y la asignaci�n del registro SIJYP.
76. Adicionalmente, est�n las declaraciones que de manera directa recibi� la Sala a varios de los representantes de v�ctimas que participaron en desarrollo del incidente de reparaci�n tales como el se�or Wilson Seguane Cantillo |39|, Martha Cecilia Posso |40|, Julio Mercado Garc�a |41|, Alexander Villarreal |42|, entre otros, quienes relataron la forma como fueron constre�idos a salir de sus lugares de habitaci�n en marzo de 2000. Hecho ocurrido e el marco de un conflicto armado, seg�n se precis� al momento de realizar el control formal y material de los cargos imputados.
77. Es claro que quienes fueron obligados mediante el uso de la violencia a abandonar su tierra, adquirieron una condici�n que se adecua a la descripci�n realizada por el contenido del art�culo 1� de la ley 387 de 2007: �Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ�micas habituales, porque su vida, su integridad f�sica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi�n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr�sticamente el orden p�blico.�
78. Con fundamento en lo expresado anteriormente, se concluye que est� acreditada la ocurrencia del delito de desplazamiento forzado.
V.2.3. Homicidio agravado
79. Queda claro que aunque la norma vigente al momento en que se verific� la masacre era el Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 40 de 1993, en aplicaci�n del principio de favorabilidad lo ser� la Ley 599 de 2000, art�culos 103 y 104. |43|
80. En el escrito de acusaci�n presentado, la Fiscal�a 11 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, realiz� una descripci�n de la forma como once personas, habitantes de los sectores El Loro y El Tamarindo, corregimiento San Cayetano, Jurisdicci�n de San Juan Nepomuceno Bol�var fueron asesinados por miembros de las autodefensas unidas de Colombia, dentro de los que se encontraban los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, en su calidad de comandantes del Bloque montes de Mar�a y Frente Canal del Dique.
81. La ocurrencia de las conductas punibles se encuentra acreditada con (i) actas de levantamiento de cada uno de los cad�veres y (ii) actas de protocolo de necropsia o en su defecto con un informe elaborado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno que consigna la causa de la muerte, as�:
82. JOAQU�N FERNANDO POSSO ORTEGA. descripci�n de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: �Una herida alrededor del cuello ocasionada con arma blanca (cortopunzante), produci�ndose cercenamiento, presenta signos de desprendimiento de la piel en todo el cuerpo, herida en la regi�n tor�cica producida con arma blanca, signos de quemaduras en el t�rax y cabeza�. Protocolo de necropsia 00010 practicada por el Hospital Local de San Juan el 11 de marzo de 2003, en la que se concluye: �Cad�ver masculino, de identidad conocida que muere por shock hipovol�mico por secci�n de grandes vasos del cuello�. Adicionalmente se alleg� copia de la declaraci�n rendida por la se�ora Martha Posso Garc�a, quien dio cuenta de la forma en que se presentaron los hechos |44|
83. ALFREDO LUIS POSSO GARCIA. Descripci�n de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: �Una herida alrededor del cuello producida con arma blanca (cortopunzante), produci�ndose cercenamiento, presenta signos de desprendimiento de la piel, signos de quemaduras a la altura del cuello�. Protocolo de necropsia 00011 practicada por el Hospital local de San Juan el 11 de marzo de 2003, en la que se concluyo: �Cad�ver masculino, de identidad conocida que muere por shock hipovol�mico por secci�n de grandes vasos del cuello�. |45|
84. JOSE JOAQU�N POSSO GARCIA. Descripci�n de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: �presenta una herida alrededor del cuello ocasionada con arma blanca (cortopunzante), produci�ndose cercenamiento, presenta signos de desprendimiento de la piel en todo el cuerpo, signos de quemaduras en el cuello y cabeza�. Informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 12 de marzo de 2000, en el se�al� que la causa de la muerte fue: �Anemia Aguda y Asfixia por secci�n de v�as respiratorias y grandes vasos del cuello, causada por objeto cortocontundente�. |46|
85. WILFRIDO MERCADO TAPIA. Descripci�n de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: �presenta un impacto de arma de fuego en el occipital�. De igual manera se cuenta con informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el que se�al� que la causa de la muerte fue: �Shock Neurog�nico por laceraci�n encef�lica producida por proyectil de arma de fuego�. Adem�s se cuenta con copia del �lbum fotogr�fico de la mencionada diligencia. |47|
86. GABRIEL ANTONIO MERCADO GARCIA. Descripci�n de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: �destrozo total del cr�neo, con p�rdida de la masa encef�lica y herida abierta en la parte delantera del cuello�. Informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el que se�al� que la causa de la muerte fue: �Shock neurog�nico por laceraci�n cerebral producido por proyectil de arma de fuego y shock hipovol�mico por compromiso de grandes vasos del cuello producido por elemento cortante� y acta de exhumaci�n, �lbum fotogr�fico de la mencionada diligencia, las declaraciones de Faisuly Isabel Garc�a Mart�nez y Alfonso Rafael Mercado Garc�a .|48|
87. RAFAEL ENRIQUE MERCADO GARCIA. Descripci�n de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: �presenta una herida con arma de fuego en la cabeza lado izquierdo y otra en el cuello en la parte delantera, producida con arma blanca�. Informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el se�al� que la causa de la muerte fue: �Shock neurog�nico por laceraci�n encef�lica producido por proyectil de arma de fuego y shock hipovol�mico por compromiso de grandes vasos de cuello producido por elemento cortante�. Adem�s, se alleg� el �lbum fotogr�fico correspondiente a la diligencia de exhumaci�n de cad�ver y la declaraci�n de Leonor Mar�a Mart�nez Sierra. |49|
88. JOSE DEL ROSARIO MERCADO GARCIA. Descripci�n de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: �con arma blanca en la parte posterior del cuello�. De igual manera se cuenta con informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el que se�al� que la causa de la muerte fue: �Shock Hipovol�mico por compromiso de grandes vasos del cuello producido por elemento cortante�. Adem�s se alleg� el correspondiente registro fotogr�fico, el testimonio de Carmen Elena Rodelo Barrios y Jos� Alfonso Mercado Rodelo. |50|
89. ALEXIS JOSE ROJAS CANTILLO. Descripci�n de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: �presenta una herida con arma de fuego en el p�mulo izquierdo y otra con arma blanca en la parte delantera del cuello�. Informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el que se�al� que la causa de la muerte fue: �Shock Hipovol�mico por secci�n de paquete vascular izquierdo del cuello producido por elemento cortante� ,registro fotogr�fico y el testimonio de Leonor Mar�a Mart�nez Sierra. |51|
90. DALMIRO RAFAEL BARRIOS LOBELO. Descripci�n de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: �dos impactos con arma de fuego en el ojo izquierdo, con salida en el occipital izquierdo�. Protocolo de necropsia 0007 del 11 de marzo de 2000 en el que se concluy� �cad�ver masculino, de identidad conocida que muere por Shock Neurog�nico por laceraci�n encef�lica, producido por proyectil de arma de fuego de alta velocidad�. Adem�s se alleg� el testimonio de Jos� Julio Contreras. |52|
91. JORGE ELIECER TOVAR PEREZ. Descripci�n de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: �dos orificios producidos con arma de fuego a la altura de la parte lateral izquierda de la nuca, ten�a todo el cr�neo fracturado y un hundimiento en el frontal parte izquierda�. Protocolo de necropsia 008 del 11 de marzo de 2000 en el que se concluy�: �cad�ver masculino, de identidad conocida que muere por decortificaci�n cerebral� y copia de la declaraci�n rendida por Jos� Julio Contreras. |53|
92. MANUEL GUILLERMO YEPEZ MERCADO. Descripci�n de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: �presenta una herida en el p�mulo izquierdo con arma de fuego�. Informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el que se�al� que la causa de la muerte fue: �Shock Neurog�nico por laceraci�n encef�lica producido por proyectil de arma de fuego�. Adem�s se alleg� el testimonio de Faisuly Isabel Garc�a Mart�nez. |54|
93. Con lo anterior, se acredit� la materialidad de estas ejecuciones extrajudiciales.
V.2.5. Secuestro simple
94. Fue imputado por la Fiscal�a con fundamento en hechos que se cometieron en tiempos y lugares distintos, circunstancia que para efectos de determinar su tipicidad, implica un estudio separado, en especial, porque la norma que se encontraba vigente tanto en uno como en el otro caso, son diferentes.
V.2.5.1. Secuestro Mampujan
95. Se legaliz� este cargo por el concurso homog�neo de la retenci�n de 7 personas y se adecu� al art�culo 269 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 40 de 1993 (vigente para el a�o 2000). |55|
96. El 10 de marzo de 2000, miembros del bloque Montes de Mar�a, mediante el uso de la violencia y el empleo de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, retuvieron en contra de su voluntad a Armando Rafael Maza Mendoza, Manuel Esteban Vega Fern�ndez, Francisco Jos� Nisperuza Feria, Jos� Luis Contreras Serrano, Germ�n Maza Julio, Grismaldo L�pez Fern�ndez y Aristides Maza Ca�ate, habitantes del corregimiento de Mampujan, con la finalidad de que les indicaran el camino hacia Yucalito, lugar hacia el cual se dirig�an, siendo dejados en libertad hasta la madrugada del 11 de marzo de 2000.
97. Prueba de ello lo constituyen las versiones dadas por las v�ctimas directas de la conducta punible, quienes al momento de ser evaluados por el sic�logo de la Fiscal�a General de la Naci�n realizaron una descripci�n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos.
98. Germ�n Maza Julio, relata que el 10 de marzo a eso de las seis de la tarde las una gran cantidad de hombres, integrantes de las AUC se tomaron el pueblo. Reunieron a la gente y comenzaron a robar las casas y las tiendas, luego, uno de ellos lo encontr�, lo golpe� y lo llev� hasta la plaza con los dem�s, all� les dijeron que ven�an del Salado, que los matar�an y quemar�an el pueblo. Dijo haber sido llevado hasta cercan�a de Las Brisas y los Tamarindos, pasando por diferentes partes y a las cuatro de la ma�ana les informaron que ten�an que acompa�arlos a Las Brisas, lugar de donde se llevaron a otro compa�ero y les dijeron que se pod�an ir. |56|
99. Armando Rafael Maza Mendoza, al momento de registrar los hechos ante la Fiscal�a, expuso que lo cogieron para que los acompa�ara hasta El Yucal, lugar donde agarraron a Gabriel Torres y luego de ello, lo liberaron. |57|
100. En el mismo sentido Francisco Jos� Nisperuza Feria, dijo que cuando se dirig�a a Mampujan, vio gente vestida de camuflado que le orden� reunirse en la plaza de dicho corregimiento junto con los dem�s habitantes; una vez all� los organizaron por filas de hombres y mujeres, a �l lo sacaron y se lo llevaron caminando y cuando llegaron a Yucalito, pasaron por una casa, sacaron a un se�or llamado Gabriel Torres y cuando llegaron a la residencia de V�ctor Castro, los separaron a todos; como a las seis de la ma�ana los liberaron. Al momento de registrar el hecho ante la Fiscal�a se�al� de manera precisa: �En resumen los paramilitares o autodefensas retuvieron a las siete personas de Mampujan el d�a 10 de marzo de 2000 a partir de las seis o seis y media de la tarde y los sueltan el d�a 11 de marzo de 2000 a las seis y media de la ma�ana que se va al pueblo y encuentra al pueblo desplaz�ndose |58|.
101. Grismaldo L�pez Hern�ndez, registro lo sucedido al momento de la correspondiente evaluaci�n psicol�gica, diciendo que se encontraba en su casa en Mampujan y de repente vio al pueblo tomado por un grupo numeroso de hombres armados y vestidos de camuflados que entraron haciendo disparos y empezaron a sacar a los habitantes. Luego de que ingresaron a su casa, en presencia de su mujer y su hijo, lo sacaron a patadas y lo llevaron hasta la plaza; luego lo apartaron de los dem�s y le dijeron que lo llevaban para arriba por la v�a que conduce al Yucalito, pela el Ojo y Las Brisas. Agreg� que cuando lleg� a Yucalito se encontr� con los dem�s: Manuel, Esteban, Armando Maza, Aristides, Francisco Nisperuza, Germ�n y continuaron camino arriba. Al rato dijeron que se pod�an ir y los soltaron. A un joven Gabriel Torres no lo soltaron, se quedaron con �l para que los guiara por esos caminos. |59|
102. Manuel Esteban Vega Fern�ndez, dijo al momento de la respectiva evaluaci�n psicol�gica, que se encontraba sentado en el suelo de la casa cuando vio gente que vest�a de camuflado por todos lados; los reunieron a todos en la plaza y los organizaron en fila. A las siete de la noche apartaron a siete y los llevaron para otro lado donde empezaron a realizarles preguntas y a tratarlos de guerrilleros, luego los llevaron hasta arriba a Las Brisas y a las seis de la ma�ana los liberaron. |60|
103. Aristides Maza Ca�ate, dijo que lleg� un grupo armado al pueblo, entraron a la casa de una t�a donde se encontraba y groseramente los invitaron a la plaza, lugar donde los trataron mal y les dijeron que los iban a matar porque el pueblo era colaborador de la guerrilla. Lo apartaron con seis personas m�s y les dijeron que los acompa�aran para que indicaran el camino a San Juan; los insultaron, los amenazaron y cuando llego el jefe los apart� del grupo y comenzaron a caminar hasta la finca de V�ctor Castro; luego les ordenaron que se acostaran y a las cuatro y media de a ma�ana los mandaron a parar para continuar hasta los Tamarindos cerca de Las Brisas y luego les dijeron que caminaran por donde hab�an llegado. |61|
V.2.5.2. Secuestro Isla M�cura
104. El art�culo 168 de la Ley 599 de 2000, por el que se legaliz� este cargo en la audiencia correspondiente, describe el tipo penal de secuestro simple de la siguiente manera: �El que con prop�sitos distintos a los previstos en el art�culo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrir� en prisi�n de diez (10) a veinte (20) a�os y en multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios m�nimos legales mensuales vigentes.
105. El 19 de abril de 2003, Uber Banquez Mart�nez, en cumplimiento de una orden directa de alias �Cadena�, obedeciendo a Carlos Casta�o , organiz� un grupo de hombres fuertemente armados y les mand� trasladarse hasta Isla M�cura con la finalidad de secuestrar a un empresario, que no fue encontrado cuando llegaron a ese lugar; circunstancia que motiv� el secuestro de quienes all� se hallaban: el para entonces menor Lu�s Fernando Melo Morales y los se�ores Francisco Gonz�lez, Jos� Manuel Villanueva, Jos� Hern�ndez, Carlos Ardila, Jorge Rey, Santiago N, Benuet Morales y Carlos Leyton, que estuvieron en poder de las autodefensas durante varios d�as.
106. A demostrar la materialidad, concurre la denuncia penal formulada por el se�or Yuseff Guttman Morales ante la Polic�a Nacional direcci�n antisecuestro y extorsi�n de Cartagena; la declaraci�n del se�or Esteban L�pez Zapata y las versiones de Jos� Manuel Villanueva |62|, Jorge Dar�o Rey Carrillo |63|, Carlos Alberto Arcila |64|, Lu�s Alberto Balvuena |65| y Jos� Francisco Hern�ndez D�az |66|, quienes de manera coincidente manifestaron que el 19 de abril de 2003, se encontraban en Isla M�cura �Club Cien-, cuando ingresaron unos treinta hombres armados, bien uniformados, se identificaron como miembros de la Marina y procedieron a realizar un �allanamiento de rutina�; posteriormente los desarmaron y los retuvieron.
107. Tanto la denuncia como las declaraciones, son tenidas por esta Sala como elemento probatorio sobre la ocurrencia de la retenci�n el d�a y en el lugar mencionados por la Fiscal�a en Isla M�cura, m�xime si el mismo alias �Juancho Dique� confirma que esa conducta se verific� por orden directa de Carlos Casta�o.
108. Los elementos de juicio enunciados, indican que diecis�is personas fueron retenidos por miembros de las autodefensas unidas de Colombia pertenecientes al Bloque Montes de Mar�a: siete habitantes del corregimiento de Mampujan, quienes permanecieron en su poder desde las horas de la noche del 10 de marzo de 2000, hasta las seis y media de la ma�ana del 11; de igual manera, nueve ciudadanos que se encontraban en la Isla M�cura fueron retenidos el 19 de abril de 2003 y permanecieron en poder de las autodefensas por espacio de tres d�as, con lo cual se les impidi� la locomoci�n en contra de su voluntad, acredit�ndose de esta manera la ocurrencia del punible de secuestro.
V.2.6. Hurto calificado y agravado
109. Los hechos constitutivos del punible de hurto, igualmente se desarrollaron en tiempo y espacio diferente, circunstancia que para efectos de determinar su tipicidad, implica un estudio separado
V.2.6.1. Hurtos cometidos en Mampujan
110. El art�culo 350 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la ley 23 de 1991, describe el hurto calificado de la siguiente manera: �La pena ser� de prisi�n de dos (2) a ocho a�os, si el hurto se cometiere: 1. con violencia sobre las personas; 2 colocando a la v�ctima en condiciones de indefensi�n o inferioridad o aprovech�ndose de tales condiciones�
111. El art�culo 351 de la misma obra, determina las circunstancias de agravaci�n punitiva del hurto, aumentando la pena de una sexta parte a la mitad, si el hecho se comete: ��8. Sobre cera de predio rural, sementera, productos separados del suelo, maquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor; �10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; por dos o m�s personas que ese hubieren reunido o acordado para cometer el hurto�
112. La Fiscal�a General de la Naci�n consign� en el escrito de acusaci�n que el 10 de marzo de 2000, miembros de las autodefensas unidas de Colombia pertenecientes al bloque Montes de Mar�a y Norte, ingresaron al corregimiento de Mampujan, reunieron a los pobladores y mediante amenazas les ordenaron desplazarse de manera inmediata. En ese momento, procedieron a apoderarse de los bienes de la tienda del pueblo, como tambi�n de objetos de algunos pobladores.
113. Dentro de las labores de verificaci�n, investigaci�n y acreditaci�n de v�ctimas, fueron allegados los testimonios de quienes resultaron perjudicados con el hecho, quienes hicieron una descripci�n de lo ocurrido.
114. Elaidelina Fern�ndez Pulido, expreso que las amenazas de que fue v�ctima la obligaron a abandonar sus bienes que posteriormente desaparecieron, dentro de los cuales describi� un granero con v�veres y mercanc�a |67|
115. Adicionalmente, el se�or Grismaldo L�pez Fern�ndez, expuso que se encontraba en su casa cuando lleg� un hombre y despu�s los otros, todos vestidos de militar, lo tiraron al piso, le metieron una patada y una tienda que ten�a con ropa y plata fue vaciada. De igual manera, al momento de ser examinado por el sic�logo de la Fiscal�a precis� que posteriormente, cuando fue secuestrado, lo pusieron a cargar bolsos pesados donde llevaban lo que se hab�an robado en el pueblo. |68|
V.2.6.2. Hurto cometido en Isla M�cura
116. El art�culo 240 de la Ley 599 de 2000, describe el hurto calificado en los siguientes t�rminos. �La pena ser� de prisi�n de tres (3) a ocho a�os, si el hurto se cometiere: 1. con violencia sobre las personas; 2 colocando a la v�ctima en condiciones de indefensi�n o inferioridad o aprovech�ndose de tales condiciones�
117. El art�culo 241, de la misma obra describe las circunstancias de agravaci�n punitiva del hurto, aumentando la pena de una sexta parte a la mitad, si el hecho se comete: ��8. Sobre cera de predio rural, sementera, productos separados del suelo, maquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor; �10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; por dos o m�s personas que ese hubieren reunido o acordado para cometer el hurto�
118. Dentro de las labores de verificaci�n, investigaci�n y acreditaci�n de v�ctimas por parte de la Fiscal�a se allegaron carpetas correspondientes a la acreditaci�n del secuestro; dentro de ellas se encuentran elementos probatorios que son comunes y sirven para acreditar el punible contra el patrimonio econ�mico tales como los formularios de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, dentro de los cuales se consignaron las versiones de Jos� Manuel Villanueva |69|, Jorge Dar�o Rey Carrillo |70|, Carlos Alberto Arcila |71|, Lu�s Alberto Balvuena |72| y Jos� Francisco Hern�ndez D�az |73|.
119. De igual manera, se aport� la diligencia de denuncia penal formulada por el se�or Yuseff Israel Guttmann Morales ante la Polic�a Nacional Direcci�n antisecuestro y extorsi�n del Gaula Regional Cartagena, as� como la declaraci�n del se�or Esteban L�pez Zapata, quienes al un�sono, expresaron que el 19 de abril de 2003, se encontraban en la Isla M�cura, exactamente en el Club Cien, cuando ingresaron unos treinta hombres armados, bien uniformados, se identificaron como miembros de la Marina y manifestaron que se trataba de un allanamiento de rutina, posteriormente procedieron a desarmarlos, apoder�ndose de las armas, joyas y dinero en efectivo.
120. La evidencia allegada por la Fiscal�a para demostrar este hecho es escasa pero suficiente para acreditar que no solo desplazaron a los pobladores, sino que adem�s arrasaron con sus bienes como generalmente sucede en casos como el registrado los d�as 10 y 11 de marzo de 2000. Son los propios postulados los que se refirieron a la ocurrencia de esta conducta delictiva, circunstancia suficiente para tener por probada la materialidad.
V.2.7. Utilizaci�n ilegal de uniformes e insignias
121. En la comisi�n de los dos hechos referenciados, se utilizaron uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas militares, lo que significa que las normas aplicables son distintas. Veamos:
V.2.7.1. Caso Mampujan
122. El tipo penal de Utilizaci�n Ilegal de Uniformes e Insignias, previsto por el art�culo 19 del Decreto Ley 100 de 1980 adoptado como legislaci�n permanente por el Decreto 2266 de 1991, sanciona con pena de tres (3) a seis (6) a�os de prisi�n y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, al ciudadano que sin el permiso de autoridad competente desarrolle cualquiera de los comportamientos descritos: importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, para la fabricaci�n de uniformes de campa�a, insignias o medios de identificaci�n de uso privativo de la fuerza p�blica o de los organismos de seguridad del Estado.
V.2.7.2. Caso Isla Mucura
123. El art�culo 346 de la Ley 599 sanciona con pena de tres (3) a seis (6) a�os de prisi�n y multa de cincuenta (50) a mil (1000) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, al ciudadano que sin el permiso de autoridad competente desarrolle cualquiera de los comportamientos descritos: importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, uniformes, insignias o medios de identificaci�n reales de uso privativo de la fuerza p�blica o de los organismos de seguridad del Estado.
124. La materialidad de la conducta es de p�blico conocimiento. Basta con observar el registro de la desmovilizaci�n �utilizando estas prendas-y el dicho de los postulados en el sentido de afirmar que en el caso del los integrantes del frente �Canal del Dique� deb�an permanecer con uniformes que com�nmente son los que utilizan las fuerzas armadas regulares del Estado Colombiano. En la incursi�n a San Cayetano y Mampujan lo hicieron vestidos con prendas id�nticas a las que usa el ej�rcito Nacional y en Isla M�cura con los uniformes de la Marina.
V.2.8. Fabricaci�n, tr�fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas
125. Los hechos objeto del proceso, fueron realizados mediante la utilizaci�n de armas de uso privativo de las fuerzas militares, por tanto, en virtud a que las normas que sancionan dicho comportamiento, vigentes al momento de su comisi�n eran distintas, se realizar� el mismo procedimiento que en los anteriores casos, para dar mayor claridad.
V.2.8.1. Caso Mampujan
126. El art�culo 202 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el Decreto 3664 de 1986, sanciona al ciudadano que sin el permiso de autoridad competente desarrolle cualquiera de los comportamientos descritos: fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, con pena de prisi�n de tres (3) a diez (10) a�os y en el decomiso del material correspondiente.
V.2.8.2. Caso Isla Mucura
127. El art�culo 366 de la Ley 599 de 2000, sanciona al que sin el permiso de autoridad competente desarrolle cualquiera de los comportamientos descritos: importe, trafique, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, con pena de prisi�n de tres (3) a diez (10) a�os y en el decomiso del material correspondiente.
128. Las declaraciones recepcionadas a varias v�ctimas de los hechos enunciados � Mampujan e Isla M�cura �; la entrega de armamento realizada al momento de su desmovilizaci�n, as� como la aceptaci�n de los postulados en las diligencias de versi�n libre, imputaci�n, formulaci�n de cargos y cada una de las audiencia que se han celebrado en desarrollo del juicio, ha quedado plenamente acreditada la materialidad del il�cito. Adem�s la fiscal�a hizo una descripci�n del armamento utilizado en cada uno de los mencionados hechos de la siguiente manera: fusiles Galil, Falk, M16, AK157, AK47, M60, R15.
129. De esta manera los postulados ten�an en su poder, armas de fuego de las catalogadas como de uso privativo de las fuerzas armadas, en tal virtud, incurrieron en la prohibici�n consagrada en la norma mencionada, a trav�s del verbo rector portarincurrieron en la prohibici�n consagrada en la norma mencionada, a trav�s del verbo rector portar
V.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS POSTULADOS 130. Los principios 1� a 4� del conjunto de principios para la protecci�n y la promoci�n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de Louis Joinet (1997) |74|, establecen el �derecho inalienable a la verdad�, el �deber de recordar� y �el derecho de las v�ctimas a saber�. De conformidad con el primero de ellos, �cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos, las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violaci�n masiva y sistem�tica de los derechos humanos, a la perpetraci�n de cr�menes aberrantes� � principio 1 |75| �. Por su parte, seg�n el deber de recordar, �el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresi�n forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado� � principio 2 |76|�. Finalmente, el derecho de las v�ctimas a saber determina que �independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las v�ctimas, as� como sus familias y allegados, tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparici�n, acerca de la suerte que corri� la v�ctima� � principio 3 |77| �.
131. En este sentido, la Corte Constitucional ha se�alado que �En cuanto al derecho a la verdad ejercido dentro de los procesos para el restablecimiento o la transici�n hacia la democracia y la paz, el Conjunto de Principios de que se viene hablando precisa que no se trata solamente del derecho individual que toda v�ctima o sus parientes a saber qu� pas�, sino que tambi�n se trata de un derecho colectivo que tiene su raz�n de ser en la necesidad de prevenir que las violaciones se produzcan. En tal virtud se tiene, a cargo del Estado, el �deber de la memoria� a fin de prevenir las deformaciones de la historia.
132. En cuanto a las v�ctimas y sus familias, los principios definen que ellas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso del fallecimiento o desaparici�n, acerca de la suerte que corri� la v�ctima.
133. A fin de lograr los anteriores objetivos, los principios contienen dos categor�as propuestas: una se refiere a la conveniencia de que los Estados en proceso de consolidaci�n de la democracia o de adelantamiento de procesos de paz y vuelta al Estado de Derecho pongan en marcha en el corto plazo comisiones no judiciales de investigaci�n. La segunda serie de medidas tiende a preservar los archivos que tengan relaci�n con las violaciones de los derechos humanos.� |78|
134. Precisamente por ello, la Ley 975 de 2005, consagra la verdad como un derecho que le asiste no s�lo a las v�ctimas, sino a la sociedad, porque gracias a ello se tiene la posibilidad de conocer lo que sucedi�.
135. En el presente caso, se ha podido establecer en el grado de certeza la pertenencia de los postulados EDWAR COBOS TELLEZ, y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, a los grupos armados organizados al margen de la ley, el primero al mando del Bloque Montes de Mar�a y el segundo, del frente Canal del Dique de las autodefensas unidas de Colombia, posici�n dentro de la organizaci�n que les permiti� en varios casos impartir �rdenes, en otros cometer de manera directa los hechos y en otros, actuar de manera conjunta para su consumaci�n.
136. En desarrollo de la audiencia de control formal y material de los cargos, la fiscal�a atribuy� a los postulados EDWAR COBOS TELLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, comandantes del bloque Montes de Mar�a y frente Canal del Dique respectivamente su responsabilidad en dos grandes hechos: la comisi�n de siete delitos, atribuyendo la calidad de autores en el punible de concierto para delinquir y de coautores en el desplazamiento forzado, homicidio agravado en concurso homog�neo, secuestro simple en concurso homog�neo, hurto calificado y agravado en concurso homog�neo, porte ilegal de armas de uso privativo y uso de uniformes e insignias, consumados en San Cayetano y Mampujan, aclarando que en el caso de alias �JUANCHO DIQUE� tambi�n tiene la categor�a de autor material frente a los asesinatos de 4 pobladores.
137. Y por los punibles de secuestro en concurso homog�neo, hurto calificado y agravado, uso de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas armadas y porte ilegal de armas de uso privativo, como autor a BANQUEZ MARTINEZ, en Isla M�cura.
138. No hay duda para la Sala que la responsabilidad que le asiste a EDWAR COBOS TELLEZ, en el delito de concierto para delinquir agravado es en calidad de autor, toda vez que su ingreso y permanencia en la organizaci�n ilegal de autodefensas la hizo de manera conciente y voluntaria. Seg�n lo pudo expresar al momento de rendir versi�n libre y en las posteriores diligencias judiciales en las que particip�, hab�a plena identidad con los objetivos que persegu�a el grupo armado organizado al margen de la ley, tanto as�, que dentro de la misma desempe�� un rol fundamental como comandante e ide�logo, posici�n que le permiti� coordinar, planificar y ejecutar acciones en cumplimiento de los fines criminales perseguidos.
139. Frente a los dem�s punibles que hoy son objeto de pronunciamiento, no solo conocieron que estaban realizando conductas que ofenden la esencia misma del ser humano si no que adem�s encaminaron ese actuar a la consecuci�n de esos fines propuestos, con el pretexto de liberar a la poblaci�n del mal de la subversi�n.
140. La confesi�n de estos desmovilizados postulados contiene en detalle su vinculaci�n a la organizaci�n criminal armada de las autodefensas, los delitos que se cometieron para ganar el territorio ocupado por la guerrilla, la afectaci�n de los derechos de la poblaci�n civil a quienes consideraban auxiliadores o simpatizantes de quienes estaban combatiendo, la forma como se financiaron y de mas aspectos que permitieron crecer la organizaci�n de autodefensas. |79|
141. En procesos de tr�nsito hacia la paz, como el contemplado en la Ley 975 de 2005, la confesi�n completa y veraz adquiere una doble connotaci�n frente a las v�ctimas por el derecho a la verdad que les asiste y de cara al beneficio de la pena alternativa de los postulados. Por esta raz�n, la Sala parte del principio de veracidad en la confesi�n de todas las conductas que hoy son objeto de pronunciamiento so pena de que la demostraci�n de incurrir en mentiras pueda acarrear la p�rdida de los beneficios concedidos.
142. Adem�s se cuenta con la versi�n de algunas v�ctimas, que declararon en la audiencia de legalizaci�n de cargos y otras en el incidente de reparaci�n integral. No puede desconocer la Sala que algunos detalles concretos de algunos hechos, especialmente relacionados con los homicidios no fueron de satisfacci�n para los familiares, pero diez a�os despu�s de ocurridos, la judicatura dif�cilmente, por no decir que es imposible, los puede aclarar o puede imputar como enga�o de los postulados, esta discrepancia.
143. A consolidar la responsabilidad de BANQUEZ MARTINEZ y COBOS TELLEZ en los hechos aqu� legalizados, se encuentra la decisi�n de legalizaci�n de cargos que por los mismos hizo el 25 de enero del a�o que avanza.
144. En s�ntesis, se condenar� a estos desmovilizados postulados por graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, por que como actores del conflicto armado atentaron contra la poblaci�n civil al desplazarla de su territorio, al atentar contra la vida de no combatientes y al saquear sus propiedades luego de la incursi�n |80|, aclarando que en respeto al principio de legalidad taxativo, la tipicidad se hizo de cara a delitos comunes, atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos. Pero adem�s como autores de cr�menes de Lesa Humanidad, por que no se trat� de conductas punibles aisladas; La generalidad, sistematicidad, comisi�n de actos inhumanos y los destinatarios de estos ataques �la poblaci�n civil- permiten concluir que la pertenencia al grupo de autodefensas (concierto para delinquir), el desplazamiento forzado de los pobladores de San Cayetano y Mampujan y las ejecuciones extrajudiciales deben ser calificados como cr�menes de Lesa humanidad. |81|
VI. DOSIFICACION PUNITIVA 145. Los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ aceptaron su responsabilidad en la comisi�n de los punibles de concierto para delinquir (solo para COBOS TELLEZ), deportaci�n, expulsi�n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci�n civil, homicidio agravado en concurso homog�neo, secuestro simple en concurso homog�neo, hurto calificado y agravado en concurso homog�neo, utilizaci�n ilegal de uniformes e insignias y fabricaci�n, tr�fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, motivo por el cual, se hace necesario determinar el quantum punitivo que en definitiva se les impondr�. Para tal efecto, la pena estar� determinada por los art�culos 269; 323; 324; 346; 350, numerales 1� y 2�; 351, numerales 8� y 10 del Decreto 100 de 1980; 103, 104, 159, 168, 240, 241, 340, 346 y 366 de la Ley 599 de 2000.
146. Siguiendo un orden l�gico dentro de la tasaci�n de la pena, advierte la Sala que el Libro Primero, T�tulo IV, Cap�tulo Segundo, art�culos 54 a 62 del C�digo Penal, define de manera clara y precisa las reglas y las etapas que se deben agotar para tasar la pena, aspectos a los cuales se debe sumar el hecho de que se trata de un concurso homog�neo y heterog�neo de delitos; por ende, para efectos de establecer el quantum punitivo aplicable, se debe partir de la pena m�s grave seg�n su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritm�tica de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, tal como lo tienen previsto los art�culos 26 y 28 del Decreto 100 de 1980 y 31 de la Ley 599 de 2000.
147. El proceso de individualizaci�n de la pena, tiene como punto de partida la determinaci�n de la sanci�n m�s grave, circunstancia que motiva la dosificaci�n punitiva de cada uno de los delitos imputados, teniendo en cuenta que el primer aspecto lo constituye la determinaci�n del �mbito punitivo y su divisi�n en cuartos: uno m�nimo, dos medios y uno m�ximo � inciso primero del art�culo 61 � Para tal efecto se resta al m�ximo de la pena prevista para cada delito, el m�nimo y el resultado se divide en cuatro. El guarismo resultante de dicha operaci�n aritm�tica, se suma al m�nimo y as� sucesivamente hasta completar el m�ximo. Las penas se�aladas por el legislador se convierten en meses para facilitar la operaci�n. La misma operaci�n se realiza para determinar la multa se�alada en cada uno de los tipos penales que la contemplan como parte de la pena principal.
148. El art�culo 340 de la ley 599 de 2000, sanciona el concierto para delinquir con una pena de prisi�n que oscila entre tres (3) y seis (6) a�os de prisi�n. Como el concierto se desarroll� para cometer delitos de genocidio, desaparici�n forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, secuestro extorsivo, organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley. La pena de prisi�n es de seis (6) a doce (12) a�os y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, aumentada en la mitad para quienes organicen, fomenten promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociaci�n para delinquir.
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149. El art�culo 159 de la Ley 599 de 2000, sanciona la deportaci�n, expulsi�n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci�n civil con una pena de prisi�n que oscila entre diez (10) y veinte (20) a�os de prisi�n y multa de mil (1000) a dos mil (2000) salarios m�nimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci�n para el ejercicio de derechos y funciones p�blicas de diez (10) a veinte (20) a�os.
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150. El art�culo 324 del Decreto 100 de 1980, modificado por la ley 40 de 1993, sanciona el delito de homicidio agravado con una pena de prisi�n que oscila entre cuarenta (40) y sesenta (60) a�os de prisi�n. Por tanto, en virtud del principio de favorabilidad, es procedente aplicar la pena se�alada por el art�culo 104 de la ley 599 de 2000 que sanciona esta conducta punible con una pena de veinticinco (25) a cuarenta (40) a�os de prisi�n.
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151. El art�culo 269, del Decreto Ley 100 de 1980, sanciona el delito de secuestro simple con una pena de prisi�n que oscila entre diez (10) y veinte (20) a�os de prisi�n y multa de seiscientos (600) a mil (1.000), en tanto que el art�culo 168 de la Ley 599 de 2000 del Decreto 100 de 1980, sanciona la misma conducta con prisi�n de seis (6) a veinticinco (25) a�os y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios m�nimos legales mensuales vigentes.
152. La conducta, fue cometido en tiempos y lugares distintos. El ocurrido en Mampujan tuvo ocurrencia en vigencia de la primera norma y se imputo a los dos postulados, en tanto que la retenci�n ocurrida en la Isla M�cura ocurri� en vigencia de la segunda y s�lo fue atribuida a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, motivo por el que para efectos de individualizar la pena se liquidara con fundamento en las dos normas
153. Conforme al Art�culo 269 del Decreto Ley 100 de 1980
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154. Conforme al art�culo 168 de la ley 599 de 2000
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155. El art�culo 350 del Decreto 100 de 1980, sanciona el delito de hurto calificado con una pena de prisi�n que oscila entre dos (2) y ocho (8) a�os de prisi�n, incrementados de una sexta parte a la mitad por virtud de las circunstancias de agravaci�n previstas por el art�culo 351 de la misma obra. A su vez el art�culo 240 de la Ley 599 de 2000, sanciona la misma conducta con prisi�n de tres (3) a ocho (8) a�os, incrementados de una sexta parte a la mitad por virtud de las circunstancias de agravaci�n previstas por el art�culo 241 de la misma obra. De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4� del art�culo 60 de la ley 599 de 2000, la menor proporci�n se aplica al m�nimo de la pena y la mayor al m�ximo.
156. Por presentarse la misma situaci�n descrita anteriormente la pena se liquidara con fundamento en las dos normas
157. Conforme los art�culos 349 y 350 del Decreto Ley 100 de 1980
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158. Conforme los art�culos 240 y 241 de la Ley 599 de 2000
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160. El art�culo 346 de la ley 599 de 2000, sanciona el delito de utilizaci�n ilegal de uniformes e insignias con una pena de prisi�n que oscila entre tres (3) y seis (6) a�os de prisi�n y multa de cincuenta (50) a mil (1000) salarios m�nimos legales mensuales vigentes.
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161. El art�culo 366 de la ley 599 de 2000, sanciona el delito de fabricaci�n, trafico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas con una pena de prisi�n que oscila entre tres (3) y diez (10) a�os de prisi�n y multa de cincuenta (50) a mil (1000) salarios m�nimos legales mensuales vigentes.
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162. Realizado el procedimiento anterior, resulta claro que el �mbito punitivo est� determinado por la pena se�alada para el delito m�s grave, en este caso el homicidio agravado y es a partir de all�, con fundamento en lo previsto por el inciso segundo del art�culo 61 de la ley 599 de 2000 que corresponde a la Sala determinar el cuarto de movilidad donde se puede ubicar la sanci�n penal.
163. Los art�culos 55 y 58 del mismo estatuto, expresamente consagran las circunstancias de menor y mayor punibilidad, sin referir disminuci�n o aumento alguno de la pena b�sica en proporci�n fija o determinable en caso de que concurran, de donde se concluye sin dificultad que son dichas causales las llamadas a tenerse en cuenta para efectos de seleccionar el �mbito de movilidad dentro del cual debe determinarse la pena, el que de acuerdo con el inciso 2�, art�culo 61, debe ubicarse en el cuarto m�nimo �cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran �nicamente circunstancias de atenuaci�n punitiva�, en los dos cuartos medios �cuando concurran circunstancias de atenuaci�n y agravaci�n punitiva� y en el cuarto m�ximo �cuando �nicamente concurran circunstancias de agravaci�n punitiva�. |82|
164. Teniendo en cuenta que la fiscal�a no imput� ninguna de las circunstancias de mayor punibilidad previstas por el art�culo 58 de la ley 599 de 2000, pero si la gravedad de la conducta, el da�o real o potencial creado, la naturaleza de las causales que la agravan, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la funci�n que ella ha de cumplir en el caso concreto, la naturaleza de los hechos punibles y el ineludible perjuicio causado a las v�ctimas, la Sala se ubica en el m�ximo del cuarto m�nimo, esto es, trescientos cuarenta y cinco (345) meses, que ser� el punto de partida para determinar la pena.
165. Por tratarse de un concurso homog�neo y heterog�neo de conductas punibles, la pena base determinada, esto es trescientos cuarenta y cinco (345) meses, se incrementar� en ciento veintitr�s (123) meses para EDWAR COBOS TELLEZ y en ciento once (117) para UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, toda vez que a �ste no se le imputo el delito de concierto para delinquir, pero las conductas imputadas por los delitos de secuestro simple y hurto calificado ya agravado cometido en la Isla m�cura, imputados al tenor de la ley 599 de 2000, contienen penas m�s severas. A los dos postulados se les incrementar� la pena principal en multa de mil quinientos (1.500) salarios m�nimos legales mensuales vigentes.
166. Con fundamento en los anteriores argumentos, los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ quedar�n sometidos en definitiva a una pena de cuatrocientos sesenta y ocho (468) meses de prisi�n y multa de mil quinientos (1.500) salarios m�nimos legales mensuales vigentes y cuatrocientos sesenta y dos (462) meses de prisi�n y multa de mil quinientos (1.500) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, respectivamente, penas que no sobrepasan lo previsto por el numeral 1� del art�culo 37 de la Ley 599 de 2000.
167. Como pena accesoria que debe ir acompa�ada de la de prisi�n se les impondr� a los sentenciados de conformidad con el art�culo 44 del C.P., la inhabilitaci�n para el ejercicio de derechos y funciones p�blicas, por un lapso de veinte (20) a�os.
VII DE LA PENA ALTERNATIVA 168. La alternatividad penal es un beneficio consistente en suspender la ejecuci�n de la pena ordinaria aplicable en virtud de las reglas generales del C�digo Penal, para que en lugar de cumplir esta pena ordinaria, el condenado cumpla una alternativa menor, de un m�nimo de 5 a�os y de un m�ximo de 8 a�os |83|.
169. Advirti� la Corte Constitucional, que se trata en realidad de un beneficio que incorpora una rebaja punitiva significativa, a la que pueden acceder los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que se sometan a un proceso de reincorporaci�n a la vida civil, y que hayan sido autores o participes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasi�n de la pertenencia a esos grupos. La concesi�n del beneficio est� condicionada al cumplimiento de unos requisitos establecidos en la ley, orientados a satisfacer a cabalidad los derechos de las v�ctimas a la verdad, la justicia, la reparaci�n y la no repetici�n. |84|
170. Para el efecto, tal como lo dispone el art�culo 29 de la Ley 975 , adicionado por el Decreto 4760 de 2005, art�culo 8.2, el primer paso consiste en la determinaci�n de la pena ordinaria de acuerdo a las reglas se�aladas por el C�digo Penal y en segundo lugar, luego de verificarse el cumplimiento de las condiciones previstas por la mencionada ley, se procede a suspender su ejecuci�n, por la pena alternativa de 5 a 8 a�os.
171. Las exigencias relativas a la elegibilidad, contribuci�n con la verdad y la reparaci�n de las v�ctimas, ya fueron objeto de an�lisis y pronunciamiento por esta Sala de decisi�n al momento de realizar el control de legalidad formal y material de los cargos imputados.
172. En tales condiciones, concluye la Sala que los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, desmovilizados de las autodefensas unidas de Colombia, se hacen merecedores de la suspensi�n de la pena por una alternativa, por el t�rmino de ocho (8) a�os.
173. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, los sentenciados deber�n suscribir actas en las que se comprometan a su resocializaci�n a trav�s del trabajo, estudio o ense�anza durante el tiempo que permanezcan privados de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilizaci�n del grupo armado al margen de la ley al cual pertenecieron, en los t�rminos se�alados por el art�culo 8� del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo.
174. As� mismo, se les har� saber, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas, ocasionar� la revocatoria del beneficio concedido.
VIII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL 175. La reparaci�n integral a las v�ctimas como uno de los pilares sobre los que se construy� la Ley de Justicia y Paz, �tiene una dimensi�n doble (individual y colectiva) y en el plano individual abarca medidas de restituci�n, indemnizaci�n y readaptaci�n; en el plano colectivo, la reparaci�n se logra a trav�s de medidas de car�cter simb�lico o de otro tipo que se proyectan a la comunidad; dentro de las garant�as de no repetici�n se incluye la disoluci�n de los grupos armados acompa�ada de medidas de reinserci�n� |85|
176. O en palabras de Beristain: �La reparaci�n se refiere a un conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situaci�n de las v�ctimas, as� como promover reformas pol�ticas que impidan la repetici�n de las violaciones. Estas medidas tienen 2 objetivos: 1. Ayudar a las v�ctimas a mejorar su situaci�n, a enfrentar las consecuencias de la violencia, reconociendo su dignidad como persona y sus derechos. 2. Mostrar solidaridad con las v�ctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y en las instituciones�. |86|
177. Bajo ese entendido la Sala intentar� aproximarse a una reparaci�n integral para las v�ctimas de los hechos violentos ocurridos en San Cayetano y Mampujan los d�as 10 y 11 de marzo de 2000 y en Isla M�cura el 19 de abril de 2003, acudiendo a unos criterios medios en materia de reparaci�n individual y a la orden de priorizar las obras que se necesitan para reconstruir la poblaci�n de Mampujan y hacer habitable las veredas afectadas en San Cayetano, como reparaci�n colectiva.
178. Para cumplir lo anterior, se presentar� lo que significa la reparaci�n tanto individual como colectiva de cara a los hechos que son materia de esta decisi�n y frente a la totalidad de hechos y v�ctimas registradas en el sistema de informaci�n SIYIP de la Fiscal�a general de la Naci�n, a 1� de mayo del a�o que avanza, as�:
VIII.1. Hechos y V�ctimas objeto del presente proceso en relaci�n con el conjunto total de hechos y v�ctimas registrados por la fiscal�a en aplicaci�n de la Ley 975 de 2005.
a. Hechos:
179. Seg�n datos del sistema nacional de informaci�n de Justicia y Paz �SIYIP�, el n�mero total de hechos registrados por la Fiscal�a a 1� de mayo de 2010 en aplicaci�n de la Ley 975 DE 2005 asciende a 281.638, distribuidos de la siguiente manera: 156.870 corresponden a homicidios; 63.526 a desplazamiento forzado (cada hecho corresponde a una persona desplazada y no a un n�cleo familiar); 30.103 a desaparici�n forzada; 13.796 hechos contra el patrimonio econ�mico; 5.222 a lesiones personales; 3.044 a extorsi�n; 2.740 a secuestro; 1.310 a constre�imiento ilegal; 524 a terrorismo; 13 a tr�fico de armas; 6 a concierto para delinquir y 4.296 hechos relativos a otro tipo de delitos.
180. Por su parte, las conductas objeto de esta decisi�n ascienden a 1.111, de las cuales hay 1.081 desplazados de Mampujan y San Cayetano, 11 hechos de homicidio, 17 de secuestro (7 en Mampujan y tantos en Isla M�cura) y 2 de delitos contra el patrimonio econ�mico, de donde puede concluir la Sala que el total de comportamientos que hoy ocupan nuestra atenci�n conforman el 0.39% del universo de hechos registrados por la Fiscal�a. As� mismo, si se discrimina por categor�as de delitos, el presente proceso solo abarca el 1.7% del total de hechos de desplazamiento forzado, el 0.007% del total de hechos de homicidio, 0.62% del total de hechos de secuestro, y 0.014% del total de hechos constitutivos de delitos contra el patrimonio.
b. V�ctimas
181. La Sala observa que por los 1.111 hechos objeto del presente proceso, se han acreditado por la fiscal�a 1.194 v�ctimas (1081 v�ctimas directas de desplazamiento forzado, 90 v�ctimas indirectas de homicidio, 17 v�ctimas directas y 4 v�ctimas indirectas de secuestro, y 2 v�ctimas directas de delitos contra el patrimonio). Esto significa que, si bien en delitos como el desplazamiento forzado, el secuestro o la afectaci�n del patrimonio econ�mico aparece normalmente una sola v�ctima acreditada por hecho, en el caso del delito de homicidio la situaci�n var�a puesto que por cada conducta de estas, aparecen acreditadas algo m�s de 8 v�ctimas indirectas (90 v�ctimas acreditadas por los 11 asesinatos).
182. Haciendo una correlaci�n entre las conductas homicidas y el n�mero de v�ctimas acreditadas por los mismos en el presente proceso, no difiere sustancialmente de la correlaci�n presentada en aquellos adelantados contra Colombia ante la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos por hechos de homicidio y desaparici�n forzada atribuidos a grupos paramilitares y en los que las v�ctimas indirectas fueron agrupadas por familias en torno a las personas asesinadas o desaparecidas. As�, en el caso por la masacre de Pueblo Bello, se reconocieron 311 v�ctimas indirectas de las 43 personas desaparecidas y/o asesinadas, lo que da una correlaci�n de 7.25 v�ctimas indirectas por cada hecho de homicidio o desaparici�n forzada. Igualmente, en el caso de la Matanza de Ituango se acreditaron 123 v�ctimas indirectas de las 19 personas desparecidas y/o asesinadas, lo que supone una correlaci�n de 6.5 v�ctimas indirectas por cada asesinato o desaparici�n forzada.
183. Por ello, si bien las conductas legalizadas a los postulados BANQUEZ MARTINEZ Y COBOS TELLEZ no incluyen hasta este momento ning�n delito de desaparici�n forzada, y s�lo se refiere al 0.007% del n�mero total de homicidios registrados por la Fiscal�a, la Sala considera que la correlaci�n de 8 v�ctimas indirectas por hecho de homicidio es un buen reflejo de cual puede ser la situaci�n media con respecto a los 156.870 homicidios y a los 30.103 hechos de desaparici�n forzada registrados por la Fiscal�a, en la base de datos del SIYIP.
184. En consecuencia, de seguirse el patr�n observado en el presente proceso as� como en los casos arriba mencionados ante la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, el n�mero total de v�ctimas acreditas por la Fiscal�a en relaci�n con los 281.638 hechos actualmente registrados deber� incrementarse notablemente a medida que los procesos derivados de la aplicaci�n de la Ley 975 se desarrollen. L�gicamente, el aumento ser� mayor seg�n se vayan registrando hechos nuevos.
185. En todo caso, y sobre la base de las 282.938 v�ctimas acreditadas hasta el momento ante la Fiscal�a, se puede afirmar que las 1.194 reconocidas en el presente proceso, suponen �nicamente un 0.42% del total.
VIII.2. Valor de las reparaciones individuales en el presente proceso:
186. A la hora de determinar las medidas de reparaci�n individual y colectiva que corresponden a las v�ctimas de los postulados BANQUEZ Y COBOS, es preciso antes tener en cuenta cual ser�a el valor de las mismas tanto en el presente asunto, como en el conjunto de procesos derivados de la aplicaci�n de la Ley 975 de 2005, de cara a la totalidad de los hechos registrados a 1� de mayo del presente a�o, por la Fiscal�a.
187. En lo que hace a la reparaci�n individual, conformada por la suma de los da�os materiales e inmateriales, la Sala observa que su cuant�a difiere notablemente dependiendo de si se aplican los criterios recogidos en: (i) las peticiones de los representantes legales de las v�ctimas en el presente proceso (ii) el Decreto 1290 de 2008 relativo a Reparaciones por V�a Administrativa; (iii) la jurisprudencia del Consejo de Estado; y (iv) la jurisprudencia de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos.
VIII.2.1 Las peticiones individuales de reparaci�n realizadas por los apoderados de v�ctimas en el asunto que hoy ocupa la atenci�n de la Sala:
188. Las peticiones de reparaci�n individual (material e inmaterial) solicitadas por las 1.194 v�ctimas acreditas por la Fiscal�a en el presente proceso a trav�s de sus respectivos representantes legales (11 miembros de la Defensor�a P�blica actuando de oficio y dos abogados de libre designaci�n) ascienden aproximadamente a 133.000 millones de pesos (la cifra exacta es 132.784.810.858 pesos), discriminada de la siguiente manera:
(i) 88.579.762.073 pesos por concepto de reparaci�n para el total de las 1.081 v�ctimas directas de desplazamiento forzado, lo que equivale a aproximadamente 82 millones de pesos por persona (81.942.245 pesos);
(ii) 43.405.083.247 pesos por reparaci�n para el total de las 90 v�ctimas indirectas de los 11 hechos de homicidio, lo que equivale a aproximadamente 482 millones de pesos por persona (482.278.702);
(iii) 784.965.538 pesos en concepto de reparaci�n para 11 de las v�ctimas directas de secuestro, lo que equivale aproximadamente a 71 millones de pesos por persona (71.360.503); |87|
(iv) 15.000.000 pesos en concepto de reparaci�n para 1 v�ctima directa de un hecho de delito contra el patrimonio. |88|
189. Si se toma como referencia lo solicitado de media por cada una de las victimas directas de desplazamiento forzado en este proceso, y se aplica al total de hechos de desplazamiento forzado registrados por la Fiscal�a hasta el momento, significar�a que el monto ascender�a a aproximadamente 5.2 billones de pesos (81.942.245 pesos/victima x 63.526 hechos = 5.205.463.055.870 pesos).
190. Por su parte, en relaci�n con los punibles de homicidio y tomando lo solicitado de media por cada una de las v�ctimas indirectas en el presente proceso, y aplic�ndolas al total de hechos de homicidio registrados hasta el momento por la Fiscal�a, significar�a un monto aproximado de 75.6 billones de pesos (482.278.702 pesos/victima x 156.870 hechos= 75.655.059.987.240). Este ser�a el monto total si por cada hecho de asesinato hubiera una s�lo v�ctima. Sin embargo, la experiencia del presente proceso, as� como de los arriba referidos ante la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, muestra que por cada hecho de homicidio son normalmente acreditadas una pluralidad de v�ctimas indirectas (c�nyuges, padres, madres, hijos, hermanos). De esta manera, si la media aparecida en el presente proceso de 8 v�ctimas indirectas por hecho de homicidio se mantuviera en relaci�n con el total de hechos de homicidios registrados por la Fiscal�a hasta el momento, el monto ya referido se incrementar�a hasta los aproximadamente 605 billones de pesos (75.655.059.987.240 x 8= 605.240.479.897.920 pesos).
191. Finalmente, en relaci�n con el delito de secuestro, la Sala observa que si se toma como referencia lo solicitado de media por cada una de las v�ctimas de este delito en el presente proceso, y se aplica al total de hechos de secuestro registrados hasta el momento por la Fiscal�a, el monto aproximado ser�a de 0.2 billones de pesos (71.360.503 pesos/victima x 2740 hechos = 195.527.778.220 pesos).
192. En conclusi�n, si lo solicitado por los representantes de v�ctimas del presente proceso se extendiera al conjunto de v�ctimas de desplazamiento forzado, homicidio y secuestro registradas hasta el momento por la Fiscal�a, el monto total aproximado ser�a de 81 billones de pesos en caso de que se acreditase una sola v�ctima por hecho de homicidio (5.205.463.055.870 + 75.655.059.987.240 + 195.527.778.220 = 81.056.043.821.330), o de 610 billones de pesos si, tal y como ha ocurrido en el presente proceso, se demuestra una media de 8 v�ctimas por hecho de homicidio (5.205.463.055.870 + 605.240.479.897.920 + 195.527.778.220 = 610.641.470.732.010).
193. Teniendo en cuenta que el Presupuesto General de la Naci�n para el a�o 2010 asciende a 148.3 billones de pesos (83 billones destinados a gastos de funcionamiento, 40 billones al servicio de deuda, y 25.3 billones a inversi�n p�blica), las cantidades mencionadas en p�rrafos anteriores corresponder�an a un 54. 6%, en caso de acreditarse una sola v�ctima por cada hecho de asesinato y a un 41.8% si se acreditase, tal y como ha ocurrido en el presente proceso, una media de 8 v�ctimas por hecho de homicidio.
194. As� mismo, la Sala observa que las cantidades arriba mencionadas solo se refieren a tres tipos de conductas punibles (homicidio, desplazamiento forzado y secuestro), y que por lo tanto no incluir�an los montos de indemnizaci�n individual (material e inmaterial) relativos a las v�ctimas de los 30.103 hechos de desaparici�n forzada, 13.796 contra el patrimonio econ�mico, 5.222 de lesiones personales, 3.044 de extorsi�n, 1.310 de constre�imiento ilegal, 524 hechos de terrorismo, 13 de tr�fico de armas, 6 de concierto para delinquir y 4.296 relativos a otro tipo de delitos que a primero de mayo de 2010 fueron registrados en el SIYIP por la Fiscal�a General de la Naci�n, unidad de Justicia y Paz, en aplicaci�n de la Ley 975 de 2005.
VIII.2.2 Valor de las reparaciones individuales por delitos de homicidios, desplazamiento Forzado y secuestro de acuerdo con los criterios aplicados en las reparaciones por v�a administrativa conforme al Decreto 1290 de 2008.
195. Con independencia del monto solicitado como reparaci�n individual (material e inmaterial) por los defensores de v�ctimas del presente incidente de reparaci�n, esta Sala quiere poner de presente que existen otros criterios que pueden ser relevantes a la hora de cuantificar la indemnizaci�n a las v�ctimas (directas y/o indirectas) de los delitos de homicidio, desplazamiento forzado y secuestro.
196. Uno de esos criterios es el que est� contemplado en el Decreto 1290 de abril de 2008 por el que se crea el Programa de Reparaci�n Individual por V�a Administrativa para las V�ctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley como �uno de los componentes del Plan Nacional de Reparaciones que la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n est� elaborando y, por tanto, representa el inicio del proceso de reparaci�n integral a las v�ctimas�.
197. Tal y como se recoge en el Pre�mbulo del citado Decreto, este Programa no excluye la reparaci�n judicial de las v�ctimas, prevista en la Ley 975, la cual tiene lugar ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial y se dirige a adoptar las medidas de restituci�n, indemnizaci�n, rehabilitaci�n, y garant�as de no repetici�n necesarias para satisfacer su derecho a la reparaci�n integral. Se trata, en definitiva, de un Programa a trav�s del cual se crea �un procedimiento administrativo para reparar de manera anticipada a las v�ctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, sin perjuicio de la obligaci�n de hacerlo que tienen los victimarios y el derecho de repetici�n del Estado contra estos�, que ha de operar en todo caso con pleno respeto al principio general establecido por la Corte Constitucional en su sentencia C-370, conforme a la cual �los primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos; en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo espec�fico al que pertenezcan los perpetradores. Antes de acudir a recursos del Estado para la reparaci�n de las v�ctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio por los da�os ocasionados a las v�ctimas de los delitos".
198. El Decreto 1290 de 2008, establece los siguientes criterios de reparaci�n:
(i) En caso de homicidio se establece una reparaci�n de �40 salarios m�nimos mensuales legales vigentes� por persona asesinada, de manera que, considerando que el salario m�nimo mensual legal vigente se encuentra en este momento en 515.000 pesos, el monto de reparaci�n por persona fallecida es de 20.600.000 pesos. Este valor se dividir� entre quienes concurran como v�ctimas indirectas (c�nyuge, padres, hijos, hermanos) de acuerdo con los porcentajes establecidos en el art�culo 5 de la normatividad en cita.
(ii) En caso de desplazamiento forzado se establece una indemnizaci�n de �hasta 27 salarios m�nimos mensuales legales vigentes� para las v�ctimas de desplazamiento forzado; de manera que, considerando que el salario m�nimo mensual legal vigente se encuentra en este momento en 515.000 pesos, el monto total de la reparaci�n por persona desplazada asciende a 13.905.000 pesos.
(iii) En caso de secuestro la indemnizaci�n es de �40 salarios m�nimos mensuales legales vigentes� por persona secuestrada, de manera que considerando que el salario m�nimo mensual legal vigente se encuentra en este momento en 515.000 pesos, el monto total de la reparaci�n por persona secuestrada es de 20.600.000 pesos.
199. Si se aplicaran los criterios del Decreto 1290 a las v�ctimas del proceso que hoy ocupa la atenci�n de esta Sala, el monto de la reparaci�n ser�a el siguiente:
1. 11 hechos de homicidio x 20.600.000 pesos = 226.000.000 de pesos, a dividir entre las 90 v�ctimas indirectas acreditadas.
2. 1.081 v�ctimas de desplazamiento x 13.905.000 pesos = 15.031.305.000 pesos.
3. 17 hechos de secuestro x 20.600.000 pesos = 350.200.000 pesos.
4. Total: 226.000.000 + 15.031.305.000+ 350.200.000= 15.607.505.000 de pesos (algo m�s de quince mil millones de pesos)
200. Si se aplicaran estos mismos criterios del Decreto 1290 al total de hechos de homicidio, desplazamiento forzado y secuestro registrados hasta el momento por la Fiscal�a en aplicaci�n de la Ley 975, el total ser�a el siguiente:
1. 156.870 hechos x 20.600.000 pesos/victima = 3.231.522.000.000 pesos (aproximadamente 3.2 billones de pesos para los homicidios);
2. 63.526 hechos x 13.905.000 pesos/victima = 883.329.030.000 pesos (aproximadamente 0.88 billones de pesos para desplazamientos forzados);
3. 2740 hechos x 20.600.000 pesos/victima = 56.444.000.000 pesos (aproximadamente 0.056 billones de pesos para los secuestros);
4. Total: 3.231.522.000.000 + 883.329.030.000 + 56.444.000.000 = 4.171.295.030.000 pesos (aproximadamente 4.17 billones de pesos).
5. Esta cantidad supone el 2.81% del Presupuesto Nacional de Colombia para el a�o 2010, aclarando que la misma solo se refiere a tres tipos de delitos (homicidio, desplazamiento forzado y secuestro), y que por tanto no incluye los montos relativos a los 30.103 hechos de desaparici�n forzada, 13.796 contra el patrimonio econ�mico, 5.222 s de lesiones personales, 3.044 de extorsi�n, 1.310 constre�imiento ilegal, 524 de terrorismo, 13 de tr�fico de armas, 6 de concierto para delinquir y 4.296 hechos relativos a otro tipo de delitos, que, a 1� de mayo del a�o que avanza, han sido ya registrados por la Fiscal�a.
VIII.2.3 Valor de las reparaciones individuales por delitos de Homicidios, Desplazamiento Forzado y Secuestro de acuerdo con los criterios aplicados por el Consejo de Estado en Reparaciones Directas por V�a Judicial
VIII.2.3.1 F�rmulas de cuantificaci�n de da�os materiales e inmateriales:
201. En casos de responsabilidad patrimonial atribuible al Estado, el Consejo de Estado ha desarrollado a trav�s de su jurisprudencia, una serie de f�rmulas a trav�s de las cuales calcula la indemnizaci�n por da�os materiales e inmateriales. Estas f�rmulas son tambi�n aplicables en caso de homicidio, desplazamiento forzado y secuestro, siempre que los mismos sean atribuibles por acci�n u omisi�n al Estado.
202. En relaci�n con el da�o material, el Consejo de Estado distingue entre el da�o emergente y del lucro cesante. Con respecto al primero, subraya que es necesario actualizar el valor del da�o probado al momento de producirse los hechos mediante la multiplicaci�n del valor del da�o en el momento de producirse (Renta Hist�rica) por el �ndice de precios al consumidor para la fecha de la sentencia (Indice Final), y todo ello dividido por el �ndice de precios al consumidor para la fecha de los hechos (Indice Inicial):
Renta Actualizada = Renta Hist�rica x �ndice final: �ndice inicial 203. Esta Alta Corporaci�n entiende que el lucro cesante consiste en la llamada �indemnizaci�n debida, consolidada o vencida�, a la que en el caso de delitos contra la vida es necesario a�adir la llamada �indemnizaci�n futura�. La primera, que indemniza el lucro cesante relativo al periodo que va desde la fecha del hecho il�cito hasta la fecha de la sentencia, se calcula de acuerdo con la siguiente f�rmula:
Indemnizaci�n Debida = Monto Mensual Actualizado Dejado de Percibir x [(1 + inter�s legal)n(numero de meses ) - 1]
inter�s legal204. En los casos de homicidio, el Consejo de Estado se�ala que a los efectos de aplicar esta formula, es necesario disminuir en un 25% el valor del monto mensual dejado de percibir en cuanto que el mismo estaba dirigido a sufragar los gastos personales de las personas fallecidas.
205. La indemnizaci�n futura permite determinar la indemnizaci�n que cubre el periodo desde la fecha de la sentencia hasta la expectativa de vida de la v�ctima o del beneficiario cualquiera que sea inferior, o hasta la mayor�a de edad de los hijos menores . La misma se calcula conforme al a siguiente f�rmula:
Indemnizaci�n Futura: Monto Mensual Actualizado Dejado de Percibir x [(1 + inter�s legal)n(numero de meses ) - 1]
inter�s legal (1 +i)numero de meses206. En cuanto al inmaterial, distingue entre el da�o moral y el da�o a la vida en relaci�n. Respecto del primero, el art�culo 97 de la Ley 599 de 2000, se�ala que el da�o moral podr� ascender hasta los 1.000 salarios m�nimos legales mensuales vigentes. En este sentido, hay que subrayar que en el caso del desplazamiento forzado, el Consejo de Estado, en sentencia dictada el 26 de enero de 2006 en el proceso con n�mero de radicaci�n 25000-23-26-000-2001-00213-01 (AG)B, ha establecido un monto fijo por da�o moral equivalente a 50 salarios m�nimos legales mensuales vigentes. Esto no ha ocurrido, sin embargo, en el caso del da�o moral cuando se trata de delitos de homicidio o secuestro; de manera que su determinaci�n depender� de las especiales circunstancias de cada caso.
207. Tambi�n ha reconocido la existencia de una forma de perjuicio inmaterial, distinto del moral, denominado perjuicio fisiol�gico o a la vida de relaci�n, que est� referido a la p�rdida de la posibilidad de realizar ciertas actividades vitales, que aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia |89|.
VIII.2.3.2 Aplicaci�n a casos promedio de Desplazamiento forzado y Homicidio dentro del presente proceso:
208. Para obtener una primera aproximaci�n a las cifras que pueden resultar de la aplicaci�n de las f�rmulas del Consejo de Estado al total de hechos de desplazamiento, homicidio y secuestro registrados hasta el momento por la Fiscal�a, la Sala ha seleccionado los casos de los se�ores Nelson Fern�ndez Rocha y Joaqu�n Fernando Posso Ortega, que se caracterizan por solicitar indemnizaciones intermedias entre las presentadas por los abogados de v�ctimas en el presente proceso por desplazamiento forzado el primero, y por homicidio el segundo.
VIII.2.3.2.1 El Caso del Sr. Nelson Fern�ndez Rocha por Desplazamiento Forzado
209. El Sr. Nelson Fern�ndez Rocha declara da�os emergentes al momento de producirse su desplazamiento forzado de Mampujan por un valor de 25 millones de pesos, distribuidos de la siguiente manera: una casa de Bareque (5.000.000 pesos), 2 cerdas paridas (1.300.000 pesos), 20 gallinas y 30 pollos (400.000 pesos), cultivos de �ame, yuca, ma�z y pl�tano (18.300.000). De esta manera, en aplicaci�n de la f�rmula de actualizaci�n de los da�os declarados, el valor actualizado de los mismos ser�a de aproximadamente 43.4 millones de pesos (25.000.000 x 104,29 (�ndice final): 60,08 (�ndice inicial)= 43.396.304.93 pesos)
210. En relaci�n con el lucro cesante, el se�or Fern�ndez Rocha declara que desde que se produjo su desplazamiento forzado ha dejado de percibir 100.000 pesos mensuales por concepto de producci�n de la finca, lo que, aplicada la f�rmula de actualizaci�n del Consejo de Estado, equivale a 173.585,21 pesos mensuales. Teniendo en cuenta que el inter�s legal fijo est� establecido en el 0.004867 y que han transcurrido 123 meses desde el momento del desplazamiento, el total de la Indemnizaci�n debida asciende a aproximadamente 29,1 millones de pesos (173.585.21 x [(1 + 0.004867)123 � 1]: 1 = 29.139.056.41 pesos).
211. Al no haberse producido en este caso la muerte de la v�ctima, no cabe una �indemnizaci�n futura�, y por tanto el monto total de los da�os materiales ascender�a a 72. 5 millones de pesos (43.396.304.93 pesos (da�o emergente) + 29.139.056.41 pesos (lucro cesante) = 72.535.361,34 pesos).
212. En cuanto a los da�os inmateriales, al tratarse de un caso de desplazamiento forzado el da�o moral ser�a de 50 salarios m�nimos legales mensuales vigentes, que, dado que este �ltimo se encuentra en 515.000 pesos, equivaldr�an a 25.750.000 pesos. A esto no hay que a�adir ning�n monto adicional por da�os de vida en relaci�n siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado.
213. En consecuencia, el total de la indemnizaci�n por el da�o material e inmaterial que corresponder�a al se�or Nelson Fern�ndez Rocha en aplicaci�n de los criterios del Consejo de Estado supondr�an aproximadamente 98 millones de pesos (72.535.361,34 + 25.750.000 = 98.285.361, 34 pesos).
214. Ahora bien, la Sala observa que esta cuant�a defiere considerablemente de los casi 570 millones de pesos (569.965.354 pesos) solicitados por el representante legal del se�or. Nelson Fern�ndez Rocha como consecuencia de:
a. Una cuantificaci�n del da�o emergente en 17. 567. 440 pesos como consecuencia de un valor de inicio superior en 5 millones de pesos al da�o declarado por la v�ctima, y de un �ndice de actualizaci�n que no se explica;
b. Una cuantificaci�n del lucro cesante en 74.240.237 pesos como consecuencia de un valor de inicio superior en a los 29.1 millones resultantes de multiplicar lo dejado de percibir, actualizado a la fecha, multiplicado por los 123 meses y de un �ndice de actualizaci�n que no se explica;
c. Un da�o moral de 257.500.000 pesos como consecuencia de solicitar 500 salarios m�nimos en lugar de los 50estipulados por la jurisprudencia del Consejo de Estado;
d. Un da�o a la vida en relaci�n de 128.750.000 pesos como consecuencia de solicitar 250 salarios m�nimos.
VIII.2.3.2.2 El Caso del Sr. Joaqu�n Fernando Posso Ortega por Homicidio
215. El representante legal del se�or Posso Ortega no aport� prueba ninguna del da�o emergente, de manera que conforme al art�culo 97 del c�digo penal que requiere la prueba del da�o material, no se le reconocer�a monto alguno en este concepto.
216. En cuanto al lucro cesante, el representante legal del se�or Posso Ortega presenta una certificaci�n expedida por un contador p�blico que acredita que la v�ctima ganaba en el momento de su homicidio el 11 de marzo de 2000 la cantidad de 1.200.000 pesos mensuales. Si bien, como el Consejo de estado ha se�alado, es necesario descontar aquel 25% (300.000 pesos, en este caso) destinados a sufragar los gastos personales del fallecido. En consecuencia, el Monto Mensual Actualizado Dejado de Percibir alcanzar�a 1.562.269 pesos mensuales (900.000 x 104, 29: 60:08 = 1.562.269 pesos). Considerando que el inter�s legal es de 0.004867 y que el homicidio de. Posso Ortega tuvo lugar hace 123 meses, la indemnizaci�n debida es de algo m�s de 262 millones de pesos (1.562.266.98 x [ (1 + 0.004867)123 � 1] : 0.004867 = 262.251.522 pesos).
217. As� mismo, por tratarse de un caso de homicidio, el lucro cesante incluir�a tambi�n la llamada �indemnizaci�n futura�, que en este caso alcanzar�a los 145 millones de pesos (1.562.266.98 x [ (1 + 0.004867)124 � 1] : 0.004867(1+0.004867)124 = 145.187.486 pesos).
218. En cuanto al da�o moral, la jurisprudencia del Consejo de Estado en los punibles de homicidio, permite un m�ximo de 1.000 salarios m�nimos legales establecidos por el art�culo 97 de la Ley 599 de 2000. En este sentido, se observa que, si bien hasta el a�o 2001, esa Corporaci�n segu�a los par�metros marcados en el C�digo Penal de 1980 que establec�a un m�ximo de 1.000 gramos oro, a partir de septiembre de 2001 vari� y dijo que la tasaci�n del perjuicio debe ser hecho por el juzgador en cada caso seg�n su prudente juicio y sugiere un m�ximo de 100 salarios m�nimos mensuales legales vigentes. |90| Seg�n esta nueva aproximaci�n, c�nyuges, padres e hijos recibir�an un m�ximo de 100 salarios, mientras que a los hermanos les corresponder�an un m�ximo de 50. |91| Si aplicamos estos criterios a las cinco v�ctimas indirectas (esposa y cuatro hijas) acreditadas en relaci�n con el se�or Posso Ortega, esto supondr�a un total de 500 millones de pesos. Ahora bien, es importante se�alar que la media observada en el presente proceso es de 8 v�ctimas indirectas acreditadas por el n�cleo familiar de cada una de las v�ctimas de un hecho de homicidio, de manera que el monto medio por n�cleo familiar estar�a entre 100 y 300 millones de pesos, superior al correspondiente al Sr. Posso Ortega.
219. En consecuencia, el total de la indemnizaci�n por el da�o material e inmaterial que corresponder�a al se�or Fernando Posso en aplicaci�n de los criterios del Consejo de Estado supondr�a aproximadamente 645 millones de pesos (145.187.846 pesos + 500.000.000 = 645.187.846 pesos). Ahora bien, si se tuviera en cuenta la media de v�ctimas indirectas por hecho de homicidio en el presente proceso, ser�a necesario incrementar los da�os morales entre 100 y 300 millones de pesos adicionales, lo que, tomando el valor intermedio de 200 millones como referencia, nos llevar�a a una cifra aproximada de 845 millones de pesos (645.187.846 + 200.000.000 = 845.187.846 pesos).
220. Nuevamente, esta suma se diferencia notablemente de la solicitada por el representante legal de se�or Fernando Posso, en cuanto que este �ltimo requiere 309 millones de pesos (equivalentes a 600 salarios m�nimos legales) por da�os morales y 154.5 millones de pesos (equivalentes a 300 salarios m�nimos legales) por da�o a la vida en relaci�n para cada una de las 5 v�ctimas indirectas. De manera, que el monto total solicitado por da�os inmateriales por la muerte del Sr. Fernando Posso es de 2.317.5 millones de pesos.
VIII.2.3.2.3 Aplicaci�n de las cuant�as obtenidas en los casos contra los se�ores Fern�ndez Rocha y Posso Ortega al conjunto de hechos de Desplazamiento Forzado y Homicidio.
221. Si se toma el valor de referencia en el caso del se�or. Nelson Fern�ndez Rocha y se multiplica por el n�mero de hechos de desplazamiento forzado objeto del presente proceso, la cantidad que se obtiene es de: 106.246.475.241 pesos. Mientras que si dicho valor de referencia se multiplica por el n�mero total de hechos registrados hasta el 1� de mayo de 2010 por la Fiscal�a, la cantidad total alcanzar�a los 6.25 billones de pesos (98.285.361 pesos x 63. 526 hechos = 6.243.675.842.886).
222. Siguiendo la misma l�gica anterior frente al caso del se�or Joaqu�n Fernando Posso Ortega y se multiplica por el n�mero de hechos de homicidio objeto del presente proceso la cifra varia entre 7 mil millones de pesos (7.097.061.900) y 9 mil millones de pesos (9.297.066.295). Mientras que si dicho valor de referencia se multiplica por el n�mero total de hechos de homicidio registrados hasta el momento por la Fiscal�a la cantidad total de la indemnizaci�n por da�os materiales e inmateriales oscilar�an entre los 101.2 billones de pesos (645.187.846 x 156.870 hechos = 101.210.617.402.020) y los 132.5 billones de pesos (845.187.846 x 156.870 hechos = 132.584.617.402.020 pesos).
223. En consecuencia, de seguirse los criterios del Consejo de Estado, la cantidad total a pagar para indemnizar los hechos de desplazamiento forzado y homicidio objeto del presente proceso ser�a de entre 113 mil millones de pesos (113.343.537.141) y 115 mil millones de pesos (115.543.541.536).
224. Por su parte, de acuerdo con estos mismos criterios, la cantidad a pagar para indemnizar la totalidad de hechos de desplazamiento forzado y homicidio registrados a 1� de mayo de 2010 por la Fiscal�a, oscilar�an entre los 107.5 y 138.7 billones de pesos, lo que es equivalente a un porcentaje de entre el 72.5% y el 93.5% del Presupuesto Nacional de Colombia para el a�o 2010. Ahora bien, la Sala observa que la misma, solo se refiere a dos tipos de delitos (homicidio y desplazamiento forzado), y que por tanto no incluye los montos relativos a los 30.103 hechos de desaparici�n forzada, 13.796 contra el patrimonio econ�mico, 5.222 de lesiones personales, 3.044 de extorsi�n, 2.740 de secuestro, 1.310 por constre�imiento ilegal, 524 de terrorismo, 13 de tr�fico de armas, 6 de concierto para delinquir y 4.296 hechos relativos a otro tipo de delitos.
VIII.3. Valor de las Reparaciones Individuales por delitos de Homicidios de Acuerdo con los Criterios Aplicados por la Corte InterAmericana de Derechos Humanos
225. La Corte Inter-Americana de Derechos Humanos ha condenado al Estado Colombiano en varios casos relativos a homicidios y/o desapariciones forzadas cometidos por grupos paramilitares, conocidos como los casos de �los 19 Comerciantes�, �la Masacre de Mapirip�n�, �la Masacre de Pueblo Bello� y �la Masacre de Ituango�. Los criterios aplicados de reparaci�n individual (material e inmaterial) aplicados por esa Corte han variado a lo largo del tiempo.
226. En el primero de estos casos (�19 Comerciantes�), relativo a la desaparici�n forzada y posterior ejecuci�n extrajudicial en el �rea del Magdalena Medio de 17 comerciantes y de dos de sus familiares, la Corte InterAmericana estableci� en el a�o 2002 una reparaci�n media por da�os materiales de aproximadamente 57.000 d�lares (114.000.000 pesos) por persona fallecida. Adem�s, concedi� en concepto de da�os inmateriales: (i) una indemnizaci�n de 80.000 d�lares (160.000.000 pesos) por cada una de las personas fallecidas (a repartir entre sus herederos); y (ii) una indemnizaci�n adicional de 80.000 d�lares (160.000.000 pesos) para los c�nyuges, 50.000 d�lares (100.000.000 pesos) para cada uno de los padres e hijos; y 8.500 d�lares (17.000.000 pesos) para cada uno de los hermanos. En aplicaci�n de estos par�metros, la Corte Inter-Americana otorg� una indemnizaci�n global de 6.5 millones de d�lares (13 mil millones de pesos), de manera que por cada persona asesinada el conjunto de miembros de su familia (n�cleo familiar) recibi� una media de 684 millones de pesos (13.000.000.000 : 19 = 684.210.526 pesos).
227. Esta cantidad es significativamente inferior a los 482 millones de pesos solicitados por cada una de las 90 v�ctimas indirectas de los 11 homicidios, pues esta �ltima petici�n supone una media de 3.856 millones de pesos por n�cleo familiar. Al mismo tiempo, la Sala considera que si se aplicaran los criterios de reparaci�n adoptados por la Corte InterAmericana en el caso �19 Comerciantes� a los 156.870 hechos de homicidio registrados por la Fiscal�a hasta el 1� de mayo de 2010, el monto total de reparaci�n individual s�lo por este tipo de delito alcanzar�a los 107 billones de pesos (684.210.526 x 156.870 = 107.332.105.263.157 pesos), equivalente al 72.15% del Presupuesto Nacional de Colombia para el a�o 2010.
228. En el caso de la masacre de Mapirip�n, la Corte InterAmericana estableci� en el a�o 2005 una reparaci�n por da�os materiales que oscilaba entre los 35.000 (70.000.000 pesos) y los 350.000 d�lares (700.000.000 pesos) en relaci�n con 9 de las personas fallecidas (eliminando los dos valores m�s altos y los dos m�s bajos, la media es de 88.000 d�lares (176.000.000 pesos) por persona fallecida). Esto supone un incremento de aproximadamente 31.000 d�lares (62.000.000 pesos) en relaci�n con la media de da�os materiales concedidos en el caso �19 Comerciantes�.
229. As� mismo, en relaci�n con los da�os inmateriales, la Corte sigui� el criterio de 19 Comerciantes en conceder dos tipos de reparaciones: una por persona fallecida, y otra adicional por v�ctima indirecta acreditada. Los montos de ambos tipos de reparaciones en cuanto que (i) la cantidad concedida por persona fallecida es entre 80.000 d�lares (160.000.000 pesos), que se incremente a 90.000 d�lares (180.000.000 pesos) en caso de menores de edad (frente a los 80.000.000 d�lares fijos en el caso de 19 Comerciantes) y (ii) la indemnizaci�n adicional para las v�ctimas indirectas acreditadas est� entre los 50.000 d�lares (100.000.000 pesos) para el c�nyuge, padre, madre e hijos, y los 34.000 d�lares (68.000.000 pesos) en el caso de los hermanos. Esto significa que la cuant�a total por n�cleo familiar en el caso de Mapirip�n es aproximadamente 49.000 d�lares superior al de 19 Comerciantes debido al incremento en 25.500 d�lares por hermano (tres de media) supera la reducci�n en 30.000 d�lares por c�nyuge (uno como m�ximo), y al incremento en 10.000 d�lares en el caso del homicidio de menores de edad (una de cada cuatro personas muertas es menor).
230. En consecuencia, se puede afirmar que, en relaci�n con aquellos nueve n�cleos familiares que reciben reparaci�n material e inmaterial en el caso �Mapirip�n�, el valor de la indemnizaci�n tazada por la Corte, superan en una media de 80.000 d�lares (160.000.000 pesos) a las otorgadas en 19 Comerciantes (31.000 d�lares m�s en da�os materiales + 49.000 d�lares m�s en da�os inmateriales = 80.000 d�lares). Esto significa que, teniendo en cuenta que en 19 Comerciantes cada n�cleo familiar recibi� una media de 684.210.526 pesos, en el caso Mapirip�n la cantidad se increment� hasta los 840 millones de pesos (684.210.256 pesos + 160.000.000 pesos = 844.210.256 pesos). Esta cantidad, a pesar de continuar siendo notablemente inferior a los 3.856 millones de pesos por n�cleo familiar solicitados de media por las v�ctimas indirectas en el presente proceso, supondr�a que el total de las reparaciones individuales a pagar por los 156.870 hechos de homicidio registrados, alcanzar�a los 131,8 billones de pesos (844.210.256 pesos x 156.870 hechos = 132.431.262.858.720 pesos), lo que equivale al 89,3% del Presupuesto Nacional para el a�o 2010.
231. En otra de las sentencias dictada por la Corte InterAmericana en el caso de la Masacre de Pueblo Bello el a�o 2006, se pueda apreciar una reducci�n notable en los est�ndares de reparaci�n individual y colectiva. En la misma, la Corte concede indemnizaciones por da�os materiales a 6 de las v�ctimas fallecidas o desaparecidas (a repartir entre sus herederos) en una media de 60.000 d�lares (120.000.000 pesos).
232. En cuanto a los da�os inmateriales, otorg� (i) 30.000 d�lares (60.000.000 pesos) a cada una de las 43 personas desaparecidas y /o asesinadas, con un incremento de 5.000 d�lares (10.000.000 pesos) en caso de menores de edad; (ii) una indemnizaci�n adicional de 10.000 d�lares (20.000.000 pesos) por c�nyuge, padre, madre e hijo, y entre 500 y 1.000 d�lares (1 a 2 millones de pesos) por hermano. En aplicaci�n de estos criterios, la Corte concedi� una media de 60.000 d�lares (120.000.000 pesos) por cada uno de los 43 n�cleos familiares.
233. En consecuencia, a los seis n�cleos familiares a los que se les reconocieron da�os materiales e inmateriales, se les atribuy� una suma de 120.000 d�lares (240 millones de pesos), lo que es significativamente inferior a los 3.56 millones reclamados por las v�ctimas en el presente proceso; a los 844 millones otorgados en el caso de la Matanza de Mapirip�n y a los 684 concedidos en el caso 19 Comerciantes. As� mismo, la Sala observa que de aplicarse el monto de 240 millones de pesos por n�cleo familiar a los 156.870 hechos de homicidio registrados por la Fiscal�a , el monto total de la indemnizaci�n individual por este tipo de delito alcanzar�a aproximadamente los 37.5 billones de pesos (240.000.00 x 156.870 = 37.648.800.000.000), lo que equivale al 25,35 % del Presupuesto Nacional de Colombia para el a�o 2010.
234. Finalmente, en el caso de Masacre de Ituango, decidido tambi�n en el a�o 2006, la Corte InterAmericana conceder reparaci�n por da�os materiales a los n�cleos familiares de seis de las 19 personas asesinadas o desaparecidas por una cuant�a media de 33.500 d�lares (67.000.000 pesos). En cuanto a los da�os inmateriales, otorg�: (i) 30.000 d�lares (60.000.000 pesos) a cada una de las 19 personas asesinadas o desaparecidas; y (ii) un indemnizaci�n adicional de 10.000 d�lares (20.000.000 pesos) a cada uno de los c�nyuges, padres, madres e hijos, y 1.500 d�lares (3.000.000 pesos) a los hermanos. En aplicaci�n de estos par�metros, el monto medio atribuido a los 19 n�cleos familiares afectados fue de aproximadamente de 85.000 d�lares (170.000.000 pesos). En consecuencia, los seis n�cleos familiares que obtuvieron una indemnizaci�n por da�os materiales e inmateriales recibieron una media de 118.500 d�lares (237.000.000 pesos).
235. La Sala observa que esta cuant�a es muy similar a los 240 millones de pesos concedidos por n�cleo familiar en el caso de la Matanza de Pueblo Bello; si bien es significativamente inferior a los 3.856 millones reclamados por las v�ctimas en el presente proceso, a los 844 millones otorgados en el caso de la Masacre de Mapirip�n y a los 684 concedidos en el caso 19 Comerciantes. As� mismo, se puede colegir que de aplicarse el monto de 237 millones de pesos por n�cleo familiar a los 156.870 hechos de homicidio registrados por la Fiscal�a hasta el momento, el monto total de la indemnizaci�n individual por este tipo de delito alcanzar�a aproximadamente los 37.5 billones de pesos (237.000.000 pesos x 156.870 hechos = 37.178.190.000.000), lo que es equivalente al 25% del Presupuesto Nacional de Colombia para el a�o 2010.
VIII.4. Valor las reparaciones colectivas solicitadas por la Procuradur�a y la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n:
236. La Procuradur�a, a trav�s de su delegado en el incidente de reparaci�n siguiendo las recomendaciones de la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n y mediante informe complementario enviado por escrito a esta Sala, solicit� que, en el presente caso, se adoptaran las siguientes medidas de reparaci�n colectiva en relaci�n con las v�ctimas de San Cayetano y Mampujan, a la vez que describi� las acciones que aseguran el enfoque reparador de las medidas propuestas y su cuantificaci�n, as�:
PRESUPUESTOS ESTIMADO MEDIDAS DE REPARACION COLECTIVAS SAN CAYETANO - SAN JUAN DE NEPOMUCENO - BOLIVAR COMPONENTE/CATEGORIAS DE MEDIDAS Concepto Unidad Cantidad Valor unitario Valor total Entidad responsable RESTITUCION
Reconstrucción de infraestructura pública
Construcción de la escuela de Arroyo Hondo y reestructuración para convertirla en Colegio hasta 9o Grado: incluye cuatro aulas de 7,20* 7, 20 Mts., restaurante, cocina, batería sanitaria con 6 sanitarios para niñas, 3 orinales para niños, lavamanos, sala de informática, biblioteca, tanque elevado para el suministro de agua con motobomba, dotación mobiliario, muebles y equipos de oficina, computadores para enseñar, material pedagógico, dotación biblioteca y tanque séptico para el manejo de aguas negras Escuela 1 510.000.000 510.000.000 Acción Social- Gobernación de Bolívar- Mineducación- Alcaldía de San Juan de Nepomuceno Funcionamiento centro educativo: personal docente; insumos, materiales, servicios público otros gastos administrativos. Construcción escuela de Aguas Blancas para primaria completa Escuela 1 310.000.000 310.000.000 Funcionamiento centro educativo: personal docente 3; insumos, materiales, servicios público otros gastos administrativos. Construcción de dos escenarios deportivos: uno en Arroyo Hondo junto al Colegio y otro en Aguas Blancas Espacios deportivos 2 150.000.000 300.000.000 Arreglo de la vía que comunica a las veredas de Casingui, Arroyo Hondo y Aguas Blancas para recuperar la transitabilidad (incluye obras de arte) km 11 30.000.000 330.000.000 Acción Social- Gobernación de Bolívar- Mineducación- Alcaldía de San Juan de Nepomuceno- Construcción de la vía que comunica a las veredas de Pela El ojo, Las brisas y Mampuján con trazado, afirmado y obras de arte Km 7 50.000.000 350.000.000 Gobernación de Bolívar - Alcaldía de San Juan de Nepomuceno Construcción de 3 puentes: Arroyo Hondo, Casingui y Aguas Blancas Puente 3 150.000.000 450.000.000 Adecuación de posos profundos para surtimiento de agua para consumo humano Posos 70 3.000.000 210.000.000 Redes eléctricas en las veredas Casingui, Arroyo Hondo, Aguas Blancas, Pela El Ojo y Las Brisas Red eléctrica 1 500.000.000 500.000.000 Un Kiosco comunitario con materiales y diseño de la región para el desarrollo de los asuntos comunitarios para uso de las cinco veredas que conforman el corregimiento de San Cayetano kiosco 1 80.000.000 80.000.000 Acción Social - Ministerio de Cultura Subtotal restitución 3.040.000.000 Indemnización
Producción y generación
Implementación de proyectos de seguridad alimentaria con cultivos de ciclo corto, huerta familiar sostenible arreglo de plátano, yuca, maíz, ñame, frutales, verduras, hortalizas, especies menores Unidad productiva 100 3.000.000 300.000.000 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Gobernación de Bolívar - Alcaldía de San Juan de Nepomuceno - SENA - Acción Social Impulso de la competitividad de la economía del corregimiento de San Cayetano mediante el desarrollo de iniciativas productivas y transferencia de tecnología en la gestión, producción y mercadeo de productos agropecuarios y agroindustriales Programa económico 1 2.000.000.000 2.000.000.000 Construcción del centro comercialización y capital semilla para la comercialización de la producción de San Cayetano Programa económico 1 400.000.000 400.000.000 Dotación de un Kit de maquinaria agrícola kit 1 160.000.000 160.000.000 Dotación de un camión a la comunidad desplazada de San Cayetano para la comercialización de productos Vehículo 1 160.000.000 160.000.000 Subtotal indemnización 3.020.000.000 REHABILITACION
implementación de un programa de prevención, promoción y atención de la salud en las veredas Casingui, Arroyo Hondo, Aguas Blancas, Pela El Ojo y Las Brisas mediante brigadas de salud Programa 1 100.000.000 100.000.000 Implementación de un programa de intercambio cultural y artístico entre los habitantes de las veredas de San Cayetano y otros corregimientos Programa 1 70.000.000 70.000.000 Implementación de un programa de atención psicosocial para la recuperación emocional de sus habitantes, fortalecimiento de vínculos y reconstrucción de su proyecto de vida Programa 1 170.000.000 170.000.000 Subtotal rehabilitación 340.000.000 SATISFACCION
Presentación de disculpas y reconocimiento de la victimización sufrida por las comunidades por parte de la Fuerza Pública en perspectiva de la dignificación de las victimas y recuperación de la confianza hacia la institucionalidad. Acto público 1 Fuerzas militares Realización de un acto simbólico para recordar a las victimas del 11 de marzo del 2000 que sirva como espacio de encuentro entre la comunidad y dignifique la memoria de las victimas, con la participación de la comunidad en su construcción. Acto simbólico 1 Ministerio del Interior y de Justicia Una vez se hayan tomado las acciones dirigidas a la recuperación de la confianza hacia la institucionalidad, propiciar la realización de actos de reconocimiento de las victimas, un ejemplo de ello puede ser un placa conmemorativa de iniciativa de la Fuerza Pública ó completar la posibilidad de cambiar el nombre de la base militar de infantería de marina de Málaga por el nombre de "Mampuján y San Cayetano" de acuerdo a lo expresado por las victimas en el incidente. Directiva institucional 1 Fuerzas militares Realización de acciones públicas que "restauren el buen nombre" de la comunidad en cuanto a su relación entre sus habitantes y la guerrilla utilizando medios masivos de comunicación Programa medios masivos 1 GARANTIA DE NO REPETICION Instalación de una Base Militar en Pela el Ojo con patrullaje en las veredas y cuyo personal tenga formación en DD. HH. Y D.I.H Fuerzas militares Subtotal garantias de no repetición TOTAL 6.400.000.000 SEGUNDO CUADRO
PRESUPUESTOS ESTIMADO MEDIDAS DE REPARACION COLECTIVAS
MANPUJAN - MARIA LA BAJA - BOLIVAR
COMPONENTE/CATEGORIAS DE MEDIDAS
Concepto Unidad Cantidad Valor unitario Valor total Entidad responsable RESTITUCION
Construcción y dotación de un Centro Educativo bachillerato completo con énfasis en formación técnica, agropecuaria: 7 salones de clase, comedor - cocina, área administrativa, biblioteca, sala de cómputo, salón de docentes, baterías sanitarias, cancha deportiva múltiple, parque infantil, área de producción agropecuaria, áreas verdes. Se propone su construcci�n en Rosas de Manpuj�m o como sugerencia alterna fortalecer:
1) El centro educativo de Mar�a la Baja (actualmente cuenta con 10 hect�reas en las que se puede hacer cualquier tipo de adecuaci�n) que se encuentra a cinco minutos de Rosas de Manpuj�n que cuenta con servicio de transporte y cuenta con el ciclo educativo completo, tendr�a que adicionarse recursos para fortalecer la implementaci�n del ciclo y la formaci�n en materia agropecuaria y 2) Fortalecer la sede de la escuela (Rafael Uribe Uribe) que esta ubicada en Rosas de Manpuj�n.)Espacios construidos 15 80.000.000 1.200.000.000 Acción Social- Gobernación de Bolívar- Ministerio de Educación Nacional - Alcaldía de María la Baja Funcionamiento centro educativo: personal docente; insumos, materiales, servicios públicos otros gastos administrativos, servicio de transporte para estudiantes de Manpuján viejo Construcción y dotación de un puesto de salud en Rosas de Manpuján Espacios construidos 3 200.000.000 600.000.000 Acción Social- Secretaria de Salud de Bolívar - Ministerio de la Protección Social Funcionamiento con médico permanente: incluye personal, insumos, materiales, servicios públicos, gastos administrativos Alumbrado público en Rosas de Manpuján: instalación y mantenimiento de 57 lámparas Lámparas instaladas 57 400.000 22.800.000 Acción Social - Alcaldía de María La Baja Terminación de acueducto y recuperación de las acometidas domiciliarias que se encuentran deterioradas Acueducto 1 500.000.000 500.000.000 Funcionamiento del acueducto: insumos para el mantenimiento, materiales, personal, otros gastos de administración Afirmado de calles, construcción de cunetas, bordillos y andenes mts2 9000 140.000 1.260.000.000 Reconstrucción y ampliación de los posos de surtimiento de agua en viviendas rurales Posos adecuados 126 3.000.000 378.000.000 Terminación del Sistema de alcantarillado en Rosas de Manpuján implica la revisión de la red principal y domiciliaria, construcción de la planta de manejo de aguas negras (ubicándola a suficiente distancia de las viviendas) y sistema de manejo de aguas lluvias. Construcción de posos sépticos y tanques de manejo de aguas negras para las viviendas rurales Sistema de alcantarillado 2 300.000.000 600.000.000 Acción Social- Secretaria de Obras Públicas de Bolívar Instalación de antena telefónica Antena 1 20.000.000 20.000.000 Alcaldía María La Baja Adecuación de la vía de Manpuján en una extensión de 4,6 kms., incluye el fortalecimiento del puente Arroyo la puente de 6mts. de ancho por 10 mts. de largo Vía 1 300.000.000 300.000.000 Acción Social- Secretaria de Obras Públicas de Bolívar - Alcaldía de María la Baja Subtotal restitución 4.880.800.000 INDEMNIZACION
Producción y generación de ingresos
Implementación de proyectos de seguridad alimentaria con cultivos de ciclo corto: huerta familiar sostenible arreglo de plátano, yuca, maíz, ñame, frutales, verduras, hortalizas, especies menores Unidades productivas 280 3.000.000 840.000.000 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Secretaria de Agricultura del Departamento de Bolívar - Alcaldía de María la Baja - SENA- Acción Social Diseño e implementación de un programa de recuperación de la producción de Mapuján con actividades tradicionales y no tradicionales con el soporte técnico y tecnológico necesario en todo el ciclo de proyectos desde la planeación, instalación y mercadeo de los productos. Programa económico 1 5.600.000.000 5.600.000.000 Dotación de un kit de maquinaria agrícola kit 1 200.000.000 200.000.000 Dotación de un camión 600 a la comunidad desplazada de San Cayetano para comercialización de productos Vehículo 1 250.000.000 250.000.000 Construcción del centro de acopio y capital semilla para la puesta en marcha de un centro de acopio de productos agroindustriales Centro comercial 1 300.000.000 300.000.000 Subtotal indemnización 7.190.000.000 REHABILITACION
Implementación de un programa de alfabetización y capacitación de adultos Meses 12 2.500.000 30.000.000 SENA - Secretaria de Educación de Bolívar y Secretaria de Educación de María La Baja Programa de formación técnica y tecnológica del SENA Meses 12 2.500.000 300.000.000 Programa de educación sexual y reproductiva Meses 20 3.000.000 30.000.000 Implementación de un programa de atención psicosocial para la recuperación emocional de sus habitantes, fortalecimiento de vínculos y reconstrucción de su proyecto de vida Programa 1 170.000.000 170.000.000 Ministerio de Protección Social Subtotal rehabilitación 530.000.000 SATISFACCION
Reconstrucción de la iglesia Iglesia 1 200.000.000 200.000.000 Acción Social - Alcaldía de María La Baja Memoria itinerante: incluye la construcción de un centro múltiple cultural: un kiosco para el trabajo comunitario, un especio de exposiciones de expresiones que protejan la memoria de los hechos (que pueda ser trasladado para exposiciones) Centro de memoria 1 600.000.000 600.000.000 Ministerio de Cultura Acto de perdón público por parte de los victimarios Acto público 1 20.000.000 20.000.000 Ministerio del Interior y de Justicia Subtotal satisfacción 820.000.000 GARANTIA DE NO REPETICION
Instalación en Rosas de Manpuján de un Centro de Atención Inmediata - CAI CAI 1 Policía Nacional- Defensoría y Min Interior Programa de protección para la comunidad y lideres: incluye aletas tempranas, coordinación de acciones de prevención y logística de protección Programa integral de protección 1 120.000.000 120.000.000 Subtotal garantias de no repetición
120.000.000 TOTAL 13.540.800.000 237. En consecuencia, de acuerdo con el an�lisis econ�mico de la Comisi�n Nacional de Reparaciones y Reconciliaci�n, el valor de la adopci�n de las medidas de reparaci�n colectiva propuestas por la misma en el presente proceso alcanzar�a aproximadamente los 100 mil millones de pesos (59.481.042.800 + 40.004.052.481 = 99.485.095.281), cuant�a que fue corregida con posterioridad en el entendido que muchas de las solicitudes ya hacen parte de las obligaciones de asistencia por parte del Estado. Esta nueva valoraci�n la totaliz� en aproximadamente 20 mil millones de pesos (6.400.000.000+13.540.800.000)
238. En este sentido, considerando que los hechos objeto del presente proceso constituyen un 0.39% de los registrados por la Fiscal�a , y que la v�ctimas acreditadas en el mismo suponen un 0.42% del total, significar�a que la extensi�n de este tipo de medidas al conjunto de los hechos y victimas supondr�a aproximadamente 13 billones de pesos.
VIII.5. Conclusiones sobre el valor de las reparaciones individuales y colectivas en el presente proceso y en el conjunto de hechos registrados hasta el 1� de mayo de 2010 por la Fiscal�a en aplicaci�n de la Ley 975.
239. En relaci�n con la reparaci�n individual, la cuant�a tanto en el presente proceso como en relaci�n con el total de hechos registrados hasta el momento por la Fiscal�a difiere notablemente dependiendo de los criterios que se apliquen. De esta manera:
a. si se aplican los criterios recogidos en las peticiones de los representantes legales de las v�ctimas el monto total de las medidas de reparaci�n individual en el presente proceso alcanzar�a los 132 mil millones de pesos (132.784.810.858).
b. si se aplican los criterios recogidos en el Decreto 1290 relativo a Reparaciones en V�a Administrativa, el monto total de las medidas de reparaci�n individual en el presente proceso ser�a de 15 mil millones de pesos (15.607.505.000)
c. si se aplican los criterios recogidos en la jurisprudencia del Consejo de Estado, el valor de las medidas de reparaci�n individual por hechos de homicidio y desplazamiento forzado en el presente proceso estar�a entre los 113 mil y los 115 mil millones de pesos (113.343.532.141 a 115.543.541.536) - esta cantidad no incluir�a el valor de la reparaci�n individual para las v�ctimas de secuestro y las de delitos contra el patrimonio.
d. si se aplican los criterios de la jurisprudencia de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, el valor de la reparaci�n individual por hechos de homicidio en el presente proceso ser�a de entre 2 y 9 mil millones de pesos (2.607.000.000 siguiendo el caso Ituango (2006), 2.640.000.000 siguiendo el caso Pueblo Bello (2006), 7.526.315.786 siguiendo el caso 19 Comerciantes (2002), y 9.286.312.816 siguiendo el caso Mapirip�n (2005)) - esta cantidad no incluir�a el valor de la reparaci�n individual para las v�ctimas de desplazamiento forzado, las de secuestro, y las 2 v�ctimas de delitos contra el patrimonio).
240. Por su parte, la aplicaci�n de dichos criterios al conjunto de hechos de homicidio (156.870), desplazamiento forzado (63.526) y secuestro (2740) � estos son los tres tipos de hechos objeto del presente proceso - registrados por la Fiscal�a a 1� de mayo de 2010 supondr�a:
a. Seg�n lo solicitado por las v�ctimas:
241. 81 billones de pesos, equivalentes al 54.6 % del Presupuesto Nacional de Colombia para el a�o 2010 (en adelante �Presupuesto Nacional�), si se contabiliza una v�ctima indirecta por hecho de homicidio; o
242. 610 billones de pesos, equivalentes al 418% del Presupuesto Nacional, en caso de que se acrediten, tal y como ha ocurrido en el presente proceso, una media de 8 v�ctimas indirectas por hecho de homicidio.
b. Seg�n el Decreto 1290 de Reparaci�n en V�a Administrativa, 4.1 billones de pesos puesto que la reparaci�n m�xima en caso de homicidio es de 40 salarios m�nimos por n�cleo familiar; esta cantidad equivale al 2.81 % del Presupuesto Nacional para el 2010.
c. Seg�n la jurisprudencia del Consejo de Estado, entre 101.2 billones (101.210.617.402.020) y 132.5 billones de pesos, lo que equivale a un porcentaje de entre el 72.5% y el 93.5% del Presupuesto Nacional � esta cantidad incluir�a �nicamente las indemnizaciones por hechos de homicidio y desplazamiento forzado.
d. Seg�n los criterios de la Comisi�n Inter-Americana, entre 37 y 132 billones de pesos (37.178.190.000.000 pesos equivalente al 25% del Presupuesto Nacional siguiendo el caso Ituango (2006), 37.648.800.000.000 pesos equivalente al 25,35 % del Presupuesto Nacional siguiendo el caso Pueblos Bello (2006), 107.332.105.263.157 pesos equivalente al 72.15% del Presupuesto Nacional siguiendo el caso 19 Comerciantes (2002), y 132.431.262.858.720 pesos equivalente al 89,3% del Presupuesto Nacional siguiendo Mapiripan (2005)) � esta cantidad incluir�a �nicamente las indemnizaciones por hechos de homicidio.
e. En relaci�n con las medidas de reparaci�n colectiva, la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n ha estimado en aproximadamente 20 mil millones de pesos (19.940.800.000 pesos) el valor de aquellas medidas recomendadas en el presente proceso.
VIII.6. Financiaci�n de las medidas de reparaci�n individual y colectiva adoptadas en la presente decisi�n:
243. Conforme al art�culo 55 de la Ley 975 de 2005, la Red Solidaridad Social, a trav�s del Fondo de que trata la ley, tendr� a su cargo, de acuerdo con el presupuesto asignado la liquidaci�n y pago de las indemnizaciones judiciales otorgadas en aplicaci�n de esta normatividad.
244. Dicha liquidaci�n y pago se realizar� a trav�s del Fondo para la Reparaci�n de las V�ctimas establecidas en el art�culo 54 de la Ley 975, que, a tenor del inciso segundo, esta integrado por:
a. Bienes o recursos que a cualquier t�tulo se entreguen por las personas o grupos armado ilegales a que se refiere la presente ley;
b. Recursos provenientes del presupuesto nacional;
c. Donaciones en dinero o en especie nacionales o extranjeras
245. De otra parte, en el informe de 2.008 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre �Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un conflicto: Programas de Reparaciones�, distingue dos tipos de modelos de financiaci�n de programas de reparaci�n:
246. �En general hay dos modelos para financiar reparaciones: crear fondos fiduciarios especiales o introducir una partida espec�fica en el presupuesto nacional anual. Los pa�ses que han experimentado con el primer modelo han obtenido hasta la fecha resultados considerablemente peores que los pa�ses que han utilizado el segundo. Esto puede deberse al compromiso pol�tico. Nada demuestra m�s claramente el compromiso que la voluntad de incluir una partida espec�fica en el presupuesto. La expectativa que subyace en la creaci�n de fondos fiduciarios de que ser� posible encontrar fuentes alternativas de financiaci�n puede ser muestra de d�bil compromiso pol�tico o debilitar realmente la resoluci�n adoptada, lo que subraya una vez m�s que, aunque el desarrollo socio-econ�mico es importante, tambi�n lo son los factores pol�ticos.�
247. Conforme a esta clasificaci�n realizada en 2.008 por la Oficina del Alto Comisionado, el modelo de financiaci�n de programas de reparaci�n previsto en la Ley 975 es un modelo mixto que combina (i) una partida espec�fica proveniente del Presupuesto Nacional y (ii) una partida extrapresupuestaria con dos componentes diferenciados: los recursos provenientes de las personas o grupos armados ilegales por un lado, y las donaciones nacionales e internacionales por el otro.
VIII.7. Contenido y prioridad de la partida extra-presupuestaria del Fondo relativa a los bienes y recursos entregados por las personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975
VIII.7.1. Afectaci�n de bienes y recursos l�citos e Il�citos
248. La Corte Constitucional ha expuesto que las personas amparadas por la Ley 975 si bien est�n obligadas a entregar �nicamente los bienes producto de su actividad ilegal para que puedan ser elegibles, para que las causas contra los mismos se tramiten conforme al procedimiento previsto en dicha Ley, responden de la reparaci�n judicial establecida en la sentencia con todos sus bienes (l�citos e il�citos), lo que permite que durante la formulaci�n de la imputaci�n, o incluso antes si se dan las condiciones requeridas por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema, |92| se puedan solicitar y decretar medidas cautelares para garantizar la efectividad de la reparaci�n adoptada por la Sala de Conocimiento,. En palabras de la propia Corte Constitucional:
249. Los requisitos de elegibilidad de que tratan los art�culos 10 y 11 parcialmente demandados, son requisitos �para acceder a los beneficios que establece la presente ley�, es decir, son condiciones de accesibilidad. En estas circunstancias no parece necesario que en esta etapa la persona entregue parte de su patrimonio l�cito, pues al menos t�cnicamente, no existe a�n un t�tulo para dicho traslado. Ciertamente, los bienes de procedencia il�cita no le pertenecen y, por lo tanto, la entrega no supone un traslado de propiedad sino una devoluci�n a su verdadero propietario � mediante la restituci�n del bien � o al Estado. Sin embargo, su patrimonio l�cito le pertenecer� hasta tanto no exista una condena judicial que le ordene la entrega. En cambio, los bienes producto de la actividad ilegal, todos ellos sin excepci�n, deben ser entregados como condici�n previa para acceder a los beneficios que establece la Ley 975/05. El legislador puede establecer ese requisito de elegibilidad, tanto para la desmovilizaci�n colectiva como para la desmovilizaci�n individual. |93|
250. Ahora bien, constata la Corte que si los beneficiarios de la ley deben responder con su propio patrimonio por los da�os producidos, lo cierto es que no existe ninguna raz�n para impedir que las medidas cautelares puedan recaer sobre sus bienes l�citos. En efecto, esta prohibici�n lo que hace es disminuir la efectividad de la acci�n estatal encaminada al logro de la reparaci�n integral de las v�ctimas. |94|
251. En efecto, en contextos de transici�n a la paz, podr�a parecer proporcionado que el responsable de delitos que ha decidido vincularse a un proceso de negociaci�n, conserve una parte de su patrimonio de forma tal que pueda vivir dignamente e insertarse plenamente en la sociedad democr�tica y en el Estado de derecho. Lo que sin embargo parece no tener asidero constitucional alguno es que el Estado exima completamente de responsabilidad civil a quienes han producido los da�os que es necesario reparar y traslade la totalidad de los costos de la reparaci�n al presupuesto. En este caso se estar�a produciendo una especie de amnist�a de la responsabilidad civil, responsabilidad que estar�an asumiendo, a trav�s de los impuestos, los ciudadanos y ciudadanas de bien que no han causado da�o alguno y que, por el contrario, han sido v�ctimas del proceso macrocriminal que se afronta. |95|
VIII.7.2. Principio de Solidaridad entre todos los miembros del grupo armado por los Da�os ocasionados con los hechos cometidos por sus integrantes durante y con ocasi�n de la pertenencia al grupo
252. Pero la Corte Constitucional no s�lo se limita a se�alar que los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley a que se refiere la 975 responder�n con todos sus bienes l�citos e il�citos por los da�os ocasionados por los delitos por ellos cometidos, sino que tambi�n afirma el principio de responsabilidad solidaria entre todos los miembros del grupo por los hechos cometidos por sus integrantes durante y con ocasi�n de su pertenencia a la organizaci�n. En su Sentencia C-370, subraya la responsabilidad civil del grupo armado organizado al margen de la ley por todos los hechos punibles sometidos al �mbito de la 975 cometidos durante y con ocasi�n de esa pertenencia.
253. En este sentido, la Corte Constitucional afirma, que la responsabilidad civil del grupo por todos los hechos punibles arriba mencionados supone que por los mismos responden solidariamente todos aquellos individuos que �por decisi�n judicial hayan sido calificados como miembros del grupo armado espec�fico, entendido como el frente o bloque al que se impute causalmente el hecho constitutivo del da�o�. La �responsabilidad patrimonial solidaria por perjuicios producidos frente a terceros� dice la Corte Constitucional, es asimilable, por ejemplo, en el contexto de las sociedades de hecho, a lo contemplado en el art�culo 501 del C�digo de Comercio, cuyos integrantes, �responder�n solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas�; de manera que �los terceros podr�n hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o a favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos�.
VIII.7.3. Principio de uso preferente en la ejecuci�n de la reparaci�n judicial de la partida extra-presupuestaria del Fondo, relativa a los bienes y recursos de las personas y grupos armados Ilegales a que se refiere la Ley de Justicia y Paz.
254. En la ya citada decisi�n C-370 de 2006 la Corte Constitucional decret� la inexequibilidad de la parte final del numeral 1�, art�culo 55 que condicionaba la liquidaci�n y pago de las indemnizaciones judiciales a �los l�mites autorizados dentro del presupuesto nacional�, en cuanto que podr�a provocar �situaciones en las cuales una indemnizaci�n que ha sido reconocida y ordenada por un juez, creando as� un derecho cierto y concreto en cabeza de una o m�s v�ctimas, puede ser limitada al momento de su liquidaci�n y pago por parte de la red de solidaridad social en caso de que no existe suficiente disponibilidad de recursos en el Presupuesto nacional para ello�. |96| En su criterio:
255. �esta limitaci�n es desproporcionada, y constituye una afectaci�n excesiva del derecho de las v�ctimas a la reparaci�n. Una vez que se ha ordenado, como consecuencia de un proceso judicial adelantado con las formalidades de la Ley, que una persona que ha sido v�ctima de una violaci�n de sus derechos humanos tiene derecho a recibir una determinada suma de dinero en calidad de indemnizaci�n, se consolida a su favor un derecho cierto que no puede estar sujeto a posteriores modificaciones, mucho menos cuando estas se derivan de la disponibilidad de recursos en el presupuesto general de la naci�n, |97|
256. A este respecto, la Ley 975 no s�lo establece un modelo mixto, sino que prev� tambi�n que las reparaciones judiciales ordenadas en aplicaci�n de esta Ley deber�n ejecutarse de manera prioritaria a trav�s de aquella porci�n de la partida extra-presupuestaria del Fondo de Reparaci�n compuesta por los bienes o recursos entregados por las personas o grupos armados ilegales a que se refiere la normatividad en cita. En este sentido, la propia Corte Constitucional en su sentencia C-370 subray� que:
257. �Al menos en principio, no parece existir una raz�n constitucional suficiente para que, frente a procesos de violencia masiva, se deje de aplicar el principio general seg�n el cual quien causa el da�o debe repararlo. Por el contrario, como ya lo ha explicado la Corte, las normas, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional han considerado que la reparaci�n econ�mica a cargo del patrimonio propio del perpetrador es una de las condiciones necesarias para garantizar los derechos de las v�ctimas y promover la lucha contra la impunidad. S�lo en el caso en el cual el Estado resulte responsable � por acci�n o por omisi�n � o cuando los recursos propios de los responsables no son suficientes para pagar el costo de reparaciones masivas, el Estado entra a asumir la responsabilidad subsidiaria que esto implica. Y esta distribuci�n de responsabilidades no parece variar en procesos de justicia transicional hacia la paz. |98|
258. En consecuencia, al analizar las diferentes fuentes de recursos (presupuestales y extra-presupuestales) del Fondo de Reparaci�n a las V�ctimas previsto en el art�culo 54 de la Ley 975, afirm�:
259. El art�culo 54, bajo examen establece que el fondo para la reparaci�n de las v�ctimas estar� integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier t�tulo se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y por donaciones en dinero o especie, nacionales o extranjeras. La satisfacci�n del principio de reparaci�n exige la observancia de un orden en la afectaci�n de los recursos que integran el fondo. As�, los primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos, en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo espec�fico al que pertenezcan los perpetradores. Antes de acudir a recursos del estado para la reparaci�n de las v�ctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio por los da�os ocasionados a las v�ctimas de los delitos. El Estado ingresa en esta secuencia s�lo en un papel residual para dar una cobertura a los derechos de las v�ctimas, en especial a aquellas que no cuentan con una decisi�n judicial que fije el monto de la indemnizaci�n a la que tienen derecho (inciso segundo del art�culo 42 de la Ley 975 de 2005) y ante la eventualidad de que los recursos de los perpetradores sean insuficientes. |99|
VIII.7.4. Situaci�n actual de la partida Extra-Presupuestaria del Fondo relativa a los bienes y recursos de las personas y grupos armados a que se Refiere la Ley 975 de 2005.
260. En la tantas veces mencionada sentencia C-370 de 2006, la Corte Constitucional se�alo lo siguiente al referirse a los bienes y recursos de las personas y grupos armados a los que se refiere la Ley de Justicia y Paz:
261. Como lo se�ala el Ministerio del Interior y de la Justicia, los grupos armados al margen de la ley y sus cabecillas han acumulado inmensas fortunas o �grandes recursos econ�micos�. Adicionalmente, como tambi�n lo se�ala el Ministerio, hacen parte de complejas estructuras y organizaciones. En estos casos, como bien lo se�alan algunos de los intervinientes, resulta verdaderamente dif�cil distinguir todos los bienes que han sido fruto de la actividad legal de aquellos frutos de la actividad ilegal. Usualmente los bienes obtenidos il�citamente han sido escondidos o trasladados a testaferros o incluso a terceros de buena fe a trav�s de los cuales �lavan� los correspondientes activos. Sin embargo, las v�ctimas de los grupos armados suelen ser personas humildes que, adem�s de haber sido vulneradas en su dignidad y derechos, han sido despojadas de sus propiedades, desarraigadas de su tierra, privadas de las personas que aportaban el sustento familiar, en fin, completamente despose�das. Al respecto la Corte ya ha tenido oportunidad de constatar la existencia de cientos de miles de personas en situaci�n de desplazamiento forzado, y condenadas a la miseria a causa de la acci�n de los grupos armados ilegales para quienes ha sido dise�ada la Ley que se estudia. Dado que la ley ha sido creada espec�ficamente para permitir el tr�nsito a la legalidad de estos grupos y de sus cabecillas, resulta indispensable incorporar, al juicio de proporcionalidad, estos elementos del contexto en el cual habr� de ser aplicada. Por las razones mencionadas, la aplicaci�n de la ley, al menos en los casos que han sido anotados, implica una afectaci�n manifiestamente desproporcionada de otros derechos constitucionales, como los derechos de las v�ctimas a la reparaci�n integral. |100|
262. Sin embargo, de acuerdo con la informaci�n facilitada por Acci�n Social el 30 de Abril de 2010, han sido recibidos por el Fondo de Reparaciones para las Victimas los siguientes bienes y recursos de personas y grupos armados referidos por la Ley 975: (i) 124 inmuebles (93 predios rurales y 31 predios urbanos); (ii) 38 automotores; (iii) 2 helic�pteros; (iv) 2 lanchas; (v) 1.481 bienes muebles (748 abarrotes, 10 motores fuera borda y partes, 652 prendas de vestir, 70 pares de zapatos y 1 televisor); (vi) 5547 semovientes (5530 vacunos y 17 equinos), (vii) 2 sociedades (1 cooperativa y 1 sociedad an�nima); y (viii) algo m�s de 4 mil millones de pesos (4.309.717.691). Lo que representar�a un total aproximado de 36 mil millones de peso (36.520.709.875) (de acuerdo con Acci�n Social).
263. Esta cantidad constituye:
a. El 27% de lo solicitado por las v�ctimas como reparaci�n individual en el presente proceso; el 31.39% de la indemnizaci�n individual que corresponder�a a las v�ctimas si se siguen los criterios de la jurisprudencia del Consejo de Estado; y el 234% de la reparaci�n individual si se siguen los criterios de la reparaci�n por v�a administrativa prevista en el Decreto 1290;
b. El 36.7% del valor de las reparaciones colectivas (99.485.095.281 pesos) solicitadas en el presente proceso por la Comisi�n Nacional de Reparaciones y Reconciliaci�n para Mampujan y San Cayetano;
c. El 15,7% de la suma del valor de la reparaci�n colectiva solicitada por la Comisi�n para Mampujan y San Cayetano y la reparaci�n individual solicitada por las v�ctimas en el presente proceso; el 17% de la suma del valor la reparaci�n colectiva solicitada por la Comisi�n para Mampuj�n y San Cayetano y la reparaci�n individual que corresponder�a a las v�ctimas en el presente proceso seg�n los criterios del Consejo de Estado; y el 31% de la suma del valor de la reparaci�n colectiva solicitada por la Comisi�n para Mampuj�n y San Cayetano y la reparaci�n individual que corresponder�a a las v�ctimas si se siguieran los criterios de la reparaci�n en v�a administrativa prevista en el Decreto 1290.
264. En consecuencia, es viable concluir que con los bienes recibidos por Acci�n Social desde el inicio de la aplicaci�n de la Ley 975 de 2005, no se llegar�a a cubrir la mitad de la suma del valor de la reparaci�n colectiva solicitada en principio por la Comisi�n Nacional de Reparaciones y Reconciliaci�n para Mampuj�n y San Cayetano y la reparaci�n individual que corresponder�a a las v�ctimas del presente proceso si se siguieran los criterios de la reparaci�n en v�a administrativa prevista en el Decreto 1290 (que son notablemente inferiores a los del Consejo de Estado, a los de la Corte Inter-Americana o a los solicitados por las v�ctimas).
265. La situaci�n aparece como de particular gravedad si se tiene en cuenta que los hechos objeto del presente proceso constituyen, como ya se mencion� en un aparte anterior, �nicamente un 0.39% del conjunto de hechos registrados hasta el 1� de mayo de 2010 por la Fiscal�a en aplicaci�n de la Ley de Justicia y Paz.
266. Al analizar las causas de esta grave situaci�n, se observa en primer lugar que seg�n la informaci�n suministrada por la Fiscal�a , los desmovilizados postulados han ofrecido, adem�s de los bienes que ya han sido recibidos por el Fondo de Reparaci�n para las V�ctimas, los siguiente que se encuentran actualmente en proceso de verificaci�n: (i) 357 inmuebles; (ii) 16 veh�culos; (iii) 1.666 semovientes; (iv) 2 sociedades; (iv) 4 embarcaciones; (v) 1 equipo de rayos X; (vi) 1 equipo de odontolog�a; (vii) 1 equipo de ecograf�a; (vii) 2 computadores; y (ix) 761 millones de pesos (761.407.935).
267. Seg�n los datos arriba se�alados, el porcentaje de estos bienes ofrecidos y que se encuentran actualmente en proceso de verificaci�n en relaci�n con los bienes que ya han sido recibidos por el Fondo de Reparaci�n supone aproximadamente el 287% de inmuebles, 42% de automotores, 200% de embarcaciones, 30% de semovientes, y 17% del dinero en efectivo recibido en el Fondo de Reparaciones para V�ctimas. En consecuencia, si el valor por unidad de aquellos bienes que ya han sido recibidos por el Fondo fuese similar al valor por unidad de aquellos bienes que se encuentran en proceso de verificaci�n, significar�a que el valor total de estos �ltimos no ser�a nunca tres veces superior al valor de los bienes que se encuentran actualmente en el Fondo, y su valor alcanzar�a, como mucho, los 110 mil millones de pesos (36.520.709.875 x 3 = 109.562.129.625).
268. Lo anterior supondr�a que en el caso de que todos los bienes ofrecidos por los desmovilizados postulados durante sus versiones libres se encontrasen actualmente en el Fondo de Reparaciones a V�ctimas, dicho fondo contar�a con algo m�s de 146 mil millones de pesos (146.082.839.500 pesos), cantidad poco m�s que suficiente para hacer frente a los 115 mil millones de pesos que ser�an necesarias para (i) la reparaci�n colectiva solicitada por la Comisi�n Nacional de Reparaciones y Reconciliaci�n para Mampuj�n y San Cayetano y (ii) la reparaci�n individual que corresponder�a en el presente proceso a las v�ctimas de dichas Regiones, as� como de Isla M�cura, si se siguieran los criterios de la reparaci�n en v�a administrativa previstos en el Decreto 1290. En otras palabras, el valor de todos los bienes ofrecidos por los desmovilizados postulados s�lo alcanzar�an para atender a las reparaciones para las v�ctimas de poco m�s del 0.39% de los hechos registrados hasta el momento por la Fiscal�a.
269. A este respecto la Sala no puede sino concluir que estas cifras no se corresponden remotamente con lo se�alado por el Ministerio del Interior y de Justicia en el a�o 2005, ni con lo subrayado por la Corte Constitucional en el a�o 2006, en el sentido de que �los grupos armados al margen de la ley y sus cabecillas han acumulado inmensas fortunas o �grandes recursos econ�micos�.
270. No existe ning�n motivo para dudar de la veracidad de las afirmaciones del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Corte Constitucional. Por el contrario, basta con analizar someramente los datos aportados durante la audiencia de legalizaci�n de cargos por el postulado Edward Cobos T�llez en relaci�n con la financiaci�n del Bloque Montes de Mar�a para tener una primer aproximaci�n a los grandes recursos econ�micos que manejaban estos grupos.
271 En efecto, seg�n su dicho, entre junio de 2004 y julio de 2005, su aporte para las n�minas de los miembros y colaboradores del grupo alcanz� los 3.900 millones de pesos. Esta cantidad no incluye los fondos adicionales de cuant�a indeterminada que alias Diego Vecino calific� en su declaraci�n como de �otros gastos necesarios�. Adem�s, seg�n lo afirmado por el propio comandante pol�tico, cada mes se enviaba a la �Casa Casta�o�, una cantidad adicional equivalente a la suma del valor de las n�minas del Bloque y de los otros gastos necesarios. Esto significa, que durante el periodo referido, alias Diego Vecino envi� a la Casa Casta�o una cantidad de 3.900 millones de pesos m�s una cuant�a indeterminada equivalente a la que se dedicaba a los �otros gastos necesarios� del Bloque. Estos recursos eran obtenidos de lo que el mismo comandante calific� de �impuesto al narcotr�fico�.
272. La Sala considera que la localizaci�n y decreto de medidas cautelares de todos los bienes l�citos, adem�s de los il�citos, de los postulados (si bien los desmovilizados s�lo han de ofrecer en principio los que son fruto de su actividad il�cita, la Fiscal�a tiene la obligaci�n de solicitar a los Magistrados de Garant�as la adopci�n de medidas cautelares sobre todos sus bienes l�citos si esta medida aparece como necesaria para garantizar la ejecuci�n de las futuras medidas de reparaci�n otorgadas a las v�ctimas) no es una tarea f�cil. En este sentido, la propia Corte Constitucional ha subrayado que los grupos armados organizados a que se refiere la Ley 975, y sus l�deres, �hacen parte de complejas estructuras y organizaciones�, de manera que �los bienes obtenidos il�citamente han sido escondidos o trasladados a testaferros o incluso a terceros de buena fe a trav�s de los cuales �lavan� los correspondientes activos.� De la misma forma se�ala que uno de los factores m�s importantes para medir el �xito de la aplicaci�n de la Ley de Justicia y Paz es la identificaci�n, embargo y secuestro de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la normatividad y su dedicaci�n preferente a la reparaci�n integral en v�a judicial a las v�ctimas.
273. Por ello, como se demuestra de la mera lectura de las cifras arriba se�aladas, resulta a todas luces insuficiente el esfuerzo desplegado hasta el momento por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal�a, y se torna absolutamente necesario para el cumplimiento del objetivo y fin de la Ley 975 que se cree una unidad con personal especializado en el an�lisis de operaciones financieras nacionales e internacionales, estudio de t�tulos y lavado de dinero que, adem�s de culminar el proceso de verificaci�n de los bienes ofrecidos por los postulados en sus versiones libres, se (i) dedique de manera rigurosa a la identificaci�n de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975 y a su aseguramiento ante los Magistrados de Control de Garant�as; (ii) proceda a la identificaci�n de las hect�reas de tierras despojadas a las v�ctimas, no solo de desplazamiento forzado, sino de todas aquellas que se vieron en la necesidad de negociarlas por precios irrisorios, a causa del conflicto armado y (iii) presente un informe bimensual ante esta Sala de los avances logrados en esta materia.
274. As� mismo, la adopci�n inmediata por la Fiscal�a de otra serie de medidas complementarias. En primer lugar, seg�n informaci�n suministrada por el propio Ente Fiscal en mayo de 2010, un n�mero importante de los bienes ofrecidos por, al menos, una docena de los principales l�deres de los grupos armados a que se refiere la ley 975 (Juan Francisco Prada M�rquez, V�ctor Manuel Mej�a M�nera, Miguel �ngel Mej�a M�nera, Vicente Casta�o, Ramiro Vanoy, Diego Fernando Murillo Bejarano, Salvatore Mancuso, Jos� Gregorio Mangon�s Lugo, Freddy Rend�n Herrera, Guillermo P�rez Alzate, Rodrigo Tovar Pupo, Carlos Mario Jim�nez Naranjo y Rafa Putumayo) han sido transferidos por la Unidad de Justicia y Paz a la Unidad de Extinci�n de Dominio.
275. Adem�s, seg�n informaci�n proporcionada por escrito por cada Despacho Fiscal que tiene asignadas las diligencias, todos los procesos de extinci�n de dominio relativos a estos bienes se encuentran todav�a en su fase inicial, sin que se hayan adoptado medidas cautelares respecto a los bienes ofrecidos. |101|
276. El art�culo 1� de la Ley 793 de diciembre de 2002, define la extinci�n de dominio como �la p�rdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestaci�n ni compensaci�n de naturaleza alguna para su titular�. Y seg�n el art�culo 12 de la misma Ley , es la Direcci�n General de Estupefacientes, y no Acci�n Social a trav�s del Fondo de Reparaci�n a las V�ctimas previsto en la Ley 975, quien se hace cargo de estos bienes tan pronto como se adoptan sobre los mismos las medidas cautelares. As�, una vez se declara por resoluci�n firme la extinci�n del dominio, dichos bienes pasan definitivamente a la Naci�n a trav�s del Fondo para la Rehabilitaci�n, Inversi�n Social y Lucha contra el Crimen Organizado conforme al art�culo 18 de la ya citada Ley 793.
277. Esto significa, que mediante su transferencia a la Unidad de Extinci�n de Dominio de la Fiscal�a General de la Naci�n, no s�lo se impide que los bienes ofrecidos por las personas y grupos armados a que se refiere la Ley de Justicia y Paz, entren al Fondo de Reparaci�n de V�ctimas, sino que adem�s, al aplicar la Ley 793, se evita que los mismos puedan ser destinados para la reparaci�n integral a las v�ctimas en v�a judicial.
278. El traspaso de los bienes ofrecidos por las personas y grupos a los que se refiere la Ley 975 a la Unidad de Extinci�n de Dominio de la Fiscal�a General de la Naci�n es manifiestamente contrario tanto a lo expresamente dispuesto en los art�culos 54 y 55 de la propia Normatividad de Justicia y Paz como a lo se�alado por la Corte Constitucional en su decisi�n C-370, en la que subraya la importancia de que la reparaci�n integral de las v�ctimas por v�a judicial se lleve preferentemente a cabo a trav�s de dichos bienes.
279. En complemento a lo anterior, el art�culo 24 de la Ley de Justicia y Paz relativo al contenido de la sentencia, la misma incluir�, entre otras cosas, �la extinci�n del dominio de los bienes que se destinar�n a la reparaci�n�. De donde se deduce que la Sala de Conocimiento tiene la competencia para declarar la extinci�n del dominio de todos aquellos bienes entregados por las personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975, lo que supone a su vez la competencia para decidir sobre cualquier problema jur�dico que se pueda presentar por la titularidad de su propiedad o los posibles derechos reales que puedan ser alegados por terceros de buena fe.
280. En este contexto es necesario entender los Autos de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia de 8 de septiembre de 2008 radicado 30.360 y de 31 de julio de 2009 en el radicado 31.539, que establecen una reglas procesales especiales para la extinci�n de dominio sobre los bienes entregados por las personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975, y que incluyen la adopci�n de medidas cautelares por los magistrados de garant�as, la practica de las pruebas relativas a los derechos alegados por terceros de buena fe ante la Sala de conocimiento, y la presunci�n iuris tantum de la titularidad por los postulados de los bienes por ellos ofrecidos. As� lo ha se�alado la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia :
281. �En tanto el ofrecimiento de bienes expresado por el postulado debe ser entendido como una extensi�n de la diligencia de versi�n libre, ella resulta cre�ble y constituye prueba sumaria de los actos de dominio y posesi�n que ejerce sobre los inmuebles relacionados en el presente asunto, sin que resulte relevante que los inmuebles aparezcan documentalmente como de propiedad de otras personas. Lo anterior, en tanto el ofrecimiento de bienes debe ser un acto de plena responsabilidad, lleva a que el postulado asuma todas las consecuencias que se puedan derivar de la entrega de bienes que no puedan ingresar finalmente al Fondo para la Reparaci�n de V�ctimas, porque se encuentren sometidos a otros grav�menes o limitaciones a la propiedad (hipoteca, prenda, suspensi�n del poder dispositivo, embargo, secuestro, afectaci�n de inenajenabilidad, comiso, etc.), se trate de bienes bald�os o sean reclamados exitosamente por terceros de buena fe, por ejemplo, supuestos en los cuales el postulado asume la consecuencia de la expulsi�n de los beneficios que le ofrece la Ley de Justicia y Paz por haberse resistido a brindar una confesi�n completa y veraz, y porque con tal conducta est� demostrando renuencia a la entrega de sus bienes con el prop�sito de indemnizar a las v�ctimas, am�n de la posible responsabilidad por el delito de fraude procesal. |102|
282. Por lo tanto, en el plazo m�s breve posible, y sin exceder de sesenta d�as posteriores a la ejecutoria de esta decisi�n, todos los bienes ofrecidos por personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975 y que han sido transferidos a la Unidad de Extinci�n de Dominio de la Fiscal�a General de la Naci�n deben ser devueltos a la Unidad de Justicia y Paz para que solicite, dentro del plazo de los sesenta d�as mencionados, las medidas cautelares necesarias para garantizar que los mismos se encuentren disponibles para ser destinados a la reparaci�n integral de las v�ctimas en v�a judicial .
283. Finalmente, y conforme a la informaci�n presentada por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal�a, esta �ltima habr�a procedido directamente a la restituci�n a las v�ctimas de 100 inmuebles: 99 pertenecientes a Salvatore Mancuso y 1 a Jos� Baldomero Linares.
284. De acuerdo con los art�culos 44 de la Ley 975 y 13 del Decreto 4760 de 2005, la restituci�n es una forma de reparaci�n integral a las v�ctimas. En consecuencia, corresponde en exclusiva a la Sala de Conocimiento la competencia para la adopci�n de dicha medida en la sentencia que pone fin al procedimiento sobre la base de las pruebas practicadas durante el incidente de reparaci�n. Por esta raz�n, la Sala considera que la Fiscal�a debe poner fin inmediatamente a una pr�ctica que se encuentra en manifiesta contravenci�n de lo dispuesto en tales disposiciones.
285. En relaci�n con los 100 bienes que han sido ya objeto de �actos de restituci�n� por parte de la Fiscal�a, se ordena que en un plazo breve y sin exceder de sesenta d�as contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, solicite ante el Magistrado de Garant�as competente las medidas cautelares necesarias para garantizar que los mismos se encuentren disponibles a los efectos de su restituci�n judicial por la Sala de Conocimiento.
VIII.7.5. Afectaci�n de los bienes de las personas condenadas por la justicia permanente por Concierto para Delinquir en relaci�n con las actividades de los grupos armados a que se refiere la Ley 975, con destino a la reparaci�n de v�ctimas.
286. El objeto de la Ley 975 de 2005 es �facilitar los procesos de paz y la reincorporaci�n individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley�. Para la consecuci�n de este fin, regula lo concerniente a la investigaci�n, procesamiento, sanci�n y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado (es decir, que hayan realizado ante autoridad judicial competente un acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado) y hayan decidido contribuir a la reconciliaci�n nacional. |103|
287. En consecuencia, el colectivo de beneficiarios de la ley 975 es definido en los art�culos 2 y 9 de la misma como incluyendo exclusivamente a (i) aquellos miembros del grupo armado al margen de la ley que decidan desmovilizarse mediante la entrega de las armas y el abandono del grupo armado; y (ii) cumplan con las restantes condiciones exigidas por esta normatividad.
288. Ahora bien, esto no significa que la condici�n de miembro de alguno de los grupos armados a que se refiere la Ley 975 se pueda limitar a quienes son beneficiarios de esta norma o a quienes, al menos, se hayan desmovilizado en aplicaci�n de la misma. Por el contrario, en opini�n de esta Sala existen numerosas personas adicionales de los grupos armados a los que se refiere la Ley 975, y en particular aquellos miembros que no hayan realizado un acto formal de entrega de las armas y abandono del grupo ante autoridad competente, bien porque decidieron no desmovilizarse, bien porque nunca tuvieron la necesidad de �movilizarse� para realizar sus actividades de promoci�n, financiaci�n y apoyo a los mismos.
289. En efecto, seg�n la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia este ser�a el caso de un buen n�mero de personas aforadas sindicadas por para-pol�tica que han sido condenadas en los �ltimos a�os. En particular, se aprecia que la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema ha condenado por concierto para delinquir como consecuencia de su pertenencia a grupos armados paramilitares a que se refiere la Ley 975 a, entre otras, las siguientes personas aforadas: Mauricio Pimiento Barrera (sentencia de 16 de abril de 2008, radicado 26470), Luis Eduardo Vives Lacouture (sentencia de 1 de agosto de 2008, radicado 26470), Jorge Elliecer Anaya Hern�ndez (sentencia de 9 de septiembre de 2009, radicado 31.943), Ricardo Ariel Elcure Chac�n (sentencia de 16 de septiembre de 2009, radicado 29.640), Salvador Arana Sus (sentencia de 3 de diciembre de 2009, radicado 32.672), Gonzalo Garc�a Angarita (sentencia de 14 de diciembre de 2009, radicado 27.941), Dixon Ferney Tapasco Tribi�o (sentencia de 3 de febrero de 2010, 26.584), �lvaro Alfonso Garc�a Romero (sentencia de 23 de febrero de 2010, radicado 32.805), �lvaro Araujo Castro (sentencia de 18 de marzo de 2010, radicado 27032), Hernando Molina Araujo (sentencia de 5 de mayo de 2010, radicado 32712) y Jorge de Jes�s Castro Pacheco (sentencia de 12 de mayo de 2010, radicado 29.200). Con respecto a todos estos condenados, esa Alta Corporaci�n orden� la expedici�n de copias para la investigaci�n de su presunta responsabilidad penal por aquellos delitos (incluidos los de lesa humanidad) que hayan cometido los grupos armados a los que pertenecieron.
290. As� mismo, profiri� sentencia de condena, entre otros, contra Eric Julio Morris Taboada (sentencia de 19 de diciembre de 2007, radicado 26118), Juan Manuel L�pez Cabrales y Reginaldo Montes Alvarez (sentencia de 25 de noviembre de 2008, radicado 26942), Karelly Patricia Lara Vence (sentencia de 19 de agosto de 2009, radicado 27195), Vicente Blell Sad (sentencia de 26 de enero de 2010, radicado 23802), Por concierto para delinquir por conformaci�n de grupos armados paramilitares.
291. Igualmente se encuentran abiertos ante esa Alta Corporaci�n por parapol�tica, procesos contra Humberto de Jes�s Builes Correa (radicado 26.585); Mario de Jes�s Uribe Escobar (radicado 27.918); Miguel �ngel Rangel Sossa (radicado 28.835); Miguel de La Espriella (radicado 29.581); Carlos Armando Garc�a Orjuela (radicado 29.632); Juan Carlos Mart�nez Sinisterra (radicado 30.097); Edgar Eulises y Odin Horacio (radicado 31.653); Jorge Aurelio Noguera Cotes (radicado 32.000); Juan Pablo S�nchez Morales (radicado 32.436); Lu�s Alberto Gil y Alfonso Ria�o (radicado 32.764); Lu�s Humberto G�mez Gallo (radicado 32.792); Jos� Domingo D�vila Armenta (radicado 32.996); y Oscar de Jes�s L�pez Cadavid (radicado 33.260); a quienes se les imputa el delito previsto en el art�culo 340, inciso 2� , relativo al concierto para delinquir para organizar, promover, armar o financiar grupos armados paramilitares a los que se refiere la Ley 975.
292. Tambi�n se adelantan en la actualidad ante la jurisdicci�n ordinaria numerosos procesos e investigaciones contra, entre otros, pol�ticos locales, regionales y nacionales no aforados, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a, Empresarios y Ganaderos, por su presunta responsabilidad penal, conforme al art�culo 340 inciso segundo.
293. En este sentido, seg�n se menciona en los siguiente p�rrafos de la decisi�n de legalizaci�n de cargos, de los postulados Cobos T�llez y Banquez Mart�nez, numerosas autoridades civiles, militares, pol�ticas y judiciales contribuyeron a la actuaci�n delictiva del Bloque Montes de Mar�a y Frente Canal del Dique:
294. Facilit� la labor de las autodefensas la colaboraci�n recibida de autoridades civiles, militares, pol�ticas y judiciales y por esta raz�n el Ente Acusador ha compulsado 6.012 copias, de las que 311 corresponde a pol�ticos, 240 a miembros de la fuerza p�blica, 106 a servidores p�blicos y 5.355 a otros casos.
295. Pol�ticos, funcionarios del ejecutivo, miembros de organismos de inteligencia del Estado, fiscales, agentes del cuerpo t�cnico de investigaciones, militares, polic�as entre otros se pusieron al servicio de las autodefensas a cambio de colaboraci�n para satisfacer intereses personales. Esta afirmaci�n no es gratuita de la Sala; la sociedad ha venido conociendo de esa confabulaci�n entre autoridades y autodefensas, al punto que ya se han condenado 7 personas por parapol�tica; aproximadamente 59 diligencias en investigaci�n preliminar y un dato aproximado de 15 investigaciones en instrucci�n en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Penal.
296. A manera de ejemplo, la fiscal�a presenta los nombres de ex congresistas, gobernadores y ex gobernadores a quienes se les vincul� con este grupo de autodefensas, tales como: Jairo Enrique Merlano Fernandez, Vicente Blell Saad, Libardo Simancas, H�ctor Julio Alfonso L�pez, Miguel �ngel Rangel Sosa, Muriel Benito Revollo, Eleonora Pineda Garc�a, Juan Mej�a, Jorge Lu�s Anaya Hern�ndez, y Jorge Carlos Barraza Farak, entre otros. Tambi�n aparecen nombres del nivel regional, como alcaldes, aspirantes a alcald�as, diputados y en general que desempe�aban cargos p�blicos, as� como del sector privado: de San Onofre: Sabas Balseiro, y Jorge Blanco; de San Antonio de Palmito: Jos� Andr�s Meza de los Rios y Greycy D�az Guevara; de Tol� Viejo: Fredy Acosta y Miguel Carrascal; de Cove�as (como municipio despu�s del 2000): Pedro Patron Luna, Rafael Garc�a Garay e Ivan Romero; de Sinc�: Oliverio Oliver; de Corozal: Julio Medina, Mario Prazca y Pedro Mulle; de Colos�: Carlos Manuel Verbel Ruiz y Manuel David Ruiz Barrios; de Sampues: Lobo Acu�a y Rafael Tous Blanco; de Galeras: Fredy Villa Uparela; de Tol�: Alfredo Navas Patr�n y Mario Contreras; de Morroa: Adalgiza L�pez. Concejales Municipio del departamento de Sucre: de San Antonio de Palmito: Cesar Aguirre P�rez, Everlidis Pe�a, Alcides P�rez Barrios, Ar�stides Zabaleta y Gerardo Carvajal. De Sincelejo: Rigoberto Lara, Jair Acu�a, Jos� David Gonz�lez. De Tol�: Alfredo L�pez Murillo, Alberto Navarro Patr�n, Cesar Peroza Sierra, Jacob Silgado, Rafael Garc�a Garay Joel Hern�ndez, Nibaldo P�rez, Teresa P�rez, Antonio Rivas y �lvaro Cumplido. De San Onofre: Mario Silgado. Diputados del departamento de Sucre: Nelson Stanp Berrio, Walberto Estrada, �ngel Villarreal, Jasir Farak, Jhony Villa Uparela, Carlos Fajardo, Jes�s Barrios, Mar�a Victoria Muskuso, Chepe Conde.
298. Aparecen igualmente Oswaldo Ayala Bertel, cu�ado del comandante del frente H�roes Montes de Mar�a alias �Cadena�, nombrado secretario de educaci�n departamental; Kendry Ayala, sobrina del anterior y designada directora del Hospital de San Onofre; Roger Padilla allegado al mencionado comandante alias �Cadena� y reemplaz� como director del hospital de San Onofre a Kendry Ayala; Ever Rodr�guez, secretario de educaci�n municipal de San Antonio de Palmito; Daniel Cure que no fue cuota burocr�tica de las autodefensas, pero que una vez lleg� a la secretar�a contribuy� con la organizaci�n; Gerardo Guerra, gerente de la loter�a La Sabana; Javier Buelvas, asesor jur�dico de la gobernaci�n de Sucre. Finalmente contribuy� eficazmente con este grupo de autodefensas Pedro Pestana, director de MANEXCA y Humberto Frasser de COOPSABANA, entre otros. |104|
299. Como se mencion� en un aparte anterior, es la misma Corte Constitucional quien afirma la responsabilidad civil del grupo por las conductas punibles cometidas y supone que todos sus miembros deben responder solidariamente. En este sentido, la Sala no ve raz�n alguna para que la responsabilidad patrimonial solidaria derivada de la responsabilidad civil del grupo deba ser limitada a aquellos miembros a quienes les sean concedidos los beneficios previstos en la Ley 975.
300. Por el contrario, el concepto de responsabilidad civil del grupo, tal y como ha sido definido por la Corte Constitucional en su sentencia C-370, supone que todas aquellas personas condenadas, conforme al art�culo 340, inciso segundo o tercero por concierto para delinquir, a los efectos de organizar, promover, armar o financiar grupos armados paramilitares a los que se refiere la Ley 975, responden solidariamente por todos los hechos punibles sometidos al �mbito de ley 975 cometidos por integrantes del grupo durante y con ocasi�n de su pertenencia al mismo.
301. La Corte Suprema de Justicia en sus sentencias de condena por para pol�tica ha dicho que quien �particip�, inclusive vali�ndose de su funci�n, tambi�n debe responder penalmente por el conjunto de cr�menes que se le atribuyen a los comandantes o jefes de los bloques, frentes o unidades que hac�an parte de la asociaci�n criminal�� Igualmente ordena �compulsar copias para que se investigue la ocurrencia de hechos que en ejercicio del plan criminal de la organizaci�n a la cual pertenec�a�.., �ste efectu� y se establezca su eventual grado de responsabilidad que, de acuerdo con la prueba de la casu�stica y en el grado reclamado por el legislador, podr�a ser a t�tulo de autor, o de part�cipe seg�n las particularidades de cada caso�� |105|
302. Esto significa que todos los bienes de aquellas personas condenadas por concierto para delinquir bien por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema, bien por otra autoridad de la justicia ordinaria, quedan afectos por la presente sentencia al pago de las reparaciones dictadas por este tribunal en aplicaci�n de la Ley 975. Por esta raz�n, la Sala considera que la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal�a debe comenzar, luego de la ejecutoria de esta decisi�n, en coordinaci�n con las unidades de la Fiscal�a que hayan seguido los respectivos procesos, a la identificaci�n de los bienes l�citos e il�citos y la solicitud inmediata de medidas cautelares ante los Magistrados de Garant�as de la Ley 975 para que esos puedan ser recibidos por el Fondo de Reparaciones para las V�ctimas.
303. En relaci�n con todas la personas objeto de investigaci�n en este momento por el tipo de concierto para delinquir referido en los p�rrafos anteriores - o que pudieran estarlo como consecuencia de la compulsa de copias para su investigaci�n a ra�z de su nombramiento en las versiones libres o documentos aportados por los desmovilizados postulados - la Sala considera que la Unidad de Fiscal�a de Justicia y Paz, en coordinaci�n con la unidad de la Fiscal�a que adelante la correspondiente investigaci�n, proceder� a la identificaci�n de sus bienes y a la solicitud ante los Magistrados de Garant�as establecidos por la Ley 975 a efecto de, que en caso de ser condenados, los mismos puedan ser eventualmente recibidos por el Fondo de Reparaciones para las V�ctimas.
304. Por �ltimo, y teniendo en cuenta que, algunos de los m�s importantes l�deres de los grupos armados paramilitares a que se refiere la Ley 975, como es el caso de los hermanos Carlos y Vicente Casta�o, entre otros, fallecieron antes de que pudieran proceder a su desmovilizaci�n y al ofrecimiento de sus bienes en el marco de la aplicaci�n de la Ley 975, siempre que hayan sido condenados por concierto para delinquir agravado y que, dada su posici�n de liderazgo, y su responsabilidad patrimonial solidaria por todos los hechos punibles cometidos por los integrantes de sus respectivos grupos armados durante y con ocasi�n de su pertenencia a los mismos, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal�a, en coordinaci�n con las unidades competentes de esa Entidad, deber�n proceder a ejercitar la correspondiente acci�n de responsabilidad civil frente a sus herederos respecto de los bienes l�citos, a fin de poder afectar eventualmente los bienes que estos pudieron haber recibido de aquellos al pago de las reparaciones dictadas en aplicaci�n de la Ley 975. Para garantizar la disponibilidad de estos bienes, la Fiscal�a deber� solicitar tan pronto como los mismos sean identificados la adopci�n de medidas cautelares ante los Magistrados de Garant�as.
305. Finalmente, la Sala considera necesario que la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal�a presente cada dos meses un informe consolidado en el que se recojan los esfuerzos de identificaci�n, solicitud y adopci�n de medidas cautelares e integraci�n en el Fondo de Reparaci�n a las V�ctimas de los bienes a los que se refiere la presente secci�n.
VIII.8. Recursos Provenientes del Presupuesto Nacional
VIII.8.1. Subsidiariedad en la reparaci�n integral a v�ctimas.
306. La sentencia de constitucionalidad de la Ley de Justicia y Paz (C-370) reitera que ser�a contrario a nuestra Constituci�n Pol�tica la exenci�n de la responsabilidad civil a los causantes del da�o (o, en la palabras de la propia Corte Constitucional, el otorgamiento de �una amnist�a integral de la responsabilidad debida�) y el traslado del costo total de la reparaci�n a los ciudadanos y ciudadanas de Colombia. |106| Es por esta raz�n, que al interpretar el art�culo 54 de la Ley 975, la Corte subraya que �cuando los recursos propios de los responsables no son suficientes para pagar el costo de reparaciones masivas, el Estado entra a asumir la responsabilidad subsidiaria que esto implica. Y esta distribuci�n de responsabilidades no parece variar en procesos de justicia transicional hacia la paz.� |107|
307. Al mismo tiempo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas dice que aquellos modelos de financiaci�n de programas de reparaci�n para v�ctimas de graves violaciones de derechos humanos que incluyen una partida espec�fica en el presupuesto nacional anual han obtenido resultados �considerablemente� mejores, puesto que �nada demuestra m�s claramente el compromiso que la voluntad de incluir una partida espec�fica en el presupuesto.�
308. Igualmente, y de acuerdo con los c�lculos realizados en secciones anteriores - incluso si se toman los valores m�s peque�os de aquellos relativos a la reparaci�n individual (los previstos en el Decreto 1290 sobre reparaciones por v�a administrativa) y colectiva (los se�alados por la Comisi�n Nacional de Reparaciones y Reconciliaci�n) - el costo total de la reparaci�n individual y colectiva para las v�ctimas de Mampujan, San Cayetano e Isla M�cura ascender�a a 115 mil millones de pesos (57,5 millones de d�lares), mientras que el monto total de la reparaci�n individual y colectiva para las v�ctimas de los 281.638 hechos registrados hasta ahora por la Fiscal�a alcanzar�a una cifra de, al menos, 17.7 billones de pesos (cerca de 9.000 millones de d�lares).
309. Esto significa que, a pesar de la urgente necesidad de que se multipliquen los esfuerzos de persecuci�n de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la ley 975 (hasta ahora el Fondo a recibido �nicamente bienes por valor de 18,6 millones de d�lares, mientras que los postulados han ofrecido bienes por valor de 73 millones de d�lares), parece dif�cil que se logre traer al proceso de justicia y paz bienes de estas personas y grupos por valor de, al menos, 9.000 millones de d�lares. En consecuencia, resulta ineludible que el Estado, en virtud de su responsabilidad subsidiaria tal y como lo dej� establecido la Corte Constitucional, y de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 54 (2) de la Ley 975, deba asumir una parte importante del Programa de Reparaci�n a las v�ctimas.
VIII.8.2 Fuentes de financiaci�n: Recomendaci�n para la imposici�n de un Impuesto Especial a las Personas Jur�dicas y Sociedades que seg�n las contabilidades aportadas por los postulados desmovilizados hayan Contribuido a la Financiaci�n de los Grupos Armados a que se Refiere la Ley 975.
310. Ante la situaci�n constatada en el p�rrafo anterior, adquiere particular relevancia la reiterada preocupaci�n mostrada por la Corte Constitucional al reafirmar el principio general de la responsabilidad patrimonial de los causantes del da�o en relaci�n con el traslado del costo del programa de reparaci�n para las v�ctimas al conjunto de ciudadanos y ciudadanas del pa�s.
311. Esta misma preocupaci�n ha sido mostrada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en su informe del 2.008. Para hacer frente a la misma, esa Oficina , del mismo modo que con anterioridad realiz� la Comisi�n para la Verdad y Reconciliaci�n en Sud�frica, propone que un elemento fundamental de la partida presupuestaria de los programas de reparaciones de violaciones masivas y sistem�ticas de derechos humanos sea el establecimiento de un �impuesto especial� que grave a las personas jur�dicas y grupos econ�micos que hayan podido resultar beneficiados del actuar il�cito de grupos armados como aquellos a que se refiere la Ley 975.
312. Como se se�al� en precedencia, la Sala entiende que los bienes de todas aquellas personas f�sicas que hayan contribuido a la financiaci�n, promoci�n o desarrollo de los grupos a los que se refiere la Ley 975 deber�n ser enviados al Fondo de Reparaci�n para V�ctimas en caso de que sean condenados penalmente por concierto para delinquir conforme al art�culo 340 incisos segundo y/o tercero. Por esta raz�n, se considera que dicho impuesto especial no deber�a grabar a las numerosas personas f�sicas que aparecen en las contabilidades aportadas por los postulados desmovilizados como financiadores o promotores de los grupos armados a que se refiere la Ley de Justicia y Paz.
313. Sin embargo, y siguiendo la tradici�n Penal Colombiana en el sentido que no se admite la responsabilidad penal de las personas jur�dicas, considera la Sala que s� ser�a adecuada la imposici�n de un impuesto especial que grabara esas sociedades, empresas, etc que en las contabilidades aportadas por los postulados desmovilizados o en sus versiones libres aparezcan como financiadores o promotores de dichos grupos armados a que se refiere la Ley 975. Este impuesto especial, que podr�a mantenerse en el tiempo hasta la finalizaci�n del programa de reparaci�n, no deber� acompa�arse de exenci�n fiscal alguna dirigida a sus destinatarios a los efectos de compensar su imposici�n.
314. La adopci�n de este mecanismo permitir�a que, una vez ejecutados los bienes de todas aquellas personas condenadas por concierto para delinquir en relaci�n con las actividades de los grupos armados a que se refiere la Ley 975 que causaron los da�os, el costo de aquella parte del programa de reparaci�n a las v�ctimas que no haya podido ser financiado con su valor, se traslade en una medida importante y de manera preferente, a aquellos Entes jur�dicos que financiaron y/o promocionaron el accionar il�cito de los grupos armados. Esto permitir�a minimizar�a de manera importante el traslado indiscriminado de los costos de reparaci�n a todos los ciudadanos y ciudadanas, y con ello se estar�a actuando en aplicaci�n de los principios afirmados por la Corte Constitucional en su decisi�n C-370.
315. Por esta raz�n, a pesar de no tener la competencia para ello, la Sala considera importante recomendar al Congreso de la Rep�blica la atenta consideraci�n del establecimiento de este impuesto especial para financiar, al menos parcialmente, la partida presupuestaria del Fondo de Reparaciones para V�ctimas.
VIII.8.3. Reparaciones por V�a Administrativa conforme al Decreto 1290
316. Como ya se se�al�, el Decreto 1290 de abril de 2008 establece el Programa de Reparaci�n Individual por V�a Administrativa que tiene como eje la creaci�n de �un procedimiento administrativo para reparar de manera anticipada a las v�ctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, sin perjuicio de la obligaci�n de hacerlo que tienen los victimarios y el derecho de repetici�n del Estado contra estos�. En consecuencia, seg�n su Pre�mbulo, constituye �el inicio del proceso de reparaci�n integral a las v�ctimas�.
317. Conforme a lo establecido en el Cap�tulo IX de la Ley 975, la reparaci�n integral a las v�ctimas no tiene naturaleza administrativa, sino que es de car�cter judicial; de manera que es la Sala de Conocimiento quien, a la luz de las alegaciones realizadas y la prueba practicada en el incidente de reparaci�n, quien tiene la competencia exclusiva para determinar en su sentencia las modalidades y monto total de �stas a las v�ctimas de los hechos cometidos por las personas y grupos a que se refiere la Ley de Justicia y Paz. Esto, conforme al art�culo 44 y su interpretaci�n por la sentencia C-370 de la Corte Constitucional, incluye la adopci�n de toda medida de restituci�n, indemnizaci�n, rehabilitaci�n, satisfacci�n y garant�as de no repetici�n; lo que significa que la Fiscal�a o Acci�n Social (en cuanto que administradora los bienes recibidos en el Fondo de Reparaci�n) no tienen la competencia para realizar actos v�lidos de restituci�n de inmuebles (limit�ndose su competencia a la capacidad de solicitar medidas cautelares sobre los mismos ante los magistrados de garant�as a los efectos de garantizar su disponibilidad para su restituci�n a instancias de la Sala de Conocimiento), tampoco tiene Acci�n Social la competencia para otorgar una indemnizaci�n por v�a administrativa que sustituya a la que, en su caso, pueda se�alar la Sala de Conocimiento en v�a judicial Lo que debe hacer esta Instituci�n (Acci�n Social) es dar un tratamiento prioritario a aquellas peticiones de v�ctimas que se encuentren en situaci�n de particular vulnerabilidad, ya sea por su edad, por las consecuencias f�sicas o mentales del delito o por su precaria situaci�n econ�mica..
318. Por informaci�n recibida de Acci�n Social el 26 de mayo de 2010, desde la aprobaci�n del Decreto 1290 en 2008, se han beneficiado de la reparaci�n en v�a administrativa 26.026 personas por un valor de cerca de 200 mil millones de pesos (199.899.519.384), que equivalente a 100 millones de d�lares. As� mismo, seg�n esa informaci�n, Acci�n Social a trav�s del Ministerio de Hacienda, ha solicitado la apropiaci�n de 800 mil millones de pesos (400 millones de d�lares) para el a�o 2011. En consecuencia, en caso de que el Congreso de la Rep�blica aprueba la apropiaci�n de dicha cantidad, la Sala observa que entre 2008 y 2011 se habr� procedido a conceder un anticipo de reparaci�n integral en v�a judicial a trav�s de la v�a administrativa a cerca de un 25% de las v�ctimas de los hechos registrados por la Fiscal�a. Las restantes aplicaciones de anticipo pueden decidirse en el sexenio 2012-2017.
VIII.9. Importancia de los Recursos Provenientes de Donaciones Nacionales e Internacionales:
319. El art�culo 54, inciso segundo, de la Ley 975 dispone que, el Fondo de Reparaci�n para las V�ctimas esta integrado tambi�n por �donaciones en dinero o en especie nacionales o extranjeras�. No obstante ninguna contribuci�n a las que se refiere la norma en cita se ha obtenido hasta el momento. |108|
320. Esta partida extra-presupuestaria si bien no puede constituir la principal fuente de financiaci�n del Fondo de Reparaci�n para las V�ctimas, su contribuci�n si se convierte, sin duda, en un factor relevante en la financiaci�n del Fondo.
321. Si bien es cierto que, a medida que la diligente ejecuci�n de las pautas adoptadas en la presente decisi�n resulte en un progresivo y sustancial incremento de las otras dos fuentes principales de financiaci�n del fondo, es evidente que los esfuerzos realizados hasta el momento por la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n para la obtenci�n de donaciones nacionales e internacionales se muestran como absolutamente insuficientes, lo que hace necesario que la Comisi�n refuerce notablemente su labor en este sentido y presente un informe bimensual ante la Sala en el que explique detalladamente las iniciativas adoptadas.
322. As� mismo, la Sala considera que existen ciertas medidas de reparaci�n, como algunas medidas de satisfacci�n y garant�as de no repetici�n tales como la producci�n de documentales que sean emitidos en hora de m�xima audiencia para eliminar la estigmatizaci�n de las v�ctimas y desautorizar el imaginario de los victimarios, o el monitoreo de la situaci�n de seguridad en las zonas a las que regresen las v�ctimas de desplazamiento forzado, que pueden ser m�s adecuadas para que se financien a trav�s de programas de cooperaci�n internacional.
323. En este sentido, se subraya la importancia de que los programas de cooperaci�n internacional que tienen un componente de Justicia y Paz puedan articularse, en lo que sea posible, en torno a la ejecuci�n de las medidas de reparaci�n no monetaria adoptadas en las sentencias aqu� proferidas.
324. Como se mencion� en el aparte de financiaci�n de las medidas de reparaci�n, es inaplazable la conformaci�n de la Unidad Especializada de Persecuci�n de Bienes y Recursos que, conforme a la presente decisi�n, debe ser creada por la Fiscal�a dentro de su Unidad de Justicia y Paz y que cuente en su proceso de creaci�n, formaci�n de personal y desarrollo de sus actividades de seguimiento de las transacciones nacionales e internacionales de bienes y activos financieros con un estrecho apoyo de la cooperaci�n internacional, y en particular de las unidades que desarrollan este tipo de de actividad dentro de las Fiscal�as de terceros estados y organizaciones internacionales con los que Colombia tiene v�nculos de particular cercan�a.
325. Tambi�n reviste una particular importancia, la cooperaci�n en la identificaci�n de activos financieros provenientes de personas f�sicas o jur�dicas involucradas en actividades de narcotr�fico y tr�fico de armas que hayan contribuido a la organizaci�n, financiaci�n, promoci�n o armamento de los grupos a que se refiere la ley 975, a fin de lograr su ingreso en el Fondo Nacional de Reparaciones. No puede olvidarse la estrecha vinculaci�n entre los grupos armados a que se refiere la Ley 975 y el narcotr�fico, lo que se ha constatado en el presente proceso a trav�s de la declaraci�n de alias Diego Vecino, que ha se�alado que el llamado �Impuesto al Narcotr�fico� constituy� la principal fuente de ingresos del Bloque Montes de Mar�a.
326. En relaci�n con la epidemia del narcotr�fico, que lleva asolando a Colombia durante varias d�cadas, la Sala considera que la aplicaci�n de la Ley 975, y en particular la implementaci�n de las medidas de reparaci�n integral adoptada en la misma, constituye una oportunidad �nica para que pueda propiciarse la adopci�n de una estrategia internacional que sea eficaz para hacer realidad el deseo de uno de los m�s clarividentes estadistas que ha tenido este Pa�s, el doctor Lu�s Carlos Gal�n, y que se resume en la siguiente frase: Una Colombia Libre de la Maldita Opresi�n del Narcotr�fico.
327. Un �ltimo instrumento de financiaci�n de reparaciones a v�ctimas de graves atentados contra los Derechos Humanos y el derecho Internacional Humanitario subrayado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en su Informe de 2008 lo constituye el:
328. �Canje de deudas: Es posible que los gobiernos negocien acuerdos con prestamistas internacionales a fin de que estos cancelen una parte de la deuda del pa�s a condici�n de que se invierta la misma suma en reparaciones y otros tipos de apoyo a las v�ctimas.�
329. En opini�n de la Sala, se trata este de un instrumento que, como en el caso del Per� en a�os pasados, podr�a jugar un papel ciertamente relevante en la financiaci�n del Fondo de Reparaciones siempre y cuando las distintas autoridades internas con competencia para la aplicaci�n de la Ley 975 muestren su voluntad para avanzar de manera decidida y firme en la consecuci�n de su fin �ltimo, la transici�n hacia la paz.
VIII.10. .Medidas de Reparaci�n en el Presente Proceso
VIII.10.1. Introducci�n
330. La experiencia de derecho comparado e internacional muestra que la gran mayor�a de los programas de reparaci�n por delitos internacionales (genocidio, cr�menes de lesa humanidad y cr�menes de guerra) de car�cter masivo y sistem�tico tienen un doble contenido: individual y colectivo.
331. En este sentido, los programas de reparaci�n exclusivamente individual han existido �nicamente en casos como (i) la Comisi�n de Reclamaciones de Naciones Unidas, creada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para compensar los da�os producidos por la invasi�n de Kuwait por Irak, y financiada con hasta un 30% de los recursos obtenidos de su producci�n petrolera por este �ltimo; o (ii) la Comisi�n de Reclamaciones entre Estados Unidos e Ir�n, creada de com�n acuerdo por ambos Estados para compensar por los da�os producidos durante la llamada crisis de los rehenes en 1979, y financiada por aportaciones de ambos Estados. Se trata, en definitiva, de casos en los que los recursos financieros del programa de reparaci�n son tan cuantiosos que han permitido conceder a cientos de miles de solicitantes reparaciones individuales por la totalidad del da�o recibido (m�s de 60 billones de d�lares en el primer caso, y m�s de 2.5 billones de d�lares en el segundo caso).
332. Tambi�n existen situaciones en las que se ha optado por reparaciones de naturaleza exclusivamente colectiva como es el caso de la Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya, establecidas en el 2004 por acuerdo entre el Secretario General de las Naciones Unidas y el gobierno de Camboya, y que, dada la limitaci�n de los recursos y el hecho de que el mismo tiene competencia sobre el exterminio de m�s de dos millones de individuos entre 1977 y 1979, se decant� por un sistema de reparaciones exclusivamente colectiva, en gran medida de car�cter simb�lico.
333. La Ley 975 establece un sistema mixto, en el que por una parte se habla del derecho de las v�ctimas a la reparaci�n integral, que en el Cap�tulo IX de la Ley se articula con un doble componente. En los art�culos 44 a 48 divide el concepto de reparaci�n integral entre cinco categor�as, que se corresponden con las previstas en los llamados principios de Van Boven acogidos en la declaraci�n de 2006 de Naciones Unidas: Restituci�n, Indemnizaci�n, Rehabilitaci�n, Satisfacci�n y Garant�as de No Repetici�n. Por otra parte en el art�culo 49 se hace referencia a los llamados �Programas de Reparaci�n Colectiva�, consistente en lo siguiente:
334. El Gobierno, siguiendo las recomendaciones la Comisi�n Nacional de Reconciliaci�n y Reparaciones, deber� implementar un programa institucional de reparaci�n colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas m�s afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las v�ctimas de la violencia.
335. Acorde con lo anterior, los delitos sobre los que ejercita competencia esta Sala se corresponden a un fen�meno de violencia sistem�tica y generalizada contra la poblaci�n civil que se desarroll� durante un extenso periodo de tiempo y que ocasion� cientos de miles de v�ctimas. Ante este tipo de circunstancias, la Sala entiende que adquieren mayor relevancia ciertas medidas de reparaci�n como las relativas a la satisfacci�n y a las garant�as de no repetici�n, que en situaciones de violencia espor�dica tienen una menor importancia. La eliminaci�n de estigma creado en las v�ctimas, la desautorizaci�n del imaginario creado por los victimarios, la informaci�n p�blica sobre la gravedad de los delitos cometidos por los postulados y la ausencia de toda justificaci�n para la comisi�n de este tipo de conductas que atentan contra la esencia misma del ser humano y contra los fundamentos m�s b�sicos sobre los que se funda nuestra Constituci�n Pol�tica y la Comunidad Internacional.
336. Igualmente, en este tipo de situaciones, adquieren particular relevancia los programas de reparaci�n colectiva tales como el previsto en el art�culo 49 de la Ley 975, y en especial, aquellos conducentes a que se generen las condiciones de seguridad necesarias para que las v�ctimas puedan regresar, o en su caso permanecer, en las localidades en las que fueron victimizados.
VIII.11. Restituci�n
337. No tiene conocimiento la Sala sobre ocupaci�n de tierras, luego del desplazamiento; por tanto no hay ning�n pronunciamiento de restituci�n de inmuebles. Sin embargo, como parte de esta medida se ordena proceder a la formalizaci�n de los t�tulos sobre los predios, que ostentaban los habitantes de San Cayetano y Mampujan, cuando fueron sacados de su territorio: propiedad, posesi�n, tenencia, etc�-
338. La formalizaci�n de los t�tulos se coordinar� a trav�s de Acci�n Social, con la participaci�n de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Instituto Colombiano de desarrollo rural INCODER, en un plazo m�ximo de 12 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta decisi�n.
339. Como muchos de esos predios, a la fecha, tendr�an deudas por concepto de impuestos y servicios, la Comisi�n Nacional de Reparaci�n deber� presentar las propuestas a las Autoridades Municipales, Departamentales o Nacionales competentes, a fin de lograr la condonaci�n de estas deudas, pues de lo contrario se har�a nugatorio el derecho que potencialmente puedan tener las v�ctimas sobre las tierras abandonadas. Por su parte, la C. N. R. R. presentar� informes trimestrales ante esta Sala, sobre el resultado de la gesti�n.
341. Teniendo en cuenta que quienes abandonaron sus lugares de vivienda de manera forzada, no han podido regresar y sus casas ya no existen, como medida de restituci�n se ordena al Ministerio del Medio Ambiente, a trav�s de su Vice- Ministerio de vivienda y en coordinaci�n con la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n se d� prioridad para la concesi�n de subsidios para hogares desplazados, en un plazo no mayor a 18 meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
VIII.12. Indemnizaci�n
343. La Sala constata la imposibilidad de evaluar de acuerdo a las reglas probatorias ordinarias el da�o material e inmaterial causado, debido (i) a la cantidad de v�ctimas, (ii) al car�cter masivo de violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y (iii) al hecho de que en casos como el de los desplazados forzadamente tuvieron que huir de repente sin poder llevarse con ellos documentaci�n alguna relativa a la titularidad de los bienes que tuvieron que dejar atr�s u otros que acreditaran su pertenencia de muebles.
344. Ante esta situaci�n surge la necesidad de tener que establecer un sistema de reparaciones basado en el concepto de la equidad, siguiendo la pr�ctica de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos en los casos de las masacres de Pueblo Bello y de Ituango, que constituyen condenas recientes contra Colombia por asesinatos y desapariciones forzadas cometidos por grupos paramilitares en zonas rurales.
345. As� mismo, en aplicaci�n del principio de equidad, y dadas las especiales circunstancias arriba mencionadas en que se desarrolla el proceso de justicia y paz, corresponde el establecimiento de unas tablas de indemnizaci�n individual por delito y parentesco de car�cter fijo que traten conjuntamente los da�os materiales e inmateriales.
346. El establecimiento de estas tablas debe partir del valor atribuido al da�o por el delito mas grave, que indudablemente es el de homicidio. As� mismo, dado el compromiso asumido por el Estado Colombiano de cumplir con sus obligaciones internacionales, y la funci�n de fiscalizaci�n sobre que la Comisi�n y la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrollan sobre las actuaciones nacionales en relaci�n con un fen�meno de violencia sistem�tica y generalizada contra la poblaci�n civil como el generado por los grupos armados a los que se refiere la Ley 975, la Sala asume como valor m�ximo de referencia para el delito de homicidio el de 240 millones de pesos por n�cleo familiar.
347. Este valor se corresponde con el aproximado medio por da�os materiales e inmateriales concedidos por la Corte Inter-Americana en los casos ya mencionados de las masacres de Pueblo Bello (2006) e Ituango (2006) sobre la base de n�cleos familiares medios de entre 6,5 y 7 personas de media. De esta manera, la media por v�ctima indirecta del delito de homicidio es de 40 millones de pesos por persona del n�cleo familiar, aclarando que la propia Corte Inter-Americana tiende a atribuir una cuant�a entre 8 y 10 veces menor a los hermanos que al resto de miembros del n�cleo (c�nyuge, padre, madre e hijos).
348. En consecuencia, se considera que en casos de homicidio se conceder� a cada v�ctima indirecta que tenga la condici�n de c�nyuge, padre, madre o hijo una cuant�a de 40 millones de pesos, mientras que a aquellos que tengan la condici�n de hermanos una cuant�a de 4 millones de pesos, con un l�mite m�ximo por n�cleo familiar de 240 millones de pesos.
349. A la hora de determinar estos valores para los casos de delitos de desplazamiento forzado, la Sala observa que no existe una referente concreto en la jurisprudencia de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, y que, por tanto, es necesario acudir a la pr�ctica del Consejo de Estado de Colombia, que, de acuerdo con sus f�rmulas, atribuye por da�os inmateriales a toda persona desplazada la mitad (50 salarios) de los atribuidos a c�nyuge, padres e hijos en caso de un delito de homicidio (100 salarios).
350. Por esta raz�n, se aplicar� la misma ratio de 1 a 2 tenida en cuenta por el Consejo de Estado, de manera, que cada persona desplazada de un mismo n�cleo familiar recibir� una cuant�a de 17 millones de pesos, con un m�ximo por n�cleo familiar de 120 millones de pesos.
351. Para el caso de los secuestros, y teniendo en cuenta la falta de antecedentes en la cuantificaci�n de la indemnizaci�n, La Sala equitativamente establece una media entre lo que se concede en v�a Administrativa y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el delito de homicidio, en los casos referidos con antelaci�n. En consecuencia, el valor correspondiente para la v�ctima directa es de 30 millones de pesos, sin que el valor de lo concedido exceda por grupo familiar de 180 millones, aclarando que para los hermanos igualmente se reconocer�n 4 millones.
352. Finalmente, la Sala entiende que en el caso de que una misma persona haya sido v�ctima de varios delitos, se realizar� el c�lculo de la indemnizaci�n que le corresponde a el y/o a su n�cleo familiar teniendo en cuenta la cuant�a correspondiente al delito mas grave. De manera, que en caso de una persona amenazada, detenida ilegalmente, torturada y asesinada, con un resultado de desplazamiento forzado de su n�cleo familiar, cada integrante de este ultimo recibir� un m�ximo de 40 millones de pesos con un l�mite total por el conjunto del n�cleo familiar de 240 millones de pesos.
353. Aplicando las anteriores tablas a las v�ctimas de San Cayetano y Mampujan, el valor total de la reparaci�n individual ser�a el siguiente.
NOMBRE ABOGADO NOMBRE VICTIMA INDEMNIZACION INDIVIDUAL DELITO E INDEMNIZACION GRUPO MIGUEL ANGEL RAMIREZ GAITAN - YADIRA RODELO APARICIO (Esposa) - INES ELENA BARRIOS RODELO (hija)
- YOJAIRA ALEXANDRA BARRIOS RODELO (hija)
- VANESSA BARRIOS RODELO (hija)
- LUIS RAFAEL BARRIOS RODELO (hijo)
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
HOMICIDIO DE DALMIRO RAFAEL BARRIOS LOBELO $200.000.000 - TOMAS ANTONIO BARRIOS MARTÍNEZ - SANDRA ROSA BARRIOS LOBELO
- PEDRO PABLO BARRIOS LOBELO
- LUIS RAMON BARRIOS LOBELO
- INES HELENA LOBELO ARDILA
- OSCAR ENRIQUE BARRIOS LOBELO
- ESTHER BARRIOS LOBELO
- JOSE TOMAS BARRIOS LOBELO
- LUZ MARINA BARRIOS LOVELO
- LUZ HELENA LOBELO ARDILA
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 LEONARDO ANDRES VEGA - DERIS ISABEL CANTILLO ALVARINO (mamá) - CONCEPCION MULET CANTILLO (hermana)
- JOSE ANTONIO MULET CANTILLO (hermana)
- DIGNA MARIA MULET CANTILLO (hermana)
- CARLOS JOSE MULET CANTILLO (hermano)
40.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
HOMICIDIO DE ALEXIS JOSE ROJAS CANTILLO $56.000.000 - ULISES RAFAEL TOVAR MARTINEZ (papá) - NELCY ESTHER TOVAR PEREZ (hermana)
- FERMINA BEATRIZ PEREZ TOVAR (mamá)
- CEDITH DEL SOCORRO TOVAR DE TEILOR (hermana)
- LEDIS TOVAR PEREZ (hermana)
- HERNANDO RAFAEL TOVAR (hermano)
40.000.000
4.000.000
40.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
HOMICIDIO DE JORGE ELIECER TOVAR $96.000.000 - ETELINDA ROSA GARCIA RODRIGUEZ (esposa, madre) - LILIANA JUDITH POSSO GARCIA (hija hermana)
- MARY LUZ POSSO GARCIA (hija, hermana)
- MARTHA CECILIA POSSO GARCIA (hija, hermana)
120.000.000
48.000.000
48.000.000
48.000.000
HOMICIDIO DE JOAQUIN HERNANDO POSSO ORTEGA, ALFREDO LUIS POSSO GARCIA y JOSE JOAQUIN POSSO GARCIA $264.000.000 - WILSON SEGUANE CONTRERAS - ELVIA ROSA CONTRERAS SERRANO
- WILSON SEGUANE CANTILLO
- SERGIO SEGUANE CONTRERAS
- CAROLINA SEGUANE CONTRERAS
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 ALCIDES MARTIN ESTRADA CONTRERAS - LILIA DEL SOCORRO TAPIA GLORIA (madre) - YAMILE MERCADO TAPIA (hermana)
- INGRID DEL CARMEN MERCADO TAPIA (hermana)
- ALFREDO MERCADO TAPIA (hermano)
- MANUEL DE JESUS MERCADO GARCIA (papa)
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
HOMICIDIO DE WILFRIDO MERCADO TAPIA $92-000-000 - MANUEL DE JESUS MERCADO YEPES (papá) - SIXTA TULIA GARCIA DE MERCADO (mamá)
- ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
- ALFONSO R- MERCADO GARCIA (hermano)
- JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
- JULIO CESAR MERCADO GARCIA (hermano)
- ROSA ESTHER MERCADO GARCIA (hermana)
- LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
- ELENA CECILIA MERCADO GARCIA (hermana)
- NUVIA ESTHER MERCADO GARCIA Hermana)
- SAIDITH MANUEL MERCADO RODELO (hermana)
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
HOMICIDIO DE GABRIEL ANTONIO MERCADO GARCIA $116-000-000 - HEILLEN MARGARITA MERCADO PEREZ ( - JULIO CESAR MERCADO GARCIA (hermano)
- MANUEL MERCADO YEPEZ (papá)
- SIXTA TULIA GARCIA CARO (Mamá)
- LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
- ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
- MANUEL MERCADO GARCIA (hermano)
- ALFONSO MERCADO GARCIA (hermano)
- NUBIA MERCADO GARCIA (hermana)
- JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
- ELENA MERCADO GARCIA (hermana)
- ROSA MERCADO GARCIA (hermana)
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
HOMICIDIO DE RAFAEL ENRIQUE MERCADO GARCIA $120.000.000 - CARMEN ELENA RODELO BARRIOS (Compañera) - KAREN PAOLA MERCADO RODELO (hermana)
- DIANA PATRICIA MERCADO RODELO (hija)
- JOSE ALONSO MERCADO RODELO (hijo)
- SIXTA TULIA GARCIA CARO (Mamá)
- LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
- ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
- MANUEL DE JESUS MERCADO GARCIA (hermano)
- ALFONSO MERCADO GARCIA (hermano)
- JULIO MERCADO GARCIA (hermano)
- NUBIA MERCADO GARCIA (hermana)
- JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
- ELENA MERCADO GARCIA (hermana)
- ROSA MERCADO GARCIA (hermana)
- EILEN MERCADO GARCIA
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
HOMICIDIO DE JOSE DEL CARMEN MERCADO GARCIA $2040.000.000 - BIENVENIDA DE JESUS MERCADO YEPES (mamá) - JUAN YEPEZ MERCADO (hermano)
- JOSE YEPEZ MERCADO (hermano)
- JOAQUIN ANTONIO YEPEZ REALES (papá)
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
HOMICIDIO DE MANUEL GUILLERMO YEPEZ MERCADO $88-000-000 HUMBERTO JAIMES ARBELAEZ - ANA MARIA CARMONA CARMONA - EMPERATRIZ CARMONA MARTINEZ
- DANILO JOSE CARMONA CARMONA
- MARTHA CARMONA CARMONA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - GABRIEL ENRIQUE MONROY LUNA - ONEIDA ALCIRA RIVERA GUZMAN
- PEDRO GABRIEL MONROY RIVERO
- ELMER RAFAEL MONROY RIVERO
- CAMILO ENRIQUE MONROY RIVERO
- ANGELICA PATRICIA MONROY RIVERO
- OSVALDO ENRIQUE CASTRO RIVERA
- MARTINA CASTRO RIVERA
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - MANUEL ENRIQUE MIRANDA NAVARRO - MARGARITA RENAL BELTRAN
- NEIRA MARIA MIRANDA RENAL
- ANA KARINA MIRANDA RENAL
- MAIBER MANUEL MIRANDA RENAL
- MARLY MARGARITA MIRANDA RENAL
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - YERSITH FEDERICO VELILLA CONTRERAS - ANGELICA MARIA LOPEZ MARTINEZ
- JESICA PAOLA VELILLA LOPEZ
- ANDRES DAVID VELILLA LOPEZ
- LUIS ALFONSO VELILLA LOPEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ILDA ROSA FLORES RIVERA - DIONISIO ENRIQUE MENDOZA POLO
- JESUS DAVID MENDOZA FLOREZ
- FREDYS ENRIQUE MENDOZA FLORES
- DELSY DEL CARMEN MENDOZA FLORES
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ERCILA ISABEL CAUSIL MARTINEZ - ADALBERTO GOMEZ CARMONA
- JAVIER GOMEZ CAUSIL
- ERNEY GOMEZ CAUSIL
- DAIBER GOMEZ CAUSIL
- JAINER GOMEZ CAUSIL
- NAFER GOMEZ CAUSIL
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - RICARDO ARTURO CARMONA MARTINEZ - DOMINGA RODELO SALCEDO
- JOSE ALFREDO CARMONA RODELO
- RICARDO JOSE CARMONA RODELO
- RAFAEL EDUARDO CARMONA RODELO
- SANDRA MILENA CARMONA RODELO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - LUIS FELIPE ACOSTA CARO - DELSY MARIA CASTRO CHARRYS
- JOSE LUIS ACOSTA CASTRO
- WENDY BANESSA ACOSTA CASTRO
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - YANETH MARIA CHAMORRO RODELO - EDWAR PANTOJA MENDOZA
- EDUARDO PANTOJA CHAMORRO
- ANGIE PAOLA PANTOJA CHAMORRO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - MARCELINO RIVERA LEIVA - DELSY CASTAÑEDA PADILLA
- DANILO ALBERTO RIVERA CASTAÑEDA
- FIALMA RIVERA CASTAÑEDA
- SABRINA RIVERA CASTAÑEDA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - CARMEN ISABEL HERNÁNDEZ RAMOS 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - PEDRO ANTONIO MENDOZA POLO - DILIA ESTHER POLO PEREZ
- ANTONIO MARIA MENDOZA POLO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - FEDERMAN ENRIQUE CARMONA RODRIGUEZ - ORLY PATRICIA MENDOZA GAVIRIA
- ANGI BANESSA CARMONA MENDOZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - BETILDA ROSA CUETO CARMONA - HECTOR JOSE CHAMORRO RODELO
- VIMIS ESTELA CHAMORRO CUETO
- MABIS MARIA CHAMORRO CUETO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - FELIPE GABRIEL ZUÑIGA BERMEJO - LUDIS MARIA MONROY MENDOZA
- MAICOL ANDRES MONROY MENDOZA
- JONAS DAVID MONROY MENDOZA
- RAFAEL SUBIRIA BERMEJO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - CLAUDIA PATRICIA GUERRERO PADILLA - JOSE LUIS GUERRERO SERRANO
- ZUNILDA MARIA PADILLA DE GUERRERO
- JORGE LUIS GUERRERO PADILLA
- ENRIQUE GUERRERO PADILLA
- CAMILO ANDRES MARTINEZ GUERRERO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - VICTOR MANUEL HERRERA CASTILLO - DENIS NISPERUSA LUCAS
- DEWIS DAVID HERRERA CASTRO
- GERMAN HERRERA CASTRO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - FRANCISCO PANTOJA PALOMINO - ANGELA MENDOZA CARMONA
- FREDY PANTOJA MENDOZA
- VILMA PANTOJA MENDOZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - UBALDO MIGUEL GOMEZ CARMONA - JUANA ISABEL ATENCIO MENDOZA
- DUBIS ESTHER GOMEZ ATENCIO
- JAIDER ANTONIO GOMEZ ATENCIO
- LUIS UBALDO GOMEZ ATENCIO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - NORMA REGINA BARRIOS MONDOL - ADALBERTO DIBASTO SOSSA
- LUIS ALBERTO DIBASTO SOLANO
- DIANA ROSA PEREZ BARRIOS
- PAULA ANDREA ANGULO PEREZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - MONICA ROSA ARDILA PEREZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - YANIDEZ DEL CARMEN OSORIO QUINTERO - JAIRO MENDOZA MONTALVO
- LEONEL MENDOZA OSORIO
- ELIECER MONDOZA OSORIO
- YONEI ANDRES MENDOZA OSORIO
- YOLEIDA ROSA MENDOZA OSORIO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - JAQUELINE MARIA MONROY BETANCURT - FIDEL GAVIRIA HERNANDEZ
- KELLY JOHANA GAVIRIA MONROY
- JULIO CESAR GAVIRIA MONROY
- MARLIS ESTER GAVIRIA MONROY
- DANIEL JOSE GAVIRIA MONROY
- RUBÉN ANTONIO GAVIRIA MONROY
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - EXILIA PETRONA MARTINEZ CONTRERAS - GABRIEL HERNANDO MARTINEZ MARTINEZ
- LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ
- OSWALDO DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ
- YULIETH PAOLA MARTINEZ MARTINEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - MARIA EUGENIA SARAVIA PEDROZA - CARLOS ARTURO ROMERO MANJARRES
- MARIA ELIS GARCES SARAVIA
- NELSON RAFAEL CASTELLAR SARAVIA
- WILBER JOSE CASTELLAR SARAVIA
- LIBARDO JAVIER CASTELLAR SARAVIA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - JUSTINIANO PASTOR YEPES MONROY - RUBILDA CARDENAS AGUIRRE
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - ORLANDO FRANCISCO MENDOZA SIERRA - RUBIELA TEJEDOR MENDOZA
- LINA MENDOZA TEJEDOR
- BETSI LILIANA MENDOZA TEJEDOR
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - MARIELA MONROY QUINTERO - PEDRO CARABALLO DE ORO
- CESAR CARABALLO MONROY
- ALEXANDER CARABALLO MONROY
- PEDRO CARABALLO MONROY
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - JAVIER ANTONIO CARMONA GONZALEZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - INMACULADA ROSA MERCADO LEDESMA - LUIS MIGUEL CHICO RIVERA
- LUZ HELENA CHICO MERCADO
- ELIDA ROSA CHICO MERCADO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - NELSON MENDOZA POSSO - LUZ DARIS CARO BARRIOS
- XILENA PAOLA QUINTERO CARO
- LUIS MIGUEL QUINTERO CARO
- DANIEL MENDOZA CARO
- DAIMER ANDRES MENDOZA CARO
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - FRANCISCO ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ - JULIA ESTHER PIÑA BENITEZ
- MAFRI ALFREDO SIERRA PIÑA
- LUIS MANUEL SIERRA PIÑA
- LEONARDO SIERRA PIÑA
- LENIS DEL CARMEN SIERRA PIÑA
- ANGELICA YEPES MONROY
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - ANGELICA MARIA HERNANDEZ RAMOS - MANUEL GAVIRIA POLO
- MANUEL ESTEBAN GAVIRIA HERNANDEZ
- FRANCISCO GAVIRIA HERNANDEZ
- JOSE GABRIEL GAVIRIA HERNANDEZ
- LUZ DAMARIS GAVIRIA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - JOSE LUIS CASSIANI PAJARO - RAFAEL ENRIQUE CASSIANI SIERRA
- AMALIA CHICO RIVERA
- MONICA PATRICIA CASSIANI CHICO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - NESTOR RODELO APARICIO - PEDRO CELESTINO RODDELO RODRIGUEZ
- MARIA ANTONIO APARICIO PADILLA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - HERNAN JOSE CHICO RIVERA - LUZ HELENA MARTINEZ JOYA
- BRIDIS MARIA CHICO JIMENEZ
- SERGIO JOSE CHICO JIMENEZ
- RICARDO JAVIER CHICO JIMENEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ALFONSO VILLEGAS BARRETO - MARIA SIERRA VERGARA
- ANA MARIA VILLEGAS SIERRA
- ALVARO JAVIER VILLEGAS SIERRA
- JAIDER JOSE VILLEGAS SIERRA
- YEINER ALFONSO VILLEGAS SIERRA
- YORMAN JOSE VILLEGAS SIERRA
- YASIRIS VEILLEGAS SIERRA
- EDGAR ALFONSO VILLEGAS SIERRA
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - ROSALBA ROSA BARBOSA MENDEZ - HUGO RAFAEL BARBOSA MENDEZ
- WILLIAM ENRIQUE MARTINEZ BARBOSA
- CANDELARIA BARBOSA MENDEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - NOHELIA ESTER YEPES MONROY - ALEJANDRO MENDOZA GAVIRIA
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - GABRIEL EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ - CARMEN ALICIA LEDESMA CONTRERAS
- ANA CECILIA GARCIA LEDESMA
- OMAR MANUEL GARCIA LEDESMA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 YUDI MARINELLA CASTILLO - JOSEFA DEL CARMEN POLO - JOHANA MARÍA RAMIREZ VILLA
- PAULA ANDREA CUETO RAMIREZ
- IRIS HERRERA CAÑATE
- DAJANNA JELITH CUETO HERRERA
- WILMER CUETO HERRERA
- JOSE MANUEL CUETO CARMONA
- WILFRIDO ANTONIO CUETO CARMONA
- JORGE LUIS CUETO CARMONA
- JOSEFA CARMONA POLO
- MANUEL ANTONIO CUETO RODELO
10.909.090 10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - MARIA DEL SOCORRO MERCADO MACARENO - MILTON JOSE BARRIOS RODRIGUEZ
- KATERINE ESTHER BARRIOS MERCADO
- YAIR JOSE BARRIOS MERCADO
- MILTON JOSE BARRIOS MERCADO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - GABRIEL ENRIQUE CARMONA YEPEZ - JOSE MIGUEL CARMONA YEPEZ
- VILMA DEL AMPARO SIERRA DE ORO
- ARELIS MARGARITA CARMONA SIERRA
- JOSE ALFREDO CARMONA SIERRA
- LUZ MERY CARMONA SIERRA
- JUSTO CARMONA GARCIA
- ANA ISABEL YEPEZ LEDESMA
- LUIS RAMON CARMONA YEPEZ
- ADALBERTO CARMONA YEPEZ
- JUSTO MANUEL CARMONA YEPEZ
- JAVIER ANTONIO CARMONA GONZALEZ
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - OSIRIS ESTHER CARABALLO DE ORO - JORGE LUIS ARRIETA CARABALLO
- YURIBEL ARRIETA CARABALLO
- KEVIN RAFAEL ARRIETA CARABALLO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - AIDA ROSA NAVARRO REYES - EDILBERTO CASIANI HERNANDEZ
- EDIL MANUEL CASIANI NAVARRO
- ROSA MARIA CASIANI NAVARRO
- YULIET CASIANI NAVARRO
- LEVINSON CASIANI NAVARRO
- YIRINET CASIANI NAVARRO
- JUAN MANUEL CASIANI NAVARRO
- VICTOR DAVID CASIANI NAVARRO
- CINDY PAOLA CASIANI NAVARRO
- DEIVER JOSE CASIANI NAVARRO
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - WALBERTO JOSE ACOSTA CARO - CARMEN ISABEL CARO FAJARDO
- JOSE LUIS ACOSTA ANILLO
- LUIS FELIPE ACOSTA CARO
- EDINSON ACOSTA CCARO
- CESAR AUGUSTO ACOSTA CARO
- MARIA LUISA ACOSTA CARO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - ELOINA ISABEL GUERRERO HERNANDEZ - RAFAEL HERNANDEZ ANILLO
- MARIELA DEL SOCORRO HERNANDEZ GUERRERO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - LISANDRO MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ - MARIA DEL TRANSITO CASIANI CAÑATE
- LEIDI ESTHER CONTRERAS CASIANI
- ALVARO JAVIER CONTRERAS CASIANI
- DANILO LUIS CONTRERAS CASIANI
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - MAGDALENA PEREIRO DE OSPINO - ELIECER RODRIGUEZ MATAMOROS
- MERCEDES EDITH OSPINO PEREIRA
- UBALDO ENRIQUE OSPINO PEREIRA
- ROSA IRIS OSPINO PEREIRA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - PATRICIA MARIA DIBASTO SOLANO - DONALDO JOSE BADEL BIBASTO
- FAREN DAYANA BADEL BIBASTO
- YISETH PAOLA BADEL BIBASTO
- DONALDO JOSE BADEL BIBASTO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - LILIA ESTHER BUELVAS GARCIA - FELIPE ALFONSO MENDOZA CASTELLAR
- HUMBERTO ENRIQUE MENDOZA BUELVAS
- LISANDRO ANTONIO MENDOZA BUELVAS
- DANA LUZ MENDOZA BUELVAS
- SERGIO LUIS
- HUMBERTO LUIS MENDOZA ARDILA
- MARIA MONICA MENDOZA MEJIA
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - SHIRLEY COGOLLO BUELVAS - NEVER DE JESUS THERAN CARMONA
- CAROLIN SILETH THERAN COGOLLO
- TEODOCIA CARMONA
- ISETH THERAN CARMONA
- DANNA SUDITH TEHEREAN COGOLLO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - MANUEL DE JESUS PUAS MARTINEZ - GLENDA MARINELA PEREZ URECHE
- ORENIS BETANCOURT PEREZ
- YISELIS BETANOCURT PEREZ
- PEDRO LUIS BETANCOURT PEREZ
- YULISA PUAS PEREZ
- LUIS RAFAEL PUAS PEREZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - HIDALDO JOSE BARRIOS HERNANDEZ - PIEDAD MARIA ALVAREZ SUAREZ
- KELLI JOHANA BARRIOS ALVAREZ
- CARMEN MARIA BARRIOS ALVAREZ
- ERIKA PATRICIA BARRIOS ALVAREZ
- ANGIE PAOLA BARRIOS ALVAREZ
- ELIZABETH BARRIOS ALVAREZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - EDILMA ROSA TEJEDOR MENDOZA - SANTIAGO MIGUEL CARABALLO SARABIA
- MARIA CLAUDIA CARABALLO TEJEDOR
- SANTIAGO MIGUEL CARABALLO TEJEDOR
- SARY YULISSA CARABALLO TEJEDOR
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - DENIS MARIA MENDOZA MENDOZA - EUGENIO RANGEL CARMONA ARIAS
- DAMARIS CARMONA MENDOZA
- JANEL DAVID CARMONA MENDOZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - YULED DEL CARMEN HERNANDEZ VELASQUEZ - PEDRO JOSE BETANCOURT TORRES
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - CLAUDIA PATRICIA VELASQUEZ HERNANDEZ - JOSE ANTONIO VELASQUEZ TEHERAN
- CARMEN ISABEL HERNANDEZ RAMOS
- LUIS JAVIER VELASQUEZ HERNANDEZ
- WALTER ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ
- JOSE DAVID VELASQUEZ HERNANDEZ
- NELSY MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ
- JUDITH SARAY VELASQUES HERNANDEZ
- INES PAOLA VELASQUES HERNANDEZ
- MATILDE ISABEL VELASQUEZ HERNANDEZ
- JUAN FRANCISCO SARAVIA SILVA
- JUAN DAVID SARAVIA VELASQUEZ
- WIRME JOSE SARAVIA VELASQUEZ
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - DAMASO RAFAEL CARMONA ARIAS - ANA ELENA PEREZ SANTANA
- DAMANSON CARMONA PEREZ
- JOLVER JOSE CARMONA PEREZ
- DAIRO CARMONA PEREZ
- LUIS MIGUEL CARMONA PEREZ
- DANIEL CARMONA PEREZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - FEDERICO ANTONIO CONTRERAS SERRANO - MARITZA GRAU BALSEIRO
- CRISTIAN JESUS CONTRERAS
- DANILO JOSE CONTRERAS
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - MARGELYS DEL CARMEN DIBASTO RODRIGUEZ - EMIRO RAFAEL MENDOZA GAVIRIA
- MAYERLIS DEL CARMEN MENDOZA DIBASTO
- SINDY PATRICIA MENDOZA DIBASTO
- MAYLIN PATRICIA MENDOZA DIBASTO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - VIVIAN ESTELA NIETO PADILLA - MARCELO RAFAEL HERNANDEZ GUERRERO
- DUBIS HERNANDEZ
- EDEL FRANCISCO HERNANDEZ
- PEDRO ANTONIO NIETO PADILLA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - MERCEDES ELENA BETANCUR MENDOZA - EUGENIO ANTONIO MENDOZA CARMONA
- PEDRO JOSE MENDOZA BETANCURT
- NELLY ISABEL MENDOZA BETANCURT
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - DEMETRIO JOSE BARRIOS MARTINEZ - CARMEN ELENA RODRIGUEZ
- MAXIMILIANO BARRIOS GARCIA
- CESAR BARRIOS GARCIA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - EDILSA DEL CARMEN CUETO CARMONA - TEOFILO JESUS GONZALEZ OROSCO
- LEBIS JOHANA VEGA CUETO
- EVA SANDRITH VEGA CUETO
- KATRINALIETH GONZALEZ CUETO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - GLEDYS DEL CARMEN CATALAN GARCIA - WILSON CARABALLO DE ORO
- WILSON CARABALLO CASTILLO
- JHON EDISON CASTILLO CATALAN
- EDGAR MAURICIO CATALAN GARCIA
- JOSI MAURIS CARABALLO CATALAN
- LINA MARCELA CARABALLO CATALAN
- NIDYA JOHANA CASTILLO CATALAN
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - CESAR VIDAL ESTRADA MELENDEZ - JHON JAIRO ESTRADA JULIO
- CESAR ALFONSO ESTRADA JULIO
- SANDRA ESTRADA JULIO
- NIDIAN PAOLA ESTRADA AVILA
- KELLYS JOHANA ESTRADA AVILA
- LORENA ESTRADA AVILA
- LADIS MARIA AVILA LEONES
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - BERTILDA ESTHER SIERRA RODRIGUEZ - LUIS FELIPE MENDOZA CARMONA
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - MERCEDES EDITH OSPINA PEREIRA - JULIO CESAR MONTES LUNA
- MARLEVIS GOMEZ OSPINO
- MARYLUZ GOMEZ OSPINO
- JONATAN ANTONIO GOMEZ OSPINO
- YIRIS DEL CARMEN GOMEZ OSPINO
- UBALDO LUIS GOMEZ OSPINO
- CARLOS JULIO MONTES SIERRA
- ANDRES DAVID MONTES SIERRA
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - JOSE MIGUEL CUETO CARMONA - YASELIS VALENZUELA V-
- JOSE MIGUEL CUETO V-
- DIANA LUZ CUETO V-
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ROSA ISABEL BETANCOURT MONROY - JOSE MONROY POLO
- JOSE MANUEL MONROY BETANCOURT
- LUIS ENRIQUE MONROY BETANCOURT
- RAFAEL ANTONIO MONROY BETANCOURT
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - EDUARDO JOSE AGAMEZ MENDOZA - EDITH SOFIA ZUÑIGA VELASQUEZ
- LUIS EDUARDO AGAMEZ ZUÑIGA
- FRANCISCO JAVIER AGAMEZ ZUÑIGA
- LUIS JOSE AGAMEZ ZUÑIGA
- ELISA CRISTINA AGAMEZ ZUÑIGA
- JOSE DEL CARMEN AGAMEZ CARDONA
- ROSA CRISTINA MENDOZA DE AGAMEZ
- YASMINES AGAMEZ MENDOZA
- RAMIRO ANTONIO AGAMEZ MENDOZA
- JOSE ALFREDO BELTRAN AGAMEZ
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - BERTA TULIA MENDOZA MEJIA - PEDRO ANTONIO TEJEDOR TORRES
- PEDRO LUIS TEJEDOR MENDOZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - RITA MERCEDES CASTELLAR BARRIOS - DEMETRIO JOSE BARRIOS RODRIGUEZ
- JUDITH BARRIOS CASTELLAR
- LEDIS BARRIOS CASTELLAR
- DIANA BARRIOS CASTELLAR
- ALBERTO BARRIOS CASTELLAR
- EVER BARRIOS CASTELLAR
- JENIFER MENDOZA VASQUEZ
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - GRISELDA APARICIO ROMERO - JESUS MARIA MOLINA CORONADO
- ARIEL ENRIQUE MOLINA APARICIO
- JORGE LUIS MOLINA APARICIO
- KELLY JOHANA MOLINA APARICIO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ESTEBAN ENRIQUE ROMERO YEPEZ - DELSY DEL CARMEN POLO ANDRADE
- DEIVER ROMERO POLO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - ENIDET ISABEL CARABALLO DE ORO - WILFRIDO RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO
- YEISON RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO
- YORJANIS RODRIGUEZ CARABALLO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - SIMONA DEL CARMEN GAVIRIA HERNANDEZ - ALEJANDRO MENDOZA BETANCURT
- OLGA ESTHER VILORIA GAVIRIA
- ALEJANDRO MANUEL MEWNDOZA GAVIRIA
- EMIRO RAFAEL MENDOZA GAVIRIA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 JULIO ENRIQUE SANABRIA VERGARA - ALICIA LOPEZ MAZA - GERALDIN LOPEZ MAZA
- GUILLERMO LOPEZ LOPEZ
- GUILLERMO LOPEZ MAZA
- PALMINA LOPEZ LOPEZ
- SILENA LOPEZ LOPEZ
- SIAMI MARGARITA LOPEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - DUBAN CAÑATE - JOSEFA VILLALBA LOPEZ
- MANUELIS CAÑATE VILLALBA
- SANTIAGO CAÑATE LOPEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - FLOR MARIA VELASQUEZ DE VEGA - JUAN MANUEL VEGA LOPEZ
- JHON CARLOS VEGA VELASQUEZ
- PEDRO LUIS VEGA VELASQUEZ
- YAJAIRA VEGA VELASQUEZ
- YIMAIRA VEGA VELASQUEZ
- YOELIS VEGA VELASQUEZ
- YARLIDIS VEGA VELASQUEZ
- ELVER GONZALEZ
- OSCAR GONZALEZ VEGA
- ANGIE GONZALEZ VEGA
- JAIRO MANUEL VEGA VELASQUEZ
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - LUIS VILLALBA OSPINA - ROSINA LOPEZ VILLALBA
- MARLIN VILLADA PADILLA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - JOSE LOPEZ MEJIA - JUANA POLO LOPEZ
- TEODORA MAZA LOPEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - JOSE CAÑATE LOPEZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - ABIL LOPEZ LOPEZ - JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ VEGA
- JOSE ROBERTO LOPEZ LOPEZ
- MARGELIS LOPEZ HERNANDEZ
- SERGIO LUIS LOPEZ LOPEZ
- WILBER LOPEZ LOPEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - ADONICEL CAÑATE VILLALBA - GILMA ESTHER ORTIZ RODRIGUEZ
- YORLENIS CAÑATE ORTIZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - ALCIBIADES ORTIZ RODRIGUEZ - AMALFI MAZA FERNANDEZ
- CARLOS ANDRES ORTIZ MAZA
- KAREN PAOLA ORTIZ MAZA
- LUIS FERNANDO ORTIZ MAZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - EDITH SOFIA LOPEZ BARRIOS - EDIS MANUEL VEGA
- EIMER MANUEL VEGA LOPEZ
- KARINA INES VEGA LOPEZ
- OBERLIS VEGA LOPEZ
- RAMON ALFONSO VEGA LOPEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - HECTOR CAÑATE ATENCIO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - ERLINDA VEGA DE RODRIGUEZ - HELBER RODRIGUEZ VEGA
- LESWIN RODRIGUEZ VEGA
- RODRIGO RODRIGUEZ VEGA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ADALBERTO ATENCIO PULIDO - PETRONA MAZA VEGA
- YOMAR ATENCIO MAZA
- JOINER ATENCIO MAZA
- JEAN CARLOS ATENCIO MAZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - BERY LUZ PULIDO LOPEZ - IBETH PULIDO LOPEZ
- JORGE PULIDO LOPEZ
- LEIDIS DEL CARMEN PULIDO LOPEZ
- LUDIS DEL ROSARIO LOPEZ PULIDO
- MAITEH PULIDO LOPEZ
- YOLIBET PULIDO LOPEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - ARGENIDA VILLALBA LOPEZ - ARGEMIRO JOAQUIN MAZA ATENCIO
- DINA MELISA MAZA VILLALBA
- ARGEMIRO JOAQUIN MAZA VILLALBA
- ELIZABETH MAZA VILLALBA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - DAVID ANTONIO LOPEZ MAZA - JOSE DAVID LOPEZ MAZA
- MARELYS PATRICIA LOPEZ LOPEZ
- NEIDYS PAOLA LOPEZ LOPEZ
- NORELIS CAROLINA LOPEZ LOPEZ
- NORELVIS LOPEZ MAZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - FANNY CAÑATE CAÑATE - KEVIN DAVID ATENCIO CAÑATE
- KEINER DAVID ATENCIO CAÑATE
- YOREDIS ATENCIO MAZA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - JAIRO CARMONA CASTAÑEDA - NELSY MONROY MENDOZA
- JAIRO JOSE CARMONA MONROY
- IVAN ALFONSO CARMONA MONROY
- JOSE ALFREDO CARMONA MONROY
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ANGEL ENRIQUE PANTOJA MENDOZA - INGRID MAGALI DÍAZ CARMONA
- YEINER ENRIQUE PANTOJA DÍAZ
- YOBALDI RAFAEL PANTOJA DÍAZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ALEJANDRO MARCELINO CARMONA YEPEZ - MAYERLIS VEGA ALVAREZ
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - RAFAEL ENRIQUE MECADO PINTO - EMILCE VELASQUEZ MARIMON
- JORGE LUIS MERCADO VELASQUEZ
- EMILCE YANETH MERCADO VELASQUEZ
- LUIS CARLOS MERCADO VELASQUEZ
- OLGA PATRICIA MERCADO VELASQUEZ
- CARMEN IRENE MERCADO VELASQUEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - IRIS YOLANDA ARRIETA CARABALLO - MANUEL GREGORIO DIAZ ARRIETA
- KEVIN BRAYAN DIAZ ARRIETA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - ADELIS MENDOZA BETANCOURT - EDWIN DE JESUS MACHADO MENDOZA
- GINA MACHADO MENDOZA
- JOHANA MACHADO MENDOZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - JUDITH MARIA MONROY DE FERIA - MANUEL DE JESUS YEPES APARICIO
- JANER GABRIEL YEPES MONROY
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - ELIA MARIA MONROY DE YEPEZ - JUSTINIANO JOSE YEPES APARICIO
- MARITZA YEPES MONROY
- JUSTINIANO PASTOR YEPES MONROY
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - DELFINA MARIA MERCADO VELASQUEZ - DAYRO BERRIO ROMERO
- MARIA ALEJANDRA BERRIO MERCADO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - YADIRA ESTHER MONROY BETANCURT - ARGEMIRO LUIS MENDOZA SIERRA
- DIANA LUZ MENDOZA MONROY
- YERLIS PAOLA MENDOZA MONROY
- LORENA PATRICIA MENDOZA MONROY
- DORIS ADRIANA MENDOZA MONROY
- LUIS ANGEL MENDOZA MONROY
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - ROSEMBERG MANUEL ROMERO PANTOJA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - MANUEL ANTONIO POSSO ARRIETA - DORIAN POSSO SIMON
- MANUEL ANTONIO POSSO ARRIETA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - ZOILA ROSA LOPEZ HERNANDEZ - GIL RAFAEL LUNA RODRIGUEZ
- JOSE FRANCISCO LOPEZ HERNANDEZ
- ESTEBAN DAVID LOPEZ HERNANDEZ
- YULIETH PAOLA LOPEZ HERNANDEZ
- VICTOR MARIO LOPEZ HERNANDEZ
- ANGELICA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ
- ANGELICA HERNANDEZ RAMOS
- GIL RAFAEL LUNA LOPEZ
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - NELSON FERNADEZ ROCHA - BARNEY FERNANDEZ VEGA
- YASIRA CORTES BELLO
- FERNEY HERNANDEZ CORTESER
- MODESTA VEGA FERNANDEZ
- MARICELI FERNANDEZ VEGA
- YORCELI FERNANDEZ VEGA
- MAYERLIN FERNANDEZ VEGA
- ESTIVENSON FERNANDEZ VEGA
13.333.333 13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - YANIRIS DEL SOCORRO MARQUES SERRANO - RAMON SALGADO SIERRA
- DARLY BERRIO SERRANO
- DAMARIS MARQUEZ SERRANO
- MARBEL MARIA SERRANO MANJARRES
- YORLEIDI BERRIO SERRANO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - BIENVENIDO URRUCHURTU MARIMON - EVA MARIA VIDES DAVILA
- YIRIMA URRUCHURTU VIDES
- YAIR ENRIQUE URRUCHURTU VIDES
- MILTON MANUEL URRUCHURTU VIDES
- BRAYAN DAVID URRUCHURTU VIDES
- LAURA VANESA URRUCHURTU VIDES
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - MANUEL ESTEBAN VEGA FERNANDEZ - DOMINGA LOPEZ MAZA
- ISAURA VEGA LOPEZ
- ANDREA DEL CARMEN VEGA LOPEZ
- JUAN MANUEL VEGA LOPEZ
- DALILA MARGARITA VEGA LOPEZ
30.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
SECUESTRO Y DESPLAZAMIENTO $115.000.000 - FRANCISCO JOSE NISPERUZA FERIAS - YULIS SUAREZ CARPIO
- DARLIS SOFIA NISPERUZA SUAREZ
- VANESA NISPERUSA SUAREZ
- LILIANA NISPERUSA SUAREZ
- DEIVIS NISPERUSA SUAREZ
30.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
SECUESTRO Y DESPLAZAMIENTO $115.000.000 EDILBERTO CARRERO LOPEZ - SILFRIDO LOPEZ MAZA - ROSIRIS ISABEL VILLALBA LOPEZ
- PLINIO LOPEZ SILVA
- KATERINE CONTRERAS
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - REGULO ISAAC MAZA - MARLON ISACC MAZA ATENCIO
- CINDI PAOLA MAZA CUETO
- DAYANA PAOLA MAZA ATENCIO
- MARLY ATENCIO CONTRERAS
- REGULO ISAAC MAZA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - LISANDRO LOPEZ MAZA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - RAMON VEGA LOPEZ - GRISELA ESTHER VERGARA LOPEZ
- ICELA VEGA VERGARA
- JEFERSON VEGA VERGARA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ADAL VILLAREAL LOPEZ - VENEDELSA PULIDO MAZA
- OMAR VILLARREAL PULIDO
- BILARDO VILLARREAL PULIDO
- CADIDA ROSA VILLARREAL PULIDO
- LINA ESTHER VILLARREAL PULIDO
- DINA LUZ VILLARRREAL PULIDO
- YASMIRO JOAQUIN PULIDO VILLALBA
- GEIDIS MARGARITA PULIDO VILLARREAL
- ANDRIS PULIUDO VILLARREAL
- DIEGO ANDRES PULIDO VILLARREAL
- JULIETH CAROLINA PULIDO VILLARREAL
- ALEXANDER VILLARREAL PULIDO
- JUANA ALICIA RUIZ HERNANDEZ
- ELIZABETH VILLARREAL RUIZ
- SARAY VILLAREAL RUIZ
7.500.000 7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - ALICIA MATILDE MAZA DE LOPEZ - HUMBERTO ANTONIO LOPEZ MAZA
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - IREN ENRIQUE LOPEZ PULIDO - MARIA VICTORIA AYALA DE LOPEZ
- EIDEL LOPEZ AYALA
- LEIDER MANUEL LOPEZ OVIEDO
- OLINDA LOPEZ AYALA
- EDILBERTO LOPEZ AYALA
- ROMULO ALFONSO LOPEZ AYALA
- SOFANOR ANTONIO LOPEZ AYALA
- EMILSA ISABEL LOPEZ AYALA
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - ARNOVIS SALGADO DEL RIO LOPEZ - VERLIDIS DEL RIO LOPEZ
- FERMIN ENRIQUE MAZA FERNANDEZ
- JORGE LUIS MAZA DEL RIO
- MINERVA ROSA MAZA DEL RIO
- YENIS MARGARITA MAZA DEL RIO LOPEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - MYLEDIS ORTIZ JULIO - GRENDIS CASTELLANOS ORTIZ
- WENDI JOHANA CASTELLANOS ORTIZ
- PEDRO CASTELLANOS
- YEIMIS PAOLA CASTELLANOS ORTIZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - CARLOS ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ - DIONISIO CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ
- HEBERTO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ
- MARIA DEL CARMEN GONZALEZ
- MARIA DEL SOCORRO FERNANDEZ PAJARO
- ROSA MARIA GONZALEZ FERNANDEZ
- YASMINA CARTA NORANTO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - DANIS ESTHER DÍAZ TORRES - JANDIS LOPEZ CAÑATE
- JAILER DÍAZ TORRES
- YEISON NAVARRO DÍAZ
- LAUDID PAOLA NAVARRO DÍAZ
- ORLEIS DÍAZ TORRES
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - TEOVALDO ENRIQUE LOPEZ MARIMON - MARIA DEL CARMEN RIVERA SANDOVAL
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - ALEJANDRO VILLA POMADES - ANA JUSTINA VILLA MARQUEZ
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 FERNANDO AZA OLARTE - ANA FELICIA ROCHA DE MAZA - JOSE ISABEL MAZA LOPEZ
- OSWALDO ENRIQUE MAZAROCHA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - TILSON MANUEL MAZA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - FEDERICO LOPEZ MAZA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - GLORIA ESTHER LOPEZ MAZA - JAIDER LOPEZ MAZA
- MARCO ANTONIO LOPEZ MAZA
- MARIA DEL CARMEN LOPEZ MAZA
- PERFECTO LOPEZ MEJIA
- TULIO ROBERTO LOPEZ MAZA
- ANA GISAIDA LOPEZ MAZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - ABEL ANTONIO CAÑATE RODRIGUEZ - ELIANA RODRIGUEZ CAÑATE MAZA
- ELIS JOHANA CAÑATE MAZA
- ESNEIDER CAÑATE MAZA
- LUIS ELIECER CAÑATE MAZA
- MERCEDES ELENA MAZA FERNANDEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - FEDERICO LOPEZ MAZA - DOMINGA MAZA FERNANDEZ
- FRED ANTONIO LOPEZ MAZA
- YELIAN LISETH LOPEZ MAZA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ANA CARMELA PULIDO MAZA - CLARA MARGARITA MAZA FERNANDEZ
- IVAN ARTURO PULIDO CONTRERAS
- JANIA PULIDO MAZA
- MARLEIDIS PULIDO MAZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - CARMELO FERNANDEZ CAÑATE - EMMA ROSA MEZA BELTRAN
- CATARINA MENDOZA MEZA
- YANELIS FERNANDEZ BARRIOS
- JHON EDUARDO FERNANDEZ BARRIOS
- DEICER LUIS FERNANDEZ BARRIOS
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - RAUL RODRIGUEZ BENAVIDES 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - EDELVIA ORTIZ JULIO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - ESPERANZA JULIO BLANCO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - EDUARDO ORTIZ ATENCIO - KATERINE CATALAN CASTILLO
- ADAN ORTIZ TULIO
17.000.000 17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - AMELIA ISABEL GONZALEZ MAZA - ARELIS MAZA CHIQUILLO
- ARGEMIRO JOAQUIN GONZALEZ MAZA
- JOSE ANTONIO GONZALEZ MAZA
- NICOLAS GONZALEZ FERNANDEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ILUMINADA PULIDO VERGARA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - ELAIDELINA FERNANDEZ PULIDO - FERNANDO QUEZADA PLATA
- DARLIDIS CAÑATE PULIDO
- LAIDETH FERNANDA QUESADA FERNANDEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - NORA ISABEL PULIDO LOPEZ - LEYSIS MARIA CAÑATE PULIDO
- MERBYS RAFAEL PULIDO LOPEZ
- BRAYAN DANIEL PULIDO ACOSTA
- GEORGE ENRIQUE CAÑATE PULIDO
- DARLYDIS CAÑATE PULIDO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - AMIRA ROSA CAÑATE PEREZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - ANA EDELMIRA ALTAMAR CAÑATE - LIZ ANGELA LOPEZ ALTAMAR
- YERENIS MARCELA LOPEZ ALTAMAR
- JOSE ALFREDO LOPEZ ALTAMAR
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ZULYS DEL CARMEN MANOTAS FONSECA - ADONILSO PULIDO CARMONA
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - PEDRO JUAN VILLADIEGO SANCHEZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - JOSE DEL CARMEN RAMIREZ TORRES - ORLIDES JULIO GUTIERREZ
- DIOMAR RAMIREZ JULIO
- DAIRO JOSE RAMIREZ JULIO
- JEISON RAMIREZ JULIO
- BIANDIS RAMIREZ JULIO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - EFRAIN SANTANA MARIMON - CATIA SANTANA VEGA
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - ORALBIS RAMOS FRANCO - SANDRA PATRICIA RAMOS FRANCO
- KATY LUZ RAMOS FRANCO
- JOSE MANUEL SANMARTIN IRIARTE
- JOSE SAN MARTIN IRIARTE
- JHON LUIS SAN MARTIN IRIARTE
- LUZMENIA FRANCO HERRERA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - ORFELIA PULIDO CARMONA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - JOSE GUILLERMO MAZA VUELVAS 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - HERIBERTO VILLAREAL CARMONA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - JUAN TORRES NAVARRO - JUAN TORRES GONZALEZ
- JONATAN TORRES GONZALEZ
- YULIETH TORRES GONZALEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - LUISA MARIA NAVARRO CARO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - RAMONA ISABEL NAVARRO TAPIAS 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - DUBIS MIRANDA PEÑALOSA - LEIDY ESTHER SALGADO MIRANDA
- YINA MARCELA SALGADO MIRANDA
- JHON JAIRO SALGADO MIRANDA
- FRANCISCO ANTONIO SALGADO SIERRA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - AIDA DEL ROSARIO ORTIZ JULIO - LUIS DAVID BELLO ORTIZ
- DUVAN ANDRES BELLO ORTIZ
- ELIDA MARIA
- SUGEIDIS CASTELLANOS ORTIZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - PEDRO TORRES NAVARRO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 GLADYS ESTHER ROBLEDO RODRIGUEZ - DAINER VELASQUEZ VILLALBA - ELQUIN LUIS VELASQUEZ VILLALBA
- FERNAN VELASQUEZ VILLALBA
- RAMON DIONISIO VELASQUEZ MAZA
- RAMON DIONISIO VELASQUEZ VILLALBA
- YADIRA VILLALBA VELASQUEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - MARCOS LOPEZ MEJIA - MANUEL JOAQUIN VERGARA LOPEZ
17.000.000 17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - ALFREDO MIGUEL MAZA LOPEZ - DIONISIA LOPEZ MAZA
- EDELSA MATILDE MAZA LOPEZ
- JOSE ISABEL MAZA ROCHA
- LIGIA MARGARITA MAZA LOPEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - CONSUELO IDALIDES MAZA ATENCIO - ALFONSO LOPEZ BARRIOS
- LUZ BELSY LOPEZ MAZA
- ERIK LOPEZ MAZA
- AUSBERTO LOPEZ MAZA
- ALONSO LOPEZ MAZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - ELIAS DAVID FERNANDEZ PULIDO - GUALVERTO FERNANDEZ VILLALBA
- LIDIS PULIDO LOPEZ
- LUIS ALFONSO FERNANDEZ PULIDO
- NORBERTO FERNANDEZ PULIDO
- GUALBERTO FERNANDEZ PULIDO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - DORIS LOPEZ MAZA - JOSE DAVID CAÑATE LOPEZ
- WILSON CAÑATE RODRIGUEZ
- ARIEL ARTURO CAÑATE LOPEZ
- ENRIQUE CAÑATE LOPEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ALICIA MATILDE MAZA LOÉZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - OFELIA MAZA DE VEGA - EUSEBIO VEGA LOPEZ
- ERNIDES RAFAEL VEGA MAZA
- RICHARD VEGA MAZA
- FREDY MANUEL VEGA MAZA
- EUSEBIO VEGA MAZA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - ALEXANDRA VALDEZ TIJERA - CARMEN TIJERA SUAREZ
- FABIAN VELASQUEZ TIJERA
- GLODIS VELASQUEZ TIJERA
- KELY VELASQUEZ TIJERA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - PEDRO LOPEZ CAÑATE 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - NERA ESTHER VALDES RIVERA - REMBERTO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - JUAN PABLO MAZA ATENCIO - GLEDIS LOPEZ MAZA
- KEYLA ESTEFANY MAZA LOPEZ
- SANDRA VANESSA MAZA LOPEZ
- GLEDIS MARIA MAZA LOPEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - DELFA MARIA PULIDO VILLALBA - TULIO ROBERTO MAZA JULIO
- LUIS GABRIEL MAZA PULIDO
- TULIO ALBERTO MAZA PULIDO
- TRIANA LIZET MAZA PULIDO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - GABRIEL SIERRA - INELSA CAÑATE VILLALBA
- OMAR SIERRA CAÑATE
- MAIRA SIERRA CAÑATE
- GABRIEL SIERRA CAÑATE
- LUZ STELLA SIERRA CAÑATE
- EDILIS CONTRERAS CAÑATE
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - BETTY LOPEZ PULIDO - INOCENCIO LOPEZ CAÑATE
- SULAY ESTHER LOPEZ LOPEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - CANDI SOFIA MAZA MENDOZA - ROSA ANGELICA CONTRERAS MAZA
- WILSO RAFAEL CONTRERAS SERRANO
- WILSONR AFAEL CONTRERAS MAZA
- YENIFER PAOLA CONTRERAS MAZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - EDUARDO ORTIZ TULIO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - HUMBERTO VALDERRAMA LOPEZ - MARIA MAGDALENA LOPEZ
- ORFELINA MARIA VILLALBA LOPEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - JOSE MIGUEL LOPEZ PULIDO - TERESA DE JESUS BARRAZA LUNA
- HEIDIS PAOLA LOPEZ BARRAZA
- JOSE MIGUEL LOPEZ BARRAZA
- CARLOS ANDRES LOPEZ BARRAZA
- ANA MILENA LOPEZ BARRAZA
- FAISULIS ESTHER LOPEZ BARRAZA
- LUZ ELENA LOPEZ BARRAZA
- YOLIMA DEL CARMEN LOPEZ BARRAZA
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - ISIDRO MAZA CASSIANI - RAFAEL EDUARDO MAZA QUEZADA
- JEAN CARLOS MAZA ACOSTA
- RAFAEL MAZA ACOSTA
- GEISON MAZA PEREZ
- RAFAEL MAZA PEREZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - MIRIAM TORRES MARIMON - FRANCISCO CABARCAS MARIMON
- KEINER CABARCAS TORRES
- MARIA CONCEPCION CABARCAS TORRES
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - MANUEL DEL CRISTO CONTRERAS MERCADO - JOSE LUIS CONJTRERAS SERRANP
- FANNY ISABEL SERRANO RODRIGUEZ
- RAFAEL GUSTAVO CONTRERAS TORRES
- NORFIDIA ISABEL CONTRERAS SERRANO
- WILBERTO CONTRERAS SERRANO
- ORLANDO JOSE CONTRERAS SERRANO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - BELQUIZ LOPEZ CONTRERAS - RAUL QUEZADA LOPEZ
- YOSELL MELISSA QUEZADA LOPEZ
- LUZ BELEN QUEZADA LOPEZ
- ARBEIS QUEZADA LOPEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - NARLY ORTIZ RODRIGUEZ - ANDRES FELIPE ORTIZ RODRIGUEZ
- CAMILO ANDRES ORTIZ RODRIGUEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - AMIN OSCAR MAZA BUELVAS - ROSA MARIA TEHERAN DE MAZA
- GILBERTO MAZA TEHERAN
- EMERSON MAZA TEHERAN
- IRIS M- MAZA TEHERAN
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 GUILLERMO NIZO CAICA - EDGAR VELASQUEZ VILLALBA - EDGAR ANTONIO VELASQUEZ BERRIO
- KETTY ZUÑIGA BERRIO
- LUZ MERY BERRIO GUERRERO
- VELAIDA VELASQUEZ BERRIO
- YORGELIS VELASQUEZ BERRIO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - ANA CECILIA RODRIGUEZ DE ORTIZ - DANIEL ORTIZ RODRIGUEZ
- HELEN YENIS ORTIZ RODRIGUEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - DIGNA CONTRERAS DE LOPEZ - PEDRO RAFAEL LOPEZ POLO
- YADITH LOPEZ CONTRERAS
- YOHAN ENRIQUE LOPEZ CONTRERAS
- YOMAR LOPEZ CONTRERASYOMEL LOPEZ CONTRERAS
- YOSMIN LOPEZ CONTRERAS
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - FEDERICO LOPEZ VERGARA - MILEIDIS LOPEZ AGAMEZ
- SONIA ISABEL PULIDO CASTILLA
- DUBAN CAÑATE
- JOSEFA VILLALBA LOPEZ
- MANUELIS CAÑATE VILLALBA
- YIRA PAOLA LOPEZ LOPEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - JOSE DAVID ATENCIO CONTRERAS - JOSE EULOGIO ATENCIO PULIDO
- MIRNA LUZ ATENCIO CONTRERAS
- ROSALBA MARITZA CONTRERAS DE ATENCIO
- YENIFER PAOLA ATENCIO CONTRERAS
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ALBA ROSA PULIDO MAZA - GRISMALDO LOPEZ FERNANDEZ
- ROBERTO ANTONIO LOPEZ PULIDO
17.000.000 17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - FRANCISCO RODRIGUEZ MAZA - PETRONA MAZA RODRIGUEZ
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - ABELARDO LOPEZ CAÑATE - LISNELIS LOPEZ CAÑATE
- TARCILA CAÑATE LOPEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - JULIA RAMIREZ - LEOVIGILDO LOPEZ VERGARA
- PABLA ISABEL LOPEZ COLINA
- SEBASTIAN LOPEZ COLINA
- WILBER LOPEZ COLINA
- LUZ DARY LOPEZ COLINA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - GABRIEL CONTRERAS LOPEZ - EDUARDA MAZA
- LUIS FELIPE CONTRERAS
- DELIMIRO CONTRERAS
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ANA FRANCISCA JULIO GONZALEZ - GABRIEL ANTONIO MAZA CONTRERAS
- GERMAN MAZA JULIO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - JAIDER MANUEL LOPEZ LOPEZ - JAIME LOPEZ CAÑATE
- JAIME LOPEZ MAZA
- PABLA CAÑATE DE LOPEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ANIBET MAZA CONTRERAS - DUBIS ESTHER CONTRERAS MENDOZA
- LAURA MARIA MAZA CONTRERAS
- ARISTIDES MAZA CAÑATE
- ELIANA CONTRERAS MAZA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - DEISON RODRIGUEZ BENAVIDES - RAUL RODRIGUEZ BENAVIDES
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - BERTA MARIA MAZA JULIO - JANIRIS PULIDO MAZA
- ROBIN PULIDO MAZA
- YULIS PULIDO MAZA
- IBIS PULIDO MAZA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ARGENIDA MARIA LOPEZ VILLALBA - OSMANI MARDIL VILLALBA MARTINEZ
- YEIK JOSE VILLALBA PEREZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - JUAN PABLO MAZA CONTRERAS - DILMA ATENCIO DE MAZA
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - ANDRES EDUARDO LOPEZ LOPEZ - KAREN LORENA LOPEZ LOPEZ
- OVIDIO JOSE LOPEZ LOPEZ
- MARLI LOPEZ VEGA
- OVIDIO LOPEZ MAZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - GABRIEL EDUARDO TORRES QUEZADA - LILIA ESTHER FRANCO GUTIERREZ
- EDWIN ENRIQUE FRANCO GUTIERREZ
- DULIS MARIA TORRES FRANCO
- ESNEY TORRES FRANCO
- MARIA ANGELICA TORRES FRANCO
- YARLIS MANUEL TORRES FRANCO
- YENY LUZ TORRES FRANCO
- CRUZIBEL TORRES
- MARLY MARGARITA TORRES FRANCO
- YENICA ESTHER TORRES FRANCO
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - ANGEL MARIA JULIO ZUÑIGA - FRANCISCA IRIARTE RAMIREZ
- LISANDRO JULIO
- LUZ MILA JULIO
- ANGEL JULIO
- JULIAN JULIO
- ANGELA JULIO
- DARY JULIO
- PEDRO ANDRES JULIO GUTIERREZ
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - YELISA RAMIREZ MARIMON - JUAN TORRES
- YULIANIS PATRICIA TORRES RAMIREZ
- KENER TORRES RAMIREZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - HERNAN URRUCHURTU MARIMON - GLADYS MARIA BERRIO GOMEZ
- MAICON JOSE URRUCHURTU MOLINA
- YINA PAOLA URRUCHURTU MOLINA
- DEIVIS MANUEL URRUCHURTU MOLINA
- YISETH URRUCHURTU MOLINA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - ADALBERTO RAFAEL GUZMAN FORERO - TOMAS ROMERO AMOR
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - LUZ MERY LEDESMA URRUCHURTU - JULIO RAFAEL URRUCHURTU LEDESMA
- LUIS GUSTAVO URRUCHURTU LEDESMA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - MILTON URRUCHURTU MARIMON 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - RAFAEL ENRIQUE ORTIZ LOPEZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - ENILDA TORRES IRIARTE 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - DELIA MARIA BLANCO RAMIREZ - CANDELARIO RAMIREZ GONZALEZ
- MAXIMO RAMIREZ BLANCO
- YASMINA RAMIREZ BLANCO
- CLEDIS RAMIREZ BLANCO
- JANER DE JESUS RAMIREZ BLANCO
- EVER RAMIREZ BLANCO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - CARMEN ROSA URUCHURTU MARIMON - PEDRO MARTINEZ
- YELIKA YOHANA MARTINEZ URUCHURTU
- YINDI YOBANA MARTINEZ URUCHURTU
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - VERKIS ZARA CAMACHO - HENRY MANUEL URRUCHURTU CALVO
17.000.000 17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - BENACIA LOPEZ PULIDO - SAMUEL ORTIZ ZUÑIGA
- LENDIS ORTIZ LOPEZ
- LILI JOHANA ORTIZ LOPEZ
- BIARNEY ORTIZ LOPEZ
- SAMUEL ORTIZ LOPEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - YANETH DEL SOCORRO ACEVEDO TOVAR - SAMUEL DAVID PELUFFO MEZA
- JOSE BENJAMIN PELUFO MEZA
- NAIMER JOSE PELUFO ACEVEDO
- YULIANA SABINA PELUFFO ACEVEDO
- YOISI FLOR PELUFO ACEVEDO
- MARIBEL BRITO CARMONA
- ADRIANA MARGARITA PELUFO BRITO
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - GREGORIO VELASQUEZ IRIARTE - OSWALDO VELASQUEZ IRIARTE
- YULIANIS VELASQUEZ VILLALBA
- JUAN VELASQUEZ MAZA
- ANTONIO JOSE VELASQUES TORRES
- YULEIDIS VELASQUES TORRES
- HERNAN VELASQUES ORTIZ
- ANA MARGARITA MARTINEZ TORRES
- DANILO JOSE VELASQUEZ TORRES
- LUZ MARINA TORRES AUÑA
- WENDI PATRICIA MARTINEZ TORRES
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
DESPLAZAMIENTO $120-000-00 - NORMA DEL SOCORRO FIERRO AMAYA - TOBIAS JIMENEZ DAVILA
- JOSE GREGORIO JIMENEZ FIERRO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - YESENIA MARTINEZ GOMEZ - ALEX VELASQUEZ VILLALBA
- ALEX ELIECER VELASQUEZ RAMIREZ
- CARLOS ALBERTO VELASQUEZ RAMIREZ
- YOHADIS CAROLINA VELASQUEZ RAMIREZ
- YANELSIS VELASQUEZ RAMIREZ
- ELKIN LUIS VELASQUEZ RAMIREZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - LUZ MARINA LOPEZ PULIDO - YIRA PAOLA LOPEZ LOPEZ
- JADER ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
- YURIS ESTHER LOPEZ LOPEZ
- CLENDY MARGARITA LOPEZ LOPEZ
- YARLEIDIS LUZ LOPEZ LOPEZ
- JAIME RAFAEL LOPEZ LLERENA
- JAIME RAFAEL LOPEZ LOPEZ
15.000.000 15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 FERNANDO RIVERA BALLESTEROS - JESUS DAVID LOPEZ AGAMEZ - LIBARDO LOPEZ VERGARA
- PABLA ISABEL VERGARA DE LOPEZ
- RODRIGO LOPEZ VERGARA
- SILFREDO LOPEZ VERGARA
- JOSUE LOPEZ VALDEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - DELIMIRO RAFAEL MAZA FERNANDEZ - GERMIN MAZA FERNANDEZ
- GEOVALDO MAZA FERNANDEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - OSVALDO CABARCAS MARIMON 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - JUAN CARLOS HERNANDEZ MAZA - LILIA MAZA CONTRERAS
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - ARLIN HERNANDEZ MAZA - YORMAN HERNANDEZ MAZA
- LILIA ROSA LOPEZ HERNANDEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - JULIO CESAR MAZA RODRIGUEZ - OSVALDO MAZA FERNANDEZ
- WALFRAN MAZA FERNANDEZ
- ANTONIO LUIS MAZA FERNANDEZ
- DALMIRO MAZA FERNANDEZ
- JULIO CESAR MAZA RODRIGUEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - JUAN BAUTISTA LOPEZ VEGA - YOLANDA PULIDO MAZA
- JORGE ELIECER LOPEZ PULIDO
- LUZ KARIME LOPEZ PULIDO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ANA FELICIA VELASQUEZ MAZA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - CARLOS ARTURO MAZA CONTRERAS - CARLOS ARTURO MAZA LOPEZ
- JUAN PABLO MAZA LOPEZ
- MARCO ROBERTO MAZA LOPEZ
- ESTEBENSON MAZA LOPEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - MARQUEZA LOPEZ MEJIA - ROSALIA MAZA LOPEZ
- RICARDO ARTURO TORRES MAZA
- RICARDO DE JESUS TORRES GONZALEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - DARLY MARGARITA PULIDO VILLALBA - LUIS ALBERTO PULIDO LOPEZ
- PABLA VILLALBA LOPEZ
- YEISON PULIDO VILLALBA
- YILSON MANUEL PULIDO VILLALBA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ADELMO LOPEZ MAZA - BELINDA VELASQUEZ VILLALBA
- MARIA ALEJANDRA LOPEZ VELASQUEZ
- RONALDO LOPEZ VELASQUEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ALEXANDER CAÑATE CHAMORRO - GUILLERMO CAÑATE LOPEZ
- MARIA ANGELICA CAÑATE CHAMORRO
- MARIA JOSEFA RODRIGUEZ MAZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - GINETH CAROLINA LOPEZ PULIDO - AUDILIO CAÑATE RODRIGUEZ
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - GLEDIS LOPEZ MAZA - GLEIDIS MARIA MAZA LOPEZ
- JUAN PABLO MAZA ATENCIO
- KEILA ESTEFANY MAZA LOPEZ
- SANDRI VANESA MASA LOPEZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - FRANCISCO VEGA LOPEZ - MARIA DEL ROSARIO BARRIOS BLANCO
- FRAISTEN AUGUSTO VEGA BARRIOS
- ANABEL VEGA BARRIOS
- DAGUIS VEGA BARRIOS
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ADAL CAÑATE VILLALBA - DALY ORFELINA CAÑATE VILLALBA
- ERICA LUZ VILLALBA LOPEZ
- JESUS FEDERICO CAÑATE VILLALBA
- NEIMER ASMIRO CAÑATE VILLALBA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - CLAUDINA CAÑATE ATENCIO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - CELIA ORTIZ JULIO - HERNAN VELASQUEZ IRIARTE
- YERALDINA PALOMINO ORTIZ
- YIMINA PALOMINO ORTIZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - CESAR DARIO MAZA CAÑATE - ELSY MAZA ATENCIO
- GLENDA MARCELA MAZA MAZA
- MARILYN YULIETH MAZA MAZA
- CESAR ANDRES MAZA MAZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - DEYIN ZENITH VEGA CAÑATE - DEISY VERGA FERNANDEZ
- GASPAR VEGA FERNANDEZ
- GASPAR ENRIQUE VEGA LOPEZ
- ROISER VEGA FERNANDEZ
- JOHANA VEGA FERNANDEZ
- YOLANDA FERNANDEZ CAÑATE
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - JOSEFA ZUÑIGA CAÑATE - VICTOR MANUEL ZUÑIGA MAZA
17.000.000 17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - DAIRO ALFONSO RODELO APARICIO - PEDRO RODELO RODRIGUEZ
- MARIA APARICIO PADILLA
- LUZ ESTER CONTRERAS SERRANO
- NANCY LUZ RODELO CONTRERAS
- KARELIS ROSA RODELO CONTRERAS
- JANER DAVID RODELO CONTRERAS
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - NILSON ENRIQUE CASTRO CHARRIS - CARLOS ELOY CASTRO POSSO
- ANA HELENA CHARRY CHARRY
- LUIS ALFONSO CASTRO CHARRY
- DANIS MARIO CASTRO CHARRY
- MARTHA MILENA CASTRO CHARRY
- LUIS FELIPE ACOSTA CARO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - AURA ELENA YEPES MONROY - LUIS ALFONSO CASTRO CHARRYS
- YENIFER CASTRO YEPES
- YESICA CASTRO YEPES
- DANIEL CASTRO YEPES
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - MANUELA BOLIVAR RAMIREZ - ENRIQUE TORRES CABARCAS
- JOAQUIN ENRIQUE TORRES BOLIVAR
- EDITH TORRES BOLIVAR
- MARYLUZ TORRES BOLIVAR
- YANITH TORRES BOLIVAR
- MARCELA TORRES BOLIVAR
- ROSARIO TORRES BOLIVAR
- LUIS ENRIQUE TORRES BOLIVAR
- NARCISO TORRES BUSTILLO
- MONICA TORRES BUSTILLO
- YULIS TORRES BUSTILLO
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - INGILBERTO VELASQUEZ MAZA - ROSALINA BALLESTEROS PEREZ
- JORGE LUIS BALLESTEROS PERES
- AIDA BALLESTEROS PEREZ
- ARLIS BALLESTEROS PEREZ
- PEDSRO LUIS BALLESTEROS PEREZ
- ANA ROSA VELASQUEZ PEREZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - NICOLAS RODRIGUEZ URRUCHURTU - YANDRI RODRIGUEZ HERNANDEZ
- ELIANA RODRIHUEZ HERNANDEZ
- JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ HERNANDEZ
- YEINER RODRIGUEZ HERNANDEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ALIRIS SANTANA HERAZO - LUIS MIGUEL BARRIOS CASTILLA
- YORCELIS BARRIOS SANTANA
- ANGI CAROLINA BARRIOS SANTANA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - FRANCISCO JAVIER ARIZA HERNANDEZ - FRANCISCO ARIAS TORRES
- JESUS ANDRES ARIAS TORRES
- ZORAIDA ARIAS TORRES
- LAUDITH ARIAS TORRES
- PABLO JOSE ARIAS TORRES
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - DELCIS ESTHER SANTANA GARCIA - YAINER ENRIQUE URRUCHURTU SANTANA
- DANILO JOSE URRUCHURTU SANTANA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - JOSE GUILLERMO BLANCO RAMIREZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - ELSI QUINTANA SIMANCAS - DIDIER ROBERTO LLERENA QUINTANA
- NANCY MARGARITA SUAREZ QUINTANA
- SAIR LLERENA QUINTANA
- CINDI LLERENA QUINTANA
- FERNANDO TAPIAS LLERENA
- ISAIAS GUILLERMO LLERENA QUINTANA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 CARMELO VERGARA NIÑO - ARGEMIRO JOAQUIN MAZA CONTRERASEDILMA ALCALA DE MAZA - EDILMA ESTHER MAZA ALCALA
- OLINARDO MAZA ALCALA
- TATIANA MAZA ALCALA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - AURELIS MAZA BERRIO - LUIS ALBERTO CAÑATE LEDESMA
- LUIS GUILLERMO CAÑATE MAZA
- LUISA FERNANDA MAZA BERRIO
- ALBERTO JOSE CAÑATE MAZA
- JEAN FRANCO CAÑATE MAZA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - LUIS ANIBAL MAZA RODRIGUEZ - LUIS ENRIQUE MAZA FERNANDEZ
- SIXTA TULIA FERNANDEZ LOPEZ
- EDUAL MAZA FERNANDEZ
- YEISON MAZA FERNANDEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - MANUEL JOAQUIN VERGARA LOPEZ - NELIDA LOPEZ MEJIA
- NILSON VERGARA LOPEZ
- SABAS ENRIQUE VERGARA LOPEZ
- HEIDER VERGARA LOPEZ
- NELIDA DEL CARMEN VERGARA OPEZ
- PAOLA YULIETH VERGARA FERRER
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - EMMA CONTRERAS DE PULIDO - JULIO MANUEL PULIDO LOPEZ
- GABRIELA PULIDO CONTRERAS
- WALBER PULIDO CONTRERAS
- EMMA PULIDO CONTRERAS
- MAYERLI PULIDO CONTRERAS
- LINJANEL VILLALBA MARTÍNEZ
- DELLIS ENITH VEGA FERNANDEZ
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - GUILLERMO RODRIGUEZ MAZA - JOSE LUIS RODRIGUEZ CAÑATE
- ONORFILIA CAÑATE VILLALBA
- REIMER RODRIGUEZ CAÑATE
- RAMON RODRIGUEZ CAÑATE
- WILMAN RODRIGUEZ CAÑATE
- YOLBER RODRIGUEZ CAÑATE
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - CARLOS ALFONSO LOPEZ VEGA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - YERALDIN RODRIGUEZ - LUCY MARIA RODRIGUEZ
- MARICELA VILLERO PEREZ
- ONIS RODRIGUEZ MAZA
- SARAY RODRIGUEZ VILLERO
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - LUIS MIGUEL PULIDO VILLALBA - ANA VICTORIA SERRANO PEREZ
- YORIS ESTHER PULIDO SERRANO
- NAYRABIS PULIDO VILLALBA
- DEIS MARCELA PULIDO VILLALBA
- ANYIS MARCELA PULIDO SERRANO
- NAIDIS PULIDO SERRANO
- ANA VICTORIA SERRANO PEREZ
- LUIS MIGUEL PULIDO SERRANO
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - ESTEBANA VILLALBA LOPEZ - NEIDER CAÑATE PULIDO
- SEBASTIAN GARCÍA HERNÁNDEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - ADRIANA PATRICIA LOPEZ LOPEZ - ALBA ROBERSI LOPEZ LOPEZ
- IRINA MARGARITA LOPEZ LOPEZ
- LEONARDO LOPEZ LOPEZ
- ROBERTO LOPEZ POLO
- ROBERTO CARLOS LOPEZ LOPEZ
- ROSIRIS LOPEZ LOPEZ
- ALMIRO LOPEZ LOPEZ
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - GERTRUDIS CAÑATE LEDESMA - YOIDER FERNANDEZ CAÑATE
- YOIRMER FERNANDEZ CAÑATE
- YORGUIN FERNANDEZ CAÑATE
- JHON ANDERSON FERNANDEZ CAÑATE
- YOSELIN FERNANDEZ CAÑATE
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - CANDI SOFIA MAZA MENDOZA - CATALINA MENDOZA DE MAZA
- KELLY JHANA MAZA MENDOZA
- ARMANDO RAFAEL MAZO MENDOZA
- MARCO RAFAEL MAZA POLO
- MANUEL MAURICIO MAZA MIRANDA
- PEDRO RAFAEL MAZA MENDOZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - JANDY MANUEL LOPEZ CAÑATE - JOSE GREGORIO COBO
- NAYIS LOPEZ CAÑATE
- DANIS ESTHER DÍAZ TORRES
- YULIETH PAOLA LOPEZ DÍAZ
- JANER YESITH LOPEZ LOPEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 v
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - ABEL ENRIQUE DÍAZ SERRANO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - DENIS DÍAZ PEÑALOZA - DANIS TORRES PEÑALOZA
- ISAIAS EZEQUIEL DÍAZ TORRES
- ELIZABETH DÍAZ TORRES
- DAMIS ESTER TORREZ DÍAZ
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - VICENTA VILLALBA LOPEZ - OLBER ENRIQUE PULIDO VILLALBA
17.000.000 17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - YASMIRO JOAQUIN PULIDO VILLALBA - DINA LUZ VILLARREAL PULIDO
- ANDRIS PAOLA PULIDO VILLARREAL
- DIEGO ANDRES PULIDO VILLARREAL
- YULIETH PULIDO VILLARREAL
- HEIDYS PULIDO VILLARREAL
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - JOSE DEL CARMEN TORRES BOLIVAR - MARIA ISABEL VELASQUEZ ARIAS
- HEINER TORRES VELASQUEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - MANUEL LOPEZ MEJIA - MERCEDES URRUCHURTU MARIMON
- ORLANDO SALAS
- JORGE LUIS SALAS URRUCHURTU
- JOHONYS MANUEL SALAS URRUCHURTU
- KATTY SALAS URRUCHURTU
- YANERIS SALAS URRUCHURTU
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $119.000.000 - JUAN ANTONIO NAVARRO JARA - NELSY LOPEZ
- SHYRLE DEL SOCORRO NAVARRO LOPEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $51.000.000 - JUVENAL VIDES TORRES - ANA GERTRUDIS DAVILA JIMENEZ
- EDWIN VEDES DAVIL
- YASIRA VIDES DAVILA
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ANA MARIMON CACERES - JUAN ALFREDO VENECIA MELENDEZ
17.000.000 17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - JOSE MARIMON CACERES - ANDREA VICTORIA TORRES QUEZADA
- SUGEY MARIMON TORRES
- BISLEY MARIMON TORRES
- CARMEN MARIMON TORRES
- JOSE NELSON MARIMON TORRES
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - ALBERTO FERNANDEZ ROCHA - MARIA CONCEPCION MAZA ROCHA
- MIRLEIDIS FERNANDEZ MAZA
- JULIO MANUEL FERNANDEZ MAZA
- YOBERLEIS FERNANDEZ MAZA
- BLEIDIS FERNANDEZ MAZA
- LEIVI FERNANDEZ MAZA
- DUVIS DEL CARMEN FERNANDEZ
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - JUANA MARIMON DE URRUCHURTU - KELINETH LOPEZ URRUCHURTU
- NICANOR URRUCHURTU CABARCAS
- YIRINA URRUCHURTU
- YAIR URRUCHURTU
- JOSE DEL CARMEN URRUCHURTU MARIMON
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - RICARDO CUTEN PEREZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - JULIO CESAR LEDEZMA SANTANA - MARTICELA URRUCHURTU MARIMON
- YOEMIS DEL CARMEN LEDESMA URRUCHURTU
- JOSE DAVID LEDESMA URRUCHURTU
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 - ENRIQUE TORRES NAVARRO - FRANCISCA BLANCO RAMIREO
- HERNAN TORRES BLANCO
- JUAN TORRES
- ENRIQUE TORRES
- ESTELLA MARIA TORRES
- MANUEL TORRES LUISA MARIA TORRES
- FELIX MANUEL TORRES
- YISELA TORRES
- WILMAR ANTONIO TORRES
- LUISA MARIA TORRES
- JULIA ROSA TORRES
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
DESPLAZAMIENTO $120.000.000 - PEDRO RAFAEL YEPEZ MARCADO - ALBA CHICA BARRERA
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $340.000.000 - DUBIS DEL CARMEN FERNANDEZ MAZA - TOMAS VALENTIERRA VALVERDE
- IRENE VALENTIERRA FERNANDEZ
- YAMILETH VALENTIERRA FERNANDEZ
- EVER LUIS VALENTIERRA FERNANDEZ
- SANDRA MILENA ALVAREZ HERNANDEZ
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $102.000.000 - MERCEDES URUCHURTU MARIMON 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - LUZ MARINA PULIDO CARMONA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO $17.000.000 - EBERTO ALLIN MEDRANO - MARY LUZ CAMPO MIRANDA
- RAFAEL ANTONIO ALLIN CAMPO
- YUSNEIDIS BERDUGO
- YUSNEISIS DEL CARMEN ALLIN VERDUGO
17.000.000 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - JOSE ISABEL FERNANDEZ MAZA - DIANA CORTECERO BELLO
- YENIFER FERNANDEZ CORTECERO
- MAURA LUCILA VALENTIERRA PERLAZA
- YARLEIS CAROLINA VALENTIERRA PERLAZA
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $85.000.000 - ELENA ROSA CALVO RODRIGUEZ - LUIS FGELIPE URUCHURTU CALVO
- JOSE DEL CARMEN URRUCHURTU MARIMON
- KEILA PATRICIA URRUCHURTU CALVO
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO $68.000.000 GERMAN CORTES HURTADO - JORGE DARIO REY CARRILLO - JOSE MANUEL VILLANUEVA
- LUIS ALBERTO BALBUENA
- JOSE FRANCISCO HERNANDEZ DÍAZ
- CARLOS ALBERTO ARCILA
- LUIS FERNANDO MELO MORALES
- ANGELICA MARIA PLATIN ORTEGA
30.000.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
SECUESTRO $210.000.000 354. Para el pago de la indemnizaci�n, se fija un plazo m�ximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo y con cargo al Fondo Nacional de Reparaci�n de que trata la Ley 975 de 2005.
355. Ahora bien, la Sala subraya, que a estas cantidades habr� que descontar lo recibido por dichas v�ctimas en concepto de anticipo a trav�s de la reparaci�n en v�a administrativa.
VIII.13. Rehabilitaci�n
356. El Ministerio de Protecci�n Social presentar� ante esta Sala, a m�s tardar dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia un programa de recuperaci�n para las v�ctimas del conflicto armado, indicando quienes son los encargados de poner en marcha el proyecto. Con relaci�n a los habitantes de San Cayetano y Mampujan, la implementaci�n de esta medida se har� de forma prioritaria y su ejecuci�n dentro del tiempo arriba se�alado, intentando que la atenci�n llegue al mayor n�mero de pobladores. Se coordinar� el cumplimiento con la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n.
VIII.14. Satisfacci�n
357. Por ser de especial significaci�n para los habitantes de Mampujan el cementerio y la Iglesia, la Sala ordena su reconstrucci�n en el lugar y con las especificaciones acordadas con la comunidad, previa coordinaci�n con la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n. La ejecuci�n de la medida estar� a cargo del Municipio de Mar�alabaja y la Gobernaci�n de Bol�var. El tiempo dentro del cual se cumplir� es en los 18 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. De esta obra se rendir�n informes trimestrales a la Sala.
358. En ceremonia de recordaci�n a las v�ctimas de los hechos ocurridos, el d�a 10 de marzo de 2011, con la presencia del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, se har� un acto de reconocimiento p�blico de los abusos cometidos por las autodefensas en las poblaciones de San Cayetano y Mampujan; Esta medida ser� coordinada por la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n y dar� informe a la Sala trimestralmente, de los preparativos.
359. Ordenar que se haga un documental de una hora que tenga como gui�n la presente sentencia, con entrevistas a victimas y victimarios y que contenga un acto publico de perd�n por UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ y EDWARD COBOS TELLEZ. Este acto debe transmitirse en una franja horaria de m�xima audiencia, por uno de los canales de mayor cobertura del Pa�s. La coordinaci�n del documental estar� a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n, quienes deber�n rendir informe de lo avanzado dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
360. Toda vez que los aqu� postulados ofrecieron como medida de reparaci�n, la construcci�n de un monumento de recordaci�n por los hechos del 10 y 11 de marzo de 2000 en San Cayetano y Mampuj�n, la Sala ordena que a cargo de los se�ores BANQUEZ MARTINEZ y COBOS TELLEZ, con la coordinaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n (quienes deber�n consultar con la poblaci�n de San Cayetano y Mampujan los detalles del monumento, especificaciones, lugar donde debe quedar ubicado y dem�s) se fabrique, antes de la ceremonia de recordaci�n que tendr� lugar el 10 de marzo de 2011.
361. Se ordena al Ministerio de Cultura, para que en coordinaci�n con la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n comiencen a trabajar sobre el proyecto del Museo de V�ctimas, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Para tal fin, pondr�n a buen recaudo todos los elementos que sirvan a este objetivo, comenzando por los tapices elaborados por pobladores de la regi�n aqu� afectada. Se rendir� informe a la Sala trimestralmente.
362. Se solicit� dentro del incidente de reparaci�n integral que los centros educativos que se construyan lleven un nombre conmemorativo de estos hechos, la Sala dispone que una vez estos Colegios sean edificados, ser� la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n quien coordine este aspecto con los habitantes de San Cayetano y Mampujan y las autoridades locales y Regionales.
363. Igualmente se elev� solicitud para el que Batall�n de Malagana pida perd�n p�blico por su eventual participaci�n en los tr�gicos sucesos de marzo de 2000 en San Cayetano y Mampujan; sin embargo, la Sala no puede de manera anticipada atribuir responsabilidad a este Batall�n, sin que las autoridades correspondientes �la fiscal�a- adelanten investigaci�n y establezcan responsabilidades (si la hubo).
VIII.15. Garant�as de No Repetici�n
364. Se extender� una amable invitaci�n para efectuar monitoreo por parte de MAP OEA de la situaci�n de seguridad en las �reas en las que se cometieron los delitos y a donde han de regresar las victimas y si lo tienen a bien, rendir�n informes a la Sala.
365. Particular atenci�n debe prestarse al incremento en la actividad delictiva de la zona de los Montes de Mar�a, por las Bacrim y la guerrilla. Por tal raz�n se ordena al Ministerio de Defensa, para que refuerce su actividad en el combate y eliminaci�n de este flagelo, por que la no repetici�n de actos victimizantes no solo son para los que ya se desmovilizaron, sino frente a cualquier actor armado que potencialmente pueda afectar la tranquilidad de los habitantes de San Cayetano y Mampujan. Este Ministerio deber� rendir informes a la sala cada dos meses, sobre la situaci�n de orden p�blico en esos lugares
366. El Ministerio de Defensa, en coordinaci�n con la Fiscal�a General de la Naci�n y la Procuradur�a General de la Naci�n adoptar�n las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de las v�ctimas que quieran retornar a sus lugares de origen. Rendir�n informes a la sala cada dos meses.
367. Igualmente el Ministerio de Defensa tomar� las medidas necesarias para cambiar de lugar de desempe�o de sus funciones a todos los miembros del ejecito y de la fuerza p�blica que eventualmente hayan participado en la comisi�n de los delitos, o que aparezcan mencionadas en las versiones o en los documentos de los postulados desmovilizados, como medida preventiva. As� mismo compulsar� las copias para que la Procuradur�a avance los correspondientes procesos disciplinarios.
368. Se ordena al Ministerio de Defensa que cumpla con la obligaci�n de una particular educaci�n en derechos humanos a los miembros de la fuerza publica y ejercito que vayan a ser destinados a destacamentos que en el pasado pudieron estar implicados en la colaboraci�n en delitos como los que hoy ocupa nuestra atenci�n.
369. Se hace un llamamiento al Ministerio de defensa para que adopte una pol�tica integral sobre alternativas profesionales para aquellos miembros de las fuerzas armadas que reciben un entrenamiento especial (contraguerrillas, explosivos, etc...) y luego son pasados a la reserva con un salario bajo, en edades entre los 35 y 40 a�os, para prevenir que �stos sean reclutados por grupos armados a los que se refiere la Ley 975.
370. Se hace un llamamiento a la presidencia de la republica, a trav�s del Alto Comisionado para la Reinserci�n, para que presente un programa serio de resocializaci�n y formaci�n profesional, que incluya la evaluaci�n y tratamiento psicol�gico para los miembros de las autodefensas que se encuentran encarcelados, dando prioridad a los integrantes del bloque Montes de Maria. La Sala concede un plazo de 3 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, al t�rmino del cual rendir�n el informe que corresponde.
371. A cargo del INPEC, se garantizar� que los aqu� postulados reciban formaci�n en Derechos Humanos, por no menos de 200 horas. Para el efecto, el director de la Instituci�n coordinar� con la Defensor�a del Pueblo el cumplimiento de la medida. Se rendir� informe a la Sala.
372. Instalaci�n en Rosas de Mampujan de un Centro de Atenci�n Inmediata C. A. I., a cargo de la Polic�a Nacional y Ministerio del Interior, que se construir� y adecuar� dentro de los 6 meses siguientes a esta decisi�n.
VIII.16. MEDIDAS DE REPARACION COLECTIVA ADICIONAL.
373. Aceptando las sugerencias de la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n en lo que tiene que ver con medidas de reparaci�n Colectiva, las que no deben confundirse con las que provienen de la violaci�n a derechos colectivos, la reparaci�n consiste en darle prioridad a la ejecuci�n de las obras solicitadas, por que los planes de reconstrucci�n deben ser entendidos como una inversi�n social obligatoria por parte del Estado:
VIII.16.1. Para San Cayetano:
375. Construcci�n de la Escuela de Arroyohondo y reestructuraci�n para convertirla en Colegio, hasta noveno grado, con las especificaciones dadas en el escrito presentado por la C. N. R. R. La obra se ejecutar� a cargo de la Gobernaci�n de Bol�var, Alcald�a de San Juan Nepomuceno, Acci�n Social y Ministerio de Educaci�n Nacional, quien pondr� en marcha su funcionamiento. El plazo ser� de 2 a�os, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
376. Construcci�n de la Escuela de Aguas Blancas para primaria completa, seg�n especificaciones de la C. N. R. R., a cargo de las mismas Entidades arriba mencionadas. El plazo ser� de 3 a�os, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
377. Construcci�n de 2 escenarios deportivos, uno en Arroyohondo junto al Colegio y otro en Aguas Blancas, a cargo de las Entidades ya mencionadas en los dos apartes anteriores. El plazo ser� de 3 a�os, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
378. Arreglo de la v�a que comunica a las veredas de Casingui, Arroyohondo y Aguas Blancas. La obra estar� a cargo de Acci�n Social, Gobernaci�n de Bol�var, Ministerio de Obras P�blicas y Alcald�a de San Juan Nepomuceno. El plazo ser� de 3 a�os contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
379. Construcci�n de 3 puentes: Arroyohondo, Casingu� y Aguas Blancas; a cargo de la Gobernaci�n de Bol�var y la Alcald�a de San Juan Nepomuceno. El plazo ser� de 4 a�os, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
380. Adecuaci�n de pozos profundos para surtimiento de agua para consumo humano, a cargo de la Gobernaci�n de Bol�var y Alcald�a de San Juan Nepomuceno. El plazo ser� de 2 a�os, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
381. Redes el�ctricas en las veredas Casingu�, Arroyohondo, Aguas Blancas, Pela el Ojo y Las Brisas, a cargo de la Gobernaci�n de Bol�var y Alcald�a de San Juan Nepomuceno. El plazo ser� de 2 a�os, contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta decisi�n.
382. Construcci�n de kiosco comunitario con materiales y dise�o de la Regi�n para el desarrollo de los asuntos comunitarios, para uso de las cinco veredas que conforman el corregimiento de San Cayetano, a cargo de Acci�n Social y Ministerio de Cultura. El plazo para su construcci�n ser� de 3 a�os, contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
383. Construcci�n del Centro de comercializaci�n y capital semilla para la comercializaci�n de la producci�n de San Cayetano, a cargo del Ministerio de Agricultura, Gobernaci�n de Bol�var, Alcald�a de San Juan Nepomuceno, SENA y Acci�n Social. El plazo para su construcci�n ser� de 2 a�os, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
384. Dotaci�n de un kit de maquinaria agr�cola a cargo de Ministerio de Agricultura, Gobernaci�n de Bol�var, Alcald�a de San Juan Nepomuceno, SENA y Acci�n Social. El plazo para su cumplimiento ser� de 18 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
385. Dotaci�n de un cami�n a la comunidad desplazada de San Cayetano para la comercializaci�n de productos, a cargo del Ministerio de Agricultura, Gobernaci�n de Bol�var, Alcald�a de San Juan Nepomuceno, SENA y Acci�n Social. El plazo ser� de 18 meses contados a partir de la ejecutoria de esta decisi�n.
386. Impulso de competitividad de la econom�a del corregimiento de San Cayetano, mediante el desarrollo de iniciativas productivas y transferencia de tecnolog�a en la gesti�n, producci�n y mercadeo de productos agropecuarios y agroindustriales, a cargo del Ministerio de Agricultura, Gobernaci�n de Bol�var, Alcald�a de San Juan Nepomuceno, SENA y Acci�n Social. El plazo ser� de un a�o, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta decisi�n.
VIII. 16.2. En Mampujan
387. Construcci�n y dotaci�n de un centro educativo con bachillerato completo, con �nfasis en formaci�n t�cnica agropecuaria, con las especificaciones referidas por la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reintegraci�n en el escrito correspondiente. Esta medida ser� ejecutada por Acci�n Social, Gobernaci�n de Bol�var, Alcald�a de Mar�alabaja y el Ministerio de Educaci�n Nacional quien lo pondr� en marcha. Plazo: 2 a�os, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
388. Construcci�n y dotaci�n de un puesto de Salud en Rosas de Mampujan, a cargo de Acci�n Social, Secretar�a de Salud de Bol�var y Ministerio de Protecci�n Social , con las especificaciones dadas en el escrito enviado por la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n. Plazo: 2 a�os, contados a partir de la ejecutoria de esta decisi�n.
389. Instalaci�n de alumbrado p�blico en Rosas de Mampujan y mantenimiento de 57 l�mparas. A cargo de Acci�n Social y Alcald�a de Mar�alabaja. Plazo: 18 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta decisi�n.
390. Terminaci�n del acueducto y recuperaci�n de las acometidas domiciliarias, a cargo de la Alcald�a de Mar�alabaja y la Gobernaci�n de Bol�var. Plazo: 18 meses contados a partir de la ejecutoria de esta decisi�n.
391. Afirmado de calles, construcci�n de cunetas, bordillos y andenes, a cargo de Acci�n Social y Secretar�a de obras p�blicas de Bol�var. Plazo: 18 meses contados a partir de la ejecutoria de esta decisi�n.
392. Reconstrucci�n y ampliaci�n de los pozos de surtimiento de agua en viviendas rurales, a cargo de Acci�n Social, Secretar�a de obras p�blicas de Bol�var. Plazo: 2 a�os contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
393. Terminaci�n del sistema de alcantarillado en Rosas de Mampujan, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el escrito presentado por la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n. Autoridades responsables: Acci�n Social y la Secretar�a de Obras P�blicas de Bol�var. Plazo. 18 meses contados a partir de la ejecutoria de esta decisi�n.
394. Instalaci�n de antena telef�nica, a cargo de la Alcald�a de Mar�alabaja. Plazo: 1 a�o contado a partir de la ejecutoria de esta decisi�n.
395. Adecuaci�n de la v�a de Mampuj�n en una extensi�n de 4.6 kil�metros, y con las especificaciones que suministr� la Comisi�n en su escrito, a cargo de Acci�n Social, Secretar�a de Obras P�blicas del departamento de Bol�var y Alcald�a de Mar�alabaja. Plazo 2 a�os, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
396. Implementaci�n de proyectos de seguridad alimentaria, con cultivos de ciclo corto, huerta familiar sostenible, arreglo de pl�tano, yuca, ma�z, �ame, frutales, verduras, hortalizas y especies menores, a cargo del Ministerio de agricultura, departamento de Bol�var, Alcald�a de Mar�alabaja, SENA y Acci�n Social. Plazo: 18 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta decisi�n.
397. Dise�o e implementaci�n de un programa de recuperaci�n de la producci�n de Mampujan con actividades tradicionales y no tradicionales, con el soporte t�cnico y tecnol�gico necesario en todo el ciclo de proyectos desde la planeaci�n, instalaci�n y mercadeo de los productos, a cargo del Ministerio de Agricultura, secretar�a de Agricultura del departamento de Bol�var, Alcald�a Mar�alabaja, SENA y Acci�n Social. Plazo: 18 meses contados a partir de la ejecutoria de esta decisi�n.
398. Dotaci�n de un Kit de maquinaria agr�cola a cargo del Ministerio de Agricultura, Secretar�a de Agricultura del departamento de Bol�var, Alcald�a de Mar�alabaja, SENA y Acci�n Social. Plazo: 18 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta decisi�n.
399. Dotaci�n de un cami�n para la comunidad, para la comercializaci�n de productos, a cargo de Ministerio de Agricultura, Secretar�a de Agricultura del Departamento de Bol�var, Alcald�a de Mar�alabaja, SENA y Acci�n Social. Plazo: 18 meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
400. Construcci�n del Centro de acopio y capital semilla, para la puesta en marcha de un centro de acopio de productos agroindustriales, a cargo del Ministerio de Agricultura, Secretar�a de Agricultura del departamento de Bol�var, Alcald�a de Mar�alabaja, SENA y Acci�n Social. Plazo: 2 a�os, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
401. Implementaci�n de un programa de alfabetizaci�n y capacitaci�n de adultos a cargo del SENA, Secretar�a de Educaci�n de Bol�var y Secretar�a de Educaci�n de Mar�alabaja. Plazo: 1 a�o contado a partir de la ejecutoria de la sentencia.
402. Programa de formaci�n t�cnica y tecnol�gica del SENA, para los j�venes de esta Regi�n, a cargo del SENA, Secretar�a de Educaci�n del Departamento de Bol�var y Alcald�a de Mar�alabaja. Plazo: 1 a�o contado a partir de la ejecutoria de la sentencia.
VIII.17 SE�ALAMIENTO DE AUDIENCIAS DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE REPARACION INTEGRAL:
403. A fin de verificar que las medidas de reparaci�n integral ordenadas en esta decisi�n no se conviertan en letra muerta, la Sala ordena hacer una verificaci�n trimestral, luego de la ejecutoria de esta sentencia, en audiencia p�blica, previa convocatoria que se har� por parte de la Judicatura.
404. Contra la presente decisi�n procede el recurso de apelaci�n.
405. En m�rito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, administrando justicia en nombre de la Rep�blica y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E: PRIMERO: Condenar a EDWAR COBOS TELLEZ, conocido con el alias de �Diego Vecino�, identificado con C�dula de Ciudadan�a n�mero 91.262. 291 de Bucaramanga (Santander) a la pena principal de cuatrocientos sesenta y ocho (468) meses de prisi�n y multa de mil quinientos (1.500) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, luego de haber sido hallado coautor responsable de cometer los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, deportaci�n, expulsi�n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci�n civil, secuestro simple, hurto calificado y agravado, utilizaci�n ilegal de uniformes e insignias y fabricaci�n, tr�fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cometidos en concurso homog�neo y heterog�neo.
SEGUNDO: Condenar a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, conocido con el alias de �Juancho dique�, identificado con C�dula de Ciudadan�a n�mero 78.587.156 de Puerto Libertador (C�rdoba) a la pena principal de cuatrocientos sesenta y dos (462) meses de prisi�n y multa de mil quinientos (1.500) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, luego de haber sido hallado coautor responsable de cometer los delitos de homicidio agravado, deportaci�n, expulsi�n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci�n civil, secuestro simple, hurto calificado y agravado, utilizaci�n ilegal de uniformes e insignias y fabricaci�n, tr�fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cometidos en concurso homog�neo y heterog�neo.
TERCERO: Condenar a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ a la pena accesoria de inhabilitaci�n para el ejercicio de derechos y funciones p�blicas, por un lapso de veinte (20) a�os.
CUARTO: Suspender al postulado EDWAR COBOS TELLEZ la ejecuci�n de la pena de prisi�n por una pena alternativa equivalente a ocho (8) a�os prisi�n que se har� efectiva en el centro de reclusi�n en los t�rminos y bajo las condiciones expuestas en la parte motiva.
QUINTO: Suspender al postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ la ejecuci�n de la pena de prisi�n por una pena alternativa equivalente a ocho (8) a�os que se har� efectiva en el centro de reclusi�n en los t�rminos y bajo las condiciones consignadas en la parte motiva.
SEXTO: Condenar a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ y de manera solidaria con los dem�s integrantes del bloque Montes de Mar�a y frente Canal del dique de las autodefensas unidas de Colombia, al pago de los da�os y perjuicios materiales y morales, en los montos y condiciones establecido en la parte motiva de la presente decisi�n.
S�PTIMO: Ordenar la reparaci�n integral de las v�ctimas, en los t�rminos y condiciones consignadas en la parte motiva de la presente sentencia,
OCTAVO: Ordenar al fiscal General de la Naci�n, la creaci�n de una Sub-unidad adscrita a la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, con personal especializado en el an�lisis de operaciones financieras nacionales e internacionales, estudio de t�tulos y lavado de dinero, para que persiga los bienes de los postulados que a�n no han sido identificados.
NOVENO: ordenar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscal�a General de la Naci�n, que dentro del lapso y las especificaciones consignadas en la motivaci�n de esta decisi�n, recupere los bienes de los postulados transferidos a la Unidad de Extinci�n de Dominio.
D�CIMO: ordenar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscal�a General de la Naci�n, identificar los bienes pertenecientes a los excongresistas que han sido condenados por la Corte Suprema de Justicia por parapol�tica y solicitar las medidas cautelares pertinentes ante el Magistrado de Control de Garant�as para posibilitar su ingreso al Fondo Nacional de Reparaci�n.
DECIMOPRIMERO: Ordenar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscal�a General de la Naci�n, identificar los bienes pertenecientes a los excongresistas que est�n siendo procesados por la Corte Suprema de Justicia por parapol�tica y solicitar las medidas cautelares pertinentes ante el Magistrado de Control de Garant�as para posibilitar su ingreso al Fondo Nacional de Reparaci�n encargado de reparar las v�ctimas. El mismo procedimiento se seguir� con los bienes de los investigados no aforados, que actualmente se tramitan ante los juzgados.
DECIMOSEGUNDO: Ordenar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscal�a General de la Naci�n, identificar los bienes de comandantes e integrantes de las autodefensas unidas de Colombia postulados por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005, que fallecieron y actualmente se encuentran en cabeza de sus herederos, a fin de tomar las medidas necesarias para que ingresen al Fondo Nacional de Reparaci�n, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
DECIMOTERCERO: ordenar a la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n realizar las gestiones necesarias a fin de obtener de entidades nacionales e internacionales recursos que tengan vocaci�n reparatoria, en los t�rminos y condiciones expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
DECIMOCUARTO: Hacer una sugerencia y respetuosa al Congreso de la Rep�blica para que se estudie la posibilidad de crear el impuesto consignado en la parte motiva de la presente sentencia.
DECIMOQUINTO: Contra la presente decisi�n procede el recurso de apelaci�n.
DECIMOSEXTO: En firme esta decisi�n, exp�danse copias ante las autoridades correspondientes.
C�piese, Notif�quese y C�mplase ULDI TERESA JIM�NEZ L�PEZ
MagistradaEDUARDO CASTELLANOS ROSO
MagistradoLESTER MARIA GONZ�LEZ ROMERO
Magistrada
Notas:
1. CD audiencia control formal y material de cargos realizada el 18 de agosto de 2008, primera sesión, minuto 26:48 [Volver]
2. CD audiencia control formal y material de cargos realizada el 6 de julio de 2008, primera sesión, minuto 36:43 [Volver]
3. CD 1 correspondiente a la formulación de imputación parcial y medida de aseguramiento; Folio 31 cuaderno solicitud de audiencia preliminar formulación de imputación parcial y medida de aseguramiento [Volver]
4. CD 1 correspondiente a la formulación de imputación parcial y medida de aseguramiento; Folio 69 cuaderno solicitud de audiencia preliminar formulación de imputación parcial y medida de aseguramiento [Volver]
5. CD correspondiente a la audiencia de control de legalidad formal y material de cargos realizada el 15 de julio de 2009 [Volver]
6. Audiencia celebrada e 26 de abril de 2010, 1� sesi�n , minuto 1:47:35 [Volver]
7. Audiencia celebrada e 26 de abril de 2010, 3� sesi�n , minuto 00:44:28 [Volver]
8. Audiencia celebrada e 27 de abril de 2010, 3� sesi�n , minuto 00:09:51 [Volver]
9. Audiencia celebrada e 27 de abril de 2010, 3� sesi�n, minuto 00:15:28 [Volver]
10. Audiencia celebrada e 27 de abril de 2010, 3� sesi�n , minuto 00:54:16 [Volver]
11. Audiencia celebrada e 28 de abril de 2010, 1� sesi�n , minuto 00:39:55 [Volver]
12. Audiencia celebrada e 28 de abril de 2010, 1� sesi�n , minuto 01:38:14 [Volver]
13. Audiencia celebrada e 28 de abril de 2010, 1� sesi�n , minuto 02:22:01 [Volver]
14. Audiencia celebrada e 26 de abril de 2010, 4� sesi�n , minuto 00:29:00 [Volver]
15. Audiencia celebrada e 27 de abril de 2010, 1� sesi�n , minuto 1:06:24 [Volver]
16. Audiencia celebrada e 28 de abril de 2010, 2� sesi�n , minuto 01:04:20 [Volver]
17. Audiencia celebrada e 29 de abril de 2010, 1� sesi�n , minuto 00:14:21 [Volver]
18. Corte Suprema de Justicia, radicaci�n 29560, Magistrado Ponente, Augusto Ib��ez Guzm�n. [Volver]
19. Corte Suprema de Justicia, radicaci�n 30120, Magistrado Ponente, Alfredo G�mez Quintero. [Volver]
20. En ese sentido, autos del 9 y 18 de febrero, radicados. 30955 y 30755, respectivamente, y del 11 de mayo radicado 312909, todos de 2009. [Volver]
21. Corte Suprema de Justicia, Radicado. 30120. [Volver]
22. Corte Suprema de Justicia, Radicado 32575 del14 de diciembre de 2009, Magistrada Ponente, Mar�a del Rosario Gonz�lez de Lemus [Volver]
23. Corte Suprema de Justicia, radicado 30120 del 23 de julio de 2008, M.P Dr. Alfredo G�mez Quintero [Volver]
24. Corte Suprema de Justicia, Radicado 32575 del14 de diciembre de 2009, Magistrada Ponente, Mar�a del Rosario Gonz�lez de Lemus [Volver]
25. Causa 120013107001-2005-00047-01, procesados SALVATORE MANCUSO, CARLOS CASTA�O GIL Y UBER BANQUEZ MARTINEZ. Juzgado segundo penal del circuito especializado de descongesti�n. Bogot�. Octubre 18 de 2007. [Volver]
26. Folio 6 cuaderno original solicitud de audiencia formulaci�n de cargos [Volver]
27. Carpeta No. 8, contentiva de documentos soporte de la imputaci�n, folio 241, y que refiere a la versi�n de Salvatore Mancuso de 20 de noviembre de 2.008, a las 3:29 p.m. [Volver]
28. Rendida los d�as 17 y 19 de junio de 2007; 13 y 14 de febrero; 7,8 y 9 de julio; 10,11 y 12 de septiembre de 2008 [Volver]
29. CD 1 correspondiente a la formulaci�n de imputaci�n parcial y medida de aseguramiento; folio 69 cuaderno solicitud de audiencia preliminar formulaci�n de imputaci�n parcial y medida de aseguramiento. [Volver]
30. Realizada el 18 de junio de 2009 [Volver]
31. En la decisi�n de legalizaci�n de cargos del 25 de enero de 2010, esta Sala expuso con relaci�n al Bloque Montes de Mar�a: �74. Origen y estructura del Bloque Montes de Mar�a y el Frente Canal del Dique. La regi�n de los Montes de Mar�a esta conformada por los municipios de San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Mar�a La Baja, C�rdoba, Zambrano, El Guamo y El Carmen de Bol�var en el departamento de Bol�var y San Onofre, Ovejas, Chal�n, Colos�, Morroa, Toluviejo, Los Palmitos y San Antonio de los Palmitos en Sucre. Cuenta con una extensi�n de 6.317 kil�metros cuadrados y 420.103 habitantes.
75. Seg�n el informe presentado por miembros del grupo de Memoria Hist�rica de la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n, la presencia de grupos paramilitares en esta regi�n se dio a partir de 1996 y hasta el 2003. Sus acciones de violencia estuvieron enmarcadas en homicidios selectivos, masacres y desapariciones forzadas: �De las 42 masacres perpetradas por ellos entre l996 y 2003 en los Montes de Mar�a, 25 se convirtieron adem�s en acciones de tierra arrasada en las que destruyeron bienes civiles, realizaron actos de pillaje, infligieron torturas, cometieron violaciones sexuales y llevaron a cabo desapariciones forzadas. De esas 25 masacres de tipo tierra arrasada, 16 fueron perpetradas entre 1999 y 2000. A todo esto debe a�adirse la acci�n relacionada con los desplazamientos forzados masivos: Entre 1995 y 2000, seg�n el Sistema �nico de Registro de Acci�n Social, 20.677 personas fueron v�ctimas de desplazamiento forzado en los Montes de Mar�a, de las cuales 28.207 lo fueron �nicamente en el a�o 2000, el a�o de la masacre de El Salado�, a�adiendo que tambi�n fue el a�o de la masacre de Mampuj�n.
76. Contin�a el informe poniendo de presente la �ntima relaci�n, como antecedente, de las CONVIVIR y su posterior transformaci�n en grupos paramilitares. Para marzo de 1997, nuestro Pa�s cont� con 414 de estas cooperativas, de las cuales 5 operaban en Bol�var y 5 en Sucre. No se puede olvidar que uno de los aqu� postulados, BANQUEZ MARTINEZ perteneci� a una de estas convivir, donde reconoci� a alias �Cadena�, posterior comandante de uno de los frentes del bloque Montes de Mar�a. El mismo Mancuso �ha reconocido en sus versiones libres de Justicia y paz que la masacre del corregimiento de Pichil�n� en el municipio de Toluviejo el 4 de diciembre de 1996 fue perpetrada con hombres y armas de la Convivir Nuevo Amanecer y que �l mismo a�n era representante legal de la Convivir Horizonte en el departamento de C�rdoba� 77. Sobre la expansi�n Nacional del fen�meno paramilitar, dice la Comisi�n Nacional de Reparaci�n y Reconciliaci�n: �El despliegue de la expansi�n nacional de los paramilitares lleg� a la regi�n de los Montes de Mar�a, agrupando las Convivir que ven�an operando desde el a�o 1996, en el frente paramilitar Rito Antonio Ochoa de las AUC en el a�o 1997. El accionar paramilitar se desarroll� en las zonas planas con la generalizaci�n de los homicidios selectivos, altern�ndose con incursiones espor�dicas en las zonas monta�osas con masacres peque�as. Entre 1997 y 1998, la regi�n de los Montes de Mar�a registr� 11 masacres que oscilaban entre las 4 y 7 v�ctimas fatales.
78. Los paramilitares nacionales instalaron una estructura armada que fue operada con autonom�a por paramilitares regionales, la cual sirvi� como plataforma para la arremetida de los paramilitares nacionales contra aquellas retaguardias estrat�gicas de las FARC entre 1999 y 2001.
79. No es casual entonces que los Montes de Mar�a y la Sierra Nevada de Santa Marta hayan sido dos de las cinco regiones de Colombia m�s afectadas por ocurrencia de masacres en medio del conflicto armado entre 1999 y 2001: La primera registr� 48 casos, los Montes de Mar�a 42 y la Serran�a del Perij� 18; y en el a�o 2000, cuando se produjo la masacre del Salado, se registraron 20 masacres en la regi�n de los Montes de Mar�a. En ese lapso se registraron a su vez 58 masacres en las regiones de Magdalena Medio, Sur de Bol�var y Catatumbo.�
80. El bloque Montes de Mar�a no es la primera manifestaci�n de los grupos de autodefensas en la zona donde tuvo ingerencia; desde 1988, existieron grupos organizados de vigilancia como los Garc�a; posteriormente, de 1989 a 1990 se empez� a hablar de los Piedrahita, que permanecieron en el norte de C�rdoba en municipios como Purisima y Chim�. Tambi�n hizo presencia el grupo de Chepe Barrera. Aunque no tuvieron injerencia en la creaci�n del bloque Montes de Mar�a, muchos de ellos terminaros agrup�ndose posteriormente.
81. En los a�os noventa aparecen estructuras como los Mesa; los Benites; enmascarados de C�rdoba; los Carranceros que operaban en Mar�a la Baja, los RR con influencia en San Juan Nepomuceno; el grupo de Jes�s del R�o y organizaciones de vigilancia privada o autodefensas que ten�an un principio antimarxista, con asentamiento en El Guamo.
82. Este Bloque se desprende del Bloque Norte que formaba parte de las ACCU y en consenso con varios pol�ticos y empresarios locales quienes se reunieron en la finca Las Canarias, lugar donde se tom� la determinaci�n de conformar un grupo de autodefensas que entrar�a a hacer presencia, financiado con las cuotas que aportaban los due�os de las fincas y ganaderos, apoyados en una facci�n que operaba en San Onofre y Tolu Viejo, comandada por Rodrigo Mercado Pelufo, Alias �Cadena� y a la cual pertenec�a entre otros alias �Juancho Dique�, quienes iniciaron labores con la finalidad de combatir los grupos subversivos que operaban en la regi�n como el ELN y las FARC.
83. En principio fue conocido como bloque Sucre- Bol�var y es a alias �Diego Vecino� a quien Mancuso le entrega la comandancia del mismo, que en el a�o 2002, con el proceso de expansi�n, conforma los tres frentes del bloque Montes de Mar�a: Golfo de Morrosquillo comandado por Rodrigo Mercado Pelufo, alias �Cadena� con influencia en San Onofre, Sincelejo, Corozal, Betulia, El Roble, Sampues, Los Palmitos, Tolu, Cove�as, San Antonio de Palmito, Toluviejo, Ovejas, Morroa, Chal�n, Colos�, San Antero, Chin�, San Andr�s de Sotavento, Pur�sima, Chim� y Momil 31; Canal del Dique al mando de UBER ENRIQUE BANQUEZ MART�ENEZ, alias �Juancho Dique�. La base estaba ubicada en Mar�a la Baja, con influencia en Cartagena, Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bol�var, Turbaco, Arjona, Bayunca, Turbana, San Estanislao, Santa Rosa, Clemencia, Mahates, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina y Arroyo Hondo31; y frente sabanas de Bol�var y Sucre, comandado por alias �Roman�, su zona de influencia era Magangue, Zambrano, San Pedro Sucre, Buenavista y Sisa.
84. El bloque Montes de Mar�a antes Sucre � Bol�var, se desmoviliz� el 14 de julio de 2005. Fue reconocido como miembro representante el se�or COBOS TELLEZ quien desmoviliz� 594 personas, de las que aparecen como postulados 146. Del total de desmovilizados, 15 son mujeres: 4 de ellas entre 25 y 30 a�os, 3 entre 30 y 35; 7 entre 35 y 40 y 1 entre 40 y 45 a�os. Con relaci�n a los hombres figuran 45 entre 18 y 25 a�os; 145 entre 25 y 30; 137 entre 30 y 35; 163 entre 35 y 40; 17 entre40 y 45; 11 entre 45 y 50; 6 entre 50 y 55 y 2 hombres mayores de 55 a�os. A septiembre de 2009, 46 de los postulados hab�an fallecido.
85. En la regi�n, tambi�n hizo presencia, a�n antes que las autodefensas, la subversi�n. Las FARC, para 1991, frente 37, comandados por Mart�n Caballero. Les precedieron guerrillas del E. L. N. frente Dar�o Ram�rez Castro, con cuatro cuadrillas.; E.P.L., y el P.R.T. 31
86. La estrategia militar de las FARC consisti� en �golpear a las fuerzas militares a la vez que en acabar con la institucionalidad estatal en el �mbito local, lo cual implic� incursiones en los cascos urbanos de los municipios para destruir el puesto de polic�a y las instalaciones de las entidades p�blicas, y en especial la Alcald�a, en tanto centros de poder pol�tico-institucional. Los ataques a las poblaciones fueron perpetrados por las FARC en 9 de los 15 municipios de los Montes de Mar�a� y en ellos, adem�s dieron un giro que condensaba su radicalizaci�n hist�rica: impedir las elecciones locales y regionales: Las FARC declararon objetivo militar a los candidatos a las alcald�as y concejos a partir de las elecciones de octubre de 1997, y a los alcaldes y concejales que no renunciaran a sus cargos p�blicos.
87. Su combatividad era paralela con su capacidad depredadora: No s�lo atacaron a la fuerza p�blica sino que hicieron sabotajes a la infraestructura el�ctrica y vial, y generalizaron los secuestros, el pillaje y la destrucci�n de bienes civiles, pues nunca restringieron los l�mites de la guerra al Estado sino que la extendieron a las �lites: incursionaban en las haciendas de los terratenientes y ganaderos procediendo a robar el ganado y destruir las propiedades, cuando no secuestraban al administrador de la finca o a su propietario; incluso extremaron sus acciones hasta una variante �perversa� del secuestro a la que etiquetaron como �pescas milagrosas�, seg�n las cuales instalaban un ret�n en la Troncal de Occidente, una de las v�as m�s importantes del Caribe colombiano, deten�an por un lapso e tiempo dado varios veh�culos, y luego proced�an a secuestrar a las personas condicionando su liberaci�n a la verificaci�n de su situaci�n econ�mica�
88. Estructura del Bloque Montes de Mar�a: La comandancia general estaba en cabeza de Salvatore Mancuso, Carlos y Jos� Vicente Casta�o Gil, Jefes m�ximos de las autodefensas unidas de Colombia y comandantes del bloque C�rdoba y Urab� del que depend�a el Montes de Mar�a, cuya direcci�n pol�tica y militar hab�a sido entregada a EDWAR COBOS TELLEZ. Tres frentes compon�an este bloque: Golfo de Morrosquillo al mando de alias �Cadena�; Canal del Dique, dirigido por alias Juancho Dique; y el frente Sabanas de Bol�var y Sucre comandado por alias �Rom�n�. En cada uno de esos frentes, la organizaci�n interna depend�a del comandante y de la zona donde hac�a presencia, como se ver� al analizar el frente Canal del Dique.
89. Ten�an unos estatutos de constituci�n y r�gimen disciplinario reformados y aprobados en la segunda conferencia nacional de las autodefensas unidas de Colombia, celebrada durante los d�as 16, 17 y18 de mayo de 199831. El cuerpo normativo del documento define la naturaleza de la organizaci�n; los principios fundamentales; objetivos pol�ticos; misi�n, composici�n y r�gimen interno de la organizaci�n; estructura, mando y conducci�n; patrimonio y r�gimen econ�mico; naturaleza pol�tico militar del movimiento: la poblaci�n civil y el D.I.H en el curso del conflicto armado y compromiso con la paz. El cap�tulo III contiene los objetivos pol�ticos de la organizaci�n �diez en total- , de los cuales vale la pena resaltar el primero de ellos �Oposici�n pol�tica y militar al aparato armado subversivo en las mismas condiciones de provocaci�n y agresi�n planteadas por las organizaciones guerrilleras�, toda vez que bajo este pretexto quisieron justificar su actuar criminal.
90. De igual manera, contaron con un manual de convivencia, dentro del cual se pueden advertir los objetivos, conceptos orientadores de las AUC, principios, conciencia social, relaciones entre las AUC y la comunidad, responsabilidad de las AUC, definici�n de las faltas contra la disciplina, c�digo de comportamiento para los miembros de las AUC, procedimiento disciplinario y algunas faltas consideradas de especial gravedad.
91. Financiaci�n: Se financi� este bloque, como lo hicieron los dem�s que deb�an obediencia a la casa Casta�o, con: 1) tributos concertados a propietarios de fincas a raz�n de $10.000.oo por hect�rea una vez al a�o, a cambio de seguridad. 2) extorsiones a tenderos, transportadores, estaciones de servicio (aporte consistente en combustible), al comercio en general, empresarios (a manera de ejemplo, Postob�n pagaba $10.000.000.00 mensuales), contratistas de Ecopetrol y con la empresa de gas encargada de la instalaci�n de las redes de gas domiciliario, contratistas encargados del mantenimiento de la carretera pavimentada, dineros de las transferencias ind�genas y en ciudades como Cartagena, cobro a los comerciantes del mercado de bazurto, y, 3) Lo que realmente se convirti� en la principal fuente de financiaci�n de este bloque fue el narcotr�fico, que a partir del 2000 contribuy� con el 75% del valor de los gastos generados en cada uno de los frentes, seg�n informaci�n suministrada por el postulado Cobos T�llez. Una muestra de lo anterior la constituyen las cifras suministradas por quien de manera directa recib�a el valor del impuesto de salida de la droga (alias �Diego Vecino�) que dice haber entregado a los 3 frentes de este bloque, de junio de 2004 a julio de 2005 como subsidio para los gastos, la suma tres mil novecientos millones de pesos ($3.900.000.000.)31, frente a cuatrocientos veintitr�s millones ochocientos mil pesos ($423.800.000.) recibidos de las diferentes alcald�as municipales y setecientos noventa y tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil pesos ($793.884.000.) de otros aportes. Estos dineros los utilizaron en pago de n�mina a los integrantes de los 3 frentes, as� como informantes, durante ese mismo lapso dos mil novecientos sesenta millones novecientos seis mil pesos ($2.960.906.000.); cuatrocientos setenta y siete millones cien mil pesos ($477.100.000.) para pago de autoridades que colaboraron y mil quinientos treinta y dos millones cientos noventa y tres mil pesos ($1.532.193.000.) aproximadamente, en log�stica.
92. Internacionalizaci�n de las autodefensas: Como la comandancia general del bloque �Montes de Mar�a� le fue entregada por Salvatore Mancuso a Cobos T�llez, es claro que este se�or desempe�� un rol protag�nico como pol�tico de la organizaci�n ilegal y adem�s fue el encargado del manejo de los dineros provenientes del narcotr�fico. Como comandante pol�tico, realiz� gestiones tendientes a dar a conocer a nivel internacional el movimiento paramilitar, so pretexto de ser un ganadero afectado por las acciones de la guerrilla, secuestrado en dos oportunidades. Siguiendo las estrategias acordadas con Carlos Casta�o y el modelo de la subversi�n para hacer diplomacia, contactaron a un lobista reconocido en Miami �Armando Guti�rrez- con el objetivo de lograr un acercamiento con el departamento de Estado de los Estados Unidos para mostrar los fines de esta organizaci�n, sin resultados positivos, entre otras razones por que en el 2001, fueron declarados como organizaci�n terrorista.
93. Sin embargo, logr� hacer presencia como conferencista en Buenos Aires, en temas relacionados con el conflicto armado, quedando pendiente su participaci�n en Chile y en Francia. En esta labor recibieron la colaboraci�n de los profesores Juan Antonio Rubi�o (Argentino) y Ricardo Solar.
94. Para tener comunicaci�n con la poblaci�n en general, contaban con una p�gina WEB, manejada y financiada por Carlos Casta�o en la que transmit�an comunicados, informes sobre la creaci�n de las autodefensas y de cada bloque. El concejo editorial estuvo presidido por Carlos Casta�o y la inspecci�n de la p�gina a cargo de Diego Fernando Murillo. Tambi�n tuvieron su propia p�gina con similares objetivos Salvatore Mancuso, Jorge cuarenta, alias �El Alem�n� , alias �Cuco Vanoy� , alias �Don Berna�, entre otros.
95. A nivel interno no pretendieron adoctrinamiento sobre ideolog�a de las autodefensas; la incursi�n en las universidades p�blicas fue ordenada por Salvatore Mancuso, por la informaci�n que ten�a de que activistas de la subversi�n estaban infiltrados. Por esta raz�n, se traz� como objetivo cortar las redes de milicianos en las Universidades, especialmente en la de C�rdoba, que se hab�a convertido en un trofeo, toda vez que el presupuesto asignado era similar al de la Gobernaci�n de C�rdoba. Para conseguir que el rector fuera de la misma l�nea ideol�gica de las autodefensas, ordenaron el asesinato del candidato a la rector�a Hugo Iguar�n Cote; pero esta no fue la �nica muerte; entre el 2000 y 2002, decidieron asesinar a por lo menos 10 personas, para consolidar los intereses de la organizaci�n. En la universidad de Sucre pretendieron reproducir la misma actuaci�n, pero no tuvieron eco. [Volver]32. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 23 de septiembre de 2003 Rad. 17089 [Volver]
33. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 13 de octubre del 2004, radicado 22.141, M.P Mauro Solarte Portilla [Volver]
34. Folio 235 cuaderno 9 de la fiscal�a [Volver]
35. �61. Informe presentado por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal�a General de la Naci�n reporta la estad�stica de los delitos cometidos por las autodefensas y sus v�ctimas, para acreditar con ello, lo que representa su desmovilizaci�n: 17.262 hechos confesados y 19.943 v�ctimas relacionadas, de los 35.664 hechos con 51.702 v�ctimas registrados. Seg�n ese informe, 11.797 corresponden a homicidios, 1.093 reclutamientos il�citos, 1.412 desapariciones forzadas, 747 desplazamientos forzados, 623 extorsiones, 392 secuestros, 10 delitos de violencia sexual, 72 hechos relacionados con destrucci�n y apropiaci�n de bienes protegidos, 115 casos de tortura, 80 de constre�imiento ilegal, 73 contribuciones arbitrarias, 98 casos de actos de terrorismo, 238 hurtos, 150 hechos de lesiones personales, 4 de toma de rehenes, 26 de tr�fico, fabricaci�n o porte de estupefacientes y 5.622 por otros delitos.� [Volver]
36. �Colaboraci�n de Autoridades: Facilit� la labor de las autodefensas la colaboraci�n recibida de autoridades civiles, militares, pol�ticas y judiciales y por esta raz�n el Ente Acusador ha compulsado 6.012 copias, de las que 311 corresponde a pol�ticos, 240 a miembros de la fuerza p�blica, 106 a servidores p�blicos y 5.355 a otros casos.
64. Pol�ticos, funcionarios del ejecutivo, miembros de organismos de inteligencia del Estado, fiscales, agentes del cuerpo t�cnico de investigaciones, militares, polic�as entre otros se pusieron al servicio de las autodefensas a cambio de colaboraci�n para satisfacer intereses personales. Esta afirmaci�n no es gratuita de la Sala; la sociedad ha venido conociendo de esa confabulaci�n entre autoridades y autodefensas, al punto que ya se han condenado 7 personas por parapol�tica; aproximadamente 59 diligencias en investigaci�n preliminar y un dato aproximado de 15 investigaciones en instrucci�n en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Penal.
65. A manera de ejemplo, la fiscal�a presenta los nombres de ex congresistas, gobernadores y ex gobernadores a quienes se les vincul� con este grupo de autodefensas, tales como: Jairo Enrique Merlano Fernandez, Vicente Blell Saad, Libardo Simancas, H�ctor Julio Alfonso L�pez, Miguel �ngel Rangel Sosa, Muriel Benito Revollo, Eleonora Pineda Garc�a, Juan Mej�a, Jorge Lu�s Anaya Hern�ndez, y Jorge Carlos Barraza Farak36, entre otros. Tambi�n aparecen nombres del nivel regional, como alcaldes, aspirantes a alcald�as, diputados y en general que desempe�aban cargos p�blicos, as� como del sector privado: de San Onofre: Sabas Balseiro, y Jorge Blanco; de San Antonio de Palmito: Jos� Andr�s Meza de los Rios y Greycy D�az Guevara; de Tol� Viejo: Fredy Acosta y Miguel Carrascal; de Cove�as (como municipio despu�s del 2000): Pedro Patron Luna, Rafael Garc�a Garay e Ivan Romero; de Sinc�: Oliverio Oliver; de Corozal: Julio Medina, Mario Prazca y Pedro Mulle; de Colos�: Carlos Manuel Verbel Ruiz y Manuel David Ruiz Barrios; de Sampues: Lobo Acu�a y Rafael Tous Blanco; de Galeras: Fredy Villa Uparela; de Tol�: Alfredo Navas Patr�n y Mario Contreras; de Morroa: Adalgiza L�pez. Concejales Municipio del departamento de Sucre: de San Antonio de Palmito: Cesar Aguirre P�rez, Everlidis Pe�a, Alcides P�rez Barrios, Ar�stides Zabaleta y Gerardo Carvajal. De Sincelejo: Rigoberto Lara, Jair Acu�a, Jos� David Gonz�lez. De Tol�: Alfredo L�pez Murillo, Alberto Navarro Patr�n, Cesar Peroza Sierra, Jacob Silgado, Rafael Garc�a Garay Joel Hern�ndez, Nibaldo P�rez, Teresa P�rez, Antonio Rivas y �lvaro Cumplido. De San Onofre: Mario Silgado. Diputados del departamento de Sucre: Nelson Stanp Berrio, Walberto Estrada, �ngel Villarreal, Jasir Farak, Jhony Villa Uparela, Carlos Fajardo, Jes�s Barrios, Mar�a Victoria Muskuso, Chepe Conde.
66. Aparecen igualmente Oswaldo Ayala Bertel, cu�ado del comandante del frente H�roes Montes de Mar�a alias �Cadena�, nombrado secretario de educaci�n departamental; Kendry Ayala, sobrina del anterior y designada directora del Hospital de San Onofre; Roger Padilla allegado al mencionado comandante alias �Cadena� y reemplaz� como director del hospital de San Onofre a Kendry Ayala; Ever Rodr�guez, secretario de educaci�n municipal de San Antonio de Palmito; Daniel Cure que no fue cuota burocr�tica de las autodefensas, pero que una vez lleg� a la secretar�a contribuy� con la organizaci�n; Gerardo Guerra, gerente de la loter�a La Sabana; Javier Buelvas, asesor jur�dico de la gobernaci�n de Sucre. Finalmente contribuy� eficazmente con este grupo de autodefensas Pedro Pestana, director de MANEXCA y Humberto Frasser de COOPSABANA, entre otros.� [Volver]37. Art�culo 159: El que con ocasi�n y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificaci�n militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la poblaci�n civil, incurrir� en prisi�n de diez (10) a veinte (20) a�os, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios m�nimos legales vigentes, e inhabilitaci�n para el ejercicio de derechos y funcione p�blicas de diez (a0) a veinte (20) a�os. [Volver]
38. Folio 317 carpeta 9 aportada por la fiscal�a [Volver]
39. Audiencia realizada el 27 de abril de 2010, 3� sesi�n, minuto 0:9:51 [Volver]
40. Audiencia realizada el 27 de abril de 2010, 3� sesi�n, minuto 0:15:28 [Volver]
41. Audiencia realizada el 28 de abril de 2010, 1� sesi�n, minuto 1:38:14 [Volver]
42. Audiencia realizada el 28 de abril de 2010, 1� sesi�n, minuto 2:22:01 [Volver]
43. Art�culo 103. Homicidio: El que matare a otro, incurrir� en prisi�n de trece (13) a veinticinco (25) a�os. Art�culo 104. Circunstancias de agravaci�n. La pena ser� de veinticinco (25) a cuarenta (40) a�os de prisi�n, si la conducta descrita en el art�culo anterior se cometiere: �3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el cap�tulo II del t�tulo XII y en el cap�tulo I del t�tulo XIII, del libro segundo de este c�digo�6. Con sevicia�7. Colocando a la v�ctima en situaci�n de indefensi�n o inferioridad o aprovech�ndose de esta situaci�n. [Volver]
44. Documentos que reposan en la carpeta 01 de homicidios, aportada por la Fiscal�a [Volver]
45. Documentos que reposan en la carpeta 02 de homicidios, aportada por la Fiscal�a [Volver]
46. Documentos que reposan en la carpeta 03 de homicidios, aportada por la Fiscal�a [Volver]
47. Documentos que reposan en la carpeta 04 de homicidios, aportada por la Fiscal�a [Volver]
48. Documentos que reposan en la carpeta 05 de homicidios, aportada por la Fiscal�a [Volver]
49. Documentos que reposan en la carpeta 06 de homicidios, aportada por la Fiscal�a [Volver]
50. Documentos que reposan en la carpeta 07 de homicidios, aportada por la Fiscal�a [Volver]
51. Documentos que reposan en la carpeta 08 de homicidios, aportada por la Fiscal�a [Volver]
52. Documentos que reposan en la carpeta 09 de homicidios, aportada por la Fiscal�a [Volver]
53. Documentos que reposan en la carpeta 10 de homicidios, aportada por la Fiscal�a [Volver]
54. Documentos que reposan en la carpeta 11 de homicidios, aportada por la Fiscal�a [Volver]
55. Art�culo 269. Secuestro Simple. �El que con prop�sitos distintos a los previstos en el art�culo anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrir� en prisi�n de seis (6) a veinticinco (25) a�os y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios m�nimos legales mensuales�.[Volver]
56. Formato de evaluaci�n psicol�gica que obra en la carpeta 1 de secuestros Mampujan [Volver]
57. Formato de registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley que obra en la carpeta 2 de secuestros Mampujan [Volver]
58. Formato de evaluaci�n psicol�gica que obra en la carpeta 3 de secuestros Mampujan [Volver]
59. Formato de evaluaci�n psicol�gica que obra en la carpeta 5 de secuestros Mampujan [Volver]
60. Formato de evaluaci�n psicol�gica que obra en la carpeta 6 de secuestros Mampujan [Volver]
61. Formato de evaluaci�n psicol�gica que obra en la carpeta 7 de secuestros Mampujan [Volver]
62. Carpeta 1 de secuestros Isla M�cura [Volver]
63. Carpeta 2 secuestros Isla M�cura [Volver]
64. Carpeta 3 secuestros Isla M�cura [Volver]
65. Carpeta 4 secuestros Isla M�cura [Volver]
66. Carpeta 5 secuestros Isla M�cura [Volver]
67. Formato de registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley que obra en la carpeta 110 desplazamientos urbano Mampujan [Volver]
68. Formato de registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley que obra en la carpeta 5 secuestros Mampujan [Volver]
69. Carpeta 1 de secuestros Isla M�cura [Volver]
70. Carpeta 2 secuestros Isla M�cura [Volver]
71. Carpeta 3 secuestros Isla M�cura [Volver]
72. Carpeta 4 secuestros Isla M�cura [Volver]
73. Carpeta 5 secuestros Isla M�cura [Volver]
74. Joinet, Louis, ONU, comisi�n de Derechos Humanos, 49� periodo de sesiones, Informe final revisado acerca de las cuestiones de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y pol�ticos) preparado por Louis Joinet de conformidad con la resoluci�n 1996/119 de la Subcomisi�n, Doc. E/CN.4/sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II. [Volver]
75. PRINCIPIO 1. EL DERECHO INALIENABLE A LA VERDAD. Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violaci�n masiva y sistem�tica de los derechos humanos, a la perpetraci�n de cr�menes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan tales actos. [Volver]
76. PRINCIPIO 2. EL DEBER DE RECORDAR El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresi�n forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre otras cosas para evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas. [Volver]
77. PRINCIPIO 3. EL DERECHO DE LAS V�CTIMAS A SABER. Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las v�ctimas, as� como sus familias y allegados, tienen derecho a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparici�n, acerca de la suerte que corri� la v�ctima. [Volver]
78. Corte Constitucional, sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006 [Volver]
79. El detalle de cada uno de estos aspectos puede ser visto en la decisi�n de legalizaci�n formal y material de cargos, proferida por esta Sala el 25 de enero de 2010. [Volver]
80. Decisi�n de legalizaci�n de cargos de 25 de enero de 2010, por esta Sala. Radicado 2006-80077 numerales 211 a 225 inclusive.[Volver]
81. Ib. , numerales del 226 a 228, inclusive. [Volver]
82. C.S.J., sentencia del 23 de agosto de 2005, radicado 21.954, M.P. Jorge Lu�s Quintero Milan�s [Volver]
83. Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006 [Volver]
84. Corte Constitucional, ib�dem [Volver]
85. Sentencia C-370 de 2006 �ltimo inciso aparte 4.7.3.4. [Volver]
86. Carlos Mart�n Beristain, �Di�logos sobre la reparaci�n�, tomo 2. [Volver]
87. En relaci�n con las restantes 10 v�ctimas (seis directas y cuatro indirectas), el monto solicitado por las mismas por secuestro se incluye dentro de aquel solicitado por desplazamiento forzado. [Volver]
88. Las armas robadas a la segunda v�ctima directa de este tipo de delito le fueron reintegradas por el seguro. As� mismo, no pudo acreditar que le fueran sustra�das las joyas y otras enseres que inicialmente alegaba. [Volver]
89. Consejo de Estado, Secci�n Tercera, sentencia del 6 de mayo de 1993, expediente 7.428. . En palabras del propio Consejo de Estado: �el que ha perdido su capacidad de locomoci�n, debe tener la posibilidad de desplazarse en una c�moda silla de ruedas y ayudado por otra persona; a quien perdi� su capacidad de locomoci�n, debe procur�rsele un sustituto que le haga agradable la vida (equipo de m�sica, libros, proyector de pel�culas, etc.) Al logro de ese resarcimiento, de esta especie de resurrecci�n del hombre, abatido por los males del cuerpo, y tambi�n por los que atacan el esp�ritu, se orienta la indemnizaci�n del da�o fisiol�gico o a la vida en relaci�n [Volver]
90. Consejo de Estado, Secci�n III, Sentencia de 6 de Septiembre de 2001, Radicado 13/232/15/646. [Volver]
91. Consejo de Estado, Secci�n III, de 12 de febrero de 2004, Radicado 05001/23/26/000/1991/0654/01. Ver tambi�n, Consejo de Estado, Secci�n III, Sentencia de 1 de marzo de 2006, Radicado 76001/23/25/000/1996/02116/01; y Consejo de Estado Secci�n III, Sentencia de 2009, Radicado 30/340/R200300158/01. [Volver]
92. Auto de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de julio de 2009, radicado num. 31539. [Volver]
93. Sentencia C-370, Corte Constitucional, 18 de mayo de 2006, secci�n 6.2.4.1.18. [Volver]
94. Sentencia C-370, Corte Constitucional, 18 de mayo de 2006, secci�n 6.2.4.1.20. [Volver]
95. Sentencia C-370, Corte Constitucional, 18 de mayo de 2006, secci�n 6.2.4.1.13. [Volver]
96. Sentencia C-370, Corte Constitucional, 18 de mayo de 2006, secci�n 6.2.4.3.1.2. [Volver]
97. Sentencia C-370, Corte Constitucional, 18 de mayo de 2006, secci�n 6.2.4.3.1.2. [Volver]
98. Sentencia C-370, Corte Constitucional, 18 de mayo de 2006, secci�n 6.2.4.1.12. [Volver]
99. Sentencia C-370, Corte Constitucional, 18 de mayo de 2006, secci�n 6.2.4.4.11. [Volver]
100. Sentencia C-370, Corte Constitucional, 18 de mayo de 2006, secci�n 6.2.4.1.14. [Volver]
101. Oficio 8751 de lo de junio de 2010, fiscal�a 34 Delegada; oficio 8268 de 1� de junio de 2010, fiscal�a 5� Especializada; Oficio 8861 de 2 de junio de 2010, fiscal 38 especializado; oficio 8883 del 2 de junio, fiscal�a 36 especializada; oficio 8726 de 2 de junio de 2010, fiscal�a 26 Delegada; oficio 8401 de 2 de junio de 2010, fiscal�a 13 Delegada; oficio 8728 de 2 de junio de 2010, fiscal�a 18 Delegada especializada; oficio 9024 de 3 de junio, fiscal�a 25 especializada; oficio 9172 de 9 de junio de 2010, fiscal�a 11 de la unidad para la extinci�n del derecho de dominio; oficio 8781 de 9 de junio, fiscal�a 2� especializada; oficio 1866 de10 de junio de 2010, fiscal�a 33 especializada. [Volver]
102 Auto de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de 8 de septiembre de 2008, Radicado 30360, p�gina 8. V�ase tambi�n en el mismo sentido, el Auto de Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de de 31 de julio de 2009 en el radicado 31539, p�gina 27. [Volver]
103. V�anse a este respecto los art�culos 2 y 9 de la Ley 975. [Volver]
104. Decisi�n de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de 25 de enero de 2010 en el caso contra alias �Diego Vecino� y alias �Juancho Dique�. [Volver]
105. Corte Suprema de Justicia, �nica Instancia, radicado 32.672. Para pol�tica. [Volver]
106. Sentencia C-370, Corte Constitucional, 18 de mayo de 2006, secci�n 6.2.4.1.11. [Volver]
107. Sentencia C-370, Corte Constitucional, 18 de mayo de 2006, secci�n 6.2.4.1.12. [Volver]
108. Informe presentado por Acci�n Social, a esta Sala el 26 de mayo del a�o que avanza. [Volver]
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